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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 494, de 16/03/2010
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2010 IX Legislatura Núm. 494

INTERIOR

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CARMEN HERMOSÍN BONO

Sesión núm. 26

celebrada el martes, 16 de marzo de 2010



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar las siguientes iniciativas legislativas:


- Proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. (Número de expediente 121/000044.) ... (Página 2)


Emitir dictamen a la vista del informe elaborado por la ponencia sobre:


- Proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. (Número de expediente 121/000044.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR LAS SIGUIENTES INICIATIVAS LEGISLATIVAS:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. (Número de expediente 121/000044.)


La señora PRESIDENTA: Señoras diputadas, señores diputados, vamos a dar comienzo a esta sesión de la Comisión de Interior, cuyo orden del día todos conocemos, que va a debatir, en primer lugar, sobre la ratificación de la ponencia que
informó el proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y una vez que se ratifique la ponencia pasaremos al debate del dictamen del proyecto de dicha ley.
Así pues, como primer punto del orden del día planteo
la ratificación de la ponencia que ha informado este proyecto de ley. ¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.) Se ratifica por unanimidad.



EMITIR DICTAMEN A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA SOBRE:


- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. (Número de expediente 121/000044.)


La señora PRESIDENTA: Seguidamente pasamos al dictamen del proyecto de ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Como hacemos habitualmente, se realizará un turno de defensa de las enmiendas de cada grupo que
quedan vivas en Comisión. Si les parece, podemos hacer turno a favor que quedan vivas de cada grupo y turno en contra o planteamiento del Grupo Parlamentario Socialista, o bien hacer todas las intervenciones y finalmente la intervención del Grupo
Socialista.
(Pausa.) Me parece que es igual y no es demasiado tiempo. Calculo que las doce menos cuarto o las doce aproximadamente será la hora para votar, pero lo iremos viendo con el desarrollo de la sesión, aunque calculo que no será antes de
las doce.



Así pues, iniciamos ese turno de enmiendas con la intervención del Grupo Parlamentario Mixto. Señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Intervengo muy brevemente. En primer lugar, quiero anunciar la retirada de la enmienda número 4, de la enmienda número 11 y de la enmienda número 18, que permanecían vivas desde la segunda reunión de la ponencia.
Por tanto, me centraré brevísimamente, como les digo, en la defensa del resto de las enmiendas.



La enmienda número 2 se mantiene viva y es al artículo 7.b). Estamos hablando de las faltas graves. Sigo considerando que es más positiva la redacción que se les ofrece, que es de modificación e introduce la calificación de falta grave.
Para que el delito doloso tenga la consideración de falta grave tiene que haber sido un delito calificado asimismo como grave. Bien es cierto que para nosotros sería suficiente que, si no se establece esa calificación de grave para el delito
doloso, se modificara esta pena considerándola de carácter menor. En la enmienda número 8 pedimos suprimir el punto entero que dice: La grave desconsideración con los superiores, compañeros y subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas o cuando cause descrédito notorio a la institución policial. Nos parece que este punto debiera suprimirse porque la tipificación de esta infracción ya fue anulada en su día por sentencia del Tribunal Supremo, por
tanto el nuevo régimen no debe suponer un retroceso en los derechos de los funcionarios. En caso de mantenerse este texto, también aquí me parece que podría ser considerada como una falta leve. Insisto, nosotros proponemos la desaparición del
texto porque esta infracción, como acabo de decir, ya fue en su día anulada por el Tribunal Supremo y me parece que no se debe producir en esta nueva ley un retroceso de derecho de los funcionarios. En la enmienda número 9 al artículo 8.b)
planteamos añadir -puede parecer poco importante pero acredita mejor lo que quiere decir el texto- la palabra manifiesta a las órdenes o instrucciones, porque lo que dice el texto es: la desobediencia a los superiores. A nosotros nos parece que es
mucho más concreto y seguro hablar de la desobediencia manifiesta a las órdenes o instrucciones. Estamos hablando no de una desobediencia genérica a los superiores sino a una instrucción concreta ejercida o dictada por un superior. La enmienda
número 10 también es de adición. Nos parece lo mismo que ocurría con la enmienda anterior. Es mucho más segura, da más seguridad jurídica y, por tanto, es mucho más clara la norma, si se añade al final, después de: la omisión de la obligación de
dar cuenta a la superioridad con la debida diligencia de todo asunto que por su entidad requiera su conocimiento o decisión urgente, siempre que cause un daño grave al servicio. Estamos hablando de faltas graves. Por tanto, esa desobediencia ha de
tener una consecuencia y esta tiene que ser que haya causado un trastorno, un daño grave al propio servicio.



La enmienda número 12 también la mantenemos. Tiene una consideración similar a la que acabo de defender, de los delitos considerados menos graves, delitos dolosos. Por tanto, tiene una consideración similar a la que acabo de argumentar
hace dos enmiendas. La número 15, al artículo 15, también la mantenemos y tiene que ver con la prescripción; después hay una similar respecto de las faltas. Nos parece un retroceso de derechos y también de comparación. Creemos que las faltas
graves tienen que prescribir al año y las leves al mes, y no a los dos años las faltas graves y a los seis


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meses las faltas leves. Esta es la situación actual y es lo que aprobó el consejo de Policía. Nos parece que no hay justificación para que haya una prescripción más elevada que también en este caso supondría un retroceso.
La enmienda
número 16 es igual que esta pero para las faltas leves, y en coherencia con la anterior mantenemos el mismo tipo de redacción. La enmienda 18 ha sido retirada. En la 19 solicitamos la supresión del párrafo que dice que el director general de la
Policía pueda acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento. Nos parece que no hay por qué darle al director general de la Policía una capacidad, una consideración distinta de la que le dan
las leyes -se lo damos dentro de una ley-. Esto me parece demasiado genérico, poco justificado y poco seguro para los propios policías. No entendemos la permanencia de este párrafo. Está perfectamente acotado a lo largo de toda la ley en qué
situaciones los funcionarios de la Policía cometen faltas, las distintas consideraciones de cada una de ellas, cuál tiene que ser la actuación y lo que está reglado dentro del derecho. Nos parece que este es un párrafo más propio del pasado que del
presente y no nos parece adecuado el mantenimiento de este párrafo. Por tanto, pedimos su supresión. Mantenemos también la enmienda número 21 al artículo 48 en la que se plantea que las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas.
Nosotros añadimos: Cuando se agoten completamente los recursos administrativos procedentes o transcurra el plazo de su interposición. Se trata de un mayor nivel de seguridad jurídica. Por
último, la enmienda 22 es una disposición adicional de adición. Creo que tiene su importancia; no tuve ocasión de poder defenderla dentro de la ponencia, si me permiten lo voy a hacer aquí. Nos parece que sería interesante plantear en una
adicional dentro de la ley que, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, concretamente en el apartado b) del artículo 5 de la Ley de 1986 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se permitirá a los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad la afiliación a los partidos políticos, sin que ello suponga que puedan realizar actos públicos mientras se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de segunda actividad con destino, salvo en la forma
legalmente establecida. Es decir, es reconocerles a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía un derecho básico que tienen como ciudadano, con las debidas cautelas, porque aquí se establece esa cautela de que la afiliación a los partidos
políticos sin que suponga que puedan realizar actos públicos mientras están de servicio -esa es la debida cautela-. Añado un segundo párrafo: Si el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía quisiera formar parte de una lista electoral de una
formación política, deberá cursar la oportuna solicitud a la Dirección General de la Policía. Esto también es otra cautela. Yo creo que tenemos que aunar, estamos en el siglo XXI, lo que son las restricciones lógicas de un cuerpo, como es el
Cuerpo Nacional de Policía, con lo que son derechos básicos que no pierden por el mero hecho de ser policías, derechos básicos de los ciudadanos, entre otros la afiliación a un partido político.



La señora PRESIDENTA: Para que quede claramente determinado quedan retiradas, de las que estaban vivas, las enmiendas 4, 11 y 18.



Pregunto al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista si quiere intervenir ahora para contestar a la señora Díez o procedemos como se hace normalmente, todos los turnos y después el de fijación de posición e incluso, si hiciera falta, otro
breve turno para aclaración de posibles enmiendas transaccionales.



El señor BAR CENDÓN: Si los enmendantes no lo piden expresamente, lo haré al final.



La señora PRESIDENTA: Lo más razonable es lo que normalmente solemos hacer. Daré un turno a todos los grupos, con enmiendas o sin enmiendas, y finalmente, si hace falta, otro para explicación.



Tiene la palabra el señor Llamazares por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Voy a intervenir también de forma muy breve. Mi grupo parlamentario está satisfecho de la tramitación que se ha producido de la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Esta
iniciativa venía bastante acordada con las organizaciones sindicales, y en ese sentido los avances que se han producido en el trámite de ponencia nos hacen asegurar que votaremos favorablemente el dictamen, si bien mantenemos algunas enmiendas, que
concretaremos en el final de mi intervención, porque consideramos que todavía es mejorable.
Quiero resaltar la importancia de esta ley y también el grado de acuerdo que se ha producido, en primer lugar, entre el ministerio y los sindicatos, que me
parece fundamental como precedente del proyecto, luego con la incorporación de los distintos informes y finalmente los acuerdos que se han producido hasta ahora y que se puedan ofrecer en esta Comisión entre los grupos parlamentarios. Nuestro grupo
ha tenido, en este proyecto de ley dos dudas de principio. La primera, si sería mejor, en vez de este proyecto de ley un estatuto que abordase los distintos aspectos relativos a la Policía Nacional -es una cuestión que el Gobierno ha considerado
que no era la adecuada; nosotros hubiéramos planteado un modelo de estas características- porque teniendo en cuenta la legalidad que hay en las comunidades autónomas y también los precedentes que hay en el ámbito de la Administración central
consideramos cuestionable, sujeto a debate el carácter orgánico de la ley. En ese sentido podían haberse adoptado otro tipo de iniciativas que, como se dice en algún momento en el informe, hicieran menos rígida esta propuesta, teniendo en cuenta
que hay otro marco que ya es orgánico para la Policía,


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y no es necesario que cualquier iniciativa, en este caso una de estas características, tenga carácter orgánico. Consideramos, en segundo lugar, que esta iniciativa también ha tenido en cuenta los mecanismos que existen en materia
disciplinaria dentro de la Función pública, como no podía ser de otra forma, y el precedente más cercano, que es el régimen disciplinario de la Guardia Civil; es decir, ha tenido en cuenta los precedentes legales.



¿Cuáles han sido nuestras preocupaciones? En primer lugar -la preocupación de mi grupo parlamentario sigue estando presente, aunque, como he dicho antes, creemos que ya hay contenido suficiente para estar de acuerdo con la propuesta-, la
tipificación de las faltas, es decir dar seguridad a los funcionarios y también, como consecuencia, a los propios ciudadanos; en segundo lugar, procedimientos claros, transparentes, en el caso de los procedimientos abiertos tanto por faltas graves
como por faltas leves, apertura de expedientes o no a los funcionarios policiales; en tercer lugar, la proporcionalidad en las sanciones y su prescripción. Todavía mantenemos diferencias en relación con el texto, fundamentalmente en lo que tiene
que ver con la tipificación. No abundaré en que hay propuestas de sanción grave o menos grave que, en nuestra opinión, debería ser considerada leve; ahí hay una diferencia que puede ser de tipificación y en otros casos de proporcionalidad en
cuanto a las faltas. Por otra parte, mantenemos casi todas las enmiendas relativas a la prescripción, donde nos parece que si bien se ha producido una rebaja de la importancia de las faltas, de falta grave a falta leve en algunos casos, no ha
ocurrido lo mismo en la prescripción, que nos parece un paso importante para la rehabilitación del funcionario policial. Mantenemos nuestras enmiendas y creemos que todavía existe recorrido para ellas. En función de las posiciones del resto de los
grupos parlamentarios adoptaremos la decisión, en su caso, de mantener o retirar las enmiendas.



Por último, de los acuerdos adoptados hasta ahora, quiero destacar el que se ha producido en torno a las causas de fuerza mayor. Me parece un avance respecto al proyecto inicial la incorporación del acoso laboral, también dentro de las
faltas, y el procedimiento en el caso de las faltas leves, que no existía y que da seguridad jurídica y transparencia en estos casos que parecen menores pero que pueden afectar al funcionario tanto en su carrera laboral como en sus expectativas.
Creemos que son avances que se han producido en la negociación. Como digo, estamos abiertos a otras enmiendas de carácter transaccional. Aceptamos todas las transaccionales y las propuestas de aceptación de enmiendas que se nos han hecho, pero por
ahora mantenemos las que restan, que son las siguientes: enmiendas números 1, 28, 32, 34, 35, 39, 41, 42, 45, 46, 47 y 48. Digo que las mantenemos por ahora, si bien a lo largo del debate en esta Comisión nos planteamos la posibilidad de retirar
alguna que consideremos que no merece la pena mantener.



Estas son las cuestiones que queríamos comentar con respecto a la Ley orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, valorando, por último, lo mismo que he dicho al principio, que estamos satisfechos del proceso seguido
por este proyecto de ley en la Cámara.
Creemos que es un proyecto que no solamente cuenta con el apoyo sindical sino también con el acercamiento entre los grupos parlamentarios, por lo que pensamos que merecería la pena que finalmente saliera
adelante porque significa, en nuestra opinión, una mejora en cuanto a la situación actual.



La señora PRESIDENTA: Señor Llamazares, como lo ha dicho un poco rápido y no estaba atenta, ¿le importaría repetir exactamente las enmiendas que quedan vivas?


El señor LLAMAZARES TRIGO: Son las enmiendas números 1, 28, 32, 34, 35, 39, 41, 42, 45, 46, 47 y 48.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias.



Por el Grupo Parlamentario Vasco tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Señora presidenta, en primer lugar, tenemos que felicitarnos ya que esta ley ha venido muy consensuada con los interlocutores del Cuerpo Nacional de Policía y además se ha trabajado en ponencia de forma notable,
tengo que decir que con mi ausencia, por la multiplicaciones de actividades que corresponden a un grupo como el mío; en definitiva, mis compañeros han hecho un trabajo por el que quiero felicitarles, porque eso nos exonera de tener que ser muy
prolijos en el trámite que vamos a iniciar en este momento.



En relación con la enmienda número 23, señora presidenta, relativa a la consideración de infracción grave, que parece particularmente pertinente en esta actividad de las vulneraciones o de la falta de formación en materia de infracción de
normas de prevención de riesgos laborales, la vamos a retirar puesto que consideramos que está subsumida en alguna de las transacciones realizadas en la ponencia. Mantenemos la enmienda número 24. Cuando se considera infracción muy grave el
descrédito notorio de la institución policial, estamos considerando como muy grave un concepto metajurídico, un concepto demasiado elástico en su perfil tipificador de la conducta que se considera una infracción nada menos que muy grave y estamos
contradiciendo, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de identificación del derecho punitivo, que es sustancialmente idéntica a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con la aplicación del derecho
penal.
Conceptos vagos, conceptos deletéreos, conceptos metajurídicos no pueden servir como fundamento para la identificación de una conducta como una infracción muy grave. Por tanto, vamos a mantenerla esperando por parte


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del portavoz del Grupo Socialista -conozco además su predisposición al acuerdo- una reflexión ex post.



Retiramos la enmienda número 25 por estar subsumida en las pactadas en el trámite de ponencia. Mantenemos la enmienda número 26. El artículo 48 -seguramente uno de los más discutidos y más discutibles en este proyecto de ley- hace
referencia a la ejecutividad de las sanciones. La inmediata ejecutividad, tan enfáticamente expuesta en el artículo 48, nos provoca dudas respecto a su ajuste en la jurisprudencia constitucional en materia de aplicación del derecho punitivo, sobre
todo las excepciones a la inmediata ejecutividad, que parece que dependen del arbitrio de la autoridad que ejerce la función disciplinaria. Desde esa perspectiva entendemos que hay mucho que mejorar en la identificación de lo que se prevé en el
artículo 48 de este proyecto de ley en materia de ejecutividad de las sanciones.



Mantenemos la enmienda número 27. Comprendo que tiene un contenido más filosófico que jurídico-material, pero nos parece importante también incorporar elementos filosóficos o metaculturales. Ya conoce nuestra predisposición, casi nuestra
fobia política en cuanto a asimilar a los cuerpos policiales al Estatuto de los funcionarios generales del Estado, con las singularidades que un cuerpo armado, que realiza funciones vinculadas con la seguridad ciudadana, debe poseer necesariamente.
Pero de la misma manera que invocamos la desmilitarización del Cuerpo de la Guardia Civil y su civilización, en el sentido más etimológico y jurídico del término, y su aproximación al Estatuto del funcionario público, también nos parece que en
relación con el Cuerpo Nacional de Policía hay un tránsito que realizar para hacerle converger con los mecanismos que prevé el Estatuto del funcionario público, puesto que estamos hablando de funcionarios que ejercitan funciones específicas, basadas
en la autoridad y en el ejercicio de potestades exorbitantes. Desde la perspectiva regulatoria de sus derechos y deberes, no tendría que suponer tantas especialidades y especificidades como en todas las normas reguladores de estos cuerpos se
prevén. Desde esa perspectiva de aproximación de las características y de los derechos, sobre todo laborales, en todos sus ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía al Estatuto del Funcionario Público que nos parece que es la dirección correcta,
también la vamos a mantener. Dicho esto, señora presidenta, como no tenemos más enmiendas, las retiradas están retiradas obviamente y las que hemos mantenido, por las razones expuestas, quedan mantenidas.



La señora PRESIDENTA: Está claro, mantiene las enmiendas 24, 26 y 27.



Es el turno ahora del Grupo Parlamentario Popular para la defensa de sus enmiendas. Tiene la palabra el señor Cosidó.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: En primer lugar, quiero volver a manifestar, aunque ya lo hemos hecho en reiteradas ocasiones, la oportunidad y la valoración positiva que hacemos del proyecto de ley remitido por el Gobierno, en la medida en que
entendemos que esta era una ley necesaria y que el proyecto de ley supone en todo caso una mejora sobre la regulación preexistente. Eso hizo que no presentáramos enmienda a la totalidad y que ahora pueda anunciar que sea cual sea el resultado de la
negociación de las enmiendas mi grupo votará a favor de esta ley en su último trámite, tanto aquí en Comisión como en el Pleno. En segundo lugar, mostramos nuestra satisfacción, al igual que han puesto de manifiesto otros grupos parlamentarios,
pero que en mi caso es una especial satisfacción en la medida en que a través del trabajo de la Comisión y de la ponencia hemos conseguido introducir algunas mejoras que, en algún caso, tienen relevancia y son de importancia para el colectivo del
Cuerpo Nacional de Policía, cuyo régimen disciplinario estamos regulando. Me salen un total de doce enmiendas presentadas por mi grupo que han sido transaccionadas o han sido aceptadas directamente en su formulación textual. Ahora mismo hay otro
grupo de enmiendas, al menos tres o cuatro, que también han sido aceptadas con posterioridad al resultado de la ponencia por el Grupo Parlamentario Socialista. En ese sentido, es obligado agradecer al Grupo Parlamentario Socialista la flexibilidad
y la forma que ha tenido de acoger muchas de las propuestas del Grupo Parlamentario Popular, en particular al ponente del Grupo Parlamentario Socialista el tono y el diálogo que hemos mantenido a lo largo de toda la tramitación de la ley.
La verdad
es que mi voluntad, que reitero, es seguir negociando para intentar tener un acuerdo total, es decir que sea una ley en la que al menos no tengamos discrepancias los dos grupos mayoritarios.



Nos queda un pequeño fleco que para nosotros tiene relevancia, por tanto vamos a intentar mantener ese esfuerzo de negociación cara al último trámite que nos queda que es el Pleno. Ese último fleco tiene que ver con la devolución de haberes
en el caso de que haya sentencia firme que implique la pérdida de la condición de funcionario por parte de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía. Entendemos que en su formulación actual genera una situación de cierto desamparo en estos
funcionarios, básicamente por cuatro motivos. En primer lugar, porque la norma retributiva concede al funcionario el derecho a percibir ciertos haberes durante el periodo de suspensión, sin que esta concesión sea parcial o esté condicionada al
resultado del expediente. En segundo lugar, porque la supresión definitiva, consecuencia de la resolución final del expediente, debe surtir, a nuestro juicio, efectos desde el momento en que es firme, pero no aplicarse con carácter retroactivo. En
tercer lugar, porque si utilizáramos el mecanismo contrario, es decir, cuando se dispusiese la suspensión cautelar el funcionario dejara de percibir todos sus haberes, a resultas de que si fuera absuelto se le abonarían en su totalidad con los
intereses correspondientes, al final sería la misma fórmula pero en sentido inverso. Todos estaríamos de acuerdo en que


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sería un caso claro de desamparo e incluso de castigo no solamente al funcionario, sino a su familia y de doble sanción, y esos argumentos estarían justificados. Al final el propósito de lo que pretendemos con la redacción tal y como está
en el proyecto de ley es esa misma, es la posibilidad de que este funcionario tuviera que devolver la totalidad de los haberes con un carácter retroactivo. Es más, en nuestra opinión, desde un punto de vista práctico obligaría a generar un
procedimiento para saldar la deuda que puede ser más costoso que la cantidad a restituir, porque el sancionado ya no sería funcionario ni estaría ligado por ningún tipo de vínculo con la Administración, por lo que para materializar el procedimiento
habría que ir a un proceso de embargo de bienes o algo así. Por tanto, creemos que en algunas ocasiones, en función de las cantidades que se pudieran demandar el procedimiento sería más costoso que la propia cantidad a reclamar. Por último y sin
que sea un argumento definitivo, porque para eso tenemos un régimen disciplinario específico para Guardia Civil y otro para Policía Nacional, es verdad que como referencia hay que recordar que en el caso de la Guardia Civil la medida de suspensión
provisional puede durar un máximo de tres meses, durante la misma se percibe la totalidad de las retribuciones, sin que en ningún caso deba procederse a su devolución, aunque con posterioridad se acuerde la inhabilitación o separación del servicio.
Insisto en que podemos traer a colación otros casos de otros cuerpos de seguridad que tienen una regulación distinta, pero quiero dejar claro que en este estamos legislando con una clara diferencia entre el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de
la Guardia Civil.



Señora presidenta, vamos a mantener viva, aunque quiero insistir que con toda la voluntad de poder llegar a un acuerdo con el Grupo Socialista, esta enmienda 72. De hecho, hemos facilitado al Grupo Socialista una transacción en la que se
impone un límite máximo para la devolución de haberes. Creemos que puede ser una solución intermedia a la cuestión.
Insisto, estamos absolutamente abiertos a estudiar esa posible transacción o cualquier otra que se nos pueda plantear. Si me lo
permiten, dado que vamos a mantener esa enmienda viva para el Pleno, para no ir con un discurso tan limitado, vamos a mantener vivas las enmiendas 51, 53 y 71, entendiendo que si pudiéramos llegar a un acuerdo razonable sobre esta enmienda 72 mi
grupo tendría la mejor predisposición incluso para retirar estas otras enmiendas que acabo de anunciar que quedan vivas para el debate de Pleno. Espero que de aquí al Pleno podamos acordar una fórmula que nos permita ese consenso total al que mi
grupo aspira, porque entiendo que el régimen disciplinario de un cuerpo de seguridad como el Cuerpo Nacional de Policía en ningún caso puede estar pendiente de posibles alternancias de Gobierno o de mayorías parlamentarias, sino que debe ser un
régimen que tenga la máxima vocación posible. Al mantener estas cuatro enmiendas, doy por supuesto que mi grupo retira el resto de enmiendas que tenía vivas en este momento. Mostramos nuestra plena conformidad con todas las transacciones que sobre
las enmiendas de otros grupos nos han ido proponiendo y de las que nos han ido informando.



Por tanto, el resto de enmiendas de los otros grupos que quedan vivas, excepto que sean absolutamente coincidentes con las enmiendas que les he anunciado que mantenemos, en principio mi grupo parlamentario las votará en contra. Me reservo
la descripción de las excelencias de las enmiendas transaccionales ya aceptadas para el debate de Pleno para no tenernos que reiterar y doy por concluida en este trámite nuestra fijación de posición.



La señora PRESIDENTA: Para nuestro saber y entender he de decir que quedan vivas para el Pleno, de momento, las enmiendas 51, 53, 71 y 72. Las demás han sido retiradas.



Tengo aquí tres enmiendas transaccionales, ¿están presentadas formalmente o las conocen los grupos?


El señor BAR CENDÓN: Se les ha hecho llegar a los grupos y creo que todos los grupos las han mencionado.



La señora PRESIDENTA: Voy a dar la palabra a la señora Pigem, si es que quiere tomarla, para terminar todas las intervenciones de grupos, y después de daré la palabra al señor Bar Cendón.



La señora PIGEM I PALMÉS: Intervengo en nombre de Convergència i Unió para manifestar que nuestro voto va a ser favorable al dictamen que salga de esta Comisión y va a ser favorable también nuestro voto en el Pleno. Esta es una ley
necesaria, pero además es una ley que ha llegado ya a este trámite parlamentario muy consensuada y muy elaborada, tal como pusieron de manifiesto todos los comparecientes que acudieron en el trámite parlamentario para exponer las cuestiones que
todavía quedaban pendientes. Sobre esas cuestiones pendientes, que los grupos han traducido en enmiendas, tengo que resaltar y poner en valor que se ha vuelto a hacer en esta Comisión -como en las otras leyes en las que he tenido el honor de ser
ponente- un excelente trabajo en ponencia sin escatimar minutos, horas, días para tener un acercamiento en los grupos que redundara en una mejor redacción de la ley. Fruto de esto ha sido que muchas de las enmiendas han sido transaccionadas, han
sido ya incorporadas en el dictamen de la ponencia, y otras están en vías de llegar también a un acuerdo. En este punto, quiero agradecer, como siempre, el trabajo magnífico de la letrada, que nos ha ilustrado acerca de los puntos jurídicos en los
que podía haber una discrepancia, pero también el trabajo que con la portavoz del Grupo de Convergència i Unió, que les habla, han tenido los portavoces tanto del Grupo Popular como del Grupo Socialista, teniendo en cuenta las sugerencias que esta
portavoz les ha tenido a bien hacer.



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Quiero únicamente resaltar lo que ya se ha incorporado de bueno en el trámite de la ponencia, y que obedece a muchas de las peticiones que se hicieron por los comparecientes representantes de distintos sindicatos de la Policía, de
comisarios, etcétera, en el trámite parlamentario. Y quiero señalar así, por ejemplo, la mejoría que se ha producido en la redacción del artículo 5, cuando habla de la extensión de la responsabilidad; la mejoras que también se han introducido en
la redacción de las faltas muy graves; quiero señalar específicamente la introducción del acoso laboral y la mejor sistematización de todo el acoso en un mismo apartado; la mejora que se ha introducido en el artículo 8 al prever las faltas graves;
en los artículos 10 y 11 al hablar de las sanciones y, por último, glosar la mejora que se ha introducido en los artículos 17 y siguientes cuando se habla del procedimiento disciplinario, que a nuestro entender mejora las garantías al contemplarse
que la información reservada pase en su caso a formar parte del expediente disciplinario, con el fin y objeto de que se pueda conocer por la persona contra la que se está siguiendo este procedimiento disciplinario. Todavía queda un recorrido de
aquí al acabar la Comisión y queda un recorrido también desde la Comisión hasta el Pleno, para llegar a acuerdos en las enmiendas que quedan vivas, singularmente la enmienda que acaba de defender el portavoz del Grupo Popular, el señor Cosidó, con
lo que respecta a la redacción que se da de devolución de haberes cuando hay una sentencia firme que conlleve la pérdida de condición de funcionario. A nuestro juicio, la redacción actual del proyecto, si se me permite, es un tanto ambigua, y
además en contra de lo que sucede tanto en el Estatuto básico del empleado público como en otras normativas no concede ni prevé plazos para facilitar la devolución de haberes. Entiendo que está todavía el diálogo abierto, que se puede llegar a un
acuerdo, pero en todo caso las normas que son restrictivas de derechos en general deben ser claras, y no deben tener una redacción tan ambigua como la que a nuestro juicio se produce en este momento en el último párrafo del artículo 33.3 del
proyecto. Por lo tanto, si se mantiene el espíritu de la devolución de haberes en consonancia y en congruencia con lo que se mantiene para el Estatuto básico del empleado público, tiene que ser como allí, que se diga explícitamente y que además se
dé una serie de plazos para la devolución. Con esto concluyo reiterando nuestro voto positivo al dictamen de la Comisión.



La señora PRESIDENTA: Le toca el turno ahora al representante del Grupo Parlamentario Socialista, señor Bar Cendón, para defender la posición del grupo y, en su caso, las enmiendas transaccionales.



El señor BAR CENDÓN: Señorías, intentaré minimizarles el tedio de mi intervención, aunque siempre que detallamos enmiendas la exposición acaba siendo un poco farragosa. Quiero decir que la tramitación de ley que hoy tenemos delante está
siendo relativamente rápida. Las únicas demoras que hemos tenido en este tiempo se deben o son atribuibles a que se ha querido conscientemente que transcurriese por una senda de total consenso entre todos sus intervinientes. Por recordarlo muy
brevemente, llegó a la Cámara el día 2 de octubre, que casualmente además era el día que se celebraba la festividad de la patronal del Cuerpo Nacional de Policía, y llegó tras un proceso previo -esta vez más largo- que se inició hacia 2006 con el
envío del anteproyecto al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado. Dichas instancias emitieron sus correspondientes informes en abril de ese mismo año, y sus recomendaciones han sido sustancialmente incorporadas al
texto presente.
Le siguió una creo que podríamos calificar de franca, abierta y generosa negociación entre las organizaciones sindicales y el Ministerio del Interior, sobre todo a lo largo de los años 2008 y 2009. Consecuencia de ello al borrador
le fueron incorporadas de manera total o como mínimo parcialmente cuarenta de las sesenta correcciones propuestas por los sindicatos. Una vez en sede parlamentaria en esa misma línea de hacer un proyecto meditado y consensuado, el plazo de
presentación de enmiendas se amplió hasta en nueve ocasiones cerrándose definitivamente el 22 de diciembre pasado. Por último, antes de llegar a esta Comisión, se fueron alcanzando acuerdos en las reuniones de la ponencia sobre más de treinta
enmiendas del total de setenta y siete presentadas, lo que viene a suponer más o menos la mitad de todas ellas.



Así, visto lo visto, lo primero que querría hacer hoy aquí es dirigir una felicitación y un agradecimiento, en nombre de nuestro grupo, a todos los que intervinieron en este recorrido, al ministerio y a las organizaciones sindicales, porque
su trabajo sobre el anteproyecto culminó con un amplio grado de acuerdo que nos ha puesto las cosas francamente fáciles y, muy especialmente, a los grupos y a sus ponentes que acogieron el proyecto presentado enmiendas -diría que muy razonables en
su conjunto-, y sobre todo con buen talante negociador y gran disposición al acuerdo.
Consecuencia de ello, ha habido de todo: mejoras técnicas, cuestiones de detalle y mejoras en aspectos sustanciales que a continuación veremos. En cualquier
caso, quiero subrayar la satisfacción de nuestro grupo por el diálogo siempre abierto que se nos ha ofrecido. Si me permiten, quisiera añadir en este capítulo de agradecimientos un par de referencias más personales. La primera, desde luego, a la
letrada doña Rosa Ripollés por su trabajo meticuloso, riguroso e independiente -como ya nos tiene acostumbrados-, pero para mí un trabajo que en cuanto a técnica legislativa ha sido especialmente didáctico. La segunda -tal vez más partidista y
aprovechando hoy su ausencia-, por lo imprescindible que ha sido su contribución a nuestro objetivo común, añado el agradecimiento a nuestro portavoz y también ponente, Antonio Hernando, porque sus gestiones pertinentes en los momentos oportunos han
contribuido a que este debate esté siendo más


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dúctil y fructífero para todos. Sin duda, ambas aportaciones imprescindibles.



Señorías, permítanme hacer un breve repaso de las novedades más importantes que este proyecto con vocación de unanimidad contiene, porque son sus aspectos cruciales, tal vez no tanto los detalles, los que van a permitir alcanzar esa
unanimidad. Muchas de las mejoras respecto al reglamento de 1989 hasta hoy vigente, responden a anhelos corporativos que resultaban perfectamente razonables tales como la homologación en muchos aspectos con el resto de los funcionarios civiles,
como es el caso del régimen de incompatibilidades, disposición final primera; la mayor seguridad jurídica tanto en la tipificación de las faltas como en los procedimientos, restando vías a la arbitrariedad; el necesario reconocimiento del
principio de non bis in idem, artículo 18.4; la revisión de todo el elenco de faltas, haciendo desaparecer algunas francamente desfasadas y precisando mejor otras o incorporando algunas nuevas fruto de los nuevos tiempos; el acortamiento de los
plazos de tramitación y de prescripción y cancelación; la atenuación de las sanciones, especialmente las muy graves y graves, y el derecho a la defensa con asistencia letrada.



No se responde solo a un interés corporativo, me gustaría subrayar esto, sino que se piensa también en la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos cuya protección sale también mejorada en el reglamento y en las obligaciones
establecidas para los funcionarios. Ambas cosas deben ir siempre paralelas. Sobre estas mejoras evidentes y, como digo, muy apreciadas por las organizaciones sindicales, continúa el trabajo de la ponencia y fruto de su debate, mediante la
aceptación o la transacción de enmiendas, se alcanzaron acuerdos importantes ya recogidos en el informe de la ponencia en las siguientes materias. La portavoz del Grupo de Convergència i Unió recordaba bastante bien la tipificación como falta muy
grave del acoso laboral, enmiendas 30, 55 y 56; la inclusión expresa de la inflación en la normativa de riesgos laborales; la eximente de fuerza mayor en el abandono del servicio; la sustitución del traslado -no cito las enmiendas porque sería
terriblemente tedioso- con cambio de destino por el traslado forzoso; la incorporación al expediente de toda la información reservada; el reconocimiento expreso de que la sanción por faltas leves requiere también de un procedimiento, lo recordaba
el señor Llamazares; el concurso del Consejo de la Policía para proponer la suspensión de sanciones o la especificación de las situaciones de segunda actividad sin destino. No he citado todas porque ya digo que están incorporadas también en el
informe de la ponencia, pero las quería mencionar para agradecer, en nombre de mi grupo, la retirada en vistas del acuerdo de algunas enmiendas ya en la ponencia como en otras que aquí se han citado por los cuatro grupos.



En resumen, ha habido acuerdo, superamos la cuarentena de enmiendas, no las he sumado todas, pero estamos alrededor de las cincuenta enmiendas sobre las que hay acuerdo, y hemos traído a esta Comisión la aceptación de algunas transaccionales
más; una referida -era una preocupación de varios grupos- a la categoría de la tipificación de la condena firme por falta dolosa. Aquí proponemos en la transaccional que una parte, no todas, considerable de esas faltas dolosas penadas
judicialmente puedan pasar a considerarse como faltas leves en la vía disciplinaria, y nos referimos a aquellas que, cometiéndose fuera del servicio, causen grave daño a la Administración o a los administrados. Porque si no es así, si es fuera del
servicio y no causan grave daño a la Administración o a los administrados, ni siquiera tendrían relevancia disciplinaria, ni siquiera generarían ningún expediente, y se mantendrían como graves las cometidas en relación con el servicio. Este sería
el requisito. Otra referida a la no tramitación de quejas y reclamaciones, que pasarían a considerarse con reiteración como falta grave como se pedía en dos enmiendas del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida y el Grupo Popular. Por
último, una transaccional de las enmiendas 8, 24 y 33 que no pudo ser debatida en la ponencia porque no estaban quienes las defendían, pero que se las hemos presentado en la carpetilla que les dimos al principio de la Comisión.



Nos hemos mantenidos más firmes en algunas cuestiones que consideramos importantes. Se lo digo aquí no con el ánimo de rebatir sus posiciones, sino más bien de ofrecer una explicación a lo no aceptado. Quiero dejar claro que no es nuestra
intención ganar vía votación, sino más bien la del convencimiento. Voy a citarlas brevemente. Las primeras, enmiendas 32 y 39, y creo la ya retirada 61, se refieren a lo que entendíamos que era una confusión entre tipificación y graduación o,
mejor dicho, la pretensión de que las faltas puedan atenuarse por la vía de la rebaja de categoría. Con independencia de que ya el artículo 12 establece como novedad unos amplios criterios de graduación, que arbitrariamente pudiera cambiarse la
tipificación de una falta como en el reglamento anterior en el vigente, genera una inseguridad jurídica que ya ha hecho notar en su informe el Consejo General del Poder Judicial. Por tanto, consideramos que precisamente este cambio introducido en
el nuevo reglamento es uno de los principales avances del proyecto.



Segundo. Enmiendas 21, 26, 46 y 73, esta última ya también retirada, se refiere a la ejecutividad inmediata. Por decirlo de alguna manera, el principio de autotutela de la Administración y de la ejecutividad inmediata de sus resoluciones
es algo que está ampliamente recogido en la normativa vigente. Sin ella el efecto de los actos quedaría drásticamente reducido y daría lugar a situaciones de verdadera injusticia, cuando no alarma, es decir, situaciones de funcionarios con
sanciones gravísimas que siguen circulando por el interior de la Comisaría con su uniforme y su placa y, desde luego, las sanciones perderían toda ejemplaridad. La amplia jurisprudencia existente, aquí se ha citado, jurisprudencia del Tribunal
Supremo y Constitucional, sin embargo confirma esto con algunas condiciones, siempre que no se vulnere ni se impida el derecho a la tutela judicial -creo


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que el reglamento lo mantiene-; la conclusión del procedimiento da fin a la vía administrativa, esta es otra de las condiciones que se pone -a fin de cuentas el recurso de reposición es potestativo- y además el daño de una sanción no es
necesariamente irreversible, mientras que la demora en su ejecutividad sí que podría serlo a muchos efectos. Por tanto, mantenemos la ejecutividad inmediata con total respeto a la jurisprudencia existente.



Tercero. Se refiere a los plazos de prescripción de faltas. Se refiere a los plazos de acortamiento, enmiendas 15, 41, 67, 16, 42, 68, algunas ya retiradas. Aquí lo destacable es que ya ha habido una rebaja sustancial respecto al
reglamento vigente y que nos estamos situando en la banda más baja del conjunto de los reglamentos que atañen a otros funcionarios civiles, militares, incluidos los de las comunidades autónomas. Les he hecho llegar también un cuadro comparativo de
esos plazos de prescripción tanto de las faltas como de las sanciones, y se ve que estamos en la banda más baja de todas las situaciones de funcionarios, incluidas las comunidades autónomas. Por tanto, continuar con la rebaja podría significar
dejar sin sanción una cantidad importante de conductas punibles. Por ejemplo, las leves tienen su plazo de prescripción de un mes, y aquí se van a prescribir la tramitación de muchas faltas ya.



Otro grupo de enmiendas, 18, 19, 45 y 71, van dirigidas al artículo 33.2.
En este caso la suspensión cautelar, lo dice el proyecto, es muy excepcional; solo muy excepcionalmente podría el director general de la Policía, de la Guardia
Civil, efectuar esa suspensión cautelar. En cualquier caso, se me ocurre argumentar que es la última cláusula de salvaguarda de los intereses ciudadanos e incluso de los intereses corporativos. ¿Por qué? Porque muchas veces el juez no adopta esa
medida de suspensión cautelar precisamente porque entiende que debe tomarse en vía administrativa. Nos podríamos encontrar, antes he puesto el ejemplo, con situaciones bastante insostenibles dentro de los destinos, comisarías, etcétera, por aquella
razón de que uno por otro, el juez no lo hace, la casa sin barrer. Y quinto, que es la 72, se refiere a la devolución de haberes, a lo que dedicó un amplio espacio el portavoz del Grupo Popular. Se refiere a la devolución de haberes una vez que el
suspenso provisional pasa a ser separado del servicio por falta administrativa muy grave o pierda su condición de funcionario por pena de inhabilitación como consecuencia de sentencia judicial. Nosotros entendemos, y además nos parece muy humana,
la preocupación del Grupo Parlamentario Popular por las penalidades que puedan afectar sobre todo a las familias de los inhabilitados o separados, pero lo que aquí poníamos en la balanza, y hacia lo que nos inclinábamos, es que estamos hablando de
unas retribuciones que ha cobrado mientras no trabajaba -por estar suspenso en prisión- un sancionado o condenado por hechos o delitos de una gravedad singular. Estamos hablando -he pedido la nota a la dirección general- de homicidios, robos con
fuerza, cohechos, extorsiones, etcétera, que afectan a un número insignificante -muy afortunadamente- del cuerpo policial. He hecho la media de los expedientes de los últimos años por este tipo de causas y no alcanza el 0,3 por mil; es decir,
estamos hablando de muy pocos casos y de una extraordinaria gravedad, y estoy hablando de expedientes abiertos, no concluidos.



Por otra parte, poner un tope a estas devoluciones quizá signifique una invitación a la interposición de recurso tras recurso, a veces durante años, porque finalmente solo tendría que devolver una pequeña parte de lo percibido a cargo del
erario público. Por eso, no nos es posible aceptarlo porque creemos que sería francamente injusto, sin que ello sea óbice para que se considere -también lo ha dicho la portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)- la posibilidad
de buscar fórmulas de reintegro de todas esas percepciones, pero, en cualquier caso, ya digo que se trata de muy pocos casos y de una extraordinaria gravedad. Las dos últimas que para nosotros entran en esta categoría, que suele llamarse línea
roja, son la 1 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y la 22 de Unión, Progreso y Democracia. La primera, porque se refiere a la Guardia Civil y obviamente está fuera del ámbito de esta ley;
y la segunda, porque la posibilidad de afiliación a partidos y la concurrencia a elecciones en servicio activo tampoco entra en el objeto de esta ley -se trataría en todo caso de derechos-, podría chocar con la neutralidad política que se requiere a
los agentes en sus intervenciones y, además, comportaría la modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, lo que ya se nos escapa un poco. Con respecto al resto de enmiendas que se han mantenido vivas -agradezco mucho que se hayan
retirado todas las que se han retirado-, muchas de ellas tienen una importancia relativa, aunque tal vez de segundo tenor. Si los grupos que las defienden legítima y razonablemente no optasen por retirarlas en esa segunda tanda -lógicamente yo se
lo solicito-, sí les pediría al menos que ello no nos impida un gran acuerdo de globalizad, que creo que todos los portavoces han dicho que va a ser así, que no lo van a impedir.



Ya para acabar y como resumen quiero decir que habremos hecho entre todos un nuevo reglamento para el Cuerpo Nacional de Policía necesario después de veintiún años de vigencia del actual, que aspira a una mayor estabilidad y que equipara a
los funcionarios de la Policía con el resto, mucho más garantista, ágil y transparente en procedimientos, y que por fin atenúa en mucho el rigor del anterior porque expresa la confianza que en la Policía deposita la ciudadanía y, por tanto, la
confianza que depositan también el Gobierno y el legislador. Espero que este sea el camino a seguir en la tramitación de las importantes leyes que nos aguardan.



La señora PRESIDENTA: Voy a dar un turno breve para que los grupos puedan pronunciarse sobre las enmiendas transaccionales.



Tiene la palabra la señora Díez.



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La señora DÍEZ GONZÁLEZ: De la última oferta de enmiendas transaccionales que nos ha hecho llegar el Grupo Parlamentario Socialista, anuncio que acepto las dos que afectan a enmiendas presentadas por Unión, Progreso y Democracia, que son la
número 8 y la número 12. Son dos enmiendas que se ven afectadas por esta oferta transaccional y, por tanto, quedan retiradas porque acepto la propuesta. Mantengo para la votación de hoy en Comisión el resto de las enmiendas, sin perjuicio de lo
que ocurra desde hoy hasta el día que llevemos el asunto al Pleno. Anuncio en todo caso que este es un buen texto, que se ha hecho un magnífico trabajo y que no creo que sea aventurado -por lo menos no lo es por mi parte- plantear y anunciar que va
a tener el consenso que se merece. Desde luego, votaremos favorablemente el dictamen porque, sin perjuicio de que se admitan el conjunto de las enmiendas que hoy vamos a someter a votación y que vamos a defender o de que se produzca alguna
modificación desde aquí hasta que el asunto llegue al Pleno, el texto que va a salir adelante es muy positivo, muy trabajado y en ese sentido tiene nuestro apoyo. De la misma manera, agradezco la colaboración de todos los ponentes y, por supuesto,
de la Mesa y de la letrada, algo que se dice siempre pero que nunca está de más recordarlo. También quiero decir que la actitud, el trabajo y la forma de hacerlo del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista ha facilitado muchísimo la tarea, sin
perjuicio de que todos los demás hayan trabajado en ese misma dirección.



La señora PRESIDENTA: Tomamos nota de las enmiendas que ha retirado en este momento.



Señor Llamazares, si quiere puede hacer uso de la palabra, aunque ya quedó retirada la enmienda que está afectada por esta transaccional.



El señor LLAMAZARES TRIGO: Sí, pero quería hacer una corrección a las enmiendas que he mantenido vivas. Retiro de esas enmiendas la 1, la 32, la 41, la 42 y la 46.



La señora PRESIDENTA: Tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Se me olvidó en mi primera intervención felicitar a la letrada. No necesito hacerlo, porque podemos tener ya un problema de ruborización. Ya sabe la señora Ripollés el respeto que mi grupo le profesa
tradicionalmente.



En cuanto a los argumentos expuestos, voy a mantener todas las enmiendas que he mantenido con anterioridad, señora presidenta. Solo hay una discrepancia en relación con los lúcidos argumentos expresados por el portavoz del Grupo Socialista.
Yo no tengo la sensación o la seguridad -ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es lineal, sino bastante curvilínea en esta materia- de que la autotutela de la Administración o los derechos de la Administración a efectos de la ejecutividad
de las sanciones sea siempre un daño irreparable -que no lo es- y sí tengo la sensación -y hay sentencias del Tribunal Constitucional cuya lectura le podría recomendar- de que algunas sanciones sí tienen efectos manifiestamente irreparables para el
sancionado. Desde esa perspectiva, le invitaría a que intentemos seguir buscando un punto de equilibrio en esta vidriosa cuestión.



La señora PRESIDENTA: Igualmente supongo que por el Grupo Parlamentario Popular se mantienen las enmiendas que han sido ya anunciadas, pero en cualquier caso tiene la palabra, señor Cosidó, por si quiere añadir algo más.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: He cometido también la descortesía de no hacer mención expresa a la letrada, y lo hago en este momento para que la unanimidad de la Comisión sea completa y, además, lo hago de forma muy sincera. Tampoco había
hecho mención a que el resto de los grupos parlamentarios, incluso aquellos que inicialmente no habían presentado enmiendas como es el caso de Convergència i Unió, han contribuido también a que pudiéramos buscar a veces fórmulas de entendimiento.
Los grupos minoritarios de la Cámara muchas veces contribuyen a que los dos grupos mayoritarios alcancemos más fácilmente el consenso, y por eso se lo agradezco a la señora Pigem y al resto de los portavoces de los grupos parlamentarios. Por otro
lado, como ya había anunciado, damos nuestra conformidad a las enmiendas transaccionales que se nos han presentado con posterioridad a la aprobación del dictamen de la ponencia; en concreto, la enmienda 60 de nuestro grupo tiene que ver con la
negativa a tramitar denuncias, reclamaciones o quejas de los ciudadanos. Me parece que hemos encontrado una fórmula que recoge claramente el espíritu de esa enmienda aun cuando no dé lugar a ningún tipo de abuso por parte de nadie.
Respecto a las
enmiendas 58 y 65, dan una regulación muy razonable a lo que mi grupo propone. Por tanto, aceptamos esas tres transaccionales nuevas y, en principio, mantenemos para votación en la Comisión las enmiendas que anteriormente había solicitado.



La señora PRESIDENTA: Casi me dan ganas de volver a dar la palabra al señor Bar Cendón, porque con su capacidad de convencimiento igual convence a los portavoces. Quiero reconocer, no es la palabra agradecer, el trabajo que se ha hecho en
la Comisión y en la ponencia. Se ha hecho un trabajo a fondo, se ha traído a la Comisión un informe realmente muy avanzado y quiero reconocer el trabajo de todos y todas los ponentes en esta ley. Han quedado claros todos los posicionamientos de
los grupos. No sé si el señor Bar Cendón quiere añadir alguna cosa más, como todos han tenido


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oportunidad de hablar por segunda vez, también le daría la palabra para que añada algo si quiere.



El señor BAR CENDÓN: Intervengo quince segundos.



En continuidad con el espíritu que ha animado esta Comisión respecto a este proyecto de ley, vamos a llamar a votar en contra de las enmiendas que se han mantenido vivas, como es lógico, y en algún caso particular, como con la enmienda
número 72 del Grupo Popular y alguna más, vamos a seguir manteniendo el mismo clima de diálogo y de posibilidad de acuerdo de aquí al Pleno, con independencia de cuál sea el resultado de la votación, es decir, que aun siendo derrotadas esas
enmiendas, nosotros mantenemos el espíritu de seguir avanzando de aquí al Pleno.



La señora PRESIDENTA: Como comenté al principio de la Comisión que íbamos a votar alrededor de las doce y quedan diez minutos, vamos a esperar cinco o diez minutos para que puedan incorporarse todos los miembros de la Comisión. (Pausa.)


Señorías, reanudamos la sesión.



Finalizado el debate del dictamen de la ponencia vamos a pasar a las votaciones del proyecto de ley. En primer lugar, vamos a votar las tres enmiendas transaccionales unidas, que afectan a los artículos 8 a), 8 y), 9 y 8, apartado nuevo.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



Pasamos ahora a votar las enmiendas del Grupo Mixto, señora Díez. En primer lugar, votamos todas las enmiendas que están vivas, menos las 2 y la 19, que vamos a votar separadamente. Por tanto, votamos en primer lugar las enmiendas 9, 10,
15, 16, 21 y 22 del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 19.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos ahora la enmienda número 2 del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 19 del Grupo Mixto.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 18.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos ahora a votar las enmiendas de Esquerra-Izquierda Unida. Votamos todas, menos la 48 y la 28, por tanto, serían la 34, 35, 39, 45 y 47.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos ahora la enmienda número 28 del señor Llamazares.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 17.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos la enmienda número 48 del Grupo de Esquerra-Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cuatro; en contra, 34.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



A continuación, votamos juntas las enmiendas del PNV, que son las tres que quedan vivas, aunque la 24 está afectada por una transaccional.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 34; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Por último, votamos las enmiendas del Grupo Popular.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: Una cuestión de orden, presidenta. Yo había mantenido viva la enmienda 51, pero está vinculada a la 61. Si no puedo mantener viva la 61, retiraría la 51.



La señora PRESIDENTA: De acuerdo. Damos por retirada la 51. Para nuestras cuentas de votación es más fácil retirarla, son las dos vivas o las dos retiradas, como quiera.



El señor COSIDÓ GUTIÉRREZ: Como hay dos enmiendas más vivas sobre el artículo y la voluntad es llegar a una transacción, retiramos la 51.



La señora PRESIDENTA: Retira la 51. Votamos entonces las enmiendas 53, 71 y 72.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra 18; abstenciones, cuatro.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Por último, votamos el dictamen, incorporadas todas las enmiendas previamente aprobadas, transaccionales u otras.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobado por unanimidad.



Se levanta la sesión.



Eran las doce y diez minutos del mediodía.