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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 91-1, de 08/09/2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


8 de septiembre de 2010


Núm. 91-1



PROYECTO DE LEY


121/000091 Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



(121) Proyecto de ley.



121/000091


AUTOR: Gobierno.



Proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Acuerdo:


Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza
el día 25 de septiembre de 2010.



En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.



Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL


Exposición de motivos


La Ley del Registro Civil introduce importantes novedades en la llevanza de este instrumento de publicidad del estado civil de las personas. Entre estos cambios destaca la desjudicialización de la tarea registral.



Esta nueva forma de gestión del Registro Civil exige un ajuste de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que hasta ahora atribuía, en su artículo 2.2, a los Juzgados y Tribunales las funciones de Registro Civil.
Atribución que en determinados aspectos era desarrollada en los artículos 86 y 100 de dicha Ley. Esta Ley revisa esas previsiones para ajustarlas con el nuevo Registro Civil.



Asimismo, se ha de tener en cuenta que en este modelo los Encargados del Registro Civil pasan a ser tanto funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan la Licenciatura en Derecho o titulación universitaria equivalente como secretarios
judiciales. Por ello es necesario añadir un nuevo párrafo en el artículo 445.1 de la Ley Orgánica, que contemple la posibilidad de que los secretarios judiciales sean designados Encargados del Registro Civil y, en tal caso, pasen a la situación
administrativa de servicios especiales.



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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:


'2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el párrafo anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.'


Dos. Se deroga el artículo 86.



Tres. El apartado 1 del artículo 100 tendrá la siguiente redacción:


'1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.'


Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado primero del artículo 445 con la siguiente redacción:


'Asimismo, podrán hallarse en la situación de servicios especiales los secretarios judiciales que sean designados Encargados del Registro Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil y sus normas de desarrollo.'


Disposición final primera. Competencia estatal.



Esta ley orgánica se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en los artículos 149.1. 6ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación procesal.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



La presente ley orgánica entrará en vigor a los dos años de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.