Camiño de navegación

Publicacións

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 88-10, de 23/11/2010
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


23 de noviembre de 2010


Núm. 88-10



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000088 Proyecto de Ley de Economía Social.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Economía Social, así
como del índice de enmiendas al articulado.



Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley
de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2010.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 4


De adición.



Texto que se propone:


Se añade un nuevo apartado:


'e) Formación en base a los principios y valores que conforman la economía social, de manera particular dirigida a las personas que forman parte de las entidades de economía social.'


JUSTIFICACIÓN


La formación en materia de economía social también distingue a las entidades de economía social de otro tipo de entidades, y ha de ser fundamental en su actividad. No puede concebirse una cooperativa, sociedad anónima laboral, cofradía,
etc..., que no dedique una parte importante de su actividad a la formación en valores y principios que sustentan la economía social.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.1


De supresión.



Texto que se propone:


Página 2



Se suprime la expresión '...las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividades económicas,...'


JUSTIFICACIÓN


La extensión de la consideración como entidades integrantes de economía social a un amplio abanico de personas jurídicas que comparten alguno de los principios y criterios de la economía social, pero que en realidad no forman parte de las
entidades que, en sentido estricto, a lo largo de la historia han contribuido a normalizar, dignificar y promocionar la economía social, puede suponer una distorsión más que un respaldo a dicha concepción económica, y además significa la asunción de
que 'casi todo vale' para ser considerado como integrante de la economía social.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 5.2


De supresión.



Texto que se propone:


Se suprime el apartado 2 del artículo 5.



JUSTIFICACIÓN


La extensión de la consideración como entidades integrantes de economía social a un amplio abanico de personas jurídicas que comparten alguno de los principios y criterios de la economía social, pero que en realidad no forman parte de las
entidades que, en sentido estricto, a lo largo de la historia han contribuido a normalizar, dignificar y promocionar la economía social, puede suponer una distorsión más que un respaldo a dicha concepción económica, y además significa la asunción de
que 'casi todo vale' para ser considerado como integrante de la economía social.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds, a instancia de su Portavoz adjunto, don Joan Ridao i Martín, y al amparo de lo establecido en los artículos 110 del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa Per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De modificación.



Se modifica el párrafo cuarto, de la parte III, que se inicia con 'El artículo 4 presenta los cuatro principios...', del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado:


'El artículo 4 presenta los cuatro principios de actuación indispensables y comunes a todas las entidades de la economía social, que son aquellas que recoge el artículo 5, bien sea mediante su denominación directa y en los términos del
apartado uno, o por medio del procedimiento recogido en el apartado dos del citado precepto. El artículo 6 regula el Catálogo de entidades de la economía social, que será elaborado y actualizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración previo
informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, no teniendo en ningún caso carácter constitutivo. De los principios citados del artículo 4, destaca la necesidad de establecer un plan social en todas las entidades que pretendan actuar
bajo la aureola de la economía social. Ello debe ser así para circunscribir la economía social, como se deduce de su historia, de su evolución y de la doctrina que ha dado cobijo hasta ahora a estas entidades, en aquellas entidades que, con
independencia de su forma jurídica, revierten todos sus beneficios y/o recursos en sus asociados, en sus partícipes o colaboradores, o de forma directa y completa en la sociedad mediante actuaciones concretas con las que se destinen a ella todos sus
recursos, dejando fuera de éste ámbito económico a entidades que pudieran revertir parte de sus recursos a fines sociales, pero destinar parte de sus recursos al lucro del capital o de la inversión, puesto que para ello, ya existe la economía y las
empresas no de economía social en general.'


Página 3



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la exposición de motivos


De modificación.



Se modifica el párrafo cuarto, de la parte II, que se inicia con 'las sociedades cooperativas en sus distintas modalidades...', del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte; las sociedades laborales, las
asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientado-res de la economía social. Todas estas
entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución Española reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito
mercantil. Además, existe una dinámica viva de las entidades de la economía social que hace que confluyan distintas entidades singulares que también participan de los mismos principios que las anteriores.'


JUSTIFICACIÓN


Por reconocer la denominación que las propias entidades representativas les otorgan.



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 2


De modificación.



Se modifica el contenido del artículo uno del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado.



'Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, y en el contexto de un plan
social, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.'


JUSTIFICACIÓN


Se cree necesario añadir la concreción de que la actividad ejercida por estas entidades y organizaciones, se enmarca siempre bajo un plan social bajo el que se amparan sus fines y bajo el que se define su tarea de interés colectivo para sus
integrantes y para la sociedad, especialmente, la fórmula de reversión de sus recursos hacia ellos.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 4


De modificación.



Se modifica el contenido del artículo 4 del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado.



'Artículo 4. Principios de actuación.



Las entidades de la economía social deberán actuar necesariamente en base a los siguientes principios:


a) La actuación en beneficio exclusivo de un fin social concretado en un plan social.



b) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de
trabajo y servicios prestados a la entidad, que en relación a sus aportaciones al capital social.



c) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado,


Página 4



colaboración, servicio o actividad realizada por las personas asociadas o colaboradores o, en su caso, al fin social objeto de la entidad.



d) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la inserción de grupos excluidos, la generación de empleo estable y de calidad y
la sostenibilidad u otros fines de interés social reconocidos.



e) Independencia respecto a los poderes públicos. Dicha independencia se concreta en que las entidades de economía social no podrán tener participación mayoritaria de la Administración. de forma directa o indirecta en su capital, en su
patrimonio o en sus órganos de gobierno, o bien designar por vía estatutaria la mayoría de representantes con derecho a voto en sus órganos de gobierno.



JUSTIFICACIÓN


Se realizan las modificaciones y concreciones necesarias para que el espíritu de la Economía Social, que debe reflejarse en unos principios necesarios y no solo orientadores, y que tiene como único fin la mejora social, el beneficio del
colectivo social al que se dirige, quede concretado en esta ley, de forma que no tenga cabida en este ámbito otras actividades que, parcialmente dedicadas en su actividad a fines sociales, o utilizando mecanismos de integración social parcialmente,
actúen bajo el signo de las entidades que puedan tener cabida en el contexto de esta ley. El principio del interés social, por el colectivo que compone una institución -el movimiento cooperativo- o por el colectivo al que se dirige su acción
-entidades del tercer sector por ejemplo-, fue el que dio a nacer históricamente la economía social y así se ha trasladado a la doctrina científica. De modo que, debe protegerse este ámbito especial de la actividad económica, que puede ser
empresarial y mercantil, de las entidades que tienen como fin, parcialmente, o exclusivamente, el lucro del capital. A su vez, y en lo referido al punto e), se concreta cuando debe considerarse que opera este principio regulador de la condición de
entidad de economía social. De la doctrina científica se desprende la necesidad de este principio de independencia de la administración pública, y ello, y dada la complejidad que en los últimos tiempos ha aparecido, con el avance en la creación de
figuras parapúblicas -o del perímetro público- por parte de todas las administraciones, hace necesario que se concrete este aspecto trascendental desde todo punto de vista.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 5


De supresión.



Se suprime la última mención del contenido del punto 2 del artículo 5 del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado.



'2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Si bien se hace necesario mantener un catálogo de las diferentes tipologías de instituciones que puedan confluir en el concepto de economía social, no parece necesario que dicho aspecto devenga constitutivo, de forma que una entidad que
cumpla con todos y cada uno de los principios y requisitos pueda ver vedada su consideración de social por el mero hecho de que su tipología o forma no aparezca en un catálogo.
Ello significaría ejercer un principio de rigor administrativo, que por
otro lado, ya se ejercerá mediante otros mecanismos.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De adición.



Se adiciona una última mención al contenido del punto 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Economía Social por el siguiente redactado.



'1. Las entidades de la economía social podrán constituir asociaciones para la representación y defensa


Página 5



de sus intereses, y éstas podrán agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con la normativa autonómica que les sea de aplicación, o, en su caso, en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación.'


JUSTIFICACIÓN


Dado que existen distintas normativas autonómicas que afectan y regulan las asociaciones, por razones de técnica jurídica en orden a respetar los aspectos competenciales que subyacen en ello, conviene añadir la mención que se propone.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



Se modifica el punto 2 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'2. Las asociaciones o confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas serán las que agrupen a la mayoría de tipos de entidades que contempla el artículo 5 de la presente ley, que tengan, al menos, el veinticinco por
ciento del total de las entidades o empresas asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias de las asociaciones o confederaciones de economía social que concurran al procedimiento de representatividad y, que, a su vez, representen,
en cada uno de los tipos de entidad en que actúe la correspondiente asociación o confederación, al menos, el quince por ciento de las entidades o empresas que se encuentren asociadas a las diferentes organizaciones en cada tipo señalado.



Los criterios anteriores serán desarrollados mediante norma reglamentaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se justifica dicha modificación en la necesidad de introducir a la asociaciones de entidades en dicho artículo, dado que si en el punto 1 del propio artículo se reconoce la capacidad para formar asociaciones de entidades, no debería
limitarse luego su capacidad de ser representativas a nivel estatal, o bien, no debería obligarse a las mismas a configurarse como confederaciones.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De modificación.



Se modifica el punto 3 del artículo 7 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'3. Las confederaciones intersectoriales o asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, representativas tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de las
materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo modo, podrán tener representación en los órganos de la Administración General del Estado, las organizaciones de ámbito estatal o autonómico que agrupen mayoritariamente a las
entidades de la economía social, en todas aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.'


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la modificación en dicho punto, por un lado, por lo que se ha dicho en la enmienda anterior acerca de las asociaciones y, por otro, en lo que se añade en la enmienda siguiente relativa a la representación autonómica.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 7


De adición.



Página 6



Se añade un punto 4 al artículo 7 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'4. Del mismo modo, las asociaciones de entidades o confederaciones intersectoriales de carácter autonómico, que agrupen a un número de entidades en su ámbito territorial igual o superior al que se cita en el punto 2, tendrá la
consideración de representativas a todos los efectos previstos en esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la adición de este punto en el hecho que la representatividad autonómica debe ser reconocida para la participación institucional a todas las agrupaciones, asociaciones o confederaciones, sin que pueda obligarse a circunscribir
su ámbito de actuación, al estatal, para que pueda considerarse su condición de representativa.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De adición.



Se añade un punto g) al artículo 8 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado.



'g) Garantizar que en sus diferentes ámbitos de contratación pública se adjudicará un porcentaje de los contratos v servicios no inferior al veinte por ciento de los mismos a entidades de la economía social.'


JUSTIFICACIÓN


Si el objetivo de la Ley es reconocer y regular un aspecto esencial de las economías de los países más avanzados y en beneficio de la sostenibilidad social, deviene lógica la existencia de una discriminación positiva en las contrataciones y
adjudicaciones que se lleven a cabo de tal modo que, la promoción que se recoge en el espíritu de la Ley y de este artículo en concreto, devenga efectiva y real.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 8


De modificación.



Se modifica el punto 3 del artículo 8 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'3. Al Gobierno, para la aplicación de esta Ley, le corresponderá, con carácter general, sin perjuicio de las competencias atribuibles a las Comunidades Autónomas, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, impulsar en su ámbito la
realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos ministeriales en relación con la actividad económica, empresarial y social que desarrollen las entidades
de economía social para el cumplimiento de su objeto social.'


JUSTIFICACIÓN


La mención deviene lógica para preservar las competencias que puedan y, lógicamente, deban quedar circunscritas al ámbito autonómico.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 9


De modificación.



Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 9 del Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'2. De conformidad con las competencias atribuidas, y sin perjuicio de aquellas que ejerzan las Comunidades Autónomas en este ámbito, y de acuerdo con el ámbito de esta ley, tendrá las siguientes funciones.'


Página 7



JUSTIFICACIÓN


La mención deviene lógica, como en el caso anterior, para preservar las competencias que puedan y, lógicamente, deban, quedar circunscritas al ámbito autonómico. De hecho, muchas comunidades autónomas ya ejercen mediante diferentes órganos
de representación y participación algunas de las funciones descritas en dicho punto que deben preservarse.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo 10


De adición.



Se añade un artículo, con el número 10 al Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'Artículo 10. Registro de entidades.



En el ámbito de sus respectivas comunidades, las administraciones autonómicas garantizarán la existencia de un Registro Público de entidades de economía social, y que integrará aquellas entidades que de acuerdo con el contenido de esta Ley,
puedan tener la consideración de entidades de economía social, y especialmente, lo previsto en el artículo 4.'


JUSTIFICACIÓN


Se añade esta mención por resultar necesario un registro público específico para que, con carácter constitutivo, pueda otorgarse la consideración de social a las entidades afectadas por esta Ley.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la disposición adicional tercera


De adición.



Se añade una disposición adicional, la tercera, al Proyecto de Ley de Economía Social con el siguiente redactado:


'Disposición adicional tercera. Entidades singulares de economía social.



Sin perjuicio de su carácter de corporación de derecho público, y a los efectos de lo previsto en el punto 1 del artículo 5 de esta Ley, se considerará a todos los efectos a la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), como entidad singular de
economía social, y por ello, entidad expresa, e íntegramente dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Más allá del carácter de corporación de derecho público, y dada su trayectoria, calado y función social inalienable de nuestra sociedad, parece necesario ubicar en el entorno de la economía social a esta entidad que por aspectos de carácter
meramente técnico pudieran hacerla quedar fuera de su consideración.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de noviembre de 2010.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al cuarto párrafo de la parte segunda de la exposición de motivos


De modificación.



Se propone modificar el 4.° párrafo de la parte II de la exposición de motivos quedando redactado como sigue:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades y, entre ellas, las de trabajo asociado, consumo,


Página 8



vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte; ...'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de sustituir la denominación 'cooperativas de transportistas' por 'cooperativas de transporte' no tiene otro objetivo más que recoger la denominación que para esta clase de cooperativas contempla la Ley 27/1999 de cooperativas.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


A la parte segunda, de la exposición de motivos, en su párrafo cuarto


De adición.



Se propone la adición de un nuevo párrafo en la parte II de la Exposición de motivos en el párrafo 4.° con el siguiente tenor literal:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, transportistas; las sociedades laborales, las
asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social. Todas estas
entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución Española reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito
mercantil. Además, existe una dinámica viva de las entidades de la economía social que hace que confluyan distintas entidades singulares que también participan de los mismos principios que las anteriores. La naturaleza de Corporación de Derecho
Público de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE) y el mecanismo de financiación pública de la misma mediante autorizaciones de juego, le confieren una singularidad de tal alcance que conduce a la necesidad de regular sus elementos
esenciales en una disposición adicional de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


El concepto de Economía Social, conceptualmente elástico, describe entidades de naturaleza diversas entre las que cabe consignar Sociedades Cooperativas o Anónimas Laborales que compitan en el mercado u otras vinculadas a la promoción de
determinados derechos sociales.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado a), del artículo 4


De modificación.



Se propone la modificación del apartado a) del artículo 4 quedando redactado como sigue:


'a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de
trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.'


JUSTIFICACIÓN


En la definición de las entidades de la economía social, de los cuatro elementos -personal, patrimonial, objeto social y forma externa- el proyecto señala como esenciales el personal y el fin social.



Siendo el fin social y las personas, dos de los elementos sin duda esenciales de la mayoría de las entidades de la Economía Social, en alguna de ellas la toma de decisiones se hace atendiendo al fin social, como es el caso de la fundaciones,
donde no existe un elemento personal subyacente, más allá del fundador o de los patronos, y aun cuando éstos hayan realizado aportaciones a la fundación, no tienen una 'participación' en ella. Por tanto las decisiones se hacen atendiendo al fin
social de la entidad.



Página 9



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al apartado dos, del artículo siete


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7, quedando redactado como sigue:


'Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de las entidades que contempla el artículo 5 de la presente Ley.



b) Representar, al menos, al veinticinco por ciento del total de las empresas o entidades asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que concurran al procedimiento de
representatividad, siempre que dichas Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).



c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidad del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las confederaciones
intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras a) y b).'


JUSTIFICACIÓN


Consideramos que la redacción actual del apartado 7.2 de la Ley es confusa y poco clarificadora.



De acuerdo con la recomendación del Dictamen del Consejo Económico y Social de identificar unos criterios de determinación de la representatividad de las Confederaciones Intersectoriales de ámbito estatal que agrupen a las Entidades de
Economía Social en su conjunto, entendemos que la nueva redacción propuesta clarifica estos criterios y da seguridad jurídica a la participación institucional de aquellas entidades que agrupen y representen mayoritariamente los intereses-del sector
de la Economía Social.



Para determinar la representatividad, se definen tres requisitos que deben cumplirse simultáneamente por las entidades que concurran al procedimiento de representatividad. El objetivo es definir la calidad tanto asociativa como cuantitativa
de representación de los intereses de la mayoría de las entidades del sector.



Por otro lado entendemos que con la redacción propuesta y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley, no sería necesario un desarrollo reglamentario posterior. Por tanto, ello proponemos la
eliminación del último párrafo del apartado 7.2.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición adicional tercera


De adición.



Se propone la adición de una nueva disposición adicional tercera con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional tercera. Ordenación Jurídica de la ONCE como Entidad Singular.



A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de Economía Social, que ajusta su ordenación y funcionamiento a lo previsto en las
leyes, así como en su normativa específica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad económica
y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de reconocido prestigio, se plasman en la presente disposición adicional.



La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego, cuyo marco regulador está fijado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.'


JUSTIFICACIÓN


El concepto de Economía Social, conceptualmente elástico, describe entidades de naturaleza diversas entre


Página 10



las que cabe consignar Sociedades Cooperativas o Anónimas Laborales que compitan en el mercado u otras vinculadas a la promoción de determinados derechos sociales.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-Nuria Buenaventura Puig, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.



Del apartado a) del artículo 4, que queda redactado como sigue:


'a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de
trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.'


MOTIVACIÓN


Siendo la primacía del fin social y de las personas, dos de los elementos sin duda esenciales de la Economía Social, es necesario que quede referenciado expresamente el mencionado 'fin social' como elemento que prevalece sobre las relaciones
económicas, máxime cuando existen entidades de la economía social, como es el caso de las fundaciones, en las que no existe un elemento personal subyacente, más allá del fundador o de los patronos.



En las fundaciones, el elemento característico que prima sobre las aportaciones al capital social (que no existe como tal) es el fin social que cumplen, más que las aportaciones al trabajo o los servicios prestados por las personas que
participan de la entidad.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.



Del apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:


'Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de tipos de entidades contempladas en el artículo 5 de la presente Ley.



b) Representar, al menos, al veinticinco por ciento del total de las empresas o entidades asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que concurran al procedimiento de
representatividad, siempre que dichas Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).



c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidad del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las confederaciones
intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras a) y b).'


MOTIVACIÓN


La redacción contenida en el apartado 2 del artículo 7 en el Proyecto de Ley es confusa y poco clarificadora.



De acuerdo con la recomendación del Dictamen del Consejo Económico y Social de identificar unos criterios de determinación de la representatividad de las Confederaciones Intersectoriales de ámbito estatal que agrupen a las Entidades de
Economía Social en su conjunto, la nueva redacción propuesta clarifica estos criterios y da seguridad jurídica a la participación institucional de aquellas entidades que agrupen y representen mayoritariamente los intereses del sector de la Economía
Social.



Para determinar la representatividad, se definen tres requisitos que deben cumplirse simultáneamente por


Página 11



las entidades que concurran al procedimiento de representatividad. El objetivo es definir la calidad tanto asociativa como cuantitativa de representación de los intereses de la mayoría de las entidades del sector.



Con la aclaración de estos criterios, no sería imprescindible su desarrollo reglamentario.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



De dos nuevos apartados g) y h) en el artículo 8, con el siguiente texto:


'g) Promover el conocimiento de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción como instrumentos de creación de empleo, a través de los organismos públicos relacionados con la promoción del empleo.



h) Promover el conocimiento de las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción como instrumentos de creación de empleo, a través de su inclusión en los planes de estudios de bachillerato y formación profesional.'


MOTIVACIÓN


Reconociéndose como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de economía social, resulta imprescindible salvar uno de los primeros obstáculos que existen para una mayor extensión de las fórmulas de la
economía social, que es el desconocimiento social de estas formas empresariales.



Las entidades de la economía social que directamente se orientan a la creación de empleo (cooperativas de trabajo, sociedades laborales y empresas de inserción) han demostrado que son alternativas que consiguen estabilidad en el empleo,
arraigo local y desarrollo de los principios democráticos en el ámbito de la economía.



El artículo 129.2 de la Constitución Española mandata a los poderes públicos para que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, citando expresamente a una de las entidades que conforman la economía
social, las cooperativas. Esta ley es una oportunidad de desarrollo de este mandato constitucional, al regular en un mismo cuerpo al conjunto de las empresas que garantizan la primacía del elemento 'trabajo' sobre el elemento 'capital'.



En consecuencia, los esfuerzos que desde las administraciones públicas se han de hacer para fomentar estas formas empresariales, con el consiguiente fomento del espíritu cívico, participativo, democrático y emprendedor, deben partir de ese
objetivo primario que es el de dar a conocer tales fórmulas empresariales.



Actualmente existe un amplio desconocimiento de estas formas jurídicas tanto por los formadores que se dedican a la formación para el empleo, como por las propias administraciones públicas dedicadas al fomento del empleo. Ello deriva en un
amplio desconocimiento en el conjunto de la sociedad de estas opciones de autoempleo.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De modificación.



Del apartado 3 del artículo 9, que queda con la siguiente redacción:


'3. El Consejo para el Fomento de la Economía social estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas, de la asociación de entidades locales más representativa, de las
confederaciones intersectoriales más representativas de ámbito estatal, de las entidades sectoriales mayoritarias de la economía social referidas en el artículo 5 de esta Ley que no estén representadas en las citadas confederaciones
intersectoriales, así como de las organizaciones sindicales más representativas, y por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de economía social designadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.'


MOTIVACIÓN


En tanto que la economía social integra un conjunto de actividades económicas o empresariales que dan trabajo a un importante numero de trabajadores, es necesaria la presencia en el Consejo de las organizaciones sindicales más
representativas.



Página 12



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



De una disposición adicional tercera con el siguiente texto:


'Disposición adicional tercera. Consideración jurídica de la ONCE como entidad singular.



A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de Economía Social.



La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se considera encuadrada en la economía social en atención a sus fines sociales dirigidos a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas
ciegas y con deficiencia visual grave; en atención a sus principios de funcionamiento democráticos y a los valores y principios que la caracterizan: la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general.'


MOTIVACIÓN


Las razones por las que es preciso reflejar expresamente en la Ley a la ONCE, son fundamentalmente para liminar las dudas sobre su pertenencia al ámbito de la economía social, que podrían derivarse de su condición de corporación de derecho
público.



Históricamente la ONCE ha formado parte de la economía social, con un importante protagonismo, y ello deriva del cumplimiento de los requisitos y filosofía que define a este sector de la economía.



Se trata, por lo tanto, de dar seguridad jurídica a esta situación, perfectamente encuadrada en la previsión contemplada en el artículo 5.1 de la Ley en el que se hace referencia a las 'entidades singulares de economía social'.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


De adición.



De una disposición final tercera con el siguiente contenido:


'En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el gobierno presentará una iniciativa legislativa mediante la que se facilite la creación de empresas de la economía social para recuperar los puestos de
trabajo perdidos como consecuencia de crisis empresariales, eliminando los obstáculos actualmente existentes.



A tal fin, se promoverán las modificaciones legales necesarias para impedir que las empresas recuperadas por sus trabajadores se vean lastradas por las deudas de la empresa de procedencia, con las necesarias garantías para evitar actuaciones
fraudulentas o perjudiciales para los acreedores.



Asimismo, la iniciativa legislativa deberá contener medidas que permitan el fomento de estas experiencias empresariales con medidas como, entre otras, el apoyo a la realización de estudios de viabilidad previos, procesos formativos en
gestión empresarial y funcionamiento cooperativo y acompañamiento técnico durante los primeros años de actividad.'


MOTIVACIÓN


A partir de la consideración del fomento de las entidades de la economía social como una tarea de interés general, aplicando el mandato del artículo 129 de la Constitución española, y poniendo en práctica las conclusiones de la Conferencia
Europea de Economía Social de Toledo celebrada los días 6 y 7 de mayo de 2010, han de ponerse en práctica medidas efectivas que hagan realidad las pomposas declaraciones formales.



En el actual contexto de crisis económica, de destrucción de numerosos puestos de trabajo, muchos de ellos consecuencia del cierre de pequeñas y medianas empresas, debe facilitarse ese papel cohesionador y democratizador que puede ejercer la
economía social.



Se decía en la Conferencia Europea de Economía Social que las empresas de la economía social 'contribuyen a generar valor añadido social y a resolver algunos de los desafíos y desequilibrios más importantes de la sociedad europea para
consolidar su bienestar'.



En la misma Declaración se afirmaba que 'El periodo de crisis en el que nos encontramos inmersos constituye no sólo una amenaza sino también una oportunidad para poner los cimientos de un mejor modelo económico. La Economía Social quiere
contribuir al diseño de este nuevo modelo puesto que representa otra forma de empresa basada en valores como el beneficio a largo plazo, la primacía de las personas sobre el capital y el respeto por el entorno. La Economía Social demuestra día a
día cómo la racionalidad económica y el progreso social son criterios compatibles, siendo la solidaridad y la responsabilidad social instrumentos claves para alcanzar un horizonte compartido de bienestar y cohesión social. Se trata, por tanto, de
trabajar para generar un nuevo


Página 13



modelo de crecimiento basado en una actuación empresarial más transparente, más sostenible y, en definitiva, más responsable. Un modelo de crecimiento que apueste por la creación de empleo, por invertir en capital humano, en luchar contra
la exclusión social y en sacar partido a la capacidad innovadora de la sociedad europea'.



En este sentido, esta Ley de Economía Social es una oportunidad inmejorable para iniciar un proceso real y efectivo de fomento de las empresas de la economía social, haciendo de éstas una oportunidad de recuperación de empleos a partir de
aquellos trabajadores y trabajadoras que apuesten por mantener su profesionalidad e incrementar su responsabilidad e implicación en la estabilidad y mejora de su puesto de trabajo.



Son numerosas las empresas que vienen cerrando no tanto por la imposibilidad o inviabilidad del negocio, sino por una mala gestión, por una falta de previsión, por un excesivo ánimo de obtención de beneficio a corto plazo o por otras
circunstancias que podrían ser corregidas por una fórmula empresarial en la que el objetivo fundamental es el cuidado de los puestos de trabajo de sus socios y socias trabajadoras.



En consecuencia, es de interés económico y social promover empresas de autoempleo colectivo a partir de una genuina expresión de voluntad de los trabajadores de mantener su medio de trabajo, siempre con las cautelas necesarias para evitar
fraudes en la utilización de estas fórmulas.



La democratización de la economía es una asignatura pendiente en nuestras sociedades, sin la cual la democracia política permanecerá herida de gravedad. Aprovechar estos momentos de crisis para introducir pautas que cambien algunos de los
parámetros de funcionamiento de nuestras economías, en una obligación mínima si realmente hay voluntad de que situaciones como la que estamos viviendo no se reproduzcan. El fomento efectivo de la economía social es una de esas apuestas por ese
cambio necesario.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la parte II de la exposición de motivos


De modificación.



Se modifica el final de párrafo segundo de la Parte II de la exposición de motivos que queda redactado del siguiente modo:


'... La Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas creó el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, y que fue desarrollado por el Real Decreto
219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo. Este Consejo, por lo tanto, se configuró como la institución que dotó de visibilidad al conjunto de entidades de la economía social.'


JUSTIFICACIÓN


El Consejo para el Fomento de la Economía Social se creó por la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 de Cooperativas y se reguló en el Real Decreto 219/2001, sobre organización y funcionamiento del Consejo. Aunque la idea de
plasmarlo de nuevo en el Proyecto de Ley, responde a que su ubicación más idónea es en el marco de esta Ley, ya que es un Consejo que asume competencias de la Economía Social en su conjunto y no exclusivamente para las cooperativas, hay que precisar
que ya estaba creado con anterioridad y en ningún caso se trata de un órgano nuevo que esté siendo creado por el actual Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la parte II de la exposición de motivos


De modificación.



Se modifica el cuarto párrafo de la parte II de la Exposición de motivos que queda redactado del siguiente modo:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades y, entre ellas, las de trabajo asociado,


Página 14



consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, transporte, las sociedades laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las
sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social. Todas estas entidades se ven reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la Constitución
Española, reuniendo los principios que les otorgan un carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y entidades del ámbito mercantil. Además, existe una dinámica viva de las entidades de la economía social que hace que
confluyan distintas entidades singulares que también participan de los mismos principios que las anteriores. La naturaleza de Corporación de Derecho Público de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y el mecanismo de financiación
pública de la misma mediante autorizaciones de juego, le confieren una singularidad de tal alcance.'


JUSTIFICACIÓN


La propuesta de sustituir la denominación 'cooperativas de transportistas' por 'cooperativas de transporte' no tiene otro objetivo más que recoger la denominación que para esta clase de cooperativas contempla la Ley 27/1999, de Cooperativas.



Por otra parte, las razones por las que es preciso reflejar en la Ley a la ONCE son las siguientes:


a) La Ley en su artículo 5.1 establece la existencia de las 'entidades singulares de economía social' por razón de su actividad económica y empresarial.



b) La ONCE es una entidad singular de economía social porque es la única Organización de la economía social que está personificada jurídicamente como una Corporación de Derecho Público y de carácter social.



c) Aún siendo una Corporación de Derecho Público, por razones históricas, la ordenación jurídica básica de la ONCE es de carácter reglamentario resultando preciso, o al menos muy conveniente, que la regulación goce de rango de Ley formal. Y
qué duda cabe de que esta es la mejor oportunidad que se presenta en esta legislatura desde el punto de vista de la iniciativa legislativa y coherencia con su contenido material, y la finalidad perseguida de incrementar el grado de seguridad
jurídica a favor de la ONCE.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la parte III de la exposición de motivos


De modificación.



Se modifica el párrafo sexto de la parte IIl de la exposición de motivos que queda redactado del siguiente modo:


'Por último, el artículo 9 reestructura y regula en esta Ley el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor y consultivo en la materia, con el establecimiento de sus funciones.'


JUSTIFICACIÓN


El Consejo para el Fomento de la Economía Social se creó por la Disposición adicional segunda de la Ley 27/99, de Cooperativas, y se reguló en el Real Decreto 219/2001, sobre organización y funcionamiento del Consejo. Aunque la idea de
plasmarlo de nuevo en el Proyecto de Ley, responde a que su ubicación más idónea es en el marco de esta Ley, ya que es un Consejo que asume competencias de la Economía Social en su conjunto y no exclusivamente para las cooperativas, hay que precisar
que ya estaba creado con anterioridad y en ningún caso se trata de un órgano nuevo creado por el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4 del Proyecto de Ley


De modificación.



Se modifica apartado a) del artículo 4 que queda redactado del siguiente modo:


'a) Primacía de las personas y del fin social sobre las aportaciones económicas, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y
sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.'


Página 15



JUSTIFICACIÓN


En la definición de las entidades de la economía social, de los cuatro elementos -personal, patrimonial, objeto social y forma externa- el proyecto señala como esenciales el personal y el fin social. Siendo el fin social y las personas, dos
de los elementos sin duda esenciales de la mayoría de las entidades de la Economía Social, en alguna de ellas la toma de decisiones se hace atendiendo al fin social, como es el caso de la fundaciones, donde no existe un elemento personal subyacente,
más allá del fundador o de los patronos, y aun cuando éstos hayan realizado aportaciones a la fundación, no tienen una 'participación' en ella. Por tanto las decisiones se hacen atendiendo al fin social de la entidad.



ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 4 del Proyecto de Ley


De modificación.



Se modifica el artículo 4 apartado c) del artículo que queda redactado del siguiente modo:


'c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social,
la generación de empleo estable y de calidad, la flexibilización de horarios laborales, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principios fundamentales que orientan la Economía Social es la promoción y la consecución de objetivos de interés general en beneficio de la sociedad. Este interés general además de en la cohesión social, en el desarrollo local,
la generación de empleo estable y la sostenibilidad, como recoge el texto original, se concreta en otros parámetros más específicos como son: la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la inserción de personas en riesgo de exclusión
social, la flexibilización de horarios y la conciliación de la vida personal familiar y laboral.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6 del Proyecto de Ley


De modificación.



El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 6. Catálogo de entidades de economía social.



El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades
integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los principios establecidos en la presente ley.



Los catálogos de entidades de economía social deberán ser públicos. La publicidad se hará efectiva por medios electrónicos.'


JUSTIFICACIÓN


Con el fin de que el Ministerio de Trabajo e Inmigración pueda elaborar un catálogo de ámbito estatal se hace necesario que las diferentes Administraciones Autonómicas informen a la Administración General del Estado de la elaboración de sus
catálogos. En la elaboración del catálogo estatal de entidades de la economía social el objetivo final de la colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas debe ser facilitar a los ciudadanos el acceso a
la información, unificando el conjunto de catálogos en un solo punto de acceso a la información.



Por otra parte se propone la publicación del catálogo por medios electrónicos atendiendo a un triple objetivo:


- En primer término se pretende cumplir con el principio de transparencia como principio que debe regir la actuación de las Administraciones Publicas.



- En segundo lugar se pretende incrementar la visibilidad de la Economía Social permitiendo de este modo dar un mejor cumplimiento al propósito último de la norma proyectada.



- En tercer lugar la publicidad por medios electrónicos, pretende dar un mejor cumplimiento a las fines de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contribuyendo de este modo al
desarrollo de la sociedad de la


Página 16



información en el ámbito de las Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 7.2 del Proyecto de Ley


De modificación.



El artículo 7.2 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 7.2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de las entidades que contempla el artículo 5 de la presente Ley.



b) Representar, al menos, al veinticinco por ciento del total de las empresas o entidades asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias a las Confederaciones lntersectoriales que concurran al procedimiento de
representatividad, siempre que dichas Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).



c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidad del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las confederaciones
intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras a) y b).'


JUSTIFICACIÓN


La redacción actual del apartado 7.2 de la Ley es confusa.



De acuerdo con la recomendación del Dictamen del Consejo Económico y Social de identificar unos criterios de determinación de la representatividad de las Confederaciones Intersectoriales de ámbito estatal que agrupen a las Entidades de
Economía Social en su conjunto, se pretende que la nueva redacción propuesta clarifique estos criterios y de seguridad jurídica a la participación institucional de aquellas entidades que agrupen y representen mayoritariamente los intereses del
sector de la Economía Social.



Para determinar la representatividad, se definen tres requisitos que deben cumplirse simultáneamente por las entidades que concurran al procedimiento de representatividad. El objetivo es definir la calidad tanto asociativa como cuantitativa
de representación de los intereses de la mayoría de las entidades del sector.



Por otro lado, se entiende que con la redacción propuesta y, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley, no sería necesario un desarrollo reglamentario posterior. Por tanto, se propone la eliminación
del último párrafo del apartado 7.2.



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8 del Proyecto de Ley


De modificación.



El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social.



1. Se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.



2. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, los siguientes:


a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica de las entidades de la economía social. Para ello se prestará especial atención a la simplificación de trámites administrativos para la creación de
entidades de la economía social.



b) Facilitar las diversas iniciativas de economía social.



c) Promover los principios y valores de la economía social.



d) Promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.



e) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa a los emprendedores de las entidades de economía social.



f) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.



g) Fomentar el espíritu emprendedor a través de un mejor conocimiento de las entidades de la economía social.



h) En los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, los servicios públicos de empleo


Página 17



proporcionarán la información necesaria para la constitución de entidades de economía social.



i) Involucrar a las entidades de la economía social en las políticas activas de empleo.



j) Introducir referencias a la economía social en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas.



k) Fomentar el desarrollo de la economía social en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social.



3. Al Gobierno, para la aplicación de esta Ley, le corresponderá, con carácter general, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la
economía social, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos ministeriales en relación con la actividad económica, empresarial y social que desarrollen las entidades de economía social para el cumplimiento de su objeto social.



En el desarrollo de las actividades de fomento de la economía social se tendrán en cuenta las competencias de las Comunidades Autónomas. Desde la Administración General del Estado se impulsarán los mecanismos de cooperación y colaboración
necesarios con las Administraciones autonómicas para el desarrollo de las actividades fomento de la economía social.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe profundizar en las medidas más allá de introducir el término fomento en abstracto para dar un mejor cumplimiento a los fines de la norma. Por ello, se propone introducir medidas de fomento más específicas en materia de política de
empleo y en educación.



Asimismo, se debe tener en cuenta que las Comunidades Autónomas ostentan competencias en muchos de los ámbitos propuestos (educación, políticas activas de empleo, etc.). Por este motivo, es necesario plasmar en el texto normativo la
articulación por parte de la Administración General del Estado de mecanismos de cooperación y colaboración que eviten el solapamiento de actuaciones y permitan llevar a cabo una acción más eficaz en materia de economía social en el conjunto del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9 del Proyecto de Ley


De modificación.



El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:


'Artículo 9. Consejo para el Fomento de la Economía Social.



1. Se reestructura el Consejo para el Fomento de la Economía Social, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley, configurándose como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado, a través
del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sin participar en la estructura jerárquica de ésta. Actuará como un órgano de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social y la Administración General del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


El Consejo para el Fomento de la Economía Social se creó por la Disposición adicional segunda de la Ley 27/1999 de Cooperativas y se reguló en el Real Decreto 219/2001 sobre organización y funcionamiento del Consejo. Aunque la idea de
plasmarlo de nuevo en el proyecto de Ley, responde a que su ubicación más idónea es en el marco de esta Ley, ya que es un Consejo que asume competencias de la Economía Social en su conjunto y no exclusivamente para las cooperativas, hay que precisar
que ya estaba creado con anterioridad y en ningún caso se trata de un órgano nuevo que esté siendo creado por el actual Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional tercera (nueva)


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional tercera, que tendrá la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera. Ordenación Jurídica de la ONCE como Entidad Singular.



A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de Economía Social, que ajusta su ordenación y funcionamiento a lo previsto en las
leyes, así como en su normativa específica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad económica


Página 18



y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de reconocido prestigio, se plasman en la presente Disposición adicional.



La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada por los principios y valores de la solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego, cuyo marco regulador está fijado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada momento.'


JUSTIFICACIÓN


A continuación se reflejan los argumentos y razones por las que es preciso incorporar una disposición adicional tercera específica sobre la ONCE en el Proyecto de Ley de Economía Social. Las razones por las que es preciso reflejar en la Ley
a ONCE son las siguientes:


a) La Ley en su artículo 5.1 establece la existencia de las 'entidades singulares de economía social' por razón de su actividad económica y empresarial.



b) La ONCE es una entidad singular de economía social porque es la única Organización de la economía social que está personificada jurídicamente como una Corporación de Derecho Público y de carácter social.



c) Aún siendo una Corporación de Derecho Público, por razones históricas, la ordenación jurídica básica de la ONCE es de carácter reglamentario resultando preciso, o al menos muy conveniente, que la regulación goce de rango de Ley formal. Y
qué duda cabe de que esta es la mejor oportunidad que se presenta en esta legislatura desde el punto de vista de la iniciativa legislativa y coherencia con su contenido material, y la finalidad perseguida de incrementar el grado de seguridad
jurídica a favor de la ONCE.



Esta definición sustancial de los aspectos básicos de la once es crucial que se recoja una norma de rango legal, pues se trata de la clave de bóveda de la existencia, organización y funcionamiento de la ONCE.



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la disposición adicional cuarta (nueva)


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional cuarta que tendrá la siguente redacción:


'Disposición adicional cuarta. Premio a la calidad e innovación social para entidades de la economía social.



El Ministerio de Trabajo e Inmigración instaurará un premio a la calidad e innovación social que tenga en cuenta, entre otros requisitos, el cumplimiento por parte de las entidades de la economía social de los siguientes compromisos:
favorecer el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la flexibilización de horarios laborales,
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.'


JUSTIFICACIÓN


El objetivo es introducir una forma de reconocimiento a la labor que realizan las entidades de la economía social y, contribuir de este modo, a dar una mayor visibilidad a las mismas y a su compromiso con la promoción de los valores de
interés general en beneficio de la sociedad.



Asimismo, este premio a la calidad e invocación social se configura como un premio de reconocimiento que no supone una salida de fondos de los Presupuestos Generales del Estado.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas
al Proyecto de Ley de Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 19



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del cuarto párrafo de la parte II de la exposición de motivos del referido texto


Redacción que se propone:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte; las sociedades laborales, las
asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios orientadores de la economía social..../...'


JUSTIFICACIÓN


La sustitución de 'cooperativas de transportistas' por 'cooperativas de transporte' tiene como objetivo exclusivamente recoger la denominación que para esta clase de cooperativas contempla la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de un párrafo nuevo al final del cuarto párrafo de la parte II de la exposición de motivos del referido texto


Redacción que se propone:


'La naturaleza de Corporación de Derecho Público de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y el mecanismo de financiación pública de la misma mediante autorizaciones de juego, le confieren una singularidad de tal alcance que
conduce a la necesidad de regular sus elementos esenciales en una disposición adicional de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda que adiciona una disposición adicional nueva relativa a la ONCE.



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del artículo 1 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 1. Objeto.



La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de
fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que les son propios, con pleno respeto a las competencias que en esta materia puedan corresponder a las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocer que las Comunidades Autónomas tienen competencias en fomento y ordenación de la economía social, y manifestar la intención de no vulnerarlas al establecer el marco jurídico común.



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación de la letra a) del artículo 4 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 4. Principios orientadores.



a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de
trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.'


JUSTIFICACIÓN


Siendo el fin social y las personas, dos de los elementos sin duda esenciales de la mayoría de las entidades


Página 20



de la Economía Social, en algunas de ellas la toma de decisiones se lleva a cabo atendiendo al fin social, como es el caso de las fundaciones, donde no existe un elemento personal subyacente, más allá del fundador o de los patronos, y aún
cuando éstos hayan realizado aportaciones a la fundación, no tienen una 'participación' en la misma. Por tanto, las decisiones se toman atendiendo al fin social de la entidad.



ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del punto 1 del artículo 5 del referido texto


Redacción que se propone:


Artículo 5. Entidades de la Economía Social.



'1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones, las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las
cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar el texto para adecuarlo al caso de las fundaciones.



Las fundaciones son consideradas actualmente como un operador económico más. Además de desarrollar propiamente actividades económicas, son entidades que han de contar con un patrimonio que, aunque fuera el mínimo exigido legalmente, han de
administrar, aplicando sus recursos al cumplimiento de ese fin. Reflejo de la consideración de las fundaciones como un operador económico en el mercado es el régimen contable previsto en su legislación, de clara influencia mercantil y societaria,
aplicable a todas las fundaciones sin ninguna distinción. Han de contar con un presupuesto de ingresos y gastos, han de rendir cuentas en todos los casos e inclusive han de auditarse en determinados supuestos en función de su activo, volumen de
ingresos o número de trabajadores.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del punto 2 del artículo 5 del referido texto


Redacción que se propone:


Artículo 5. Entidades de la Economía Social.



'2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior.'


JUSTIFICACIÓN


La referencia a la inclusión en el catálogo de entidades parece inadecuada ya que podría conducir al error de considerar que dicha inclusión pudiera revestir carácter constitutivo, por ello se propone la supresión de dicha referencia.



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del artículo 6 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 6. Catálogo de entidades de economía social.



El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social, teniendo en
cuenta los principios establecidos en la presente ley, con carácter exclusivamente informativo y estadístico, y de forma coordinada con aquellos instrumentos que resulten similares existentes en el ámbito autonómico.'


JUSTIFICACIÓN


Parece oportuno incluir en la redacción el carácter informativo y estadístico del Catálogo de entidades de


Página 21



economía social elaborado por el Ministerio y su necesaria coordinación con los que pudieran existir en el ámbito autonómico.



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del punto 3 del artículo 7 del referido texto


Redacción que se propone:


Artículo 7. Organización y representación.



'3. Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de las materias que afectan a sus
intereses económicos y sociales. Del mismo modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General del Estado, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas
aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.



La participación de estas organizaciones se desarrollará reglamentariamente.'


JUSTIFICACIÓN


Se valora positivamente la participación de organizaciones de ámbito estatal que agrupen mayoritariamente a las entidades de la economía social en los órganos de la Administración General del Estado y por ello se establece eliminando la
posibilidad de que no sea así.



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del apartado 3 del artículo 8 del referido texto.



Redacción que se propone:


Artículo 8. Fomento y difusión de la economía social.



'3. Al Gobierno, para la aplicación de esta Ley, le corresponderá, con carácter general, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, impulsar en su ámbito la realización de las actuaciones de promoción, difusión y formación de la
economía social, o colaborar en el impulso desarrollado con este objetivo por las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las facultades de otros departamentos ministeriales en relación con la actividad económica, empresarial y social que
desarrollen las entidades de economía social para el cumplimiento de su objetivo social, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.'


JUSTIFICACIÓN


Reconocer que las Comunidades Autónomas tienen competencias en fomento y ordenación de la economía social, y pueden ser ellas las que impulsen actuaciones de promoción, difusión y formación de la economía social, reservando para el Estado el
papel de cooperador o colaborador.



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación del apartado 3 del artículo 9 del referido texto


Redacción que se propone:


Artículo 9. Consejo para el Fomento de la Economía Social.



'3. El Consejo para el Fomento de la Economía Social estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas, de la asociación de entidades locales más representativa, de las
confederaciones intersectoriales más representativas de ámbito estatal, de las organizaciones autonómicas más representativas de carácter intersectorial, así como de las entidades sectoriales mayoritarias de la economía social referidas en el
artículo 5 de esta Ley que no estén representadas por las citadas confederaciones intersectoriales, y por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la


Página 22



economía social designadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.'


JUSTIFICACIÓN


Incluir en la composición del Consejo para el Fomento de la Economía Social a las organizaciones autonómicas más representativas de carácter intersectorial.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De modificación de la disposición adicional segunda del referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional segunda. Financiación.



El impulso de las actuaciones de promoción, difusión y formación a las que se refiere el artículo 8.3, así como el funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social previsto en el artículo 9, se financiarán con los créditos
que el Ministerio de Trabajo e Inmigración tenga efectivamente disponibles para el ejercicio 2010, sin que puedan suponer aumento neto de gasto, conforme a lo establecido en el Plan de Acción inmediata para 2010 y, para ejercicios sucesivos, en el
Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013.



El Estado podrá también sin embargo, transferir recursos a las Comunidades Autónomas, por acuerdo entre administraciones, para el impulso de las actuaciones de promoción, difusión o formación de la economía social que estas últimas deseen
llevar a cabo.'


JUSTIFICACIÓN


Posibilitar que el Estado facilite recursos económicos para que las Comunidades Autónomas puedan ejercer sus competencias en fomento y ordenación de la economía social.



Tener un respaldo presupuestario adecuado destinado a la economía social es del todo imprescindible puesto que sin él las diversas iniciativas pueden resultar inviables, como bien indica el Borrador del Informe de conclusiones de la
Subcomisión de la Economía Social del Congreso de los Diputados de la pasada legislatura.



Con fondos suficientes, las Comunidades Autónomas pueden crear por ejemplo, como también sugiere el citado informe, premios y reconocimientos para las empresas más destacadas en el ámbito de la Economía Social, o actividades destinadas a
acercar e interesar a la juventud por las fórmulas de las empresas de la Economía Social, a fin de que las elijan como vehículo de sus aspiraciones empresariales.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Bonificación a las cotizaciones sociales en la creación de sociedades cooperativas o laborales.



Las sociedades cooperativas o laborales que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituyan tendrán derecho a una bonificación del cien por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así
como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, durante el primer año desde su inscripción en el registro mercantil y del 50% durante el segundo año,
cuando la mayoría de sus socios-trabajadores se encontraran en una situación legal de desempleo antes de su constitución como sociedad.'


,JUSTIFICACIÓN


La característica común de este tipo de sociedades, tanto las cooperativas como las sociedades laborales (limitadas o anónimas), es que la mayoría de socios son trabajadores. En la mayoría de casos, la constitución de este tipo de
sociedades se debe a la voluntad de los trabajadores de continuar con una actividad económica con dificultades para seguir, bien sea por estar en una situación concursal, por la voluntad de liquidación y extinción de los socios de la empresa u otros
como la jubilación en caso de socios únicos o autónomos.



En estas situaciones, obtener una bonificación a las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social durante los dos primeros años, junto con otras medidas de reajuste en la actividad para su viabilidad, puede ahorrar la pérdida de muchos
puestos de trabajo y de un tejido empresarial difícil de recuperar.



Página 23



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Ordenación jurídica de la ONCE como entidad singular.



A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una organización singular de Economía Social, que ajusta su ordenación y funcionamiento a lo previsto en las
leyes, así como en su normativa específica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad económica
y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de reconocido prestigio, se plasman en la presente disposición adicional.



La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave; con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización; caracterizada por los principios y valores de solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego, cuyo marco regulador está fijado por la disposición adicional
vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por el Acuerdo General entre el Gobierno de España y la ONCE vigente en cada momento.'


JUSTIFICACIÓN


La Ley en su artículo 5.1 establece la existencia de las 'entidades singulares de economía social' por razón de su actividad económica y empresarial.



La ONCE es una entidad singular de economía social porque es la única Organización de la Economía Social que está personificada jurídicamente como una Corporación de Derecho Público y de carácter social.



Aún siendo una Corporación de Derecho Público, por razones históricas, la ordenación jurídica básica de la ONCE es de carácter reglamentario resultando preciso, o al menos muy conveniente, que la regulación goce de rango de Ley formal. Y
qué duda cabe de que esta es la mejor oportunidad que se presenta en esta legislatura desde el punto de vista de la iniciativa legislativa y coherencia con su contenido material, y la finalidad perseguida de incrementar el grado de seguridad
jurídica a favor de la ONCE.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Ordenación jurídica de las actividades de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de juego.



Uno. Como operador de juego de reconocido prestigio, la ONCE seguirá rigiéndose en materia de juego por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por el Real
Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada; así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE; por su vigentes Estatutos,
publicados por Orden TAS/2533/2006, de 27 de julio de 2006; por la presente disposición adicional; y demás normativa específica aplicable a dicha Organización o que pudiera aprobarse al efecto.



Dos. Sin perjuicio de las nuevas modalidades de juego o modificaciones de las existentes que el Consejo de Ministros pudiera autorizarle, la ONCE tiene reconocida, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la explotación de
tres modalidades de juego, todas ellas incluidas en la definición de loterías que se realiza en el artículo 3, apartado b), de la presente Ley; modalidad Cupón Prociegos, también denominada cupón de la ONCE, modalidad juego activo y modalidad
lotería instantánea o presorteada.



A instancias del Consejo de Protectorado de la ONCE, la Comisión Nacional de Juego procederá, a los meros efectos de publicidad, a inscribir en el Registro General de Licencias y Autorizaciones las autorizaciones otorgadas a la ONCE para
operar en el mercado de loterías, y para explotar y comercializar las modalidades autorizadas en cada momento.



Página 24



Para la explotación de estas modalidades de juego, la ONCE podrá suscribir acuerdos, convenios o cualquier fórmula de validez contractual, con otros operadores de juego que tengan autorización para operar en países de la Unión Europea,
incluso para la comercialización conjunta en sus respectivos territorios de modalidades y productos de lotería.



Tres. Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE ejercer la supervisión y el control sobre las modalidades de juego autorizadas, especialmente sobre las actividades de juego objeto de reserva a favor de la ONCE en virtud de Ley; en
los términos que se establecen en la normativa, mencionada en el apartado Uno de esta disposición adicional.



Asimismo, la publicidad emitida por la ONCE sobre las modalidades y productos de juego autorizados se regirá, en calidad de norma especial a los efectos previstos en el artículo 5.1 de la Ley 34/1988, de 11 noviembre, General de Publicidad,
por los criterios generales que, a tal fin, establezca el Consejo de Protectorado de la ONCE.



Cuatro. Se da una nueva redacción a la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que queda redactada como sigue:


'Corresponde al Consejo de Ministros la concesión de autorizaciones a la ONCE para explotar modalidades de juego a través del Acuerdo General entre el Gobierno de España y la ONCE, conforme al procedimiento que se establezca
reglamentariamente, y sin perjuicio de otras autorizaciones contenidas en norma de rango legal o reglamentario. Dicho Acuerdo General definirá los términos, alcance y duración de las autorizaciones, basándose en la fijación de criterios e
indicadores que establecen límites máximos, dentro de los cuales dicha Organización puede operar, con arreglo a su normativa específica, con autonomía de gestión bajo el control y supervisión del Consejo de Protectorado; actuando como operador de
reconocido prestigio que garantiza la existencia de un circuito controlado de juego, el cumplimiento de los estándares de juego responsable y la cooperación con el Estado en esta materia.'


Cinco. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la ONCE Queda autorizada para explotar productos de luego de apuestas mutuas en cualquier disciplina deportiva, con excepción de aquellos eventos que tengan por objeto las apuestas
deportivas que comercializa Loterías y Apuestas del Estado. La concreción y ejercicio de dicha autorización se articulará en análogos términos al régimen jurídico, contenido, alcance y mecanismos de vigilancia, supervisión y control que los que
establezca la normativa de aplicación y la Comisión Nacional de Juego para las apuestas mutuas deportivas autorizadas o gestionadas por Loterías y Apuestas del Estado.'


JUSTIFICACIÓN


La ordenación jurídica básica de la ONCE es de carácter reglamentario resultando preciso, o al menos muy conveniente, que la regulación goce de rango de Ley formal.



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Integración de las empresas de la Economía Social en las estrategias para la mejora de la productividad.



El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas integrará en todo caso, actuaciones destinadas a las empresas de la Economía Social de manera explícita, en las estrategias para la mejora de la productividad que se establezcan.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII legislatura, es importante potenciar la Economía Social como fuente de innovación socioeconómica para el conjunto
de la economía, impulsando los vínculos entre las organizaciones que la integran y los elementos del sector privado más dinámico y adepto a los cambios que exigen una economía cada vez más plural.



Igualmente se debe alentar a los actores de la Economía Social que adopten estrategias que sean acordes con las nuevas exigencias de unos mercados cada vez más competitivos y les permitan reforzar su misión de reconocimiento del bienestar de
sus miembros, su respuesta a las necesidades del interés general y su refuerzo de la cohesión social.



Página 25



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Revisar la fiscalidad de las Entidades de la Economía Social.



El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las entidades representativas de la economía social, del Consejo para el Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes un proyecto de Ley para
revisar y actualizar la fiscalidad de las entidades de la Economía Social, en concreto, de las Cooperativas, y para facilitar su acceso a la financiación tanto en capital propio como con capital ajeno.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII legislatura, es importante revisar la fiscalidad de las entidades de la Economía social, como puede ser el caso de
las Cooperativas, y establecer mecanismos para facilitar su acceso a la financiación.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Eliminar las limitaciones para poder operar en cualquier actividad económica.



El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las entidades representativas de la economía social, del Consejo para el Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, llevará a cabo las modificaciones normativas
necesarias para eliminar las limitaciones de las entidades de la economía social para poder operar en cualquier actividad económica, de forma que en todos los ámbitos de actuación empresarial desaparezcan las trabas.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII legislatura, se destaca que las cooperativas tropiezan con obstáculos legales para ejercer su actividad en algunos
ámbitos especialmente regulados, debido a la falta de comprensión de su naturaleza empresarial o de su propio modelo societario. Situación que provoca dificultades para su desarrollo y en muchos casos obliga a la constitución de sociedades
mercantiles de capital, sociedades anónimas o limitadas, de carácter instrumental, esto es, de capital bajo el control de las cooperativas, situación muy perjudicial para las cooperativas.



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


De adición de una nueva disposición adicional al referido texto


Redacción que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Eliminar las limitaciones para poder operar en cualquier actividad económica.



El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las entidades representativas de la economía social, del Consejo para el Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes un proyecto de ley que
actualice y revise la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.'


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII legislatura, se señala que fomentando las sociedades laborales es una forma de cumplir con el mandato
constitucional de que 'los poderes públicos establecerán las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción'. Se constata que las sociedades laborales ofrecen a los trabajadores una figura de creación


Página 26



y funcionamiento ágil que tiene hoy una importante proyección. Permiten la existencia de un liderazgo empresarial y, al mismo tiempo, la participación de los trabajadores en el capital social. Al integrar a los trabajadores en la gestión
empresarial, las sociedades laborales tienen un valor añadido social significativo, que se manifiesta en generar riqueza en zonas de escasa inversión.



La revisión legislativa puede consolidar el éxito ya constatado de un modelo de participación de los trabajadores en la empresa, moderno e integrado en las tendencias innovadoras de propiedad y de gestión participativa y democrática en la
empresa.



A la Mesa de la Comisión de Trabajo e Inmigración


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Enmienda al Proyecto de Ley de
Economía Social.



Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2010.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


A la exposición de motivos, 4.º párrafo de la parte II


De modificación.



Se propone la modificación del 4.º párrafo de la parte II de la exposición de motivos que tendrá la siguiente redacción:


'Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades, y entre ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios, mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, de transporte; ...'


MOTIVACIÓN


Mejora técnica de conformidad con la denominación que para esta clase de cooperativas contempla la Ley 27/1999, de cooperativas.



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


A la exposición de motivos, nuevo 8.° párrafo de la parte III


De adición.



Se propone la adición de un nuevo 8.° párrafo en la parte III de la exposición de motivos que tendrá la siguiente redacción:


'La disposición adicional tercera clarifica la naturaleza de la Organización Nacional de Ciegos Españoles ONCE como corporación de derecho público cuya normativa específica le confiere la consideración de entidad singular de economía
social.'


MOTIVACIÓN


En coherencia con la enmienda que introduce una nueva disposición adicional tercera.



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


Al artículo 4, letra a)


De modificación.



Se propone la modificación de la letra a) del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:


'a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de
trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.'


MOTIVACIÓN


Siendo el fin social y las personas, dos de los elementos sin duda esenciales de la mayoría de las entidades de la Economía Social, en alguna de ellas la toma de decisiones se hace atendiendo al fin social, como es el caso de la fundaciones,
donde no existe un elemento


Página 27



personal subyacente, más allá del fundador o de los patronos, y aun cuando éstos hayan realizado aportaciones a la fundación, no tienen una 'participación' en ella y las decisiones se hacen atendiendo al fin social de la entidad. Por lo
tanto, es necesario, sin modificar el sentido del principio añadir la citada redacción para completar adecuadamente la letra a) del artículo 4.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


Al artículo 7.2


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 7, que tendrá la siguiente redacción:


'2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de tipos de entidades que contempla el artículo 5 de la presente Ley.



b) Representar, al menos, al veinticinco por ciento del total de las empresas o entidades asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que concurran al procedimiento de
representatividad, siempre que dichas Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).



c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidades del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo asociadas a las confederaciones
intersectoriales que concurran al procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras a) y b).'


MOTIVACIÓN


Con la nueva redacción se mejora técnicamente el texto, sistematizando los tres requisitos que deben cumplirse por las confederaciones intersectoriales; además se procede a desarrollar la redacción anterior, aspecto necesario para
configurarlos criterios a tener en consideración en el mapa representativo de la economía social. Es por ello que se ha eliminado la referencia al ulterior desarrollo reglamentario por innecesaria, al estar ya desarrollados con la redacción actual,
si bien, y a efectos de convocatorias y otros aspectos específicos, es de aplicación la autorización al Gobierno para dictar normas de aplicación y desarrollo, según se recoge en la disposición final segunda.



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


Al artículo 9.3


De modificación.



Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 9 que tendrá la siguiente redacción:


'3. El Consejo para el Fomento de la Economía Social estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas, de la asociación de entidades locales más representativa, de las
confederaciones intersectoriales representativas de ámbito estatal, así como de las entidades sectoriales mayoritarias de la economía social referidas en el artículo 5 de esta ley que no estén representadas por las citadas confederaciones
intersectoriales, de las organizaciones sindicales más representativas y por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social designadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.'


MOTIVACIÓN


Se elimina el adverbio 'más 'a la calificación de representativas, con el fin de equiparar la redacción del precepto en los mismos términos del artículo 7 y se incluye a las organizaciones sindicales más representativas en la composición del
Consejo para el Fomento de la Economía Social en virtud de del importante número de trabajadores que integra el conjunto de actividad económica y empresarial del conjunto de la economía social.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso


Nueva disposición adicional tercera


De adición.



Página 28



Se propone la adición de una nueva disposición adicional, que será la tercera, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional tercera. Determinación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como entidad singular de la economía social.



De conformidad con su normativa específica, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una corporación de derecho público de carácter social, cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal y plena
integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de autoorganización, caracterizada en su actividad económica y empresarial por los principios y valores de la
solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general, que ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado y que, para la financiación de sus fines sociales, goza
de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.



A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) será considerada entidad singular de economía social.'


MOTIVACIÓN


De conformidad con la demanda del sector de la economía social se entiende oportuno que es preciso aclarar la naturaleza de la ONCE en el ámbito del artículo 5.1 de la Ley, donde se establece la existencia de las 'entidades singulares de
economía social'.



La ONCE es una entidad singular de economía social porque es la única organización de la economía social que está personificada jurídicamente como una corporación de derecho público y de carácter social. La clarificación de su configuración
aborda aspectos esenciales de la ONCE tales como su naturaleza jurídica, misión y valores, fines sociales, control público y el régimen de autorizaciones de juego.



Con todo ello se consigue la finalidad de incrementar el grado de seguridad jurídica a favor de la ONCE y del conjunto de la economía social.



ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 29, del G.P. Popular, al parágrafo II, párrafo segundo.



- Enmienda núm. 5, del G. P. Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 18, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 19, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 30, del G.P. Popular, parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 40, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 41, del G.P. Catalán (CiU), parágrafo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 58, del G.P. Socialista, parágra- fo II, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 4, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, parágrafo III, párrafo cuarto.



- Enmienda núm. 31, del G.P. Popular, parágrafo III, párrafo sexto.



- Enmienda núm. 59, del G.P. Socialista, parágra- fo III, párrafo nuevo.



Artículo 1


- Enmienda núm. 42, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 2


- Enmienda núm. 6, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Artículo 3


- Sin enmiendas.



Artículo 4


- Enmienda núm. 7, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 20, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), letra a).



- Enmienda núm. 23, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, letra a).



Artículo 4 (continuación)


- Enmienda núm. 32, del G.P. Popular, letra a).



- Enmienda núm. 43, del G.P. Catalán (CiU), letra a).



- Enmienda núm. 60, del G.P. Socialista, letra a).



- Enmienda núm. 33, del G.P. Popular, letra c).



- Enmienda núm. 1, de la Sra. Fernández Davila (GMx), letra e) (nueva).



Artículo 5


- Enmienda núm. 2, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 1.



- Enmienda núm. 44, del G.P. Catalán (CiU), apartado 1.



- Enmienda núm. 3, de la Sra. Fernández Davila (GMx), apartado 2.



Página 29



- Enmienda núm. 8, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2.



- Enmienda núm. 45, del G.P. Catalán (CiU), apartado 2.



Artículo 6


- Enmienda núm. 34, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 46, del G.P. Catalán (CiU).



Artículo 7


- Enmienda núm. 9, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 1.



- Enmienda núm. 10, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2.



- Enmienda núm. 21, del G.P. Vasco (EAJ-PNV), apartado 2.



- Enmienda núm. 24, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2.



- Enmienda núm. 35, del G.P. Popular, al apartado 2.



- Enmienda núm. 61, del G.P. Socialista, al apartado 2.



- Enmienda núm. 11, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 3.



- Enmienda núm. 47, del G.P. Catalán (CiU), al apartado 3.



- Enmienda núm. 12, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, apartado 4 (nuevo).



Artículo 8


- Enmienda núm. 36, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 13, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2, letra g) (nueva).



- Enmienda núm. 25, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2, letras g) y h) (nuevas).



- Enmienda núm. 14, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 3.



- Enmienda núm. 48, del G.P. Catalán (CiU), al apartado 3.



Artículo 9


- Enmienda núm. 37, del G.P. Popular, apartado 1.



- Enmienda núm. 15, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 2, párrafo inicial.



- Enmienda núm. 26, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, al apartado 3.



- Enmienda núm. 49, del G.P. Catalán (CiU), al apartado 3.



- Enmienda núm. 62, del G.P. Socialista, al apartado 3.



Artículo 10 (nuevo)


- Enmienda núm. 16, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



Disposición adicional primera


- Sin enmiendas.



Disposición adicional segunda


- Enmienda núm. 50, del G.P. Catalán (CiU).



Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 17, de G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 22, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).



- Enmienda núm. 27, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



- Enmienda núm. 38, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 39, del G.P. Popular.



- Enmienda núm. 51, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 52, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 53, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 54, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 55, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 56, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 57, del G.P. Catalán (CiU).



- Enmienda núm. 63, del G.P. Socialista.



Disposición transitoria única


- Sin enmiendas.



Disposición final primera


- Sin enmiendas.



Disposición final segunda


- Sin enmiendas.



Disposición final tercera


- Sin enmiendas.



Disposición final nueva


- Enmienda núm. 28, del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.