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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica (624/000012) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 282 Núm. exp. 122/000254) PROPUESTAS DE VETO El Senador Jordi Guillot Miravet (GPECP) y el Senador Joan Josep Palacio del Senado, 5 de enero de 2011.—Joan Josep Nuet i PROPUESTA DE VETO NÚM. 1 De Don Joan Josep Nuet i Pujals (GPECP) y de Don Jordi Guillot El Senador Jordi Guillot Miravet (GPECP) y el Senador Joan Josep JUSTIFICACIÓN DEL VETO El régimen electoral es una pieza clave del Estado constitucional Tal y como afirma el Consejo de Estado en su informe de 24 de primer lugar, debe presentarse como un conjunto de reglas de juego El presente veto, aunque recoge la mayoría de las propuestas — el rechazo a dar solución al problema de la falta de — la supresión del derecho de sufragio municipal de los Reformas de proporcionalidad La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral El problema no está en el mayor o menor desfase en la El sistema electoral del Congreso de los Diputados se caracteriza El mayor o menor grado de proporcionalidad del sistema electoral En suma, la ley actual distorsiona e incluso tergiversa la voluntad En el presente veto, para mejorar la proporcionalidad del sistema, los restos, esto es, a los sufragios que han resultado estériles en Un aumento del número de diputados incrementaría el de escaños a Dada la actual coyuntura de crisis económica, y respondiendo por En segundo término, la representación mínima inicial de cada Finalmente, cabría la sustitución de la fórmula D’Hondt por Estas propuestas aumentarían el porcentaje de escaños obtenidos por Las propuestas enunciadas dependen exclusivamente del legislador, — El número de diputados del Congreso, que actualmente está — El número mínimo de escaños por provincia, que actualmente — La fórmula D’Hondt contemplada en el artículo 163.1 Derecho de voto municipal de los españoles residentes en el La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de Ciudadanía La justa y progresiva extensión del sufragio en las elecciones Además, queda pendiente y sin resolver la propuesta histórica de Por ello, el presente veto propone que se mantenga el derecho de Campañas institucionales de información El presente veto incluye la reforma del artículo 50.1 de la LOREG Otras reformas Se recogen, finalmente, la inmensa mayoría de las propuestas El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Senador Palacio del Senado, 5 de enero de 2011.—Narvay Quintero PROPUESTA DE VETO NÚM. 2 De Don Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y de Don Alfredo Belda El Senador Narvay Quintero Castañeda, CC (GPMX) y el Senador JUSTIFICACIÓN DEL VETO Tras casi dos años de trabajo, CC, aun valorando en conjunto En efecto, CC entiende que, pese a que se introduce una de las aquí. No podemos dar la espalda a aquellos que durante décadas han
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Nuet i Pujals (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a la Proposición de
Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General.
Pujals y Jordi Guillot Miravet.
Miravet (GPECP)
Nuet i Pujals (GPECP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.
puesto que habilita la participación política de la ciudadanía,
transforma sus votos en escaños y, en definitiva, hace operativo el
principio democrático en las instituciones del Estado. Por esta razón, el
legislador debe prestar la debida atención a las necesidades de
actualización del sistema electoral y examinar las propuestas de reforma
compatibles con la Constitución que puedan contribuir a su
perfeccionamiento y a la calidad de un Estado social y democrático de
derecho que propugna como uno de sus valores superiores el pluralismo
político.
febrero de 2009 sobre las propuestas de modificación del régimen
electoral general, La cualidad democrática de un Estado depende, en gran
medida, de la capacidad del sistema electoral para generar adecuadamente
la representación política de la sociedad. A tal efecto, el régimen
jurídico de las elecciones ha de responder a un doble imperativo. En
igualitarias y neutrales para que la democracia a la que sirven no se vea
cuestionada. El segundo imperativo exige que las elecciones generen un
órgano que represente material y políticamente, y no sólo formalmente, al
cuerpo electoral.
aprobadas por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados
con fecha 30 de junio de 2010, discrepa frontalmente con la Proposición
de Ley Orgánica remitida por el Congreso de los Diputados al Senado en
dos cuestiones de fondo:
proporcionalidad flagrante entre votos y escaños, y
españoles residentes en el extranjero.
General (LOREG) ha sido cuestionada reiteradamente por las desviaciones
del principio de proporcionalidad que introduce a favor de las
candidaturas más votadas, especialmente en las circunscripciones de
escasa magnitud. Se ha denunciado con insistencia que el sistema
electoral del Congreso de los Diputados introduce graves diferencias en
el valor del sufragio, en función de la circunscripción en que se
deposite el voto o de la candidatura en cuyo favor se emita. Al sistema
se le achacan la vulneración del principio constitucional de igualdad de
sufragio en dos de sus elementos esenciales: la distribución de escaños
entre circunscripciones y la atribución de escaños a las candidaturas.
Efectivamente, con el modelo vigente, los partidos más votados se ven
beneficiados, por cuanto obtienen un número de escaños superior al que
les correspondería en proporción a los sufragios recibidos, y los menos
votados son penalizados en función del grado de dispersión de los
sufragios logrados. De otra parte, la fórmula D’Hondt es conocida
por su propensión a beneficiar a los partidos grandes y, al mismo tiempo,
perjudicar a los pequeños.
proporcionalidad de la representación, sino en su alteración radical,
dado que la importancia electoral de los partidos por número de sufragios
no se corresponde con el orden de su presencia parlamentaria en escaños,
provocando un déficit democrático incompatible con la Constitución, al
invertir en la composición política del Congreso la voluntad política
expresada por la ciudadanía en las urnas.
por una importante restricción de la proporcionalidad, que beneficia a
los partidos más votados y perjudica a los menos votados en cada
circunscripción, es decir, prima la concentración del voto y penaliza su
dispersión. Este perjuicio se singulariza en los partidos menos votados
de implantación nacional, que vienen consiguiendo un número de escaños
muy inferior al que les correspondería en función de los votos obtenidos.
Esta severa desproporción trae causa del alto grado de dispersión de los
sufragios recibidos por tales partidos.
afecta a la igualdad de oportunidades de los partidos políticos. Sus
consecuencias negativas tienen un efecto multiplicador tanto dentro como
fuera de la Cámara como, en general, en el sistema de partidos, clave
para el buen funcionamiento del sistema democrático. La LOREG no mide el
éxito electoral en votos, sino en escaños, y esto influye en el peso
parlamentario de los partidos a la hora de formar grupo parlamentario, en
su presencia en los órganos de la Cámara, en su cuota de poder en el
nombramiento de otros órganos que competa al Congreso, en su financiación
ordinaria y electoral, en sus medios para afrontar las campañas
electorales, en su presencia en los medios de comunicación, un peso mucho
menor del que les correspondería si se trasladase a la Cámara su aval
electoral conseguido en votos.
popular, vulnerando el principio constitucional de igualdad del sufragio
reconocido como derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución.
Tales desigualdades han merecido numerosas censuras y han dado pie a
propuestas de reforma que atañen a la composición de la referida cámara,
la magnitud de la circunscripción provincial y la fórmula de escrutinio
proporcional.
dentro del marco de la Constitución y sin necesidad de reformarla, se
propone la reducción de la representación mínima inicial por provincia a
un escaño por circunscripción; la elevación de la composición del
Congreso de 350 a 400 escaños; la sustitución de la regla matemática
D’Hondt por una fórmula de escrutinio de efectos más
proporcionales, por ejemplo el método Hare; y la distribución de los 50
escaños adicionales atendiendo exclusivamente a
la atribución de escaños por provincias.
repartir entre las diferentes circunscripciones, lo que redundaría en una
mayor magnitud de las circunscripciones más pobladas y en un incremento
general de la proporcionalidad del sistema.
adelantado a toda crítica que pudiera alzarse contra el aumento a 400 del
número de diputados del Congreso, el grupo parlamentario proponente
estaría de acuerdo en demorar la entrada en vigor de este artículo hasta
que el país salga de la recesión, aún entendiendo que la Constitución
ampara nuestra legítima propuesta, y que la proporcionalidad entre votos
y escaños, como elemento básico del sistema democrático, es un bien
superior a cualquiera otra contingencia.
provincia, aunque haría más patentes las distorsiones del principio de
proporcionalidad características de la regla D’Hondt, mejoraría la
proporcionalidad en términos globales.
otra que asegure un mayor grado de proporcionalidad; por lo que se
propone como alternativa el método Hare de cociente electoral con restos
mayores, ya en aplicación en países como Alemania, Bélgica, Italia,
Grecia, Islandia o Dinamarca.
los partidos minoritarios de ámbito nacional y también, aunque en menor
medida, por los de implantación territorial.
pues no requieren reforma alguna de la Constitución Española.
Efectivamente,
fijado en 350 por el artículo 162.1 de la LOREG, puede ser incrementado
por vía legislativa, siempre y cuando se respete el tope máximo de 400
establecido en el artículo 68.1 de la Constitución;
está fijado en dos diputados por el artículo 162.2 de la LOREG, puede ser
modificado a la baja, respetando el artículo 68.2 de la Constitución que,
en su inciso tercero, establece que «la ley distribuirá el número total
de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población»;
de la LOREG, puede ser sustituida en el marco del artículo 68.3 de la
Constitución que, al prever que la elección del Congreso de los Diputados
se debe verificar atendiendo a «criterios de representación
proporcional», no asume una fórmula electoral cerrada, defiriendo su
determinación precisa al legislador.
extranjero
Española en el Exterior, aprobada por unanimidad por el Pleno del
Congreso, establece en su artículo 4.1, apartado 1, el derecho «a ser
electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas
condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los
términos previstos en la normativa de aplicación», incluyendo, por tanto,
los municipales. Sorprendentemente, cuando la tinta del Estatuto aún no
se ha secado, los Grupos Parlamentarios que apoyan la Proposición de Ley
Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en vez de ampliar los derechos políticos
de los emigrantes y demás españoles residentes en el extranjero,
pretenden suprimir su derecho de sufragio en las elecciones municipales,
conquistado en reconocimiento por su contribución al restablecimiento de
la democracia en España.
municipales a muy amplios colectivos de extranjeros que viven en España,
sean nacionales de países miembros de la Unión Europea o amparados por
tratados bilaterales específicos para el ejercicio del derecho de voto
municipal en España, podría hacer que apareciera con mayor crudeza la
incoherencia de privar a los españoles residentes en el extranjero de un
derecho que los extranjeros pueden ejercer en España.
creación de tres circunscripciones electorales en el exterior (Europa,
América y Resto del mundo) con el fin de que los españoles residentes en
el extranjero puedan elegir a sus propios representantes en las Cortes
Generales.
voto municipal, que nunca debió ser amenazado con su supresión.
de tal modo que los poderes públicos convocantes de un proceso electoral,
tengan la obligación de realizar una campaña institucional destinada a
incentivar la participación, informar a los ciudadanos sobre la fecha de
la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite de
voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto
de los electores. Con esta clarificación, se evitaría la alta
conflictividad que este tipo de campañas genera habitualmente ante la
Junta Electoral Central.
aprobadas por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados,
referidas la actualización y precisión de la LOREG en cuestiones
concretas, especialmente en materia de censo electoral; posibilidad para
los residentes en el extranjero de votar en urna o por correo;
composición de las mesas electorales, voto personal hasta la introducción
de la papeleta en la urna; voto de las personas ciegas o con discapacidad
visual; prohibición de publicidad abusiva o inauguración de obras en
campaña electoral; avales de firmas exigidas a las candidaturas sin
representación parlamentaria; facilidades para los pequeños municipios en
régimen de Concejo Abierto; lucha contra el transfuguismo; y extensión a
las televisiones privadas de la obligación de respetar los principios del
pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y
neutralidad informativa.
Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto a
la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Castañeda y Alfredo Belda Quintana.
Quintana (GPMX)
Alfredo Belda Quintana, CC (GPMX), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley.
positivamente el trabajo de la Comisión, discrepa profundamente del
contenido del Informe de la Subcomisión creada en el seno de la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados, y aprobado por ésta, en
cuanto propone que se excluya, en el art. 75.1 de la LOREG, a los
españoles residentes ausente de la posibilidad de participar en la
elecciones locales, lo que supone una inadmisible vulneración de los
derechos de estos conciudadanos sin justificación alguna.
históricas reivindicaciones de los residentes en el extranjero y apoyado
por los nacionalistas canario, como es la posibilidad de votar en urna en
secciones u oficinas consulares en las que estén inscritos o en los
lugares que a tal efecto se habiliten para ello, supone una
discriminación privar del derecho de sufragio a aquellos españoles que
residan en el extranjero. Dichos españoles que emigraron mantienen vivos
sus vínculos con sus lugares de origen y privarles del sufragio sería
considerarlos ciudadanos de segunda. Los españoles del exterior mantienen
nuestra cultura y nuestras tradiciones casi de manera más auténtica que
los que residimos
mandado sus ahorros a los familiares que quedaron aquí sin recursos para
subsistir.