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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 87-14, de 22/12/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


22 de diciembre de 2010


Núm. 87-14



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000087 Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, por la que se modifica la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas y del índice de enmiendas al articulado presentadas en relación con el
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.



Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Justicia


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica complementaria de la Ley para la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.



Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



De modificación.



Se modifica el apartado 2 del artículo único, quedando redactado como sigue:


'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



1. (...)


2. Se modifica el número 5 del artículo 85 con la siguiente redacción:


5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales


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extranjeras, y de la ejecución de resoluciones arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.



3. (...)'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Nueva letra c) al apartado 1 del artículo 73.



- Sin enmiendas.



Número 5 del artículo 85.



- Enmienda núm. 1 del G.P. Socialista.



Número 4.º del apartado 1 y apartado 3 del artículo 86 ter.



- Sin enmiendas.



Disposición derogatoria.



- Sin enmiendas.



Disposición final primera.



- Sin enmiendas.



Disposición final segunda.



- Sin enmiendas.