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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 9-5, de 29/10/2008
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


29 de octubre de 2008


Núm. 9-5



ENMIENDAS


121/000009 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas al articulado presentadas en relación con el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-Rosa Díez González, Diputada.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Doña Rosa Díez González


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional decimotercera.



JUSTIFICACIÓN


La regulación de esta disposición modifica el régimen de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.



Esta consiste básicamente en diferenciar entre aquellas que no inhabiliten para toda profesión u oficio y aquellas que sí lo hagan. De forma que para las primeras se establece una reducción de la cuantía de la pensión para quienes no
tuvieran, en el momento del hecho


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causante, cubiertos veinte años de servicios efectivos al Estado, que cobrarán un 75% y no un 100% de la cuantía que les corresponda según la legislación vigente para los hechos causantes que se produzcan con posterioridad a la entrada en
vigor de la Ley.



Este cambio tiene su correlato con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta que establece un régimen de incompatibilidades de esas pensiones con el trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión del trabajador en algún
régimen público de Seguridad Social y con lo establecido en la disposición finaI primera que regula la naturaleza vinculante y preceptiva del informe que emita el órgano médico para el reconocimiento de esas pensiones y la incompatibilidad con el
trabajo activo de las orfandades de mayores de 21 años que estén incapacitados.



El Tribunal Constitucional tiene establecido que no se puede utilizar el proceso de tramitación parlamentaria de una ley de presupuestos para alterar el sistema general de percepción de pensiones públicas, ya que con la tramitación a través
de la Ley de Presupuestos se evita que estos cambios se discutan por el procedimiento legislativo ordinario que es el que permitiría un debate público abierto.



En este caso es evidente que con esas disposiciones lo que se está haciendo es una reforma sustancial en el régimen jurídico de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente, que además merma los derechos sociales de los
funcionarios públicos -profesores, miembros de cuerpos de seguridad del Estado, etc.-


Tales cambios, además, deberían haber sido previamente discutidos en el marco del Pacto de Toledo ya que es el marco donde se deben discutir las reformas del sistema de pensiones, entre las que se encuentran las pensiones de clases pasivas.



Por otra parte, esta regulación no tiene en cuenta que las normas de incapacidad permanente en España y su actual régimen de incompatibilidades no favorecen la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.



En definitiva, las reformas sobre las pensiones de incapacidad y su régimen de incompatibilidades deben hacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través del procedimiento legislativo ordinario y han de estar materialmente orientadas hacia
la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Por eso, proponemos la supresión de la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Doña Rosa Díez González


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición adicional decimosexta.



JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional decimosexta establece un régimen de incompatibilidades de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley
de Clases Pasivas del Estado, con el trabajo por cuenta ajena que dé lugar a la inclusión del trabajador en algún régimen público de Seguridad Social. Tal disposición tiene su correlato con la disposición adicional decimotercera y con lo
establecido en la disposición final primera que regula la naturaleza vinculante y preceptiva del informe que emita el órgano médico para el reconocimiento de esas pensiones y la incompatibilidad con el trabajo activo de las orfandades de mayores de
21 años que estén incapacitados.



El Tribunal Constitucional tiene establecido que no se puede utilizar el proceso de tramitación parlamentaría de una ley de presupuestos para alterar el sistema general de percepción de pensiones públicas, ya que con la tramitación a través
de la Ley de Presupuestos se evita que estos cambios se discutan por el procedimiento legislativo ordinario que es el que permitiría un debate público abierto.



En este caso es evidente que con esas disposiciones lo que se está haciendo es una reforma sustancial en el régimen jurídico de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente, que además merma los derechos sociales de los
funcionarios públicos -profesores, miembros de cuerpos de seguridad del Estado etc.-. Además de añadir la inseguridad jurídica que genera una modificación que se va a aplicar a pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el
servicio causadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.



Tales cambios, además, deberían haber sido previamente discutidos en el marco del Pacto de Toledo ya que es el marco donde se deben discutir las reformas del sistema de pensiones, entre las que se encuentran las pensiones de clases pasivas.



Por otra parte, esta regulación no tiene en cuenta que las normas de incapacidad permanente en España y su actual régimen de incompatibilidades no favorecen la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.



En definitiva, las refonnas sobre las pensiones de incapacidad y su régimen de incompatibilidades deben hacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través del procedimiento


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legislativo ordinario y han de estar materialmente orientadas hacia la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Por eso, proponemos la supresión de la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2009.



ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Doña Rosa Díez González


(Grupo Parlamentario Mixto)


De supresión.



Se propone la supresión de la disposición final primera.



JUSTIFICACIÓN


La regulación de esta disposición regula la naturaleza vinculante y preceptiva del informe que emita el órgano médico para el reconocimiento de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y la incompatibilidad con el trabajo activo de las orfandades de mayores de 21 años que estén incapacitados.



Tal disposición tiene su correlato con las disposiciones adicionales decimotercera y decimosexta que modifican la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se
causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y su régimen de incompatibilidades.



El Tribunal Constitucional tiene establecido que no se puede utilizar el proceso de tramitación parlamentaría de una ley de presupuestos para alterar el sistema general de percepción de pensiones públicas, ya que con la tramitación a través
de la Ley de Presupuestos se evita que estos cambios se discutan por el procedimiento legislativo ordinario que es el que permitiría un debate público abierto.



En este caso es evidente que con esas disposiciones lo que se está haciendo es una reforma sustancial en el régimen jurídico de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente, que además merma los derechos sociales de los
funcionarios públicos -profesores, miembros de cuerpos de seguridad del Estado etc.-, al instituir la naturaleza preceptiva y vinculante de los informes de los órganos médicos que se establezcan, para el sistema de reconocimiento de la incapacidad.
Sistema diferente al de las pensiones de Seguridad Social que no establece informes vinculantes lo cual contradice una posible convergencia de regímenes de Seguridad Social.



Tales cambios, además, deberían haber sido previamente discutidos en el marco del Pacto de Toledo ya que es el marco donde se deben discutir las reformas del sistema de pensiones, entre las que se encuentran las pensiones de clases pasivas.



Por otra parte, esta regulación no tiene en cuenta que las normas de incapacidad permanente en España y su actual régimen de incompatibilidades no favorecen la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad.



En definitiva, las reformas sobre las pensiones de incapacidad y su régimen de incompatibilidades deben hacerse en el marco del Pacto de Toledo, a través del procedimiento legislativo ordinario y han de estar materialmente orientadas hacia
la integración en el mercado laboral de las personas con discapacidad. Por eso, proponemos la supresión de la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Doña Rosa Díez González


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al Proyecto de Ley disposición adicional sexta


Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en familias numerosas.



De modificación.



Texto que se propone:


'En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una
duración de veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, y de 25 días si en dicha familia hay una persona con
discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo y en tres días más si uno de ellos es una persona con discapacidad.



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Se considera como personas con discapacidad las definidas en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.



Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.'


En sustitución de:


'En el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad tendrá una
duración de veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.



La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo.



Esta disposición será de aplicación a los nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir de 1 de enero de 2009.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Se propone ampliar de 20 a 25 días el permiso de paternidad cuando en la familia numerosa haya una persona con discapacidad o el hijo, adoptado o acogido presente una discapacidad. Así como de 2 a 3 los días de ampliación en caso de parto,
adopción o acogimiento múltiple, si alguno de dichos hijos tiene alguna discapacidad. De esta manera se atenderá una situación en la que la familia necesita ver intensificada las medidas de conciliación por la mayor carga que supone tener una
persona con discapacidad.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
articulado, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al
articulado, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).



ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.



A la disposición adicional cuadragésima novena bis


Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Cuadragésima novena bis. Beneficios fiscales aplicables al 'Año Santo Xacobeo 2010'.



Uno. La celebración del 'Año Santo Xacobeo 2010' tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia del Consejo Xacobeo.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de


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actividades específicas se realizará por el Consejo Xacobeo.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'


MOTIVACIÓN


Necesidad de prever el otorgamiento de beneficios fiscales a un acontecimiento de especial relevancia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, tenemos el honor de dirigimos a esa Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a
las secciones, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, tenemos el honor de dirigimos a esa Mesa para al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a
las secciones, al proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto (BNG).



ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


A) Repercusión en el presupuesto de gastos del Estado:


ALTA


Sección: 15 Ministerio de Economia y Hacienda.



Servicio: 01 Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales.



Programa: 337B Conservación y restauración de bienes culturales.



Artículo: 44 A sociedades, entes públicos empresariales, fundaciones y resto de entes del Sector Público.



Concepto: 443 Al Consorcio 'Ciudad de Santiago de Compostela'.



Importe: 3.000 miles de €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02 D.G. Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y funciones no clasificadas.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 miles de €.



B) Repercusión en los presupuestos del Consorcio:


ALTA


Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ej. 2009 'Haber'.



5. Transferencias y Subvenciones de Explotación y Capital.



a) Del Estado. 3.000 miles de €.



ALTA


Presupuesto de Explotación. Cuenta del Resultado Económico Patrimonial.
Ej. 2009 'Debe'.



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4. Transferencias y subvenciones.



c) Transferencias de capital. 1500 miles de €.



d) Subvenciones de capital. 1.500 miles de €.



MOTIVACIÓN


Paliar la reducción de fondos que para dicho consorcio contempla el proyecto de pge para 2009 con respecto a años anteriores.



ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 19.



Programa: 451N.



Artículo: 74.



Concepto: (Nuevo): Convenio de colaboración entre el Concejo de Pontevedra y el Ministerio de Fomento para la racionalización y mejora de la Red de Carreteras del Estado en el Municipio de Pontevedra


Importe: 6.800 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 6.800 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar económicamente el convenio existente entre ambas instituciones.



ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: 2004.17.38.3654 N-540. Nuevo puente sobre el río Miño (O) (1,5 Km).



Importe: 1.500 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 1.500 miles €.



MOTIVACIÓN


En el Proyecto de ley esta actuación tramo aparece dotada con 150 mil euros, cantidad insuficiente para acometer su ejecución.



ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



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Proyecto: 2005.17.38.4203 A-54 Tramo: Labacolla- Arzúa (O) (18,5 Km).



Importe: 6.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 6.000 miles €.



MOTIVACIÓN


En el Proyecto de ley este tramo aparece dotado con 110 mil euros, cantidad insuficiente para acometer la ejecución de esta obra.



ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: A-54 Tramo: Arzúa-Palas de Rei. (PC).



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Está previsto que el estudio informativo se termine en 2009, por lo tanto es necesario dotar una partida para financiar el proyecto constructivo.



ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas


(Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Corredor de San Cibrao-Barreiros (Conexión con la A-8) (PC) (30 Km).



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar al proyecto constructivo de esta obra, después de varios años en fase de estudio informativo.



ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Página 8



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: N-640. Variante de Estrada (O) (8,52 km).



Importe: 800 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 800 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar presupuestariamente el comienzo de las obras de este proyecto una vez que el proyecto constructivo se prevé que esté finalizado en 2009.



ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: A-57 Conexión A-52-Pontevedra (O) (30,4 Km).



Importe: 3.000 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 3.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar presupuestariamente el comienzo de las obras de este proyecto una vez que el proyecto constructivo se prevé que este finalizado en 2009.



ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: N-550. Variante de Ordes (PC) (6,5 Km).



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar el proyecto constructivo, una vez que está previsto que la fase de estudio informativo se termine durante el 2009.



ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Página 9



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Puente Nova Aceña, sobre el río Cabe (Monforte).



Importe: 2.000 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 2.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras en la N-120 en Monforte.



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de mejorar el estado de este tramo de carretera nacional.



ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Variante Milladoiro-Santiago N-525 (PC).



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar el proyecto constructivo, una vez que está previsto que la fase de estudio informativo se termine durante el 2009.



ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Página 10



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: 2007.17.38.3140. Transformación de la Estación de Santiago en la Estación Intermodal.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de dotar la partida de referencia, contemplada en los PGE de 2008 pero no ejecutada.



ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Conexión de la A-52 con el parque empresarial Val de Rabeda.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Carril para vehículos lentos en el tramo Lalín-Ponte Ulla de la N-525.



Importe: 300 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 300 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Página 11



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Conexión de Confurco (Ponteareas) con la A-52.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Desdoblamiento de la Ronda Norte en Lugo.



Importe: 700 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 700 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2004.17.38.0542. Acceso aeropuerto de Peinador desde AP-9 (O) (0,89 Km).



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.12.30.4998.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación de esta partida, para que pueda ser completada en dos años.



ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Página 12



Programa: 453-B.



Artículo: 61.



Proyecto: Mejoras en la N-634 (tramo Mesía-Vilasantar).



Importe: 600 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 600 miles €.



MOTIVACIÓN


Esta carretera presenta graves deficiencias: puntos negros para los peatones. Además faltan servicios complementarios como pueden ser pasos subterráneos, vías de servicio, puentes, etc.



ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 19.



Programa: 451-N.



Artículo: 74.



Proyecto: Convenio con el Ayuntamiento de Carballo para la construcción de la Ronda de Circunvalación enlace con Santiago de Compostela, Polígono Industrial Fisterra.



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Carballo es una localidad con 31.000 habitantes, que soporta una alta densidad de tráfico rodado que tiene que atravesar el centro de la localidad con los consiguientes perjuicios para los habitantes de la localidad y los propios conductores
que deben soportar continuas retenciones para atravesar la villa.



ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005.17.38.0589 AC-14. Tramo: As Lonzas-Zapateira (O) (4,0 Km).



Importe: 2.400 miles €.



BAJA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 2.400 miles €.



MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación para la partida de referencia.



Página 13



ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Estudio de acceso desde la A-52 a los Parques Industriales de San Cibrao Das Viñas y O Pereiro.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Nuevo acceso de la AP-9 en el Polígono de Vidriero en Campolongo (Pontedeume).



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 38.



Programa: 453-B.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2007.17.38.4998.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2006.17.40.0841 Ferrol-A Coruña.



Importe: 15.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 15.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Acelerar la ejecución de las obras del Eixo Atlántico.



Página 14



ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2007.17.40.0142 Eje Atlántico entre Vigo y Pontevedra.



Importe: 20.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 20.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Acelerar la ejecución de las obras del Eixo Atlántico.



ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2008.17.40.0139 Eje Atlántico Tramo Vigo-Frontera Portuguesa.



Importe: 6.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 6.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Acelerar la ejecución de las obras del Eixo Atlántico.



ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2005.14.40.0140 L.A.V. Ourense-Lugo.



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



Página 15



ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: 2003.17.40.0138 L.A.V. Lugo-A Coruña (Estudios).



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: Conexión ferroviaria de Ferrol con el Puerto exterior de Ferrol.



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Artículo: 60.



Proyecto: Conexión ferroviaria de A Coruña con el Puerto exterior de A Coruña.



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 17 Ministerio de Fomento.



Servicio: 40.



Programa: 453-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 60.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



Página 16



ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 20 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.



Servicio: 16.



Programa: 422-M.



Artículo: 74.



Concepto: (Nuevo: Fundación para o fomento de calidade o desenvolvemento tecnolóxico de Galicia.



Importe: 3.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 otros imprevistos.



Concepto: 510 para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales..



Proyecto: 2009.17.40.0100.



Importe: 3.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-A.



Artículo: 60.



Proyecto: Plan Nacional de Calidad de las aguas en Galicia. Saneamiento de Teo.



Importe: 3.000 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 3.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia, ya contemplada en los presupuestos del vigente año, pero no ejecutada.



ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: 2008.23.06.3606 Mejora Ambiental Playa Moaña. Ensenada de Meira.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Página 17



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: 2008.23.06.3604 Recuperación espacios playas de Limens, Nerga, Cabo de Home en Cangas de Morrazo (Pontevedra).



Importe: 300 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 300 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: Regeneración ría de O Burgo (A Coruña).



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Página 18



Proyecto: Regeneración borde litoral de Vigo (A Guía y Alcabre).



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia, ya contemplada en los presupuestos del vigente año, pero no ejecutada.



ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: Senda peatonal en la playa de Mañóns, Boiro.



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: 2008.23.06.3603 Mejora ambiental de la playa de Agrelo-Playa de Lapamán en Bueu (Morrazo, Pontevedra).



Importe: 200 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6 Artículo:61 Concepto: 613 Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 200 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Página 19



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo:60.



Proyecto: 2008.23.06.3602 Acondicionamiento franja litoral Tragobe (desde punta Tragobe a puente de A lila) en Cambados (Pontevedra).



Importe: 800 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo:61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 800 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 18.



Programa: 414-B.



Artículo:75.



Concepto: (Nuevo): Programa de desarrollo rural en Galicia.



Importe: 18.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 18.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar económicamente la continuación del programa de desarrollo rural en galicia con los siguientes objetivos:


Movilización de superficies agrarias ociosas.



Promoción de la ganadería extensiva.



Promoción de la agricultura ecológica.



Asimilación de tierras a las explotaciones agroganaderas existentes.



Apoyo a la industria de transformación agroganadera.



Fijación de población en el medio rural.



ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-A.



Articulo:60.



Proyecto: Plan nacional de calidad de las aguas en Galicia. Saneamiento de Tomiño..



Importe: 1.500 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-A.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.23.05.0002.



Importe: 1.500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



Página 20



ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: Acondicionamiento y recuperación del dominio público marítimo terrestre en Lourido. San Salvador de Poio.



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Capítulo: 6.



Artículo: 61.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar un proyecto ya existente.



ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 06.



Programa: 456-D.



Artículo: 60.



Proyecto: Regeneración y recuperación medioambiental de Xunqueiras do Caramiñal, en A Pobra.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección:23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-A.



Concepto: 603.



Proyecto: 2009.23.05.0002.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


Presupuesto del Estado


ALTA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 000-X.



Concepto: 71005. Confederación Hidrográfica del Miño Sil.



Importe: 3.000 miles €.



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 452-A.



Concepto: 613.



Proyecto: 2009.23.05.0001.



Importe: 342,29 miles €.



Página 21



BAJA


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Servicio: 05.



Programa: 456-A.



Concepto; 603.



Proyecto: 2009.23.05.0002.



Importe: 2.657,71 miles €.



Presupuesto del Organismo Confederación Hidrográfica del Miño Sil (231)


ALTA


Ingresos:


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Organismo: 231.



Concepto: 700. Del Departamento al que está adscrito.



Importe: 3.000 miles €.



ALTA


Gastos:


Sección: 23 Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.



Organismo: 231.



Programa: 452-A.



Artículo:60.



Proyecto: Encauzamiento del río Fonteliño en Porriño.



Importe: 1.500 miles €.



Proyecto: Mejora del entorno del Parque Náutico de Caliza en Castrelo de Miño (acondicionamiento de las márgenes del rio Miño, paseo por la orilla).



Importe: 500 miles €.



Proyecto: Restauración y limpieza de los márgenes de las cuencas de los afluentes del rio Miño, en la provincia de Lugo.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar las partidas de referencia.



ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 04.



Programa: 332-A.



Artículo:62.



Proyecto: Descripción y restauración de fondos medievales gallegos existentes en el Archivo Histórico Nacional.



Importe: 150 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo:51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 150 miles €.



MOTIVACIÓN


Dar continuidad presupuestaria a una actuación iniciada en el 2008.



ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06.



Programa: 334-A.



Página 22



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Muros para la compra del edificio del antiguo cine 'París' y su conversión en Auditorio Municipal.



Importe: 400 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 400 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de realizar un convenio con el Ayuntamiento de Muros y dotarlo presupuestariamente, de cara a la creación de un auditorio municipal.



ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06.



Programa: 334-A.



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Allariz para la realización del 'Corredor do Río Arnoia'.



Importe: 300 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo:51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 300 miles €.



MOTIVACIÓN


Mediante este convenio se pretende impulsar el 'Corredor del río Arnoía'.
Se trata de adquirir el Muiño de la Mogarica para su transformación con la rehabilitación en un espacio etnográfico y de servicios al corredor del río Arnoia que
permite hacer del Arnoía un activo económico para Allariz y la comarca de la Reserva de la Biosfera del área de Allariz.



La rehabilitación se completaría con una intervención de recuperación de presas y paisajes y espacios adyacentes en fas márgenes del río Arnoia.
Así mismo, se comprarían 30.000 m de terrenos para completar los espacios públicos en el paraje
del Ferradal.



ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06 Programa: 334-A.



Artículo:76.



Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Ourense para actuaciones de mejora de los márgenes del río Barbaña (Ourense).



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Página 23



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Estas actuaciones comprenden la rehabilitación del edificio 'La Molinera', la reposición del puente Codesal y actuaciones en las márgenes del río.



ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06.



Programa: 334-A.



Artículo:76.



Concepto: (Nuevo): Transferencia de capital al Ayuntamiento de Allariz (Ourense) para Centro de Interpretación de la Historia Medieval.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capitulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo:51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dar continuidad al convenio contemplado en los PGE de 2008 para continuar la ejecución del citado proyecto.



ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06.



Programa: 333-A.



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Ourense para la realización de la segunda fase del 'Proxecto das Burgas'.



Importe: 2.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Se pretende dotar adecuadamente la realización de la segunda fase del proyecto, que comprende la compra del espacio para proseguir las excavaciones.



ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 03.



Página 24



Programa: 334-A.



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo) Al Ayuntamiento de Pontevedra para musealización del Museo de Pontevedra.



Importe: 500 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 03.



Programa: 333-A.



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo): Al Ayuntamiento de A Coruña para restauración y musealización de la Torre de Hércules.



Importe: 1.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Teniendo en cuenta la candidatura del edificio a la declaración de Patrimonio de la Humanidad y previéndose un proyecto e musealización para el mismo. El Estado como titular del mismo debería aportar los recursos específicos para atender la
realización de las obras de conservación e implantación del citado proyecto de musealización.



ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 03.



Programa: 337-B.



Artículo: 75.



Concepto: (Nuevo) A la Xunta de Galicia para actuaciones de restauración.



Importe: 2.500 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



Página 25



ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 03.



Programa: 337-B.



Artículo: 60.



Proyecto: Plan Director del Castillo de San Felipe (Ferrol).



Importe: 300 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 300 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 04.



Programa: 332-B.



Artículo: 45.



Concepto: Convenio con la Xunta de Galicia para equipamiento de bibliotecas nodales.



Importe: 1.200 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Proyecto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 1.200 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 24 Ministerio de Cultura.



Servicio: 06.



Programa: 334-A.



Artículo: 75.



Proyecto: Convenio con la Xunta de Galicia para construcción de Centro Coreográfico Gallego.



Importe: 2.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Página 26



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 2.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 27 Ministerio de Vivienda.



Servicio: 09.



Programa: 216-O.



Artículo: 76.



Concepto: (Nuevo): Convenio con el Ayuntamiento de Carballo para la construcción de un nuevo mercado municipal de abastos.



Importe: 800 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 800 miles €.



MOTIVACIÓN


Necesidad de acometer la construcción de un nuevo mercado municipal de abastos en Carballo, mediante la realización de un Convenio y la correspondiente dotación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Socialista del Congreso y don Francisco Xesús Jorquero Caselas (Grupo Parlamentario Mixto)


ALTA


Sección: 15 Ministerio de Economía y Hacienda.



Servicio: 01.



Programa: 337B.



Capítulo: 443.



Proyecto: Transferencia corriente al Consorcio 'Ciudad de Santiago de Compostela'.



Importe: 3.000 miles €.



BAJA


Sección: 31 Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5 Fondo de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51 Otros imprevistos.



Concepto: 510 Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 3.000 miles €.



MOTIVACIÓN


Paliar la reducción de fondos que para dicho consorcio contempla el proyecto de PGE para 2009 con respecto a años anteriores.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes tenemos el honor de dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas a
las secciones, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 2008.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



Página 27



ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso y Vasco (EAJ-PNV)


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.



Servicio: 19. Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales.



Programa: 451-N. Dirección y Servicios Generales de Fomento.



Capítulo: 7.



Artículo: 74.



Concepto (nuevo): Convenio con la Autoridad Portuaria de Pasajes para la construcción de la nueva lonja pesquera, polígono industrial portuario de la Herrea-Sur, ampliación del silo de coches y conexión del puerto con Errentería-Kaputxinos.



Importe: 9.500 miles €.



BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.



Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de los Departamentos Ministeriales.



Programa: 929M. Imprevistos y Funciones no Clasificadas.



Capítulo: 5. Fondos de Contingencia y otros imprevistos.



Artículo: 51. Otros imprevistos.



Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan presentarse en los Departamentos Ministeriales.



Importe: 9.500 miles €.



MOTIVACIÓN


Dotar las actuaciones de referencia.



A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso y Vasco (EAJ-PNV)


De adición.



Al apartado VII de la exposición de motivos.



Se añade un párrafo al apartado VII de la exposición de motivos, con la siguiente redacción:


'De acuerdo con los trabajos llevados a cabo por la Mesa de fiscalidad agraria, y siendo previsible que el nivel medio de los precios del gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería en el período que discurre entre el 1 de octubre de
2007 y el 31 de diciembre de 2008 excederá el nivel medio alcanzado por dichos precios en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el agricultor,
se establece la previsión correspondiente en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de
2008.'


MOTIVACIÓN


Recoger la disposición adicional nueva correspondiente a devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.



ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso y Vasco (EAJ-PNV)


De adición.



Se introduce en el artículo 11 'De las limitaciones presupuestarias' del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, un nuevo apartado, con el siguiente texto:


'Cuatro. Con vigencia exclusiva para el año 2009, no serán de aplicación las limitaciones contenidas en los artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 16 del texto refundido de la


Página 28



Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, respecto de la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación presupuestaria
15.19.9230.351.01 'Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores', cuando sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en el Real Decreto-ley 6/2008 y en el Real Decreto-ley 7/2008.

Dichas ampliaciones de crédito podrán financiarse con los ingresos derivados de las comisiones de los avales o, en su caso, con Deuda Pública.



El actual apartado Cuatro debe pasar a ser el Cinco'.



MOTIVACIÓN


Articular la operatividad de las medias contempladas en el Real Decreto-ley 6/2008 y en el Real Decreto-ley 7/2008.



ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso y Vasco (EAJ-PNV)


De modificación.



Se modifica el apartado Uno del artículo 23 'Oferta de Empelo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal', del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la
siguiente redacción:


'Uno. Durante el año 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 30 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los
sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y, en especial, para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la
letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de revisión.



La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:


a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.



b) A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes.



c) A las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.



d) Al personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por
desempleo.



e) A Instituciones Penitenciarias.



No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, el número de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición
adicional decimocuarta, aplicándose un límite del sesenta y cinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales.



Por lo que respecta a la cobertura de las plazas correspondientes a seguridad aérea, a Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a las correspondientes a aquellas Comunidades Autónomas que deban efectuar un despliegue de los efectivos de
Policía Autónoma en su territorio y, en el ámbito de la Administración Local, a las correspondientes al personal de la policía local, personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y municipios con población inferior a 50.000
habitantes el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.'


MOTIVACIÓN


Se considera que el apoyo al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, debe ser uno de los criterios que inspiren la convocatorias de
personal de nuevo ingreso en 2009 junto al general de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos


Página 29



Clase de pensión;Euros/año;


Orfandad:; Por beneficiario ;2.451,82; En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 5.877,48 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.; Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% ;4.828,18; En favor de familiares:; Por beneficiario ;2.451,82; Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:; - Un solo beneficiario con sesenta y cinco años ;5.931,66; - Un solo beneficiario menor de sesenta y
cinco años ;5.585,02; Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.425,66 euros/año entre el número de beneficarios.;


Se trata de una mera mejora técnica.



Hasta el momento, para la signación de cuantías mínimas a las pensiones de orfandad y en favor de familiares, se viene haciendo abstracción de la existencia o no de cónyuge.



Hay que tener cuenta que los titulares de dichas pensiones cuando están afectados por una incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez pueden mantener la pensión habiendo contraído matrimonio.



públicos esenciales en el marco de la limitación de la tasa de reposición de efectivos del 30 por 100.



Por otra parte, por razones de seguridad y dada la naturaleza de las funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios en el ámbito de la Administración Local, se considera conveniente fijar un límite del cien por cien a la
tasa de reposición de efectivos de cara a la oferta de empleo público de 2009 en los mismos términos que se hace para la Policía Local.



A su vez, dada las peculiaridades de los municipios de menos de 50.000 habitantes, y con el objetivo de mantener la adecuada prestación de los servicios públicos, se considera conveniente la aplicación de una tasa de reposición de efectivos
del cien por cien.



ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTES:


Grupos Parlamentarios Socialista del Congreso y Vasco (EAJ-PNV)


De modificación.



Modificación del cuadro del apartado Cinco del artículo 48.



Texto de la enmienda.



Se propone modificar la configuración del cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social que se recoge en el artículo 48.Cinco del Proyecto, separando en un nuevo cuadro las pensiones de orfandad y en favor de
familiares (para que no figure en la cabecera la palabra 'cónyuge'), de la siguiente forma:


Clase de pensión;Titulares; Con cónyuge a cargo - Euros/año;Sin cónyuge Unidad económica unipersonal - Euros/año;Con cónyuge no a cargo - Euros/año;


Jubilación:; Titular con sesenta y cinco años ;9.709,28;7.831,74;7.621,74; Titular menor de sesenta y cinco años ;9.087,82;7.311,92;7.101,92; Incapacidad permanente:; Gran invalidez ;14.563,92;11.747,68;11.432,68; Absoluta
;9.709,28;7.831,74;7.621,74; Total: Titular con sesenta y cinco años ;9.709,28;7.831,74;7.621,74; Clase de pensión;Titulares; Con cónyuge a cargo - Euros/año;Sin cónyuge Unidad económica unipersonal - Euros/año;Con cónyuge no a cargo -
Euros/año;


Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ;9.087,82;7.311,92;7.101,92; Total: Derivada de enfermedad común menos de sesenta años ;4.968,04;4.968,04;4.758,04; Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con
sesenta y cinco años ;9.709,28;7.831,74;7.621,74; Viudedad:; Titular con cargas familiares;9.087,82; Titular con sesenta y cinco años o discapacidad en grado igual o superior al 65% ;7.831,74; Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro
años ;7.311,92; Titular con menos de sesenta años ;5.877,48;


Página 30



ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



Se modifica el artículo 54 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:


'Artículo 54. Importe de los avales del Estado.



Uno. El importe máximo de los avales a otorgar por el Estado durante el ejercicio del año 2009 no podrá exceder de 100.500.000 miles de euros.



Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se reserva el importe de 100.000.000 miles de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de financiación a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley
7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro.



El importe de los avales concedidos para garantizar operaciones de refinanciación de las señaladas en el párrafo anterior u operaciones que sustituyan a las mismas no contabilizará a efectos del límite establecido en el apartado uno.



Tres. Dentro del importe de 500.000 miles no reservados en apartado anterior, se establece un límite máximo de 40.000 miles de euros para garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras
domiciliadas en España Destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción de compra o por arrendamiento financiero con opción de compra, de buques mercantes
nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años.



Las solicitudes de aval que se presenten transcurridos seis meses desde la fecha de formalización de la adquisición del buque no podrán ser tenidas en cuenta.



La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la formalización de la adquisición del buque quedará condicionada a aque dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del
otorgamiento del aval.



El importe avalado no podrá superar el 35 por ciento del precio total del buque financiado.



Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo
modifiquen.



En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo.



La Comisión Delegada para Asuntos Económicos determinará el procedimiento de concesión de avales, los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales
otorgados.



Cuatro. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para que, en la ejecución de los avales del Estado a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia
Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, pueda efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones garantizadas mediante operaciones de Tesorería con cargo al concepto específico que cree a
tal fin.



Con posterioridad a su realización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación definitiva al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre de
cada año, que se aplicarán al presupuesto en el mes inmediato siguiente.'


MOTIVACIÓN


Esta enmienda es consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada en los Países de la Zona Euro. En fecto, para
hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional, los Gobiernos europeos, y en particular el Gobierno español ha adoptado un conjunto de medidas excepcionales. En concreto, el Gobierno español ha adoptado medidas encaminadas, por un
lado a reforzar la protección de los depositantes e inversores en nuestas entidades de crédito y Empresas de Servicios de Inversión, a través del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros y también ha adoptado medidas encaminadas a impulsar la financiación a empresas y ciudadanos por parte de las entidades de crédito, a través del Real Decreto-ley 7/2008, por el que se aprueba el otorgamiento de avales del Estado a las
operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España durante los ejercicios 2008 y 2009.



Página 31



ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Inclusión en el artículo 119 'Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009', apartado Cuatro del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2009 de un nuevo párrafo 8, con el siguiente tenor literal:


'8. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedarán incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación, a efectos de la cotización, lo previsto en el punto 4 de este apartado.



En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o 'mercadillos', con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar
por la base mínima establecida en el punto 1 o una base equivalente al 55 por 100 de esta última. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la
base de cotización elegida, la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de
esta Ley.'


MOTIVACIÓN


La enmienda tiene como finalidad, de una parte, clarificar el régimen de encuadramiento de las personas que se dedican a la venta ambulante, a través de Cooperativas. En este supuesto, se establece el encuadramiento obligatorio en el
Régimen de Autónomos.



A su vez, se contempla la situación de aquellos vendedores ambulantes que lleven a cabo su actividad, durante un máximo de tres días a la semana en mercados tradicionales o 'mercadillos', con horario de venta inferior a ocho horas al día.
En tales casos, se prevé que los trabajadores puedan elegir entre cotizar por la base mínima establecida con carácter general o una base de importe equivalente al 55 por 100 de la anterior (para 2009, 458,37 euros mensuales).



En todo caso, los interesados estarán obligados a cotizar por las contingencias profesionales, aplicando a la base de cotización elegida la correspondiente prima (en función de la actividad y de conformidad con la tarifa de primas recogida
en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la disposición final decimotercera del proyecto de ley.



ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



Se modifica el apartado Tres del artículo 119 'Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2009' del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2009, que queda redactado en los siguientes términos:


'Tres. Cotización en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.



1. Durante el año 2009, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que presten servidos durante todo el mes, serán los siguientes:


Para los grupos de cotización 1 y 2, los importes fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General de la Seguridad Social.



Para los grupos de cotización 3 a 11, 804 euros.



2. Durante el año 2009, los importes de las bases diarias de cotización por jornadas reales de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los resultantes de dividir entre 24 la cuantía de las bases mensuales
de cotización señaladas en el apartado anterior.



3. Durante el año 2009, los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en el censo de este Régimen Especial serán, durante los periodos de inactividad dentro del mes natural y para
cada grupo profesional, los fijados como bases mínimas para los trabajadores de los mismos grupos en el Régimen General de la Seguridad Social.



A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 80 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure
inscrito en el censo agrario en dicho mes.



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La cotización respecto a estos periodos de inactividad se determinará aplicando la siguiente fórmula:


C = [(n/N)-(jr x 1,25/N)] bc x tc


En la que:


C = Cuantía de la cotización.



n = Número de días en el censo agrario sin cotización por bases mensuales de cotización.



N = Número de días de alta en censo agrario en el mes natural.



jr = Número de Jornadas Reales realizadas en el mes natural.



bc = Base de cotización mensual.



tc= Tipo de cotización aplicable, conforme a lo indicado en el apartado 4.b).



En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior podrá dar lugar a que C alcance un valor inferior a cero.



Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación a los trabajadores que coticen con arreglo a lo establecido en el apartado 1.



4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial serán los siguientes:


a) Durante los períodos de actividad:


Para la cotización por contingencias comunes y respecto de los trabajadores incluidos en el censo agrario, el 20,20 por ciento, siendo el 15,50 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Para los trabajadores no incluidos en el censo agrario, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.



Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización cíe la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final decimotercera de esta Ley, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.



b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.



5. Se establecen las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Régimen Especial:


a) En la cotización respecto a los trabajadores incluidos en el censo agrado a que se refiere el apartado 1, la aportación mensual a satisfacer por la empresa se reducirá en 21 euros, en cómputo mensual. Del importe a reducir, el 90 por
ciento se aplicará a la cotización por contingencias comunes y el 10 por ciento a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



b) En la cotización por jornadas reales respecto a los trabajadores con contrato temporal y fijo discontinuo, que realicen un número superior a 60 jornadas al año, la reducción será de 0,70 euros por cada jornada, de los que 0,63 euros se
aplicarán a la cotización por contingencias comunes y 0,07 euros a la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.



6. Se autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración a regular los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización de la cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los
requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de la cotización resultante de las mismas.'


MOTIVACIÓN


Establecer, para la parte del ejercicio 2009 en que todavía no esté vigente el Proyecto de Ley de integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en el Régimen General, en base a las previsiones contenidas en el Acuerdo de medidas
en materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006, una modalidad de cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, que posibilite una transición desde el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social al Régimen General, a través de
un 'sistema especial' dentro del indicado Régimen General, a que se refiere el citado Acuerdo.



ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



Se modifica el apartado Uno de la disposición adicional decimotercera, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:


'Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o


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inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el artículo 31.4 del citado texto
legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5% por
cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.



En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.'


MOTIVACIÓN


La modificación que se propone tiene por objeto introducir un criterio de gradualidad en la medida que la hará más equilibrada, partiendo de los quince años, que tanto en el régimen de Clases Pasivas como en el General de la Seguridad Social
es el periodo de carencia exigido para causar derecho a pensión, siendo el tratamiento aquí contenido más beneficioso, pues al jubilado por incapacidad con menos de 15 años de servicios se le reconoce una pensión del 75 % de la base reguladora y,
además, se considera para su cálculo que el funcionario ha prestado servicios hasta los 65 años de edad.



Aunque es evidente que las pensiones extraordinarias, esto es las que traen causa de incapacidad en acto de servicio, no están incluidas, se resalta este extremo por si pudiera causarse algún tipo de duda o alarma.



ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación


Se modifica la disposición adicional decimoquinta del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:


'Disposición adicional decimoquinta. Medidas para la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.



Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar que se señalan a continuación:


a) Se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas aprobadas para el ciclo 2008-2009 en el Real Decreto 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas y a extender
hasta el siguiente período cuatrienal de plantillas reglamentarias el proceso de ajuste establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, iniciado en el citado ciclo 2008-2009.



b) Se modifica el primer párrafo de la letra d) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta que queda redactado en los siguientes términos:


'd) Los tenientes coroneles, los comandantes y los capitanes de las escalas superiores de oficiales y de las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de especialistas de los Ejércitos se ordenarán para incorporarse a las nuevas
escalas de oficiales de los cuerpos generales de cada Ejército por empleos de forma proporcional a los efectivos de cada empleo y de cada una de las procedencias.



En el caso de los capitanes/tenientes de navío de la Armada, incluidos los del apartado 10, y del Ejército del Aire se hará formando conjuntos, de mayor a menor antigüedad, con quienes hayan ascendido a ese empleo en cada período del 1 de
julio de un año al 30 de junio del siguiente. La ordenación se efectuará de forma proporcional a los efectivos de las distintas procedencias en cada conjunto.



Efectuadas las ordenaciones se modificarán las fechas de antigüedad en el empleo de forma que se obtenga un listado decreciente de antigüedad y sin que a ninguno de los escalafonados se le asigne una menor de la que tuviera en su escala de
procedencia.'


c) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:


'Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.



1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad a 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal
Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad,
tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.



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2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva,
ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.''


MOTIVACIÓN


Las importantes reformas incluidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se han venido aplicando en el régimen del personal militar desde el 1 de enero del presente año, fecha de su entrada en vigor. No obstante, es
en el año 2009, especialmente a partir de su segundo semestre, cuando se van a materializar los cambios más significativos.



En este escenario, los avances en el desarrollo de la ley y las previsiones para la constitución de las nuevas escalas basadas en simulaciones efectuadas con datos reales, han puesto de manifiesto algunas disfunciones que es necesario
corregir, sin cuestionar los objetivos fundamentales de la ley ni su articulado, incidiendo únicamente en la ejecución de algunas de las disposiciones transitorias.



Una primera medida ya está recogida en la disposición adicional decimoquinta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas en vigor para el ciclo
2008-2009. Mediante esta enmienda a dicho Proyecto de Ley se da una nueva redacción a esa disposición, introduciendo las mejoras que sucintamente se explican a continuación.



En primer lugar, se autoriza al Gobierno a extender el proceso de ajuste de plantillas para que, sin renunciar a los objetivos establecidos en la ley, se disponga de un período cuatrienal más para alcanzarlos, lo cual permitirá ajustar la
previsión de efectivos en los empleos de oficiales generales y de coronel para llegar en un periodo más amplio a las plantillas máximas establecidas para estos empleos.



A continuación, se modifica el apartado 7 de la disposición transitoria cuarta que regula la forma de incorporarse a las nuevas escalas de oficiales, creadas por la Ley de la carrera militar, de los procedentes de las escalas superiores y de
las escalas de oficiales y de especialistas de la Ley 17/1999. Se mantiene con carácter general el modelo de ordenación para la incorporación basado en el empleo y la proporcionalidad entre los componentes de las distintas procedencias, pero se
salvan los problemas detectados en el caso concreto de los capitanes/tenientes de navío de la Armada y del Ejército del Aire, en los que la falta de homogeneidad de los correspondientes escalafones de origen, unido a los ascensos a capitán/teniente
de navío en las escalas de oficiales por aplicación de la disposición transitoria cuarta.7.h), por antigüedad y sin ocasión de vacante, daría lugar a resultados inadecuados y contrarios a lo pretendido con la aplicación de la regla general.



Por consiguiente, se arbitra una medida singular para este caso en el que la ordenación para la incorporación se mantendrá según los criterios de empleo y proporcionalidad, pero aplicando éste en conjuntos constituidos por aquellos de las
diversas procedencias que hayan ascendido en cada período de 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente.



La incidencia en la planificación de efectivos en los empleos de capitán y de teniente de navío de los Cuerpos General, de Especialistas y de Infantería de Marina de la Armada, y de los Cuerpos General y de Especialistas del Ejército del
Aire justifica su inclusión en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



En relación con los suboficiales, se matiza la orientación derivada de la Ley de la carrera militar respecto al ascenso en la situación de reserva y tener cumplidos 58 años de edad. Esta medida se complementa con el reescalafonamiento en la
situación de reserva de todos los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente en aplicación de esta normativa, considerando empleos y antigüedades alcanzados en la situación de servicio activo al empleo de teniente. Para
evitar las diferencias actualmente existentes entre los que pasan a reserva antes de las edades de referencia legalmente establecidas, en perjuicio de los que permanecen más tiempo en la situación de servicio activo, se homogeniza la fecha de
ascenso a teniente y los efectos consiguientes al requerirse estar.



ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



Se modifica el apartado Dos de la Disposición Adicional Decimosexta 'Modificación del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 20 de abril', del Proyecto de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda con la siguiente redacción:


'Dos.-Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en redacción dada por el apartado Uno de la presente disposición adicional, serán de aplicación a las pensiones de jubilación o
retiro que se causen a partir


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del 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas con anterioridad a dicha fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.'


MOTIVACIÓN


La modificación que se propone tiene por objeto limitar los efectos de la nueva regulación que establece el carácter general de la incompatibilidad entre el período de la pensión y el ejercicio de una actividad laboral en el sector privado,
ciñendo sus efectos a las pensiones que se causen a partir del 1 de enero de 2009, con el fin de respetar las situaciones ya reconocidas a los pensionistas jubilados con anterioridad.



Se considera que el apoyo al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, debe ser uno de los criterios que inspiren la convocatoria de
personal de nuevo ingreso en 2009 junto al general de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales en el marco de la limitación de la tasa de
reposición de efectivos del 30 por 100.



Por otra parte, por razones de seguridad, y dada la naturaleza de las funciones de los servicios de prevención y extinción de incendios en el ámbito de la Administración Local, se considera conveniente fijar un límtie del cien por cien a la
tasa de reposición de efectivos de cara a la oferta de empleo público de 2009 en los mismos términos que se hace para la Policía Local.



A su vez, dada las peculiaridades de los municipios de menos de 50.000 habitantes, y con el objeto de mantener la adecuada prestación de los servicios públicos, se considera conveniente la aplicación de una tasa de reposición de efectivos
del cien por cien.



ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De modificación.



Se modifica el apartado uno de la Disposición Adicional Trigésima 'Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior' del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, que queda redactado en los
siguientes términos:


'Trigésima.-Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.



Uno. La dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 45.000,00 miles de euros en el año 2009. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante el año 2009 operaciones por un importe
total máximo de 180.000 miles de euros.'


MOTIVACIÓN


Se ha propuesto la modificación del importe de las dotaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior, por lo que procede adecuar el importe que figura en esta Disposición adicional.



ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Añadir en el apartado 1.b) de la disposición adicional trigésima sexta 'Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras' del proyecto Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2009 un nuevo párrafo, que se añade al final del apartado, con el siguiente tenor literal:


'Castilla y León:


Mejora Camino Hermisende-Castromil en el municipio de Hermisende (Zamora).



Mejora Camino Muga-Formariz en la provincia de Zamora.



Mejora camino Villavendimio-Morales de Toro en la provincia de Zamora.



Mejora camino Villanueva de Campeán-Casaseca de Campeán-El Perdigón.



Adaptación para 'vía verde' del tramo de ferrocarril Plasencia-Astorga en su tramo de la comarca de Benavente y La Bañeza.'


MOTIVACIÓN


Contribución a las previsiones del Plan del Oeste.



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ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuadragésima novena ter


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción:


'Cuadragésima novena ter.-Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del año Jubilar Calceatense.



Uno. La conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del año Jubilar Calceatense, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho referencia
en el apartado Tres.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.'


MOTIVACIÓN


El próximo año 2009, concretamente el día 12 de mayo, la ciudad de Santo Domingo de la Calzada celebra el Noveno Centenario de la muerte de su Fundador y Patrón, santo Domingo de la Calzada, momento que ha sido y es considerado como el hito
fundamental del nacimiento de la ciudad.



El Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada y el Obispado de Calahorra y la Calzada, Logroño, solicitaron al Vaticano la declaración de 2009 como Año Jubilar Calceatense, ya concedido, concretando entre el Ayuntamiento y el Obispado la
duración de los dos acontecimientos (Noveno Centenario de Santo Domingo de la Calzada y Año Jubilar Calceatense) desde el día 1 de mayo de 2009 hasta el 12 de mayo de 2010.



ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuadragésima novena quater


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:


'Cuadragésima novena quater.-Beneficios fiscales aplicables a la celebración de 'Caravaca Jubilar 2010'.



Uno. La celebración del 'Año Jubilar 2010', tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento alcanzará desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el articulo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de planes y programas de actividades específicas se realizarán por el Consorcio al que se ha hecho referencia
en el apartado Tres.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 4912002 de 23 de diciembre.'


MOTIVACIÓN


Años atrás, por parte de la Santa Sede fue concedido al Santuario, y en torno a la devoción a la Vera Cruz, la celebración de un Año Jubilar, para siempre y cada siete años, de modo similar a las concesiones tradicionales de Santiago de
Compostela y Santo Toribio de Liébana. El primero se celebró en el 2003.



Sin lugar a dudas, la celebración de 'Caravaca Jubilar 2010' tiene, tanto para el pueblo de Caravaca de la Cruz como para toda la Región de Murcia, la consideración de acontecimiento de excepcional interés publico, a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, necesario para conseguir todos los apoyos que se precisan de entidades, empresas, particulares...



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ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


A la disposición adicional cuadragésima novena quinquies


De adición.



Se añade una nueva disposición adicional con fa siguiente redacción:


'Cuadragésima novena quinquies.-Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.



Uno. a) Siempre que se cumpla la condición expresada en la letra b) siguiente, se reconocerá el derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las
adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 3811992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de
diciembre de 2008.



b) Procederá la devolución prevista en la letra a) anterior cuando el precio medio del gasóleo al que se refiere dicha letra, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de
precios en origen percibidos por el agricultor, no supere el precio medio alcanzado por dicho gasóleo durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. En los precios a considerar no se computarán las cuotas
del Impuesto sobre el Valor Añadido incorporadas a los mismos.



c) En el caso de ser aplicable la devolución, el importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo
efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998.



Dos. A los efectos de la devolución contemplada en el apartado Uno anterior, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el período indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe
1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas
actividades, en el Censo de Obligados Tributarios al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



Tres. El cumplimiento de la condición establecida en el apartado Uno.b) anterior se verificará por el Ministro de Economía y Hacienda. Una vez verificado, en su caso, el cumplimiento de la condición y establecida la procedencia de la
devolución, esta se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.'


MOTIVACIÓN


De acuerdo con los trabajos llevados a cabo por la Mesa de fiscalidad agraria, y siendo previsible que el nivel medio de los precios del gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería en el período que discurre entre 1 de octubre de 2007 y
el 31 de diciembre de 2008 excederá el nivel medio alcanzado por dichos precios en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, incrementado en el índice de precios en origen percibidos por el agricultor, se
establece la previsión correspondiente en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de
2008.



ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Añadir una nueva disposición adicional, la xxx (disposición adicional quincuagésima segunda) en el proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional *** (quincuagésima segunda).-Infraestructuras Penitenciarias.



Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las obras para la construcción y reforma de los diferentes establecimientos penitenciarios que se hallen incluidas en los Planes de Infraestructuras Penitenciarias aprobados por
Acuerdos del Consejo de Ministros tendrán, a todos los efectos previstos en las leyes, la consideración de obras de interés general.'


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MOTIVACIÓN


La Administración Penitenciaria española requiere, en la actualidad, ser dotada de las instalaciones necesarias para la gestión de las funciones que ésta tiene encomendada en relación con la función reeducadora y resocializadora que cumple
la pena en nuestro Estado de Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 25 de la Constitución.



A tal fin, el Consejo de Ministros el 5 de abril de 1991 aprobó el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, con el objetivo de afrontar el secular déficit de celdas que sufre nuestro sistema penitenciario. El contenido de
dicho Plan ha sido actualizado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros, de fecha 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001, 24 de enero de 2003 y 2 de diciembre de 2005.



En este sentido, la enmienda pretende facilitar el desarrollo de los Planes de Infraestructuras Penitenciarias aprobados por Acuerdos del Consejo de Ministros, que se van concretando en la remodelación y construcción de nuevos
establecimientos penitenciarios que permitan dotar al sistema penitenciario español de unas infraestructuras adecuadas, mediante la exclusión de ciertos controles preventivos ejercidos por otras Administraciones Públicas.



ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Se introduce una nueva disposición adicional, la xxx (vigésima tercera bis), al Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 2009, con la siguiente redacción:


'Disposición adicional xxx (vigésima tercera bis).-Convenio entre el Ministerio de Educación, Política social y Deporte y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.



Se autoriza al Gobierno para que durante el año 2009, a la vista de los resultados de los sucesivos acuerdos singulares anuales suscritos entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes del Gobierno de Canarias para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, pueda continuar con esta línea de actuación mediante la suscripción, en su caso, de un nuevo convenio que podrá suponer una aportación máxima por parte del
Ministerio de Educación y Ciencia de 40.000,00 miles de euros.'


MOTIVACIÓN


Para el desarrollo de lo previsto en los Convenios (entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias por el que se establecían las bases por las que se habían de regir los Planes Integrales de Empleo de Canarias), se
formalizaron acuerdos singulares anuales entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Con ello se pretendía la mejora del capital humano con el fin de lograr
una mayor inserción de la población en el mercado de trabajo y un incremento de la productividad.



A la vista de los resultados obtenidos, se consideró conveniente continuar con esta línea de actuación el año 2008, proponiéndose de nuevo esta posibilidad para el año 2009 en los términos que se recogen en el texto de esta disposición
adicional.



ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Añadir una nueva disposición adicional, la xxx (disposición adicional quincuagésima tercera) en el proyecto Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con el siguiente tenor literal:


'Disposición adicional *** (quincuagésima tercera).-Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.



Uno. Se crea el Fondo de apoyo para fa promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia que tendrá por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha
actividad.



Dos. El Fondo tendrá una dotación para el ejercicio 2009 de 17.000 miles de euros, aportados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal


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de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2009.



Tres. Mediante convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) se establecerá el procedimiento y condiciones aplicables
a la gestión del Fondo, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión y control de la financiación a otorgar por el mismo.



Cuatro. El Fondo podrá dedicar parte de sus recursos a la constitución de Fondos que tendrían el mismo fin pero limitarían su ámbito de actuación a una Comunidad Autónoma. Estos nuevos Fondos, constituidos a través de un Convenio de las
partes, contarían con los recursos aportados por el Fondo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Comunidad Autónoma correspondiente y las entidades económico-financieras que pudieran estar interesadas.



Cinco. El Fondo se establece por un plazo máximo de duración de diez años, a contar desde la transferencia por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de la primera anualidad destinada al Fondo, estableciéndose su
procedimiento de liquidación en el Convenio a que se refiere el apartado tres.



Seis. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquéllas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán
hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.'


MOTIVACIÓN


Desarrollo del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Inclusión en el Anexo II 'Créditos ampliables', Segundo, Cuatro del Proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 de un nuevo apartado c) con el siguiente tenor literal:


Cuatro, En la Sección 15, 'Ministerio de Economía y Hacienda'.'c) El crédito 15.931M. 16.879, destinado a la aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la cantidad de 50.000.000 miles
de euros, importe máximo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.'


MOTIVACIÓN


Esta Enmienda es consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.



En efecto, en el artículo 2.1 del citado Real Decreto-Ley se establece que el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 30.000 millones €, ampliable hasta
un máximo de 50.000 millones €.



En el citado Real Decreto-Ley se habilita crédito en el Presupuesto del ejercicio 2008 por importe de 10.000 millones € y en la otra enmienda se habilita crédito para el ejercicio 2009 por importe de 20.000 millones €, hasta completar los
30.000 millones € previstos en el Real Decreto-Ley.



Ahora, la presente Enmienda es necesaria para que el crédito por importe de 30.000 millones € (10.000 M€ en el ejercicio 2008 y 20.000 M€ para el ejercicio 2009) se puedan ampliar hasta los 50.000 millones €, previstos en el Real
Decreto-Ley.



ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición


Se propone la inclusión en el Anexo II correspondiente a 'Créditos Ampliables' del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 dentro del apartado Segundo. Siete. En la Sección 19.
'Ministerio de Trabajo e
Inmigración', del siguiente apartado:


'h) El crédito 19.231B.07.483.01, destinado a financiar pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.'


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MOTIVACIÓN


Enmienda técnica.



ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Se introduce una nueva Disposición Adicional *** en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con la siguiente redacción:


'Disposición Adicional ***. Armonización de Regímenes de los Funcionarios Públicos.



El Gobierno, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en la Mesa del Diálogo Social existente para el seguimiento y desarrollo del Pacto de Toledo, propondrá en el plazo de seis meses las medidas legales necesarias en orden a
continuar el proceso de armonización del Régimen de Clases Pasivas del Estado con el Régimen General de la Seguridad Social.'


MOTIVACIÓN


El Régimen de Clases Pasivas no forma parte del Pacto de Toledo, si bien numerosas recomendaciones han sido incorporadas a la legislación de pensiones de los funcionarios civiles y militares.



Dado que los funcionarios públicos están encuadrados en Clases Pasivas y en Seguridad Social, el proceso de negociación en materia de pensiones y prestaciones sociales debe incardinarse en la Mesa General del Diálogo Social, en el ámbito del
Pacto de Toledo, a fin de que las medidas que se adopten en el uno sean también de aplicación en el otro.



ANEXO XVII


Proyectos de inversión a convenir en la comunidad autónoma de cataluña


Denominación;Importe(miles de euros);


Infraestructuras de transportes; Variant Ribes de Freser.;5.000; Construcción de un viaducto en Cornellá de conexión entre la carretera del Prat y la rotonda elevada de la A2 (B10) pk 609-800.;3.000; Cinturón orbital ferroviario.;3.000;
Plataformas para carril bus B-23 (Molins de Rei-Diagonal).;5.000; Mejora integración urbana B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet.;3.000; Mejoras ronda litoral. Enlace Bellvitge-El Morrot.;3.000; Puente de la Granja d'Escarp.;3.000;
Carretera Ribarroja-Almetret.;3.000; N-260 Xerallo-Pont de Suert.;1.000; N-340 Rotonda Amposta-Sant Jaume d'Enveja.;150; Supresión paso nivel Plaza deis Carros de Tarragona.;500; Desvío ferroviario fachada marítima de Tarragona.;1.000;
Ampliación paso subterráneo del ferrocarril en Vimbodí.;600; Puente sobre N-340 a su paso por la ciudad de Tarragona.;500; Desplazamiento trazado línea ferrocarril Reus.;200; Estación ferrocarril corredor Mediterráneo-Aeropuerto de Reus.;1.000;
A-7 La Jana-Perelló.;5.000; Ampliación estación ferroviaria de la Aldea y construcción de una terminal de mercancías.;500; Nueva estación cercanías Viladecans.;500; Acceso Ferroviario Sants-Aeropuerto.;2.000; Infraestructuras Medioambientales y
Rurales; Recuperación línea de la costa La Platera (Estartit).;500; Paseo Marítimo en Colera.;500; Ribes de Cadaqués.;500; Paseo Marítimo de Empúries.;500; Recuperación de la playa Sabanell en el municipio de Blanes.;1.000; Paseo Marítimo de
Badalona.;5.000; Paseo Marítimo de Viladecans.;3.000; Observatorio de la Fauna y del Oso Pardo de los Pirineos. Conselh Generau d'Era Val d'Aran.;500; Actuaciones de compensación a los regantes de Oliana y actuaciones en la cola de la
presa.;300; Paseo Marítimo de las Calas de Miami.;400; Paseo Marítimo de la Playa Larga de Tarragona.;400; Paseo Marítimo de Cunit.;200; Paseo Marítimo de Calafell.;150; Construcción de camino natural de Camarles hasta el camino natural del
Ebro.;150; Remodelación del paseo marítimo de Alcanar.;1.000; 2.ª Fase del Paseo Fluvial de Amposta.;500; Rehabilitación antigua estación Bot.;150; Rehabilitación del Mercat del Pla como Centro de Comercialización de productos
agroalimentarios.;550; Infraestructuras rurales en caminos.;7.000; Infraestructuras en I+D+i; Parque Científico de Barcelona (Universitat de Barcelona).;3.000; Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer.;3.000; Instituto de
Recerca Biomédica.;2.000; Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona.;3.000; Institut Catalá d'lnvestigació Química.;1.000; Institut Catalá de Ciències Fotóniques.;1.000; Institut Catalá de Nanotecnologia.;1.000; Institut Catalá de Recerca de
l'aigua (ICRA).;2.000; Institut de Recerca Energética de Catalunya.;2.000; Biocat para oficinas Ciencias de la Vida del Instituto Europeo Tecnología.;2.000; Construcción de un túnel de viento.;5.000; Centre Tecnològic Forestal.;500;


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Denominación;Importe(miles de euros);


Infraestructuras de transportes; Variant Ribes de Freser.;5.000; Construcción de un viaducto en Cornellá de conexión entre la carretera del Prat y la rotonda elevada de la A2 (B10) pk 609-800.;3.000; Cinturón orbital ferroviario.;3.000;
Plataformas para carril bus B-23 (Molins de Rei-Diagonal).;5.000; Mejora integración urbana B-20 a su paso por Santa Coloma de Gramenet.;3.000; Mejoras ronda litoral. Enlace Bellvitge-El Morrot.;3.000; Puente de la Granja d'Escarp.;3.000;
Carretera Ribarroja-Almetret.;3.000; N-260 Xerallo-Pont de Suert.;1.000; N-340 Rotonda Amposta-Sant Jaume d'Enveja.;150; Supresión paso nivel Plaza deis Carros de Tarragona.;500; Desvío ferroviario fachada marítima de Tarragona.;1.000;
Ampliación paso subterráneo del ferrocarril en Vimbodí.;600; Puente sobre N-340 a su paso por la ciudad de Tarragona.;500; Desplazamiento trazado línea ferrocarril Reus.;200; Estación ferrocarril corredor Mediterráneo-Aeropuerto de Reus.;1.000;
A-7 La Jana-Perelló.;5.000; Ampliación estación ferroviaria de la Aldea y construcción de una terminal de mercancías.;500; Nueva estación cercanías Viladecans.;500; Acceso Ferroviario Sants-Aeropuerto.;2.000; Infraestructuras Medioambientales y
Rurales; Recuperación línea de la costa La Platera (Estartit).;500; Paseo Marítimo en Colera.;500; Ribes de Cadaqués.;500; Paseo Marítimo de Empúries.;500; Recuperación de la playa Sabanell en el municipio de Blanes.;1.000; Paseo Marítimo de
Badalona.;5.000; Paseo Marítimo de Viladecans.;3.000; Observatorio de la Fauna y del Oso Pardo de los Pirineos. Conselh Generau d'Era Val d'Aran.;500; Actuaciones de compensación a los regantes de Oliana y actuaciones en la cola de la
presa.;300; Paseo Marítimo de las Calas de Miami.;400; Paseo Marítimo de la Playa Larga de Tarragona.;400; Paseo Marítimo de Cunit.;200; Paseo Marítimo de Calafell.;150; Construcción de camino natural de Camarles hasta el camino natural del
Ebro.;150; Remodelación del paseo marítimo de Alcanar.;1.000; 2.ª Fase del Paseo Fluvial de Amposta.;500; Rehabilitación antigua estación Bot.;150; Rehabilitación del Mercat del Pla como Centro de Comercialización de productos
agroalimentarios.;550; Infraestructuras rurales en caminos.;7.000; Infraestructuras en I+D+i; Parque Científico de Barcelona (Universitat de Barcelona).;3.000; Instituto de Investigaciones Biomédicas August Pi i Sunyer.;3.000; Instituto de
Recerca Biomédica.;2.000; Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona.;3.000; Institut Catalá d'lnvestigació Química.;1.000; Institut Catalá de Ciències Fotóniques.;1.000; Institut Catalá de Nanotecnologia.;1.000; Institut Catalá de Recerca de
l'aigua (ICRA).;2.000; Institut de Recerca Energética de Catalunya.;2.000; Biocat para oficinas Ciencias de la Vida del Instituto Europeo Tecnología.;2.000; Construcción de un túnel de viento.;5.000; Centre Tecnològic Forestal.;500;


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Se introduce una nueva Disposición Adicional *** en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009, con la siguiente redacción:


'Disposición Adicional ***. Convenios en materia de inversiones en la Comunidad Autónoma de Cataluña.



En los Convenios a celebrar con la Comunidad Autónoma de Cataluña a financiar con cargo al concepto presupuestario 32.18.941O.750 'Para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas de Cataluña e Illes Balears en cumplimiento de
lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía en materia de inversiones', se contemplarán los proyectos de inversión contenidos en el Anexo XVII de esta Ley.'


MOTIVACIÓN


Desarrollo de los Convenios con Cataluña y cumplimiento de las previsiones del Estatuto de Autonomía.



ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Se propone la inclusión en el Anexo VII 'Remanentes de Crédito Incorporables en el ejercicio 2009' del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, del siguiente apartado m):


'm) Los de los créditos siguientes:


-17.31.441P.471. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a países extranjeros de
acuerdo con la legislación vigente. Sin Financiación Comunitaria.



-17.31.441P.473. Subvención al transporte marítimo y aéreo de mercancías entre la Península y las Islas Canarias o entre éstas y la Península, así como el existente entre las Islas y el de exportación de las mismas a paises extranjeros de
acuerdo con la legislación vigente. Con Financiación Comunitaria.'


MOTIVACIÓN


Desde el año 1982, y en aplicación del mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución de atender al hecho insular, el Gobierno de España ha regulado un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con
origen o destino en las Islas Canarias. El objetivo último de esta ayuda estatal es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio nacional y de la Unión Europea,
favoreciendo la competitividad y su integración en el mercado europeo.



En estos momentos se está procediendo a una revisión del Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero de 2000, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las islas Canarias, para modificar ciertos
aspectos del mismo y, en concreto, para incorporar la nueva línea de financiación que suponen, los Fondos RUP (fondos para regiones ultraperiféricas) de la Unión Europea, de reciente creación, y que se aplicarán para financiar, de acuerdo con su
propio Reglamento, parte de las subvenciones.



Además permitirá la adaptación a la Ley 28/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



Con la entrada de estos nuevos Reales Decretos (RD), se divide la compensación regulada en el RD 199/2000 en dos grandes grupos, los productos agrícolas


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agrícolas y los productos industriales, ambos con sendos RD específicos.



El primer grupo de productos, los agrícolas, están excluidos de la financiación proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas (pertenecen al Anexo I del Tratado de Amsterdam de la Unión Europea, de 2
de octubre de 1997). Es por ello que requieren una regulación específica y una financiación dependiente íntegramente del Ministerio de Fomento.



El segundo grupo, mercancías industriales, reciben ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas,


Estos nuevos Reales Decretos compensarán los transportes realizados en 2007, a pagar con los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.



Cuadro 1: Partidas presupuestarias 2008 para la compensación a los transportes de 2007


Partida;Real Decreto;Presupuesto(euros); 17.31.441P.471;Agrícola.;16.650.000,00; 17.31.441P.473;Industrial.;36.000.000,00;


Como quiera que los trámites para la entrada en vigor de estos nuevos Reales Decretos se está dilatando en el tiempo, y ante la previsión de que dentro del ejercicio presupuestario de 2008, no se puedan ejecutar en su totalidad, se presenta
la Enmienda Parlamentaria.



ENMIENDA NÚM. 88


Grupo Parlamentario Socialista


De adición.



Disposición Adicional nueva.



Disposicion adicional núm... nueva: Beneficios fiscales aplicables al 'Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas: Alzheimer Internacional 2011'.



Uno. La celebración del 'Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer internacional 2011', promovido por la Fundación Pascual Maragall para la Investigación sobre el Alzheimer y
enfermedades neurodegenerativas relacionadas, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4912002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.



Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2011.



Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2b) de la citada Ley 49/2002, de
23 de diciembre.



Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de las actividades específicas dirigidas al objetivo establecido se realizará por el Consorcio al que se ha
hecho referencia en el apartado tres.



Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.



MOTIVACIÓN


La 'Fundación Pasqual Maragall para la Investigación sobre el Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas relacionadas', es una fundación privada, de apoyo a la investigación científica, con proyección española e internacional y con voluntad
de liderar las iniciativas privadas de apoyo al sector biomédico, dirigidos a conseguir avances en España que permitan mejorar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neurodegenerativas, así como incidir en la reducción del número de
enfermos.



Con esta finalidad la Fundación Pasqual Maragall pretende celebrar el 'Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer internacional 2011', como culminación del conjunto de actuaciones
dirigidas a dotar y constituir un fondo privado que permita el establecimiento de la red de centros de investigación y las alianzas estratégicas necesarias que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Fundación.



Por ello se considera que en la celebración del 'Año Internacional para la Investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer internacional 2011' y todos los actos relacionados, concurren las circunstancias necesarias
para su declaración como de excepcional interés público y aplicar también los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los beneficios fiscales
al mecenazgo. La enmienda que se propone cumple con los requisitos establecidos en dicho artículo 27.



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A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2009.



Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2008.-Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.



Se propone la modificación de la letra f) en el artículo 1:


'f) los presupuestos de los consorcios del sector público estatal en los términos establecidos en el artículo 2.1 h) de la Ley Genera Presupuestaria.'


JUSTIFICACIÓN


Con la promulgación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se introduce por primera vez una definición de consorcio del sector público estatal, cuando uno o varios de los sujetos del sector público del Estado hayan
aportado mayoritariamente a estas personificaciones jurídicas bienes, dinero o industria, o se hayan comprometido en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o
indirectamente al poder de decisión de un órgano del Estado [artículo 2.1 h)]. Así, en los Presupuestos Generales del Estado para 2008 se incluía, dentro de la enumeración de otros entes públicos el Consorcio Valencia 2007, constituido al amparo
del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 se incluyen siete nuevos consorcios, alguno de los cuales ya existía en el ejercicio precedente, sin que exista justificación alguna para su exclusión en los presupuestos de los
últimos años. Esta práctica pone de manifiesto que el Gobierno ha ignorado la existencia de estos entes, contraviniendo el alcance subjetivo establecido tanto en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, como singularmente el artículo 33 de
la misma norma, al menos desde la perspectiva del principio de universalidad que ha de regir la elaboración de los presupuestos. En este sentido, existen dudas razonables de que la incorporación de estos siete consorcios comprenda la totalidad de
los existentes que materialmente dependen del sector público estatal o que, por razón de su norma de constitución o por convención estatutaria, deban ser considerados como tales.



Con independencia de la constatación de la falta de rigor en la determinación del perímetro del sector público estatal que ha caracterizado la elaboración de los Presupuestos, al menos desde la perspectiva de la inclusión de los consorcios,
no se acierta a entender el concepto de 'consorcios del sector público administrativo', por cuanto la definición de la norma presupuestaria es la consorcio del sector público estatal y, en ningún caso, la de consorcio en función del sector público,
administrativo o empresarial, de procedencia. Con todo, si finalmente hubiera que entender que sobre estos consorcios se extiende la naturaleza presupuestario-administrativa de sus entidades matriciales, resulta paradójico que el Gobierno haya
optado por incluir estos entes bajo el modelo de presupuestación de las entidades públicas empresariales, esto es, bajo la obligación de elaborar y aprobar presupuestos de explotación y de capital. En efecto, el objeto o la naturaleza de estos
entes, que desarrollan mayoritariamente funciones estrictamente administrativas (función de fomento, investigación o relaciones exteriores) hacen extrañas a estos entes las técnicas de la presupuestación de las entidades públicas empresariales.



ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 1


De modificación.



Se propone la modificación de la letra g) en el artículo 1:


'g) los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.'


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JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene por finalidad ajustar la terminología de los órganos, entes y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos a las categorías perfectamente definidas en la Ley General Presupuestaria. Por otro
lado, esta definición es más coherente con lo establecido en el artículo 6.2 del propio proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.



Se propone la modificación del título del artículo que quedaría redactado del siguiente modo:


'De los presupuestos de los agentes del sector público estatal referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


No todos los agentes y sujetos del sector público estatal tienen la consideración jurídica de entes en sentido estricto, por lo que tal expresión es incorrecta. En este sentido, los Fondos carentes de personalidad jurídica no son entidades
jurídicas, aspecto éste ya resuelto en la Ley General Presupuestaria pero que parece desconocerse en el proyecto de Ley presentado.



ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De modificación.



Se propone la modificación del apartado primero del artículo, que quedaría redactado del siguiente modo:


'Se aprueban los presupuestos de los Consorcios del sector público estatal.'


JUSTIFICACIÓN


La primera razón para recomendar el cambio de denominación es que el concepto que figura en el proyecto, como se ha indicado, es extraño a la noción prevista en la legislación presupuestaria. Por otro lado, y por razones ya aludidas,
existen dudas razonables sobre si los consorcios inventariados en el anexo XIV comprenden la totalidad de los consorcios que, de acuerdo con los criterios expresados en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, deberían considerarse sector
público estatal.
Ello es así por dos razones:


a) la primera de ellas deviene de la no inclusión de algunos consorcios que aparecen singularmente incluidos en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009, cuando su constitución procede de ejercicios anteriores, lo que
alerta, cuando menos, de un cambio de criterio en la delimitación del ámbito del sector público en las Leyes de Presupuestos


b) la segunda de ellas procede de la constatación de otros entes consorciales, que a falta de mayor información sobre su afiliación al sector público estatal por desconocimiento de sus estatutos o normas fundacionales, figuran como entidades
asociadas en determinados Ministerios. Así, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, además del Consorcio Casa Sefarad-Israel y el Consorcio Casa Árabe (sin que se acierte a comprender si el Instituto dependiente de ésta es una
persona jurídica diferente o una mera aclaración del proyecto), existen otros Consorcios (Casa América, Casa África o Casa Asia) sin que éstos aparezcan reflejados en los Presupuestos como consorcios singulares. Del mismo modo, y a título
ejemplificativo, aparecen diversas transferencias corrientes y de capital a diferentes consorcios y entidades asimiladas en el proyecto de Presupuestos del Ministerio de Cultura (por todos, la aportación al Consorcio del Círculo de Bellas Artes en
el crédito 06334A 489), sin que este Grupo Parlamentario tenga la seguridad absoluta de que no constituyen consorcios del sector público estatal.



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ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 6


De supresión.



Se propone la eliminación en los apartados cuatro y cinco del artículo de la siguiente expresión:


'/.../ sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.'


JUSTIFICACIÓN


El fin de este precepto es definir el perímetro subjetivo de los entes que conforman los Presupuestos, careciendo de significado toda alusión a los instrumentos de control, incluso contable, que se establezca en sus normas especificas.



ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 8


De adición.



Número tres.



'Tres. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de las Agencias estatales se ajustarán al régimen establecido en el artículo 27 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.'


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Ley ignora que con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, se incorpora un régimen especial de modificaciones de crédito para las Agencias estatales.



ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.



Apartado Cuatro


Se propone la supresión del inciso 'con excepción de las subvenciones nominativas'.



JUSTIFICACIÓN


La adición de este inciso, respecto a los textos articulados de Leyes de Presupuestos Generales del Estado de anteriores ejercicios, parece responder al objeto de eludir del nivel de vinculación a nivel de capítulo de las subvenciones
nominativas, toda vez que por mandato del legislador presupuestario están afectas a un nivel inferior a un destino específico. Sin embargo, con esta adición parece ignorarse el contenido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que
una subvención nominativa no crea un derecho subjetivo absoluto a favor de la persona que se halla consignada en los Presupuestos, sino que pueden concurrir circunstancias que impidan la concesión íntegra de la ayuda.
Así, de concurrir una causa
impeditiva de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el destinatario de la subvención, el otorgamiento de ésta no debería producirse ya que el beneficiario se halla incurso en una causa
obstativa impuesta en una ley material, circunstancia ésta que se ha planteado en diversas situaciones en la ejecución presupuestaria. Por ello, de no ejecutarse íntegramente el crédito por estas razones, no debería existir impedimento para
establecer el límite de vinculación en el capítulo.



ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.



Página 46



Apartado Cinco


Se propone la supresión del inciso 'con excepción de las subvenciones nominativas'.



JUSTIFICACIÓN


La adición de este inciso, respecto a los textos articulados de Leyes de Presupuestos Generales del Estado de anteriores ejercicios, parece responder al objeto de eludir del nivel de vinculación a nivel de capítulo de las subvenciones
nominativas, toda vez que por mandato del legislador presupuestario están afectas a un nivel inferior a un destino específico. Sin embargo, con esta adición parece ignorarse el contenido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que
una subvención nominativa no crea un derecho subjetivo absoluto a favor de la persona que se halla consignada en los Presupuestos, sino que pueden concurrir circunstancias que impidan la concesión íntegra de la ayuda.
Así, de concurrir una causa
impeditiva de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el destinatario de la subvención, el otorgamiento de ésta no debería producirse ya que el beneficiario se halla incurso en una causa
obstativa impuesta en una ley material, circunstancia ésta que se ha planteado en diversas situaciones en la ejecución presupuestaria. Por ello, de no ejecutarse íntegramente el crédito por estas razones, no debería existir impedimento para
establecer el límite de vinculación en el capítulo.



ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 9


De modificación.



Apartado Seis


Se propone la supresión del inciso 'con excepción de las subvenciones nominativas'.



JUSTIFICACIÓN


La adición de este inciso, respecto a los textos articulados de Leyes de Presupuestos Generales del Estado de anteriores ejercicios, parece responder al objeto de eludir del nivel de vinculación a nivel de capítulo de las subvenciones
nominativas, toda vez que por mandato del legislador presupuestario están afectas a un nivel inferior a un destino específico. Sin embargo, con esta adición parece ignorarse el contenido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que
una subvención nominativa no crea un derecho subjetivo absoluto a favor de la persona que se halla consignada en los Presupuestos, sino que pueden concurrir circunstancias que impidan la concesión íntegra de la ayuda.
Así, de concurrir una causa
impeditiva de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el destinatario de la subvención, el otorgamiento de ésta no debería producirse ya que el beneficiario se halla incurso en una causa
obstativa impuesta en una ley material, circunstancia ésta que se ha planteado en diversas situaciones en la ejecución presupuestaria. Por ello, de no ejecutarse íntegramente el crédito por estas razones, no debería existir impedimento para
establecer el límite de vinculación en el capítulo.



ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 10


De adición.



Apartado Nueve


Se propone la adición de un apartado nueve, tras el apartado ocho:


'Nueve. Con vigencia exclusiva durante el año 2009, corresponde a los Presidentes y Directores Generales de las entidades de la Seguridad Social autorizar las ampliaciones sobre los créditos incluidos en los Presupuestos de la Seguridad
Social a los que hace referencia el artículo 54.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.'


JUSTIFICACIÓN


El artículo 54.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye la consideración de créditos ampliables en todo caso los incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social destinados al pago de pensiones, subsidios
y los que amparan la constitución de capitales-renta para el pago de pensiones. En consonancia con esta previsión, procede declarar la competencia para autorizar tales ampliaciones a los Presidentes y Directores Generales de las entidades de la
Seguridad Social.



Página 47



ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 13


De supresión.



Se propone la supresión íntegra de este artículo.



JUSTIFICACIÓN


Desde una perspectiva de mera técnica jurídica, se considera improcedente que una Ley de PGE pueda derogar, aunque sea en principio con vigencia de un ejercicio presupuestario, el contenido de una ley material (artículo 34.3 LGP).



De otra parte, la propuesta de supresión del procedimiento de imputabilidad de obligaciones de ejercicios precedentes a créditos de ejercicio precedente, supone una pérdida del control de tales imputaciones por la autoridad presupuestaria,
cuyo seguimiento de tales operaciones es clave para determinar el volumen de obligaciones precedentes que no se imputaron al ejercicio de referencia. Así, resulta paradójico que el Ministerio de Economía y Hacienda renuncie no sólo a la emisión del
informe favorable a la imputación del artículo 34.3 LGP, sino que tan siquiera tiene el deber jurídico el Ministerio que imputa la obligación de determinar las causas por las que no imputó la obligación a ejercicios precedentes. Esta iniciativa es
contraria a una correcta técnica de disciplina y seguimiento presupuestario por parte de la autoridad hacendística, lo que introduce opacidad y falta de rigor a las operaciones de imputación.



ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De modificación.



Número 1. Párrafo 1 . Modificación.



'De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la Disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, con carácter provisional, y hasta que se produzca la
fijación de los módulos definitivos en cumplimiento de la disposición adicional vigésimo novena de dicha Ley, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al
sostenimiento de los centros concertados para el año 2009, es el fijado en el anexo IV de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la LOE y el módulo se adecue a las necesidades derivadas de la reforma, financiando el coste total de la impartición de todas las enseñanzas en condiciones de gratuidad.



ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De modificacion.



Número 1. Párrafo 2. Modificación.



'A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carácter provisional, y hasta que se proceda a la fijación del importe del módulo económico de
acuerdo con el artículo 117 y la disposición adicional vigésimo novena de dicha Ley, las unidades que se concierten en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo IV de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la LOE y el módulo se adecue a las necesidades derivadas de la reforma, financiando el coste total de la impartición de la enseñanza de educación infantil en condiciones de gratuidad.



Página 48



ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De modificación.



Número 1. Párrafo 3. Modificación.



'Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán, con carácter provisional y hasta que no se desarrolle lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
con arreglo a los módulos económicos establecidos en el Anexo IV de la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la LOE.



Por otra parte, los gastos imputados a esta partida no dependen directamente del número de alumnos, sino que son gastos fijos asociados al mantenimiento del aula. Los gastos de electricidad, calefacción, limpieza, o de conservación del
edificio, etc, no dependen del mayor o menor número de alumnos. Por lo tanto, resulta improcedente la incorporación de un coeficiente reductor en función del número de alumnos.



ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Número 1. Adición de párrafo nuevo a continuación del párrafo 3.



'Los módulos a que hace referencia el párrafo anterior serán de aplicación a los Centros que impartan estas enseñanzas y que accedan a su sostenimiento con fondos públicos conforme a lo previsto en la disposición adicional vigésimo octava de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el apartado tercero del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.'


JUSTIFICACIÓN


Prever la financiación de nuevas unidades de Formación Profesional. Es muy conveniente la ampliación de unidades que impartan enseñanzas de Formación Profesional. Para ello es imprescindible prever la financiación de las nuevas unidades.



ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De modificacion.



Número 1. Párrafo 6. Modificación.



'Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de Bachillerato, con carácter provisional y hasta que no se desarrolle lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, se financiarán conforme al módulo económico establecido en el Anexo IV de esta Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la LOE.



ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


Página 49



De modificacion.



Al apartado Uno.- Párrafo séptimo.



Se propone incluir el siguiente texto:


'Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de competencias educativas, podrán adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, siempre que ello no
suponga una disminución de las cuantías de las partidas de dichos módulos en ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


La modificación que proponemos es acorde con el concepto 'partida' que integran los módulos económicos de conciertos. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que los salarios del personal docente y las ratios profesor/aula vienen
determinadas por dichas partidas.



ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Número 1. Adición de Párrafo nuevo a continuación del 7.



'Asimismo, de acuerdo con el apartado siete del artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos
con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.'


JUSTIFICACIÓN


Traslado de la previsión contenida en el apartado siete del Artículo 117 de la LOE.



ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Al apartado Uno.- Párrafo octavo.



Se propone el siguiente texto:


'Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con
fondos públicos, aplicables a cada nivel educativo en los Centros concertados, pudiendo la correspondiente Administración educativa abonar a cuenta los incrementos previstos en el componente del módulo destinado a salarios, hasta el momento en que
se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2009.. El componente del módulo destinado a 'Otros Gastos' surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2009.'


JUSTIFICACIÓN


Demorar el abono 'a cuenta' hasta que todas las organizaciones patronales lo soliciten está suponiendo una considerable demora en la percepción por parte de los trabajadores. Las patronales o no lo solicitan o, como ocurrió algún año, en
octubre no lo han solicitado.



No puede dejarse en sus manos la decisión de que los trabajadores vean actualizados sus salarios, cuando son cantidades presupuestadas.



ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Al apartado 2.



Página 50



Se propone el siguiente texto:


'Dos. A los Centros docentes que tengan unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la
letra f del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 20 unidades concertadas en
las enseñanzas correspondientes. En el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones Educativas podrán incrementar la financiación de los servicios de orientación educativa.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora de la dotación de orientador en Secundaria y extensión a la Educación Primaria y al Bachillerato de acuerdo con el principio establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación de que la orientación educativa y
profesional de los estudiantes, es un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
Una jornada completa de orientador para 25 unidades supone tener un
orientador para (25x30) 750 alumnos, dotación claramente insuficiente para la importancia de esta tarea.



ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Al apartado tres. Párrafo tercero.



Se proponen añadir al final el siguiente texto:


'Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Administraciones educativas asumirán el pago de las modificaciones de conceptos retributivos del personal docente que se generen tomando en consideración la antigüedad del profesor,
siempre que las respectivas cuantías que se devenguen por este concepto no excedan de las previamente reconocidas.'


JUSTIFICACIÓN


La antigüedad del profesorado en pago delegado varía y, consecuentemente, debe ser satisfecha por las Administraciones educativas; extremo éste que no se contempla en el Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Número 5. Modificación.



'A los Centros docentes concertados se les dotará de las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva a que hace referencia el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en los
términos previstos en eI apartado dos de la disposición adicional vigésimo séptima de dicha Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Especificar que dichas compensaciones económicas son en desarrollo y cumplimiento de los preceptos contenidos en la LOE.



ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 17. módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados


De adición.



Adición, Párrafo nuevo.



Página 51



'A los centros docentes concertados de educación especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un
transporte adaptado. El importe anual mínimo de la ayuda será de 1.430,75 euros por alumno.



La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de educación especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicio de cada
curso escolar.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora en el tratamiento de la Educación Especial recuperando la ayuda establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y eliminada desde el ejercicio 2002 en los sucesivos Presupuestos Generales. Su importe
mínimo debería corresponder con la actualización conforme a la evolución del IPC nacional general de la cantidad aprobada para este concepto en la LPGE de 2001.



ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al artículo 22


De modificación.



Número Diez.



Se propone la siguiente redacción del apartado:


'Diez Lo dispuesto en los apartados Dos, Tres, Cuatro, Cinco, Ocho y Nueve de/ presente artículo será de aplicación a/ persona/ de /as fundaciones de/ sector público así como a los consorcios que tengan carácter mayoritariamente público.'


JUSTIFICACIÓN


La proliferación de consorcios exige que la envolvente de incremento de retribuciones cubra también a los consorcios públicos.



ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


Al Título III. Capítulo I. Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal


De adición.



Adición de un nuevo inciso al principio del apartado primero: