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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 309, de 17/06/2009
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2009 IX Legislatura Núm. 309

INTERIOR

PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. DON JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

VICEPRESIDENTE PRIMERO

Sesión núm. 19 celebrada el miércoles 17 de junio de 2009



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (Número de expediente 121/000013.)... (Página 2)


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. (Número de expediente 121/000013.) ... (Página 2)


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Se abre la sesión a las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA. (Número de expediente 121/000013.)


El señor VICEPRESIDENTE (Rascón Ortega): Señorías, iniciamos la sesión de hoy de la Comisión. Como ya conocen por la convocatoria, son dos los puntos del orden del día: en primer lugar, la ratificación de la ponencia que informó el
proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y en segundo lugar, el dictamen del proyecto de ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. En cuanto al primer punto, les pregunto: ¿se puede
entender ratificada la ponencia por asentimiento? (Asentimiento.) Queda ratificada la ponencia.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY REGULADORA DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA. (Número de expediente 121/000013.)


El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al dictamen del proyecto de ley. Conforme al Reglamento y a la costumbre parlamentaria tomará la palabra cada grupo parlamentario para defender las enmiendas presentadas al texto. En este momento pedimos a
los grupos parlamentarios que si tienen algunas enmiendas que trasladar a la Mesa lo hagan para, en su caso, distribuirlas también al resto de los grupos parlamentarios. Tiene la palabra, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Mixto, la
señora Díez. Recuerde que mantiene las enmiendas números 52 a 86.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: En primer lugar, voy a hacer un anuncio sobre las enmiendas del Grupo Mixto que corresponden al BNG y a Nafarroa Bai, ya que tengo una comunicación de ambos partidos políticos. El BNG dice que solicita el
mantenimiento de las enmiendas 232, 233, 234, 235, 236, 237 y 238. Ruego el mantenimiento de estas enmiendas. Nafarroa Bai mantiene vivas todas las que tenía excepto las números 97 y 98. Todo esto sin perjuicio de que dichas enmiendas se puedan
ver afectadas por alguna de las transaccionales y ellos mismos decidan retirarlas antes de que se llegue al Pleno o en el propio debate en el Pleno.



En relación con las enmiendas de Unión Progreso y Democracia, anuncio la retirada de las enmiendas números 53, 56, 57, 59, 60, 62, 71, 73, 74, 75, 77, 78, 80 y 85. Estas eran enmiendas que se mantenían vivas en la ponencia, pero, como ya
anuncié en dicho trámite, una vez visto el conjunto del texto y cómo han ido cuadrándose las cosas, las doy por retiradas. Antes de defender el resto de las enmiendas que se mantienen vivas, que creo que son media docena, quisiera hacer una breve
apreciación, señor presidente, para felicitar al conjunto de los miembros de la ponencia -me incluyo en ellos, pero sobre todo felicito a los demás- por el trabajo que se ha realizado, que nos ha permitido llegar a esta Comisión con cantidad de
acuerdos, con cantidad de transaccionales, con muchísimas enmiendas admitidas, con muchos acuerdos transversales que han mejorado de manera notable, a mi juicio, el texto inicial del proyecto de ley. Creo que ha sido un trabajo muy bien hecho y me
parece de justicia que todos nos podamos felicitar, porque se ha trabajado mucho y sobre todo muy bien. Felicito, en ese sentido, no solamente a los diputados que han formado parte de la ponencia, sino también a los servicios de la Cámara,
representados por nuestra letrada, doña Rosa Ripollés, que ha hecho posible que el trabajo que le hemos dado nos llegue en tiempo y hora y nos permita tener esta visión de conjunto para poder hacer bien nuestro trabajo.



El texto resultante es un texto que amplia el concepto de asilo, amplía el concepto de la propuesta y las garantías jurídicas de los demandantes de asilo. Hemos conseguido en su conjunto, con el mantenimiento de algunas de las enmiendas que
voy a defender, insistir más en estas dos vías: ampliar el concepto de asilo y utilizar la lectura de la directiva que considero más progresista, en el verdadero sentido de la palabra, más avanzada, y no aceptar a la vez, al hacer esta nueva norma,
discriminación de derechos que ya están establecidos en nuestra legislación nacional. Es verdad que la directiva es, a mi juicio, restringida, lo es para el conjunto de Europa. Creo que hemos hecho un buen trabajo a la hora de escoger de la
directiva lo mejor y evitar aquello que suponía un retroceso respecto a nuestra propia legislación.
Creo que el objetivo de la Europa de hoy de restringir el derecho de asilo es incompatible con nuestra propia historia, con la historia de la
democracia europea y con la historia de Europa. Si ha habido ciudadanos en el mundo que han necesitados ser asilados a lo largo de toda nuestra historia hemos sido precisamente los europeos, que a lo largo de toda nuestra vida hemos tenido que
salir y hemos sido asilados en todo el mundo. Por eso es un poco contradictorio que haya un viento de cerrar fronteras, que es el que, a mi juicio, se venía planteando y que en muy buena medida hemos resuelto en este texto que hemos ido aprobando.



Paso a defender las enmiendas que se mantienen vivas, empezando por la número 52, que es una enmienda al artículo 2, en la que lo que planteamos es que se siga manteniendo el párrafo en el que se dice: El derecho de asilo es la protección
dispensada a los nacionales no comunitarios y a los apátridas a quienes -nosotros incorporamos- reúnan las condiciones para ser reconocidos como refugiados, en vez de a quienes se reconozca la condición de refugiado. Es una precisión terminológica,


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pero evitaría contradicciones y malentendidos conceptuales y, por tanto, garantizaría una mayor seguridad para los demandantes. La enmienda número 57 al artículo 7.1 es una enmienda por la que se introduce en el texto no solamente la
consideración y/o edad, sino también -esto ya está introducido en las modificaciones que se han producido- la característica de padecer una enfermedad que produzca rechazo. Es una enmienda que hemos sostenido desde el primer momento. Nos parece
que hay un elemento de persecución en determinadas enfermedades que producen rechazo y que ponen en riesgo la vida de las personas que las sufren. Ha habido un caso muy reciente y conocido en España que tiene que ver con esta situación, el
albinismo, que todos hemos visto que en su país es origen de persecución y de muerte. Creo que merecería la pena que le diéramos una vuelta y que se introdujera la característica de la enfermedad que produce rechazo en su país de origen como uno de
sus elementos. La siguiente es la enmienda número 61, al apartado d) del artículo 9. Es un supuesto que tiene que ver con la enfermedad grave, cuando no se pueda garantizar su tratamiento en el país de origen. La mantuvimos desde el principio.
No tuvimos éxito en ponencia y sigo pensando que debe mantenerse esta reflexión abierta, por si acaso SS.SS. tienen a bien incorporarla a la suya propia. La enmienda número 65 al artículo 15.2 es una enmienda a un texto que, si no recuerdo mal,
tiene una redacción confusa. Se modificó la redacción inicial y en la redacción que yo le veo al texto no sé si es que hay una confusión a la hora de redactarlo o es que lo hicimos así de confuso en la ponencia. El artículo 15.2 dice: La
comparecencia deberá realizarse sin demora -estamos hablando de la presentación de la solicitud- y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español. En todo caso, que es lo que se ha añadido, me parece que es
contradictorio en la redacción. Hay un error de redacción. Si es en todo caso y en todo caso al principio, desaparecería, por tanto, la obligación del mes, el límite del mes, que es el que plantea el problema, porque muchos de los que vienen no
saben el plazo que tienen, en un mes no saben si tienen derecho. Por ello, en tanto no resolvamos esta cuestión mantendría la enmienda número 65 en sus propios términos, en los términos en los que está redactada.



La enmienda número 66 es al artículo 15 y en ella se plantea un nuevo punto. Se me ha ofrecido una transaccional en la que se entiende que está incluida la enmienda número 66, pero no acepto que se considere incluida en ella. Esta es una
enmienda que dice textual, exclusiva y directamente que se podrá presentar la solicitud de asilo ante una representación diplomática española por parte de una persona procedente de un tercer Estado. No me satisface la redacción de la transaccional.
Para mí esta es una cuestión verdaderamente importante. La redacción transaccional aborda otras cosas que tienen interés pero no resuelve este problema, y por eso anuncio que no me veo afectada por la transaccional y que mantengo esta enmienda. La
enmienda número 76 lo es al artículo 22, apartado g). Que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión previstos en la presente ley era el apartado que nosotros proponíamos suprimir. Este apartado tiene una redacción
distinta. En relación con este tema quisiera hacer una reflexión sobre la posibilidad de que quizá no está bien recogido o quizá podríamos hacer una transaccional, después, no en este momento. El apartado g), tal y como venía -que es exactamente
lo que les acabo de leer- ha desaparecido y hay un nuevo apartado g).
Estamos hablando de la tramitación de urgencia y de en qué caso la aplicación de la tramitación de urgencia se decidirá por parte del Ministerio del Interior o por parte de la
persona que lo solicite. Dice el apartado g) en la redacción actual: ...que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o denegación previstos en los artículos 8, 8 bis, 10 y 10 bis. Yo creo que no es en todo el 8 y 8
bis ni en todo el 10. De llegar a la conclusión de que ya está perfectamente expresado en esos artículos a quiénes se les puede tramitar por urgencia su solicitud, no sería el conjunto del 8 y 8 bis ni del 10 y 10 bis, porque esto sí que contradice
el artículo 23.4 de la propia Directiva sobre Procedimiento de Asilo. Es decir, en esto iríamos por debajo de las garantías que la directiva establece, porque el artículo 23.4 de la Directiva sobre Procedimiento de Asilo no prevé la aplicación de
la exclusión como un motivo de procedimiento urgente -acelerado lo llamaba ella-; en consecuencia, esta disposición es contraria a la propia directiva en el sentido de que reduce alguno de los derechos que la directiva contempla, es decir, la
directiva no prevé la exclusión por ninguna de estas cuestiones. Considero -y lo dejo para que lo podamos ver de aquí al Pleno- que no sería el 8 y 8 bis sino que serían el 8.1, el 8 bis sí -porque estamos hablando de penas, de personas que hayan
tenido condenas- y el 10 bis, que se ve en el mismo supuesto, es decir, cuando realmente estemos hablando de personas que han sido condenadas y a las que les aplicamos el procedimiento de urgencia sencillamente por eso, porque han sido condenadas,
porque han tenido un proceso judicial previo que les ha condenado, y a las que no han sido condenadas les daríamos el tiempo suficiente para poder defender su causa frente a aquello de lo que se les imputa, porque si aplicamos el 8 completo, el 8
bis completo y el 10 bis completo, insisto, vamos más allá de lo que va el reglamento de la propia directiva. Por tanto, yo mantendría la enmienda 76 y os haría la reflexión de que lo veamos desde esta perspectiva.



La siguiente enmienda es la número 79 al artículo 26 y tiene el objetivo de proporcionar mayor garantía y mayor seguridad jurídica e ir a favor del cumplimiento del principio de no devolución. La mantendría en sus propios términos. La
enmienda número 83 también la mantendría en sus propios términos. Tiene que ver con casos de enfermedad. Es la tercera enmienda de las que mantengo que tiene que ver con casos de enfermedad y por razones humanitarias. Es una enmienda al artículo


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34, apartado b). La enmienda 86 también nos parece una de las importantes.
Es una enmienda de modificación a la disposición transitoria segunda. Es un verbo, pero el tiempo del verbo es importante: se beneficiarán en vez de podrán
beneficiarse. Esto es difícilmente -si me permiten- de discutible porque estamos hablando de protección subsidiaria. Si podrán beneficiarse, si es algo que se tiene que decidir, la subsidiariedad es contraria a todo esto. Si se les declara la
protección subsidiaria es que lo son en todo caso, no que lo podrán ser. Si podrán ser no es protección subsidiaria, es otra cosa que se determina de otra manera. Por tanto, mantendré esta enmienda para cambiar el tiempo del verbo.



El señor VICEPRESIDENTE: Para seguir con el método riguroso de trabajo que hemos tenido en ponencia le pregunto, aunque hemos hecho una lista, nuevamente por las que efectivamente quedan vivas.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Quedan vivas, se lo repito, señor presidente, la 52, la 57, la 61, la 65, la 66, la 76, la 79, la 83 y la 86.



El señor VICEPRESIDENTE: Muchas gracias, señora Díez.



Se me ha olvidado indicarles a las señoras y los señores diputados que el tiempo que esperamos tener para debate será de aproximadamente dos horas o dos horas y cuarto, de manera que razonablemente podríamos votar no antes de las 3:15 de la
tarde. Para que lo sepan y gestionen su agenda.



Seguimos con la defensa de las enmiendas formuladas con el turno del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Señor Olabarría, acaba de llegar, ¿está en condiciones o posponemos su intervención?


El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Le voy a pedir que se posponga, señor presidente, para ubicarme en la materia.



El señor VICEPRESIDENTE: Sería entonces el turno del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
Recuerden que las enmiendas que tenía el grupo iban de la 1 a la 51 y de la 102 a 158, así
como 354, 355 y 356. Cuando quiera, señor Tardà.



El señor TARDÀ I COMA: Seremos un poco diligentes, puesto que compartiremos el tiempo con el compañero don Joan Herrera.



Debo decirles de entrada que mantenemos vivas, por la parte que me toca de Esquerra Republicana, las enmiendas 3, 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 24, 29, 31, 34, 35, 39, 41, 43, 44, 45, 50 y 51. Empiezo recordándoles que tanto Izquierda
Unida como Iniciativa como Esquerra Republicana presentamos una enmienda a la totalidad, en su momento defendimos nuestra posición y el porqué de su presentación -aun cuando no la sometimos a votación- para visualizar que nos sentíamos alejados del
proyecto de ley.
Me uno a las palabras de la compañera doña Rosa Díez cuando ha alabado el trabajo hecho por los letrados, por la Presidencia y los compañeros de la ponencia. Es cierto que con trabajo y voluntad se ha modificado bastante el
proyecto de ley, pero también les digo que vamos a votar que no, es decir, vamos a votar negativamente el proyecto de ley, aun cuando, repito, una cosa no quita la otra. El proyecto de ley se ha mejorado sustancialmente, pero a nuestro entender
todavía adolece de aquello que debería ser una ley del siglo XXI de un Estado europeo en cuanto a todo aquello que atañe al refugio y al asilo. Les recuerdo -para que conste en el 'Diario de Sesiones', dando prueba de que el trabajo de la ponencia
ha sido beneficioso y de que han sido receptivos los compañeros de otros grupos parlamentarios, en este caso el Grupo Socialista- que un buen número de nuestras enmiendas -alcanzaban 50- han sido integradas como parte de transaccionales asumidas por
los distintos grupos parlamentarios y afectan -por falta de tiempo no puedo ser más detallista- a distintos artículos, que van desde la misma tramitación de urgencia que sustituye al procedimiento abreviado, o siendo mucho más receptivos hacia
ámbitos de carácter competencial, o incluso a aquello que en principio pudiera parecer menos importante, como la mejora del procedimiento de la solicitud, tanto atendiendo a las especificidades de los solicitantes como al mismo papel de las ONG
especializadas.



Reconociendo todo esto -porque si no cometeríamos una gran injusticia-, paso a relacionarles los desencuentros, es decir, las enmiendas que mantenemos vivas. Quizá -lo ignoro-, si en la próxima semana, en el Pleno, donde haremos un discurso
de cariz más político, hubiera algún tipo de corrección o de rectificación por parte del grupo mayoritario, nosotros también podríamos considerar si vale la pena mantener o no el voto negativo a la ley. También les comunico que hubo un error -creo
que nuestro- de dar por decaída la enmienda número 2, aun cuando no queda afectado puesto que queda la número 3, que se refiere al mismo concepto, reclamado por nuestra parte y que está relacionado. La enmienda número 2 se dirigía al objeto de la
ley y en la número 3 a la condición de refugiado. Como ustedes saben, nosotros pensamos que el derecho de asilo debe ser susceptible para los nacionales de otros países y para los apátridas y no debe ser restringido a los nacionales de países no
comunitarios, tal como se refleja en el dictamen de la ley. Creemos que esto vulnera de forma directa la Convención de Ginebra y que da por bueno algo que todavía está en construcción, si se me permite la expresión, da por bueno el paraíso europeo.
Las cosas, en el momento histórico en el que estamos, no son exactamente tal y como se pretenden pintar. Aun así, no es el momento de discutirlo, solamente pongo de manifiesto que nuestra reclamación es que no se restrinja a los nacionales de
países no comunitarios. De hecho, para ser un poco diligente, quisiera también recordarles que


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mantenemos viva la enmienda número 4, en la que pedimos que se aplique a las mujeres extranjeras que huyen de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivo de género. Entendemos que aquí habría que
especificarlo de una manera más clara. Lo mismo ocurre en la enmienda número 6 al artículo 7, que habla de motivos de persecución.
Al valorarlos, entendemos que en el apartado e) debería aparecer de forma menos restrictiva la consideración de qué
se entiende por grupo social determinado. De igual manera, en la enmienda número 8 al artículo 9, apartado c), sobre los daños graves para la concesión del derecho a la protección subsidiaria, reclamamos que no se acote a una violencia
indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Entendemos que esto restringe el universo de las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles. Hasta aquí sí, pero el añadido -es nuestra interpretación-
significa una posible restricción de la casuística.



Pasamos a la enmienda número 9. Señor presidente, no sé si vamos bien de tiempo.



El señor VICEPRESIDENTE: Sin ningún problema. No se preocupe.



El señor TARDÀ I COMA: Lo digo porque no quisiera que mi compañero Joan Herrera pagara el pato.



Con la enmienda número 9 al artículo 9, daños graves, quisiéramos añadir un apartado -no ha sido posible, pero mantenemos la reivindicación- que apele a las enfermedades graves cuando en el país de origen no se puede garantizar un
tratamiento adecuado. Ahora no es el momento de introducir la variable y el razonamiento ideológico que sustenta esta reclamación -intentaremos hacerlo en el próximo Pleno-, pero es evidente que nosotros nos situamos en la dialéctica de mundo
rico-mundo empobrecido y de las responsabilidades que atañen a esta supremacía económica de mundo rico sobre el mundo expoliado.



Con la enmienda número 13 al artículo 13, apartado 1, necesidades de protección in situ, y conjuntamente con la siguiente, la número 14, también relativa al artículo 13, apartado 2, pretendemos que se matice el redactado del apartado 1
añadiendo una frase que haga referencia al ejercicio legítimo de derechos como la libertad de expresión. En el siguiente, apartado 2, solicitamos la supresión porque puede representar el encaje para la teoría de los riesgos asumidos. Ustedes saben
que este es el caso de una persona que reside en un país, que en el ejercicio de sus libertades y de su derecho a la libre expresión participa de actividades políticas y que esta intervención podría ser interpretada como una posible causa posterior
de revocación. Se han dado casos de ese tipo, los conocemos, aunque no sé si estamos hablando de un gran número de casos. Reconozco que lo ignoro, pero sí conocemos casos que se han dado en ese sentido, sobre todo a través de esta figura, cuando
se habla de 'expresamente creadas'. Incluso parece como si existiera la voluntad de sospechar que esta persona mantiene actividades políticas para luego justificar la solicitud cuando, en cambio, si se manifiesta políticamente es en ejercicio de
sus libertades. Repito, las demandas que hacemos no están sacadas del éter sino que responden a casos que conocemos.



Nuestra enmienda 15, que hace referencia al artículo 14.1, no la comento puesto que me remito otra vez a lo expuesto anteriormente sobre la reclamación de los no comunitarios, con lo cual queda dicho, es una reivindicación ya expresada al
inicio de mi intervención. En cuanto a la enmienda número 17, creemos que es fundamental que el solicitante de asilo pueda ejercer la solicitud en las embajadas y consulados del Estado español. Debo decirles además que entendemos que es un grave
retroceso y cierra una puerta a las personas que sufren más persecución. Es más, si no estoy equivocado -creo que no- Bulgaria, Francia, Holanda, Reino Unido y Suiza lo tienen incorporado en su legislación. También se aplica en Bélgica, Alemania,
Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal. De hecho, creo que no tiene ningún sentido. Aún cuando esos países también estuvieran en proceso de retroceso como nosotros, creo que esto no lo justifica.
Repito, nos remitimos a qué entendemos por deuda,
qué debe el Estado español respecto al mundo en ese sentido. Además, debo decirles que la transaccional tampoco nos gusta nada, nada, nada. Porque dejar a la libre potestad del embajador, del cuerpo diplomático, el que pueda decidir, francamente
creo que es dejar mucho en manos de una voluntad estrictamente de carácter político y, a nuestro entender, esto no es aceptable. La enmienda número 18 es también importante, se refiere al artículo 15.2, sobre la presentación de la solicitud. La
comparecencia personal del solicitante debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan los hechos. ¿Cómo puede ser que hablemos de que se produzcan los hechos cuando en la inmensa mayoría de los casos la persona víctima -porque
vive el miedo y el terror- ya conoce los hechos? El punto cero no debe ser cuando se producen los hechos sino cuando se conocen o incluso se sospechan los hechos. De manera que entendemos que esto es un poco restrictivo.



Voy terminando -pues no sé si voy terminando-. (Risas.)


El señor VICEPRESIDENTE: Tendría que aligerar en la medida de lo posible.



El señor TARDÀ I COMA: Sí, la verdad. Bueno, usted entenderá que tenemos muchas enmiendas vivas, tampoco sé hacerlo de otra manera.



El señor VICEPRESIDENTE: Puede continuar, no se preocupe.



El señor TARDÀ I COMA: Siento abusar de su paciencia y de los estómagos que a esta hora empiezan ya a reclamar; seré diligente. (Risas.)


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Mantenemos viva la enmienda número 19 al artículo 15.3, porque creemos también que ello debería de contemplarse. Paso a la siguiente porque si no no voy a terminar. Me interesa poner énfasis, si me permiten, en otras enmiendas que son más
importantes. Por ejemplo, la enmienda número 24, atendiendo al carácter de los centros de internamiento de extranjeros, creemos que se les ha ido un poco la mano al ser restrictivos o no suficientemente generosos -aunque aquí este adjetivo debería
entrecomillarse de manera gruesa-. Creo que deberíamos ser más generosos respecto a la posibilidad de que el solicitante pueda establecer con toda fluidez, en todo momento y no supeditado a reglamentaciones, el contacto con los letrados, con los
abogados, estamos hablando de personas de una gran fragilidad. Opinamos que en ese sentido han sido demasiado restrictivos, atendiendo al carácter de los centros de internamiento que -por qué no decirlo- son verdaderas cárceles. El artículo 19
también merece una enmienda por nuestra parte. Cuando se habla de solicitudes en frontera entendemos que en el plazo máximo de 10 días de detención se les ha ido también la mano. No haría falta llegar a esos extremos, por eso nosotros reclamábamos
cuatro días. En la enmienda número 31 al artículo 20, apartado 2, reclamamos que en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio deberían estar presentes Acnur y los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas al efecto.
Esto me da pie a recordar que tenemos otra enmienda -y en este sentido, que ya no podré defender porque veo la cara del señor presidente- nosotros creemos que las organizaciones no gubernamentales en este proyecto de ley hubieran tenido que tener
una mayor presencia. Quien quiera hacer una lectura detallada de nuestras enmiendas verá que esto está reflejado en algunas de ellas. En la enmienda 34, referida al artículo 23, apartado 1, evaluación de las solicitudes, entendemos que no se ha
sido suficientemente garantista respecto a la información necesaria para evaluar el procedimiento, la misma evaluación. Creemos que no hay suficiente garantía de confidencialidad. También mantenemos la número 35, relativa al artículo 23. Creo que
es incluso un tanto ridículo hablar de los indicios, porque en un régimen dictatorial ¿qué puede entenderse por indicios suficientes? Repito, tiene un tanto de indefensión.



Doy por defendidas el resto de las enmiendas, aun cuando quisiera destacar alguna otra, por ejemplo, la de carácter competencial. Nosotros teníamos presentada la número 51. Entendemos que esta legislación tiene que ser supletoria de
aquella otra legislación nacional -en este caso nacional catalana, puesto que tenemos competencias exclusivas en ámbitos que atañen a esta ley-. Creemos que han dado un paso hacia delante con esta transaccional, pero nosotros todavía mantenemos
esta enmienda porque creemos que, atendiendo a las nuevas realidades y potencialidades del Estatuto de Autonomía, el proyecto de ley tendría que haber sido más ambicioso en ese sentido para evitar problemas futuros. En definitiva, lo que queda por
defender creo que el compañero Joan Herrera ya lo complementará, así como otras enmiendas que son genuinas de Iniciativa per Catalunya Verds e Izquierda Unida, aun cuando la valoración política, repito, la haremos el próximo jueves cuando, tras
haber sido avocado el proyecto de ley por el Pleno, tendremos la posibilidad de hacer una valoración política no sin reconocer, repito, que se ha dado un paso hacia delante. El simple hecho de que mantengamos tantas enmiendas vivas ya denota, a
nuestro entender, que nos hemos quedado cortos y que el Estado español, que tenía la gran posibilidad de ser el mascarón de proa de estas libertades que Europa está obligada a ofrecer al mundo, se ha quedado, como máximo, a la misma altura que los
otros, cuando estábamos obligados, atendiendo a la historia del Estado español, a más.



El señor VICEPRESIDENTE: Señor Tardà, ¿Le importa repetirme cuáles son las enmiendas que quedan vivas, si es tan amable? Me interesa saber particularmente si la 2 y la 19 quedan vivas.



El señor TARDÀ I COMA: Busco los papeles y ahora se lo digo, si le parece.



El señor VICEPRESIDENTE: De acuerdo.



Señor Herrera, es su turno.



El señor HERRERA TORRES: De forma breve, espero, simplemente quería enumerar las enmiendas cuya transacción aceptamos y algunas transacciones que no aceptamos, entendiendo que mantendríamos el resto de las enmiendas. Aceptamos las
transacciones a las 102 y 103; en cambio rechazamos las transacciones en torno a las 114 y 115, de la misma manera que rechazamos la enmienda transaccional a nuestra enmienda 118; sí aceptamos la transacción a la 121 y rechazamos las de las 124 y
125; aceptamos la transacción a la 127 y a la 128 y rechazamos por el contrario la de la 129; aceptamos la de la 136 y rechazamos la de la 137; aceptamos la transaccional a la 140 y rechazamos la de la 141, así como la de la 145; aceptamos la
transacción a la 146, rechazamos la de la 148 y la de la 152 y aceptamos, en cambio, la de la 157. Esto sería lo que aceptamos y lo que rechazamos de las enmiendas transaccionales que nos ha planteado el Grupo Socialista.



Dicho esto, voy a ser breve, porque el señor Tardà ha explicado con más detalle las enmiendas y no voy a explicar las decenas de enmiendas que hemos presentado como Izquierda Unida y como Iniciativa per Catalunya Verds, pero ustedes saben
que este es un tema que mi grupo parlamentario y yo mismo hemos venido siguiendo desde hace tiempo. En este caso, el portavoz de nuestro grupo parlamentario ha sido el señor Tardà, pero si hemos solicitado también la palabra es porque es un tema en
el que venimos trabajando. El problema está en que esta ley llegaba en un contexto y en un país que estaba a la cola en materia de asilo y refugio, y esta ley, la ley


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que sale, no nos pone líderes; ese es el problema de fondo. La enmienda a la totalidad tenía como objetivo reorientar la ley. Hay cambios en la ley -quiero reconocerle a los ponentes el trabajo que han realizado-, pero hoy, desde nuestro
punto de vista, y después del análisis también compartido con diferentes organizaciones no gubernamentales que trabajan sobre el terreno, la ley continua sin ser la ley que necesita este país.
Para nosotros hay un ejemplo muy clarificador de esto:
el asilo en embajada. Respecto al asilo en embajada esperábamos -se lo he trasladado personalmente y hoy lo hago públicamente- una mejor propuesta por parte de Gobierno y, en definitiva, lo que nos encontramos es que no hay propuesta de asilo en
embajada a efectos prácticos, ya que es una cuestión potestativa del embajador de España enviar a España a aquel que solicite asilo delante de una embajada para que sea en España quienes decidan el asilo o no. Para nosotros esta es una restricción
importante y que hace muy difícil que podamos avalar o incluso abstenernos en una ley de estas características.



Me apoyo en aspectos incorporados en la ponencia y en las transacciones para decir que es verdad que hay avances, pero también es cierto que hay avances que para nosotros expresan insuficiencias que existen aún en la ley. Les pongo un
ejemplo. En el artículo 1, en el objeto de la ley, se continúa obviando a los comunitarios. Sus Señorías saben que hay ciudadanos comunitarios que, por ejemplo, son perseguidos por ser homosexuales. Sé que esto representa un problema en el
proceso de construcción europea, no lo voy a obviar, pero a la vez lo que decimos es que obviar eso es inconstitucional, ya que hay una amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que señala que no se puede restringir un derecho reconocido
afectando a su núcleo esencial. Por tanto, eso hay que señalarlo, el hecho de que los ciudadanos comunitarios no puedan pedir asilo, cuando hoy la Unión Europea de los Veintisiete tiene esos déficits y carencias en su Constitución y obviamente hay
ciudadanos que son perseguidos por su opción sexual, por poner un ejemplo, para nosotros eso es una carencia más que notable. Segundo ejemplo, la condición de refugiado, en su artículo 3. Hay una mejora, pero el matiz que se incorpora no es
necesario. En cuanto a la protección subsidiaria, no vemos lo que se incorpora en el artículo 4. En cambio, sí hay una mejora en el artículo 5, con los derechos garantizados con el asilo, y por eso estamos de acuerdo con esa mejora del artículo 5.
De la misma manera que estamos de acuerdo con las mejoras que aparecen en el artículo 6, en los actos de persecución en que se basen los fundados temores; hay una mejora ya que se amplía la definición. Por el contrario, nos encontramos con que en
el artículo 7, en los motivos de persecución, cuando estábamos todos de acuerdo en que tenía que haber una incorporación mejor de la mención por género, la incorporación es algo confusa y tiene carencias. Sigo desgranando todo por artículos y no
por enmiendas para no detallar y aburrir con cada una de ellas, porque ya se las han leído y pueden volver a hacerlo. Lo mismo ocurre con el artículo 8, en las causas de exclusión, cuando habla de que quedaran excluidas de la condición de
refugiados.
Pues bien, aquí tenemos un objetivo muy claro en nuestras enmiendas 114 y 115, que fuesen aquellos delitos que supusiesen penas de prisión superiores a cinco años. Ustedes saben que hay casos de personas que quieren someterse a asilo o
refugio que son condenadas en sus países de origen por delitos distintos a penas inferiores a cinco años y eso podría llegar a suponer una exclusión. Nos genera mucha preocupación este nuevo artículo 8 bis, con causas de denegación en contra de
nuestro criterio, y además con conceptos que no están previstos en los instrumentos internacionales. Dice: El derecho de asilo se denegará: a) Las personas que constituyen por razones fundadas un peligro para la seguridad de España, b) Las
personas que habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyen una amenaza para la comunidad. Es un concepto jurídico indeterminado, no existe en otras legislaciones y a nosotros nos preocupa su aplicación por parte del
Gobierno actual o de gobiernos futuros. Ustedes saben que la aplicación de este artículo 8 bis puede ser causa de exclusión de solicitudes de asilo en decenas, centenares o miles de casos y nos preocupa mucho.



En el capítulo II, daños graves, se incorporan las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno. Se dice que constituyen daños
graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta ley. La enmienda 117 dejaba el artículo abierto. Los daños graves es un concepto jurídico indeterminado; en cambio, esto se incorpora tal cual y no nos gusta. Se
lo confieso, no nos gusta nada. En cuanto a las causas de exclusión, el artículo 10 dice: Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias de la protección subsidiaria, por ejemplo, aquellas personas que hayan cometido fuera del país de refugio
antes de ser admitidas como refugiadas un delito grave, entendiéndose como tal... y se hace una descripción.
¿Por qué no incorporamos aquí los años de prisión que nosotros planteamos? Es verdad que la redacción mejora, no digo que no, pero aún
tiene elementos de indeterminación y esto a nosotros y a muchas organizaciones no gubernamentales nos preocupa y les preocupa. Artículo 10 bis, causas de denegación. Para nosotros se incrementan las causas de exclusión y es algo que no va en la
línea en la que nosotros pretendíamos que avanzase la ley. En el artículo 14 se vuelve a no incluir a los comunitarios, tal y como he dicho al principio. Y en el artículo 15, por supuesto, no se incluye la vía diplomática, cosa que para nosotros
es un problema. En relación con los efectos de presentación de la solicitud del artículo 17, hay un avance; sin embargo, no se recogen las demandas de nuestra enmienda 131 de mayores avances y un mayor sistema de garantías.



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En cuanto al artículo 18, solicitudes inadmisibles en territorio, he de decir que no nos gusta la redacción que se incorpora. Nuestra enmienda 132 suprime este artículo, pues consideramos injustificada su regulación.
Continúa siendo
demasiado amplia y se sigue utilizando el concepto de tercer país seguro, que, a nuestro juicio, es innecesario, pues obliga a estudiar cada caso y porque en definitiva dicho concepto puede llegar a suponer que muchas causas se denieguen. La
redacción del artículo 18, pese a que hay mejoras, tiene conceptos que no nos gustan nada. Con respecto al artículo 19, sobre las solicitudes en frontera, nuestra enmienda 133 suprime este artículo por considerar injustificada su redacción. Sin
embargo, se incorpora un nuevo artículo 19 bis con la permanencia del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud. Dice: En todo caso, durante la tramitación de petición de reexamen y del recurso de reposición previsto en el
apartado 4 del artículo 19 de la presente ley -hace referencia también al artículo 26-, la persona solicitante de asilo permanecerá en las dependencias habilitadas a tal efecto. Esto significa una revisión clara de los CIE, cosa que a nosotros nos
inquieta como mínimo.



En el artículo 20, pese a que hay mejoras, no las niego, no incluye Acnur como observador y otras organizaciones acreditadas, como planteábamos nosotros en la enmienda 134. Y si bien -tengo que decirlo- hay una mejora dl anterior artículo
22, porque está claro que esta tramitación de urgencia mejora con respecto al procedimiento abreviado -es verdad, no se lo discuto, que hay una mejora del procedimiento abreviado-, es que veníamos de un procedimiento abreviado que, si me permiten
decirlo, era un escándalo, y hemos pasado del escándalo a algo que no nos gusta pero que no nos irrita tanto.



Nosotros creemos que son excesivos los supuestos contemplados y no estamos de acuerdo con lo planteado en la letra d), lo de país seguro, o el dichoso plazo de un mes que es de imposible cumplimiento para la mayoría de los solicitantes que
desconocen la legislación, y continuamos manteniendo el planteamiento de un mes. O la letra g), porque nos parece una barbaridad que una causa de exclusión que requiere un estudio más que detallado se estudie de urgencia; es el caso de la letra
g), que habla de que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de exclusión o denegación previstos en los artículos 8, 8 bis, 10 y 10 bis, que son los que antes he citado. En cuanto al apartado 2 de este artículo, en lo que se
refiere al procedimiento de urgencia, si la solicitud se admite cuando la persona está en un CIE, además aplicando los plazos acelerados de frontera, no tiene sentido establecer que siempre se aplicará el procedimiento de urgencia, no lo tiene como
se hace ahora, y para nosotros esto es preocupante.



En el artículo 23, la evaluación de las solicitudes, no se trata de que la Administración del Estado vele por que la información necesaria para la evaluación de las solicitudes de protección no se obtenga de los responsables de protección.
El Estado tiene que garantizar que eso no será así. No se trata de velar, se trata de garantizar que eso no será así, nos parece más que razonable, y es lo que existe en la legislación comparada. Hace pocas horas yo he podido hablar con el Partido
Verde en Suecia y con una de las diputadas expertas en la materia -que por cierto vivió en Reus y habla un catalán perfecto, cosa que ha facilitado la información, se lo confieso; en inglés la hubiese conseguido pero me habría costado un poquito
más-, una diputada sueca, y me ha explicado precisamente que esto no existe en la legislación comparada por ejemplo en Suecia.



En el artículo 24, en el archivo de la solicitud, el primer párrafo mejora pero la presunción de la segunda parte del artículo es preocupante, ya que permite archivar en un plazo muy rápido y sin garantías. Y podría continuar con varias
cosas que se incorporan en la ley y que a nosotros nos preocupan.



No me voy a extender más porque entiendo que el tiempo es precioso y la intervención más política la tendremos en Pleno, pero sí voy a hacer una reflexión final. Creo que es verdad que la ley mejora, pero veníamos de un muy mal proyecto de
ley, se lo digo con toda franqueza; no es mi valoración, saben ustedes que es una valoración muy compartida por todas las organizaciones que han trabajado en materia de asilo y refugio, organizaciones de las que algunos miembros de esta Cámara
además han sido protagonistas destacados y han hecho un trabajo extraordinario. La ley era muy mala y lo que hemos conseguido es que no sea muy mala, es cierto; a la vez hay elementos troncales y centrales de la ley que se mejoran pero que no
llegan a una buena solución, y para mí hay algunos ejemplos.
Explicaba el asilo en embajada, pero para mí un ejemplo paradigmático es el concepto de tercer país seguro, cuya solución a nosotros no nos acaba aún de gustar. O un tercer ejemplo. Es
verdad que hemos superado el procedimiento abreviado, que ponía los pelos de punta -a mí al menos me los ponía- pero hemos entrado en el procedimiento de urgencia y les confieso que no estoy tan escandalizado como estaba, pero es que estaba tan
escandalizado como para decir: ¡oiga, cómo va a ser que mi país apruebe esto! Mantenemos un procedimiento de urgencia con algunas excepciones que no nos acaban de gustar, y les he puesto los ejemplos de las letras porque no entendemos cómo en estos
casos se puede entrar. Todo esto hace que esa ley necesite ese toque de atención -que en este caso sé que no va a poner en duda la viabilidad de la ley porque hay un acuerdo entre los partidos mayoritarios, lo sabemos-, pero es un toque de atención
para poner de manifiesto el hecho de que pasar de una ley ultramala, que es lo que era el proyecto de ley, a una ley que deje de ser tan mala no puede significar que lo avalemos. Y le pongo esos tres ejemplos sobre elementos que tienen recorrido.
Sé que en el tema de los comunitarios lo que pedimos es constitucional y es razonable y que tiene un problema de encaje en el proceso de Constitución


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europea, no nos lleva a engaño, soy consciente de ello, pero creo a la vez que se debería resolver.



Estos cuatro temas para nosotros son centrales, troncales, creemos que tiene que haber recorrido y así lo plantearemos en el Pleno y también en el Senado, donde saben ustedes que volveremos a presentar enmiendas e intentaremos que prosperen.



El señor VICEPRESIDENTE: Si le parece, señor Herrera, repetimos las enmiendas que quedan vivas.



El señor HERRERA TORRES: Les voy a pasar una lista.



El señor VICEPRESIDENTE: Lo digo a efectos de que quede constancia.



El señor HERRERA TORRES: Son las enmiendas 104, 105, 106, 111, 354, 112, 113, 114, 115, 116 y 117...



El señor VICEPRESIDENTE: Un poco más despacio, señor Herrera.



El señor HERRERA TORRES: Les voy a pasar la lista, pero en atención a las taquígrafas y a la amiga y diputada Rosa Díez, que también quiere tomar nota, vuelvo a empezar.



Son las números 104, 105, 106, 111, 354, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 355, 118, 119, 124, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 141, 142, 145, 356, 148 y 155. (Un señor diputado: ¡Muchas son!) Muchas son, como apunta un buen diputado,
para demostrar que aún hay recorrido en la ley.



El señor VICEPRESIDENTE: ¿Todas las demás se entienden retiradas, verdad, señor Herrera?


El señor HERRERA TORRES: Sí.



El señor VICEPRESIDENTE: ¿Podríamos hacer lo mismo, señor Tardà?


El señor TARDÀ I COMA: Sí, señor presidente, paso a relacionarlas.
Mantenemos vivas las números 3, 4, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 17, 18, 24, 29, 31, 34, 35, 39, 41, 43, 44, 45, 50 y 51. Y el resto quedan retiradas.



El señor VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Tardà. A continuación tiene la palabra la señora Pigem por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



La señora PIGEM I PALMÉS: La verdad es que mi percepción del recorrido de esta ley es distinto del que han expresado los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra. Desde el punto de vista de Convergència i Unió el proyecto
que entró en esta Comisión era muy distinto del proyecto que presumiblemente saldrá de ella, y es muy distinto en el sentido de que ha mejorado sustancialmente. En primer lugar, y desde este punto de vista, quisiera agradecer todos los datos, todas
las informaciones y todas las propuestas de mejora y de modificaciones que nos han hecho las ONG y los organismos implicados en el tema de derechos humanos y de ayuda al refugiado como son Amnistía Internacional, ACNUR, ACSAR, CEAR, ACCEM, etcétera.
Son propuestas que se han expresado en muchísimas enmiendas y las hemos traducido prácticamente en extraordinaria similitud todos los grupos parlamentarios. Enmiendas que de alguna manera iban dirigidas a mejorar el estándar de protección que se
daba en la directiva que justamente con este proyecto estábamos trasponiendo; y mejorando el estándar de protección en el sentido de mantener lo que ya estaba introducido en la legislación española. Todas estas asociaciones valoraban ya de entrada
positivamente alguno de los aspectos, como el tema del reasentamiento, que por primera vez se introducía en nuestro ordenamiento, y también el tema de la introducción de género y orientación sexual. Por tanto, primero quiero agradecer todas las
propuestas de mejora que se nos han hecho.



En segundo lugar, quiero poner en valor el trabajo de la ponencia. Hemos tenido cinco reuniones con 18 horas de trabajo. En estas horas de trabajo hemos conseguido, los que estábamos presentes a lo largo de todas estas horas de ponencia,
ir introduciendo, en la medida de lo posible, todas las sugerencias que se nos habían ido haciendo. Quiero también agradecer el trabajo de la letrada, María Rosa Ripollés, que nos ha ayudado no solo en la tramitación parlamentaria, sino más allá,
gracias a sus profundos conocimientos jurídicos. Fruto de todo esto hemos trabajado artículo por artículo. He de decir que, gracias también a la magnífica disposición del grupo que sustenta al Gobierno, del Grupo Socialista, que se ha mostrado
abierto a introducir lo que era realmente percibido como una propuesta de mejora, de las 112 enmiendas que habíamos presentado, en este momento quedan vivas 14. Por tanto, lo que puedo decir es que a lo largo de todo este trabajo, la mayor parte,
casi la totalidad de nuestras enmiendas han sido subsumidas, han sido aceptadas, bien literalmente bien en su espíritu, y otras muchas han sido transaccionadas. También hemos retirado otras, porque son redundantes, y también, por qué no decirlo,
porque la percepción que tenemos es que muchas de las propuestas que nos proponían todas estas organizaciones y que hemos traducido en enmiendas ya se habían incluido a la hora de confeccionar la directiva, no habían prosperado a la hora de redactar
la directiva y lógicamente se repiten ahora a nivel estatal, pero de alguna manera la construcción de este espacio común europeo también nos obliga a mantener una coherencia, por lo menos desde Convergència i Unió, que nos mostramos, como siempre
hemos dicho, absolutamente europeístas.



Yo no comparto la percepción de los grupos que me han precedido en el uso de la palabra y quiero señalar,


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aunque sea con una breve pincelada, lo que ha cambiado el trabajo de la ponencia con respecto al proyecto de ley. No puedo ir artículo por artículo, porque consumiría algunas horas de estas 18 de trabajo, pero sí me gustaría subrayar
algunos aspectos que para mi particularmente y para mi grupo son importantes. Con respecto al artículo 7, no puedo compartir la percepción del señor Herrera. Creo que el tema de género, de identidad sexual y de orientación sexual ha quedado
magníficamente reflejado. Era un tema valorado positivamente de entrada en lo que era la redacción del proyecto de ley. Pero creo que después del trabajo de ponencia ha quedado no solo mejorado sino clarificado, porque no es lo mismo género que
identidad sexual, y no es lo mismo identidad sexual que orientación sexual. Creo que, tal como está, recoge todas estas acepciones en lo que respecta a la medida y al mandato recogido en su día por la Ley de Igualdad, que era lo que se nos
solicitaba, y se ha añadido una variable importante que es la de edad. Además, en este artículo 7 se ha suprimido algo que era muy importante y es que en el proyecto, cuando se aludía a los motivos de persecución, se refería a que la persecución
debía ser singularizada, es decir, tenía que recaer sobre la persona concreta que solicitaba el asilo, y esto ha sido suprimido. Creo que es un avance importante. Como digo, se recoge el mandato contenido en la disposición adicional vigesimo
novena de la Ley de Igualdad, se recoge en párrafo separado el tema orientación identidad sexual, y se recoge la variable de edad, que es un factor muy relevante. Estoy aludiendo a temas como el reclutamiento forzoso de menores por fuerzas armadas,
matrimonios forzosos, mutilación genital, tráfico de menores, pornografía infantil o abuso. Insisto en que este artículo ha quedado bien redactado, aunque mi grupo mantiene tres enmiendas vivas que luego comentaré.



Con respecto al artículo 8 y al delito grave, se ha modificado el texto, porque el texto inicial definía cuándo un delito era grave en una concepción distinta de la que tiene nuestro Código Penal por delito grave. Yo creo que aquí la mejora
ha consistido en que cuando nos referimos a delito grave se entienda como tal el que sea conforme al Código Penal español. Es verdad que se nos solicitaba que, además de delito grave, fuera un delito común grave, pero hay que recordar que
afortunadamente en España solo hay delitos comunes, no hay delitos políticos. Pero para los países en que sí los haya sigue el resto, es decir: y en su caso -en todo caso para aquellos países en los que sí haya delitos políticos- únicamente se
puede hacer esta exclusión a aquellos que afectan a la vida, la libertad, la indemnidad sexual, la integridad de las personas, etcétera. Por tanto, yo discrepo -y quisiera que así constara en el 'Diario de Sesiones'- de la interpretación que se ha
dado al respecto. Delito grave: el que figura en nuestro Código Penal. No añadimos común, porque aquí solo hay delitos comunes, y para los países en que sí los hay políticos aquí está la definición de que solamente podemos excluirlo por estos
delitos que, como se puede ver de la redacción, son igualmente comunes.



En el artículo 9, que se refiere a daños graves, se ha suprimido que las amenazas deban ser individualizadas, así como que los conflictos en donde se den deban ser forzosamente armados. Esto se ha suprimido también. Con respecto al
artículo 15, en donde nos queda una enmienda viva que se refiere a las embajadas y a la que haré mención cuando defienda las enmiendas que seguimos manteniendo, en cuanto a la presentación de la solicitud, una mejora: se recoge la posibilidad de
realizar la solicitud a través de persona que te represente en caso de imposibilidad. Se da entrada a contactar, además de con el Acnur, con otras ONG reconocidas en materia de derechos humanos y de ayuda a los refugiados. Se recoge la necesidad
de tratamiento diferenciado, además por razón de sexo, por otras circunstancias, como la discapacidad, la menor edad, la edad avanzada, el caso de monoparentales, embarazadas, etcétera. Se modifica que te aconsejen por simplemente que te informen,
porque será tu asesoramiento letrado, tu asesoramiento jurídico, el que te deba aconsejar cómo realizar la solicitud, y se introduce además la posibilidad de una nueva audiencia personal. Con respecto al artículo 19, que hace referencia a las
solicitudes en frontera, se introduce la petición de reexamen, que permite, frente al recurso de reposición, que era el único contemplado en el proyecto de ley, la posibilidad de añadir, además de pruebas nuevas, hechos nuevos que quizá en un primer
momento y debido a las circunstancias que suelen concurrir en estos supuestos no se hubieran verbalizado suficientemente o incluso se hubiera olvidado añadirlos o exponerlos.



En el artículo 20 se incluye el Ministerio de Igualdad como parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. En el artículo 22 se suprime el procedimiento abreviado y se regula la tramitación de urgencia con las mismas garantías
que para el procedimiento ordinario, únicamente con plazos más breves. Se introduce también en el artículo 26 la previsión de solicitud de revisión por si aparecen nuevos elementos probatorios. Se ha cambiado también en el artículo 33 lo que hace
referencia a la posibilidad de trabajo, y en este momento se remite a los términos que ya tenemos en la Ley 4/2000, de 11 de enero, en lo que se refiere a la autorización de residencia y de trabajo permanente. Se introduce la posibilidad de
autorización de estancia o residencia por razones humanitarias, que era algo que también se había solicitado por las ONG que nos habían hecho propuestas de modificación. Se cambia en el artículo 36 la obligatoriedad de realizar pruebas científicas
en todo caso, por la necesidad de hacerlas únicamente en los casos en los que no pueda establecerse sin dudas la relación de parentesco. Me estoy refiriendo a un artículo que hace posible la extensión familiar del derecho de asilo o de protección
subsidiaria.



Con respecto a los menores no acompañados, se introduce que de manera inmediata el menor sea asistido por


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su representante. Nos queda aquí una enmienda vigente a la que aludiré en unos minutos, que es la posibilidad de que se consideren, junto a las pruebas científicas, las cuestiones culturales, étnicas, etcétera, a la hora de determinar la
mayor o menor edad. Se alude al reasentamiento que, como digo, ya fue inicialmente valorado de forma positiva. Se introduce transversalmente la necesidad de formación de todos los operadores que actúan en el proceso de petición de asilo, de
petición de refugio; se introduce de manera transversal la discapacidad, también la necesidad de confidencialidad; se introduce una disposición adicional, particularmente querida por el Grupo de Convergència i Unió, al que represento, que plantea
la necesidad de que el Gobierno remita a las Cortes un informe anual en el que señale el número de personas que han solicitado asilo o protección subsidiaria, el número de personas a las que se ha concedido, el número de personas a las que se ha
denegado, el número de reasentamientos, el número de beneficiarios de la agrupación familiar, el número de ceses y revocaciones y también las situación específica de menores y de otras personas vulnerables. Creo que esto va a ser algo importante
porque va a servir para medir la evolución que va teniendo la aplicación de esta Ley de Asilo, porque creo que todos hemos trabajado con la mejor intención, pero precisamente estos informes de evaluación nos van a permitir conocer si realmente la
ley en su aplicación despliega los efectos que el legislador pretendía.



Finalmente tenemos una enmienda, a la que se ha presentado una transacción, que ahora comentaré, sobre el plazo de seis meses para realizar el reglamento. ¿Qué enmiendas mantenemos vivas? De esas 112 enmiendas que habíamos presentado, en
este momento únicamente quedan vivas 14. ¿A qué artículos? Al artículo 7, en lo que se refiere a los motivos de persecución, mantenemos vivas tres enmiendas. La primera se refiere a que cuando habla de conceptos de religión y opiniones políticas
consideramos inconveniente introducir el término posesión de estas opiniones para recoger tanto el hecho de poseer una opinión o creencia como el que esta sea mantenida de un modo público, que es lo que actualmente se recoge en el texto y que sería
la profesión de estas creencias o ideas; es decir, creencias, religión, ideas, opiniones políticas, tanto la posesión como la profesión, la expresión pública de las mismas.



Mantenemos la enmienda 250, referida también al artículo 7, letra e), cuando alude a que se considera que un grupo constituye un grupo social determinado si reúne requisitos contemplados en los dos párrafos siguientes a esta expresión
genérica. Estos párrafos están unidos actualmente por la letra 'y', lo cual conduce a entender que deben darse necesariamente las condiciones descritas en el párrafo primero sumadas a las descritas en el párrafo segundo. Nosotros proponemos que se
sustituya esta letra 'y' por la disyuntiva 'o', de manera que puedan acceder a la protección tanto los que están en el primer párrafo como los que están en el segundo. Sabemos -nos consta- que lo que hace la directiva es mantener la letra 'y', por
tanto, adiciona, no es disyuntiva, pero nosotros lo mantenemos porque estimamos que esto mejoraría y aumentaría el estándar de protección, lo cual no queda vedado por la directiva.



Mantenemos la enmienda 254, también a este artículo 7, en la que proponemos añadir a los motivos de persecución una referencia a la trata de seres humanos y su amparo legal en la figura del asilo. Se propone hacer una mención expresa a las
víctimas de trata, en la medida en la que las mujeres y las niñas son o pueden ser un grupo especialmente afectado.



La enmienda al artículo 15 se refiere a lo que se ha ido tratando aquí con la cuestión de la embajada. Muchas veces, cuando justificamos o fundamentamos lo que solicitamos hacemos referencia a lo que sucede en los países de nuestro entorno.
Pues bien, en este tema de las embajadas España es el único de los países de nuestro entorno que tiene recogida esta posibilidad, el único; mantenerlo supone una excepción en Europa.
Pero también es cierto que este tema de las embajadas puede
suponer que en muchas ocasiones se pueda salvar la vida a personas. Me refiero, por ejemplo, a situaciones que han sucedido en América Latina, etcétera. Ser el único país de nuestro entorno que mantiene esto, indudablemente, puede suponer un
efecto distorsionador, incluso un efecto llamada, porque es el último reducto en el que se mantiene. Lo entendemos y lo comprendemos, pero, al mismo tiempo, hemos sido exigentes también al mantener lo que de alguna manera ha sido una seña de
identidad de lo que era el sistema de asilo regulado en el Estado español. Se nos propone una enmienda transaccional que, desde nuestro punto vista, es aceptable. Primero, porque lo circunscribe a una serie de casos que puedan ser asumibles por
nuestra representación diplomática en el exterior, es decir, que el solicitante no sea nacional del país en el que se encuentre la representación diplomática. Segundo, porque precisa que ha de correr peligro su integridad física. Y, finalmente,
pone aquí cuál va a ser el procedimiento y es que en este caso los embajadores de España puedan enviar a esta persona a España para que sea aquí donde solicite el asilo.
Francamente, señorías, si me encontrara en esta situación, si yo fuera una
mujer iraquí a la que persiguen por ser feminista, llegara a Turquía y pudiera pedir protección, agradecería que, teniéndose en cuenta mis circunstancias, me enviaran a España, que es un país absolutamente seguro para mí, porque aquí no te persiguen
por ser feminista afortunadamente, y que pudiera solicitar con tranquilidad y sin presiones la protección que esta ley dispensa. ¿Es una situación de máximos? Evidentemente no, pero tampoco es una situación de mínimos. Creo que es una situación
de perfecto equilibrio entre lo que podemos ofrecer y ofrecerlo con las mejores garantías posibles. Por tanto, anuncio ya que desde el punto de vista de mi formación política, la transacción que se nos ofrece nos parece aceptable y, por tanto,
procedo a retirar la enmienda 269.



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Al artículo 17 mantenemos una enmienda, que es la 287, para garantizar el acceso del asesor jurídico en cualquier momento del procedimiento o a la información que obre en el expediente. Al artículo 19 manteníamos cuatro enmiendas, las
números 292, 293, 295 y 296, que de alguna manera entendemos son más propias de un desarrollo reglamentario que de la propia ley; no obstante, las mantenemos para votación. A los artículos 27 y 28 nosotros mantenemos dos enmiendas, la 321 y la
323, que aluden a algo especialmente importante para el grupo al que represento, un grupo nacionalista, que son enmiendas competenciales. El proyecto de ley mantenía una coordinación o cooperación con las comunidades autónomas que tenían
competencias en materia de educación, sanidad, protección social, etcétera. Nosotros hemos trabajado para que esto vaya más allá. El texto que en este momento se nos ofrece como transaccional recoge nuestras aspiraciones, entre otras cosas, porque
recoge el texto literal de lo que nosotros habíamos propuesto con una modificación en una palabra, porque nosotros mismos hemos solicitado que sea así. Aceptamos esta enmienda transaccional en función de la cual las comunidades autónomas, de
acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social, serán las que gestionen los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, naturalmente, en coordinación y cooperación con
la Administración General del Estado, pero van a ser ellas las que lo determinen y las que lo gestionen. Por tanto, aceptando esta enmienda, procedo a retirar en este momento la 321 y la 323.



En el artículo 29 manteníamos una enmienda, la 324, que seguimos manteniendo, sobre la autorización de trabajo a los solicitantes de protección internacional. Había una enmienda que decía que se les diera un permiso de trabajo a los seis
meses que entendemos que ha caído subsumida en la nueva redacción del artículo 33 c) que remite para estos temas de trabajo a algo que he mencionado hace unos momentos -unos minutos ya-, a nuestra legislación de trabajo en materia de extranjería.

Pero hay también un párrafo que es competencial, y es que las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena, cuya actividad laboral se desarrolle en el territorio de la comunidad autónoma que tenga traspasada dicha competencia deben
ser realizadas de acuerdo con la previsión de la comunidad autónoma. Esta la voy a mantener, porque no acabo de ver que quede incluida en la de cooperación con otras administraciones públicas. Si en lo que queda de debate queda claro que esto
también está incluido, además de los ámbitos sanitario, educativo y social, podríamos retirarla en el Pleno.



Hay una enmienda transaccional con respecto a nuestra enmienda 353 que decía que el reglamento se tenía que hacer en el plazo máximo de seis meses. En la enmienda que se nos ofrece así lo dice, y por lo tanto procedo a retirar la enmienda
353. En cuanto a la enmienda 326, que habla de efectos de la concesión del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria, considerábamos importante detallar la protección derivada del artículo 33.2 de la Convención de Ginebra, en cuanto que
solo permite la devolución o expulsión de refugiados cuando estos sean considerados por razones fundadas como un peligro para la seguridad del país en donde se encuentra. Nuestra propuesta decía: y en todo caso: a) protección contra la devolución
-que es lo que decía el texto y añadíamos lo siguiente-, en los términos del artículo 33 de la Convención de Ginebra.
Se nos hace una oferta transaccional que dice: protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados
internacionales firmados en España, lo cual, además de recoger nuestra propuesta, lo que hace en realidad es ampliarla. Naturalmente la acepamos y procedo a retirar la enmienda 326.



Hay algo sobre lo que no hemos presentado ninguna enmienda, pero que se nos ha solicitado reiteradamente por Acnur, y es que en los casos en que se tramiten las solicitudes mediante el procedimiento de urgencia ya se prevé en el dictamen que
se daría un plazo de diez días a Acnur para que, en su caso, informara. Desde Acnur se nos solicita que, además de en el procedimiento de urgencia, también se tenga este plazo en los casos de admisión a trámite del artículo 18, que son los
procedimientos en territorio. Se nos hace una oferta transaccional, no a nosotros pero sí al espíritu de lo que pedíamos, que de alguna forma lo es a la enmienda 39 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds, en la que esto se recoge en los términos literales de lo que solicita Acnur. Por lo tanto aquí no puedo retirar nada, pero sí mostrar mi satisfacción porque esto se haya recogido.



Finalizo aquí mi intervención. Quizá sería clarificador que dijera que mantengo las enmiendas 249, 250, 254, 287, 292, 293, 295, 296, 324 y 326.



El señor VICEPRESIDENTE: El turno le corresponde ahora al Grupo Parlamentario Popular. Señor Robles, tiene la palabra.



El señor ROBLES OROZCO: Quisiera empezar mi intervención mostrando mi agradecimiento a todas las personas y entidades que en este trámite nos han permitido trabajar con conocimiento e información, y que nos han ayudado a generar un estado
de opinión sobre esta ley. Me estoy refiriendo, en primer lugar, a las personas y entidades que comparecieron en esta Comisión, organizaciones sociales, y muy especialmente al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, el Acnur, que
en ese trámite de audiencias aportaron una información muy útil y positiva para todos los grupos. Quiero seguir agradeciendo a la letrada, doña María Rosa Ripollés, su trabajo, que nos ha sido imprescindible para podernos aclarar en las muchas
horas de trabajo conjunto durante esas cinco reuniones de ponencia. Quiero extenderlo a todos los grupos, pero muy especialmente, claro está, a las personas que hemos estado durante esas largas


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reuniones en la Comisión, como por ejemplo doña Rosa Díez -que nos ha acompañado en alguna de las reuniones-, y expresamente a la diputada doña Mercedes Pigem y a los diputados del Grupo Socialista don Juan Moscoso y don Antonio Hernando y
al presidente de la Comisión. Hemos tenido muchas horas de trabajo, y la verdad es que para los que llevamos algunos años en la actividad parlamentaria siempre es muy gratificante esta forma de trabajar, que no siempre se da, pero que nos devuelve
al espíritu de la vida parlamentaria y de lo que hacemos al mejorar las leyes.



Por tanto, agradeciendo a todos el espíritu que ha habido en la Comisión, entro en materia. De lo que se trata con esta ley es de trasponer al ordenamiento jurídico español unas directivas comunitarias que vienen de antiguo, y que vienen
negociándose desde hace mucho tiempo en la Unión Europea, y que por ello son parte de nuestro acervo común en lo que significa construir una política de asilo común en la Unión Europea.
También teníamos el reto de hacerlo sin bajar los estándares.
Todos habíamos aceptado y consensuado que la ley de 1984 y de 1994, más toda la jurisprudencia, han supuesto -y discrepo de algún portavoz- la idea generalizada de que España tenía y tiene unos estándares de protección importantes, altos, y que nos
ponen en un nivel de cierto prestigio. Por tanto ese era el reto: combinar cómo trasladar estas directivas y cómo al mismo tiempo mantener los estándares que teníamos. Todos los grupos hemos trabajado con esa filosofía.



El Grupo Popular ha presentado 46 enmiendas al texto, unas de carácter más técnico y para mejorar la ley, otras de carácter más de fondo para buscar que sea una ley garantista, que existiera un mejor procedimiento, que se mantuvieran algunas
cuestiones, como las embajadas, el concepto de país seguro o el concepto de delito grave, sobre esos temas han girado los grandes bloques de enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Tengo que decir -y me adelanto a lo que luego quiero hacer
pormenorizadamente- que nos sentimos, no moderadamente, sino muy satisfechos porque si se juzga por el número de enmiendas aceptadas, puedo decir casi con pena que no me ha quedado viva ninguna. Casi me hubiera gustado tener la percha para poder
defender alguna enmienda. Han sido aceptadas de una forma u otra, bien porque han sido aceptadas en su literalidad o bien porque han sido aceptadas a través de transaccionales que satisfacen los principios que el Grupo Popular buscaba, y por tanto
las 46 enmiendas han sido recogidas en el texto. Sí que nos sentimos a gusto, pero no por nosotros mismos; no hay que perder el norte de lo que se pretendía. Nos tenemos que sentir satisfechos porque los sujetos de esta ley, a los que buscamos
proteger, van a tener una ley que cumple esos dos requisitos: por una parte estamos en el acervo comunitario, y por otra, mantenemos unos estándares muy altos y profundamente garantistas para los sujetos de la ley. Por eso nos sentimos satisfecho.



Me podría permitir una licencia que espero que nadie se tome a mal: no sé muy bien si este espíritu de consenso se debe a la situación de la geometría variable en la que se encuentra el Grupo Socialista, o que está haciendo de necesidad
virtud. Pero como creo que siempre hay que pensar bien, y yo quiero hacerlo siempre, creo que ni se debe a la situación aritmética ni a la necesidad virtud, sino que realmente el Grupo Socialista ha entendido que había un espíritu de mejorar la ley
por parte de los principales grupos que hemos presentado enmiendas. Lo cierto es que, como he dicho hace un momento -no sé si estaba la diputada Mercedes Pigem-, le agradezco mucho el trabajo intenso de algunas personas. Nos hemos movido todos por
el deseo de mejorar. Por cierto, tengo que decir que he aprendido mucho de algunas cuestiones, por ejemplo sobre género y sobre cómo se tienen que trasladar a las leyes algunas cuestiones. Creo que el trabajo de la ponencia va a ser útil a los que
son el sujeto de esta ley.



Me gustaría también, por dejar constancia de nuestro de trabajo y de lo que han sido nuestras enmiendas, detallar pormenorizadamente algunas de las cuestiones que han sido incorporadas por nuestras enmiendas o por otras razones, como por
ejemplo que en la exposición de motivos se incorporó el concepto de normas mínimas, y que ha habido una serie de enmiendas de carácter técnico que han mejorado algún aspecto de la ley.
Se han presentado también a los artículos 6, 7 y 8 una serie de
enmiendas para, a nuestro juicio, mejorar claramente el concepto de delito grave.
Por tanto consideramos que ahí ha habido un avance importante. En lo que se refiere a la posibilidad de asilo en misión diplomática -que era otra de nuestras
enmiendas-, sin ser exactamente la redacción que nosotros hubiéramos propuesto, creo que es una enmienda transaccional aceptable; mantiene el principio. De alguna manera España sigue siendo un país que en el ámbito europeo mantiene ese principio y
que entronca con nuestra tradición en Iberoamérica, y como ha explicado muy bien la diputada de CiU eso permite a la autoridad diplomática española tomar la decisión sobre unas situaciones que siempre deberían ser excepcionales y límites.
En ese
sentido creemos que, como siempre que se negocia y se consensúan las cosas, no es la redacción que nosotros hubiéramos propuesto, pero acepta el principio, introduce el principio. El concepto de país seguro en el artículo 27 de la directiva queda
bien redactado e incorporado, a través de la enmienda 203, y por tanto, estamos satisfechos. También se ha incorporado una enmienda del Grupo Popular para que se bajara el plazo a 30 días y no a dos meses, como había en el plazo de notificación de
la no admisión a trámite. Por tanto, también ahí hay claro avance. A nuestro juicio también se ha avanzado en el procedimiento. Ha habido una aceptación por los grupos de que eso era mejorable, y creo que el procedimiento a través de nuestras
diferentes enmiendas y las de otros grupos -la 206, en concreto- ha mejorado. Había una cuestión clave para algunos grupos -desde luego para el nuestro- que era


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la posibilidad de incorporar el reexamen. Había un consenso, especialmente con el alto comisionado, sobre la necesidad de dar aun más garantías en este aspecto. Por lo tanto hemos incorporado al artículo 19 la posibilidad del reexamen.
Hay otra serie de cuestiones técnicas relativas a los ministerios y las competencias, que creemos que también han mejorado.



Sobre el tema del procedimiento de urgencia y el procedimiento ordinario se han homologado criterios. Se han reflejado garantías muy similares, y lo único que cambia prácticamente sobre este asunto es lo relativo a los plazos. La
confidencialidad era otra de las cuestiones que nosotros introducíamos en muchas de nuestras enmiendas. A través de la enmienda 214 en el artículo 23 ha quedado bien resuelto el tema de la confidencialidad en la información. Lo relativo al tema de
los expedientes rechazados o denegados ante nuevos elementos probatorios y circunstancias también se ha regulado de una forma, a nuestro juicio, más correcta. Y el principio de no devolución -ayer mismo tuvimos el último texto que nos sugería el
Grupo Socialista y que hemos visto- queda también acorde a los instrumentos internacionales que España ha firmado, quedando por tanto recogida toda la doctrina que España ha firmado en sus convenios internacionales, y ese principio de no devolución
queda también Hay unas enmiendas al artículo 38, la 227 y la 228, que proponen que serán los Estados los que tendrán que certificar y avalar las circunstancias cambiantes. Por tanto serán ellos los que se responsabilicen de los cambios que se dan
en la persecución del refugiado para considerar un fundado temor. Ahí también hay una asunción de responsabilidad por los Estados que nos parece positiva.



Una cuestión que a lo largo de la tramitación hemos visto es el papel que juega Acnur. Creo que hemos reforzado el papel de Acnur. Creo que Acnur, como Alto Comisionado de las Naciones Unidas, como principal garante precisamente de esta
misión tiene un papel creciente en la ley, y por lo tanto ese es un factor de garantía. Hay una enmienda nuestra, la 229, al artículo 41 que así lo hace e insisto en que nos parece positiva. La enmienda 230 a la disposición adicional primera
recoge en sus propios términos que los refugiados reasentados bajo mandato de Acnur son considerados como refugiados desde el momento en que sea aceptado su reasentamiento, otro principio que se pedía también por Acnur y que así ha sido recogido.
Por último, aunque sea un tema que parezca menor, había una enmienda del Grupo Popular sobre el tema del reglamento que fijaba en seis meses el desarrollo reglamentario que también ha sido aceptada. Como ven, de las 46 enmiendas básicamente, bien
de forma literal o a través de transaccionales, han sido recogidas en la ley.



Termino como empezaba. Creo sinceramente que la ley es mejor que la que entró. No digo que la ley fuera mala, la ley era una trasposición y así lo dijimos en la toma en consideración en el Pleno, pero era mejorable en aspectos técnicos, en
garantías, en el procedimiento, en los estándares internacionales. Había que recoger algunas cuestiones planteadas por el alto comisionado y yo creo que básicamente -no sé en qué porcentaje, pero muy amplio- eso ha sido incorporado a la ley. Creo
sinceramente que podemos estar razonablemente satisfechos del trabajo que se ha hecho, pero sobre todo lo más importante: podemos estar tranquilos de que con esta ley se van a dar garantías absolutamente plenas a los sujetos de la ley. Eso es lo
que realmente nos tiene que preocupar. Lo dije en la toma de consideración, no podemos olvidarnos de que esta ley está hecha precisamente para las personas que más difícil lo tienen, que están en situaciones de extraordinaria vulnerabilidad y muy
complicadas. Por tanto, si en algo hay que pasarnos es en las garantías y no al contrario.
Yo creo que esta ley es claramente garantista, es una ley que evidentemente va a dar satisfacción -estoy seguro- a las personas que de buena fe se acerquen
a ver la labor legislativa que se ha hecho. Termino, insisto, agradeciendo toda la información que se nos ha dado por los sectores sociales, especialmente por Acnur; la labor que han hecho diputados en esta ponencia, que ha sido una labor muy
exhaustiva; a la letrada y repitiendo en que para mí ha sido una satisfacción trabajar en esta ponencia.



El señor VICEPRESIDENTE: Es el turno del Grupo Parlamentario Socialista.
Señor Moscoso, tiene la palabra.



El señor MOSCOSO DEL PRADO HERNÁNDEZ: Quiero comenzar mi intervención -que va a coincidir en algunos aspectos con cuestiones que ya se han dicho- agradeciendo profundamente el alto grado de consenso, la confianza y buen clima con el que
hemos trabajado, porque mi grupo entiende que hemos completado un texto que se va a convertir en una referencia importante en materia de refugio y asilo para el resto de la Unión Europea. El esfuerzo se explica muy bien y se ha materializado en las
seis sesiones en las que se ha reunido la ponencia -como ya se he dicho hoy, más de 18 horas-, en las comparecencias previas que realizamos en esta Comisión con las principales asociaciones de derechos humanos y ONG que trabajan en el sector -con
CEAR, con Acnur, con Amnistía Internacional-, y en las reuniones que también hemos mantenido los grupos con las diferentes organizaciones a título particular. Por ello quiero agradecer el trabajo y la ayuda que nos ha dispensado la letrada, doña
Rosa Ripollés, y también el trabajo de los diputados con los que hemos mantenido un contacto diario desde mi grupo, los tres ponentes -los diputados Hernando, Rascón y yo mismo-, sobre todo con los diputados don Gonzalo Robles y doña Mercè Pigem.
Quiero también agradecer la hospitalidad que se nos ha brindado a los diputados que no somos miembros de esta Comisión de Interior y que venimos de otras comisiones, confiando que en el futuro seguiremos de vez en cuando trabajando con ustedes.



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Se han presentado un total de 357 enmiendas, de las cuales solamente una era del Grupo Parlamentario Socialista. En total se han realizado 45 enmiendas transaccionales que incluyen en su espíritu o en términos literales un total de 165
enmiendas, y hemos aceptado 35 enmiendas en sus propios términos. Incluso algunas de las que no se han aceptado ha sido por razones de índole reglamentaria, por el excesivo detalle que tenían, pero no porque no se compartan; de manera que el
esfuerzo, como decía, es muy importante.



Voy a hacer una breve referencia a la importancia de la ley. Esta ley viene a suceder a la Ley 5/1984, de marzo de ese año, de derecho de asilo y condición de refugiado. Hay que reconocer que nuestro país se incorporó tarde a la democracia
y que, tanto la Convención de Ginebra del año 1951, como el Protocolo de Nueva York del año 1967 los conocimos primero como país que tenía beneficiarios de esa ley en el extranjero, y no así como garante de sus derechos. Eso fue así hasta la
Constitución, el artículo 13 reconoce este derecho, y la ley inicial con la que nos dotamos fue la del año 1984. Desde entonces han ocurrido muchas cosas; la reforma de 1994, la puesta en vigor de la política europea de asilo en el año 1997 con el
Tratado de Ámsterdam, y las directivas que se han ido derivando del Tratado de Ámsterdam. Es evidente, tal y como reconoce este proyecto de ley que hoy debatimos -como ha mencionado el diputado Robles-, que los Estados miembros pueden establecer
disposiciones más favorables que lo que las directivas establecen en algunas cuestiones, y así se ha hecho y así hemos intentado hacerlo. Es evidente también que esa ampliación debe hacerse sin alejarse del modelo comunitario y sin incurrir en
contradicciones, y es lo que en la intensidad de la ponencia creo que hemos realizado con mucho acierto.



Con esta ley se completa la primera fase del sistema europeo común de asilo, y quiero insistir en la importancia de esta cuestión. Estamos trabajando intensamente desde nuestro país, en esta Comisión y en otras, por profundizar en la
ciudadanía europea, por profundizar en una unión política europea, de manera que es muy importante reconocer que esto es un paso más adelante en ese sentido, y que es muy importante no perder nunca de vista el origen de la directiva que ahora
trasponemos. Esta ley introduce una serie de importantes avances, importantes cuestiones que mejoran sustantivamente lo que ya existía. Se han mencionado, pero voy a repetir algunos: el papel del Acnur, que cuenta con un título propio y se le
reconoce el derecho a intervenir en todas las fases del procedimiento; la cuestión del reasentamiento, que es nueva; la cuestión de la protección subsidiaria, que como ustedes saben tiene su origen en el Convenio de Roma y no de la Convención de
Ginebra, a la que se le da total contenido legal, y también contempla las inevitables y necesarias mejoras fruto de los veinticinco años de aplicación de la Ley 5/1984.
También la mejora de los mecanismos de reconocimiento de la condición de
refugiado, fruto de la experiencia y de lo que hemos vivido en estos veinticinco años largos de democracia; la adaptación de la normativa europea, también la ley es previa a la incorporación a Europa; las nuevas interpretaciones de la doctrina
internacional y jurisprudencia de órganos supranacionales, Tribunal de Justicia Europeo, Tribunal Europeo de Derecho Humanos etcétera. En definitiva, una ley que contiene una serie de títulos que adelantan conceptos que quiero recordar para que
consten en acta. Por ejemplo, el título I, en el que se perfila con mucha precisión y más garantías los requisitos de la condición de persona refugiada. Hemos avanzado mucho en los elementos de definición de la persecución, su motivación, el
agente perseguidor y la dimensión de género -a la que han hecho mención algunos de los que me han antecedido-.
Con respecto a la cuestión de la protección subsidiaria esta ley unifica la regulación y legislación entre asilo y protección
subsidiaria, cosa que antes no existía. El título II consagrado al procedimiento, incluye también lo que ya he mencionado, la intervención de Acnur y otro importante avance -que es digno de resaltar- como es la mención y especificación de los
derechos sociales a los que da acceso el reconocimiento de la condición, tanto de refugiado como de protección subsidiaria. El título III hace referencia a cuestiones relativas a mantenimiento y recomposición de la unidad familiar y a la
reagrupación.
Finalmente el título IV habla sobre la revocación, y el título V sobre los menores.



¿Cuáles son los avances que queremos destacar desde nuestro grupo durante esta tramitación y que han sido ya reflejados en algunas de las intervenciones? En el artículo 7 -no lo puedo explicar mejor que la diputada Pigem- está la cuestión
de la definición de grupo social en materia de orientación e identidad sexual y edad, así como la cuestión de la persecución por motivos de género, en sintonía con la legislación que en materia de igualdad ha aprobado este Gobierno. En el artículo
8, también se ha explicado, en cuanto a las causas de exclusión y la definición de lo que es un delito grave se ha avanzado de manera importante, tanto para el asilo como para la protección subsidiaria. El artículo 14, como se ha dicho, incluye de
manera transversal la cuestión de la confidencialidad. El artículo 15 reconoce el derecho a estar siempre presente en el momento de presentación de la solicitud, tanto a Acnur como a otras ONG legalmente reconocidas en el ámbito del asilo, lo cual
contradice las intervenciones que han hecho algunos de los que me han antecedido. Incluso hemos introducido en el artículo 15.7, bis nuevo el derecho a nueva audiencia en la solicitud de asilo. El artículo 18 aumenta las garantías en materia de no
devolución, modifica el plazo y lo aumenta a un mes; obliga a establecer una notificación y especifica con claridad que todas las resoluciones deben tener siempre carácter motivado. Es más, hemos introducido una nueva fase en el momento de la
inadmisión o denegación que hemos calificado como reexamen. En el artículo 19 hemos modificado también la regulación sobre la permanencia en dependencias habilitadas


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durante el reexamen. En el artículo 20 se han introducido cuestiones relativas a los órganos competentes y ministerios. Se introduce un procedimiento nuevo de urgencia que contiene exactamente las mismas garantías, fases y procedimientos
que el procedimiento ordinario. Se amplían las garantías a la hora de obtener información en la evaluación de las solicitudes respecto al país de origen en el artículo 23. En cuestiones de recursos y archivos -artículos 24 a 26- se hace referencia
a la Ley 30/1992, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el artículo 27, como ya he dicho antes, se contemplan los derechos sociales y los servicios sociales básicos para cubrir las
necesidades básicas que también se amplían, atendiendo a algunas enmiendas.



Voy a saltarme algunas cuestiones a las que ya han hecho referencia algunos otros diputados. Pero es de destacar la cuestión de la discapacidad y las modificaciones de algunas de las disposiciones adicionales en materia de formación de
funcionarios, la tercera, y la octava respecto a la obligación por parte del Gobierno de presentar un informe anual que contemple las principales cuestiones relativas al derecho de asilo acaecidas durante el año.



Respecto a las valoraciones que han hecho los grupos que me han antecedido, quería indicar brevemente a la señora Díez respecto a la cuestión de la enfermedad que está abierta ya una vía humanitaria que se refuerza en la ley, en ponencia.
Respecto a su comentario sobre la cuestión del artículo 15.2 que dice: en todo caso, ese en todo caso se ha introducido para ampliar las garantías y no para reducirlas, en el sentido de que si los hechos se han producido un mes después de la
entrada en el país, se contabiliza a partir del momento del conocimiento, y no de la entrada en el país, con lo cual se amplía el plazo y no se reduce, porque si no las personas que llevan más de un mes dentro del país no podrían alegar hechos que
se han producido si no es en ese plazo.
Respecto a la disposición transitoria segunda a la que usted hacía referencia en cuanto al podrán o deberán, no todos los reconocimientos por razones humanitarias pueden convertirse automáticamente en
petición subsidiaria, porque las razones son distintas.



Respecto al Grupo de Esquerra Republicana de Catalunya la cuestión de los ciudadanos no comunitarios -lo he dicho en mi introducción- creo que es muy importante, y más aún respetar en esta cuestión al pie de la letra el espíritu de la
directiva en el proyecto, porque no podemos pretender construir Europa estableciendo dudas sobre este tipo de cuestiones y abriendo puertas al reconocimiento de protección dentro de los Estados miembros, porque es precisamente la dirección contraria
a la que estamos avanzando, y más aún ahora, después de lo acontecido en las últimas semanas. La cuestión de género ya está y creo que no son acertados sus comentarios, así como respecto a los daños graves. Acnur está en la comisión
interministerial; no comprendemos cómo dicen que no está, cuando está y lo dice la ley; lo que ocurre es que solamente los órganos ministeriales tienen derecho a voto, pero está presente en todas las cuestiones. Como ya he mencionado, también
están las ONG, tanto Acnur como las demás, y la confidencialidad es transversal. Respecto a Izquierda Unida, están incluidos en lo que ya he dicho. Finalmente, quiero agradecer las intervenciones de los portavoces del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió) y del Grupo Parlamentario Popular.



Quiero terminar presentando las cinco enmiendas transaccionales que el Grupo Parlamentario Socialista ha preparado para la sesión de la Comisión de hoy. La primera es una enmienda transaccional a la enmienda número 39 del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Como ya he dicho, no haría falta en espíritu, puesto que Acnur tiene derecho a participar en todas las fases del procedimiento, sin embargo, se especifica
concretamente, en los términos en que lo pedía Acnur, que en los casos de admisión a trámite del artículo 18 dentro de un plazo de diez días también Acnur haga un informe. La segunda enmienda es una transaccional a las números 144 de Esquerra, 224
del Grupo Parlamentario Popular y 326 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), que amplía e incluye la referencia a los tratados internacionales firmados por España. Decimos tratados internacionales para no repetir la expresión:
Convención de Ginebra, que se dice en el punto siguiente, y también para incluir el Convenio de Roma, que es el relativo a la protección subsidiaria. La siguiente enmienda transaccional que presentamos, la tercera de hoy, lo es a las enmiendas
números 15, 17, 124 y 125 de Esquerra, 66 de UPyD, 91 y 92 de Nafarroa Bai, 173 y 174 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), 199 del Grupo Parlamentario Popular, 234 y 235 del BNG y 269 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió),
relativa a las embajadas y que ha sido sobradamente debatida hoy. La cuarta es una enmienda transaccional a las enmiendas números 180 y 181 del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y 321, 323 y 324 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió). Es la enmienda a la disposición adicional cuarta, cooperación con otras administraciones públicas. Haciendo referencia literal a lo que dice la enmienda, quiero especificar que lo que quiere decir es que las comunidades autónomas, de
acuerdo con sus respectivas competencias en los ámbitos sanitario, educativo y social, gestionarán los servicios y programas de los que sean titulares; después continúa igual hasta el final. Quiero especificar que obviamente hacemos referencia a
las competencias de las que son titulares esas comunidades autónomas. Finalmente, tenemos una última transaccional a la número 231 del Grupo Parlamentario Popular y 353 del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa al compromiso
que el Gobierno acepta de desarrollar reglamentariamente esta ley antes de seis meses.



Quiero de nuevo recalcar el importante grado de consenso, de acuerdo y de mejora para este proyecto que


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entre todos hemos conseguido, un proyecto que mi grupo considera en sí muy positivo y que ya en su redacción inicial ampliaba en algunas cuestiones el redactado y el contenido de la directiva europea. De nuevo he de recordar, porque este es
un buen ejemplo, la importancia que tienen la dimensión europea y las decisiones que se realizan a nivel europeo, como demuestra esta ley, que es la trasposición de la directiva en materias tan importantes como esta, materias que afectan
directamente a los derechos y libertades y que permiten que nuestro país y el ámbito europeo en su conjunto sean una referencia global en esta cuestión.



El señor VICEPRESIDENTE: Por último, en nombre del Grupo Parlamentario Vasco, también enmendante, tiene la palabra el señor Olabarría.



El señor OLABARRÍA MUÑOZ: Voy a mencionar una cuestión de orden. Comprendo que estoy vulnerando un uso parlamentario inveterado, que es intervenir después del grupo que apoya al Gobierno, y voy a intentar no innovar en esta materia
particularmente delicada mediante un doble compromiso que asumo en este momento. Primero, voy hacer una intervención sumamente breve, invocando cuestiones de naturaleza general que todavía me generan reservas, y desde luego no realizar ninguna
expresión de refutación del argumentario del portavoz del Grupo Socialista. Con esta doble mención, primero quiero agradecer el trabajo en Comisión, a la que no pude acudir.
Cuando uno pertenece a diez comisiones y preside una y no posee el don de
la ubicuidad, es imposible acudir a todas las cuestiones que deben atenderse, pero sé que el trabajo en ponencia ha sido particularmente relevante. Ha sido intenso y de ese trabajo en ponencia nos estamos beneficiando los portavoces en este momento
con una ley que viene con un amplio nivel de consenso político en una materia particularmente delicada como la que estamos tratando.



Voy a utilizar un procedimiento inverso al de mis compañeros en la Comisión, que es indicar las enmiendas que retiro, dando por entendido que las demás quedan mantenidas. Las enmiendas que retiro serían las siguientes: la 173 y la 174, en
virtud de la transacción glosada por el señor Moscoso hace un momento y, en segundo lugar, las enmiendas 180 y 181 por las mismas razones. Y las que mantengo hacen referencia a un triple esquema argumental, señor presidente, y espero no reabrir
debates ni realizar refutaciones de las reflexiones hechas por el Grupo Socialista. En cuanto al reconocimiento de la condición de asilo, de refugiado, de la condición de una persona asilada, entre personas que pertenecen a la Unión Europea, desde
luego nada -parafraseando a Lucrecio- está escrito en la naturaleza de las cosas. Las invocaciones políticas hechas por el señor Moscoso las comparto en sus propio términos, pero ni en los tratados comunitarios ni en las versiones de los tratados
comunitarios hechos por los últimos tratados comunitarios que ya configuran lo que se denomina versión consolidada del Tratado de Roma ni en ninguna norma comunitaria existe ninguna limitación respecto de la posibilidad del reconocimiento entre
países de la Unión Europea de esta condición. Desde esa perspectiva, en una Europa de los Veintisiete, una Europa con países de muy diferente naturaleza y con ordenamientos jurídicos no todos tan garantistas y con problemas que podrían incardinarse
en aquellos elementos que legitiman la invocación de la condición de refugiado, voy a mantener cautelarmente la enmienda por cuanto países o ciudadanos de la Unión Europea pueden también invocar la condición de refugiado.



En segundo lugar, me da la impresión de que no todos los tratados internacionales ni todos los convenios en relación con distintas cuestiones que deben ser objeto de particular consideración en este proyecto de ley están en algunos casos ni
siquiera citados. Me estoy refiriendo a que debe ser mejor depurada la condición o el concepto jurídico de apátrida, a efectos de lo que se prevé en esta ley, y debe ser mejor configurado el concepto jurídico de apátrida utilizando la definición
que utiliza la Convención sobre el estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. No se ha querido utilizar este instrumento y desconozco cuáles son las razones.
Seguramente, en las arduas y largas tareas de la
Comisión se habrá realizado alguna justificación, pero mejoraría mucho el contenido jurídico-formal del texto el reconocimiento expreso de la condición de apátrida de esta convención.



En relación con otros tratados que deben ser objeto de consideración, noto una casi ominosa exclusión, señor presidente, de los dos tratados internacionales de derechos humanos, los del año 1966. Y en cuanto a la preterición o la posible
invocación de la condición de refugiado por preterición de los derechos y libertades previstos en estos dos tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado español del año 1966, tampoco se introducen en el contenido normativo,
en el contenido positivo de la ley con suficiente claridad. Tampoco observamos con claridad la incorporación -si me estoy equivocando, seguramente la letrada, que además de gran letrada es buena amiga, me podrá corregir después o en otro momento-
de los requerimientos de la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles que están previstos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 16 de diciembre del año 1966. Si se ha hecho así, aceptaré gustosamente la
reconvención y la rectificación, pero no forma parte del contenido que excepciona la posibilidad de devolución de una persona que no ha conseguido la obtención de la condición de refugiado político.



En materia de procedimiento se han realizado importantes avances requeridos por organizaciones tan prestigiosas como Acnur, pero ellos lo consideran todavía insuficiente y todos los portavoces que estamos aquí lo sabemos, sobre todo desde la
perspectiva de la omisión de un trámite que es el de audiencia de una persona sujeta al procedimiento de expulsión en su caso, audiencia


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personalizada, que no está previsto en el contenido normativo de la ley.
Sería una enmienda fácil de transar, sería una enmienda fácil y conceptualmente aceptable que mejoraría las garantías en un procedimiento que forma parte de lo que se
denomina ius puniendi del Estado o derecho punitivo del Estado, en tanto en cuanto termina en una eventual expulsión y que la jurisprudencia que lo delimita, incluso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, establece la necesidad de
fijar un trámite de audiencia personal y específica del que va a ser objeto de expulsión eventualmente en su caso. Nos parece que se pueden mejorar también los derechos que corresponden a los solicitantes de asilo, por eso mantenemos nuestra
enmienda 175, que son más derechos que los que reconoce el proyecto de ley. Sin perjuicio de lo que se reconoce como la obtención sanitaria a recibir prestaciones sociales específicas, se podrían indicar algunas otras que están consignadas en
nuestra enmienda 175 que yo pediría a los compañeros de la Comisión que la leyeran con atención.



En cuanto a las invasiones de naturaleza competencial, han sido reflejadas de forma muy adecuada en esta transacción que hemos consensuado y que posibilita la retirada de las enmiendas 173 y 174. Este proyecto de ley originariamente era
invasivo competencialmente en cuanto que afectaba a competencias de comunidades autónomas en materia de asistencia social, y a entidades locales en materia de servicios sociales, en materia sanitaria y en otras varias. Esta transacción ha sido
realizada.



Ya por acabar, señor presidente, y por ser congruente con la promesa que le había realizado, quiero terminar indicando que yo no sé si está bien resuelto un tema que a nosotros nos preocupa particularmente, que es la legitimidad que confiere
la persecución por razones no de género sino de orientación sexual. El tema de la orientación sexual es un problema específico diferente conceptualmente al problema de género. El problema de género es un motivo de persecución en algunos países y
la orientación sexual es otro motivo sustancial y conceptualmente diferente; ambos tendrían que legitimar a una persona para la obtención de la condición de refugiado, e imagino que todavía podemos de aquí hasta el debate en el Pleno perfilar mejor
este elemento específico de legitimación. (Risas.)


Dicho esto, señor presidente y esperando haber cumplido las expectativas, cosa que yo no suelo hacer en cuanto a la brevedad en el uso del tiempo, le doy las gracias. (Risas.)


El señor VICEPRESIDENTE: Ha cumplido de sobra sin duda.



Se han defendido por todos los grupos las enmiendas planteadas al proyecto de ley. Procede pasar al turno de fijación de posiciones. ¿Algún grupo desea intervenir, además del grupo de Convergència i Unió? (La señora Díez González pide la
palabra.)


Señora Díez.



La señora DÍEZ GONZÁLEZ: Con brevedad, presidente.



Por supuesto que el mantenimiento de las enmiendas que he anunciado que están vivas para el Pleno no es óbice para que no exprese una vez más mi satisfacción por el contenido global del trabajo y por el texto que hoy vamos a aprobar.
Respecto de las transaccionales, aquella que afecta a una enmienda de mi grupo, la mantengo, como he dicho. No me siento afectada por la enmienda transaccional, que me parece una buena enmienda como las demás, por tanto mi votación positiva, que
adelanto, no será obstáculo para que mantenga la enmienda que solicito que se saque de ese texto de la transaccional.



El señor VICEPRESIDENTE: Señor Tardà, ¿quiere intervenir para fijar posición? (Pausa.)


Señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Únicamente para decir, señor presidente, que retiro también las enmiendas 292, 293, 295 y 296. Y en cuanto al tema competencial, he acentuado en mi intervención que el motivo de transacción era la competencia en
gestión de las comunidades autónomas en educación, sanidad, etcétera., es decir en todas aquellas materias en las que éstas tenían competencias propias tal como ha señalado muy bien el portavoz, Moscoso, del Grupo Parlamentario Socialista. Pero
quiero añadir que naturalmente el Estado es competente en todo lo que tiene su competencia, caso de los servicios de acogida, que siguen siendo competencia estatal. Lo digo simplemente para clarificar la posición de mi grupo y que así conste en el
'Diario de Sesiones'.



El señor VICEPRESIDENTE: Señor Olabarría, ¿quiere intervenir para fijar su posición? (Denegaciones.) ¿Señor Robles? (Denegaciones.) Finalmente, ¿señor Moscoso? (Denegaciones.)


Estamos en condiciones de pasar a votar; pero como hemos anunciado que no sería antes de las tres y cuarto de la tarde, vamos a suspender la sesión hasta esa hora en que comenzarán las votaciones. (Pausa.)


Señorías, vamos a iniciar la votación. Es verdad que no estamos todavía en hora, pero todos los grupos aquí presentes han manifestado no tener inconveniente y estar en condiciones de iniciar la votación. Procedemos, en primer lugar, a
votar las enmiendas transaccionales. Se votan en bloque, salvo la número 3. Por tanto, votamos las transaccionales 1, 2, 4 y 5.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.



Pasamos a votar la enmienda transaccional número 3.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 35; abstenciones, dos.



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El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.



Enmiendas que han quedado vivas propuestas por Unión Progreso y Democracia.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas


Enmiendas propuestas por la diputada doña Uxue Barkos.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas de la diputada señora Fernández Davila.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Enmiendas de Esquerra Republicana.



El señor TARDÀ I COMA: Señor presidente, ¿sería posible solicitar votación separada?


El señor VICEPRESIDENTE: Dígame.



El señor TARDÀ I COMA: Desearía votar separadamente las enmiendas 3, 15, 17 y 51; el resto, de forma conjunta. Las referidas a Esquerra Republicana, no así las de Izquierda Unida.



El señor VICEPRESIDENTE: ¿Estas que ha propuesto votar de forma separada son una a una o en conjunto?


El señor TARDÀ I COMA: Una a una, por favor.



El señor VICEPRESIDENTE: Votamos la enmienda número 3 de Esquerra Republicana.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 15.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Rechazada.



Enmienda número 17.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Enmienda número 51.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.



Votamos el resto de enmiendas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



El señor TARDÀ I COMA: ¿Qué sucede con las enmiendas de Izquierda Unida?


El señor VICEPRESIDENTE: Acaban de votarse todas conjuntamente.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 17.



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Finalmente votamos el dictamen, incluyendo todas estas enmiendas que acaban de aceptarse.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36; en contra, uno; abstenciones, una.



El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.



Antes de levantar la sesión, les pregunto a los grupos si ha quedado alguna enmienda que votar pendiente, y les anuncio que cuentan con cuarenta y ocho horas para el voto particular. El plazo vence, por tanto, el viernes próximo.



Se levanta la sesión.



Eran las tres y quince minutos de la tarde.