Publications

BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 76-5, de 27/05/2010
PDF




BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


27 de mayo de 2010


Núm. 76-5



ENMIENDAS


121/000076 Proyecto de Ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley del régimen de cesión de
tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.



Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2010.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Rosa Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley de
régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación de alcances y condiciones de dicha cesión.



Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2010.-Rosa Díez González, Diputada.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Enmienda a la totalidad


El presente Proyecto de Ley forma parte del proceso de reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CC.AA.), cuyos elementos normativos más significativos son la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación
de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. El Proyecto de Ley persigue la culminación de esta reforma normativa mediante la modificación del marco jurídico que regula el régimen de cesión de tributos, así como el alcance
y las condiciones de dicha cesión a la Comunidad de la Región de Murcia.



Unión, Progreso y Democracia (UPyD) desea manifestar, como lo hizo en su momento, su rechazo a la reciente reforma del sistema de financiación de las CC.AA.



Página 2



en su conjunto, y a este Proyecto de Ley en particular, por las razones que se exponen a continuación.



En primer lugar, UPyD entiende que el método de negociación que ha conducido a la presente reforma y, por tanto, a la elevación de los porcentajes de cesión de determinados tributos, ha sido contrario al espíritu constitucional, pues se ha
caracterizado por la bilateralidad, estableciendo una igualdad entre los interlocutores del Gobierno y cada una de las CC.AA., criterio que se corresponde más a una estructura confederal que al diseño territorial definido por nuestra Constitución y
que se opone al propio espíritu que inspiró la creación del Consejo de Política Fiscal y Financiera como órgano de coordinación entre el Estado y las CC.AA.



En segundo lugar, tal negociación ha estado viciada desde sus inicios, pues ha venido condicionada por lo establecido previamente en materia de financiación autonómica por el Estatuto de Cataluña, de forma que el resultado final ha sido que
los nuevos porcentajes de cesión (50% de IRPF e IVA y 58% de determinados impuestos especiales) son los mismos fijados con antelación en la citada norma, con lo que finalmente una parte del país ha logrado imponer sus decisiones al conjunto, sobre
la base de una norma cuya constitucionalidad está pendiente de ser evaluada por el Tribunal Constitucional.



En tercer lugar, este nuevo incremento en la cesión de tributos a las CC.AA. supone una profundización del progresivo vaciamiento del Estado, tanto en materia competencial como en recursos financieros, proceso que no parece tener fin.
Además, en este caso el incremento en la cesión ha venido acompañado de una aportación adicional de los recursos aportados por el Estado a las CC.AA. de 11.000 millones aproximadamente, con la finalidad de que todas se vean beneficiadas, lo que
resulta difícil de admitir en la grave situación económica que atraviesa España. Este vaciamiento de recursos del Estado merma su capacidad para articular políticas comunes a todos los españoles y para cumplir sus funciones de redistribución de
recursos en aras de una mayor equidad y de estabilización económica,


En cuarto lugar, este traspaso de recursos adicionales contribuirá a incrementar el mayor déficit y deuda pública del Estado en su conjunto, ante la imposibilidad práctica del Gobierno central para coordinar y controlar la actuación de
aquéllas en materia fiscal, como hemos podido comprobar recientemente en la presentación de los presupuestos autonómicos del año en curso, a pesar de los teóricos límites establecidos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de
déficit. Esto supondrá un lastre añadido para la recuperación económica, pues absorberá una cantidad ingente del crédito que podría dirigirse a empresas y familias, al tiempo que presionará a los tipos de interés al alza y a medio plazo obligará a
elevar la carga impositiva de los ciudadanos para poder pagar la enorme deuda pública acumulada.



En quinto lugar, esta nueva cesión de tributos y aportación adicional de recursos refuerza, como las anteriores, la irresponsabilidad de las CC.AA., continuando así una senda contraria al principio de corresponsabilidad fiscal definido en la
LOFCA, dado que las Comunidades se ven 'recompensadas' en cada reforma con un mayor caudal de recursos, independientemente de la eficiencia en su gestión de los ingresos y gastos públicos.



En sexto lugar, el imparable crecimiento del gasto en las CC.AA. no se ha materializado en un aumento similar en la mejora y ampliación de los servicios públicos y del bienestar de los ciudadanos, y esta nueva aportación de recursos no se
acompaña ni de una exigencia de control de gasto ni del establecimiento de unos mínimos comunes en los servicios públicos fundamentales, aspecto que se ve más ensombrecido aún por el concepto de 'nivelación parcial' que introduce el nuevo sistema.
Conforme a esta filosofía, sólo se igualan los recursos disponibles por habitante para sanidad, educación y servicios sociales, de forma que otros como la Justicia, las políticas activas de empleo o el medio ambiente, no menos esenciales para el
ciudadano, dependerán de la fortaleza financiera de la C.A. donde resida, lo que no solamente supone una quiebra de la equidad y del principio de igualdad entre españoles, sino que abre la puerta a que la 'nivelación' se vea reducida
progresivamente en futuras negociaciones.



En séptimo lugar, a pesar del incremento en la cesión de recursos a las CC.AA., la administración central sigue ejercitando el principal papel a la hora de subir los impuestos, mientras que las administraciones autonómicas mantienen una
actitud pasiva o, en todo caso, actúan cuando se trata de reducir impuestos, distorsionando la visión del ciudadano sobre la actuación de las diferentes administraciones en materia fiscal.
Adicionalmente, se generan otros efectos perversos
derivados del sistema de liquidación, especialmente negativos en una fase recesiva como la actual. Los recursos que reciben las Comunidades son pagos a cuenta basados en unas previsiones de recaudación excesivamente optimistas. Dado que las
diferencias no se liquidan hasta dos años después, las CC.AA. se han visto afectadas por la actual fase recesiva con retraso respecto al verdadero recorte de ingresos hasta entonces. Por si esto no bastase para incentivar la falta de
corresponsabilidad y de austeridad, para las liquidaciones de 2008 y 2009 el plazo se ha elevado a tres años, y se permite pagar las devoluciones en cómodos plazos de 48 meses. Esto contribuirá a que el problema del déficit del conjunto de las
administraciones públicas siga vigente hasta después del 2015.



En octavo lugar, este nuevo sistema es más complejo y menos transparente que el anterior, debido a la multiplicidad de fondos existentes para contentar a diferentes CC.AA., ni elimina los problemas del anterior relativos a las diferencias en
recursos por habitante, que se verán incrementados en la medida en que la evolución económica de las Comunidades sea divergente.



Página 3



En noveno lugar, la reforma no aborda la permanencia de agravios comparativos con el sistema de financiación foral, que aporta casi el doble de recursos por habitante, mantiene un privilegio que no tiene sustento constitucional y sirve de
reclamación permanente de diferentes grupos nacionalistas de otras CC.AA. para equipararlas financieramente con las forales.



Y en décimo lugar, el nuevo sistema y esta cesión de tributos que incorpora no contemplan la mejora en la capacidad de corrección de los desequilibrios territoriales a través del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), tal como prevé
la Constitución y aconseja la acelerada pérdida de fondos europeos de desarrollo regional.



Por todos estos motivos se propone el rechazo del texto del Proyecto de Ley y su devolución al Gobierno.



A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de cesión de tributos del Estado a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de la misma.



Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2010.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De supresión.



Se propone la supresión de la siguiente expresión del segundo párrafo del Epígrafe I de la Exposición de motivos:


'... se ha clarificado y perfeccionado la definición del principio de lealtad institucional ...'


JUSTIFICACIÓN


No parece necesaria su introducción en esta Ley, cuya finalidad es fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos, máxime cuando este principio ni se ha clarificado ni perfeccionado su definición.



La cesión de tributos constituye sólo una parte de los recursos de la nueva financiación autonómica, en la que no están incluidas otras partidas de especial trascendencia, como son el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Garantía de
Servicios Públicos Fundamentales y los Fondos de Convergencia Autonómica. Por tanto, no procede hablar de principios generales (lealtad institucional) cuando estamos regulando principios específicos de la financiación autonómica (participación en
los ingresos del Estado).



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Exposición de motivos


De supresión.



Se propone la supresión del cuarto párrafo del Epígrafe I de la Exposición de motivos.



JUSTIFICACIÓN


Esta referencia es innecesaria en la Exposición de motivos de esta Ley, cuya finalidad es fijar el alcance y condiciones de la cesión de tributos.