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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 298-1, de 04/02/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de febrero de 2011


Núm. 298-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000269 Proposición de Ley sobre el régimen de incompatibilidades de los expresidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.



Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.



122/000269


Autor: Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Proposición de Ley sobre el régimen de incompatibilidades de los expresidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.



Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de febrero de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a instancia del Diputado don Joan Ridao i Martín, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición de Ley sobre el régimen de incompatibilidades de los expresidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2011.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Exposición de motivos


En la actualidad, los expresidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado tienen asignada una pensión al cesar su cargo, pensión que a su vez no es incompatible con la percepción de otros ingresos procedentes de otras
actividades públicas o privadas. Ello es debido a que, a diferencia de lo que ocurre con algunas Comunidades Autónomas, la legislación estatal no establece ningún régimen de incompatibilidades para que los expresidentes puedan ocupar altos cargos
de empresas privadas, puedan ejercer de consejeros o asesores externos, cobrar unos sueldos astronómicos, y a su vez seguir cobrando la pensión que con carácter vitalicio la ley prevé para estos casos.



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La pensión de los expresidentes, tal y como la conocemos hoy día, tiene su origen en la Ley 4/1974 de 13 de febrero, por la que se establecen los haberes pasivos de los Presidentes de las Cortes, del Tribunal Supremo de Justícia, del Consejo
de Estado, del Tribunal del Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional, ley que fue sucesivamente reformada por la Ley 43/1979, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1980; la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1981; la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982; la Ley 221/1986, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1993.



Recientemente hemos conocido que dos expresidentes del Gobierno han sido contratados por dos grandes empresas del sector de la Energía, cobrando unos sueldos considerables sin que los mismos hayan renunciado (la ley no les obliga) a su
pensión vitalicia de aproximadamente 80.000 euros mensuales procedentes de las arcas públicas.



Es evidente que esta disfunción debe corregirse, pues la finalidad que debe tener la pensión a los expresidentes, es la de facilitar su tránsito a la actividad privada o pública después de haber ejercido un cargo incompatible con cualquier
otro tipo de actividad.



Y por ello también debe modificarse su carácter vitalicio, estableciendo un margen temporal de como máximo cuatro años, que es un margen más que suficiente para facilitar este tránsito, e introduciendo una incompatibilidad con la percepción
de cualquier otra retribución procedente del sector público o privado.



A su vez, sí procede establecer una pensión más reducida y con carácter vitalicio, para cuando éstos alcancen la edad de jubilación.



Proposicion de Ley


Artículo primero. Asignación mensual para los expresidentes del Gobierno, Congreso de los Diputados y Senado.



Las personas que han ejercido el cargo de Presidente o Presidenta del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado tendrán derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que hayan ejercido el cargo, y como
mínimo durante una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual correspondiente al cargo que han ejercido.



Artículo segundo. Pensión vitalicia.



Los expresidentes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado, cuando alcancen la edad de sesenta y cinco años, o la edad en que legalmente esté prevista para la jubilación, tendrán derecho a percibir una pensión mensual igual
al 60% de la retribución mensual que corresponde al cargo que han ejercido. Esta pensión es incompatible con la establecida en el artículo anterior.



Artículo tercero. Incompatibilidades.



La percepción de la asignación mensual o de la pensión vitalicia establecidas en esta ley es incompatible con la percepción de ingresos resultantes del ejercicio de cualquier mandato parlamentario, de la condición de miembro del Gobierno, o
alto cargo, tanto de la Administración General del Estado, como de cualquier Comunidad Autónoma, o de cualquier cargo público o de libre designación remunerado.



Igualmente serán incompatibles con la percepción de ingresos procedentes del sector privado.



En todos los casos corresponde a la persona interesada ejercer el derecho de opción.



Disposición derogatoria.



Quedan derogadas cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a la presente ley.



Disposición final.



Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.