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respres30111989

Resolución de la Presidencia, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la Cámara.

Los artículos 4 y 20 del Reglamento el Congreso de los Diputados prevén que los Diputados proclamados electos habrán de prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asistan, el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

El acceso al ejercicio de los cargos y funciones públicas requiere en nuestro ordenamiento, de acuerdo con lo establecido por una larga tradición y por las normas vigentes, que el acto solemne de acatamiento a la Constitución se lleve a cabo con una fórmula ritual, simple, inequívoca e igual para todos. Así se recoge, por ejemplo, para los funcionarios públicos, en el artículo 1.o del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, cuando señala lo siguiente: «En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: "¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo... con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?" Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.»

En el ámbito del Poder Judicial, el artículo 318.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece lo siguiente: «Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos."»

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional: «El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional"».

En el ámbito parlamentario, el Reglamento del Senado establece, en su artículo 11, la siguiente fórmula: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?». Esta pregunta deberá ser contestada con la expresión: «Sí, juro» o «Sí, prometo». Esta ha sido, igualmente, en el Congreso de los Diputados, la fórmula exigida para este acto, avalada por el carácter normativo del uso parlamentario repetido e indiscutido.

Dentro del proceso de racionalización normativa seguido por la Cámara, procede ahora incorporar al Reglamento, por la vía de la aprobación de una Resolución de la Presidencia, la fórmula exclusiva y solemne mantenida hasta el presente, que los señores Diputados habrán de cumplimentar para adquirir la condición plena de tales y cuyo incumplimiento conllevará los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 20 del Reglamento.

Con este propósito y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone lo siguiente:

Primero

La promesa o juramento de acatamiento a la Constitución prevista en los artículos 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados se efectuará de la siguiente manera:

El Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» Dicha pregunta será contestada mediante la expresión «Sí, juro» o «Sí, prometo».

Segundo

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 1989.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Irazazábal.

(«B. O. C. G.»-Congreso de los Diputados, E-4, de 30 de noviembre de 1989.)