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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 157, de 26/11/2008
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2008 IX Legislatura Núm. 157

SANIDAD Y CONSUMO

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MARÍA ROSARIO FÁTIMA ABURTO BASELGA, VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 8 celebrada el miércoles 26 de noviembre de 2008



ORDEN DEL DÍA:


Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de
préstamo o crédito. (Número de expediente 121/000007.)... (Página 2)


Aprobación, con competencia legislativa plena, a la vista del informe elaborado por la ponencia, del proyecto de ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de
intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. (Número de expediente 121/000007.)... (Página 2)


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Se abre la sesión a las doce y cincuenta minutos del mediodía.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE
PRÉSTAMO O CRÉDITO. (Número de expediente 121/000007.)


El señor PRESIDENTE: Se abre la sesión.



Señorías, el primer punto del día es la ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación
para la celebración de contratos de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



APROBACIÓN, CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, DEL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE SERVICIOS DE
INTERMEDIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO. (Número de expediente 121/000007.)


El señor PRESIDENTE: Señoras y señores diputados, vamos a seguir con la aprobación, con competencia legislativa plena, del proyecto de ley por el que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de
servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.



A continuación pasamos a la intervención de los grupos parlamentarios. Les propongo que en la intervención, que será en torno a diez minutos con flexibilidad, se defiendan en primer lugar las enmiendas; asimismo, que se fije posición sobre
las enmiendas de otros grupos y, si es posible, se traslade a la Mesa la propuesta de votación para que sepamos qué enmiendas tenemos que votar conjuntamente y qué otras obligatoriamente debemos votar por separado, porque hemos visto el articulado y
prácticamente tenemos que votarlas una a una. Por tanto, será una votación bastante pormenorizada. Como las intervenciones van a ser ajustadas al tiempo y no va a haber problema, votaremos a las dos menos cuarto. Puede ser después, pero no será
antes de las dos menos cuarto.



Pasamos directamente a la intervención de los grupos parlamentarios. En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra doña Uxue Barkos.



La señora BARKOS BERRUEZO: Intervengo brevemente para dar por defendida la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, en este caso, por la señora Díez González, al proyecto. Entiendo que está transada con el Grupo Parlamentario
Socialista y anuncio que el sentido del voto del Grupo Mixto a este proyecto será afirmativo.



El señor PRESIDENTE: A continuación, por orden de registro están las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Tiene la palabra don Francesc Canet.



El señor CANET I COMA: Señorías, intervengo para defender las enmiendas que quedan vivas después de la incorporación de aquellas aceptadas y transaccionadas en ponencia, que han enriquecido el texto del Gobierno, señalando en particular las
siguientes. La enmienda número 5 propone que los agentes financieros sean considerados a los efectos de esta ley intermediarios financieros y que las actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos hipotecarios sean
supervisadas por el Banco de España. Por otro lado, la enmienda 21 propone evitar que los bancos puedan ser intermediarios de ellos mismos. La enmienda 23 propone actualizar y regular convenientemente la conocida como Ley de Usura. Es una
reclamación del Consejo de Consumidores y Usuarios y la consideramos importante. Entendemos que es una buena oportunidad para actualizar la normativa -es una ley de 1908- y para aplicarla a todas las relaciones de crédito o préstamo con una
definición precisa y con la fijación de un porcentaje máximo a la hora de considerar lo que es un tipo de interés usurario. La enmienda 24, límites al sobreendeudamiento familiar, plantea la necesidad de establecer límites legales al crédito
hipotecario para contribuir a una nueva política de vivienda, considerando que en la pasada coyuntura económica expansiva el crédito hipotecario para la financiación de la compra de viviendas sin límite legal alguno ha ocasionado una espiral
inflacionista en sus precios. Evidentemente una medida como la propuesta no se puede entender de forma aislada y debería acompañarse de otra política fiscal con relación a la vivienda, con una política legislativa diferente en materia de suelo y
con políticas públicas que incrementaran el parque de vivienda protegida, el alquiler social y la movilización de la vivienda vacía hacia el alquiler.



Mantenemos vivas también las enmiendas números 25 y 26 al considerar que no deben crearse registros de la actividad, debido a que el registro es una figura anómala en el ámbito de la defensa y la protección de las personas consumidoras. De
hecho, incluso podría ser contraproducente ya que los registros de actividades pueden ser escollos para que los empresarios puedan desarrollar su


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actividad, comportan trabajos adicionales para la Administración pública que deberá destinar recursos, no garantizan de ninguna forma que los empresarios cumplan las obligaciones que les incumben respecto a los consumidores y, además, los
registros están prohibidos por la Directiva de Servicios de la Unión Europea, en su artículo 14.8. Es cierto que la directiva excluye de su ámbito de aplicación los servicios financieros, pero alconsiderar este proyecto de ley que estos servicios
sobre los que estamos tratando no tienen carácter financiero, topa de lleno con la mencionada directiva comunitaria.



También mantenemos vivas las enmiendas números 27, 28 y 29 por razones de índole competencial. La número 27 se refiere a los artículos 6, 12 y 19 del proyecto de ley, que establecen, a nuestro juicio, una regulación que va más allá de las
competencias de la Administración General del Estado, puesto que si se trata de regular la contratación con los consumidores se debería limitar a este aspecto. Se puede admitir que regule la información previa al contrato con carácter general,
incluso que regule la fianza o el aval, pero la regulación de aspectos que solo afectan a la actividad de los establecimientos comerciales puede vulnerar las competencias de las comunidades autónomas, como son las indicaciones que han de constar en
el tablón de anuncios o la información que se haya de dar a los establecimientos. Para nosotros, bajo la aparente regulación de la contratación se esconde la intención de regular la actividad comercial respecto de las obligaciones de las personas
consumidoras y usuarias, una competencia que los estatutos de autonomía reservan a las comunidades autónomas.



En cuanto a la enmienda número 28, quiero dejar constancia de una praxis habitual en los últimos tiempos en el proceder de la Administración General del Estado, que es aludir, como se hace en la disposición adicional segunda, a los apartados
1, 6, 8, 11 y 13 del artículo 149.1 de la Constitución para justificar que se dispone de competencia exclusiva para regular una materia. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado repetidas veces en el sentido de que la aplicación de los
preceptos mencionados del artículo 149 no puede, al final, vaciar de contenido las competencias en materia de defensa de los consumidores que han asumido las comunidades autónomas. Por poner un ejemplo de este proyecto de ley, nos parece obvio que
la regulación de cómo han de ser los tablones de anuncios o las comunicaciones comerciales de los establecimientos sobrepasan estos ámbitos básicos de política económica general, y a la vez privan a las comunidades autónomas de cualquier margen de
maniobra en la regulación de los establecimientos comerciales en sus relaciones con los consumidores en su propio territorio. En conclusión, a nuestro juicio el proyecto de ley excede las competencias del Estado con unos argumentos constitucionales
que no se corresponden con lo que en su momento los legisladores constitucionales y estatutarios quisieron regular.



Respecto a las enmiendas de los demás grupos, como somos conscientes de que hay diferentes propuestas de transacción en marcha, como se acaba de ver, nuestra posición es no pedir votación separada y estamos a la espera de cuál sea finalmente
el resultado de lo que se vote.



El señor PRESIDENTE: A continuación, por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra la señora Tarruella.



La señora TARRUELLA TOMÀS: Nuestro grupo parlamentario quiere manifestar aquí su satisfacción respecto por que de las 21 enmiendas presentadas todas ellas han sido aceptadas excepto cuatro. En relación con las que continúan vivas, respecto
a la número 76 -cuyo texto haremos llegar a la Mesa- hemos llegado a un acuerdo transaccional y en cuanto a las números 63 y 67 anuncio ya su retirada por nuestra parte. Por tanto, mantenemos viva la enmienda número 82, para nosotros importante, a
través de la cual señalamos que la actividad de la concesión de préstamos, de créditos, o cualquier otro método equivalente de financiación, es muy sensible para el eficiente funcionamiento de los mercados financieros y requiere de formas exigentes
en su control. De ahí la exhaustiva regulación vigente para las entidades de crédito y para los establecimientos financieros de crédito que la realizan, por lo que también debería extenderse a una parte de estas entidades que estamos regulando a
través de esta ley.



Para nuestro grupo es importante que las empresas previstas en el artículo 1.1 de esta ley, que realizan la actividad recogida en el primer parágrafo del mismo, se constituyan en establecimientos financieros de crédito siempre que concurran
las circunstancias siguientes: que la cifra anual de negocio supere los 15 millones de euros y que además operen en más de una comunidad autónoma. Porque creemos que todas las empresas que operan con estas cantidades deben tener más control, deben
estar sometidas al mismo control que las entidades financieras -no así el resto de la ley que ya queda muy claro y especificado-, mantenemos viva esta enmienda, que nos gustaría someter a votación y, si es posible, que pudiera ser respaldada por el
resto de los grupos parlamentarios.



Ya he manifestado la satisfacción por el conjunto del texto. Muchas de nuestras enmiendas iban dirigidas a la cuestión competencial. Creemos que lo ha recogido muy bien esta ley y estamos satisfechos con el resultado de la misma. No
pedimos más votación separada que la de esta enmienda número 82.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular doña Dolors Nadal.



La señora NADAL I AYMERICH: A diferencia del Grupo Catalán (Convergència i Unió), el Grupo Parlamentario


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Popular tiene un conjunto muy importante de enmiendas. Se inician con la número 30, una enmienda a la exposición de motivos. Quiero aprovechar aquí para hacer la siguiente reflexión. Señorías, el Gobierno socialista dice una cosa, hace
otra cosa y esconde otra. Y esto se ve muy claramente en este proyecto de ley. ¿Qué dice el Gobierno socialista? Dice que manda un proyecto de ley para defender a los consumidores y para garantizar la estabilidad del sistema financiero.
(Rumores.) Pero, ¿qué hace realmente? Manda un proyecto de ley que crea dos categorías de ciudadanos...
(Rumores.)


Señor presidente.



El señor PRESIDENTE: Un poco de silencio, por favor.



La señora NADAL I AYMERICH: Gracias por su amparo, señor presidente.



Crea una categoría de ciudadanos que actúan en el sistema financiero ortodoxo y que tienen la protección de las autoridades de consumo además de tener la protección de las autoridades económicas de este país. Pero crea otro grupo de
ciudadanos, que es el que necesita una mayor protección porque no puede encontrar crédito en el sistema ortodoxo, al que se le arrebata ese amparo de las autoridades económicas y se deja exclusivamente la protección en materia de consumo. Por lo
tanto, una cosa es lo que dicen, otra cosa es lo que hacen y otra es lo que, en mi opinión, esconden. ¿Qué es lo que esconden? Esconden la voluntad de eludir responsabilidades. Las autoridades económicas no han actuado en todo este tiempo
respecto de estas entidades; no han actuado cuando ha habido sentencias por prácticas usurarias, y en este momento lo que intenta el señor Solbes es pasarle la patata caliente al ministro de Sanidad y Consumo, que rápidamente intenta pasar la
patata caliente a las comunidades autónomas que ni tienen competencia en la materia ni la quieren, señoras y señores diputados. Lo que se produce es un intento de eludir responsabilidades haciendo, de forma solapada, una transferencia de
competencias que no corresponden a las comunidades autónomas.



Fijada la posición de nuestro grupo, que afecta a nuestra enmienda 30 a la exposición de motivos, paso a defender nuestra enmienda 31, una enmienda relativa al punto fundamental de esta ley, porque mollar de esta ley son los artículos 1 y 3.
Como dije en el Pleno, el resto son cuestiones que o bien ya están reguladas o bien no son competencia del Estado, como dijo el señor Canet anteriormente.



Señoras y señores diputados, la actividad de concesión de préstamos o créditos, o cualquier otro método equivalente de financiación, requiere exigentes normas que velen efectivamente por la protección de los consumidores y, también, por el
eficiente funcionamiento del sistema financiero. Por ello, cuando dicha actividad sea desarrollada por entidades que superen una cierta dimensión -medida de dos maneras, bien a través de su cifra de negocio o de su ámbito de actuación- deberán ser
exigidas las mismas garantías, exactamente las mismas garantías para todos los ciudadanos que se dan a los consumidores cuando contratan con establecimientos financieros de crédito, digamos, si me permiten la licencia, ortodoxos. Nuestra enmienda
fija que cuando la actividad principal de la empresa sea la concesión de crédito o préstamo deba constituirse en establecimiento financiero; también, cuando su cifra de negocio supere los dos millones de euros o -no y- operen en más de una
comunidad autónoma y, naturalmente, cuando la actividad se efectúe a través de franquicias o modalidades análogas, con el fin de que no se intente escapar de ese control que fijábamos en los dos millones de euros.



Paso a la defensa de las enmiendas 33, 34 y 35, que hacen referencia al registro, como decía antes, parte nuclear de este proyecto de ley.
Nosotros consideramos que es el Estado el competente para establecer este registro. ¿Por qué? El
registro que se crea con esta norma debe depender de las autoridades económicas del Estado porque es la autoridad competente para el control de las entidades que actúan en el sistema financiero. ¿Para qué? Para la salvaguarda y estabilidad del
mismo, de acuerdo con lo señalado en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España, y además otras muchas disposiciones concordantes que regulan nuestro sistema financiero. ¿Para qué fundamentalmente? Para que no existen estas
dos categorías de ciudadanos que establece esta ley: unos ciudadanos de primera, que tienen todo el amparo, y unos ciudadanos de segunda. Siguiendo la línea argumental que he venido desarrollando hasta este momento, la autoridad competente para la
vigilancia y control de estas empresas, insisto, debe ser estatal. La que quieran: el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, esa nueva agencia que tienen en preparación, la que sea, pero debe ser una autoridad estatal para
la protección de los consumidores.



Señorías, la concesión de créditos debe contar con unos requisitos mínimos de control. Estos requisitos se encuentran plenamente justificados desde la perspectiva de la estabilidad financiera y de la protección de los recursos de terceros,
que de una u otra forma tendrán que ser captados por estas empresas a partir de un determinado volumen de negocio. No se puede desconocer la realidad. ¿Cómo van a dar un volumen de crédito sin que haya captación? Esto es desconocer la realidad,
es decir, que a partir de un cierto volumen no se podrá prestar crédito con recursos propios. También consideramos en estas enmiendas que, entre otros requisitos, en este registro único estatal debe figurar en todo caso el control del volumen de la
actividad de las empresas, lo que debe instrumentarse mediante la obligación de depósito de sus cuentas anuales auditadas, insisto, en un registro único estatal. Doy por defendida la enmienda número 48, señor presidente, porque es coherente con lo
que he manifestado y se contiene en las enmiendas anteriores.



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Con la enmienda 36 se trata de proporcionar una mayor protección a los usuarios porque, además de tener a disposición del consumidor y publicar en las páginas web -si las tienen estas empresas- las condiciones generales de la contratación,
se obliga a publicar también un folleto de precios, tarifas, gastos repercutibles, por ser estos elementos esenciales de la información a la que tiene derecho el consumidor. Con la enmienda propuesta se extienden las obligaciones de transparencia a
todas las empresas, no solo a aquellas contempladas en el artículo 22 del proyecto.



En la enmienda número 38 tratamos de garantizar la transparencia en la actuación de estas entidades y por ello se obliga a que el folleto de tarifas esté a disposición de todos los consumidores, no solo de los clientes, garantizando de esta
forma el acceso de todos los posibles usuarios a la información sobre los precios, los servicios prestados, etcétera. La enmienda número 39 incorpora el derecho de desistimiento en el folleto. Creo que podremos hacer una transacción a esta
enmienda. Por tanto, no me extiendo en su defensa. La enmienda número 40, que se mantiene viva, responde a las demandas que nos hacía el Cermi. Ha habido distintas redacciones recogiendo sus demandas, veremos cómo quedan finalmente y, según cómo
queden, anunciaremos su retirada. La enmienda número 41 de mi grupo deja de forma más genérica las actividades que pueden estar sujetas a esta ley y no se limitan solamente a la intermediación y a la concesión de préstamos y créditos. En la
enmienda número 42 es imprescindible, con el fin de dar una mayor protección al consumidor, añadir la referencia específica a la legislación financiera y no estrictamente a la legislación de consumo. El señor Canet lo dijo antes, si es legislación
de consumo estrictamente el Estado no tiene competencia para hacer esta regulación. En la enmienda número 43, infracciones y sanciones, se suprime en el artículo y se envía en nuestra enmienda a una disposición transitoria única en la que se recoge
una referencia a la Ley 26/1988, sobre disciplina e intervención de entidades de crédito en consonancia con los planteamientos que he defendido hasta ahora.



Artículo 10, enmienda número 44, defensor del cliente. Esta es una novedad importante que incorporan las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.
Consideramos que las empresas cuya actividad esté sujeta a esta ley deben disponer de un
servicio de atención al cliente. Es necesario incorporar lo dispuesto en la Orden ECO/764/2004 que desarrolla la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero en este asunto. La introducción de la figura del
defensor del cliente, señoras y señores diputados, es más específica y mucho más concreta que un sistema general de protección como la propuesta contenida originalmente en el texto. Doy por defendidas las enmiendas números 57 y 58 porque están en
coherencia con el planteamiento que acabo de defender.



La enmienda número 45 incluye que toda la Administración General del Estado tenga legitimación activa para ejercer la acción de cesación.
Tratamos de que puedan actuar y tener esa legitimación todos los órganos competentes en la materia.
En definitiva, lo que hacemos es ampliar la protección a aquellas personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad a través de la ampliación de la legitimación para el ejercicio de esta acción.



Nuestra enmienda número 50 considera importante para el consumidor recibir la mayor y mejor información posible para realizar sus operaciones y por este motivo debe conocer la tabla de amortización desde que recibe la oferta, desglosando qué
parte de la cuota mensual que paga se corresponde con el principal y qué parte se corresponde con los intereses durante toda la vida del crédito o préstamo. Pero, de verdad, ¿alguien puede votar en contra de que un ciudadano tenga derecho a tener
una tabla de amortización? Cómo es posible, señores socialistas, que ustedes estén en contra de que quien contrata tenga a su disposición una tabla de amortización para saber qué está pagando realmente. Me parece que es una exigencia mínima de
defensa de los usuarios.



Nuestra enmienda 54 responde al hecho de que no tiene sentido presentar tres enmiendas vinculantes, tal como prevé el proyecto, porque en definitiva supone un encarecimiento de todo el proceso que lo hace inviable. Ese es el sentido de
nuestra enmienda. La enmienda 55 tiene para nosotros una importancia muy remarcable, si me permiten decirlo. Se trata de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, lo que en términos europeos se conoce como crédito responsable; la
obligación de que, antes de que se celebre el contrato de crédito o de intermediación, se evalúe la solvencia del consumidor sobre la base de una información suficiente facilitada por el consumidor o por la consulta en bases de datos. ¿Y cómo se
tiene que hacer esta consulta? Con el desarrollo reglamentario correspondiente, en el que se determinen las condiciones en que las entidades deban realizar las consultas, las bases de datos sobre las que se realicen, la forma de proporcionar la
información a las mismas y la protección de los datos de los consumidores sobre los que se realice la consulta. No hacemos, señorías, más que atender a la Directiva 208/48, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008. Fíjense lo
que dice -abro comillas-: En un mercado crediticio en expansión, en particular es importante que los prestamistas no concedan préstamos de forma irresponsable o sin haber evaluado previamente la solvencia del prestatario y que los Estados miembros
lleven a cabo el control necesario para evitar tales comportamientos. Esto es lo que incorpora la enmienda del Grupo Popular. ¿Por qué? Porque en definitiva los más perjudicados vuelven a ser los más vulnerables, aquellos que después no pueden
hacer frente a estos préstamos y terminan perdiendo todo su patrimonio. Pero señores socialistas, ¿cómo pueden votar ustedes en contra de lo que dicen las directivas europeas? ¿Cómo pueden votar ustedes en


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contra de la protección de los más vulnerables? ¿Cómo pueden votar en contra de que se establezca la figura del crédito responsable?


Paso a la defensa, señor presidente, de la enmienda 56. Establecemos que en el plazo máximo de un mes el Gobierno proceda a la actualización de la Orden de 5 de mayo de 1994, que ustedes saben que es la orden de la transparencia sobre las
condiciones financieras de los préstamos hipotecarios. Nosotros consideramos que se debería aprovechar esta ley para hacer esta modificación, especialmente en el artículo 1, y que debería realizarse de modo que la orden sea de aplicación
obligatoria a la actividad de las entidades de crédito, a las entidades aseguradoras, a las entidades financieras y a esas entidades que se recogen en este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque la actual orden, del año 1994 -ya han pasado algunos
años-, una orden sobre transparencia, establece un ámbito de aplicación muy restringido. Exige que se trate de un préstamo hipotecario, que la hipoteca recaiga sobre vivienda y que el prestatario sea persona física; y establece un límite que lo
hace completamente inviable y es que el importe del préstamo sea igual o inferior a 150.023 euros o su equivalente en divisas. Esa es una restricción que tiene como efecto que una norma cuya finalidad es ampliar la protección al consumidor mediante
la introducción de medidas de transparencia en la información tenga un alcance muy limitado. Por eso consideramos que debe ser ampliada.



Voy terminando, señor presidente. Me referiré a la enmienda 59. La cautela que establecemos en esta enmienda tiene por objeto evitar que puedan eludirse, a través de la realización de esta actividad de prestación de crédito o préstamo o de
intermediación de forma fraccionada en régimen de franquicia o de cualquier otro medio similar las cautelas que hemos establecido. Por lo tanto, es una garantía más de defensa de los consumidores que introducimos a través de esta enmienda número
59. La enmienda número 60, señoras y señores diputados, responde al hecho que ya manifesté anteriormente. Debe constituirse un único registro estatal y este registro estatal en ningún caso debe depender del Ministerio de Sanidad y Consumo, sino
que debe depender de las autoridades económico-financieras, porque son quienes conocen el sector, quienes están preparados, quienes amparan a aquellos consumidores que pueden actuar en las entidades financieras ortodoxas; y si no, se deja en
desamparo a una parte muy importante de la sociedad. El segundo elemento que introducimos en esta enmienda es que esto se realice en el plazo de tres meses, porque consideramos que es el más adecuado a la hora de poner en marcha la defensa de los
derechos de los consumidores.



Respecto a las enmiendas del resto de grupos parlamentarios, he de decir que las enmiendas inicialmente presentadas por el Grupo de Esquerra Republicana iban en algunos casos incluso más allá que las enmiendas del Grupo Popular. Veremos
finalmente cómo quedan las enmiendas que se someten a votación por parte de dicho grupo, pero anuncio la votación a favor especialmente de la enmienda que tiene presentada al artículo 3 y que pretende la supresión de los registros, tal como está
planteada en la ley. La enmienda que queda viva del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) es una petición que se hizo por parte del Colegio de Registradores y por lo tanto no tenemos ningún inconveniente en votarla favorablemente. La
enmienda que ha defendido la señora Barkos creo que va a ser objeto de una transacción y en ese caso nosotros pediríamos votación separada.



No quiero terminar, señor presidente, sin decir que en el debate de la enmienda a la totalidad que presentó mi grupo parlamentario en el Pleno, tanto la ponente del Grupo Socialista como el señor ministro hicieron enfáticamente llamamientos
al consenso y a la voluntad de llegar a acuerdos. He de decir que tanto en la vida normal como en la vida parlamentaria hay muchos lenguajes; hay un lenguaje verbal, que es el que se expresa con palabras grandilocuentes, pero hay otro lenguaje,
que es el que se va a manifestar votando hoy aquí. Y las votaciones que va realizar hoy aquí el Grupo Socialista demuestran que no ha habido ninguna voluntad de pacto, que no ha habido ninguna voluntad de acuerdo.



El señor PRESIDENTE: A continuación, para fijar posición tiene la palabra don Joseba Agirretxea, del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



El señor AGIRRETXEA URRESTI: Voy a ser muy breve. Mi grupo presentó unas enmiendas porque considerábamos que eran fundamentales y que fueron aceptadas en ponencia. Vemos que esta ley, a partir de lo que se presentó en ponencia y tras los
trabajos que se han elaborado, ha recogido la sensibilidad y las necesidades que nosotros considerábamos fundamentales desde la perspectiva de Euskadi. Por lo tanto mi grupo mantendrá la posición que ya fijó en ponencia, una vez aceptadas sus
enmiendas e integradas en el proyecto de ley, y votaremos favorablemente el dictamen final.



El señor PRESIDENTE: A continuación tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista su portavoz, don Alberto Fidalgo.



El señor FIDALGO FRANCISCO: Estamos en la Comisión de Sanidad y Consumo y yo quiero circunscribir el debate al tema que se trata, a la Comisión de Sanidad y Consumo. El debate general sobre la política económica o sobre las grandes medidas
de política económica se hará mañana y creo que el Grupo Popular va a tener la oportunidad -no sé si el señor Rajoy o la señora Nadal- de debatir con el presidente del Gobierno las medidas adoptadas. En todo caso, vamos hablar de consumo, que es de
lo que se trata. En su primera comparecencia en esta Cámara, durante la presente legislatura, el señor ministro de Sanidad y Consumo enfatizó que durante esta legislatura el consumo ocuparía un lugar


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primordial en la agenda política. Pues bien, el 5 de julio, solo un mes después de hacer esas declaraciones aquí en esta Cámara, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley, por la que se regula la contratación con los consumidores de
préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Digo entero el título, aunque sea largo, porque bien merece que conste en el'Diario de Sesiones' y, además, porque el título
es muy explícito de lo que se trata en la ley; se trata de regular por primera vez los servicios de créditos de entidades no financieras y ampliar la protección de los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios y la llamada agrupación
o reunificación de deudas en entidades no financieras. Esta es la clave: entidades no financieras, porque en el ordenamiento jurídico español la actividad de concesión de créditos o préstamos hipotecarios no está reservada a las entidades de
crédito, es una actividad libre. Lo que sí está reservado a las entidades de crédito es la captación de fondos reembolsables del público en forma de préstamo, depósito, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su
destino; juegan por tanto con el ahorro.



Se les imponen por ello determinadas salvaguardas que incluyen la especial dotación de recursos propios para garantizar su solvencia, la supervisión del Banco de España y el sometimiento al ordenamiento jurídico de la regulación financiera.
Ambas cuestiones bien definidas tienen que ver, lógicamente, con la estabilidad y protección del sistema financiero. Por otra parte, si la concesión de créditos hipotecarios es una actividad libre, cualquier persona física o jurídica, sin necesidad
de constituirse como establecimiento financiero de crédito, puede desarrollar esa actividad. Eso es lo que ahora estamos tratando de legislar y nuestras leyes otorgan a esta actividad una regulación en el ámbito del consumo y la protección de los
consumidores; por cierto, regulación dispersa y parcial, por lo que necesita ahora complementarse en esta ley específica.
Estas entidades no financieras están presentes en nuestro país, no son una entelequia, es una actividad real y de manera
creciente, aun sin tener en cuenta el peso y la presencia que tienen en otros países europeos, donde vienen desarrollando su actividad absolutamente normalizada como soportes fundamentales del crédito hipotecario. Son pues entidades necesarias,
actividades necesarias. Es una realidad, como decía antes, que da respuesta a la elección libre de la gente que, para resolver sus necesidades crediticias, acude a estas entidades menos rígidas pero capaces de proporcionar al ciudadano los
servicios que demandan según sus necesidades y que no pueden obtener de la banca tradicional, la ortodoxa -curiosa manera del Partido Popular de referirse a la ortodoxia-, ni tampoco quieren caer en manos de la usura.



Señorías, hablamos de elección libre y de ciudadanos y para ello tenemos que proporcionarles información, transparencia y seguridad. Recuerdo que el propio Consejo de Estado dice que se trata de incrementar la protección de los consumidores
en dos grandes tipos de actividad que no están reservadas a las entidades financieras. Les recuerdo también que el Senado, por unanimidad, en febrero de 2007 -y ya lo citaba la ponente Isabel Pozuelo en el debate a la totalidad-, instaba al
Gobierno a impulsar una normativa que completase el marco regulador, reconociendo así el papel de esas entidades y la necesidad de una mayor regulación en favor de los consumidores. Por tanto, aquella resolución del Senado avalaba la existencia de
estas entidades. A eso estamos, para eso es el proyecto de ley, y así lo entendimos. No venimos a esta Comisión a reorganizar el sistema financiero ni tampoco a defender visiones corporativas, con ansias más o menos monopolizadoras del crédito,
por muy potentes que sean sus intereses y por muy relevante que sea su papel en el sistema financiero. Por eso rechazamos aquellas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular que van dirigidas precisamente a poner en cuestión la base de la ley,
porque hay que regular lo que estamos regulando y no tenemos que ir al monopolio financiero. Quiero decir, en un comentario adicional sobre las enmiendas que trata de defender el Grupo Parlamentario Popular, que, más allá de una visión
absolutamente diferente -y de entrada recuerdo que han presentado una enmienda a la totalidad-, hay cuestiones que evidentemente tampoco dejamos pasar por alto y es que a estas actividades no financieras se les exigen cosas que no se exigen a las
financieras. O ¿es que la tabla de amortización se exige en los casos de interés variable? Por ejemplo, argumentar que se proteja al consumidor evaluando exhaustivamente su solvencia me parece sinceramente un poco abusivo; también aquello de
fijar el límite (Una señora diputada: límite europeo.) de capacidad a estas empresas: ¿Por qué se les pone un límite y a otras actividades, no?


Señorías, venimos a procurar y a querer facilitar la vida a la gente, a mejorar su protección y a ayudarles en su libertad de elegir, sobre todo cuando, ante la dificultad y la rigidez de un sistema, optan por otro absolutamente legal, con
toda su responsabilidad, u optan por buscar la mejor opción de crédito, o pretenden, con lógica, una simple reunificación de deudas. Si la ley era oportuna cuando la banca abría sus puertas, imagínense ahora, cuando las condiciones se han hecho
mucho más imposibles, pero la gente sigue viviendo y sigue necesitando crédito. No hace falta que les diga que esa misma gente es responsable y sabe perfectamente de qué va la crisis.



Hemos mejorado este proyecto de ley con la incorporación de más de cincuenta enmiendas o transacciones, prácticamente más del 60 por ciento de las enmiendas han sido contempladas, y agradezco, por supuesto, el esfuerzo de todos los grupos.
Porque hay grupos, ya se ha citado aquí, como el Grupo Mixto, que presentaba una enmienda y la hemos transaccionado, pero es que la enmienda del Grupo Vasco, que defendía unas competencias autonómicas en referencia a los registros, también ha sido
transaccionada e incorporada de manera


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satisfactoria para todo el mundo y aceptada por todos los grupos. También el portavoz del Grupo Catalán (Convergència i Unió) ha reconocido el esfuerzo de entendimiento; hemos llegado incluso a que solo cuente con una enmienda viva en este
momento. Por tanto, la voluntad de pacto y de acuerdo del Partido Socialista no está, en entredicho. Tendrá que preguntarse el Partido Popular por qué llegamos a acuerdos con todos, menos con ellos.



Dicho esto, con esta ley estamos proporcionando a la gente más oportunidades y más seguridad. Hay enmiendas que van, como decía antes, desde el acuerdo unánime en favor de explicitar los derechos de las personas con discapacidad -y aquí me
gustaría que se incorporaran las enmiendas números 37 y 38, del Grupo Parlamentario Popular; no sé por qué no se incorporan a ese acuerdo general sobre la discapacidad- al fortalecimiento competencial de las comunidades autónomas, en un tema que
les es tan propio como el consumo; la cuestión de los registros autonómicos de las empresas, que antes citaba, compatibles con el necesario registro estatal; la elección de lenguas o los requisitos adicionales que deben constar en la información y
que están contemplados en la normativa autonómica; también, la gratuidad de toda la información o el carácter vinculante de mucha de esa información, etcétera. Incluso en los acuerdos a los que hemos llegado tratamos de introducir cordura en los
viejos pleitos de competencias de los fedatarios públicos. Eso sí, introduciendo de paso mayores garantías para el consumidor en el contenido, en las condiciones sustanciales y también en la letra pequeña de los contratos y de las escrituras; con
esta ley la letra pequeña se ha hecho grande y explícita. No podemos aceptar lo que anula la ley, como decía antes, ni enmiendas competenciales, como son, por ejemplo, las del desarrollo reglamentario de la ley ni tampoco requisitos excepcionales a
las empresas que tienen sus obligaciones de transparencia interna perfectamente cubiertas y legalmente establecidas en el ordenamiento jurídico comercial. Queremos regular su actividad, garantizar su transparencia y buen hacer, pero no liquidarlas
de facto por la vía del requisito excepcional o la limitación abusiva de sus capacidades. Por eso no estamos de acuerdo con las enmiendas 31 y 35, del Grupo Parlamentario Popular, con la número 63 y con alguna otra que ha quedado viva del grupo
catalán. Tampoco debemos permitir que, fuera de la legislación europea, armonizada, las acciones de cesación puedan ser interpuestas por entidades foráneas, que, sin asumir la reciprocidad, intervengan decisivamente en asuntos que afectan a
entidades y consumidores españoles.



Con todo ello hemos logrado, a juicio del Grupo Socialista, en cuyo nombre hablo, un buen texto, que amplía garantías a los consumidores, facilita soluciones a la gente y regula una actividad real y necesaria. Por ejemplo, los consumidores
dispondrán de la información precontractual durante al menos quince días previos a la firma, incluidas las principales características y el coste total, así como comisiones, etcétera; en los casos de reagrupación, constarán la TAE, la tasa anual
equivalente, y las características del crédito propuesto; no podrán cargarse cantidades superiores a las que se derivan de las tarifas explicitadas; la información básica será pública en las páginas web, en los tablones de anuncios y a través de
los métodos de que se disponga; la identidad de los tasadores y sus tarifas serán conocidas; habrá un registro público de las empresas, que deberán contratar un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera adecuada con entidad
autorizada. El proyecto también prevé específicamente el derecho de desistimiento en los contratos de intermediación, ejercitable durante los catorce días siguientes a la formalización del contrato y sin alegación de causa alguna ni penalización.
Por supuesto, también se habilitará la resolución extrajudicial de conflictos.



Señorías, quisiera dar las gracias a todos -y remato- por el trabajo realizado y por la buena disposición, pero permítanme que ese agradecimiento sea especial y explícito para mis compañeras de ponencia, Marta Gastón y sobre todo a Isabel
Pozuelo, veterana y con experiencia que ha puesto al servicio de todos. Hace un par de días, señoría, la señora Kuneva, comisaria europea de Consumo, decía que generalmente la normativa de consumo suele llegar con retraso. Esperamos que esta vez
lleguemos a tiempo. (Aplausos.)


El señor PRESIDENTE: Habíamos dicho que la votación no iba a ser antes de las dos menos cuarto. Vamos a esperar unos minutos y a continuación haremos las votaciones, que serán prolijas, por lo que pido paciencia. A las dos menos diez
comenzaremos las votaciones. (Pausa.)


Pasada la hora que habíamos previsto como límite, comenzamos las votaciones. Empezaremos por las enmiendas y luego votaremos el articulado.



En relación con las enmiendas, hay una primera, que es además transaccional, del Grupo Parlamentario Mixto, de la señora Díez González.
El Grupo Parlamentario Popular ha pedido una votación en dos partes de esta enmienda transaccional.
Como quiera que es una situación excepcional, pregunto a los grupos si tienen algún inconveniente en votar esta enmienda en dos partes. (Pausa.) No hay inconveniente. Por tanto, votamos la enmienda en dos partes: por una parte, el primer apartado
y la exposición de motivos, y por otra, el segundo apartado.



Votamos el primer apartado de la enmienda al artículo 5.2.a), de la señora Díez.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Votamos el segundo apartado de la enmienda de la señora Díez.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. Hay dos enmiendas transaccionales a la enmienda número 11 y a la número 26. ¿Se pueden votar conjuntamente?


La señora NADAL I AYMERICH: Señor presidente, no tenía constancia de que hubiera transaccionales.



El señor PRESIDENTE: No son transacciones, me he equivocado. Son las enmiendas 11 y 26. ¿Hay algún inconveniente para que se voten conjuntamente? (Pausa.)


Votamos conjuntamente las enmiendas 11 y 26 del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 18; en contra, 19.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 35; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Son dos, una transaccional y la enmienda número 82. En primer lugar, votamos la enmienda transaccional del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



A continuación votamos la enmienda número 82, del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, uno; en contra, 18; abstenciones, 18.



El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular. Hay una enmienda transaccional a la enmienda número 39. Hay otra pero no tiene enganche o percha, como quieran.



Votamos la enmienda transaccional a la enmienda número 39.



Efectuada la votación, dijo


El señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16; en contra, 20; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el articulado. Se nos han pedido dos bloques, por tanto será más sencillo de lo que pensábamos. Señorías, un primer bloque es el correspondiente a la votación de los siguientes artículos. Artículo número 1, artículo número
3, artículo número 4, resto -el punto 2 nuevo que se votará aparte-, artículo número 5, puntos 4 y 5, artículo número 6, resto, artículo número 7, artículo número 9, artículo número 10, artículo número 11. 3, apartado a), artículo número 12.1,
artículo número 13.2, artículo número 14, artículo número 16, artículo número 19, apartado 1, artículo número 20, artículo número 22.4, disposición transitoria única y disposición final tercera. Todos estos artículos y disposiciones se someten a
votación.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 21; en contra, 16; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Resto de los artículos. Artículo 2, artículo 4.2 nuevo, artículo 5, puntos 1, 2 y 3, artículo 6, párrafo 1, artículo 8, artículo 11, resto, artículo 12. 2 nuevo, artículo 13, título, puntos 1 y 3, artículo 15, artículo 17, artículo 18,
resto, artículo 19, apartados 2, 3 y 4, artículo 21, artículo 22, puntos 1, 2, 3 y 5, disposición adicional única nueva, disposiciones finales primera, segunda y cuarta. Esto es lo que se vota, la exposición de motivos la votaremos al final.



La señora POZUELO MEÑO: Perdón, presidente, pido una aclaración porque entiendo que se ha votado la transacción al artículo 18 pero no se ha votado el texto del articulado; habría que votarlo e incorporarlo tal y como está aquí.



El señor PRESIDENTE: He dicho artículo 18, resto. ¿De acuerdo?


La señora POZUELO MEÑO: De acuerdo.



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El señor PRESIDENTE: Votamos todos estos artículos y disposiciones.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37; abstenciones, una.



El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados.



Pasamos a votar la exposición de motivos, que se convertirá en preámbulo.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 20; en contra, 16; abstenciones, dos.



El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.



No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión.



Eran las dos de la tarde.