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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 320-1, de 17/06/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


17 de junio de 2011


Núm. 320-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000285 Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


122/000285


Autor: Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 160 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Acuerdo:


1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de urgencia, tener en cuenta a los efectos del acuerdo subsiguiente a la toma en consideración de la iniciativa.


3. En cuanto a la solicitud de tramitación por el procedimiento de lectura única, trasladar a la Junta de Portavoces.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular, Catalán (CiU), Vasco (EAJ-PNV), Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ER-IU-ICV) y el Grupo Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del
Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición de Ley relativa a la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).



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Exposición de motivos


Los Diputados y Senadores han de ser ejemplo de rigor y de transparencia, de manera que ambos principios constituyan las señas de identidad de su actividad política. La presente Ley tiene por objeto ordenar la publicación de las rentas
percibidas por los parlamentarios durante su mandato, así como las variaciones experimentadas en su patrimonio personal.


La transparencia establecida en la presente Ley no invade derechos constitucionales, ni convierte a los gestores públicos en sospechosos de conductas irregulares. Las circunstancias de la vida pública española operan a favor de la
transparencia de las rentas y bienes de las personas que elaboran y aprueban las leyes. Un velo protector que difumine o coloque en un registro secreto la realidad patrimonial de los legisladores, más que proteger su derecho a la intimidad, podría
presentarse por aquellos que buscan la ocasión para generalizar sin rigor o difamar sin causa, como circunstancia propicia para la maledicencia y hasta como indicio sospechoso de comportamientos repudiables.


La presente Ley pretende contribuir a liberar a los Diputados y Senadores de injustificables valoraciones negativas que muchas veces se predican del colectivo de los políticos teniendo como única base los juicios previos. Prejuicios que
sólo pueden arraigar en una opinión pública no suficientemente informada. En consecuencia, la Ley aspira a que los ciudadanos tengan información sobre el patrimonio y rentas de sus representantes políticos y que puedan acceder a ella fácilmente a
través del Diario Oficial de las Cortes Generales y de la página WEB.


Con el fin antedicho, procede, además, tramitarla con urgencia y que sean los parlamentarios actuales, los Diputados y Senadores que aprueban la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los primeros que cumplan
su mandato y hagan públicos sus bienes y rentas.


Artículo único.


1. Se modifica el penúltimo inciso del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que tendrá el siguiente tenor: 'El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público'.


2. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2011.


A la Mesa solicitan trámite de urgencia, aprobación por el procedimiento de lectura única y máxima diligencia en los trámites para su rápida promulgación y publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular en el Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Vasco (EAJ-PNV), de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds y Mixto.