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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 87-15, de 24/02/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


24 de febrero de 2011


Núm. 87-15



INFORME DE LA PONENCIA


121/000087 Proyecto de Ley Orgánica complementaria a la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria a la
Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de febrero de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Comisión de Justicia


La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración
General del Estado para la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, integrada por los Diputados don Álvaro Cuesta Martínez (GS), doña Gloria Rivero Alcover (GS), doña Carmen Marón Beltrán (GS), don Vicente Ferrer
Roselló (GP), doña Dolors Nadal i Aymerich (GP), don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV), don Jordi Jané i Guasch (GC-CiU), don Joan Ridao i Martín (GER-IUICV) y doña Rosa María Díez González (GMx) ha estudiado con todo detenimiento dicha
iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a la Comisión el siguiente


INFORME


La Ponencia propone la incorporación de la enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista, referida al artículo único, apartado 2, que modifica el artículo 85.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, incluyendo
las correcciones técnicas propuestas por la Letrada de la Comisión.



Se encarga a la Letrada de la Comisión la redacción de una nueva Exposición de Motivos que introduzca los cambios producidos en la tramitación de la Ley que se someterá a votación de la Comisión como enmienda de corrección técnica.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de febrero de 2011.-Álvaro Cuesta Martínez, Gloria Elena Rivero Alcover, Carmen Marón Beltrán, Vicente Ferrer Roselló, Dolors Nadal i Aymerich, Emilio Olabarría Muñoz, Jordi Jané i Guasch, Joan Ridao
i Martín y Rosa María Díez González, Diputados.



Página 2



ANEXO


PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA A LA LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE Y DE REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA
6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Exposición de motivos


La Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, se enmarca dentro del impulso que se pretende dar a los llamados sistemas alternativos
de resolución de conflictos, que no deja de tener repercusión en el ámbito de la Justicia.



Con esta reforma de la Ley de Arbitraje se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a esta institución, lo cual incluye una reordenación de las tareas judiciales de apoyo al arbitraje de una forma más eficaz.
De esta forma, determinadas
competencias que hasta ahora correspondían a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil van a corresponder a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, incluido el exequátur de laudos extranjeros.



Estas nuevas competencias han de tener su reflejo en los preceptos correspondientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Junto a lo anterior, se trata de resolver otros problemas detectados en la práctica en relación con las competencias en materia concursal de los jueces del concurso y las actuaciones de apoyo al arbitraje, y que comportan la modificación del
artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



1. Se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73, con la siguiente redacción:


'c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas
de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.'


2. Se modifica el número 5 del artículo 85, con la siguiente redacción:


'5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y
otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.'


3. Se modifican el número 4.° del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 86 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:


'4.° Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.° y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los
árbitros durante un procedimiento arbitral.'


'3. Los juzgados de lo mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado
en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.'


Disposición derogatoria. Derogación de normas.



Se deroga la letra g) del apartado 2 del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Disposición final primera. Título competencial.



Esta ley orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de Administración de Justicia y legislación procesal por el artículo 149.1.5.a y 6.a de la Constitución.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.