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Funciones de los Grupos Parlamentarios

Los Grupos Parlamentarios son el actor principal de la actividad parlamentaria. Definen los turnos de intervención en los debates y tienen la legitimación para la presentación de la práctica totalidad de las iniciativas reglamentarias, a excepción de las preguntas y solicitudes de informe, cuya iniciativa corresponde a los Diputados, y las enmiendas al articulado cuya legitimación comparten. Asimismo, las proposiciones de ley pueden ser presentadas por los Grupos Parlamentarios o por un mínimo de quince Diputados.

Se constituyen en las Cámaras al inicio de cada Legislatura.

Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.

 En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.