Ruta de navegació

Publicacions

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 121-6, de 24/05/2011
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de mayo de 2011


Núm. 121-6



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000121 Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de contratos del Sector
Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, así como del índice de enmiendas al articulado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de contratos del
Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición adicional


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Disposición adicional XXX. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.



1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.



2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.'


JUSTIFICACIÓN


Respeto competencial.



Página 2



A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa
y de la Seguridad.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2011.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.2


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.



(...)


2. A los efectos de esta ley, tienen la consideración de poderes adjudicadores las entidades del sector público indicadas a continuación, con respecto de los contratos mencionados en el artículo anterior:


a) La Administración General del Estado.



b) Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo que se prevea en su respectivo Estatuto de Autonomía en el ámbito de la seguridad pública.



c) Las Entidades que integran la Administración Local.



d) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, pública o privada, distintos de los expresados en las letras a) y b), que ejerzan competencias en el ámbito de la Defensa o de la Seguridad Pública, y que
hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que los poderes adjudicadores a que se refieren las letras a) y b) financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.



(...).'


JUSTIFICACIÓN


Debe mencionarse de forma expresa como poderes adjudicadores a las entidades locales.



La Ley Reguladora de Bases de Régimen Local establece en su artículo 25 que los Municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de seguridad en lugares
públicos.



Los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, distingue entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas y Policías Locales.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 3.3


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.



(...)


3.3 Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior sea superior al 50 por 100, así como las entidades públicas empresariales,
los organismos asimilados a estas dependientes de las Comunidades Autónomas, fundaciones y demás entidades públicas, que hayan sido creadas para satisfacer necesidades de carácter industrial o mercantil, aunque desarrollen toda su actividad o parte
de ella en el ámbito de la Defensa o de la Seguridad Pública, no quedarán sujetas a esta Ley pero deberán ajustarse, en la adjudicación de los contratos, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación, quedando sujetas en todo a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Cuando estos poderes adjudicadores celebren contratos sujetos a regulación armonizada, deberá ajustarse en la adjudicación a lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.'


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactado el Proyecto de Ley original se están requiriendo menos garantías en la contratación en los ámbitos de seguridad y defensa que la exigidas con carácter general en la contratación pública en la Ley 30/2007 de
Contratos del Sector Público.



Página 3



En los supuestos en que las sociedades mercantiles celebren contratos sujetos a regulación armonizada debería exigírseles al menos el régimen previsto en el artículo 174 de la Ley 30/2007.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 17. Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.



La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, y ello de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, en su desarrollo reglamentario y en la presente Ley.



Las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por
ellas, o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponda a las mismas o a las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial.



La inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma con competencias en materia de Seguridad Pública acreditará idénticas circunstancias a efectos de contratación de la misma.'


JUSTIFICACIÓN


Debe precisarse tal y como realiza la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, los extremos que pueden introducirse en el Registro.



Mejora la calidad normativa.



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 61.2


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente manera:


'Artículo 61. Principio general.



(...)


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares condiciones de ejecución consistentes en la obligación del adjudicatario de
subcontratar una parte de fa prestación, expresando, a tal fin, el porcentaje mínimo del precio de adjudicación del contrato; y en su caso el máximo, que deberá subcontratar, sin que en ningún caso pueda exigirla subcontratación de un porcentaje
superior al 50 por 100.



Para establecer el porcentaje mínimo a subcontratar, el órgano de contratación tendrá en cuenta el objeto y precio del contrato así como las características del sector industrial correspondiente, atendiendo, para ello, al nivel de
competencia empresarial existente en el mismo y a la capacidad técnica de las industrias que operen en el sector.



Los licitadores podrán subcontratar una parte de la prestación superior al porcentaje establecido por el órgano de contratación, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares lo autorice expresamente.



La adjudicación de los subcontratos por parte del adjudicatario deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64.'


JUSTIFICACIÓN


Mantener coherencia con el artículo 210.7 LCSP, tras la nueva redacción dada por la Ley 2/2011 de Economía sostenible, que eleva al 50% el porcentaje de subcontratación, y también en consonancia con lo establecido en el principio 5.º de la
SBA (Small Bussines Act), adoptada para toda la UE y basada en el pilar de 'PENSAR PRIMERO EN PEQUEÑO'.



Página 4



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional segunda


De modificación.



El texto quedará redactado de la siguiente manera:


'Disposición adicional segunda. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.



Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea, relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley.



El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.'


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactado el proyecto de Ley es excesivamente genérico.
Deben concretarse las cifras cuya actualización automática se pretende y las exigencias de publicidad. Mejora la calidad normativa.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional nueva


De adición.



Se propone la adición de una nueva Disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional nueva.



El Gobierno remitirá a la Cámara, en el plazo de dos meses, para su conocimiento y debate, un Documento sobre la Estrategia Española en materia de Industria de Defensa que defina las capacidades industriales y tecnológicas esenciales para la
seguridad de España.



El Documento de Estrategia sobre Industria de Defensa contemplará y definirá tanto las capacidades rnilitares esenciales como las capacidades industriales y tecnológicas que habrán de apoyarlas, las asentadas ya en España o aquellas cuyo
desarrollo futuro se considere esencial.
Integrará, así mismo, esta propuesta en el marco europeo de colaboración en el qué se desarrollarán los futuros grandes proyectos.'


JUSTIFICACIÓN


Si no se dota de la estrategia que la enmienda reclama, España competirá en situación claramente desfavorable tanto con los cuatro grandes países europeos como con todos los países intermedios. Carecerá además de instrumentos de
potenciación, colaboración y, en su caso, defensa en el nuevo y mas abierto marco competitivo internacional.



El Grupo Parlamentario Popular enmarca cuatro enmiendas adicionales en la gran preocupación por el futuro de la industria vinculada a la defensa.
Tejido industrial que constituye una de las Capacidades de nuestras Fuerzas Armadas.



La entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad deriva de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva 2009/81/CE, aprobada el 13 de julio de 2009. Esta
incorporación supone un paso más en el nuevo escenario europeo de mayor competitividad, y también mayor estímulo a la colaboración, en los ámbitos empresariales e industriales de la defensa y la seguridad.



La incorporación de la directiva al ordenamiento jurídico español se producirá en un momento especialmente vulnerable para España, no solo por la situación de crisis económica, el agotamiento del actual modelo y los recortes presupuestarios
superiores a los de los países de nuestro entorno, sino, también, por la falta de adecuación de un marco y proyecto públicos en los que desarrollar la actividad del sector y sus mayores posibilidades de integración, colaboración y competencia en
Europa:


- No tenemos una estrategia definida respecto a la Industria de Defensa y a su posición en Europa.



- No tenemos una verdadera estructura pública de apoyo a la exportación y de relación gobierno a gobierno en esta materia.



- Tenemos una situación financiera y contractual pública agotada y pendiente de una revisión siempre anunciada como urgente y siempre aplazada.



- No tenemos una Estrategia de Seguridad Nacional en la que enmarcar estas políticas.



Los cuatro grandes países europeos en el sector industrial y tecnológico de la defensa y la seguridad disponen de un marco público, empresarial e industrial, más fuerte, más ordenado y más competitivo nacional e internacionalmente y están,
por tanto, más preparadas para un escenario futuro, deseable e inevitable de sinergias, globalización y especialización.



Página 5



El Grupo Parlamentario Popular ha reclamado una y otra vez estas reformas y la implicación parlamentaria en todas ellas tal como ha sucedido, sin excepción, en los países de nuestro entorno.



Al estar próximo ya el fin de la Legislatura y al entrar en vigor un nuevo marco contractual en la Unión Europea, el Grupo Parlamentario Popular cree necesario enmendar el Proyecto de Ley de modo que la futura Ley imponga un mandato, con
fechas urgentes, al gobierno para que supere la que ya parece crónica 'fase de estudio' y no demore las reformas que el propio gobierno ha calificado y anunciado como muy urgentes desde hace tres años.



Por ello, presenta como enmiendas las cuatro disposiciones adicionales incluidas en este texto.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional nueva


De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional nueva.



El Gobierno elaborará, en el plazo de dos meses, una Estrategia Jurídica de Contratación en materia de Defensa y Seguridad.



Los Ministerios de Economía y Hacienda, Asuntos Exteriores y Cooperación y Justicia trabajarán conjuntamente con el Ministerio de Defensa en la elaboración de la mencionada estrategia.



El documento habrá de contemplar, como instrumentos jurídicos esenciales, las exclusiones de la Ley y los límites de la Directiva; las normas sobre la subcontratación y las normas sobre seguridad de suministro y seguridad de la
información.'


JUSTIFICACIÓN


El Grupo Popular enmarca la presente enmienda y su justificación en el contenido de la enmienda al presente proyecto de ley referida al Documento sobre la Estrategia Española en materia de Industria de Defensa.



El nuevo marco europeo encontrará el ámbito público español, industrial y tecnológico vinculado al sector de la defensa, en situación de debilidad, fragilidad y obsolescencia en sus instrumentos jurídicos de defensa. Por ello y porque el
avance hacia la integración y colaboración europeas es deseable e inevitable, es indispensable trabajar de modo inmediato en el sentido propuesto por la presente enmienda.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional nueva


De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional nueva.



El Gobierno elaborara y remitirá a la Cámara, en el plazo de un mes, para su conocimiento y debate, el Documento de Revisión de la financiación de la política industrial y tecnológica de la Defensa en España. El documento contemplará un
marco nuevo de financiación, apoyo a la exportación, contratación, reformulación, actualización y planificación de los Programas logísticos, de sostenimiento y de modernización de las Fuerzas Armadas. El Documento se enmarcará dentro del escenario
empresarial europeo e incorporará la evaluación y auditoría de los 19 programas especiales de armamento.'


JUSTIFICACIÓN


En España las capacidades industriales actuales se han construido de forma muy eficaz al amparo de los grandes programas de sistemas militares, que han dotado a las Fuerzas Armadas del material necesario para la Defensa y han contribuido al
gran desarrollo de nuevas capacidades tecnológicas de nuestra industria generando, además, un importante I+D propio que le permite colaborar y competir en los mercados internacionales.



Este desarrollo se ha llevado a cabo con gran esfuerzo financiero del Estado a partir, entre otros, de un sistema de financiación de las inversiones de Defensa a través de los anticipos reembolsables del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio. Hoy, agotado este modelo que ha funcionado con importantes resultados durante más de un decenio, es necesario revisar los procedimientos tanto para atender los pagos de la deuda como para lanzar y financiar nuevos programas. Esta


Página 6



revisión habrá de llevarse a cabo tanto en el plano financiero y presupuestario como en el plano contractual, y habría de enmarcarse en un futuro escenario europeo de sinergias, especialización y colaboración.



Es urgente reformular el marco de relación publico/privado, la extensión de los programas a lo largo de toda la vida de los sistemas, las nuevas modalidades contractuales y los apoyos a la exportación.



Se hace necesaria también la búsqueda de una nueva programación previsible y adecuada, que clarifique al sector industrial y permita conocer cuáles serán los calendarios y las formas de financiación de los programas de los programas que se
han de iniciar en los próximos años bajo la premisa de que Defensa trabaja siempre en grandes ciclos temporales.



El apoyo a la exportación debe también revisarse, con mayor implicación pública pues muchos países demandantes buscan enmarcar sus operaciones de compra con acuerdos gobierno a gobierno.



El documento que el Grupo Parlamentario Popular reclama a través de la presente enmienda ha sido anunciado como inminente desde el primer día de la actual Legislatura y ha sido reclamado una y otra vez por este grupo Parlamentario.



Señalamos de nuevo, en la presente justificación, que esta enmienda se enmarca dentro de la justificación general que el Grupo Parlamentario Popular acompaña a la enmienda al presente proyecto de ley referida al Documento sobre la Estrategia
Española en materia de Industria de Defensa.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Disposición adicional nueva


De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional nueva.



El Gobierno remitirá a la Cámara, para su información y debate en el plazo de un mes, la Estrategia Española de Seguridad que, de acuerdo con el compromiso del debate de Investidura, defina objetivos, señale prioridades, cuantifique
dotaciones y asegure la colaboración y planificación de los esfuerzos organizativos y presupuestarios.'


JUSTIFICACIÓN


El documento que el Grupo Parlamentario Popular reclama, a través de la presente enmienda, es indispensable para enmarcar la estrategia/país en materia de Defensa en España. Es un documento del que, en modalidades diversas, sí disponen los
grandes países de nuestro entorno. Sin ese marco se acrecentará la vulnerabilidad española en el nuevo y más abierto escenario europeo en el qué se encuadra la directiva que el presente proyecto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico.



La política industrial de Defensa para la que el presente Proyecto de Ley es de una gran importancia, forma parte de la Estrategia de Seguridad Nacional y responde a una visión conjunta que abarca todos los riesgos que afectan a España como
nación.



Recordamos que la Estrategia Nacional de Seguridad fue anunciada como urgente por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura el 8 de abril de 2008, hace por tanto mas de tres años.



Recordamos, así mismo, que la Ministra de Defensa insistió en esta urgencia al presentar ante la Cámara la directiva de defensa nacional el 25 de noviembre de 2008. Recordamos también qué el Consejo de Ministros del 23 de diciembre de 2009
encargó la realización de la mencionada Estrategia Española de Seguridad a don Javier Solana Madariaga, con el compromiso de estar finalizada antes de diciembre de 2010.



Recordamos también y, por ultimo, que el Grupo Parlamentario Popular ha reclamado una y otra vez tanto la elaboración del mencionado documento, como la participación del Parlamento en su realización, debate y aprobación como ha sucedido en
todos los países de nuestro entorno.



La presente enmienda se enmarca dentro de la justificación general que el Grupo Parlamentario Popular ha realizado a la enmienda al presente proyecto de ley referida al Documento sobre la Estrategia Española en materia de Industria de
Defensa.



A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 7



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 32


De modificación.



Redacción que se propone:


Artículo 32, apartado 1.



'1. Para adjudicar los contratos, los órganos de contratación podrán tener en cuenta uno o varios criterios de adjudicación, de conformidad con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.



Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de un solo criterio, este deberá ser en todo caso el precio más bajo.



Cuando la adjudicación deba hacerse en virtud de varios criterios, estos deberán estar vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características
medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la
interoperabilidad y las características operativas.'


JUSTIFICACIÓN


Corrección técnica.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado cuatro de la disposición final primera


Redacción que se propone:


Disposición final primera, apartado cuatro.



'Se da nueva redacción al artículo 134, apartado 6.



'Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan
tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el artículo 206, letra f).'


JUSTIFICACIÓN


Corregir la remisión a la letra adecuada.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado cinco de la disposición final primera


Redacción que se propone:


Disposición final primera, apartado cinco.



'El artículo 210, apartado 7, segundo párrafo, queda redactado con el siguiente texto:


(...).'


JUSTIFICACIÓN


Identificar correctamente el párrafo modificado por la disposición.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado siete de la disposición final primera


JUSTIFICACIÓN


Se desconocen los motivos que informan la necesidad de suprimir el incumplimiento por parte del contratista como posible causa de resolución del contrato de prestación de servicios.



Página 8



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado del Proyecto de Ley de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5


De adición.



Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado c) al artículo 5, con la siguiente redacción:


'c) En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, son contratos sujetos a una regulación armonizada.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 15, apartado 2


De modificación.



Texto que se propone:


'2. En los contratos de suministro y de servicios podrá exigirse la relación de los principales suministros, servicios o trabajos efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los
mismos. Los suministros, servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.'


Texto que se sustituye:


'2. En los contratos de suministro y de servicios podrá exigirse la relación de los principales suministros, servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de
los mismos. Los suministros, servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 24


De modificación.



Texto que se propone:


Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 24, que pasa a tener la siguiente redacción:


'Artículo 24. Procedimientos de adjudicación.



1. Los órganos de contratación podrán aplicar para adjudicar sus contratos, el procedimiento abierto, el


Página 9



restringido o el procedimiento negociado con publicidad indistintamente.



2. Asimismo podrán adjudicar los contratos mediante el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos expresamente en esta Ley.



3. Los contratos de obras de cuantía inferior a 15.000 euros y los de suministro y servicios de cuantía inferior a 6.000 euros, excluido, en ambos casos, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán considerados contratos menores,
y podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ley para contratar con las entidades integrantes del Sector Público.



4. Ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores de cualquier clase con un mismo organismo cuya cuantía acumulada supere los 57.000 euros.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 24. Procedimientos de adjudicación.



1. Los órganos de contratación podrán aplicar para adjudicar sus contratos, el procedimiento abierto, el restringido o el procedimiento negociado con publicidad indistintamente.



2.



3. Asimismo podrán adjudicar los contratos mediante el procedimiento de diálogo competitivo o el procedimiento negociado sin publicidad en los casos previstos expresamente en esta Ley.



4. Los contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros y los de suministro y servicios de cuantía inferior a 18.000 euros, excluido, en ambos casos, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, serán considerados contratos menores,
y podrán adjudicarse directamente por el órgano de contratación a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar y cumpla el resto de los requisitos exigidos en esta Ley para contratar con las entidades integrantes del Sector Público.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 32, apartado 1, párrafo tercero


De modificación.



Texto que se propone:


'Los restantes criterios que hayan de servir para la adjudicación deberán estar vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características
medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la
interoperabilidad y las características operativas u otros semejantes.'


Texto que se sustituye:


'Los restantes criterios que hayan de servir para la adjudicación deberán estar vinculados al objeto del contrato de que se trate, tales como: la calidad, el precio, el valor técnico, el carácter funcional, las características
medioambientales, el coste de utilización, los costes a lo largo del ciclo de vida, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución, la seguridad del abastecimiento, la
interoperabilidad y las características operativas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 35, apartado 1


De modificación.



Texto que se propone:


'1. La adjudicación de los contratos y acuerdos marco cualquiera que sea su cuantía, se publicará en el


Página 10



perfil de contratante del órgano de contratación, una vez formalizados.'


Texto que se sustituye:


'1. La adjudicación de los contratos y acuerdos marco cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 24.3 se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, una vez formalizados.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al articulo 49, apartado 3


De adición.



Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49 con la siguiente redacción:


'3. Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 51, punto título


De modificación.



Texto que se propone:


'Artículo 51. Diálogo con los candidatos.'


Texto que se sustituye:


'Artículo 51. Diálogo con los licitadores.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 61, apartado 1, párrafo tercero


De modificación.



Texto que se propone:


'Igualmente, el órgano de contratación podrá exigir en el pliego de cláusulas administrativas particulares que los licitadores especifiquen en su oferta el porcentaje y la parte o partes del contrato que tienen intención de subcontratar, los
subcontratistas con los que tengan previsto hacerlo, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que se dispone y su experiencia, y el objeto del subcontrato a celebrar con
cada uno de ellos, así como que notifiquen los cambios que se produzcan en relación con los subcontratistas durante la ejecución del contrato.'


Texto que se sustituye:


'Igualmente, el órgano de contratación podrá exigir en el pliego de cláusulas administrativas particulares que los licitadores especifiquen en su oferta el porcentaje y la parte o partes del contrato que tienen intención de subcontratar, los
subcontratistas con los que tengan previsto hacerlo y el objeto del subcontrato a celebrar con cada uno de ellos, así como que notifiquen los cambios que se produzcan en relación con los subcontratistas durante la ejecución del contrato.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 11



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición final primera, apartado tres bis (nuevo)


De adición.



Texto que se propone:


Tres bis. Se modifica el artículo 122, apartado 3 y un nuevo apartado 5, quedando redactado de la siguiente manera:


'Artículo 122. Procedimiento de adjudicación


1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas del presente Capítulo.



2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 154 a 159, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en
los casos previstos en el artículo 164 podrá recurrirse al diálogo competitivo.



3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo
95.



Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 6.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación con
las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.



4. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6.ª de este Capítulo.



5. Ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores de cualquier clase celebrado con un mismo organismo cuya cuantía acumulada supere los 57.000 euros...'


JUSTIFICACION


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición final primera, apartado cuatro bis (nuevo)


De adición.



Texto que se propone:


'Cuatro bis. Se da nueva redacción a la letra c) del artículo 175, que pasará a tener la siguiente redacción:


Artículo 175.



c) Se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de todos los contratos en el perfil del contratante de la entidad, sin perjuicio de que las
instrucciones internas de contratación puedan arbitrar otras modalidades, alternativas o adicionales, de difusión.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes Enmiendas al Proyecto de Ley
de contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y de la Seguridad.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2011.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 4, apartado 2


De modificación.



Página 12



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:


'2. Cuando un contrato contenga alguna prestación o prestaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley junto con otra u otras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, o de la Ley
31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se adjudicará y regirá por lo dispuesto en esta Ley, siempre que razones objetivas justifiquen la
adjudicación de un solo contrato.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 9, apartado 1


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:


'1. La representación de las entidades del sector público sujetas a esta Ley en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria
tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 12.1. c)


De modificación.



Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado en los términos siguientes:


'c) Haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave en materia profesional, entre las cuales se entenderá incluida en todo caso la vulneración de las obligaciones con respecto a la seguridad de la información o a la seguridad
del suministro con motivo de un contrato anterior.'


MOTIVACIÓN


Coherencia con el resto del régimen sancionador español. La modificación propuesta se basa en razones de seguridad jurídica, puesto que la redacción original del precepto señalaba como causa la de 'haber cometido una falta grave', mientras
que la legislación sancionadora española, en aras del principio de seguridad jurídica, exige, para que se configure la prohibición de contratar, que se trate de una sanción firme.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 20, apartado 2


De supresión.



Se propone la supresión del siguiente inciso:


'o reflejar consideraciones medioambientales o sociales en los términos establecidos en el artículo 102.1 de la Ley 3012007, de 30 de octubre.'


De tal manera que el apartado quede de la siguiente manera:


'2. Estas condiciones podrán referirse a la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información y la seguridad del suministro exigidas por el órgano de contratación, con arreglo a los artículos 21 y 22 de esta
Ley.'


MOTIVACIÓN


El artículo 20, apartado 1 se remite a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 3012007, que regula como condiciones especiales de ejecución las relativas a las consideraciones medioambientales o sociales, por tanto, añadir de nuevo este tipo
de consideraciones- y además


Página 13



como especialidades de esta ley cuando estas condiciones de ejecución se pueden establecer con carácter general- en el segundo párrafo de este precepto puede parecer reiterativo.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 31, apartado 2


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:


'2. En los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicidad se podrá establecer en los pliegos que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación del contrato siempre que las especificaciones del contrato que
deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa y que las prestaciones que constituyan su objeto no tengan carácter intelectual.'


MOTIVACIÓN


Este precepto se aplica a los procedimientos de adjudicación que se utilizan dentro de la subasta electrónica. Para mantener la coherencia dentro de la ley, se puede conservar la expresión general de 'procedimiento negociado con
publicidad', ya que es la que aparece también dentro del artículo 24 de la misma Ley. No parece que haya motivo para que no se utilice, puesto que la subasta electrónica puede seguir también este procedimiento.



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo 59, apartado 1


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 59, que queda redactado como sigue:


'Serán susceptibles de recurso, en los términos establecidos en los artículos 310 a 319 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los actos y trámites enumerados en esta última Ley, de acuerdo con el apartado
cuarto de este mismo artículo, cuando se refieran a los contratos regulados en esta Ley, siempre que, conforme a su artículo 5 estén sujetos a regulación armonizada.'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica y subsanación de errores.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición final primera. Modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre


De adición.



Se propone la adición de un nuevo apartado ocho a la disposición final primera, pasando el ocho actual a convertirse en apartado nueve:


Ocho. Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 310 con el siguiente contenido:


'Sin embargo, no serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 92 bis a 92 quáter, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.'


MOTIVACIÓN


La disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha introducido una serie de cambios en la modificación de los contratos del Sector Público que plantean la cuestión de quién debe conocer de los
recursos que puedan plantearse contra los acuerdos adoptados en relación con ellos. Especialmente relevante es el caso en que la controversia jurídica se suscite en relación a si debe o no procederse a la convocatoria de nueva licitación.



Página 14



En tales casos, podría entender algún interesado que la cuestión afecta a las materias sometidas al conocimiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales e interponer ante él el correspondiente recurso. Ante la ausencia
de una disposición legal expresa sobre la cuestión debería ser el propio Tribunal quien sentara criterio, en primero instancia, sobre ello.



Esta simple circunstancia aconseja zanjar la cuestión legalmente, aprovechando la oportunidad que brinda la tramitación del proyecto ley de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad para hacerlo.



La enmienda se plantea en sentido negativo, es decir, declarando que tales recursos no son de la competencia del Tribunal, por considerar que de esta forma se evita introducir nuevos trámites que puedan retardar la tramitación de los
modificados.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.



Título preliminar


Artículo 1


- Sin enmiendas.



Artículo 2


- Sin enmiendas.



Artículo 3


- Enmienda núm. 2, del G.P. Popular, al apartado 2.



- Enmienda núm. 3, del G.P. Popular, al apartado 3.



Artículo 4


- Enmienda núm. 25, del G.P. Socialista, al apartado 2.



Artículo 5


- Enmienda núm. 15, de la Sra. Díez González (GMx), letra c) (nueva).



Artículo 6


- Sin enmiendas.



Artículo 7


- Sin enmiendas.



Artículo 8


- Sin enmiendas.



Título I


Capítulo I


Artículo 9


- Enmienda núm. 26, del G.P. Socialista, al apartado 1.



Capítulo II


Artículo 10


- Sin enmiendas.



Artículo 11


- Sin enmiendas.



Artículo 12


- Enmienda núm. 27, del G.P. Socialista, al apartado 1, letra c).



Artículo 13


- Sin enmiendas.



Artículo 14


- Sin enmiendas.



Artículo 15


- Enmienda núm. 16, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado 2.



Artículo 16


- Sin enmiendas.



Artículo 17


- Enmienda núm. 4, del G.P. Popular.



Artículo 18


- Sin enmiendas.



Título II


Artículo 19


- Sin enmiendas.



Artículo 20


- Enmienda núm. 28, del G.P. Socialista, al apartado 2.



Página 15



Artículo 21


- Sin enmiendas.



Artículo 22


- Sin enmiendas.



Título III


Capítulo I


Artículo 23


- Sin enmiendas.



Artículo 24


- Enmienda núm. 17, de la Sra. Díez González (GMx), apartados 3 y 4 (nuevo).



Capítulo II


Sección 1.ª


Artículo 25


- Sin enmiendas.



Artículo 26


- Sin enmiendas.



Sección 2.ª


Artículo 27


- Sin enmiendas.



Artículo 28


- Sin enmiendas.



Artículo 29


- Sin enmiendas.



Artículo 30


- Sin enmiendas.



Sección 3.ª


Artículo 31


- Enmienda núm. 29, del G.P. Socialista, al apartado 2.



Artículo 32


- Enmienda núm. 11, del G.P. Catalán, al apartado 1, tercer párrafo.



- Enmienda núm. 18, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado 1, tercer párrafo.



Artículo 33


- Sin enmiendas.



Artículo 34


- Sin enmiendas.



Artículo 35


- Enmienda núm. 19, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado 1.



Artículo 36


- Sin enmiendas.



Artículo 37


- Sin enmiendas.



Capítulo III


Sección 1.ª


Artículo 38


- Sin enmiendas.



Sección 2.ª


Artículo 39


- Sin enmiendas.



Artículo 40


- Sin enmiendas.



Artículo 41


- Sin enmiendas.



Artículo 42


- Sin enmiendas.



Sección 3.ª


Artículo 43


- Sin enmiendas.



Artículo 44


- Sin enmiendas.



Artículo 45


- Sin enmiendas.



Página 16



Artículo 46


- Sin enmiendas.



Artículo 47


- Sin enmiendas.



Sección 4.ª


Artículo 48


- Sin enmiendas.



Artículo 49


- Enmienda núm. 20, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado 3 (nuevo).



Artículo 50


- Sin enmiendas.



Artículo 51


- Enmienda núm. 21, de la Sra. Díez González (GMx), a la rúbrica.



Artículo 52


- Sin enmiendas.



Sección 5.ª


Artículo 53


- Sin enmiendas.



Artículo 54


- Sin enmiendas.



Título IV


Capítulo I


Artículo 55


- Sin enmiendas.



Artículo 56


- Sin enmiendas.



Artículo 57


- Sin enmiendas.



Artículo 58


- Sin enmiendas.



Capítulo II


Artículo 59


- Enmienda núm. 30, del G.P. Socialista, al apartado 1.



Artículo 60


- Sin enmiendas.



Título V


Capítulo I


Artículo 61


- Enmienda núm. 5, del G.P. Popular, al apartado 2.



- Enmienda núm. 22, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado 1, tercer párrafo.



Artículo 62


- Sin enmiendas.



Capítulo II


Artículo 63


- Sin enmiendas.



Artículo 64


- Sin enmiendas.



Capítulo III


Artículo 65


- Sin enmiendas.



Artículo 66


- Sin enmiendas.



Título VI


Artículo 67


- Sin enmiendas.



Artículo 68


- Sin enmiendas.



Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 6, del G.P. Popular.



Disposición adicional tercera


- Sin enmiendas.



Página 17



Disposición adicional cuarta


- Sin enmiendas.



Disposición adicional quinta


- Sin enmiendas.



Disposición adicional sexta


- Sin enmiendas.



Disposición adicional séptima


- Sin enmiendas.



Disposición adicional octava


- Sin enmiendas.



Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 1, del G.P. Vasco.



- Enmienda núm. 7, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 8, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 9, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 10, del G.P. Popular.



Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria única


- Sin enmiendas.



Disposición final primera


- Enmienda núm. 23, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado tres bis (nuevo).



- Enmienda núm 12, del G.P. Catalán, al apartado cuatro.



- Enmienda núm. 24, de la Sra. Díez González (GMx), al apartado cuatro bis (nuevo).



- Enmienda núm 13, del G.P. Catalán, al apartado cinco.



- Enmienda núm 14, del G.P. Catalán, al apartado siete.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Socialista, al apartado siete bis (nuevo).



Disposición final segunda


- Sin enmiendas.



Disposición final tercera


- Sin enmiendas.



Disposición final cuarta


- Sin enmiendas.



Disposición final quinta


- Sin enmiendas.



Anexos (I a V)


- Sin enmiendas.