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BOCG. Senado, apartado I, núm. 21-118, de 21/02/2011
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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Economía Social.


(621/000083)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 88


Núm. exp. 121/000088)


ENMIENDAS


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3
enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2011.—La Portavoz
Adjunta, Miren Lore Leanizbarrutia de Bizkarralegorra.


ENMIENDA NÚM. 1


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se solicita la supresión del último párrafo del artículo 7.3., que
reza:


«La participación de estas organizaciones se desarrollará
reglamentariamente».


JUSTIFICACIÓN


Se propone eliminar el último párrafo de este apartado 3 del
artículo 7, al considerar que la descripción que se recoge en el apartado
2 de este mismo artículo es suficiente para no ser necesario acudir al
procedimiento reglamentario.









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ENMIENDA NÚM. 2


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 4 en el artículo 7, del
siguiente tenor:


«4. Asimismo, las organizaciones, federaciones o confederaciones
representativas de cada Comunidad Autónoma tendrán representación en los
órganos de participación institucional de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus
intereses económicos y sociales, en la forma en que se prevea por las
Comunidades Autónomas».


JUSTIFICACIÓN


Aporte a la estructura compuesta del Estado español a los
requerimientos del bloque de constitucionalidad.


ENMIENDA NÚM. 3


Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el
siguiente tenor literal:


«Disposición adicional (nueva). Ordenación Jurídica de la ONCE como
Entidad Singular.


A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la
presente Ley, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una
organización singular de Economía Social, que ajusta su ordenación y
funcionamiento a lo previsto en las leyes, así como en su normativa
específica de aplicación, constituida básicamente por el Real Decreto
358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE y sus vigentes
Estatutos; cuyos rasgos básicos y genuinos relativos a su actividad
económica y empresarial, así como a su naturaleza de operador de juego de
reconocido prestigio, se plasman en la presente disposición
adicional.


La ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social;
cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía personal
y plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual
grave; con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de
autoorganización; caracterizada por los principios y valores de la
solidaridad, la ausencia de ánimo de lucro y el interés general; que
ejerce en todo el territorio español funciones delegadas de las
Administraciones Públicas, bajo el Protectorado del Estado; y que, para
la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de
autorizaciones públicas en materia de juego, cuyo marco regulador está
fijado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por el
Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE vigente en cada
momento.»









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JUSTIFICACIÓN


El concepto de Economía Social, conceptualmente elástico, describe
entidades de naturaleza diversas entre las que cabe consignar Sociedades
Cooperativas o Anónimas Laborales que compitan en el mercado u otras
vinculadas a la promoción de determinados derechos sociales.


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2011.—El Portavoz, Ramón
Aleu i Jornet.


ENMIENDA NÚM. 4


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el párrafo cuarto, de la parte III del Preámbulo


El artículo 4 presenta los cuatro principios de actuación
indispensables y comunes a todas las entidades de la economía social, que
son aquellas que recoge el artículo 5, bien sea mediante su denominación
directa y en los términos del apartado uno, o por medio del procedimiento
recogido en el apartado dos del citado precepto. El artículo 6 regula el
Catálogo de entidades de la economía social, que será elaborado y
actualizado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración previo informe del
Consejo para el Fomento de la Economía Social, no teniendo en ningún caso
carácter constitutivo. De los principios citados del artículo 4, destaca
la necesidad de establecer un plan social en todas las entidades que
pretendan actuar bajo la aureola de la economía social. Ello debe ser así
para circunscribir la economía social, como se deduce de su historia, de
su evolución y de la doctrina que ha dado cobijo hasta ahora a estas
entidades, en aquellas entidades que, con independencia de su forma
jurídica, revierten todos sus beneficios y/o recursos en sus asociados,
en sus partícipes o colaboradores, o de forma directa y completa en la
sociedad mediante actuaciones concretas con las que se destinen a ella
todos sus recursos, dejando fuera de éste ámbito económico a entidades
que pudieran revertir parte de sus recursos a fines sociales, pero
destinar parte de sus recursos al lucro del capital o de la inversión,
puesto que para ello, ya existe la economía y las empresas no de economía
social en general.


JUSTIFICACIÓN


Por creerlo conveniente.


ENMIENDA NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2.


ENMIENDA


De modificación.









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Se modifica el artículo 2


Se denomina economía social al conjunto de las actividades
económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo
aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el
artículo 4, y en el contexto de un plan social, persiguen bien el interés
colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social,
o ambos.


JUSTIFICACIÓN


Se cree necesario añadir la concreción de que la actividad ejercida
por estas entidades y organizaciones, se enmarca siempre bajo un plan
social bajo el que se amparan sus fines y bajo el que se define su tarea
de interés colectivo para sus integrantes y para la sociedad,
especialmente, la fórmula de reversión de sus recursos hacia ellos.


ENMIENDA NÚM. 6


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el artículo 4


Artículo 4. Principios de actuación.


Las entidades de la economía social deberán actuar necesariamente
en base a los siguientes principios:


a) La actuación en beneficio exclusivo de un fin social concretado
en un plan social.


b) rimacía de las personas y del fin social sobre el capital, que
se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y
participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en
función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios
prestados a la entidad, que en relación a sus aportaciones al capital
social.


c) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica
en función del trabajo aportado, colaboración, servicio o actividad
realizada por las personas asociadas o colaboradores o, en su caso, al
fin social objeto de la entidad.


d) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que
favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de
oportunidades, la cohesión social, la inserción de grupos excluidos, la
generación de empleo estable y de calidad y la sostenibilidad u otros
fines de interés social reconocidos.


e) Independencia respecto a los poderes públicos. Dicha
independencia se concreta en que las entidades de economía social no
podrán tener participación mayoritaria de la Administración. de forma
directa o indirecta en su capital, en su patrimonio o en sus órganos de
gobierno, o bien designar por vía estatutaria la mayoría de
representantes con derecho a voto en sus órganos de gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Se realizan las modificaciones y concreciones necesarias para que
el espíritu de la Economía Social, que debe reflejarse en unos principios
necesarios y no solo orientadores, y que tiene como único fin la mejora
social, el beneficio del colectivo social al que se dirige, quede
concretado en esta ley, de forma que









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no tenga cabida en este ámbito otras actividades que, parcialmente
dedicadas en su actividad a fines sociales, o utilizando mecanismos de
integración social parcialmente, actúen bajo el signo de las entidades
que puedan tener cabida en el contexto de esta ley. El principio del
interés social, por el colectivo que compone una institución -el
movimiento cooperativo- o por el colectivo al que se dirige su acción
-entidades del tercer sector por ejemplo-, fue el que dio a nacer
históricamente la economía social y así se ha trasladado a la doctrina
científica. De modo que, debe protegerse este ámbito especial de la
actividad económica, que puede ser empresarial y mercantil, de las
entidades que tienen como fin, parcialmente, o exclusivamente, el lucro
del capital. A su vez, y en lo referido al punto e), se concreta cuando
debe considerarse que opera este principio regulador de la condición de
entidad de economía social. De la doctrina científica se desprende la
necesidad de este principio de independencia de la administración
pública, y ello, y dada la complejidad que en los últimos tiempos ha
aparecido, con el avance en la creación de figuras parapúblicas -o del
perímetro público- por parte de todas las administraciones, hace
necesario que se concrete este aspecto trascendental desde todo punto de
vista.


ENMIENDA NÚM. 7


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 5


2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas
entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de
funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo
anterior.


JUSTIFICACIÓN


Si bien se hace necesario mantener un catálogo de las diferentes
tipologías de instituciones que puedan confluir en el concepto de
economía social, no parece necesario que dicho aspecto devenga
constitutivo, de forma que una entidad que cumpla con todos y cada uno de
los principios y requisitos pueda ver vedada su consideración de social
por el mero hecho de que su tipología o forma no aparezca en un catálogo.
Ello significaría ejercer un principio de rigor administrativo, que por
otro lado, ya se ejercerá mediante otros mecanismos.


ENMIENDA NÚM. 8


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 2 del artículo 7









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7




2. Las asociaciones o confederaciones intersectoriales de ámbito
estatal representativas serán las que agrupen a la mayoría de tipos de
entidades que contempla el artículo 5 de la presente ley, que tengan, al
menos, el veinticinco por ciento del total de las entidades o empresas
asociadas directamente o a través de organizaciones intermedias de las
asociaciones o confederaciones de economía social que concurran al
procedimiento de representatividad y, que, a su vez, representen, en cada
uno de los tipos de entidad en que actúe la correspondiente asociación o
confederación, al menos, el quince por ciento de las entidades o empresas
que se encuentren asociadas a las diferentes organizaciones en cada tipo
señalado.


Los criterios anteriores serán desarrollados mediante norma
reglamentaria.


JUSTIFICACIÓN


Se justifica dicha modificación en la necesidad de introducir a la
asociaciones de entidades en dicho artículo, dado que si en el punto 1
del propio artículo se reconoce la capacidad para formar asociaciones de
entidades, no debería limitarse luego su capacidad de ser representativas
a nivel estatal, o bien, no debería obligarse a las mismas a configurarse
como confederaciones.


ENMIENDA NÚM. 9


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Se modifica el punto 3 del artículo 7


3. Las confederaciones intersectoriales o asociaciones, de ámbito
estatal o autonómico, representativas tendrán representación en los
órganos de participación institucional de la Administración General del
Estado que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses
económicos y sociales. Del mismo modo, podrán tener representación en los
órganos de la Administración General del Estado, las organizaciones de
ámbito estatal o autonómico que agrupen mayoritariamente a las entidades
de la economía social, en todas aquellas actividades de representación
que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la modificación en dicho punto, por un lado, por lo
que se ha dicho en la enmienda anterior acerca de las asociaciones y, por
otro, en lo que se añade en la enmienda siguiente relativa a la
representación autonómica.


ENMIENDA NÚM. 10


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.









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ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo punto al artículo 7


Del mismo modo, las asociaciones de entidades o confederaciones
intersectoriales de carácter autonómico, que agrupen a un número de
entidades en su ámbito territorial igual o superior al que se cita en el
punto 2, tendrá la consideración de representativas a todos los efectos
previstos en esta Ley.


JUSTIFICACIÓN


Se justifica la adición de este punto en el hecho que la
representatividad autonómica debe ser reconocida para la participación
institucional a todas las agrupaciones, asociaciones o confederaciones,
sin que pueda obligarse a circunscribir su ámbito de actuación, al
estatal, para que pueda considerarse su condición de representativa.


ENMIENDA NÚM. 11


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nuevo apartado al artículo 7


Asimismo, las organizaciones, federaciones o confederaciones
representativas de cada Comunidad Autónoma tendrán representación en los
órganos de participación institucional de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus
intereses económicos y sociales, en la forma en que se prevea por las
Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactado el Proyecto de la Ley de Economía Social
en general, y más especialmente en lo referido a la representación de las
entidades representativas de la Economía Social en los órganos de
participación institucional, está concebido exclusivamente para la
relación de la Administración General del Estado con la/s entidad/es
representativas de la Economía Social de ámbito estatal. Sin embargo, la
realidad del Estado de las Autonomías en la actualidad, muestra que hay
materias como las que afectan a las Sociedades Cooperativas y otras
formas de Economía Social, en las que los Gobiernos autonómicos tienen
competencia en aspectos como la calidad, innovación, desarrollo
tecnológico, internacionalización, formación permanente, políticas
activas de empleo, políticas específicas de promoción cooperativa,
inspección de trabajo, etc. Es por ello, de suma importancia que la
futura Ley de la Economía Social extienda la capacidad de representación
de los entes representativos de la Economía Social hasta el conjunto de
Administraciones con competencia para generar efectos en la trayectoria
socio-empresarial de las empresas de Economía Social. Además, no podemos
olvidar que la futura Ley de Economía Social será norma básica para las
Comunidades Autónomas.









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ENMIENDA NÚM. 12


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 2. Letra nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva letra al artículo 8, apartado 2.


Garantizar que en sus diferentes ámbitos de contratación pública se
adjudicará un porcentaje de los contratos v servicios no inferior al
veinte por ciento de los mismos a entidades de la economía social.


JUSTIFICACIÓN


Si el objetivo de la Ley es reconocer y regular un aspecto esencial
de las economías de los países más avanzados y en beneficio de la
sostenibilidad social, deviene lógica la existencia de una discriminación
positiva en las contrataciones y adjudicaciones que se lleven a cabo de
tal modo que, la promoción que se recoge en el espíritu de la Ley y de
este artículo en concreto, devenga efectiva y real.


ENMIENDA NÚM. 13


Del Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP)


El Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un nueva Disposición Final


En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, el gobierno presentará una iniciativa legislativa
mediante la que se facilite la creación de empresas de la economía social
para recuperar los puestos de trabajo perdidos como consecuencia de
crisis empresariales, eliminando los obstáculos actualmente
existentes..


A tal fin, se promoverán las modificaciones legales necesarias para
impedir que las empresas recuperadas por sus trabajadores se vean
lastradas por las deudas de la empresa de procedencia, con las necesarias
garantías para evitar actuaciones fraudulentas o perjudiciales para los
acreedores.


Asimismo, la iniciativa legislativa deberá contener medidas que
permitan el fomento de estas experiencias empresariales con medidas
como,, entre otras, el apoyo a la realización de estudios de viabilidad
previos, procesos formativos en gestión empresarial y funcionamiento
cooperativo y acompañamiento técnico durante los primeros años de
actividad.


JUSTIFICACIÓN


A partir de la consideración del fomento de las entidades de la
economía social como una tarea de interés general, aplicando el mandato
del artículo 129 de la Constitución española, y poniendo en práctica las
conclusiones de la Conferencia Europea de Economía Social de Toledo
celebrada los días 6 y 7 de









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mayo de 2.010, han de ponerse en práctica medidas efectivas que
hagan realidad las pomposas declaraciones formales.


En el actual contexto de crisis económica, de destrucción de
numerosos puestos de trabajo, muchos de ellos consecuencia del cierre de
pequeñas y medianas empresas, debe facilitarse ese papel cohesionador y
democratizador que puede ejercer la economía social.


Se decía en la Conferencia Europea de Economía Social que las
empresas de la economía social «contribuyen a generar valor añadido
social y a resolver algunos de los desafíos y desequilibrios más
importantes de la sociedad europea para consolidar su bienestar»


En la misma Declaración se afirmaba que «El periodo de crisis en el
que nos encontramos inmersos constituye no sólo una amenaza sino también
una oportunidad para poner los cimientos de un mejor modelo económico. La
Economía Social quiere contribuir al diseño de este nuevo modelo puesto
que representa otra forma de empresa basada en valores como el beneficio
a largo plazo, la primacía de las personas sobre el capital y el respeto
por el entorno. La Economía Social demuestra día a día cómo la
racionalidad económica y el progreso social son criterios compatibles,
siendo la solidaridad y la responsabilidad social instrumentos claves
para alcanzar un horizonte compartido de bienestar y cohesión social. Se
trata, por tanto, de trabajar para generar un nuevo modelo de crecimiento
basado en una actuación empresarial más transparente, más sostenible y,
en definitiva, más responsable. Un modelo de crecimiento que apueste por
la creación de empleo, por invertir en capital humano, en luchar contra
la exclusión social y en sacar partido a la capacidad innovadora de la
sociedad europea.»


En este sentido, esta Ley de Economía Social es una oportunidad
inmejorable para iniciar un proceso real y efectivo de fomento de las
empresas de la economía social, haciendo de éstas una oportunidad de
recuperación de empleos a partir de aquellos trabajadores y trabajadoras
que apuesten por mantener su profesionalidad e incrementar su
responsabilidad e implicación en la estabilidad y mejora de su puesto de
trabajo.


Son numerosas las empresas que vienen cerrando no tanto por la
imposibilidad o inviabilidad del negocio, sino por una mala gestión, por
una falta de previsión, por un excesivo ánimo de obtención de beneficio a
corto plazo o por otras circunstancias que podrían ser corregidas por una
fórmula empresarial en la que el objetivo fundamental es el cuidado de
los puestos de trabajo de sus socios y socias trabajadoras.


En consecuencia, es de interés económico y social promover empresas
de autoempleo colectivo a partir de una genuina expresión de voluntad de
los trabajadores de mantener su medio de trabajo, siempre con las
cautelas necesarias para evitar fraudes en la utilización de estas
fórmulas.


La democratización de la economía es una asignatura pendiente en
nuestras sociedades, sin la cual la democracia política permanecerá
herida de gravedad. Aprovechar estos momentos de crisis para introducir
pautas que cambien algunos de los parámetros de funcionamiento de
nuestras economías, en una obligación mínima si realmente hay voluntad de
que situaciones como la que estamos viviendo no se reproduzcan. El
fomento efectivo de la economía social es una de esas apuestas por ese
cambio necesario.


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 13
enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2011.—El Portavoz, Pío
García-Escudero Márquez.


ENMIENDA NÚM. 14


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.


ENMIENDA


De modificación.









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Se modifica el cuarto párrafo de la parte II del Preámbulo que
queda redactado del siguiente modo:


«Las sociedades cooperativas, en sus distintas modalidades y, entre
ellas, las de trabajo asociado, consumo, vivienda, agrarias, servicios,
mar, crédito, enseñanza, sanitarias, seguros, transporte, las sociedades
laborales, las asociaciones, fundaciones y mutualidades, las empresas de
inserción, los centros especiales de empleo, las sociedades agrarias de
transformación y las cofradías de pescadores comparten los principios
orientadores de la economía social. Todas estas entidades se ven
reflejadas de forma directa o indirecta en los referidos artículos de la
Constitución Española, reuniendo los principios que les otorgan un
carácter diferencial y específico respecto a otro tipo de sociedades y
entidades del ámbito mercantil. Además, existe una dinámica viva de las
entidades de la economía social que hace que confluyan distintas
entidades singulares que también participan de los mismos principios que
las anteriores. La naturaleza de Corporación de Derecho Público de la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y el mecanismo de
financiación pública de la misma mediante autorizaciones de juego, le
confieren una singularidad de tal alcance.»


JUSTIFICACIÓN


Por otra parte, las razones por las que es preciso reflejar en la
Ley a la ONCE son las siguientes:


a) La Ley en su artículo 5.1 establece la existencia de las
«entidades singulares de economía social» por razón de su actividad
económica y empresarial.


b) La ONCE es una entidad singular de economía social porque es la
única Organización de la economía social que está personificada
jurídicamente como una Corporación de Derecho Público y de carácter
social.


c) Aún siendo una Corporación de Derecho Público, por razones
históricas, la ordenación jurídica básica de la ONCE es de carácter
reglamentario resultando preciso, o al menos muy conveniente, que la
regulación goce de rango de Ley formal. Y qué duda cabe de que esta es la
mejor oportunidad que se presenta en esta legislatura desde el punto de
vista de la iniciativa legislativa y coherencia con su contenido
material, y la finalidad perseguida de incrementar el grado de seguridad
jurídica a favor de la ONCE.


ENMIENDA NÚM. 15


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4. b.


ENMIENDA


De modificación.


La parte final de este precepto debería ser modificado, a partir de
las palabras «…actividad realizada por las socias y socios y, en su
caso, al fin social objeto de la entidad».


En concreto, se propone el siguiente texto: «…actividad
realizada por las socias y socios o por los respectivos miembros y, en su
caso, al fin social objeto de la entidad».


JUSTIFICACIÓN.


La enmienda trata de evitar que el principio del apartado b) del
artículo 4º quede reducido en su aplicación a las organizaciones con
forma jurídica societaria; o -lo que es lo mismo- que excluya o no
alcance a las Fundaciones, ni a las Asociaciones, ni a las Cofradías de
Pescadores que no tienen ni socias y socios.









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ENMIENDA NÚM. 16


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 1.


ENMIENDA


De adición.


En el número 1, al final (después de «normas específicas») debería
decir «que también se rijan por los principios establecidos en el
artículo anterior».


JUSTIFICACIÓN.


Se trata de dejar claro que todas las entidades de la economía
social, tanto las designadas «nominatim» en ese número 1 del artículo 5,
como las que sólo aparecen aludidas genéricamente, deben cumplir los
principios del artículo 4º.


ENMIENDA NÚM. 17


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Enmienda de adición al artículo 5º: inclusión de un (nuevo) número
4.


El texto que se propone es el que sigue:


«4. La inclusión de una entidad – debidamente constituida
según su normativa específica- en los Catálogos previstos en el artículo
siguiente, crea la presunción jurídica de que -salvo prueba en contra-
aquélla forma parte de la economía social».


JUSTIFICACIÓN.


La enmienda responde a las siguientes finalidades: a) Reforzar el
significado de los Catálogos de entidades de economía social aunque sin
convertirlos en unos Registros constitutivos; b) Completar la conexión
del artículo 6 con los principios del artículo 4 (a los que alude el
texto prelegal que el Senado debe considerar); c) Conectar con una de las
más importantes funciones del Consejo para el Fomento de la Economía
Social, a quien corresponde «velar por la promoción y el respeto a los
principios orientadores de la presente Ley» [artículo 9.2, apartado f)];
y d) Dejar abierta la puerta para que cualquier legitimado para ello
(p.e. una entidad de la economía social, una asociación de tales
entidades, la Inspección de Trabajo o el propio Consejo -antes citado-
puedan aportar pruebas de que una determinada entidad -inscrita o que ha
solicitado su inscripción en el Catálogo- no responde a los principios
orientadores propios de este sector).









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ENMIENDA NÚM. 18


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De adición.


Se propone la inclusión de un (nuevo) párrafo tercero del siguiente
tenor: «Reglamentariamente, las autoridades competentes establecerán las
cautelas precisas para que no accedan a los catálogos, ni permanezcan en
ellos, entidades que no cumplan los principios del artículo 4º».


JUSTIFICACIÓN.


Se trata de: a) Completar la insuficiente regulación legal sobre
los Catálogos de entidades de economía social; b) Evitar que
organizaciones inauténticas o fraudulentas accedan a (o continúen en) ese
«escaparate catalogal»; c) Aprovechar la experiencia según la cual toda
Ley que incluye medidas de fomento administrativo atrae a pseudoentidades
que sólo aparentemente cumplan los requisitos necesarios para ser
oficialmente proclamadas (en este caso, catalogadas y publicitadas), como
instituciones dignas de ser fomentadas.


ENMIENDA NÚM. 19


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la eliminación del último párrafo de este apartado 7.2,
quedando con la siguiente redacción:


«... 2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de tipos de entidades que
contempla el artículo 5 de la presente Ley.


b) Representar, al menos, el veinticinco por ciento del total de
las empresas o entidades asociadas directamente o a través de
organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que
concurran al procedimiento de representatividad, siempre que dichas
Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).


c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidades
del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo,
al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo
asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al
procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a
aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras
a) y b).»


JUSTIFICACIÓN


La motivación que conduce a la presentación de esta enmienda se
debe a un error de transcripción en el Congreso de los Diputados. Esta
enmienda fue recogida en su totalidad, por los siguientes Grupos









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14




parlamentarios: PSOE (enmienda 61), PP (enmienda 35), IU (enmienda
24) y PNV (enmienda 21) y que fue aprobada por la Ponencia de este
Proyecto de Ley de la Comisión de Trabajo e Inmigración, tal y como se
aprecia en su Informe, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de 28 de diciembre de 2010.


ENMIENDA NÚM. 20


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone la eliminación de la última línea de este apartado 7.3,
quedando con la siguiente redacción:


«... 3. Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas tendrán representación en los órganos de participación
institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de
las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo
modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General
del Estado, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen
mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas
actividades de representación que les sean propias por su naturaleza
jurídica y actividad.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, se propone eliminar el
último párrafo de este apartado 3 del artículo 7, al considerar que la
descripción que se recoge en el apartado 2 de este mismo artículo es
suficiente para no ser necesario acudir al procedimiento
reglamentario.


ENMIENDA NÚM. 21


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.


«4. Asimismo, las organizaciones, federaciones o confederaciones
representativas de cada Comunidad Autónoma tendrán representación en los
órganos de participación institucional de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas que se ocupen de las materias que afectan a sus
intereses económicos y sociales, en la forma en que se prevea por las
Comunidades Autónomas»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como está redactado el Proyecto de la Ley de Economía Social
en general, y más especialmente en lo referido a la representación de las
entidades representativas de la Economía Social en los órganos de
participación institucional, está concebido exclusivamente para la
relación de la Administración General del Estado con la/s entidad/es
representativas de la Economía Social de ámbito estatal. Sin embargo, la









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15




realidad del Estado de las Autonomías en la actualidad, muestra que
hay materias como las que afectan a las Sociedades Cooperativas y otras
formas de Economía Social, en las que los Gobiernos autonómicos tienen
competencia en aspectos como la calidad, innovación, desarrollo
tecnológico, internacionalización, formación permanente, políticas
activas de empleo, políticas específicas de promoción cooperativa,
inspección de trabajo, etc. Es por ello, de suma importancia que la
futura Ley de la Economía Social extienda la capacidad de representación
de los entes representativos de la Economía Social hasta el conjunto de
Administraciones con competencia para generar efectos en la trayectoria
socio-empresarial de las empresas de Economía Social. Además, no podemos
olvidar que la futura Ley de Economía Social será norma básica para las
Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 22


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2. a, in fine.


ENMIENDA


De adición.


«A) Se propone que la última frase del artículo 8.2.a), en su frase
final, diga lo siguiente: «Para ello, en especial, se identificarán y
revisarán aquellas normas o preceptos jurídicos que constituyan barreras
de entrada o requisitos excesivos para la creación, desarrollo o alianzas
eficientes entre entidades de economía social; también se procurará
simplificar los requisitos sustantivos y los trámites administrativos
para la constitución, la reestructuración o la interrelación económica de
dichas entidades».


JUSTIFICACIÓN


La enmienda se basa en las siguientes razones:


A) Para el apartado a) del artículo 8.2:


1ª/ La simplificación de trámites administrativos es, obviamente,
una meta a alcanzar ante las Administraciones por cualquier organización
privada (sea -o no- mercantil, y pertenezca -o no- a la economía social).
Por ello, no puede constituir uno de los objetivos de las políticas
públicas de promoción de este sector, aparte de que las trabas
burocráticas existen no sólo en el momento genético o constitutivo, sino
también al abordar procesos de reestructuración o alianzas estratégicas
entre entidades de la economía social.


2ª/ Es, en cambio, muy importante -y, por ello, más transcendente-
detectar y revisar la serie de normas (de todo tipo) que constituyen
barreras de entrada para crear, desarrollar o interconectar
económicamente, las entidades que regula esta Ley.


ENMIENDA NÚM. 23


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 2. g, in fine.


ENMIENDA


De adición.









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16




«B) En cuanto al apartado g), relativo a las políticas activas de
empleo, se propone que después de la palabra «empleo», se añada
«especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo,
mujeres, jóvenes y parados de larga duración, con las correspondientes
medidas de fomento».


JUSTIFICACIÓN


B) Respecto al apartado g), del artículo 8.2.


Dada la grave situación del desempleo juvenil existente y el
carácter no deslocalizable de las entidades de economía social, se
propone la enmienda (antes expuesta) a este apartado. Con ello, no se
trata sólo de «involucrar» (es decir, incluir), sino también de fomentar
a las entidades de la economía social como creadoras de empleos dignos
para los sectores más afectados por el desempleo.


ENMIENDA NÚM. 24


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 2. f.


ENMIENDA


De modificación.


Donde dice:


«Velar por la promoción y el respeto a los principios orientadores
de la presente Ley»


Añadir:


«…, pudiendo recabar la colaboración de las autoridades y
supervisores competentes»


JUSTIFICACIÓN


Dar una herramienta al Consejo para poder realizar las labores que
le sea encomendadas.


ENMIENDA NÚM. 25


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional que tendrá la siguiente
redacción:


«Disposición adicional nueva. Premio a la calidad e innovación
social para entidades de la economía social.


El Ministerio de Trabajo e Inmigración instaurará un premio a la
calidad e innovación social que tenga en cuenta, entre otros requisitos,
el cumplimiento por parte de las entidades de la economía









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social de los siguientes compromisos: favorecer el desarrollo
local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión
social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la
generación de empleo estable y de calidad, la flexibilización de horarios
laborales, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la
sostenibilidad.»


JUSTIFICACIÓN


El objetivo es introducir una forma de reconocimiento a la labor
que realizan las entidades de la economía social y, contribuir de este
modo, a dar una mayor visibilidad a las mismas y a su compromiso con la
promoción de los valores de interés general en beneficio de la
sociedad.


Asimismo, este premio a la calidad e invocación social se configura
como un premio de reconocimiento que no supone una salida de fondos de
los Presupuestos Generales del Estado.


ENMIENDA NÚM. 26


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


El Gobierno aprobará en el plazo de 12 meses desde la entrada en
vigor de esta Ley, un programa que contemple medidas concretas para el
fomento de todas las entidades de Economía Social, con especial atención
a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los
sectores más desfavorecidos.


JUSTIFICACIÓN


Esta medida es importante para cumplir uno de los propósitos de la
Ley, que es el fomento de la Economía Social, habida cuenta de la
cantidad de entidades que existen bajo esta denominación, y de la
importancia que tienen en el desarrollo de muchas comarcas y en la
promoción del empleo en colectivos con menos oportunidades en el mercado
de trabajo.


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 16 de febrero de 2011.—Pere Sampol i
Mas.


ENMIENDA NÚM. 27


De Don Pere Sampol i Mas (GPMX)


El Senador Pere Sampol i Mas, PSM-EN (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.


ENMIENDA


De adición.









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18




Se derogan los Reales Decretos Ley 1771/2010, 1773/2010, 1774/2010
y 1775/2010 de 23 de diciembre por los que se conceden permisos de
investigación de hidrocarburos en distintas zonas del Mar
Mediterráneo.


JUSTIFICACIÓN


Previo a la concesión de autorizaciones de investigación sobre la
existencia de petróleo en el mar, cerca de la costa, es necesario abrir
un debate sobre la conveniencia de impulsar prospecciones petrolíferas en
las proximidades de las zonas turísticas más importantes del Estado, en
el Mediterráneo occidental, donde el ecosistema marino ya está
profundamente degradado por residuos, sobreexplotación pesquera y
contaminación. Una decisión tan importante no sólo debe tener en cuenta
los intereses energéticos, sino también los medioambientales, económicos
y sociales, evaluando los riesgos y consecuencias que se pueden derivar
de estas posibles explotaciones sobre los ecosistemas marinos y
terrestres, las zonas pesqueras y el turismo.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2011.—El Portavoz, Jordi
Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 28


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 1. Objeto


La presente Ley tiene por objeto establecer un marco jurídico común
para el conjunto de entidades que integran la economía social, con pleno
respeto a la normativa específica aplicable a cada una de ellas, así como
determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración
a los fines y principios que les son propios, sin perjuicio de las
competencias que puedan corresponder a las Comunidades Autónomas.


JUSTIFICACIÓN


El marco jurídico común que establece la Ley debe respetar en todo
caso, las competencias exclusivas que en esta materia tienen atribuidas
las Comunidades Autónomas. En este sentido, es necesario poner de
manifiesto que la Generalitat de Catalunya tiene atribuida la competencia
exclusiva en materia de cooperativas, fundaciones y asociaciones en los
términos establecidos en los artículos 118 y 124 del Estatuto.









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19




ENMIENDA NÚM. 29


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 1.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 5. Entidades de la Economía Social


1. Forman parte de la economía social las cooperativas, las
mutualidades, las fundaciones, las asociaciones que lleven a cabo
actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción,
los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las
sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas
por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el
artículo anterior.


JUSTIFICACIÓN


Se propone modificar el texto para adecuarlo al caso de las
fundaciones.


Las fundaciones son consideradas actualmente como un operador
económico más. Además de desarrollar propiamente actividades económicas,
son entidades que han de contar con un patrimonio que, aunque fuera el
mínimo exigido legalmente, han de administrar, aplicando sus recursos al
cumplimiento de ese fin. Reflejo de la consideración de las fundaciones
como un operador económico en el mercado es el régimen contable previsto
en su legislación, de clara influencia mercantil y societaria, aplicable
a todas las fundaciones sin ninguna distinción. Han de contar con un
presupuesto de ingresos y gastos, han de rendir cuentas en todos los
casos e inclusive han de auditarse en determinados supuestos en función
de su activo, volumen de ingresos o número de trabajadores.


ENMIENDA NÚM. 30


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 5. Entidades de la Economía Social


2. Asimismo, podrán formar parte de la economía social aquellas
entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de
funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo
anterior.


JUSTIFICACIÓN


La referencia a la inclusión en el catálogo de entidades parece
inadecuada ya que podría conducir al error de considerar que dicha
inclusión pudiera revestir carácter constitutivo, por ello se propone la
supresión de dicha referencia.









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20




ENMIENDA NÚM. 31


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 6. Catálogo de entidades de economía social


En el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio
de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de
la Economía Social, y en coordinación con las Comunidades Autónomas,
elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de
entidades integrantes de la economía social, teniendo en cuenta los
principios establecidos en la presente ley y de forma coordinada con los
catálogos existentes en el ámbito autonómico.


Dicho catálogo de entidades de economía social deberá ser público.
La publicidad se hará efectiva por medio electrónicos.


JUSTIFICACIÓN


Parece adecuado limitar la disposición al ámbito de la
Administración General del Estado y concretamente al catálogo de
entidades estatal, por corresponder por ejemplo, a la Generalitat de
Catalunya la competencia exclusiva en materia de cooperativas,
fundaciones y asociaciones. En consecuencia es a ella a quien le
corresponde decidir si establece un catálogo y si lo hace público por
medios electrónicos.


ENMIENDA NÚM. 32


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 7. Organización y representación


2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de tipos de entidades que
contempla el artículo 5 de la presente.


b) Representar, al menos, el veinticinco por ciento del total de
las empresas o entidades asociadas directamente o a través de
organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que
concurran al procedimiento de representatividad, siempre que dichas
Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).


c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidades
del artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo,
al quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo
asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al









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21




procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes
a aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las
letras a) y b).


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la referencia al desarrollo reglamentario por
considerarla innecesaria de acuerdo con la redacción actual del apartado
2.


ENMIENDA NÚM. 33


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 7. Organización y representación


3. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas tendrán representación en los órganos de participación
institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de
las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo
modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General
del Estado, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen
mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas
actividades de representación que les sean propias por su naturaleza
jurídica y actividad.


JUSTIFICACIÓN


Se propone suprimir la referencia al desarrollo reglamentario al
considerar que la descripción que se recoge en el apartado 2 de este
mismo artículo es suficiente para no ser necesario acudir al
procedimiento reglamentario.


ENMIENDA NÚM. 34


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 3.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Artículo 9. Consejo para el Fomento de la Economía Social


3. El Consejo para el Fomento de la Economía Social estará
compuesto por representantes de la Administración General del Estado, de
las Administraciones autonómicas, de la asociación de entidades locales
más representativa, de las confederaciones intersectoriales más
representativas de ámbito estatal, de las organizaciones autonómicas más
representativas de carácter intersectorial, así como de las entidades
sectoriales mayoritarias de la economía social referidas en el artículo 5









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22




de esta Ley que no estén representadas por las citadas
confederaciones intersectoriales, y por cinco personas de reconocido
prestigio en el ámbito de la economía social designadas por el Ministerio
de Trabajo e Inmigración.


JUSTIFICACIÓN


Incluir en la composición del Consejo para el Fomento de la
Economía Social a las organizaciones autonómicas más representativas de
carácter intersectorial.


ENMIENDA NÚM. 35


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Revisar la fiscalidad de las
Entidades de la Economía Social


El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las
entidades representativas de la economía social, del Consejo para el
Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, remitirá a
las Cortes un proyecto de Ley para revisar y actualizar la fiscalidad de
las entidades de la Economía Social, en concreto, de las Cooperativas, y
para facilitar su acceso a la financiación tanto en capital propio como
con capital ajeno.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la
Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII
legislatura, es importante revisar la fiscalidad de las entidades de la
Economía social, como puede ser el caso de las Cooperativas, y establecer
mecanismos para facilitar su acceso a la financiación.


ENMIENDA NÚM. 36


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:









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23




Disposición adicional (Nueva). Subvenciones de acción social.


«El Gobierno aprobara por Real Decreto, a propuesta conjunta de los
Ministerios de Presidencia, de Economía y Hacienda y de Sanidad y
Política Social, una normativa que adecue el régimen general de
subvenciones contemplado en la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General
de Subvenciones, a las necesidades de las entidades que realizan acción
social con el objeto de simplificar los procedimientos de concesión,
gestión, justificación y reintegro regulados en la misma.»


JUSTIFICACIÓN


Adecuar la regulación del régimen general de subvenciones a las
subvenciones de las entidades que realizan acción social.


ENMIENDA NÚM. 37


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Eliminar las limitaciones para poder
operar en cualquier actividad económica.


El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las
entidades representativas de la economía social, del Consejo para el
Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, llevará a
cabo las modificaciones normativas necesarias para eliminar las
limitaciones de las entidades de la economía social para poder operar en
cualquier actividad económica, de forma que en todos los ámbitos de
actuación empresarial desaparezcan las trabas.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la
Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII
legislatura, se destaca que las cooperativas tropiezan con obstáculos
legales para ejercer su actividad en algunos ámbitos especialmente
regulados, debido a la falta de comprensión de su naturaleza empresarial
o de su propio modelo societario. Situación que provoca dificultades para
su desarrollo y en muchos casos obliga a la constitución de sociedades
mercantiles de capital, sociedades anónimas o limitadas, de carácter
instrumental, esto es, de capital bajo el control de las cooperativas,
situación muy perjudicial para las cooperativas.


ENMIENDA NÚM. 38


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









Página
24




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Eliminar las limitaciones para poder
operar en cualquier actividad económica.


El Gobierno, en el plazo de 6 meses, previa consulta a las
entidades representativas de la economía social, del Consejo para el
Fomento de la Economía Social y de las Comunidades Autónomas, remitirá a
las Cortes un proyecto de ley que actualice y revise la Ley 4/1997, de 24
de marzo, de Sociedades Laborales.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con el borrador del informe de conclusiones de la
Subcomisión de la Economía Social del Congreso, creada en la VIII
legislatura, se señala que fomentando las sociedades laborales es una
forma de cumplir con el mandato constitucional de que «los poderes
públicos establecerán las medidas que faciliten el acceso de los
trabajadores a la propiedad de los medios de producción». Se constata que
las sociedades laborales ofrecen a los trabajadores una figura de
creación y funcionamiento ágil que tiene hoy una importante proyección.
Permiten la existencia de un liderazgo empresarial y, al mismo tiempo, la
participación de los trabajadores en el capital social. Al integrar a los
trabajadores en la gestión empresarial, las sociedades laborales tienen
un valor añadido social significativo, que se manifiesta en generar
riqueza en zonas de escasa inversión.


La revisión legislativa puede consolidar el éxito ya constatado de
un modelo de participación de los trabajadores en la empresa, moderno e
integrado en las tendencias innovadoras de propiedad y de gestión
participativa y democrática en la empresa.


ENMIENDA NÚM. 39


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final primera. Título competencial


La presente Ley constituye legislación básica dictada al amparo del
artículo 149.1.13ª de la Constitución que atribuye al Estado las «bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica».


No obstante, no tendrán carácter básico:


a) Los contenidos de esta Ley que hacen referencia a la
organización y funcionamiento de órganos del Estado o de órganos
adscritos a la Administración del Estado: Artículo 8.3 y artículo 9


b) Los objetivos de las políticas de fomento establecidos en esta
Ley: Artículo 8.2.


c) La disposición adicional primera que se incardina en el artículo
149.1.31ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en
materia de «Estadística para fines estatales»









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25




JUSTIFICACIÓN


El artículo 124.4 del Estatuto de Autonomía de Catalunya dispone
que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el
fomento y la ordenación del sector de la economía social, i dentro de
esta competencia, se incluye entre otros aspectos: la fijación de los
criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de
las ayudas públicas al mundo cooperativo. El artículo 8.2 del Proyecto
fija unos objetivos mínimos que deben seguir todos los poderes públicos
en sus políticas de promoción de la economía social. En este sentido, se
puede entender vulnerada la competencia exclusiva atribuida a la
Generalitat de Catalunya en materia de fomento y ordenación del sector de
la economía social, y ello, a pesar de que en el artículo 8.4 del
Proyecto se establezca que en el desarrollo de las actividades de fomento
de la economía social se respetarán las competencias de las Comunidades
Autónomas.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al
Proyecto de Ley de Economía Social.


Palacio del Senado, 17 de febrero de 2011.—La Portavoz, María
del Carmen Silva Rego.


ENMIENDA NÚM. 40


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Preámbulo. III.


ENMIENDA


De modificación.


A la Exposición de Motivos, párrafo 12º de la parte tercera, que
queda redactado de la siguiente manera:


«Hay dos disposiciones transitorias. La disposición transitoria
primera mantiene la aplicación de la disposición adicional segunda de la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en tanto en cuanto no se
desarrolle reglamentariamente el artículo 9.5 de esta Ley.


La disposición transitoria segunda posibilita a las cooperativas de
viviendas enajenar o arrendar a terceros no socios las viviendas de su
propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley».


JUSTIFICACIÓN


Modificación por incorporar la disposición transitoria segunda,
referente a las cooperativas de viviendas.


ENMIENDA NÚM. 41


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 7. 2.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 7.









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26




«… 2. Las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas serán las que cumplan los siguientes requisitos:


a) Agrupar al menos a la mayoría de las entidades que contempla el
artículo 5 de la presente Ley.


b) Representar, al menos, al veinticinco por ciento del total de
las empresas o entidades asociadas directamente o a través de
organizaciones intermedias a las Confederaciones Intersectoriales que
concurran al procedimiento de representatividad, siempre que dichas
Confederaciones cumplan con el requisito de la letra a).


c) Representar, en al menos la mayoría de los tipos de entidad del
artículo 5 que agrupe la correspondiente Confederación, como mínimo, al
quince por ciento del total de las entidades o empresas de cada tipo
asociadas a las confederaciones intersectoriales que concurran al
procedimiento de representatividad, entendiéndose como concurrentes a
aquellas Confederaciones que hayan cumplido los requisitos de las letras
a) y b).


Los criterios anteriores serán desarrollados mediante norma
reglamentaria…»


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción actual del apartado 2, no sería necesario un
desarrollo reglamentario posterior, hecho que además quedó patente en las
enmiendas presentadas por algunos Grupos Parlamentarios del Congreso de
los Diputados, y que fueron aprobadas en el Informe de Ponencia. Por
ello, se propone la eliminación del último párrafo de dicho apartado, que
por otra parte no figuraba en el texto del Proyecto de Ley aprobado por
el Congreso el 8 de septiembre de 2010.


ENMIENDA NÚM. 42


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda al Artículo 7. 3.


ENMIENDA


De supresión.


Se suprime el último párrafo del apartado 3 del artículo 7.


«… 3. Las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal
representativas tendrán representación en los órganos de participación
institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de
las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales. Del mismo
modo, tendrán representación en los órganos de la Administración General
del Estado, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen
mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas
actividades de representación que les sean propias por su naturaleza
jurídica y actividad.


La participación de estas organizaciones se desarrollará
reglamentariamente…»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior, se propone eliminar el
último párrafo de este apartado 3 del artículo 7, al considerar que la
redacción actual es suficiente para no ser necesario acudir al
procedimiento reglamentario, sino que lo adecuado sería acudir en cada
caso a las fórmulas de participación. En cualquier caso, y tal y como
sucedería en la enmienda anterior, la habilitación al Gobierno de la
disposición final segunda sería una fórmula válida para el desarrollo
reglamentario posterior a la entrada en vigor de la Ley.









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27




ENMIENDA NÚM. 43


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición adicional nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se introduce una nueva Disposición adicional con la siguiente
redacción:


«Disposición adicional (Nueva). Ejercicio de actividades sanitarias
por titulados universitarios de licenciado en Psicología o graduado en el
ámbito de la Psicología


1. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de esta Ley,
el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de Ley que regule
la actividad de la «Psicología sanitaria» como profesión sanitaria
titulada y regulada, definiendo las condiciones de acceso a dicha
profesión y las funciones que se le reservan.


2. Transitoriamente, hasta la entrada en vigor de la Ley prevista
en el apartado anterior, quienes ostenten el título de licenciado en
Psicología o alguno de los títulos de graduado en el ámbito de la
Psicología que figuren inscritos en el registro de Universidades, centros
y Títulos como adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la
Salud, podrán ejercer actividades sanitarias, siempre que acrediten haber
adquirido una formación específica a través de alguna de las siguientes
vías:


a) Por haber superado los estudios de graduado/licenciado,
siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el
área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos, o
con la Psicología Clínica y de la Salud.


b) Por haber adquirido una formación complementaria de postgrado no
inferior a 400 horas (o su equivalente en créditos europeos), de las que
al menos 100, tendrán carácter práctico, vinculada a las áreas
mencionadas en la anterior letra a).


3. La acreditación de encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en el apartado anterior, permitirá solicitar la inscripción de
consultas o gabinetes de psicologías en el correspondiente registro de
centros, servicios y establecimientos sanitarios.


4. Los psicólogos que desarrollen su actividad en centros,
establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, o concertados
con él, para hacer efectivas las prestaciones sanitarias derivadas de la
cartera de servicios comunes del mismo que correspondan a dichos
profesionales, tanto en el ámbito de la atención primaria como en el de
la especializada, deberán estar en posesión del título oficial de
Psicólogo Especialista en Psicología Clínica al que se refiere el
apartado 3 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el
que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria
especializada.»


JUSTIFICACIÓN


Los titulados en Psicología han estado llevando a cabo, con plena
aceptación social y con una demanda creciente, la atención psicológica a
las personas, contribuyendo a mejorar su estado general de salud.


El carácter polivalente de los estudios universitarios de
Psicología determinó que estos licenciados no tuvieran la consideración
de profesión sanitaria titulada y regulada en los términos previstos en
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones
sanitarias, sin perjuicio de que esta situación pudiera ser modificada en
el marco de la nueva configuración de los estudios de grado y postgrado
en Psicología, como consecuencia de nuestra incorporación al Espacio
Europeo de Enseñanza Superior.


El futuro de la Psicología en el ámbito de la Salud es una cuestión
compleja que requiere la actuación coordinada entre las administraciones
sanitaria y educativa y las universidades, así como tener en cuenta los
criterios seguidos en la formación del psicólogo en los países de nuestro
entorno; las características









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28




derivadas de la propuesta de Diploma Europeo de Psicología, y el
papel de los psicólogos especialistas en Psicología Clínica, como
profesionales específicamente dedicados a la faceta clínica de la
Psicología.


Hasta tanto se produzca dicha regulación, se considera necesario
que una norma con rango de ley habilite a quienes ejerzan la psicología
en el ámbito sanitario sin tener un título de especialista en Psicología
Clínica, para llevar a cabo actividades sanitarias siempre que acrediten
haber adquirido una formación complementaria que garantice el adecuado
ejercicio profesional.


La inclusión del apartado 4 en la propuesta normativa pretende
consolidar la situación actual explicitándola a los efectos de reforzar
la seguridad jurídica evitando interpretaciones que sí podrían suponer
una novación respecto a la situación anterior.


ENMIENDA NÚM. 44


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria única.


ENMIENDA


De modificación.


Se cambia el título de la disposición transitoria única, que pasa a
ser la «disposición transitoria primera».


JUSTIFICACIÓN


Se modifica al haber incluido una nueva disposición transitoria
segunda.


ENMIENDA NÚM. 45


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición


«Disposición transitoria segunda. Cooperativas de viviendas


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley
27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, las cooperativas de viviendas
podrán enajenar o arrendar a terceros no socios, las viviendas de su
propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley. En este supuesto, la enajenación o arrendamiento de las viviendas y
sus condiciones generales deberán haber sido acordadas previamente por la
Asamblea General. Adicionalmente, estas operaciones con terceros no
socios podrán alcanzar como límite máximo el 50 por ciento de las
realizadas con los socios. La Asamblea General acordará también el
destino del importe obtenido por la enajenación o arrendamiento.»


JUSTIFICACIÓN


Como consecuencia de la actual crisis económica, las cooperativas
de viviendas tienen un excedente de viviendas debido a la baja de socios
cooperativistas afectados por el desempleo, y con esta propuesta podrían
arrendar o vender las viviendas a personas no socios









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29




La medida que se propone tiene fundamentalmente sentido con
carácter transitorio, con objeto que coadyuvar a solventar las
dificultades que puedan estar atravesando algunas cooperativas de
vivienda para la adjudicación. En especial, para viviendas ya construidas
o iniciadas. Asimismo, se considera indispensable que haya un control
explícito por parte de la Asamblea.


Con el objeto de que esta posibilidad no desvirtúe el sentido de la
cooperativa de viviendas, se establece que las viviendas arrendadas o
vendidas no podrán superar el 50% del total de viviendas adjudicadas a
los socios, o lo que es lo mismo, se limita esta actuación a un máximo de
un tercio de las viviendas construidas. Dicho porcentaje es igual que el
que se aplica en otro tipo de cooperativas (agrarias y de consumo) para
las operaciones con terceros.


ENMIENDA NÚM. 46


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se adiciona una nueva disposición final al Proyecto de Ley de
Economía Social, sobre «Modificación del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio», con la siguiente redacción:


Disposición final (Nueva). Modificación del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda
modificado en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional vigésima
quinta, que queda redactado en los siguientes términos:


«1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de
Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan
carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con las especialidades en ella previstas para tales
actos en cuanto a impugnación y revisión de oficio, así como con las
establecidas en la presente disposición adicional, en la disposición
adicional quincuagésima de esta ley o en otras disposiciones que resulten
de aplicación.»


Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 de la disposición adicional
quincuagésima, que quedan redactados en los siguientes términos:


«2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan
causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse
electrónicamente a través del Sistema RED, realizadas a los autorizados
para dicha transmisión, se efectuarán obligatoriamente por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos en la sede electrónica de la
Seguridad Social, siendo válidas y vinculantes a todos los efectos
legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran
dichos datos, salvo que estos últimos hubiesen manifestado su preferencia
porque dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente
a ello o a un tercero.»


«4. En los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones que no hayan podido
realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el
domicilio del interesado, conforme a lo indicado en los apartados
anteriores, se practicarán









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30




exclusivamente en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad
Social situado en dicha sede electrónica, no procediendo su publicación
por ningún otro medio.


Transcurridos 20 días naturales desde que la notificación se
hubiese publicado en el Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad
Social, se entenderá que la misma ha sido practicada, dándose por
cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.


El Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social será
gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La
práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que
se determinen por orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.»


JUSTIFICACIÓN


Mediante la presente enmienda y como mejora técnica, se introducen
una serie de puntualizaciones en las disposiciones adicionales vigésima
quinta y quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, relativas ambas a aspectos procedimentales de los actos
en materia de Seguridad Social, al objeto de completar su redacción y de
que ésta resulte más comprensible.


Las modificaciones efectuadas son las siguientes:


—La del apartado 1 de la disposición adicional vigésima
quinta consiste en completar las referencias que en él se realizan a las
especialidades de procedimiento de los actos dictados en el ámbito de la
Seguridad Social que no tengan carácter recaudatorio o sancionador (que
son las recogidas en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, en materia de impugnación y revisión de oficio, y en la
propia disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la
Seguridad Social, en cuanto al silencio administrativo), con una mención
expresa a la reciente disposición adicional quincuagésima de la Ley
General de la Seguridad Social, en la que se contienen una serie de
particularidades respecto a la notificación de tales actos por medios
electrónicos.


—Mediante la del apartado 2 de la disposición adicional
quincuagésima se ha ampliado el alcance de lo indicado en su inciso
inicial, en el que únicamente se alude a los actos administrativos «que
traigan causa de los datos transmitidos electrónicamente a través del
Sistema RED», para hacer referencia, además, a los actos que se dictan
como consecuencia de tales datos, como ocurre en el caso de los actos de
gestión recaudatoria en vía ejecutiva, dictados con bastante
posterioridad en el procedimiento a la transmisión de aquéllos mediante
el Sistema RED, y cuya notificación obligatoria por medios electrónicos
no queda suficientemente clara en la redacción actual de dicho
apartado.


También se matiza la referencia a dicha transmisión de datos, no
aludiendo a los ya transmitidos vía RED sino, en general, a aquellos «que
deban comunicarse» a través del citado Sistema, por ser más acorde con la
notificación, a fin de contemplar así el supuesto de sujetos responsables
que no hayan hecho uso efectivo del mismo, aunque estén obligados y
facultados para ello.


—En el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima
se ha suprimido el inciso de su primer párrafo «y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos», por poder
inducir a la confusión de que el Tablón Edictal de la Seguridad Social es
un mero sustitutivo de los tablones de anuncios y edictos, cuando en
realidad constituye la única forma de notificación de los actos dictados
en el ámbito de la Seguridad Social que no se pueden notificar por
concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en sustitución tanto de los referidos
tablones como de la publicación en boletines oficiales.


Con idéntico objeto, se ha modificado en ese mismo apartado 4 la
denominación de «Tablón Edictal de la Seguridad Social» por la de «Tablón
de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social», al objeto de adecuarla a
la denominación utilizada con carácter general respecto a tales tablones
en los artículos 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 6.2.g) del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de dicha Ley.
La nueva denominación resulta, asimismo, más acorde con el alcance y
contenido de dicho Tablón.


Finalmente, para evitar una eventual confusión sobre ese carácter
exclusivo de la notificación de los actos en materia de Seguridad Social
a través del Tablón de Edictos y Anuncios de la Seguridad Social, también
se ha añadido al primer párrafo de este mismo apartado 4 un nuevo inciso
final en los siguientes términos: «…, no procediendo su publicación
por ningún otro medio».









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31




ÍNDICE






















































































































































































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda
PreámbuloGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
4

GP Popular en el Senado
(GPP)
14

GP Socialista (GPS)40
Artículo 1GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
28
Artículo 2GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
5
Artículo 4GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
6

GP Popular en el Senado
(GPP)
15
Artículo 5GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
7

GP Popular en el Senado
(GPP)
16

GP Popular en el Senado
(GPP)
17

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
29

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
30
Artículo 6GP Popular en el Senado
(GPP)
18

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
31
Artículo 7GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
1

GP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
2

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
8

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
9

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
10

GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
11

GP Popular en el Senado
(GPP)
19

GP Popular en el Senado
(GPP)
20

GP Popular en el Senado
(GPP)
21

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
32

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
33

GP Socialista (GPS)41

GP Socialista (GPS)42
Artículo 8GP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
12

GP Popular en el Senado
(GPP)
22

GP Popular en el Senado
(GPP)
23
Artículo 9GP Popular en el Senado
(GPP)
24

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
34
Disposición adicional nuevaGP de Senadores Nacionalistas
(GPSN)
3

GP Popular en el Senado
(GPP)
25

GP Popular en el Senado
(GPP)
26

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
35

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
36

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
37








Página
32



























































ArtículoEnmendanteN.º de enmienda

GP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
38

GP Socialista (GPS)43
Disposición transitoria
única
GP Socialista (GPS)44
Disposición transitoria
nueva
GP Socialista (GPS)45
Disposición derogatoria
nueva
Sr. Sampol i Mas, Pere
(GPMX)
27
Disposición final primeraGP Catalán en el Senado de
Convergència i Unió (GPCIU)
39
Disposición final nuevaGP Entesa Catalana de Progrés
(GPECP)
13

GP Socialista (GPS)46