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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 532, de 27/04/2010
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2010 IX Legislatura Núm. 532

NO PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PACTO DE TOLEDO

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JUAN MORANO MASA

Sesión núm. 31

celebrada el martes, 27 de abril de 2010



ORDEN DEL DÍA:


Celebración de las siguientes comparecencias para informar sobre temas relacionados con el objeto de la Comisión. Por acuerdo de la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.



- Del señor presidente de la Asociación de Prejubilados por Reconversión Industrial, APRI (Muñumel Díez). (Número de expediente 219/000552.) ...
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- Del señor presidente nacional de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, Fnapp (Figueres Montoro). (Número de expediente 219/000553.) ... (Página 9)


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Se abre la sesión a las once y quince minutos de la mañana.



CELEBRACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPARECENCIAS PARA INFORMAR SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON EL OBJETO DE LA COMISIÓN. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN NO PERMANENTE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL PACTO DE TOLEDO.



- DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (MUÑUMEL DÍEZ). (Número de expediente 219/000552.)


El señor PRESIDENTE: Señorías, iniciamos la sesión con el punto 1.º del orden del día, que es la comparecencia de don Gonzalo Muñumel Díez, presidente de la Asociación de Prejubilados por Reconversión Industrial, APRI, para informar sobre
temas relacionados con el objeto de la Comisión. Don Gonzalo Muñumel, bienvenido a la Comisión, tiene usted la palabra.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): Ante todo, un cordial saludo y nuestro agradecimiento por habernos permitido exponer nuestro tema.



Hay que hacer hincapié en que somos un colectivo totalmente independiente del resto de los trabajadores, o por lo menos así lo entendemos. Como representante de las asociaciones, que no es solamente APRI, sino también APRI Jumesa, que
pertenece a Marconi Española, que fueron las dos juntas a la reconversión, tengo el honor de poner en conocimiento de esta Comisión el problema del colectivo de antiguos trabajadores de todas las comunidades del grupo de empresas ITT España,
Standard Eléctrica y Marconi Española, enviados forzosamente a la jubilación anticipada por reconversión. Como preámbulo les puedo preguntar: ¿puede un Gobierno ignorar cinco proposiciones no de ley aprobadas por unanimidad de todos los partidos
políticos en las que el Congreso de los Diputados y las comunidades le instan a reparar una grave injusticia? ¿Puede el Gobierno hundir moral y económicamente a un colectivo de trabajadores privándole de sus legítimos derechos después de haber
cotizado más de cuarenta años? ¿Es de justicia que el Gobierno no dé solución a un problema que data del año 1983? Pues bien, este ha sido el proceder injusto de los gobiernos con los trabajadores del grupo ITT. Por entrar estas interrogantes en
la competencia de esta Comisión, nos acogemos a ella con el ruego de que examine nuevamente nuestros argumentos y llegue a una solución razonada y definitiva.



La reconversión del grupo de empresas ITT España inició su proceso de reconversión en el año 1984 con un acuerdo básico de reordenación suscrito por la Administración del Estado, la Compañía Telefónica Nacional de España, Standard, Marconi y
UGT. Este acuerdo tuvo su reflejo legal en el Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, en el contexto del entonces vigente Real Decreto-ley 8/1983, sustituido posteriormente por la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y
reindustrialización.
El 3 de diciembre de 1983 se publicó la norma marco Real Decreto-ley 8/1983, convalidada por otra de superior rango, Ley 27/1984, de 26 de julio de 1984, para las empresas y los sectores en reconversión. En ambas leyes se
contemplaban ayudas y garantías para los trabajadores de las empresas afectadas que se jubilaran con menos de 65 años con el objeto de acceder a la pensión de jubilación con plenos derechos. También se determinaba que se promulgaría una norma
concreta para cada empresa en reconversión, norma en la que se reflejarían las fórmulas específicas y el quántum de las ayudas apuntadas con carácter genérico. En plena vigencia de la primera ley, y anterior en pocas fechas a la segunda, se publicó
la norma específica Real Decreto 1380/1984, para la regulación del grupo ITT. En esta concreta norma se olvidó regular las ayudas a los prejubilados, esto es, no se hizo referencia alguna a la situación de los trabajadores que tuvieran que
jubilarse con menos de 65 años, aunque era obligado por norma de superior rango. Este olvido ha propiciado que los trabajadores del grupo ITT tengamos una pensión de jubilación disminuida en un 40 por ciento. Condiciones de jubilación. En una
primera etapa (55 a 60 años) los trabajadores percibieron las prestaciones por desempleo y un complemento de la empresa hasta el cien por cien de las retribuciones fijas netas no vinculadas al rendimiento. Al cumplir los 58 años, los trabajadores
recibieron una indemnización por despido de cinco mensualidades del salario. Al llegar a los 60 años, los trabajadores pasaban directamente a ser pensionistas de la Seguridad Social, con pensión reducida al 60 por ciento por anticipación de la edad
de jubilación, y esta pensión se complementaba hasta el cien por cien del salario bruto. Además, al cumplir los 60 años recibían una segunda indemnización por despido de nueve meses de salario. A partir de los 65 años los trabajadores de ITT
dejaban de percibir el complemento de la empresa señalado, con lo cual sus ingresos a partir de ese momento son los derivados de la pensión de la Seguridad Social reducida, calculada con 60 años. El número de afectados y la situación actual
correspondía a un expediente de 4.952 trabajadores. De este total tienen que excluirse licinios, trabajadores recolocados y con dos puestos de trabajo, fallecidos, bajas negociadas y jubilaciones por invalidez. En estudio realizado por el INSS el
año 2003, el número de personas afectadas era de 3.922; en la actualidad se desconoce, nosotros lo estimamos en unas 1.500 personas.



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Las consecuencias de la reconversión sobre el grupo ITT España generaron una serie de problemas como son extinción de contratos y jubilación anticipada obligatoria. En noviembre de 1983 el Ministerio de Trabajo edita el plan de reordenación
industrial para el grupo ITT; en él se aprueba la extinción de contratos y la jubilación anticipada obligatoria.
Estos acuerdos son ejecutivos, lo que hace que no exista la voluntariedad en el trabajador. Hoy está reconocido que no fueron
voluntarias sus jubilaciones. Se vulneraron las leyes. Extinguida la vigencia de la Ley 21/1982, de 9 de junio, sobre los problemas de la reconversión industrial, se hizo necesaria la aprobación de un nuevo marco jurídico.
Por ello la
Administración del Estado crea el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre de 1983; en él se contemplan, entre otras medidas, las ayudas al trabajador para acceder a la pensión con plenos derechos, en su artículo 23. Este real decreto-ley fue
creado y utilizado solo para regular el Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, por el que se declara la reconversión del grupo de empresas ITT. En este Real Decreto 1380/1984 la Administración del Estado establece que las empresas podrán disfrutar
de una serie de beneficios y ayudas, y sin embargo omite la aplicación del artículo 23, que beneficia al trabajador. También sufrimos un engaño.
En carta de fecha 8 de agosto de 1983 el ministro de Trabajo, señor Almunia, a los trabajadores
afirmaba que a partir de los 65 años cobrarían la pensión íntegra del cien por cien, promesa incumplida.
Indefensión. El trabajador no puede recurrir, al no ser informado: primero, del plan de reordenación industrial que establece la extinción de
contratos y la jubilación anticipada obligatoria; segundo, del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, que regula la reconversión del grupo ITT; tercero, del Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, que declara la reconversión del grupo ITT,
donde se contemplan todos los puntos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, que beneficia a las empresas, y no aplican el mencionado artículo 23, que beneficia al trabajador; cuarto, de la Ley 27/1984, de 26 de julio, que contiene las
nuevas medidas para acceder el trabajador a la pensión con plenos derechos, ley que aplica el mismo artículo 23 del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.



Hubo una intencionalidad: el Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, y la Ley 27/1984, de 26 de julio, tienen una diferencia de treinta y seis días en la ejecución y de tres en su publicación. Era evidente el acuerdo y la intencionalidad
que tenían la Administración del Estado, CTNE, Standard Eléctrica, Marconi Española y sindicato UGT en la no aplicación del artículo 23; el sindicato de Comisiones no firmó los acuerdos. También hubo una discriminación: la Administración del
Estado ha discriminado al grupo ITT del resto de los trabajadores en la aplicación del artículo 23, como se demuestra en: primero, a este colectivo le han birlado la aplicación del artículo 23 por un real decreto de rango inferior al Real
Decreto-ley 8/1983; segundo, la Ley 27/1984, de 26 de julio, que mediante el artículo 23 permite a los trabajadores ir a la jubilación con plenos derechos; y tercero, la Orden Ministerial, BOE, n.º 93, de 19 de abril de 1995, donde se determinan
las ayudas a los trabajadores afectados por las reconversiones aprobadas al amparo de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y la Ley 27/1984, de 26 de julio, leyes que son las inmediatas anterior y posterior a la del colectivo de trabajadores del grupo
ITT, reafirma la intencionalidad.



¿Hubo agravios comparativos? Muchos. Existen agravios comparativos en relación con aquellos trabajadores que acceden a la pensión a partir de los 65 años de edad con una menor carrera de cotización: Ley de pensiones no contributivas de la
Seguridad Social, trato desigual en relación con los pensionistas de menor carrera de cotización, licinios; pensionistas autónomos; pensionistas que prácticamente no han cotizado, niños de la guerra; también con otras reconversiones industriales.
Cada reconversión posee características propias al no existir un sistema unificado. Se observa que los trabajadores de otros colectivos con menor carrera de cotización y con voluntariedad en su jubilación han obtenido las siguientes pensiones: la
línea blanca, pensión del cien por cien con 65 años; las Fuerzas Armadas, pensión del cien por cien, desconozco el número de años; compañía minera Hunosa, el cien por cien con 65 años; Renfe, el cien por cien con 63 años; Logse, el 98 por ciento
con 60 años; y las clases pasivas del Estado, el cien por cien con 60 años. A estos colectivos jubilados entre los años 1985 y 1992 hay que añadirles posteriormente una larga lista de jubilaciones privilegiadas, como son políticos, cantantes,
toreros, pilotos, controladores, bomberos, futbolistas, etcétera, y otras profesiones con jubilaciones de oro. Si la Constitución española establece que todos somos iguales ante la ley, ¿cómo es posible que los trabajadores del grupo ITT que han
cotizado más de cuarenta años no tengan el cien por cien de su pensión? También hubo un cambio de criterio. El libro de guía laboral de 1988 indica que los trabajadores enviados a la jubilación anticipada por reconversión industrial se podrán
jubilar con antelación a la edad ordinaria de jubilación sin coeficientes reductores. En escrito dirigido al INSS basado en lo expuesto, este nos informa que en 1988 han modificado el anterior criterio, declarando correctamente aplicados los
coeficientes reductores en todos los supuestos de jubilación anticipada. Este cambio de criterio se llevó a efecto cuando ya se habían jubilado parte de los trabajadores y ratifica el engaño a que fueron sometidos.



En los diferentes contactos que hemos tenido con políticos y organizaciones, sobre todo con el Ministerio de Economía y Hacienda, hay unos organismos, como son Economía y Hacienda y Gabinete de la Presidencia, que tienen unos argumentos
negativos. En sus informes citan: A) Extemporaneidad de las PNL, el Congreso no las considera extemporáneas hasta que no se les da solución; hasta la fecha no se ha adoptado. B) Crear precedente y replanteamiento de las prejubilaciones
existentes.



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No es posible crear un precedente ya que el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, solo está aplicado al Real Decreto 1380/1984, de 20 de junio, que declara la reconversión del grupo ITT. Al resto de los trabajadores se les aplicó la
Ley 27/1984, de 26 de julio. Para evitar el precedente, y por iniciativa del PSOE, se creó una compensación única, solución aceptada y aplicada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en sus propuestas al Ministerio de Hacienda, que no
originaría el replanteamiento de prejubilaciones existentes. C) No existen actualmente mecanismos legales que permitan dar cobertura por parte del Estado a los complementos solicitados. Para enviar a la reconversión al grupo ITT, el Gobierno creó
como mecanismo legal el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, que contiene el artículo 23, con la ayuda a los trabajadores para acceder a la pensión con plenos derechos al cumplir los 65 años, mecanismo que se creó única y exclusivamente para
dicho grupo. En este caso, la Administración del Estado se olvidó de incluir dicho artículo 23 en nuestro real decreto, dando lugar a una doble injusticia y la causa de esta situación. Este hecho se contradice con, primero, la carta del entonces
ministro de Trabajo, señor Almunia, a los trabajadores, en la cual afirmaba que a partir de los 65 años cobraríamos la pensión sin coeficientes reductores; segundo, para aplicar ayudas a los trabajadores afectados por procesos de reconversión y
reindustrialización de empresas, el Ministerio de Trabajo aprobó la Orden de 5 de abril de 1995; nuestro colectivo fue excluido de dicha orden para acceder a las ayudas. Resumen de estos argumentos negativos: los informes enviados por dichos
organismos han sido rebatidos punto por punto con un contrainforme que le fue enviado al Gabinete de la Presidencia; hasta la fecha no hemos recibido contestación.



Actuaciones realizadas. Nuestras gestiones ante los organismos oficiales, sociales y sindicales generaron numerosos documentos reconociendo la injusticia cometida. Entre ellos hay que resaltar las cinco proposiciones no de ley siguientes:
Congreso de los Diputados, presentadas por Izquierda Unida en 1995 y el PSOE en 1999, y las comunidades de Cantabria, por parte de la Unión para el Progreso de Cantabria en 1998, Castilla-La Mancha, del PSOE, en 1999, y Andalucía, Partido
Andalucista, de 1999. Todas instan por unanimidad de todos los grupos parlamentarios a que el Gobierno establezca las medidas necesarias y vías de financiación para complementar el cien por cien de las pensiones de los trabajadores del grupo ITT
España, anulando los coeficientes reductores. Negociaciones con el Gobierno del PP. Reconociendo la injusticia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales presentó dos propuestas al Ministerio de Economía y Hacienda: a) compensación de un pago
único con cargo al Ministerio de Hacienda; b) la misma anterior, pero elimina la compensación con cargo al Ministerio de Hacienda. Las negociaciones se suspendieron por cambio de partido en el Gobierno. También hubo negociaciones con el Gobierno
del PSOE. Como partido de la oposición, el Grupo Parlamentario Socialista presentó, y se aprobaron, dos de las PNL citadas, enmiendas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2002 y a la Ley de medidas fiscales, administrativas y
de orden social de los ejercicios 2003 y 2004, en el sentido de que se adoptaran por el Gobierno en un determinado plazo las medidas necesarias, incluidas las financieras, para compensar las pérdidas económicas sufridas por estos trabajadores.
Dicha compensación se efectuaría a través de un pago único. Como partido en el Gobierno no han admitido ni la renegociación ni el diálogo.



Nosotros tenemos una reclamación. Es evidente que con estos trabajadores se ha cometido una gran injusticia al no permitirles beneficiarse del artículo 23, discriminándoles del resto de los trabajadores de España, injusticia reconocida en
el año 1987 por la Comisión de Política Social y de Empleo, y reafirmarse en 1998, al aprobar por unanimidad de todos los grupos parlamentarios las PNL del Congreso de los Diputados. Por esta circunstancia, ustedes, la Comisión de Política Social y
Empleo, han adquirido un compromiso moral, político y social con el grupo ITT, que espera nuevamente su ayuda presionando al Gobierno a que cumpla el mandato del Congreso y el artículo 14 de la Constitución española, que establece la no
discriminación por razones tales como el origen económico y social. Analizado este caso por la Comisión de Política Social y de Empleo, al aprobar por unanimidad las PNL del Congreso, y por el Ministerio de Trabajo, al presentar dos propuestas al
Ministerio de Hacienda, se hace necesario que esta Comisión dé una salida a este asunto planteando una petición definitiva sin más dilaciones. Para ello debe tener en cuenta todas sus manifestaciones positivas a este colectivo de trabajadores
expresadas a lo largo de todos estos años. Creemos que para solucionar esta injusticia existe un camino: su inclusión en los Pactos de Toledo, instrumento enfocado a la lucha social si no falta voluntad política y valentía. Por esta
circunstancia, los trabajadores reivindicamos que los componentes de esta Comisión arbitren las medidas necesarias para resolver el problema y que incluyan la recomendación de que se complemente nuestra pensión según las alternativas siguientes que
proponemos. Primera propuesta, la indicada en las PNL aprobadas en el Congreso y en las comunidades. Segunda, propuestas del Ministerio de Trabajo al Ministerio de Economía y Hacienda durante el Gobierno del PP.
Tercera, las retenciones,
revalorizadas a la actualidad, por los coeficientes reductores aplicadas a las pensiones quedarán sin efecto al cumplir los 72 años, siempre y cuando se acredite un mínimo de treinta y cinco años de cotización. Lo cierto es que en el año 1988 ya le
presentamos una propuesta también a don Ángel Díaz Sol, que entonces era el presidente de la Comisión, y él aceptó, pero después aquello no cristalizó, y era que al cumplir los 65 años, que era lo que decía el ministro de Trabajo, tuviéramos el cien
por cien de la pensión. Y creo


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recordar que hay otros políticos de otros partidos que no están aquí representados que también han presentado algo al respecto. En fin, si esta Comisión reconoció la injusticia al aprobar las PNL, ¿por qué su indecisión a dar una solución a
un problema que les dura desde el año 1987? ¿Es que las PNL son un mareo de perdiz, o es que están esperando la resolución a la extinción del colectivo?


No quisiera terminar sin mencionar que para resolver una violación que data del año 1983 y su reconocimiento de la injusticia no debe quedar este asunto solo en documentos banales y buenas palabras. Partidos políticos, sindicatos y
comunidades coinciden con nosotros en terminar con esta injusticia, pero la injusticia continúa. Si no hay acierto en la corrección de errores y estos subsisten, se desemboca en la destrucción de la fe política y social, dando lugar a una
importante perturbación de las normas jurídicas y morales. En definitiva, nosotros, que estamos pidiendo justicia, nos sentimos ajusticiados; estamos en el corredor de la muerte condenados injustamente por un decreto que se salta la ley vigente en
aquel momento, prevaricación con la Administración como instrumento. Con la esperanza de asistir por fin a través de esta Comisión a la restitución de nuestros derechos, reciban de este colectivo un cordial saludo y nuestra consideración.



El señor PRESIDENTE: Don Tomás Burgos, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra.



El señor BURGOS GALLEGO: Señor Muñumel, bienvenido a esta Comisión en nombre del Grupo Parlamentario Popular. Creo que la oportunidad que ustedes tienen de opinar y plantear sus reivindicaciones en el seno de esta Comisión es un
reconocimiento no solamente del derecho que les asiste sino también del fondo de la cuestión, la existencia a lo largo de los años de un problema no resuelto, de una cuestión que viene desgraciadamente arrastrándose, como usted ha dicho,
prácticamente desde el año 1983. Y yo creo que eso supone un fracaso colectivo de esta Cámara, en la medida en que, como usted ha citado, han sido ya numerosas (han sido cinco) las proposiciones no de ley aprobadas en el seno de este Parlamento
para dar solución a la problemática del grupo ITT y de aquellas empresas vinculadas a su reivindicación.



Usted ha hablado de incumplimientos, ha hablado de indefensión, ha hablado de discriminación, de agravios comparativos, y yo tengo que darle toda la razón. Creo que de alguna manera su exposición, bien es verdad que compleja, porque es
mucha la normativa a la que hay que hacer referencia, plantea una cuestión derivada de la política de reconversión, de reindustrialización, consecuencia del necesario proceso de ajuste a los cambios tecnológicos y a la incorporación a la Unión
Europea -así es como se justificaba-, pero que acarreó unos efectos negativos sobre el empleo que debieron ser paliados en su día mediante medidas específicas de carácter laboral. Medidas de ese tipo fueron las que se plasmaron de manera general en
la Ley 27/1984, de 26 de julio; fue el capítulo VI de esa ley, dedicado a las medidas laborales, el que incorporaba, entre otras varias, las relativas a la percepción de las prestaciones por desempleo, la creación de fondos de promoción de empleo y
la concesión de ayudas equivalentes a la jubilación anticipada para trabajadores con 60 o más años de edad que cesaran en las empresas como consecuencia de la reconversión. Esta última medida, conviene destacarlo, se extendía a quienes contaran con
55 años en el momento de salir de la empresa al llegar, cuando llegaran, a cumplir los 60. Con vistas a complementar la diferencia de pensión de jubilación entre la voluntaria anticipada y la que les hubiera correspondido en condiciones normales a
la edad general de jubilación a los 65, se establecía en esa Ley 27/1984 una serie de mecanismos que desarrollaron otros reales decretos y también precisamente las medidas laborales de la reconversión industrial. El objetivo de todo esto,
evidentemente, era que el trabajador sometido a reconversión y que hubiera cesado en la empresa con tal motivo, cuando llegara a la edad general, a la edad ordinaria, a la edad legal de jubilación, a los 65 años, tuviera opción a una pensión que en
condiciones normales y de haber continuado su vida laboral sin la incidencia de esa misma reconversión, le hubiera correspondido. Este esquema general de medidas laborales quedó supeditado a concretos decretos de reconversión de carácter sectorial
y específico; no siempre se recogió en esos reales decretos el esquema regulado con carácter general, como usted ha planteado, por la Ley 27/1984, por lo que en algunos casos, en muchos, al llegar a los 60 años numerosos trabajadores sometidos a
planes de reconversión pasaron a la situación de jubilación voluntaria anticipada con el correspondiente coeficiente reductor.



Estoy citando, obviamente, como usted conocerá, la argumentación que el propio Ministerio de Hacienda, fruto de la solicitud del Ministerio de Trabajo, hacía en su día en relación con su solicitud, con su preocupación. Por tanto no son
argumentos políticos; son argumentos técnicos, que tenían como conclusión que se producía con ustedes, con un grupo de trabajadores importante, un doble efecto discriminatorio: uno con carácter general, por cuanto su jubilación anticipada, aunque
calificada técnicamente como voluntaria, lo es realmente como consecuencia de un plan de reconversión industrial; y otro de carácter más específico o más relativo, por cuanto otros trabajadores sometidos a procesos similares de reconversión, cuyos
decretos aplicaron el esquema contenido en ese artículo 23 de la Ley 27/1984 que usted tanto ha citado, pudieron disfrutar de los 60 a los 65 años de una situación asimilada al alta a los efectos de la Seguridad Social, y alcanzar, que ese es el
objetivo evidente, al llegar a los 65 años una pensión de jubilación similar a la que les hubiera correspondido de haber proseguido su vida laboral con normalidad hasta dicha edad. Tal es el caso, este es el caso concreto del grupo de


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empresas ITT España. Por tanto, no cabe hablar de interpretaciones diferentes o técnicamente faltas de motivación, sino que existen documentos acreditativos de la Administración del Estado de que ustedes están claramente inmersos en una
situación de discriminación laboral evidente. Por eso resulta cuando menos chocante que a finales del año 2009 concretamente el Gobierno, en contestación a una pregunta relativa a su situación, argumente que respecto a la cuestión específica de los
trabajadores del grupo de empresas ITT la aprobación de proposiciones no de ley no le competen al Ministerio de Trabajo, no le competen a la Seguridad Social, porque se trataría de complementar pensiones que en su día se reconocieron a favor de
dichos trabajadores que se jubilaron antes de los 65 años, por lo que su establecimiento y financiación quedaban al margen del presupuesto de la Seguridad Social.



Ustedes mismos han citado que nadie presupone que la respuesta a la financiación de su problemática tenga que venir de los presupuestos de la Seguridad Social en concreto. Yo creo que a ustedes les da lo mismo que los presupuestos que
atiendan su reivindicación sean los de la Seguridad Social, sean otros genéricos del Ministerio de Trabajo o sean los Presupuestos Generales del Estado. Se sigue argumentando para eludir un compromiso de financiación relativo a esta problemática.
No se argumenta contra la discriminación, porque no es posible hacerlo dado que la propia Administración ha establecido con claridad que esa discriminación se produce, ni se argumenta ya respecto a la extemporaneidad de la aplicación o del
cumplimiento de las proposiciones no de ley. ¡Hombre!, faltaría que el Gobierno, a requerimiento de esta Cámara, dijera que las proposiciones no de ley son extemporáneas. Tal vez eso se lo hayan respondido a ustedes, pero desde luego en una
pregunta parlamentaria el Gobierno se cuida muy mucho de decir que lo que aprueba esta Cámara tiene alguna fecha de caducidad en relación con esta cuestión. Por eso nosotros queremos en primer lugar fijar nuestra posición favorable a su
reivindicación, porque creemos que tiene no solo acomodo legal, no solo responde a una situación de justicia social evidente, sino que también se trata de un caso específico, muy concreto, con una delimitación del colectivo muy clara, muy evidente y
con una normativa que les asiste absolutamente específica para su cuestión. No estamos hablando del problema general de los prejubilados en este país, no estamos hablando de una resolución de aplicación general a los cientos de miles de
trabajadores que podrían estar en casos aparentemente similares a los de ustedes, no estamos hablando de una cuantía económica desorbitada que ponga en tela de juicio la estabilidad del sistema de Seguridad Social o de los Presupuestos Generales del
Estado. Estamos hablando de apenas un millar de personas, o poco más -me gustaría que concretara exactamente cuántos estima que pueden ser en estos momentos dentro del colectivo-, por lo tanto son perfectamente atendibles desde el punto de vista
presupuestario, y con cobertura legal y normativa suficiente sin necesidad de plantear ninguna alternativa más.



Dicho esto como carácter general, la única dificultad que yo veo a esta cuestión es el ámbito concreto del Pacto de Toledo. Ese es un ámbito de discusión política sobre orientaciones generales del sistema de Seguridad Social, del sistema de
pensiones, de nuestro sistema de protección social para el futuro; por lo tanto cabría entender que vincular su reivindicación al ámbito estricto de la Seguridad Social podría dificultar la resolución de su cuestión, en la medida en que al menos el
Gobierno actual establece que la Seguridad Social -cito textualmente, respuesta del Gobierno-, en su condición de sistema público de cobertura, tiene que actuar de acuerdo a criterios de generalidad, lo que impide dar un tratamiento separado a
colectivos concretos que no se diferencien de otros en cuanto a sus necesidades específicas, y que de otra manera se crearían situaciones de discriminación injustificada y se vulnerarían los principios de contributividad, equidad y solidaridad que
informan el sistema. Este es el argumento que da el Gobierno actual y que se utiliza como argumentación para negar la resolución de esta cuestión por parte de la Seguridad Social. ¡Hombre!, lo primero que se me ocurre es que es curioso que la
Seguridad Social diga que su condición de sistema de protección público de cobertura le impide diferenciar colectivos o tratamientos a colectivos. De hecho, eso ocurre con carácter casi permanente cada vez que se toca alguna prestación, cada vez
que se establece alguna condición, algún condicionante concreto para la percepción de diferentes prestaciones. Dando por hecho que este es el argumento fundamental, yo lo que les plantearía es que, desde el reconocimiento de su situación, desde la
dificultad que el Pacto de Toledo tiene para hacer referencias concretas y específicas a grupos determinados, muevan a los grupos de esta Cámara a adoptar alguna decisión, bien en el ámbito del Pacto de Toledo o bien propiamente donde sería tal vez
más lógica y natural su aprobación, en la Comisión de Política Social de esta Cámara, donde es posible desarrollar mandatos más claros y más concretos al Gobierno. Corremos el riesgo de que con una proposición no de ley pasaran a ser seis y no
cinco las que se incumplieran en esta Cámara, y eso es algo que evidentemente hay que poner encima de la mesa. Lo único que les podemos trasladar es la voluntad del Grupo Parlamentario Popular de intentar buscar la mejor vía, el mejor mecanismo
para que su cuestión, su reivindicación se siga planteando, se siga sugiriendo y encuentre acomodo en alguno de los elementos de protección del sistema, si no en el ámbito estricto de la Seguridad Social, que sería el lógico y natural pero que
ustedes mismos en sus alternativas de solución plantean simplemente como una de ellas, y probablemente no como la fundamental, en el del Ministerio de Trabajo, más amplio, o en el de alguna


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disposición en la ley de presupuestos que pudiera dar solución a su problema.



Simplemente quiero trasladarle nuestra voluntad de que eso sea así y pedirle algún tipo de información que pudiera trasladarnos sobre la evaluación económica de esta cuestión. Después de tantos años y de tantos contactos con la
Administración a diferentes niveles, me gustaría saber si disponen ustedes de algún tipo de evaluación económica, bien elaborada por la propia asociación o bien elaborada por la Administración, que nos ofreciera una cierta idea de cuánto podría
resultar el montante económico reivindicado, porque eso también ayudaría a establecer las mejores vías, ya fueran puntuales o progresivas, transitorias, para dar solución a esta problemática.



Agradeciéndole su presencia, el Grupo Parlamentario Popular quiere simplemente volver a insistir en nuestra disposición favorable a encontrar alguna solución a su problemática y poner los instrumentos parlamentarios de este grupo a su
disposición una vez más.



El señor PRESIDENTE: Puede perfectamente decir algo.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): Primero, gracias por reconocer la injusticia. Segundo, volviendo al tema del importe, cuando mantuvimos las negociaciones en la época
del PP, como he dicho antes, hubo documentos -que tengo- en los cuales el Ministerio de Trabajo le pide al Ministerio de Hacienda dos tipos de indemnización: una, la primera, con cargo al Ministerio de Hacienda, la cual el Ministerio de Hacienda
rechazó; y la segunda era sencillamente sin cargo a nadie. No sé a cargo de quién correría, si sería de la Seguridad Social, de los Presupuestos Generales del Estado; no tengo ni idea. Entonces hubo negociaciones en el Ministerio de Hacienda.
Mantuvimos contactos en los cuales propusimos en principio una cantidad de dinero por trabajador, precisamente para evitar el que hubiera más reclamaciones por discriminación con el resto de los colectivos. Ese era el motivo de hacer un pago único,
que era aproximadamente de 12 millones de pesetas por persona. Entonces el INSS hizo incluso estudios del número de personas; veníamos a ser unas 3.900.
Hoy mismo he recibido la noticia de otro compañero. Yo como presidente ya no sé si serán
1.500 o menos de 1.500; hay que tener en cuenta que muchos de nosotros somos octogenarios, por eso van cayendo. No sé más.



Al venir a esta Comisión del Pacto de Toledo estamos buscando precisamente una ayuda, porque después de reconocer todo el mundo que tenemos razón, ¿quién mueve un dedo? El Gobierno no nos admite, no quiere saber nada de diálogo, de
negociación, ni de nada. Entonces, ¿a quién recurrimos? Así que, gracias por estar de nuestra parte. A ver si es verdad que de esta Comisión sale algo que pueda redundar en beneficio de los trabajadores tras reconocer la injusticia. Si está
reconocida la injusticia, hay que darle una solución. No se puede tener cinco proposiciones no de ley sin dar una solución ni positiva ni negativa. Eso es, como decía antes, marear la perdiz.



El señor PRESIDENTE: Por Convergència i Unió tiene la palabra el señor Carles Campuzano.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Quiero excusarme porque no he podido escuchar toda su intervención.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): Por su parte he recibido ya mucha ayuda antes. Fue precisamente la persona a la cual solicité que preguntara al Gobierno si las
proposiciones no de ley eran extemporáneas. El amablemente lo pidió y nos dijo que no eran extemporáneas hasta que no tuvieran una solución.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Gracias a usted.



Yo no puedo decir que me alegre de verle, porque cuando usted esta mañana comparece en la Comisión quiere decir que estamos en la misma situación que hace cerca de catorce o quince años, que es el tiempo que usted, yo y sus compañeros nos
conocemos. Sobre el fondo de la materia, no podemos añadir mucho más.



Yo escuchaba ahora al portavoz del Grupo Popular, que reiteraba la existencia de esa injusticia y la necesidad de encontrar una solución.
Escucharemos con atención a la portavoz del Grupo Socialista. Es evidente que si los grupos políticos
consideran que la situación es excepcional, es injusta y merece algún tipo de reparación, si queremos, podemos; repito, si queremos, podemos, porque hay margen parlamentario, y no precisamente basándonos en una proposición no de ley, para resolver
esta situación. Eso sí, se debe querer. Si la portavoz del Grupo Socialista hace un planteamiento coincidente con el del señor Burgos, lo que habría que hacer es introducir en la ley de presupuestos para el año que viene una previsión
presupuestaria que contemple la cantidad de recursos necesarios para reparar esta situación. Otra cosa es que no queramos, porque existen problemas del tipo que sea. Cuando se han aprobado cinco proposiciones no de ley, lo que se expresa es que
esos problemas no son tantos. Además, si esas proposiciones no de ley se han aprobado, quiere decir también que en la mayoría de los casos -ahí usted me podrá corregir- se han aprobado con el apoyo del grupo que conforma la mayoría parlamentaria de
turno, por tanto que los diputados y las diputadas del grupo que sustenta al Gobierno consideran que hay un problema, que es excepcional y que se debe reparar. El tema no es presentar más proposiciones no de ley, sino


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ser capaces de establecer esa partida en los Presupuestos Generales del Estado.



Escuchemos para ver qué nos plantea la portavoz del Grupo Socialista.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): No se debe mantener a un colectivo engañado o dando vueltas a un tema. Dígannos sí o no, y entonces ya veremos lo que pasa; pero es que
no hay solución, ni positiva ni negativa.



El señor CAMPUZANO I CANADÉS: En todo caso, para terminar y a la espera de la intervención de la portavoz del Grupo Socialista, lo que es digno de felicitación es su persistencia, porque ese periodo tan largo de tiempo de un grupo de
ciudadanos organizados exigiendo resolver una injusticia tampoco se produce tan a menudo. A ese respecto quiero trasladarles todos los respetos de Convergència i Unió por su tenacidad en la defensa de sus derechos. Nos ponemos a su disposición
para ver si somos capaces de resolver de una vez esta cuestión, en lugar de, como dice usted muy bien, continuar mareando la perdiz.



El señor PRESIDENTE: Doña Isabel, por el Grupo Parlamentario Socialista.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: Señor Muñumel, bienvenido a la Comisión, tanto si es la primera como si es la segunda vez; asimismo, también sean bienvenidos los compañeros que le acompañan.



El señor Campuzano dice que espera para escuchar lo que yo digo. Nos conocemos hace catorce años, desde que yo llegué aquí. Una cosa es lo que yo pienso y otra es lo que piensa el Grupo Socialista y el Gobierno socialista. Yo no les he
engañado nunca. Yo creo que es cierto que con ustedes se hace una injusticia al dejarles fuera del decreto de reconversión de la línea blanca; en ese momento, cuando no se incluyen en el decreto de reconversión, es de donde salen todos los males.
Hay cinco o seis proposiciones no de ley; una en concreto la presenté yo, si no recuerdo mal, en 1997, a efectos de que se cumpliera otra que se hizo en diciembre del año 1995 y que aprobó toda la Cámara, todos los grupos parlamentarios de la
Cámara. Yo le dije entonces y le digo hoy que es un problema complicado de solucionar, tanto si gobernara el PP como si gobernara el PSOE. Yo no me atrevo a decirle lo que le acaba de decir el portavoz del Grupo Popular. Yo no sé si él tiene. Él
debe de tener más conocimiento, más representación o más autorización para decir estas cosas. En estos momentos los informes del Ministerio de Trabajo, de la Seguridad Social y del Ministerio de Economía dicen que no encuentran fórmula para hacerlo
sin abrir una puerta a una injusticia comparativa con los 1.300.000 prejubilados que hay con coeficientes reductores. Usted bien sabe que incluso últimamente hemos mirado si había alguna partida restante que proviniera de alguna reconversión a
efectos de hablar de la cantidad a un tanto alzado. No hemos sabido, no hemos podido, no hemos encontrado ninguna partida que pudiéramos aplicar a la reivindicación que ustedes realizan.



Saben que a título personal les doy todo el soporte que puedo. Aunque en nombre del grupo parlamentario esté manifestando hoy aquí lo que estoy diciendo, porque es lo que tengo que decir y lo que me toca, eso no significa que ustedes no
sigan abriendo posibilidades hasta conseguir realmente que esto se solucione. Ahora bien, acerca de lo que usted decía sobre el sí o el no, yo creo que el Gobierno en estos momentos ha dicho por activa y por pasiva que no. Lo ha dicho el
Ministerio de Trabajo.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): Pero no se ha dicho en ningún escrito en ese sentido.



La señora LÓPEZ I CHAMOSA: No sé si lo ha dicho en un escrito. Yo he estado en reuniones en las cuales han hecho buscar los papeles de los estudios en los que se dijo que se había dejado la petición del Ministerio de Trabajo al Ministerio
de Economía en el que se pedía cuantificar. El Ministerio de Trabajo le decía al de Economía que buscase una partida y lo pagase. Era como decir: Yo te invito y pagas tú. Ese es el problema. La noticia que tengo -no sé si lo dirán por escrito o
no lo dirán- es que ellos no han encontrado la fórmula para solucionar el problema sin que eso abra una puerta para el resto de colectivos. El problema no es, como usted bien dice, no son 2.000 ó 2.500 personas, sino 1.300.000, porque en estos
momentos usted sabe que hay otros colectivos de prejubilados, que van a comparecer a continuación, que están pidiendo exactamente lo mismo, que se eliminen los coeficientes reductores a los 65 años. ¿La injusticia con ustedes es más clara? Sin
ninguna duda, pero, repito, personalmente me dicen que es muy difícil, por no decir imposible, arreglar este problema sin abrir la puerta para que podamos atender a los otros. Incluso el ministerio, el INSS, me ha hecho un estudio comparativo. El
problema no serían los 2.500, sino el millón doscientos y pico mil, y que tendría un coste para la Seguridad Social de 9.800 millones anuales, con un coste total de 146.000 millones de euros para la Seguridad Social, porque estamos hablando en
muchos casos del 35 o del 40 por ciento, hablando solo de aquellos que han ido incluidos en expedientes. Usted sabe que la Seguridad Social en el año 2009 ha tenido un excedente de 8.900 millones; arreglar esta situación significaría poner a la
Seguridad Social en números rojos.



La realidad es tal como se la estoy diciendo. Se lo digo, se lo crea o no, con un nudo en el estómago; esto es lo que nos pasa a veces cuando tenemos que decir ciertas cosas aunque no nos guste. Ante todo yo quiero


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seguir siendo su amiga y no quiero que diga nunca que no le he dicho la verdad, la realidad que está encima de la mesa. Dicho esto, a nivel personal sabe que cuenta usted con todo mi apoyo y con todo aquello que pueda facilitarle, pero como
grupo le tengo que decir esto, y desde luego no me queda más remedio que decir la verdad, que es esta. Lamento de verdad tener que decírselo. Dudaba si era mejor que se lo dijera mi compañera o yo, pero al final hemos decidido que sería una
cobardía por mi parte no decirle lo que debíamos, fuera mi compañera o yo. Por lo tanto al final he decidido hacerlo yo.



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): Después de lo que me acaba de decir, se me caería la cara de vergüenza si tras reconocer la injusticia no hicieran nada por resolver este
tema. Ahora me está sacando a relucir una serie de problemas que existían en 2009 cuando esto data del año 1983.
Llego a pensar que la proposición no de ley que presentó en 1998 la hicieron única y exclusivamente por coger votos, porque, si no, no
tiene explicación que después de reconocer que es una injusticia y que hay que darle solución me diga esto. Eso me deja totalmente chafado. Que yo sea de izquierdas y me encuentre con unas izquierdas de este tipo es terrible, pero terrible.



El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Gonzalo Muñumel Díez, por haber venido y por su disertación. Tiene su casa aquí.



El señor PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PREJUBILADOS POR RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, APRI (Muñumel Díez): De todas formas espero que, aun a pesar de lo que acaba de decir la diputada del Grupo Socialista, el resto de la Comisión intente hacer
algo precisamente para solucionar este problema.



El señor PRESIDENTE: Como le digo y le repito, estamos a su entera disposición. Intentaremos, supongo, hacerlo lo mejor posible. El tema parece complicado, pero las cosas son así.



Se suspende la sesión. (Pausa.)


- DEL SEÑOR PRESIDENTE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS, FNAPP (FIGUERES MONTORO). (Número de expediente 219/000553.)


El señor PRESIDENTE: Continuamos con la sesión, señorías. En el segundo punto del orden del día damos la bienvenida a don Fermín Figueres Montoro, presidente nacional de la Federación de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, Fnapp,
para informar sobre temas relacionados con el objeto de la Comisión. Don Fermín, como digo, bienvenido, y tiene usted todo el tiempo del mundo.



El señor PRESIDENTE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS, FNAPP (Figueres Montoro): Señorías, soy Fermín Figueres Montoro, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, Fnapp, y
represento a las siguientes asociaciones y federaciones: Ex, Fa Renault, Seat, Pegaso, Enfersa, Marconi Española, Jucova, Unión Naval de Valencia, Sevillana Granada, Nicas, ITS Visitadores Médicos, Miguel Ángel Lechuga, que aglutinan a más de diez
mil asociados, trabajadores en activo, despedidos -prejubilados-, jubilados anticipados, pensionistas y viudas. (El señor vicepresidente, Montalbán Goicoechea, ocupa la Presidencia.).



Quiero hacer especial mención a don Luis Cocho de la Riva, fundador de esta federación, que fue presidente de la misma durante muchos años y que también compareció en este mismo foro hace tiempo con una brillante actuación, como muchas de
las tareas que acometió, y en definitiva fue quien marcó las directrices a seguir para cumplir con nuestras reivindicaciones socioeconómicas. Por desgracia falleció hace aproximadamente un año sin ver cumplido su deseo de la eliminación de los
coeficientes reductores. También quiero mostrar mi agradecimiento a todas las personas que han hecho posible mi intervención hoy aquí, y especialmente al presidente de la Mesa, don Juan Morano. Especial mención merecen también todos mis compañeros
que hoy represento, por el incondicional apoyo que he recibido de todos ellos para comparecer hoy aquí. Y sobre todo a varios miles de personas jóvenes trabajadoras en activo pertenecientes al colectivo de visitadores médicos, que han entendido que
plataformas como esta son muy necesarias para llevar a buen fin nuestras reivindicaciones socioeconómicas.



Si SS.SS. me lo permiten, y a pesar de ser reiterativo, es importante que me remita al origen de algunos de los problemas que tenemos hoy los despedidos y jubilados anticipados, y que en su día alguien -no sé quién- bautizó, con no muy
buena intención, con el sobrenombre de prejubilados, como si cualquier trabajador o trabajadora que cotiza por primera vez a la Seguridad Social no fuese en sí mismo un prejubilado, ya que hasta que se demuestre lo contrario su fin es jubilarse. En
mi opinión, para conseguir llegar a buen fin en el sistema de pensiones se tendrán que hacer los deberes y estudiar, para no errar, de dónde venimos, qué hemos hecho y dónde estamos, por lo que me dispongo, con el permiso de ustedes, señorías, a
repasar los temas siguientes.



Comenzaremos por lo primero: de dónde venimos. Siguiendo las recomendaciones de la Comunidad Económica Europea se promulgaron las leyes 21/1982 y 27/1984, sobre medidas de reconversión industrial para


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aquellos sectores industriales de interés general que atravesaran situaciones de crisis de especial gravedad, y produjeron las primeras prejubilaciones debidamente justificadas, como luego más adelante explicaré.



Posteriormente la disposición transitoria tercera, apartado 2, de la Ley General de la Seguridad Social establece el acceso a jubilarse a partir de los 60 años a trabajadores que hubieran sido cotizantes en alguna de las mutualidades
laborales, con la aplicación del 8 por ciento de coeficiente reductor.



Más tarde la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, añadió un nuevo apartado a la jubilación anticipada para trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas, minorando el coeficiente reductor
a un 7 por ciento. Y el Real Decreto-ley 16/2001, de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible establece nuevas normas para la jubilación anticipada.



Estas leyes de reconversión industrial, debido a las grandes soluciones tomadas -pues no existen grandes problemas, sino que existen grandes soluciones-, cumplieron excelentemente su cometido, que no era otro que intentar salvar los sectores
industriales de interés general que atravesaran situaciones de crisis de especial gravedad, y que los trabajadores despedidos, por las correspondientes reconversiones, no salieran traumatizados ni perjudicados económicamente en el momento de su
jubilación.



No sucedió así con la aplicación de las siguientes leyes sobre jubilación anticipada, ya que en esa ocasión, y según nuestra opinión, las soluciones tomadas no fueron las adecuadas por los motivos siguientes.
Dichas leyes, en lugar de
conseguir un bienestar social proporcionaron despidos masivos, y en consecuencia masivas jubilaciones anticipadas, porque en aquellas fechas a los 60 años de edad si no se trabajaba no se podía hacer ningún convenio especial con la Seguridad Social
y seguir cotizando -Orden ministerial de 1 de septiembre de 1973-. Por lo tanto, y obligadamente, la única alternativa que existía para el despedido era acceder a la jubilación anticipada, penalizada con la aplicación de los correspondientes
coeficientes reductores. De esta forma las referidas leyes de jubilación anticipada pasaron a ser meras acompañantes del sistema de pensiones, a causa principal de la figura que hoy se conoce como prejubilado.



La jubilación anticipada se convirtió en una herramienta magistral para adelantarse a los acontecimientos, a esa supuesta reducción drástica de la mano de obra, debido a los adelantos tecnológicos: la robótica, la domótica o la informática.
Pero déjenme que les diga una cosa, señorías: resulta inadmisible que si las ciencias anhelan producir una serie de aparatos que aportan bienestar social y económico este solo sirva para el beneficio de unos pocos, maltratando a una gran parte de
la base social, despreciando de paso el capital humano acumulado durante años, como si de maquinaria obsoleta se tratara, y las personas, señorías, nunca fueron cosas, aunque alguien llame a los trabajadores y trabajadoras 'recursos'.
No es baladí
por tanto que muchas empresas, valiéndose de la bondad de la ley, se aferraran a ella para colocar vergonzosamente regulaciones de empleo, ante la mirada impasible de la Administración pública.



Si alguna característica es consustancial a la figura del prejubilado es su forzosa salida del mercado laboral. Pero tal desnaturalización de la ley -de forzosa a voluntaria, y que en cualquier otro Estado de derecho hubiera sido causa de
retirada o modificación inmediata-, venía acompañada de los susodichos e infaustos coeficientes reductores de penalización: el 8 por ciento por cada año que le falte para la edad ordinaria de jubilación. Pero para que la cosa no quede ahí, el
colectivo al que se aplicaría mayoritariamente -ironías de la vida-, había cotizado más de cuarenta años.



Estamos ante la cuadratura del círculo, porque de este modo el mundo empresarial, por su parte, se deshacía de sus trabajadores mayores y ajustaba sus costes salariales al nuevo mercado global. Y por otra parte la Seguridad Social se
ahorraba una parte sustancial del presupuesto, gracias a esos pequeños 8 por cientos, en un colectivo que desgraciadamente para las arcas del Estado aparentaba una mayor esperanza de vida, una esperanza de vida que ha venido acompañada con una
pérdida de poder adquisitivo y de capacidad de subsistencia. No es de recibo, por tanto, que lo conseguido con la aplicación de estas leyes de jubilación anticipada sea precisamente lo contrario al espíritu de las mismas, ya que en situaciones
especiales como estas debe pensarse más en el beneficio común, y no en favorecer solo a una parte.



De todo este galimatías queda bien claro quiénes son los grandes beneficiados de estos despedidos, incomprensiblemente llamados prejubilados. Son las empresas, porque no solo lograron reducir sus plantillas con el beneplácito de la
Administración pública, sino que se embolsaron grandes beneficios anuales. Por contra, los grandes perjudicados fueron y han sido los trabajadores despedidos, ya que al margen de ser despreciados como capital humano han sufrido una situación
traumática muy importante, al ver reducida su pensión en un 30 o un 40 por ciento, amén de los sueldos que han perdido por no trabajar y otros incentivos.



No obstante todo lo anteriormente expuesto, quiero pensar que se trata de una anécdota pasada, que sirva únicamente para reflexionar y no volver a caer en los mismos errores de políticas de parcheado que solo sirven para desnudar a unos y
vestir a otros. De ahí las esperanzas depositadas en el documento elaborado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con las propuestas de reforma de la Seguridad Social, cuyo máximo valor está en su propio nombre, sin menospreciar el
ambiguo contenido del mismo. Quizá por eso se produjeron distintas y diferentes reacciones al mismo. Un gran número de especialistas en la materia -a saber, catedráticos, economistas, columnistas y corporaciones- coincidieron


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en que la reforma se quedaba corta al no cumplir con su cometido, porque según sus opiniones -siempre interesadas y parciales- estas medidas debían contemplar el recorte de las pensiones, alargar la vida laboral, propiciar planes de
pensiones privados, etcétera. Por otro lado, si hacemos caso a los políticos y agentes sociales firmantes del acuerdo de la reforma de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2006, resulta que sí cumple con su cometido: mejorará la vida futura del
sistema y al mismo tiempo mejorará las pensiones y la asistencia social.



A continuación debo hacer un inciso y dedicar especial mención al acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por los sindicatos mayoritarios, las patronales CEOE y Cpyme, y el Gobierno. Desde la
presentación del documento consensuado de la reforma en materia de Seguridad Social mantuvimos varias reuniones con el secretario de Estado de la Seguridad Social, en las cuales nos comentó las líneas a seguir en la referida reforma, que entre otras
cosas comprendía la mejora de los pensionistas jubilados antes del año 2002, lo cual aceptamos de muy buen grado, ya que esta promesa venía de tiempo atrás.



Cuando se publicó y conocimos la referencia del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, donde se aprobaba y se remitía a las Cortes Generales el proyecto de ley de medidas en materia de Seguridad Social, nuestra satisfacción fue
completa, ya que su apartado Principales modificaciones. Jubilación, en su punto cuarto decía textualmente: Mejora de pensiones de los que fueron jubilados anticipadamente como consecuencia de un despido antes del 1 de enero de 2002 y con treinta
y cinco años de cotización. El objetivo de esta medida es equiparar a estas personas con las que padecieron posteriormente esta misma situación y se vieron beneficiados por el cambio legislativo.



Pero no se imaginan ustedes, señorías, cuál fue nuestra extrañeza al conocer el proyecto de ley 121/126 de medidas en materia de seguridad social, remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados, y publicado en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales, número 126/1, de 23 de febrero de 2007. En su punto 2 se dice: La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador, tenida en cuenta para la determinación
del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. Comprenderán SS.SS. que no fuera solo extrañeza lo que sentimos, pues no podíamos comprender cómo un Gobierno puede hacer caso omiso de su propio Consejo de
Ministros, y desdecirse de sus acuerdos, causando un perjuicio económico importante a un gran número de jubilados anticipados antes del año 2002.



El 4 de diciembre de 2007 se aprobó por las Cortes Generales la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, publicada en el BOE 291, del miércoles 5 de diciembre de 2007. Tuvo que transcurrir toda una legislatura para llegar a
un acuerdo y aprobar la citada ley, y al final dio la impresión de que se firmó deprisa y corriendo. Y como las prisas son malas consejeras, consigo trajo algunos resultados que no correspondían con el sentir social que se esperaba, y produjo algún
agravio comparativo.



Citaré algunos de los puntos para ilustrar la impresión del párrafo anterior. A los jubilados anticipados antes del año 2002 la disposición adicional cuarta les mejora la pensión en un incremento del importe mensual, pero no tiene en cuenta
el tipo de coeficiente reductor del pensionista, y le aumenta lo mismo al que tiene el 7 por ciento que al que tiene el 8 por ciento, causando por lo tanto un agravio comparativo.
Es decir, deja de lado la equiparación a los pensionistas antes del
año 2002 con los posteriores, ya que la equiparación consiste en dar a los primeros los mismos derechos que a los posteriores, o sea, en aplicar el mismo tipo de coeficiente reductor, no de incrementar la pensión en una cantidad a título de dádiva,
con el fin de aminorar el agravio comparativo existente desde el año 2003.



También quiero hacer constar un hecho que sufren las mujeres de los jubilados anticipados antes del año 2002, que se quedan viudas a partir del año 2007. En el momento en que el INSS les calcula la pensión de viudedad que les corresponde,
se efectúa de una forma indebida, pues el incremento que determina la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2007 se les reduce, sin tener en cuenta que se trata de un incremento de pensión a todos los efectos, según dice la citada disposición
adicional cuarta. Por lo tanto, desde esta comparecencia solicito a los señores portavoces que insten al Gobierno para que se aplique correctamente dicho aumento de pensiones.



En cuanto al artículo 161 bis tengo que denunciar en este momento el trato que incomprensiblemente se les da a los trabajadores que se prejubilaron por acuerdo colectivo o contrato individual, no mutualistas, porque cuando solicitan la
jubilación anticipada a los 61 años de edad no se les concede, ya que el INSS argumenta que esta nueva figura precisa del desarrollo reglamentario correspondiente. Esta ley, señorías, no contiene en ningún lado -que sepa yo- que hay que desarrollar
semejante reglamento. Por lo tanto habrá que decirle al INSS que cumpla la ley y jubile a estos señores. Pero si estoy equivocado y verdaderamente tiene que existir el referido reglamento, a quien le corresponda que se ponga el mono de trabajar,
que ya es hora, desde el año 2007 a hoy, que exista dicho reglamento; no podemos estar perjudicados sin poder jubilarnos por falta de un reglamento que, insisto, la ley no exige. Y la ley, como norma general, también dice que autoriza que se
realicen los reglamentos que sean necesarios. Otra vez vuelvo a solicitar a SS.SS. que insten al Gobierno para que subsane esta situación.



Aun así quiero hacer constar lo más significativo de la buena intención del acuerdo de la propuesta de reforma en materia de Seguridad Social: garantía de la adecuada relación entre ingresos y gastos; mejora de la acción


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protectora no contributiva; medidas en el ámbito de la acción protectora derivada de las prestaciones económicas contributivas; reforma en la estructura del sistema de Seguridad Social. Son estos títulos muy interesantes y bastante
esperanzadores, pero no parece que se note demasiado la repercusión de los mismos, ya que en la Ley 40/2007 no se aprecia ningún efecto sobre ellos.



Sin embargo tengo que reflejar algunos retrocesos sociales estipulados en la referida Ley 40/2007. Primero, a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Segundo, por la falta de aumento de pensión a las viudas de avanzada edad que su único modo de supervivencia sea dicha pensión. Tercero, existe una gran diferencia entre los incentivos otorgados por la ampliación de la vida laboral, más allá de la
edad ordinaria de jubilación, y los coeficientes reductores aplicados por jubilación anticipada, cuando ambos deben unificarse con un coeficiente neutral. Después de mi exposición de algunos hechos queda demostrado lo que no se debe volver a hacer,
ya que, para adoptar cualquier medida que se tome en situaciones adversas debe pensarse muy bien en sus repercusiones, y sobre todo en la masa social, que no debe ser perjudicada.



A continuación expondré algunos incumplimientos de las recomendaciones del Pacto de Toledo del año 2003. Punto 1, recomendación primera: separación y clarificación de las fuentes de financiación. Establecida la clarificación, se propone
que en cinco años se culmine el proceso, así como la clarificación del balance económico patrimonial entre el Estado y la Seguridad Social.



Punto 3, recomendación segunda, Fondo de Reserva: aclaración de las dotaciones de los excedentes en los niveles contributivos.



Punto 5, recomendación tercera, mejora de las bases de cotización: estudio de la situación de los mecanismos de cotización, con la finalidad de aproximar las bases de cotización a los salarios reales.



Punto 7, recomendación decimotercera, modernización e información al ciudadano: la puesta en conocimiento del ciudadano de sus obligaciones y derechos en materia de seguridad social.



Punto 10, recomendación novena, sobre el carácter contributivo del sistema: principio para que se produzca mayor correspondencia entre aportaciones efectuadas y prestaciones recibidas, así como que exista la mayor equidad posible en el
acceso a las prestaciones sociales.



Punto 11, recomendación décima, edad de jubilación: apartado a, mantener e incrementar los mecanismos de jubilación flexible, así como favorecer la permanencia en el mercado de trabajo de los de más edad; apartado b, lograr que en el
acceso a pensión de jubilación se acerque a la edad real y legal; apartado c, evitar cualquier clase de discriminación por razón de edad; apartado d, estudio de la situación de los jubilados anticipados antes del año 2002.



Punto 12, recomendación decimosegunda, prestación de viudedad: incrementar las pensiones, especialmente las de supervivencia y personas mayores de 65 años de edad.



Punto 13, recomendaciones undécima y decimosegunda, solidaridad garantía de suficiencia: en el incremento de las pensiones de los niveles más bajos se han de incrementar las pensiones por encima de la valoración de los precios al consumo,
en la medida en que la situación financiera lo permita, asegurando a las personas de avanzada edad un nivel de vida digno que les permita beneficiarse del bienestar económico de España -aunque hoy no sea el mejor, pero esperamos que pronto nos
recuperemos-.



Si el objetivo del sistema público de pensiones es pagar más durante más tiempo más pensiones, de acuerdo con la carestía de vida en cada momento, habrá que cumplir escrupulosamente con todas las recomendaciones del Pacto de Toledo, incluso
las expresadas.



Dice el filósofo Jostein Gaarder que conforme las personas nos hacemos mayores vamos perdiendo la capacidad de asombro. Se nota que este doctor no conoce a algunos políticos españoles, porque en esta ocasión no han sorprendido a los
menores, sino todo lo contrario; los sorprendidos somos los más mayores con la solución que presenta el Gobierno para garantizar la viabilidad futura del sistema de pensiones; con la propuesta de aumentar los años para el cómputo de las pensiones
y alargar la vida laboral hasta los 67 años de edad. Menos mal que no se les ha ocurrido la edad de 70 años, pero todo llegará, ya que en la Ley 40/2007, como dije anteriormente, aumentaron dos años, por pasar a computarse los quince años a tiempo
real sin tener en cuenta las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.



Hoy nos encontramos con una Seguridad Social totalmente saneada, con un fondo de reserva de 62.000 millones de euros, y un superávit en el año 2009 del 0,8 por ciento, equivalente a 8.000 millones de euros, a pesar de la fuerte crisis que
sufre el país, que por supuesto repercute en el sistema de pensiones, como también repercute en cualquier otro orden de la vida. Dicho sea de paso, el coste de la salida de la crisis no pasa por abaratar las pensiones ni las cotizaciones a la
Seguridad Social, como tampoco pasa por abaratar el despido ni los salarios; su coste debe pasar por otras cuestiones, tales como mayor control de los gastos públicos corrientes, nacionales y autonómicos, reducir el déficit público y sanear las
cuentas del Estado, control de impuestos y fraudes fiscales, reordenación de la morosidad en los plazos de pago, oficiales y privados, solidaridad y equilibrio en el sistema financiero, supervisión de las entidades financieras, etcétera, de tal
manera que la crisis nos sirva para hacer bien las cosas y poner a cada uno en su sitio. Pero, señorías, esto es otro tema. Al parecer el único problema que se dice puede existir es la viabilidad económica futura del sistema, basándose en el
supuesto de que en los años 2030-2050 habrá más pensionistas que cotizantes,


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situación muy discutible por estar centrada en supuestos demográficos sin fundamento a ciencia cierta, ya que hoy nadie es capaz de saber qué sucederá en el futuro. Como ustedes saben, señorías, esto está basado en supuestos; si cogemos el
Pacto de Toledo del año 2003 observaremos que hay cuatro o cinco supuestos demográficos, y que en cada supuesto las cifras varían. Por lo tanto las suposiciones son un poco arriesgadas. Yo les podía contar una anécdota sobre la suposición en
economía: había unos técnicos en una empresa intentando abrir una lata, y cada uno opinaba una cosa: para que no se derramara habría que abrirla así, para que no explotara habría que abrirla asá; en esto llegó el economista y dijo: ¿qué hacéis?
Estamos intentando abrir esta lata, pero no sabemos cómo. Y el economista dijo: supongamos que tenemos un abrelatas; se acabaría el problema. Señorías, las suposiciones no sirven para determinar qué sucederá en un futuro; lo que sirve es hacer
unas políticas que conlleven la mayor recaudación y consoliden el sistema. Cuando llegue la temida jubilación del baby-boom seguramente no tendrá las consecuencias tan nefastas que nos pintan, porque si las jubilaciones son masivas significará que
se dejarán muchos puestos de trabajo libres, y si el país se encuentra bajo un mercado de bonanza económica necesitará cubrir estos puestos de trabajo, bien con gente española, y si no la hubiere se recurrirá a la inmigración, y de esta manera se
solucionará el posible desajuste entre activos y pasivos. Tampoco la solución a la viabilidad futura del sistema debe ser a base de alargar la vida laboral ni el cómputo para el cálculo de las pensiones. La solución pasa por mayor recaudación por
cotizaciones, reducción del fraude fiscal y la morosidad, actuar en la política económica para conciliar los presupuestos, la eliminación de topes, etcétera.



Ya sabemos que el sistema de pensiones no está aislado de la crisis financiera, ¡faltaría más! Pero si efectivamente se cumplen las expectativas del Gobierno y llegamos a la ansiada salida de la crisis, mejorará en el mismo sentido el
sistema de pensiones, y volverá a no tener ningún problema. Y ese sería el momento de tomar las medidas para que mejoren las pensiones más bajas, ya que de los más de 8 millones de pensionistas, el 58 por ciento cobra menos de 540 euros, y el 83
por ciento no llega a la simbólica cifra de 1.000 euros. Comprenderán SS.SS.
que con estas pensiones es difícil sobrevivir. Y tienen encima otra carga como fue la entrada en vigor del euro, puesto que la paridad euro-peseta fue muy mala para
todos los españoles, y para estos señores más. Les contaré otra anécdota, ahora que me he acordado. Estaba yo en un ultramarinos intentando comprar un producto, y comentaba -ya hace años-: esto está muy caro,¡caray! Y me dice una viejecita que
había a mi lado -fíjese si era viejecita que me llamó hijo-: ¿sabe cuál es el problema? No lo sé. Y dice ella: Que nosotros cobramos en pesetas y pagamos en euros. Me quedé extrañadísimo, pero efectivamente tenía razón: nuestras pensiones se
convirtieron de pesetas a euros con la citada paridad que nos maltrata enormemente, y cada cosa que antes valía 100 pesetas hoy vale un euro, y las que valían 500 valen 5 euros. ¿Cómo puede vivir toda esta gente con esas pensiones? Por lo tanto
creo que es el momento de hacer las reformas en el sistema de pensiones, pero deben ser reformas estructurales, adecuadas a las necesidades en cada época, cambiando los parámetros ya obsoletos -por los que actualmente aún se rige el mismo- por otros
más modernos y más adecuados a las formas de vida actuales y futuras.



Después de este análisis de dónde estamos, qué se ha hecho y dónde nos encontramos explicaré mis propuestas relativas a las reivindicaciones del colectivo siguiente: trabajadores expulsados -prejubilados-, jubilados anticipados,
pensionistas y viudas, así como sobre la viabilidad futura del sistema.



Coeficientes reductores. Es comúnmente conocido que la reivindicación estrella de los jubilados anticipados es la eliminación de los coeficientes reductores al cumplir los 65 años cada uno de ellos. No se trata de valorar el costo de la
eliminación de los referidos coeficientes; se trata de valorar los derechos adquiridos por años de cotización, de acuerdo con el principio de equidad del sistema de pensiones y las recomendaciones del Pacto de Toledo. Teniendo en cuenta que la
gran mayoría de los casos supera con creces los treinta y cinco años de cotización, de forma que sobrepasan sustancialmente el diferencial existente no cotizado entre la edad de jubilación y la edad ordinaria, dichas cotizaciones contribuyen a la
mejora de las arcas del sistema de pensiones y ayudan a la sostenibilidad financiera futura del sistema. En consecuencia, se debe premiar el esfuerzo realizado durante toda una vida de trabajo, levantar la sanción del coeficiente una vez cumplidos
los 65 años de edad y haber pagado la penalización correspondiente. Consecuentemente es de lógica que se elimine la necesidad de demostrar la involuntariedad de la jubilación, por primar sobre esta los años cotizados.



Primera propuesta. La eliminación de los coeficientes reductores a todos los pensionistas anticipados al cumplir los 65 años de edad. A los pensionistas que con edades superiores a los 65 años se jubilaron anticipadamente, en el momento de
la entrada en vigor de la correspondiente ley, se les aplicarán los referidos beneficios en la misma forma y manera que a los anteriores.



Coeficiente neutral. No parece la condición más idónea que jubilarse a la edad ordinaria de 65 años es lo mejor para la futura viabilidad económica del sistema, pues resulta que dicha condición no es la mejor, ya que esto depende de los
años cotizados. Y de hecho sucede que hay jubilados anticipados a la edad ordinaria con cotizaciones superiores a los cuarenta y cinco años, y que han aportado más dinero al sistema que otros jubilados a los 65 años con treinta y cinco años
cotizados.



Que los coeficientes actuales aplicados son excesivamente altos lo demuestra un estudio de la OCDE, que entre otras cosas dice: Estudio temático de las políticas


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para mejorar las perspectivas de empleo de los trabajadores mayores. Del caso de España cita textualmente que estos coeficientes del 8 al 6 por ciento exceden del límite de neutralidad.



Segunda propuesta. Por lo tanto, lo que se demanda es la aplicación de un tipo de coeficiente neutral por el cual a la Seguridad Social le cueste el mismo dinero un trabajador jubilado a los 60 años que otro a los 65 años. A todos los
jubilados anticipados con cuarenta o más años de cotización se les aplicará un coeficiente reductor del 4,25 por ciento aproximadamente. El presente coeficiente se aplicará a todos los pensionistas y también a aquellos que ya vienen cobrando una
pensión con coeficiente reductor.



Pensión de viudedad. Hoy, que se defiende con tanto énfasis la Ley de Igualdad de Género, no se entiende que siga existiendo la diferencia de pensión que hay entre una viuda y un viudo, lo cual perjudica seriamente a las mujeres. ¿Pero qué
sucede cuando una mujer, por desgracia para ella, se queda viuda? Que además del problema humano particular, en ese mismo momento se rompe la esencia del principio de equidad del sistema, así como todos los esquemas económicos para su futuro, pues
el recorte que sufre su pensión es verdaderamente importante.



Tercera propuesta. A la viuda cuyo único modo de supervivencia sea la pensión de viudedad, el porcentaje de pensión que le corresponderá será el 90 por ciento sobre la base contributiva. A la viuda que además de la pensión de viudedad
cobre otra pensión pública, se le reducirá porcentualmente la cantidad para que no sobrepase el cien por cien de la base contributiva.



Prejubilaciones. En las prejubilaciones los hechos demuestran a través de los años que el mundo empresarial se aprovechó y sigue aprovechándose de esa coyuntura para sus propios intereses, pues el resultado es de todos conocido, una oleada
de despidos con el único fin de reducir plantillas y obtener mayores beneficios económicos, y en consecuencia jubilaciones anticipadas con la aplicación del injurioso coeficiente reductor.



Cuarta propuesta. A todos los trabajadores que se vieran afectados por un ERE o despidos llamados prejubilaciones se les reconocerá la condición de despidos preferentes, y se les proporcionará como tales un posible puesto de trabajo,
siempre que estén en edad para ello; cuando su edad se aproxime a la jubilación, la cotización será cofinanciada entre la empresa y la Seguridad Social, para que al jubilarse la pensión que le corresponda sea el cien por cien sobre la base
contributiva, y en ningún caso se le aplicará coeficiente reductor alguno.



Condicionantes a las empresas. El personal que se pretenda prejubilar deberá tener una edad mínima de 55 años. Las empresas que presenten balances con beneficios no podrán tener acceso al plan de prejubilaciones. La empresa que efectúe
prejubilaciones con el único fin de reducir plantilla y por ese motivo aumente sus beneficios anuales, la parte de beneficio correspondiente por dicha causa cotizará a la Seguridad Social.



Quiero insistir nuevamente en la necesidad de que se inste al Gobierno para revisar al alza las pensiones más bajas y situarlas a niveles actualizados que garanticen el poder adquisitivo del nivel de vida actual sin necesidad de estar
pendientes de complemento alguno.



Viabilidad futura del sistema de pensiones. El leitmotiv del sistema de pensiones y de la Seguridad Social es garantizar una pensión digna de jubilación a todos sus afiliados con los necesarios años de cotización satisfechos. Si nos
basamos en estas premisas y en que es una ley de obligado cumplimiento, la pensión es un derecho que se crea durante toda una vida laboral, y por lo tanto es incuestionable la percepción de la misma. Lo que ocurre es que, por tratarse de un sistema
de reparto, es natural que se piense en el futuro, pues si llegado el momento las cotizaciones de los trabajadores en activo son inferiores a los pagos de pensiones, el sistema se verá en graves problemas para satisfacer las correspondientes
pensiones. En consecuencia, se deben hacer las reformas necesarias siguiendo al pie de la letra las recomendaciones del Pacto de Toledo, para arbitrar las medidas correctoras convenientes y así cumplir con la obligación adquirida con todos los
pensionistas. No obstante, como se trata de un sistema pendiente de la evolución laboral, que puede sufrir riesgos económicos y el porvenir advierte que vamos a un mundo de personas mayores, habrá que pensar en hacer reformas estructurales
importantes que prevengan el bienestar futuro del sistema.



Quinta propuesta. La edad ordinaria de jubilación debe ser cuando una persona tenga cotizados los años suficientes para tener derecho al cien por cien de la base contributiva; en lugar de los 65 años actuales, consideramos que deben ser
cuarenta años cotizados.



Segundo. Ya que la cotización es rendimiento del trabajo personal, creemos que deben desaparecer los topes y cotizar por todo el dinero que cobre el trabajador.



Tercero. Reducir el fraude al mínimo;


Cuarto. Clarificar las fuentes de financiación y reembolsar a la Seguridad Social las cantidades pagadas al margen de las pensiones contributivas.



Quinto. Las bonificaciones a las empresas por cualquier causa se canalizarán a través de los Presupuestos Generales del Estado.



Sexto. Controlar y evitar costos en personal que no haya cotizado a la Seguridad Social, sea cual fuere su origen (no quiero que parezca que me refiero a las pensiones no contributivas ni a la inmigración, porque si tuviera que hablar de
ellos hablaría en su favor para que les mejoraran las pensiones y muchas cosas más).



Séptimo. Conciliar la vida laboral con la familiar.



Octavo. El cómputo para el cálculo de la pensión debe ser opción del trabajador, pudiendo elegir entre toda la vida laboral o los mejores veinte años de las cotizaciones realizadas en toda su vida laboral.



Desde la fundación de nuestra federación, Fnapp, en el año 1994, venimos padeciendo las consecuencias de


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unas políticas sociales adversas a los intereses de los jubilados anticipados por falta del suficiente interés de los agentes sociales, los hechos así lo demuestran al aceptar en condiciones arbitrarias los expedientes de regulación de
empleo y, en consecuencia, las jubilaciones anticipadas, con aplicación de los injuriosos coeficientes reductores que tanto perjuicio económico nos causan, y aun a sabiendas de que los agentes sociales son los únicos que pueden consensuar las
propuestas de la mesa del Pacto de Toledo de acuerdo con la Constitución Española, pero al no sentirnos representados por estos, ya que los pasivos no participamos en las elecciones sindicales, desde este foro propongo e invito al colectivo de
prejubilados, pensionistas representados a nivel español por diferentes asociaciones, federaciones y confederaciones, que todos unidos podamos participar en las mesas de trabajo del Pacto de Toledo, con el único fin de ser escuchados y de que
podamos aportar nuestros trabajos y sugerencias sobre el tema de pensiones y la viabilidad económica futura del sistema de pensiones.



Para finalizar, manifiesto en este momento el malestar que siente nuestro colectivo, porque desde 1994, que comenzamos nuestra andadura, sigue sin solucionarse nuestra problemática por diversas cuestiones, como son la eliminación de los
coeficientes reductores a los jubilados anticipados por falta de presupuesto. Señorías, desde 1994 hasta hoy han pasado demasiados años, y tiempo ha habido para que se hubiera creado el presupuesto correspondiente o se hubieran tomado las medidas
económicas necesarias para que se subsanara de una vez por todas lo que padecemos los jubilados anticipados.



A los prejubilados no mutualistas no se les permite jubilarse a los 61 años por falta del desarrollo reglamentario correspondiente. Señorías, insisto, tal reglamento no es necesario según la ley. Y, repito, si estoy equivocado, han tenido
bastante tiempo para desarrollarlo, pero insisto en que no hace falta tal reglamento.



A las viudas de avanzada edad cuyo único modo de subsistencia es la pensión de viudedad, y siendo esta verdaderamente insuficiente para sobrevivir, no se les aumenta el coeficiente del 52 por ciento porque los diferentes grupos
parlamentarios no llegan a ponerse de acuerdo.
Señorías, pónganse de acuerdo, pónganse de acuerdo porque que las viudas necesitan más pensión, necesitan poder vivir; porque aunque les falte el marido no se ahorran el 40 por ciento del gasto.
Señorías, es hora ya de que esta situación se solucione.



Y de manera espectacular quiero destacar las pensiones más bajas de todas las tablas, que se encuentran en el umbral de la pobreza sin que nadie intente solucionar este gran problema. También es hora ya, también es hora de pensar que esta
gente necesita sobrevivir, que no esté pendiente de ciertos complementos de que haya mejor o peor bondad para otorgarlos; tienen que tener una pensión digna, que ya es hora.



Comprenderán SS.SS. que estas situaciones no son de recibo. En consecuencia, desde aquí y ahora les pido que tomen debida cuenta de estas manifestaciones y, llegado el momento de sus decisiones, actúen en consecuencia y con conocimiento de
causa, aplicando el principio de solidaridad social; solucionen estos incomprensibles atropellos, reclamaciones estas más que justificadas, tanto por su carácter moral como social y legal.



El señor VICEPRESIDENTE (Montalbán Goicoechea): Tiene la palabra don Tomás Burgos en nombre del Grupo Parlamentario Popular.



El señor BURGOS GALLEGO: Bienvenido, señor Figueres Montoro, a esta Comisión de valoración de los resultados del Pacto de Toledo.



Ha hecho usted una exposición muy amplia, ha abarcado prácticamente todos los aspectos que están a discusión en la renovación del Pacto de Toledo, y desde luego ha ido mucho más allá de la propia reivindicación del colectivo, lo cual nos
parece extraordinariamente importante, porque yo creo que cuando se habla del sistema de pensiones es justo aproximarse al debate desde una óptica más general y no solamente limitarse a la reivindicación justa y correspondiente de cada uno de los
colectivos. Eso es lo que tratamos de hacer también los miembros de esta Comisión, los que tenemos la responsabilidad de renovar ese acuerdo y ese pacto que permita la sostenibilidad del sistema.



Me va a permitir que yo también recuerde a don Luis Cocho de la Riva, fundador de esta federación, presidente de ella muchos años, como usted ha recordado, a quien yo conocí y con el que debatí además en Valladolid, en nuestra provincia,
muchas veces sobre estas cuestiones. Yo creo que dio un ejemplo de trabajo constante pero también de diálogo y de educación; es un caballero al que echamos de menos y que no solamente en sus comparecencias sino en su trabajo diario le dio a la
federación y a su colectivo un importante impulso.



Tiene usted razón también cuando dice que el término 'prejubilado' es un término peyorativo, o al menos inadecuado, jurídicamente indeterminado y que no encuentra acomodo alguno en nuestro ordenamiento. Son ustedes un colectivo
inaprensible. Hasta cierto punto, ese es uno de los problemas con los que nos enfrentamos, la delimitación correcta y concreta del colectivo al que va dirigida su reivindicación. Porque es cierto que existen enormes diferencias en cuanto al número
de afectados por la aplicación en nuestro país de este régimen de jubilación anticipada, de prejubilación, los afectados por esa aplicación de los coeficientes reductores, que yo no voy a adjetivar, como ha hecho usted. Pero sí me gustaría conocer
su opinión sobre el número de afectados, es decir las pocas veces que el Gobierno nos ha facilitado información sobre esta cuestión, nos ha planteado que supera 1.100.000; la última documentación con la que cuenta este grupo parlamentario hablaba
de un número de pensionistas con coeficiente reductor exactamente de 1.157.923. Sin


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embargo, cuando uno ve el informe de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones del Pacto de Toledo, en el que fruto de esa Ley denostada, la 40/2007, se aplicaron esas cuantías a tanto alzado, estas solo han llegado, pese a ser
aplicadas a los jubilados antes de 2002, solo han llegado a 410.000 Es decir, ¿cómo es posible que exista esa enorme diferencia de valoración en cuanto al número de pensionistas existentes con coeficiente reductor, que el Gobierno valora en más de
1.150.000, y esa extensión solo a 410.000 de esa mejora, bien es verdad que, luego hablaremos, un tanto escasa e injusta. La única posibilidad de entender esto es que estuviéramos hablando de que el mayor número de prejubilados se produjo en este
país a partir del año 2002, pero me da la sensación de que no es esa la realidad. Por tanto, si podemos obtener de su federación una evaluación del número de personas de las que realmente estamos hablando se lo agradeceríamos, porque es difícil
aproximarse a estas cuestiones si no precisamos los afectados.



Y por supuesto, en segundo lugar, la cuantificación de costes de cualquier medida. Los números facilitados por la Seguridad Social nos plantean una repercusión económica de la eliminación de los coeficientes reductores al llegar a los 65
años superior, en términos de coste consolidado, a los 102.000 millones de euros, es decir una cantidad enorme, y que yo solo repito porque está en un documento de la Seguridad Social, porque hablar de cifras de ese tenor escapa a nuestra
comprensión y a nuestro análisis.
Es decir, estaríamos hablando de casi el 11 por ciento del producto interior bruto de este país al suprimir los coeficientes reductores al llegar a los 65 años, y la propia dimensión económica que se nos plantea
desde la Administración, desde el Gobierno, yo creo que es el principal elemento con el que tenemos que trabajar. Usted dice que no hay que pensar en los costes, sino que hay que pensar en los derechos adquiridos fruto de tantos años de cotización.
Yo entiendo su planteamiento, pero entienda que, obviamente, hay que hablar también de costes. No sé si ustedes tienen, fruto de todas estas negociaciones, alguna aproximación siquiera a la valoración de estas cantidades, porque sin duda estaríamos
hablando probablemente de la reclamación en términos económicos más importante que nunca se ha producido por colectivo alguno en este país.



También habría que conocer su opinión, tal vez un poco más desarrollada, sobre la superación que ustedes plantean del propio concepto de voluntariedad o el carácter forzado de la prejubilación. Es decir, ustedes hablan expresamente (usted
lo ha citado hoy aquí) de eliminar la obligación de demostrar la involuntariedad. Es decir, hasta ahora de alguna manera la reclamación venía asociada en muchos colectivos a la involuntariedad del acceso a esa jubilación anticipada. Ustedes van
más allá, y me gustaría, si es posible, que nos lo justificara en mayor medida. Entiendo que probablemente su argumento tenga que ver con la imposibilidad en muchas ocasiones de demostrar la real o efectiva voluntariedad de ese acceso.



Luego hay otro aspecto que nos parece importante de su exposición inicial, que es la diferencia entre acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación a efectos de las obligaciones adquiridas por el empresario de abono de cantidades
tras la extinción del contrato. Es verdad que la Ley 40/2007, en relación con el acceso a la jubilación anticipada, planteaba esta cuestión, y es verdad que este es uno de los grandes vacíos de desarrollo de nuestra legislación en esta materia. Es
incomprensible (y yo también lo entiendo así y valoro su aportación en ese sentido) que a día de hoy el Gobierno no haya procedido al desarrollo de la ley o al necesario, si así fuera, desarrollo reglamentario de la misma. Es verdad que la ley no
hace mención específica a la obligación de un desarrollo reglamentario, y es cierto que, lo haga o no, tal vez técnicamente sea necesario, porque es verdad que la ley tampoco iba mucho más allá en cuanto a la definición y a la delimitación de ese
contrato personal, de ese contrato individual de prejubilación. En todo caso, a día de hoy ese es uno de los grandes vacíos legales que existen, que ha sido puesto de manifiesto por el Defensor del Pueblo, que ha sido puesto de manifiesto incluso
por iniciativas parlamentarias, y yo creo que en esto el Pacto de Toledo sí que tiene que plantear una reivindicación, o al menos un mandato significativo en esta dirección: o se hace el reglamento o se aplica la ley: Lo que no puede hacerse es
justificar que el reglamento no se hace porque no lo dice la ley y no cumplir la ley porque no hay reglamento que lo desarrolle. Es decir estamos en una vorágine absolutamente disparatada en relación con esta cuestión. Por tanto, yo recojo su
sugerencia y su reclamación, y creo que el resto de los grupos convendrá conmigo en que este es un tema que tiene que plantearse claramente.



La modificación retroactiva de normas que mejoren situaciones o derechos adquiridos conforme a la normativa en vigor en el momento de la fijación de condiciones de acceso a la jubilación es complicada. Es decir, ustedes, lo que nos plantean
es que removamos con carácter retroactivo las condiciones legales, las condiciones normativas que estaban en vigor en el momento en que ustedes pasaron a esta situación. Esto plantea muchos problemas jurídicos. Los plantea incluso la puesta en
marcha de nuevas leyes que modifiquen los coeficientes reductores vigentes.
Imagínese si eso se hace además con efectos económicos y con carácter retroactivo en materia de Seguridad Social.



Los coeficientes reductores pueden ser objeto de discusión, tienen razón de ser en la doble exigencia que tiene nuestro sistema para la jubilación. Es decir, nuestro sistema no plantea solamente una exigencia en el número de años cotizados,
podría hacerlo, pero no es así. Es decir, nuestro sistema, y conviene que esto quede muy claro, plantea una doble exigencia. Insisto, con independencia de lo justo, lo equitativo que eso sea, la realidad es que esa doble exigencia es no solo


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el número de años cotizados, esos treinta y cinco años, para acceder al cien por cien, sino la mera existencia de una edad legal de jubilación, que además se convierte en el pilar fundamental del sistema. Es decir, los 65 años son el eje
sobre el que pivota todo nuestro sistema de jubilación. En ese sentido, la modificación o la exclusión total o parcial de uno de estos elementos, en este caso lo que usted plantea, el concepto de edad legal de jubilación, provoca un desajuste en
todo el sistema. Es decir, habría claramente que modificar todo el sistema de acceso a la jubilación. Es decir, no tiene sentido modificar los coeficientes a la baja o eliminarlos completamente si mantenemos una edad legal. Yo lo que le quiero
sugerir o le quiero plantear es su reflexión sobre algo que nosotros de alguna manera también compartimos y que probablemente sea la única manera de aproximarse a una solución de esta cuestión, no tocando los coeficientes reductores de forma
aislada, sean neutrales o no, sino haciendo un replanteamiento completo del modelo de jubilación en su conjunto.



Es decir, ¿coeficientes neutrales? Pues sí, es claro, han puesto en evidencia la Unión Europea, y la OCDE que los coeficientes en España están descompensados, están descompensados los que se aplican para la jubilación y los que se aplican
para la prolongación activa de la vida laboral. Coeficientes neutrales sí, pero supresión a los 65 años, en el derecho comparado, ¿en qué países se suprimen los coeficientes reductores cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación? Me gustaría
saber si tiene información o si tiene datos en relación con esto, porque podríamos avanzar en una aproximación de esos coeficientes reductores. Comparto con usted la idea de que son demasiado grandes, demasiado amplios, sobre todo si se desvinculan
de los años cotizados y de las largas carreras de cotización. Pero sí convendría saber que todo esto solo tendría sentido si nos replanteamos el modelo de jubilación en su conjunto; insisto, no solo por la vía de revisar los coeficientes
reductores, sino probablemente por la vía de definir un sistema de jubilación más abierto, más flexible, más libre. En definitiva, donde sea la carrera de cotización del ciudadano el elemento central de la valoración de la pensión, y no tanto (pero
eso sí, dentro de un orden, en una horquilla adecuada) la edad concreta de jubilación.



Mi grupo parlamentario piensa, y lo manifiesta así, que lo más justo y lo más eficiente, además en términos de contributividad y de equidad, es poner el acento en los años exigibles de cotización. Usted habla de cuarenta años como margen de
cotización con el que podría uno elegir el momento de jubilarse, poner más el acento en eso y en el esfuerzo contributivo necesario en base a carreras de cotización y a un cálculo de pensiones más equilibrado y más equitativo, más que en el hecho
concreto en sí de una edad de jubilación, en la que si algo hay que hacer probablemente sea introducir más elementos de decisión individual, de libertad y de disposición de los deseos personales y de las necesidades.



A mí me gustaría trasladarle que quizás los principales obstáculos a su pretensión radican precisamente en las posturas contrarias a tomar en cuenta el esfuerzo de cotización del ciudadano a lo largo de su actividad laboral, algo que
probablemente a ustedes les beneficia, aunque su sugerencia no va tanto en la idea de ampliar progresivamente la edad, el cómputo de la vida laboral o del periodo de cálculo de esa vida laboral, sino en ir a un sistema en el que ustedes elegirían,
de buenas a primeras, de un día para otro, entre toda la vida laboral y los mejores veinte años, creo que ha dicho, los mejores veinte años de la misma.
Nosotros creemos que es probablemente más oportuno ir profundizando en un sistema de ampliación
gradual y progresiva del periodo de cálculo. Esto sería lo más oportuno y lo más pertinente en un mercado de trabajo tan desajustado como el que tiene nuestro país, especialmente en estos momentos. Lo que parece evidente es que situar la
evaluación de la pensión, su cálculo y los factores que influyen en ella en tan solo una parte menor, que en estos momentos es menos de un tercio de la vida laboral activa que un ciudadano puede tener, desatendiendo otras consideraciones, no resulta
coherente y no resulta lógico. Si están ustedes penalizados de forma tan importante y tan sangrante con la edad legal en los 65 años, ¿qué piensan que podría ocurrir si se aumenta la edad legal a 67 años o más, teniendo en cuenta la ausencia de
limitaciones eficaces a los procesos de prejubilaciones? ¿Considera usted que ampliar la edad de jubilación es poner punto final a cualquier posibilidad de reconocimiento de sus reivindicaciones?


Respecto a los sindicatos, usted hablaba de la importante labor de representación y de participación que tiene su presencia hoy aquí en esta Comisión del Pacto de Toledo y el esfuerzo que han venido haciendo por trasladar estas cuestiones.
El Pacto de Toledo ha sido muy sensible a la situación de los prejubilados, no en vano creo que son cinco o seis las organizaciones que van a comparecer aquí, y por lo tanto estamos muy atentos a sus reivindicaciones, a sus planteamientos y a sus
sugerencias.
Los sindicatos se han opuesto a que se considere su problema. En las comparecencias que se han planteado aquí no se ha hecho la más mínima mención por parte de los sindicatos a la situación de los prejubilados.
Me gustaría conocer su
valoración sobre esta cuestión, porque de alguna manera el proceso en el que ustedes están tiene mucho que ver con acuerdos o con decisiones tomadas con participación de empresa y representantes sindicales, y me gustaría saber o al menos conocer su
experiencia en relación con la información que los trabajadores tenían, tuvieron o tienen sobre las consecuencias reales que tienen esos procesos después en sus pensiones. Es decir, me da la impresión de que el desconocimiento o la falta de
información -no voy a hablar del oscurantismo, pero sí de una cierta falta de conocimiento de las repercusiones reales de esta cuestión- son los que han llevado a situaciones como las que ustedes nos plantean. Desgraciadamente,


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no es una anécdota pasada lo que usted está planteando. Hoy conocíamos los datos de que en España más de un millón de ciudadanos que superan los 45 años están en situación de paro, y probablemente más de medio millón de esos ciudadanos que
superan los 52 años ya no van a recuperar su empleo nunca. Desgraciadamente, estamos en un revival de esa situación a la que usted hacía referencia y con un número de afectados significativamente amplio, y convendría atender muy mucho no solo a la
resolución del problema que ustedes plantean en todo o en parte, sino sobre todo a que no se nos extienda a cantidades mucho mayores de trabajadores.



En ese sentido y simplemente para finalizar, porque, insisto, son muchos los temas que usted ha planteado y llevaría horas valorar todas las apreciaciones que ha realizado sobre el sistema de pensiones, sobre todas y cada una de las
recomendaciones, ya que el Gobierno ha planteado un documento de propuestas en el que habla también de limitar las reducciones de plantilla en empresas con beneficios, de limitar, no de prohibir -porque aunque el ministro luego ha dicho que había
que prohibir, el documento dice limitar-, quisiera conocer cuál sería su opinión en relación con esto y la cofinanciación de los sobrecostes producidos por la exclusión temprana de los trabajadores. Usted ha hablado de una cotización sobre
beneficios, sobre posibles beneficios. Yo no puedo compartir algo así. Da la impresión de que el que una empresa disponga de beneficios es algo negativo o algo que provoca la animadversión general. Yo creo que la voluntad de cualquier empresa es
generar beneficios y que eso tiene que ser percibido como algo positivo y no como algo por lo que hay que trabajar para reducirlo o para dedicarlo a otras cuestiones. La cotización es sobre los salarios. La imposición de una cotización sobre los
beneficios empresariales sería volver a aquellos planteamientos del guante de hierro sobre los beneficios empresariales y todas estas cuestiones que no nos parecen procedentes y menos en estos momentos.



Por otro lado, ustedes valoran en 55 años la edad mínima para acceder a la prejubilación. Me gustaría saber en base a qué consideraciones hacen ustedes esta sugerencia, porque es verdad que este es uno de los aspectos claves sobre los que
el Pacto de Toledo tendrá que manifestarse y sobre los que tendremos que buscar una referencia tipo. Nosotros queremos huir de las decisiones precipitadas o de las decisiones arbitrarias. A nosotros nos da lo mismo 55, 57, 54, lo que queremos son
argumentos técnicos o suficientemente contrastados para saber por qué es bueno subir a 55 años esa edad límite y no ampliarlo más, como otros colectivos han planteado, igual que nos gusta saber por qué es bueno ampliar el periodo de cálculo a veinte
años y no a veintidós o a diecinueve, o a veinticinco. Muchas veces da la sensación de que hacemos propuestas porque hay que hacerlas, pero que detrás de ellas no hay una justificación racional y argumentada suficiente.



Señor Figueres, muchas gracias por su presencia. No dude usted de que cuando en el año 2003 se renovó el Pacto de Toledo y se debatió la necesidad de que los jubilados anticipados estuvieran contemplados y se trabajara en la línea de
equiparar su situación y mejorar la pensión de jubilación que venían recibiendo, estábamos pensando en algo mucho más profundo que una cantidad a tanto alzado, como se ha resuelto en la Ley 40/2007. Nosotros seguimos pensando lo mismo, seguimos
pensando que esta es una recomendación que no se ha cumplido, que no se han corregido las diferencias de prestaciones que se pueden producir en jubilaciones anticipadas cuando existan análogas condiciones de acceso y de esfuerzo contributivo. No se
reconoce igual a los trabajadores jubilados después de 2002 que a los anteriores, y por lo tanto estamos ante uno de esos incumplimientos claros del Pacto de Toledo, y nuestra posición es que en la nueva renovación habrá al menos que exigir el
cumplimiento de esta disposición y, si es posible, mejorarla en mayor medida. Con esa voluntad mi grupo le vuelve a felicitar por su intervención y se la agradece.



El señor VICEPRESIDENTE (Montalbán Goicoechea): Señor Figueres, tiene la palabra.



El señor PRESIDENTE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS, FNAPP (Figueres Montoro): Me ha planteado usted aquí un examen y seguramente me va a suspender, por la cantidad tan enorme de preguntas que me hace. Pero, en fin,
en cuanto al número de afiliados afectados y las cantidades, no es que no lo sepamos nosotros, es que no sé quién lo sabe, porque si para dar 63 euros nos dijeron que los daban porque no tenían datos, porque no encontraban datos, porque era una
faena impresionante, cómo me puedo creer yo que tengan datos para 1.600.000 personas. La verdad, no me cuadran las excusas. Después de muchas reuniones siempre me ha sucedido lo mismo. Por lo tanto, ni le puedo dar número ni costes, por supuesto,
porque no es que no los tenga yo, es que no sé quién los tiene; fiables, claro. Pero es que nosotros siempre somos muy caros. Somos caros si nos despiden, somos caros si trabajamos, somos caros si nos prejubilan, somos caros si queremos pedir que
nos den más pensión. Y resulta que somos de los que más hemos trabajado, y por supuesto cotizado, y los que menos cobramos: con una reducción del 40 por ciento, se pueden imaginar SS.SS. qué pensión nos queda. Amén de que es un colectivo a
extinguir. Es un colectivo a extinguir porque espero, de hecho ya se hace, que las próximas prejubilaciones tengan los condicionamientos necesarios para que todos los prejubilados cobren el cien por cien porque sigan cotizando a través de empresas,
a través de la Seguridad Social, incluso parte de ellos mismos. Supongo que somos un colectivo a extinguir en muy poco tiempo. Ojalá sea en muchos años porque sigamos viviendo.



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También me ha hablado usted de la involuntariedad. Este es un tema bastante escabroso. Parece que aquí se toma como base que uno pase por el paro. Y el paro es un paripé, porque muchos trabajadores llegan a acuerdos con las empresas, que
les dan lo que les den, y con la condición de poder pasar con el paro. Y siendo jubilados voluntarios, simplemente por pasar por el paro se convierten en forzosos. Todos los prejubilados somos jubilados forzosos. (El señor presidente ocupa la
Presidencia.) Habrá quien será voluntario, pero eso es lo que hay que demostrar claramente. A mí que me demuestren que no soy voluntario, pero la voluntariedad tiene que ser tan clara como que uno está trabajando en una empresa boyante, con un buen
sueldo y que dice: Ya no tengo más ganas de trabajar y me voy a mi casa. Pero los demás. Y no hay ningún beneficiado.
Los prejubilados de oro, que suelen llamar, todos pierden dinero. Si siguieran trabajando, ese dinero que le han dado, que
todo son fondos que antes han ido aumentando, serían más altos, cobrarían más porque trabajarían, todos los incentivos que pierden. Por lo tanto, prejubilados y jubilados anticipados de oro creo que no existen.



Sobre el artículo 161 bis, del contrato individual a los no mutualistas, me parece que hay poco que discutir. Hay una ley que dice que se tiene derecho, si se cumplen los requisitos, y esa ley se debe cumplir a rajatabla, tenga o no tenga
interiormente que hacerse un reglamento, porque ese sería un reglamento de régimen interior, ya que la ley no dice que haya que hacer reglamentos, luego tendría que ser un reglamento de régimen interior. Por lo tanto, el INSS no tiene ninguna
razón. Dicho sea de paso, con el INSS tenemos muchos problemas, muchos. El que he comentado de las viudas a las que no les pagan, que les descuentan los 63 euros, es incomprensible. Tenemos en la asociación viudas que han venido a plantearme las
quejas, y yo he ido a hablar con directores del INSS y he oído las mayores barbaridades que se puedan oír y hemos presentado reclamaciones y ni contestarnos, ni nos han contestado que.



Me pregunta si yo sé de algunos países donde reducen los coeficientes reductores después de los 65 años. Yo vivo en España, y lo que pase en otros países, aunque pertenezcamos a la Comunidad Económica Europea, no es comparable, porque
tampoco son comparables los sueldos ni las cotizaciones ni las formas. Por lo tanto, no podemos estar pendientes de lo que sucede en Francia o en Alemania o en Italia porque nosotros somos diferentes, ya lo dijo alguien. Por lo tanto, cuando yo le
decía que había pagado el diferencial quería decir que de los 60 a los 65 años, si cobro el 40 por ciento menos de mi pensión, es muy superior a lo que hubiera cotizado si hubiera seguido trabajando, pero muy superior. Por lo tanto, ya he pagado el
peaje; así pues, no me dejen con cadena perpetua, que cadena perpetua en este país, por suerte, no existe. Respecto a toda la vida laboral, esto es una demanda a nivel nacional, y máxime cuando el propio Gobierno dice que hay que aumentar a 67
años. Lo propuso, vaya o no vaya adelante, pero propuso 67 años. Y según se ve ya subieron dos por las pagas extraordinarias, ahora querían subir dos más y llegarán a los años que ellos quieran. Por lo tanto, creo que toda la vida laboral es un
número correcto porque es el esfuerzo de toda la vida laboral de cotización. Y respecto a los veinte años, si quiere que le diga la verdad, no tenemos hecho ningún número, pero si estamos en quince, quieren poner diecisiete, pues a nosotros se nos
ocurre veinte. (El señor Burgos Gallego: Pero no los mejores.) Es que deben ser los mejores, por supuesto, porque le contaré un caso: un señor que ha cotizado cuarenta años por el general y seis años como autónomo, y en el cómputo le cogen esos
seis, le cogen a equis tanto por ciento, en los cuales incluyen esos seis, le cogen esos seis más nueve del general. Que cojan el porcentual que le corresponda. Si a cuarenta años, para quince, el porcentual es equis, de los seis años el
porcentual que sea equis; serían otras fórmulas. Fórmulas hay muchas, pero las mejores nadie sabemos cuáles son.



Los sindicatos, como usted mismo ha dicho, están por otras labores porque, dicho sea de paso, tienen planteados problemas muy superiores a los nuestros ya que nosotros no trabajamos, no votamos, y los votos son precisos para seguir actuando.
Por lo tanto, a nosotros nos utilizan como moneda de cambio, en mi opinión personal. Los sindicatos no han actuado debidamente referente a nosotros. Yo he oído decir a un directivo de un sindicato que si pretendíamos eliminar los coeficientes
reductores queríamos hundir la Seguridad Social y cargarnos a todos. ¡Por el amor de Dios!, después de toda una vida cotizando me parece que a un sindicato no se le debe ocurrir semejante barbaridad. No sé quién los ha influenciado, no lo sé, pero
desde luego mal influenciados sí que están.



En cuanto a delimitar los despidos, no sé lo que ha preguntado exactamente. Respecto a la prejubilación, a los 55 años si esto empezó con 52 años, ha habido de cuarenta y tantos años, ha habido un abanico impresionante de años. Creemos que
los 55 años, puesto que solo faltan cinco para la edad de jubilación, es una edad aceptable, sin hacer números, por supuesto, sin hacer números. Y en cuanto a los beneficios empresariales, que yo he dicho que tienen que cotizar, no me refiero a
todos los beneficios de la empresa, sino a la causa. Esto lo hacemos por poner una cortapisa a la prejubilación, que no quede tan claro que se despida a la gente teniendo beneficios la empresa. Si quiere despedir ponemos este condicionante,
lógicamente, de lo que repercuta esa parte, que ya sé que es difícil, pero se nos ha ocurrido eso como puede haber otros sistemas, pero la intención es que ese beneficio sea como una barrera para proteger la prejubilación.



No sé si me ha hecho más preguntas, porque había muchas. Lo siento.



El señor PRESIDENTE: Don Carles Campuzano, tiene la palabra.



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El señor CAMPUZANO I CANADÉS: Agradezco su comparecencia, señor Figueres.
Usted ha hecho una intervención muy extensa, nuestro colega el señor Burgos le ha complementado con preguntas muy concretas y muy precisas y usted ha respondido. Yo
simplemente quisiera trasladarle dos coincidencias en dos temas puntuales que usted nos plantea: todo lo vinculado al desarrollo de las previsiones del artículo 161 bis, en relación con la jubilación anticipada, y a la situación de las viudas de
aquellos prejubilados anteriores a 2002 que no ven una pensión de viudedad relacionada directamente con la pensión que cobraban sus maridos a partir de las mejoras que se introdujeron en el año 2007. Hay coincidencia en resolver estos dos problemas
y coincidencia, por otro lado, también en su demanda de reforma de la pensión de viudedad. Usted sabe que el Pleno de la Cámara tomó en consideración hace dos años una proposición de ley de CiU precisamente para aumentar la base reguladora de la
pensión de viudedad. Efectivamente, los grupos mayoritarios hoy por hoy no están por la labor de resolver esta cuestión, pero Convergència i Unió va a continuar insistiendo. Nos parece que en esta legislatura debería producirse esa reforma. Y
finalmente, en la revisión de este Pacto de Toledo va a tocar hacer frente también a la situación de los trabajadores prejubilados. En este sentido, su comparecencia, y al margen de lo que finalmente podamos decidir o hagamos en el marco del Pacto
de Toledo, pone de manifiesto que continúa existiendo un problema de trabajadores con largas carreras de cotización que se ven castigados con pensiones de jubilación que en ningún caso responden a ese esfuerzo contributivo y que en la mayoría de las
ocasiones fueron obligados a abandonar su puesto de trabajo, o que si lo hicieron de manera voluntaria fue con una escasísima información sobre las condiciones en las que se iba a producir en su día su jubilación. Ese es un problema que existe y
que no podemos obviar y que, por tanto, el Pacto de Toledo debe mandatar que se resuelva. Esa va a ser la posición de Convergència i Unió. Espero que podamos continuar trabajando y que esta revisión del Pacto de Toledo encauce adecuadamente los
problemas que usted ha manifestado.



El señor PRESIDENTE: Doña Antonia García.



La señora GARCÍA VALLS: Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos agradecer a la Federación Nacional de Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas, y en concreto a su presidente, el señor Figueres, su presencia esta mañana -ya es
casi esta tarde- en nuestra Comisión, que ustedes también conocen, donde no es la primera vez que comparecen y donde también han comparecido y comparecerán otras federaciones de prejubilados, cada uno con su propia casuística. Aquí se ha hablado de
una guerra de cifras, y yo simplemente quiero manifestar que los que elaboran las cifras son los técnicos del INSS, que son los mismos que estaban durante el Gobierno del PP y ahora durante el Gobierno del Partido Socialista.



Agradecemos su comparecencia y su aportación a esta Comisión porque consideramos que ha hecho una aportación sistemática con análisis y la reivindicación legítima de los intereses del colectivo que usted representa. Le agradecemos sobre
todo aquellas y aquellos que participamos por primera vez en esta legislatura en los trabajos de esta Comisión el detalle de su exposición. Sabe el proceso en el que nos encontramos y que es el resultado de lo que también mandata o más bien diría
recomienda el mismo Pacto de Toledo. Sabe que el Pacto de Toledo es un acuerdo entre los diferentes grupos parlamentarios que hace quince años componían el Congreso y que fueron capaces de llegar a uno de los consensos más importantes de la
democracia, con dos objetivos fundamentales: entre otros, en primer lugar, para sacar el tema de las pensiones del debate partidista y, en segundo lugar, para garantizar la viabilidad futura del sistema. Y en ambos casos con la única finalidad de
arraigar y consolidar la confianza, que es la base fundamental del funcionamiento de nuestro sistema de pensiones y que usted bien defiende y lo sabe.



Conocemos que un tema recurrente para su colectivo es el de la representatividad de su federación, y yo le digo que la tienen toda. De hecho, hoy está usted aquí, está usted bien acompañado también, en el Parlamento, compareciendo y
haciendo sus aportaciones y valoraciones con total libertad, en un proceso de comparecencias que iniciamos el año pasado precisamente con el comisario europeo de Economía y por donde han pasado el ministro de Trabajo, el secretario de Estado de la
Seguridad Social y los máximos representantes de los sindicatos, de la patronal, catedráticos de la materia y cualquiera que considerábamos que podía hacer aportaciones valiosas a nuestro trabajo. Y está usted aquí hoy con nosotros. Sabemos que el
principal escollo de nuestras conversaciones radica en el tema de los coeficientes reductores, de los cuales ya hemos hablado, y personalmente he tenido oportunidad de leer con detenimiento también su exposición. Gracias por habérnosla hecho llegar
con antelación. Usted ha expuesto y ha propuesto algunas medidas, en relación a las que se ha ido produciendo alguna modificación que usted, también de forma legítima, considera insuficiente y en las que en algún caso, personalmente también se lo
digo, yo también estaría en su misma posición. Pero nos encontramos en este momento en un punto de inflexión importante, ustedes lo saben, porque es el momento de analizar, evaluar y proponer las recomendaciones del Pacto de Toledo para el próximo
quinquenio a fin de que nos vayan marcando la hoja de ruta en el próximo quinquenio. No tenga usted ninguna duda, señor Figueres, de que las aportaciones que nos hace en nombre de su federación serán tenidas en cuenta y valoradas. Pero también
sabe usted, y lo sabe el resto de grupos parlamentarios, que la realidad es muchas veces tozuda, y la realidad en cuanto a los coeficientes reductores, como


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se ha expuesto en la anterior comparecencia, es que resulta complicado encontrar una fórmula que no produzca agravios comparativos y que sea viable económicamente. También debe tener usted en cuenta, que como en el pasado y como sin duda
todos y todas deseamos que se produzca en el futuro, mi grupo apuesta por el máximo consenso en cualquier tema porque el consenso garantiza el compromiso de todas y de todos con el sistema.
De hecho, usted ha hecho en su exposición un relato
histórico de la situación y de cómo se han ido adaptando y adoptando diferentes modificaciones y medidas para ir mejorando y adaptando las prestaciones.



Ha hecho usted referencia a la viudedad y también han hecho referencia los portavoces de los demás grupos, y yo le quiero manifestar que desde el Grupo Parlamentario Socialista apostamos desde hace ya tiempo -y ahora estamos en el foro
adecuado- por un debate en profundidad y riguroso sobre la pensión de viudedad, con unos objetivos claros, sobre todo aquellos que se refieren a los nuevos cambios sociales que se han ido produciendo, especialmente lo que supone la incorporación de
la mujer al mercado de trabajo. Por otro lado, pensamos seguir ahondando en la dignificación de la pensión, pero de una forma rigurosa y no con medidas llamativas que dejen a las viudas con pensiones mínimas, casi en las mismas condiciones.



Permítame también un matiz sobre su propuesta de alargar la vida laboral hasta los 67 años. Ha dicho que era la solución que presentaba el Gobierno. No es la solución del Gobierno, forma parte de la propuesta presentada por el Gobierno
para el diálogo, para el debate y para el consenso sobre el Pacto de Toledo, y que fue solicitada tanto por el mismo Congreso de los Diputados como por el Senado. En ese sentido el Gobierno ha hecho los deberes y presenta una propuesta. Una
propuesta que, por cierto, recoge algunas de las medidas para seguir trabajando y cumpliendo aquellas recomendaciones en las que usted también ha hecho hincapié.



Quiero señalar otra en la que usted especialmente ha incidido, que es lo referente a los periodos de cotización. Sin duda hay que revisar muchas cosas y hay que afinar en las recomendaciones para la pervivencia y garantía del sistema. La
sociedad ha evolucionado, ha cambiado, y esto es fundamental tenerlo en cuenta a la hora de tomar cualquier decisión y cualquier acuerdo.



Yo quería destacar aquí, porque me ha llamado la atención, la propuesta que hacen sobre lo de los cuarenta años cotizados. Seguramente todos los de su generación no tienen cuarenta, tienen muchos más años cotizados, la generación de mis
padres, por supuesto también, pero ya cuando llegamos a la mía o a generaciones posteriores tendrán más dificultades para contar con cuarenta años cotizados cuando alcancen lo que en estos momentos es la edad legal de jubilación, los 65 años.
Entonces, si uno se jubila antes de los cuarenta años cotizados, ¿ahí habría que aplicar coeficientes reductores? Me gustaría saber también qué reflexión hacen sobre eso.



También ha mencionado usted en su intervención que cuando lleguemos a la ansiada salida de la crisis será el momento de tomar medidas para que mejoren las pensiones más bajas. Aquí sí que tengo que decirle, señor Figueres, que compartimos
plenamente esa reflexión, pero no solo como reflexión, puesto que es lo que hemos venido haciendo en los últimos años, sobre todo en la anterior legislatura: cuando la economía crecía subimos las pensiones mínimas, en algunos casos hasta por encima
de un 34 por ciento, la mayor subida de pensiones durante la democracia. En el último año incluso hemos seguido subiéndolas por encima del IPC. Ese ha sido nuestro modo de actuar en el pasado y seguimos comprometidas y comprometidos en dignificar
las pensiones mínimas en nuestro país, ya que pese a la subida que he mencionado todavía les queda un camino por recorrer, un camino importante.



Finalizaré mi intervención con un párrafo de la suya, si me permite: efectivamente, es el momento de hacer las reformas en el sistema de pensiones, pero deben ser reformas estructurales, adecuadas a las necesidades de cada época, cambiando
parámetros obsoletos por otros más modernos y más adecuados a las formas de vida actuales y futuras. Estamos de acuerdo, y creo que sí que puedo decir que todos los grupos políticos estamos aquí con ese objetivo. No hacerlo sería constitutivo de
una gran irresponsabilidad.



Vuelvo a darle las gracias, señor Figueres, por su comparecencia, con tantas reflexiones y propuestas que, no tenga usted ninguna duda, formará parte de nuestros documentos de trabajo.



El señor PRESIDENTE: Señor presidente, tiene usted todo el tiempo, ya se lo dije al principio.



El señor PRESIDENTE NACIONAL DE ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y PENSIONISTAS, FNAPP (Figueres Montoro): Solamente tres cosas: en cuanto a la representación que ha citado en las mesas de trabajo del Pacto de Toledo, no pedimos nosotros la
representación de nuestro grupo, pedimos que a nivel nacional se forme un grupo que pueda tener representación solo en las mesas de trabajo para aportar y defender nuestras ideas, ya que, como ustedes han visto desde sus diferentes grupos, los
sindicatos no hacen nada en favor nuestro. Antes he dicho que obran a la ligera, pero ahora digo que no hacen absolutamente nada. Al revés, nos ponen algún palo en la rueda a ver si se rompe. Por lo tanto lo que solicito es que entre todos, no el
grupo nuestro, entre todas las asociaciones, federaciones, etcétera, se forme un solo grupo que pueda participar allí.



En cuanto a que la cotización sean cuarenta años, esto sirve para dos cosas, según nuestra opinión, claro está: para poner cortapisas a las prejubilaciones, porque si la obligación es cotizar cuarenta años, ya saben que no se pueden
prejubilar. Y la siguiente es que hoy se empieza a trabajar muy tarde, y por supuesto cuarenta años será


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más difícil cotizarlos. ¡Pues que empiecen a trabajar antes! Si no, que trabajen más, que hagan lo que hemos hecho todos en este país, lo que hemos hecho todos: trabajar y cotizar. Lo que está claro es que, que sean 65 años la edad
ordinaria de jubilación, eso se ha quedado obsoleto por lo que estamos diciendo, porque los parámetros han cambiando, la gente entra a trabajar más tarde, la gente quiere jubilarse más pronto, quiere tener contratos temporales para así dedicar tres
meses a trabajar y tres a irse de viajes. Ya sé que no, ya sé que hay quien, por desgracia, no tiene ni los tres meses de trabajo, pero todo eso es una fórmula de cortapisas a marcar un condicionante en el sistema de trabajo.



En cuanto a las pensiones mínimas, insisto, yo sé que ustedes han dicho muchas veces que han subido el 28 o el treinta y tantos por cien desde que están ustedes. No lo dudo, porque yo no he hecho los números, pero fíjense lo que han subido,
que siguen pasando hambre. Fíjese lo que han subido, que no pueden vivir. Fíjese lo que han subido, lo que han subido es nada. De lo que se trata es de tomar una decisión para que las pensiones sirvan para vivir, que se pueda vivir. De eso se
trata.



El señor PRESIDENTE: Muchísimas gracias, don Fermín Figueres Montoro, presidente nacional de las Asociaciones de Prejubilados y Pensionistas.
Ha sido un placer tenerle con nosotros, esperamos volver a verle.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y cinco minutos de la tarde.