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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 421, de 24/11/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 421

MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

Sesión núm. 30

celebrada el martes, 24 de noviembre de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (Número
de expediente 121/000033.) ... (Página 2)


Aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. (Número de expediente 121/000033.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a la una y cinco minutos de la tarde.



- RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO. (Número
de expediente 121/000033.)


La señora PRESIDENTA: Vamos a dar inicio a la sesión número 30 de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca con dos puntos en el orden del día, el primero de los cuales es el relativo a la ratificación de la ponencia que se designó
para informar el proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, y el segundo se refiere a su aprobación con competencia legislativa plena. Pasamos al primer punto del orden del día, ratificación de
la ponencia designada para informar este proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. ¿La ratificamos por asentimiento? (Asentimiento.) Queda ratificada.



- APROBACIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS, APROBADO POR EL REAL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO. (Número de expediente 121/000033.)


La señora PRESIDENTA: Pasamos al segundo punto del orden del día, que es la aprobación con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley citado. Vamos a iniciar un primer turno de
intervenciones para defender las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y al final habrá un turno de fijación de posición de los distintos grupos respecto de las enmiendas.
Las intervenciones serán de diez minutos para defender las
respectivas enmiendas que siguen vivas y la Mesa les agradecería que si se llega a algún acuerdo de transaccionales o de enmiendas in voce, por favor, nos lo hagan llegar para que a la hora de las votaciones, que efectuaremos a las dos y cuarto,
podamos tener claro qué es lo que votamos. ¿De acuerdo? (El señor Morán Fernández pide la palabra.) ¿Sí, señor diputado?


El señor MORÁN FERNÁNDEZ: Se produjeron cambios entre los ponentes y hubo bastantes dificultades para poder reunir la ponencia. Consultados los portavoces, nos parece oportuno fijar una hora de votación que nos venga bien de acuerdo con la
estimación del trabajo que nos pueda llevar ultimar el dictamen de la ponencia en la Comisión, de manera que en el debate -que va a ser estrictamente técnico-, si hay diputados que tienen que atender alguna otra Comisión, porque a esta misma hora se
produce una comparecencia de la ministra de Medio Ambiente en la Comisión Mixta para la Unión Europea, puedan hacerlo y disponer del tiempo según el criterio que la presidenta marque para votación.



La señora PRESIDENTA: De acuerdo, pero precisamente por eso fijamos la hora de votación a las dos y cuarto de la tarde, como había dicho antes.
Continuamos la sesión con la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. Tiene la
palabra la señora Fernández Davila.



La señora FERNÁNDEZ DAVILA: Dada la tramitación de este proyecto de ley y la situación de la ponencia, pasamos a defender todas las enmiendas presentadas por nuestro grupo. Empezamos por la número 10, de modificación al apartado seis del
artículo único. Entendemos que la redacción que proponemos es más equitativa al establecer que de detectarse la posible responsabilidad, siquiera parcial, del mismo en el retraso de la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, pueda
declararse el archivo del expediente, y únicamente cuando se acredite la falta de participación del promotor en el retraso pueda promoverse la ampliación del plazo.



La enmienda 11, referida al apartado diez de este artículo único, propone añadir un artículo 18 bis porque nos parece oportuno completar la exigencia de documentación, de forma que la declaración responsable solo se pueda presentar una vez
hecha pública oficialmente la evaluación de impacto ambiental.



La enmienda 12 la presentamos porque, desde nuestro punto de vista, es oportuno contemplar en el proyecto de ley la suspensión temporal de las declaraciones previas cuando la resolución de evaluación de impacto ambiental haya sido recurrida
y suspendida para evitar responsabilidades en caso de que sea anulada o revisada posteriormente, de acuerdo con esta redacción que hemos propuesto al final del nuevo párrafo que añadimos al artículo 18 bis.



La modificación que hacemos al texto de la disposición final segunda la justificamos porque además de la normativa relativa a evaluación de impacto ambiental de carácter estatal, las comunidades autónomas con competencias en materia de
protección del medio ambiente pueden haber dictado o dictar en el futuro normas de aplicación a los usos en sus espacios protegidos que deben ser respetadas y, por tanto, tenidas en cuenta por las evaluaciones de impacto ambiental, con independencia
de la titularidad del proyecto u obra a ejecutar. La fijación de esta metodología por parte del Estado en función exclusivamente de la competencia para ejecutar


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la obra o proyecto invade competencias autonómicas en materia de protección del medio ambiente, y en concreto las derivadas de la ordenación y gestión de las zonas con alguna figura de protección ambiental en la normativa de las comunidades
autónomas.



Nos parece importante la enmienda de adición a la disposición transitoria segunda, en la que añadimos que se mantendrá su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, porque en esta disposición
se establece adicionalmente la solicitud al órgano ambiental que aprobó la evaluación de impacto ambiental para comprobar si hubo variaciones sustanciales, por lo que el mantenimiento de la validez no depende de un criterio meramente temporal, sino
de esa revisión de aspectos esenciales que realice el órgano ambiental.



Por último, presentamos una enmienda de adición a la disposición transitoria segunda, a continuación de '.en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental', 'en cuyo caso podrá acordar la
falta de validez de la misma y ordenar la elaboración y tramitación de una nueva'. Esta enmienda de adición la presentamos porque el texto del proyecto de ley omite la posibilidad de rechazar la prórroga de la validez aun cuando se verifique un
cambio sustancial en los elementos esenciales que sirvieron de base en su día para la evaluación de impacto ambiental, al limitarse en exclusiva, al prever la revisión previa, a la ejecución del proyecto, por lo que debe incluirse de manera expresa
la facultad de rechazar el mantenimiento de esta validez.



Señorías, estas son las enmiendas que presenta el Bloque Nacionalista Galego, que, repito, mantenemos vivas, entre otras razones, porque no hemos podido trabajar en ponencia sobre posibles incorporaciones, previa transacción o cualquier otro
método. Esperamos aún en la mañana de hoy conseguir que algunos de los criterios que emanan de nuestras enmiendas puedan ser aceptados para que se incorporen al texto.



La señora PRESIDENTA: A continuación va a intervenir, en lugar del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana, que lo hará después, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). El señor Macias tiene la palabra.



El señor MACIAS I ARAU: Nuestro grupo presenta la enmienda número 21, que modifica la redacción del apartado 2 del artículo 6. La novedad es que el órgano sustantivo debe mostrar su conformidad formalmente, aspecto que es muy importante, y
además se prevé, en el caso de que no hubiera disconformidad y por tanto hubiera conformidad tácita, la introducción de un plazo. Para nosotros es importante que la conformidad se pueda comunicar formalmente y que si la conformidad es tácita, que
también se establezca un plazo. En este apartado que es importante, introducimos la voluntad de que no se demore este expediente.



La enmienda número 22 coincide con una del Grupo Popular que se ha asumido en ponencia. Por tanto, aunque creo que habría que hacer un ajuste en la redacción, teniendo en cuenta que va a quedar asumida, se podría considerar retirada.



En la enmienda número 23, a nuestro entender, cabe observar en la fase 2 la posibilidad de más flexibilidad, que introducimos a través de dos plazos: uno que compete a la presentación por parte del promotor del proyecto determinado, que a
nosotros nos parece que bastaría con doce meses, y otro al órgano sustantivo, que tiene un plazo de seis meses para evacuar el trámite de información pública, consultas, etcétera. Lo previsto en el proyecto de ley de dieciocho meses se sigue
cumpliendo, pero obliga a cada cual a que cumpla con los plazos. Establecemos luego un párrafo novedoso en el cual se prevé la posibilidad de que los plazos puedan ser prorrogados. Aquí hemos ofrecido una enmienda transaccional al Grupo Socialista
y al resto de los grupos.



La enmienda número 24, que coincide con otra del Grupo Parlamentario Popular, prevé que se acote un plazo máximo para que las obligaciones de cada cual queden recogidas. Vale la pena hacer constar la recepción de los expedientes por parte
del órgano ambiental, sea esta notificación on line o no. Si hubiera alguna transacción retiraríamos la enmienda, pero de momento la mantenemos viva.



La enmienda número 25 hace referencia a los apartados 1 y 2 del artículo 16, los cuales se complementan con algo que habíamos pedido, que es que el documento ambiental identifique a su autor o autores. Para nosotros este es un tema casi de
detalle. Mantenemos la enmienda, pero creo que no tiene ninguna dificultad especial.



La enmienda número 26 tiene una cierta importancia, ya que se trataría de excluir del trámite a los establecimientos penitenciarios, en los que la confidencialidad de algunos documentos parece un elemento a tener en cuenta. Como disponemos
del dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de ley, hemos propuesto una enmienda transaccional que recoge los criterios emanados de dicho dictamen. Aunque ya la hemos entregado, la voy a leer para que se pueda, en su caso, tener en cuenta.
Se adiciona un nuevo apartado al artículo único que dice lo siguiente: En el caso de los centros penitenciarios, cuando las razones de seguridad lo hagan conveniente, el órgano sustantivo podrá elevar al Consejo de Ministros o, en su caso, al
Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma competente la aprobación del proyecto. En este caso, la tramitación deberá incorporarse en los informes referidos a la justificación de la exención del trámite por parte del órgano sustantivo de las
medidas ambientales que deban ser tomadas en consideración en el proyecto a cargo de la autoridad ambiental. Esta es la literalidad de lo que el Consejo de Estado recomienda. Finalmente, el Consejo de Estado también previene que hay que dar
cumplimiento a la obligación de comunicación a la Comisión Europea.
Este


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es el texto de la enmienda transaccional que esperamos que pueda ser tramitada.



Finalmente, la enmienda número 27 espero que cuente con la aprobación de las señoras y los señores diputados. Se trata simplemente de una enmienda de respeto competencial. Estas con las enmiendas de Convergència i Unió.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds tiene la palabra el señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Hemos presentado cinco enmiendas, pero antes quería hacer una reflexión sobre el conjunto de la ley. Lo digo porque cuando leímos el anteproyecto mi grupo preparó ya de forma preventiva una enmienda a la totalidad
que finalmente no fue necesaria, porque los elementos más negativos del anteproyecto fueron corregidos, y al igual que cuando viene un proyecto que no está en condiciones nuestro grupo quiere expresarlo, también tengo que decir que de un
anteproyecto que no nos gustaba nada al proyecto finalmente aprobado por el Gobierno hubo un íter, un camino que permitió que desde el punto de vista ambiental esta ley no fuese todo lo mala que en un principio se preveía. Quería hacer esta
manifestación para que constase en el 'Diario de Sesiones' y para expresar que se había trabajado en un sentido, como mínimo, positivo.



Explicaré ahora las cinco enmiendas que hemos presentado, pero espero que se presenten transaccionales y también espero escuchar del portavoz socialista cuáles son los acuerdos en los aspectos que hemos trasladado.
Empezaré por la enmienda
número 16. En esta enmienda añadimos un nuevo punto al apartado dos del artículo único, en el que planteamos que la evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no solo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de
cada fase o parte del proyecto. Pueden ver en la motivación que una de las principales carencias de las evaluaciones de impacto ambiental es que se producen de forma muy parcial, no hay una evaluación del conjunto de proyectos. Esta es una de las
principales carencias, repito, en el conjunto de proyectos de las diferentes administraciones y este punto permitiría una mayor coherencia, ya que en muchos casos una evaluación parcial no permite tener esa perspectiva ambiental en su conjunto.



La enmienda número 17 modifica también otro apartado. Planteamos que en el trámite de información pública sea el órgano ambiental, en relación con los proyectos que requieran esa autorización ambiental integrada, el que lidere el proceso.
Se pretende lograr una mayor uniformidad en las evaluaciones de impacto ambiental y un mayor control del órgano ambiental en las mismas. En los proyectos, especialmente cuando se trate de proyectos de competencia de la Administración General del
Estado, debe ser el órgano ambiental el que realice la tramitación de la información y creemos que así tiene que estar previsto en la ley. Durante la evacuación de esos trámites tiene que ser el mismo órgano ambiental el que informe al público. En
la evaluación de impacto ambiental es fundamental que ese liderazgo se produzca por parte del órgano ambiental y que además la relación entre el ciudadano, organizaciones sociales, etcétera, el acceso a la información sobre los procesos tiene que
llevarse a efecto con el órgano ambiental.



En la enmienda número 18 modificamos el apartado 2 del artículo 12 y planteamos que los plazos para remitir el expediente al órgano ambiental y para formular la declaración del impacto ambiental sean fijados, como no puede ser de otra
manera, por la comunidad autónoma y que no puedan tener un techo máximo para la realización de la fase 2 inferior a los dieciocho meses. ¿Cuál es el problema? El problema es que una reducción de plazos -dicen que se acelera la obra- lo que hace
precisamente es no introducir las garantías suficientes. Ustedes saben cuál es la experiencia en multitud de sitios, por eso se tiene que fijar un plazo de dieciocho meses por considerar que un techo máximo inferior podría ser insuficiente.



En la enmienda número 19, de modificación del tercer párrafo del apartado siete del artículo único, planteamos que el órgano ambiental disponga de un plazo de cinco meses para formular la declaración de impacto ambiental contados a partir de
la recepción del expediente completo, ya que los tres meses son insuficientes para hacer que este procedimiento tenga todas las garantías.



Por último, con la enmienda número 20, en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental con efectos de la comunidad autónoma, pedimos que en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que incluyan actuaciones sometidas a
más de una autorización o aprobación administrativa y que se encuentren íntegramente en el ámbito de una comunidad autónoma, sea el órgano ambiental el que realice dicha evaluación para que a la hora de un mayor protagonismo del órgano ambiental se
respete plenamente la autonomía y la institución competencial. Estas son las cinco enmiendas, señora presidenta, y estaremos atentos a lo que nos traslade en este caso el portavoz del Grupo Socialista para ver lo que se incorpora y lo que no.



La señora PRESIDENTA: Finalmente, las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular las va a defender la señora Chacón. Tiene la palabra.



La señora CHACÓN GUTIÉRREZ: Señorías, le corresponde a mi grupo defender las enmiendas que hemos presentado en la tramitación de este proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto medioambiental de
proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En primer lugar, quiero excusar las ausencias de mis compañeros, los dos ponentes iniciales en esta sesión, el señor Floriano y la señora De Lara. El señor


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Floriano vendrá a lo largo de esta Comisión y la señora De Lara tiene que llevar la comparecencia de la señora ministra.



Mi grupo ha presentado nueve enmiendas a esta iniciativa, seis de ellas son de modificación y tres son de adición. Son enmiendas que sin lugar a dudas van encaminadas a mejorar el texto que hoy nos ocupa y el espíritu de la modificación en
la reducción de los plazos para mejorar la eficiencia de la tramitación de los procesos de evaluación ambiental. Con la propuesta del real-decreto ley se reduce de treinta a veinticuatro meses, básicamente acortando la fase 2. Todavía es posible
optimizarla bastante más, como también lo es agilizar aún más los plazos. Esta es la propuesta del Grupo Parlamentario Popular, sin menoscabar la protección del medio ambiente, favoreciendo también la agilidad de las inversiones asociadas a los
proyectos y desbloqueando algunos procedimientos. Sin lugar a dudas, a la hora de presentar estas enmiendas mi grupo parlamentario ha tenido en cuenta las demandas que nos hacen los profesionales que trabajan continuamente con estas herramientas,
considerando que sus propuestas -que no las de mi grupo parlamentario, pero de las que nos hacemos eco- son razonadas y también viables.



A lo largo del día de hoy estoy convencida de que podremos llegar a algún acuerdo o a alguna transacción en todas las enmiendas que mi grupo mantiene vivas. Sobre algunas de ellas -no todas porque ya se argumentará en una segunda
intervención-, en cuanto a la enmienda número 1, es una pena que no se acepte el plazo máximo de un mes para presentación de documentos, porque hubiera dado mucha más celeridad al proceso, celeridad de la que -ustedes compartirán conmigo, señorías-
están muy necesitados todos los procedimientos de la Administración. Esa sería la enmienda número 1. En cuanto a las enmiendas 2 y 3, estamos hablando siempre de la corresponsabilidad que tiene el promotor a la hora de encargar un proyecto.
Respecto a la enmienda número 4, en cuanto a los incumplimientos de plazos, decimos que el promotor lo pueda presentar. Se argumenta que no tiene competencias y que si esta incompleto el informe qué es lo que pasará. Si el órgano no ha cumplido
con los plazos, evidentemente tendrá que poner más medios para que se puedan cumplir.
Esta es una enmienda innovadora que rompe con el mecanismo de las enmiendas que se han presentado y proponemos que el promotor pueda presentarlo en el órgano
oportuno si no se cumplen los plazos. En la enmienda número 5 estamos hablando de reducir los plazos a doce meses. Si para llevar a cabo esta medida las administraciones tienen que poner más personal, que lo hagan, que lo lleven a cabo, pero lo
que no puede ser es que los plazos en ningún caso se estén cumpliendo.



El resto de enmiendas se van a mantener todas vivas. En cuanto a la enmienda número 6 -se nos hace ver que la página web muchas veces no se actualiza y los datos no están actualizados- simplemente decimos que se mantenga informado al
promotor de los proyectos. En cuanto a la enmienda número 8 pretendemos agilizar esa tramitación y no tener que repetir todo el procedimiento si un informe es negativo y proponemos que se abra un plazo al final de esa tramitación para subsanar los
posibles errores.
Creo que son enmiendas perfectamente razonables, insisto que son demandas que nos han hecho los propios profesionales y estoy convencida de que alguna de ellas llegará a buen término a lo largo de esta Comisión y se podrá
incorporar al texto legislativo.



La señora PRESIDENTA: Pasamos al turno de fijación de posiciones. Por el Grupo Parlamentario Socialista el señor Morán tiene la palabra.



El señor MORÁN FERNÁNDEZ: Para facilitar el trabajo de todos voy a hacer mi intervención siguiendo el orden de la numeración de todas las enmiendas, desde la número 1. Quiero hacer una consideración previa, y es que en todos los casos
todas las enmiendas presentadas por cada uno de los grupos buscan reforzar las garantías que el proyecto de ley pretende adjudicar por un lado a los promotores y por otro a los ciudadanos con carácter general en relación con la protección ambiental.
Más que del posicionamiento a favor o en contra de las propuestas estamos hablando, probablemente, de cuestiones de técnica legislativa, de hasta dónde es posible llegar en la modificación de algunas de las previsiones que el Gobierno traslada en el
proyecto de ley. Creo que es en ese sentido más técnico en el que deberíamos intentar encontrar una aproximación lo más amplia posible para que el contenido de la ponencia sea asumido y asumible.



En lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, en la enmienda número 1 nuestra posición se divide en dos. Hay coincidencia en que se haga constar formalmente, creo que es una mayor garantía en este caso al promotor y
nos parece aceptable dicha propuesta. Coincido con la propuesta también hecha por el Grupo de Convergència i Unió. Por lo tanto, daríamos el visto bueno, no así al resto de la enmienda, puesto que en ningún caso se puede dar tramitación a un
proyecto si no hay un acuerdo expreso del órgano sustantivo que inicialmente debe remitir el proyecto al órgano ambiental. Y por más que quisiéramos agilizar los plazos que en este caso corresponden al órgano sustantivo, el no cumplir los plazos no
legitima la continuación del trámite. Por lo tanto, debe existir formalmente el acuerdo del órgano sustantivo, por más que nosotros quisiéramos incorporarlo en la ley no es posible obviarlo, con lo cual no parece recomendable incorporar esta
modificación.



En la enmienda número 2, de acuerdo totalmente con la incorporación de hacer constar la identidad del promotor en el documento inicial, igual que se hace en este caso con el autor o autores del estudio de impacto respecto al mismo, que
coincide también con alguna enmienda de Convergència i Unió. No así respecto a la posibilidad de adjudicar al promotor la responsabilidad


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solidaria con el redactor del estudio, ya que en ningún caso es exigible que el promotor tenga los mismos conocimientos técnicos que el autor del proyecto para que tenga que hacerse cargo del contenido del mismo; estaríamos asignándole al
promotor una responsabilidad muy por encima de su propia capacidad cuando no se diese esa circunstancia de conocimiento técnico exigible. Por lo tanto parece aceptable la primera parte, no así recomendable la segunda, y habría que ajustar la
ordenación del nuevo párrafo en el artículo en la parte que aceptaríamos.



En el punto 3 se vuelve a reiterar la necesidad de incorporar la responsabilidad solidaria del promotor por la argumentación hecha respecto a la enmienda número 2. No creo que sea aconsejable, por una mayor garantía en este caso de defensa
de los derechos del promotor, incorporarle esa responsabilidad sin que tenga los conocimientos técnicos necesarios para asumir el contenido del informe de evaluación.



El punto 4 abre un riesgo, y es el de que se presenten estudios de impacto incompletos. Entiendo que lo que se pretende en esta y en alguna otra es agilizar la tramitación por parte de la Administración, que no se eternicen los expedientes;
pero esa agilización, más allá de que coincidamos en la manifestación de voluntad, no implica que sencillamente el transcurso del plazo legitime el contenido del mismo. Puede darse la circunstancia de que saltado el trámite inicial que corresponde
al órgano sustantivo, el órgano ambiental informe favorablemente, haya de volver al órgano sustantivo para la resolución definitiva y el órgano sustantivo que no manifestó expresamente su conformidad inicial con el proyecto lo rechace, con lo cual
habríamos hecho un recorrido administrativo absolutamente inútil. Así, coincidiendo en este caso en la voluntad de garantizar el cumplimiento de los plazos, sin embargo al final no solo no se consigue lo deseado sino que probablemente podemos
generar más retrasos de los que pretendemos evitar.



En la enmienda número 5 el plazo de los dieciocho meses es el que órgano sustantivo y órgano ambiental entienden razonablemente que es el mínimo necesario para poder dar una respuesta final con garantías de no dejar abierta a plazos
indeterminados la resolución del expediente. Hay que tener en cuenta que al eliminar los plazos intermedios en la fase 2 lo que se pretende es precisamente que puedan intercambiarse las disponibilidades de tiempos entre los distintos órganos y el
propio promotor en el proceso. Si reducimos los plazos, por más que sea deseable en este caso por parte de los promotores, podríamos encontrarnos con que materialmente no es posible llevarlo a término. Por otra parte, quiero llamar la atención en
que en la fase 2 no solamente tenemos en cuenta el tiempo que abarca el estudio de impacto ambiental, sino también la tramitación que corresponda a la información pública y al análisis de alegaciones. En estos términos, hay que tener en cuenta
también la participación de terceros en este proceso, con lo cual entendemos que debe mantenerse el plazo de los dieciocho meses y no nos parece razonable incorporar en este caso expresamente la reducción de esos plazos en beneficio del promotor.



Enmienda número 6. En esta Comisión de Medio Ambiente, cuanto más circulación de papel seamos capaces de eliminar de todo el proceso de trabajo de las administraciones tanto mejor. Dado que existe un procedimiento de información pública en
todo el recorrido de la página web de las tramitaciones ambientales, no tengo constancia expresa de que se haya producido ninguna circunstancia de ausencia de información por parte de los promotores en el sentido que expresa en este caso la portavoz
del Grupo Popular. Más que recurrir a los procedimientos del siglo XIX, la notificación en papel, que deberíamos superar, como mucho -así también lo apuntaba en una enmienda CiU- se debería hacer una mención expresa a la recomendación de la página
web, que se garantice que la notificación, en este caso una información, aparecerá expresamente recogida en la página web.



En cuanto a la enmienda número 7, si la incorporamos en los términos que se propone, probablemente estaríamos obviando las garantías que establece la Directiva 85/337/CEE. Estaríamos eliminando algunas garantías que puedan corresponder a
algunas de las partes que participan en el proceso, como por ejemplo la adopción de medidas compensatorias, por lo que hay que tener en cuenta que no solo los que desde el principio intervienen en el procedimiento, en este caso promotor, órgano
sustantivo y órgano ambiental, son los que determinan los plazos estrictos en todo el proceso. Puede haber terceros como consecuencia de ocupaciones de suelos, etcétera, que también tengan derecho a sus propias garantías y debe respetarse en los
términos en los que la directiva lo expresa, aparte de que sería imposible que la legislación española la obviase.



Con respecto a la enmienda número 8, los conceptos de previsión y de periodos indeterminados trasladan más inseguridad jurídica que garantías.
Por técnica legislativa, convendría no mantenerla en esos términos; es más recomendable
retirarla.



Por lo que se refiere a la enmienda número 9, si los grupos coinciden en que se incorpore, por parte del Grupo Socialista no va a haber absolutamente ningún problema. Teniendo en cuenta que en este caso se trata de una modificación de la
ley que únicamente iba dirigida a los proyectos que corresponde tramitar a la Administración General del Estado, estaríamos incorporando los mismos requisitos que necesitan para tramitar las comunidades autónomas. Si la totalidad de los grupos está
de acuerdo, nosotros no tenemos inconveniente en incorporarla.



Señora presidenta, veo que se me agota el tiempo y solamente he concluido con las enmiendas del Grupo Popular. Si los grupos me conceden...



La señora PRESIDENTA: Continúe.



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El señor MORÁN FERNÁNDEZ: Entrando en las enmiendas del Grupo Mixto, en cuanto a la número 10, es prácticamente imposible diferenciar la demora en la presentación del estudio de impacto que corresponde únicamente al promotor, precisamente
porque para agilizar el procedimiento se eliminaron las fases intermedias, de manera que aparecen subsumidos los plazos que corresponden al promotor, los plazos que corresponden al órgano sustantivo y los que corresponden al órgano ambiental. Si
incorporásemos el contenido de la enmienda, estaríamos volviendo a la situación anterior, con lo cual estaríamos dificultando la agilización de plazos. No es posible, tal y como aparece recogido en la modificación de la ley, asignarle la
responsabilidad concreta al promotor en unos plazos concretos porque no aparecen determinados en la fase 2. No parece que la enmienda pueda ser incorporada en los términos en los que se plantea.



En la enmienda número 11 no hay ningún inconveniente. En todo caso reitera las previsiones de lo que aparece ya en el punto 3 del artículo 12 de que debe ser objeto de publicación en el BOE cuando corresponda a proyectos que deban ser
autorizados por la Administración General del Estado. Dicen que lo que abunda no daña, si el Grupo Mixto tiene especial interés en que se incorpore en los términos que presenta la enmienda, por parte del Grupo Socialista no habría inconveniente en
aceptarlo.



El punto 12 nos genera en este caso un problema de limitación del alcance del trabajo de la ponencia y de la Comisión, y es que a través de esta enmienda estaríamos modificando lo que se establece en el artículo 111 de la Ley de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Respecto a la suspensión de la ejecución de actos impugnados no podemos modificar el artículo 111 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas
desde esta Comisión y, por lo tanto, no parece aconsejable aceptar la enmienda.



En la número 13, que viene a coincidir en parte con la número 9, del Grupo Parlamentario Popular, comento la observación que hacía la portavoz del Grupo Popular de que la parte que su enmienda incorpora podría resultar aceptable, si todos
los grupos lo consideran así. En el caso concreto de la enmienda del Grupo Mixto entendemos que afecta a competencias que ostenta el Estado como exclusivas y, por lo tanto, no podríamos aceptarla. En la enmienda número 14 aparece ya una previsión
en el sentido de lo que el Grupo Mixto, en este caso el Bloque Nacionalista Galego, sugiere en su enmienda. Podemos aceptarla, sería una cuestión en este caso de técnica legislativa, y reitero lo mismo que decíamos antes: en este caso lo que
abunda no daña.



En la enmienda número 15 es imposible otorgar a un informe la eficacia que solo corresponde a una resolución; es una simple cuestión de seguridad jurídica en cada uno de los trámites que lleva todo el procedimiento. Con lo cual, por más
que nos gustaría hacerlo en cada caso, no es posible; corresponden a la resolución expresa las competencias últimas que se pretenden adjudicar, en este caso, al órgano ambiental sencillamente en un trámite de informe. Por lo tanto, no mejoraría el
contenido de la ley.



Entro en las enmiendas de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. La número 16 recoge lo ya establecido en la nota que aparece en los anexos I y II de la vigente Ley de impacto ambiental de proyectos. Es verdad que
no aparece en el articulado, y entiendo que se puede incorporar.



En la número 17, igual que en la número 15, del Grupo Mixto, entendemos que no se puede otorgar la misma eficacia a un informe que a una resolución, y en este caso consideramos que no se pueden atribuir al órgano ambiental las competencias
que corresponden al órgano sustantivo, entre otras cosas porque estaríamos pervirtiendo el procedimiento y al final de todo el proceso nos encontraríamos con que el órgano sustantivo, en último término, puede perfectamente corregir al órgano
ambiental, y sería absolutamente inútil el procedimiento que habíamos habilitado. Con lo cual, entendemos que no podemos atribuir al órgano ambiental competencias que la ley atribuye al órgano sustantivo, por lo que esta enmienda no sería
admisible.



La número 18 la podemos incorporar si hay un acuerdo general, lo mismo que comentábamos con la enmienda número 9, del Grupo Parlamentario Popular.
En cuanto a la número 19, igual que hay alguna enmienda que va dirigida a acortar los plazos
en beneficio del promotor, nos encontramos con una enmienda que pretende alargar los plazos en beneficio de la Administración, en este caso del órgano ambiental. El órgano ambiental entiende que tres meses es un plazo suficiente para poder culminar
el proceso que le compete. Tengo que asumir que si el órgano ambiental entiende que es así, y en el proceso del que hablamos, que es el de agilización dentro de la medida del respeto a las garantías ambientales se puede hacer, los tres meses sería
un plazo razonable. No obstante, si se quieren recoger los cinco meses, dos meses arriba o abajo en todo el procedimiento no parece que vayan a significar un gran quebranto. En todo caso, habría que ver si una discusión por dos meses es sustancial
en este caso. En principio, preferiríamos los tres meses, en tanto en cuanto parece que hay garantía de que todas las competencias ambientales pueden ejercerse en ese plazo.



En relación con la enmienda número 20, coincidimos más o menos con el argumento que trasladábamos respecto a la enmienda número 13, del Grupo Mixto, al entender que aquí estaríamos hablando de competencias exclusivas del Estado. Por tanto,
no la aceptaríamos.



Para ir concluyendo con las enmiendas de Convergència i Unió, en los mismos términos que las consideraciones hechas a la enmienda número 1, del Grupo Popular, la constancia formal de la conformidad nos parece que mejora el contenido de la
ley y, por tanto, la aceptaríamos, pero no así la inseguridad que abre en las


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garantías de la tramitación ambiental el resto de la enmienda, puesto que probablemente estaríamos incorporando más voluntarismo que efectividad, ya que en ningún caso va a ser posible que por el mero transcurso del tiempo se dé por bueno un
trámite que debe culminarse con una declaración formal. Por tanto, excepto la formalidad en la conformidad, no nos parece conveniente incorporar el resto de la enmienda.



La enmienda número 22 nos parece que mejora el contenido de la ley. En todo caso, hay que ajustarla al coincidir con una enmienda del Grupo Popular. Hay que incorporarlas al articulado en los términos en los que, por una cuestión técnica
legislativa, mejor se haga.



En cuanto a la enmienda número 23, con ocasión de alguna enmienda similar ya comenté que debíamos tener en cuenta que en la fase 2 se eliminaron los plazos intermedios precisamente para que las partes entre sí pudieran disponer de los plazos
no consumidos de una u otra sin necesidad de alargar más los tiempos. Si ahora pretendemos parcializar los plazos, estaríamos eliminando probablemente lo que la ley pretendía, que era la agilización de plazos. Probablemente coincide con alguna
sugerencia que nos había hecho llegar la CEOE, pero da la impresión de que en esta fase lo único que se tramita es el informe de impacto ambiental, obviando al parecer que aquí también están el trámite de información pública y el trámite de
alegaciones. Si fuese solamente el trámite del informe de impacto ambiental, sería aceptable, pero entonces tendríamos que habilitar plazos específicos para la parte que corresponde a la información pública y a las alegaciones. Creo que no
mejoraríamos en nada el contenido de la ley.



Respecto a la enmienda número 24 -lo mismo que la enmienda número 6, del Grupo Popular- no tendríamos inconveniente en aceptarla en los términos en los que haya un acuerdo entre los dos grupos que hacen mención a lo mismo, pero podríamos
obviar -creo que el portavoz de Convergència i Unió lo anunciaba- la notificación en papel sencillamente haciendo una mención expresa a que se garantice que la información que se requiere aparezca recogida en la página web.



Respecto a la enmienda número 26, hay una cuestión de cautela en relación con un planteamiento que viene manteniendo el Ministerio del Interior respecto a la tramitación de proyectos que afectan a prisiones. Aunque su pretensión inicial era
asimilarla a las instalaciones de defensa nacional y el propio Consejo de Estado determina que esto no puede ser así, a ninguno se nos escapa que la información de proyecto de las prisiones puede contener elementos sensibles que probablemente
deberían ser obviados más allá de la reserva aconsejable en la tramitación de este proyecto. Si, según entiendo, la propuesta última de Convergència i Unió pretende incorporar la previsión que el propio Consejo de Estado hace en su informe -y se
dio lectura a su contenido- no tendríamos inconveniente en aceptarlo. En cuanto a la número 27, como he dicho en respuesta a dos enmiendas anteriores del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y
del Bloque Nacionalista Galego e incluso alguna de Convergència i Unió, consideramos que se estarían invadiendo competencias exclusivas del Estado y no estaríamos en condiciones de aceptarla.



La señora PRESIDENTA: Hemos fijado la hora de votaciones a las dos y cuarto, así que les agradecería nos hagan llegar por escrito a la Mesa el texto de las enmiendas que finalmente se vayan a transaccionar y nos comuniques las que se vayan
a retirar para poder fijar el libro de votaciones. Se suspende la sesión hasta esa hora. (Pausa.)


Vamos a proceder a las votaciones del proyecto de ley de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.



Enmiendas del Grupo Mixto. Hay tres votaciones. En primer lugar se van a votar las enmiendas 11 y 14; en segundo lugar, la enmienda número 13, y en tercer lugar, el resto de las enmiendas.



Enmiendas números 11 y 14.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmienda número 13.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 17; en contra, 18; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Resto de las enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds en tres votaciones. En primer lugar, las enmiendas 16 y 18; en segundo lugar, la enmienda número 20, y en tercer lugar, el
resto de las enmiendas. (Una señora diputada del Grupo Popular: Solicitamos votación separada de la enmienda 19.)


La enmienda 19 también se votará separadamente.



Votamos las enmiendas 16 y 18.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Enmienda número 19.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 33; abstenciones, una,


La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Enmienda número 20.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 18; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos, por último, la enmienda número 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 19; abstenciones, 15.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). También tres votaciones. Votamos las enmiendas números 23, 25 y 27, cada una en una votación.



Enmienda número 23.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 18; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Votamos a continuación la enmienda número 25.



Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Queda aprobada por unanimidad.



En último lugar, votamos la enmienda número 27.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 33.



La señora PRESIDENTA: Queda rechazada.



Pasamos a continuación a votar las enmiendas del Grupo Popular en una única votación. Enmiendas números 1 y 2 en la parte que queda después de haber hecho las modificaciones que aparecen recogidas en el informe de la ponencia, y las
enmiendas números 3, 4, 5, 7 y 8.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 18; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar en una única votación las tres transaccionales presentadas. La primera es la 21, del Grupo Parlamentario Catalán, con la 9, del Grupo Parlamentario Popular; la segunda transaccional es la 24, del Grupo Parlamentario
Catalán, con la 6, del Grupo Parlamentario Popular; por último, la 26, del Grupo Parlamentario Catalán.



Se votan las tres transaccionales.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Finalmente, votamos el texto del proyecto de ley con el informe de la ponencia, incorporando las enmiendas que se han aprobado aquí.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; abstenciones, 16.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado el texto del proyecto de ley en la versión del informe de la ponencia. Damos por finalizada esta sesión, señorías.



Se levanta la sesión.



Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.