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BOCG. Senado, apartado I, núm. 2-3, de 11/01/2011
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


(624/000013)


(Cong. Diputados, Serie B, núm. 283


Núm. exp. 122/000255)


ENMIENDAS


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda a la Proposición de Ley Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.


Palacio del Senado, 5 de enero de 2011.—El Portavoz, Ramón
Aleu i Jornet.


ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Único.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el artículo único de la Ley.


JUSTIFICACIÓN


Dos son los tipos de motivos que llevan a formular esta
enmienda.


Por un lado, existen motivos políticos o de oportunidad, en el
sentido de que no es inteligente ni útil cerrar los caminos por los que
puede producirse una definitiva normalización política y democrática en
Euskadi. Estamos en un momento en el que debe haber una mayor altura de
miras que el mero cálculo partidista, tacticista o electoralista.


Cambios como los que se están produciendo en lo que ha venido
siendo el entorno del terrorismo van en una dirección positiva que debe
ser incentivada y no estigmatizada. Así lo están reconociendo









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numerosas personalidades, entre las que se encuentra el presidente
del Partido Socialista en Euskadi, el señor Eguiguren, quien reclama
encauzar un acuerdo por la vía del diálogo político, restaurando todos
los derechos civiles y políticos.


Nos encontramos de nuevo ante una iniciativa política que, desde el
discurso de la unidad procede de la falta de voluntad unitaria, con el
único acuerdo previo de los dos grupos mayoritarios.


Desde otro punto de vista, el de la legalidad y la calidad
democrática, el texto de las modificaciones propuestas con la Proposición
supone una nueva vuelta de tuerca a la Ley de Partidos que nada va a
favorecer el objetivo deseado de pacificar el País Vasco.


Este grupo se muestra conforme con la afirmación de que no se
pueden permitir espacios de impunidad, pero considera que éstos ya no son
posibles con la actual legislación electoral, penal y de partidos. Sólo
se puede hablar de impunidad respecto de quien ha cometido un delito, y
la reforma que se pretende con la Proposición de Ley pretende hacer
desaparecer de las instituciones, tras haber sido democráticamente
elegidas, a personas que, sin ser sospechosos de haber incurrido en
ningún ilícito, no hacen un auto de fe contrario a las causas que hayan
llevado a los jueces a ilegalizar el partido o coalición por el que han
sido electas. O, lo que es más rechazable desde un punto de vista de
legalidad democrática, se pretende posibilitar la expulsión de las
instituciones democráticas de quien, tras haber hecho esa declaración o
auto de fe, «mostrara contradicción, a través de hechos, omisiones o
manifestaciones, respecto de su contenido». El rechazo a esta
«incompatibilidad sobrevenida», que puede ser declarada en primera
instancia por la Junta Electoral, procede no sólo por la siempre
rechazable inseguridad jurídica que genera esta redacción, sino también
por la duda de su constitucionalidad a la vista de numerosas Sentencias
del Tribunal Constitucional.


La misma inseguridad se produce con la solución dada a la entrega
de los censos, al pretender permitir que las Juntas Electorales decidan
«suspender cautelarmente» dicha entrega a una candidatura cuando la misma
haya sido recurrida o «cuando se considere que podrían estar incursas en
alguna de las circunstancias» para ser consideradas ilegales. Se permite,
de esta manera, colocar en situación de inferioridad a candidaturas que
finalmente pueden ser declaradas legales, respecto de las que no se podrá
resarcir la discriminación de la que han sido objeto en una materia tan
sensible para la calidad democrática como es la electoral.


En definitiva, esta reforma, en las modificaciones pretendidas de
la LOREG como precipitada, no unitaria, opuesta al aprovechamiento de la
actual tendencia proclive a la terminación definitiva de las acciones
terroristas de ETA y de dudosa legalidad constitucional.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Palacio del Senado, 4 de enero de 2011.—El Portavoz, Joseba
Zubia Atxaerandio.


ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con las enmiendas al articulado.









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ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Uno.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por razones idénticas a las que sostienen enmiendas
posteriores.


ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Dos.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por entrar en contradicción con el texto constitucional y la
jurisprudencia, según la cual el cargo corresponde a la persona electa
que haya tomado la posesión del cargo, no al partido y organización
política que le incluyó en sus listas.


Por la imposibilidad de cohonestación del articulado con el
principio de presunción de inocencia, exigiéndose una declaración expresa
a personas que no han cometido ningún delito o no hayan mostrado
connivencia con la violencia.


Por la asunción por parte de la Junta Electoral Central de
funciones que debieran corresponder a los Tribunales.


ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Tres.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La suspensión de la entrega del censo provocaría unas condiciones
de discriminación a aquellas candidaturas que tras resolverse el recurso
fueran consideradas legales, siendo imposible restaurar la situación
anterior.


Se atribuye además a la administración electoral decisiones que en
todo caso deberían corresponder a los tribunales.









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ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Los elementos utilizados como parámetros son demasiado
subjetivos.


ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Cinco.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con el resto de las enmiendas. Inseguridad jurídica
para la candidatura recurrida y el resto de organizaciones en liza
electoral al preverse un recurso, y por tanto una situación de
provisionalidad hasta el mismo momento de la campaña electoral, más allá
de la proclamación de candidaturas.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Seis.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Absoluta inseguridad jurídica habiéndose producido las
elecciones.


Por otra parte, un recurso de una candidatura con efectos
suspensivos podría provocar una alteración de las mayorías elegidas por
voluntad popular, pudiéndose producir actos administrativos y
procedimientos de elección en las instituciones (elección de alcalde,
etc.) que serían imposibles de retrotraer a un estado anterior aun
habiéndose obtenido una resolución desestimatoria.


Riesgo de que se produzcan alteraciones de los resultados
electorales a través de recursos presentados con intención de obtener
réditos electorales partidistas.









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ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Siete.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Ocho.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Nueve.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Diez.









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ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Once.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Doce.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Trece.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.









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8




ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Catorce.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Quince.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Único. Dieciséis.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas presentadas.


ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.









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ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Por estar absolutamente en contra de la Ley Orgánica 6/2002, de 27
de junio, de Partidos Políticos.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda a la
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Palacio del Senado, 5 de enero de 2011.—La Portavoz, María
del Carmen Silva Rego.


ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva Disposición Final con el siguiente texto:


Disposición Final (Nueva). Modificación del Código Penal.


Se corrigen los siguientes artículos y apartados de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.


1. En el artículo 131.1, se suprime el siguiente párrafo: «Los
delitos de calumnia e injuria prescriben al año».


2. En el apartado 7 del artículo 197 se sustituye el inciso
«mencionados en el apartado 5» por «mencionados en el apartado
anterior».


3. En el artículo 288.1 se incluye la referencia al artículo 284
entre las referencias a los arts. 282 bis y 286 bis.


4. En el apartado 1 del artículo 570 quáter, se sustituye el inciso
«este Capítulo» por «este Capítulo y el siguiente» y el inciso «del
artículo 31 bis» por «de los artículos 33.7 y 129».


JUSTIFICACIÓN


Subsanar errores de redacción detectados en la citada norma.









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ÍNDICE
































































































ArtículoEnmendanteNº de enmienda
PreámbuloGP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
2
Artículo ÚnicoGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
1

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
3

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
4

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
5

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
6

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
7

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
8

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
9

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
10

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
11

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
12

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
13

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
14

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
15

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
17
Disposición final primeraGP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
19
Disposición final nuevaGP Socialista (GPS)20