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BOCG. Senado, serie II, núm. 165-b, de 02/12/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
2 de diciembre de 1999
Núm. 165 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 144 Núm. exp. 121/000144)
PROYECTO DE LEY
621/000165 Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
ENMIENDAS
621/000165
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley Orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Palacio del Senado, 1 de diciembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de
la responsabilidad penal de los menores.
Palacio del Senado, 28 de noviembre de 1999.--José Fermín Román Clemente
y Manuel Cámara Fernández.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un punto 4 nuevo del siguiente tenor literal.
«4.Igualmente, serán competentes para conocer de los procedimientos de
«habeas corpus» que con arreglo a lo dispuesto en dicha legislación
corresponda, conforme a lo que se establece en el artículo 17.6 de la
presente ley Orgánica.»
MOTIVACION
En consonancia con la competencia que para el «habeas corpus», se
establece en el artículo 17.6.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 7.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... por orden de gravedad decreciente...», por:
«... ordenadas según la restricción de derechos que suponen...»
MOTIVACION
Ello es para dar sentido pleno al artículo 8 que establece el principio
de postulación, y para evitar interpretaciones judiciales alejadas de los
criterios que establece la ley.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 17.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime: «Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las
resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.»
MOTIVACION
No parece adecuada a la filosofía y principios de la ley, aplicar la
legislación especial. La redacción de la ley, ya permite, a través de la
medida cautelar y el secreto del expediente, las investigaciones, en sede
judicial y practicadas por el Ministerio Fiscal, precisas a la gravedad
de los hechos, pero, sin traicionar el relevante interés del menor
prioritario en todos los casos de esta ley.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 17.6.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la expresión «... Juez de Instrucción...», por:
«... Juez de Menores...»
MOTIVACION
Será preferible que el Juez competente fuese el Juez de Menores, por su
naturaleza de especialista y por ser el que va a conocer el fondo del
asunto.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 19.2.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... de su naturaleza efectiva...» lo
siguiente: «... En el caso de que la víctima se niegue a la conciliación
o a aceptar la reparación, el equipo técnico podrá articular una
reparación en beneficio de la comunidad...»
MOTIVACION
Parece excesivo que la conciliación o reparación en los que la víctima es
menor o incapaz, deba ser aprobada por el Juez de Menores (artículo 19.6
«in fine»), y ello porque se trata de una actividad extrajudicial porque
supondrá un obstáculo procesal y de trámite que no está previsto en la
ley, y porque no va a tener relevancia en la responsabilidad civil
(artículo 19.2 «in fine»), y porque si no se acepta puede ser sustituida
por una reparación de carácter general.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 19.6.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime «... con la aprobación del Juez de Menores...».
MOTIVACION
En consonancia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 51.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... oídos el Ministerio Fiscal, el Letrado defensor, el
equipo técnico...», por:
«a propuesta del Ministerio Fiscal o del Letrado del menor y oídos el
equipo técnico...»
MOTIVACION
La conciliación prevista en este número del artículo 51, carece de
postulación, ¿quién le pide al Juez que actúe?
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 61.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime del apartado 3 el siguiente texto:
«Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o
negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez
según los casos.»
MOTIVACION
Se trata de dejar la responsabilidad solidaria según su propia naturaleza
civil, pues además la expresión «con dolo o negligencia grave» debe ser
civil, pues en otro caso podría acarrear responsabilidades penales a los
padres, etc. Además ésta es una buena medida contra el gamberrismo urbano
y grupos violentos de diversa índole.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al artículo 64, regla 6.ª
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la expresión:
«... No podrá rechazarse la confesión en juicio la prueba testifical por
el hecho de haber sido ya practicadas en el expediente principal...»,
por:
«... excepto la confesión del menor y la testifical que se haya
practicado o haya de practicarse en el expediente principal. En el
supuesto regulado en el artículo18.1 el juez podrá acordar la confesión
en juicio del menor o la prueba testifical que considere oportunas a los
efectos del proceso...»
MOTIVACION
Mantener el redactado del texto es confundir la pretensión de esta ley
sancionadora-educativa con la civil de las partes ofendida y ofensor y
responsables. Basta imaginar las sucesivas confesiones del menor o las de
los testigos en el expediente principal o en la pieza. Por otra parte, no
hay que olvidar que la pieza constituye un proceso sumario (al modo del
ejecutivo el hipotecario) que no crea cosa juzgada --regla 10.ª-- y de
ahí que faculte al juez a llevar a la pieza lo que quiera del principal
para resolver la responsabilidad
civil (véase regla 7.ª siguiente). Esta pieza tiene la virtud de invertir
la situación actual de la L. O. 4/92, es decir, obliga al declarado
responsable a ir a un proceso civil y facilitar el resarcimiento a la
víctima con criterios de equidad y rapidez.
Por eso y por lo innecesario que es volver a reproducir una confesión o
testifical, ya efectuada en el expediente principal debe bastar con unir
los particulares de lo ya efectuado --como autoriza la regla 7.ª--a la
pieza separada para poder resolver, no se olvide que sin fuerza de cosa
juzgada.
Y se debe tener en cuenta la posibilidad del 18.1, de este modo se
concreta la regulación para el caso de que el Fiscal desista de incoar el
expediente y se elimina totalmente la posibilidad de que el menor o
testigo deban declarar dos veces, volviendo así a la redacción de los
primeros borradores del anteproyecto.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye su texto por:
«Lo dispuesto en el artículo 1 y particularmente en el artículo 4 de esta
Ley será de aplicación cuando se cometan hechos tipificados en el derecho
penal militar.»
MOTIVACION
Se completa así la extensión al derecho positivo penal militar para los
menores y jóvenes a los que afecta esta Ley y sin duda alguna.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye «... el Ministerio de Justicia...», por:
«... la Fiscalía General del Estado...»
MOTIVACION
Si los datos del archivo sólo van a poder ser utilizados por el
Ministerio Fiscal que es la única parte que ejerce la acción sancionadora
educativa, quien debe ostentar el archivo es esta Institución que, con
medios suficientes, puede gestionar adecuadamente el mismo.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al enunciado de la Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se sustituye la expresión «... responsabilidad penal», por:
«... responsabilidad juvenil...»
MOTIVACION
El texto debería acuñar la expresión «responsabilidad juvenil» como
contraposición a responsabilidad penal, civil, etc. Su exigencia es la
pretensión procesal de esta Ley.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera, apartado
3.
ENMIENDA
De adición.
Se añade a continuación de «... Equipos técnicos adscritos a los Juzgados
y Fiscalías de Menores...» lo siguiente:
«... en régimen de dependencia orgánica y funcional de las fiscalías...»
MOTIVACION
En coherencia con el artículo 27.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda a la Disposición Final Tercera.
ENMIENDA
De adición.
Se crea un apartado 5 nuevo.
«5.El Gobierno a través del Ministerio de Justicia, y en plazo de seis
meses desde la publicación de la presente Ley en el ÈÈBoletín Oficial del
Estado'', adoptará las disposiciones oportunas para la creación de
Cuerpos de Psicólogos y Educadores y Trabajadores Sociales Forenses.»
MOTIVACION
En el borrador manejado por el Ministerio como anteproyecto se preveía la
creación de los cuerpos de Psicólogos, educadores y trabajadores sociales
forenses, medida que parece muy conveniente mantener por la importancia
de estos profesionales dada la orientación y la pretensión procesal que
establece esta ley.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los
menores.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 45. Competencia administrativa.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«1.La ejecución... es competencia de las Comunidades Autónomas y de las
ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo...» (resto igual).
«2.La ejecución de las medidas, corresponderá a las Comunidades Autónomas
y ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que
haya dictado sentencia...» (resto igual).
«3.Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán
establecer los convenios...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica y respeto a las competencias de autoorganización de las
Comunidades Autónomas.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 48.2.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«2.Dicho expediente... normas de organización. El menor, su Letrado...
tendrán acceso al expediente.»
JUSTIFICACION
El secreto del expediente puede causar indefensión al menor y a su
abogado defensor, algo vedado por el artículo 24 de la Constitución
Española.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima.1.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«1.La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los seis meses...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Fijar una «vacatio legis» menor.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Séptima.2.
ENMIENDA
De modificación.
Debe decir:
«2.Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades
Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores
adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que
les otorga la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Dada la proclamada naturaleza sancionadora educativa de la norma no se
llega a observar cuáles son las competencias que tiene en la materia el
Gobierno del Estado, por cuanto las competencias de ejecución
corresponden a las Comunidades Autónomas, resultando además lógico y
necesario para la eficacia de las medidas que se vayan a adoptar que sean
las Comunidades Autónomas quienes dicten las normas legales o
reglamentarias para su aplicación en los centros de vigilancia,
reeducación y reinserción cuya organización y tutela les corresponde. De
este modo se conseguirá la máxima eficacia de las medidas adoptadas por
el órgano judicial y un pleno funcionamiento del sistema.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 12 enmiendas al Proyecto de Ley Orgámica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1, apartados 2 bis y 3 bis.
ENMIENDA
De adición.
Quedará la siguiente redacción:
«1.Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas
mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos
tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales
especiales.
2.También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las
personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los
términos establecidos en el artículo 4 de la misma.
2 bis.La aplicación de la presente Ley tendrá como fin esencial la
integración social del menor. También se atenderá a la reparación del
daño causado, si éste se hubiera producido.
3.Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los
derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico,
particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño
de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de
menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
3 bis).En la aplicación de esta Ley se garantizará a los menores sus
derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia
imagen, sin que, en ningún caso, se hagan públicos sus nombres, ni puedan
ser identificados por cualquier medio de comunicación hablado, escrito,
gráfico u otros de eficacia semejante, salvo que iniciado el juicio oral
el Juez o Tribunal a solicitud de la defensa del menor disponga la
audiencia pública. Del mismo modo, se garantizará la integridad física y
moral del menor durante
la investigación, enjuiciamiento y ejecución en su caso de las medidas
que se impongan.
4.Al efecto de designar a las personas a quienes se aplica esta Ley, en
el articulado de la misma se utiliza el término menores para referirse a
las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a
las mayores de dicha edad.»
JUSTIFICACION
En este artículo, que contiene una declaración general sobre la Ley, debe
recogerse una precisa definición de los fines fundamentales de la misma,
que aunque están recogidos en el Preámbulo, no figuran expresamente en el
articulado.
Es igualmente necesaria una enumeración de los derechos garantizados que
tienen una especial relevancia en los procedimientos de aplicación de la
ley, aunque genéricamente contenidos en el apartado 3, no por ello
creemos superflua esta concreción.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo apartado 1 bis:
«1.Los menores serán responsables con arreglo a esta Ley cuando hayan
cometido los hechos a los que se refiere el artículo 1 y no concurra en
ellos ninguna de las causas de exención o extinción de la responsabilidad
criminal previstas en el vigente Código Penal.
1 bis.La tentativa solo será punible en el caso de delitos graves en que
concurra violencia o intimidación en las personas.
En los demás casos de tentativa de delito o falta el Juez pondrá los
hechos en conocimiento de las Instituciones administrativas de protección
de menores y archivará las actuaciones.
La realización de los actos preparatorios definidos en los artículos 17 y
18 del Código Penal sólo dará lugar, si se considera precisa, a la
imposición de la medida de amonestación.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a los menores en quienes
concurran las circunstancias previstas en los números 1º, 2º y 3º del
artículo 20 del vigente Código Penal les serán aplicables, en caso
necesario, las medidas terapéuticas a las que se refiere el artículo 7.1,
letras d) y e), de la presente Ley.
3.Las edades indicadas en el articulado de esta Ley se han de entender
siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el
haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o
durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la
competencia atribuida por esta misma Ley a los Jueces y Fiscales de
Menores.»
JUSTIFICACION
El principio del interés superior del menor, y el carácter propio de esta
Ley, que establece la responsabilidad penal limitada del menor, aconsejan
restringir las bases de la responsabilidad en relación con lo establecido
en el Código Penal.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista(GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7.h).
ENMIENDA
De sustitución.
Donde dice: «libertad vigilada», debe decir: «libertad asistida.»
Por coherencia, sustituir en el Preámbulo y el resto del articulado,
donde figure «libertad vigilada» por «libertad asistida».
JUSTIFICACION
La expresión «libertad vigilada» muestra aspectos negativos de la medida.
Sin necesidad de modificar su contenido, nos parece mejor que la
denominación exhiba sus aspectos positivos. En lugar de la desconfianza
como motivo, es preferible mostrar una prudente confianza en el futuro
del menor y la expresión que proponemos, nos parece, avanza en esa
dirección.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Adición de un apartado 1 pre (nuevo)
«Artículo 17.Detención de los menores.
1 pre.Los menores podrán ser detenidos al ser sorprendidos en caso de
flagrancia cometiendo alguno de los delitos que, a tenor del artículo 28,
pueden dar lugar al internamiento provisional. Además de los casos
previstos en el párrafo anterior, la policía judicial podrá conducir al
menor, sorprendido en flagrancia cometiendo un delito no culposo para el
que la ley prevea una pena de prisión no inferior a tres años, al lugar
de su residencia familiar o, en defecto de ésta, a una institución o
comunidad pública o privada autorizada al efecto, debiendo informar de
ello sin demora al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores competente.
Podrá en todo caso procederse a la detención del menor sospechoso de
haber cometido un delito no culposo que tenga prevista pena de prisión no
inferior a seis años.
1.Las autoridades y funcionarios ... propio menor o sus representantes
legales.
2.///...
3.///...»
JUSTIFICACION
Es necesario establecer una mayor precisión en la regulación de la
detención del menor, como parte fundamental del sistema de garantías.
ENMIENDA NUM. 23
Del Grupo Parlamentario Socialista(GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 17.4.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del último inciso que dice:
«Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las
resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.»
Quedando el texto como sigue:
«4.La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar
más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo
caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
5.Cuando el detenido sea puesto a...»
JUSTIFICACION
El sistema establecido en el artículo 520 de la Ley de enjuiciamiento
Criminal nos parece suficiente, La inclusión, sin matización alguna, del
contenido del artículo 520 bis de la L.E.C, hace gravitar el peso del
procedimiento sobre la gravedad del delito y no sobre las necesidades, el
interés y las posibilidades educativas del menor, que es lo que, a
nuestro juicio, corresponde a esta Ley.
ENMIENDA NUM. 24
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Adición de una nueva letra a. pre).
«1.Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá
derecho a:
a. pre).No declarar y no confesarse culpable.
a)Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de
Policía de los derechos que le asisten.
b)Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de
oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar
declaración.
c)Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la
investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y
solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
d)Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier
resolución que le concierna personalmente.
e)La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado
del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que
indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
f)La asistencia de los servicios del Equipo Técnico adscrito al
Juzgado de Menores.
2.///...
3.///...»
JUSTIFICACION
La omisión de este derecho del conjunto de otros que se
enumeran expresamente (y que figuran en el artículo 520 de LEC) debe ser
corregida.
ENMIENDA NUM. 25
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 27.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del apartado 6 que dice:
«6.El informe al que se refiere el presente artículo podrá ser elaborado
o complementado por aquellas entidades públicas o privadas que trabajen
en el ámbito de la educación de menores y conozcan la situación del menor
expedientado.»
JUSTIFICACION
La posibilidad de recurrir a entidades privadas para la elaboración del
informe que regula el artículo 27, depende de la capacidad económica de
las familias de los menores expedientados. La desigualdad de las
capacidades económicas de las familias llevaría consigo desigualdad ante
la Ley.
ENMIENDA NUM. 26
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De modificación.
Quedará la siguiente redacción:
«1.El Ministerio Fiscal, cuando existan indicios racionales de la
comisión de un delito, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier
momento, la adopción de medidas cautelares.
Para que proceda la adopción de una medida cautelar será preciso que
concurra uno de los siguientes requisitos:
a)Indicios racionales derivados de las investigaciones efectuadas
que justifiquen la existencia de peligro concreto de fuga o de pérdida o
alteración de las fuentes de prueba.
b)Peligro concreto de que el menor pueda cometer delitos graves con
uso de armas u otros medios peligrosos sobre las personas o de la misma
naturaleza que aquellos por los que se procede, atendidas las
circunstancias del hecho y la personalidad del imputado.
Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro, en el régimen
adecuado, libertad asistida o convivencia con otra persona, familia o
grupo educativo. El Juez, oído el Letrado del menor, así como el Equipo
técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma
de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida
cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración
el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta
el momento de la celebración de la audiencia prevista en los artículos 31
y siguientes de esta Ley o durante la sustanciación de los eventuales
recursos.»
JUSTIFICACION
Es necesario establecer con el máximo rigor los requisitos necesarios
para la adopción de una medida cautelar, cuyos márgenes de
discrecionalidad deben ser mínimos. Estas medidas deben tener siempre la
naturaleza de «ultima ratio».
ENMIENDA NUM. 27
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 28.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del primer inciso del apartado 2, quedando el texto como sigue:
«2.El Juez de Menores resolverá sobre la propuesta del Ministerio Fiscal
en una comparecencia a la que asistirán también el Letrado del menor y el
representante del Equipo técnico y el de la entidad publica de protección
o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la conveniencia
de la adopción de la medida solicitada, desde la perspectiva del interés
del menor y de su situación procesal. En dicha comparecencia el
Ministerio Fiscal y el Letrado del menor podrán proponer los medios de
prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las veinticuatro
horas siguientes.»
JUSTIFICACION
El párrafo cuya supresión proponemos centra el criterio para la adopción
de una medida cautelar en la gravedad de los hechos, su repercusión y la
alarma social producida, mientras que las circunstancias personales y
sociales del menor pasan a ser un elemento adjetivo. Ello va en contra
del espíritu general que preside (y debe hacerlo siempre), esta Ley.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 61.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el apartado 3, quedando la siguiente redacción:
«1.///....
2.///....
3.Los padres, tutores o guardadores serán responsables civiles
subsidiarios de los daños y perjuicios que se deriven de los hechos
delictivos cometidos por los menores que tengan bajo su potestad, tutela
o guarda, y que vivan en su compañía, siempre que hubiere mediado
negligencia por su parte en el ejercicio de dichas facultades.
4.///....»
JUSTIFICACION
Mantenimiento de la regulación de la responsabilidad civil «ex delicto»
tal como está contemplada en el Código Penal para los mayores de edad
responsables de la comisión de una infracción penal.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera bis.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición Final Primera bis.
El Gobierno procederá antes de la entrada en vigor de esta Ley, a
transferir a las Comunidades Autónomas los recursos económicos necesarios
para que pueda aplicarse de manera efectiva lo previsto en esta Ley.»
JUSTIFICACION
Dado que el Proyecto de Ley procede a atribuir a las Comunidades
Autónomas multitud de competencias, resulta necesario que les transfiera
medios económicos que les permita realizarlas.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Primera ter (nueva).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Final Primera ter, con el
siguiente contenido:
«Disposición Final Primera ter.
El Gobierno procederá, antes de la entrada en vigor de esta Ley, a
realizar las modificaciones legales que resulten necesarias con el fin de
que pueda asignarse con carácter permanente y exclusivo un Fiscal a cada
uno de los Juzgados de Menores, estableciendo una regulación similar a la
del Juez en materia de guardias, permanencia y localización.»
JUSTIFICACION
Dadas las competencias que se atribuyen al Ministerio Fiscal en esta Ley,
el cual se constituye como eje de la instrucción, resulta necesario
adoptar las medidas que permitan llevar a efecto la nueva posición del
Fiscal de manera real.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 20 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la
responsabilidad penal de los menores.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer
i Roca.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos
y apartados de los mismos que a continuación se relacionan la palabra
«menor» por el texto «menor o joven».
Redacción que se propone:
En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,
donde dice «menor» debe decir «menor o joven»:
--Artículo 7, apartado 1.f).
--Artículo 9, regla 3.ª
--Artículo 11, apartado 1).
--Artículo 7, punto 1.º, apartado j).
--Artículo 9, regla 3.ª
--Artículo 11, apartado 1).
--Artículo 19.
--Artículo 19, apartado 1).
--Artículo 19, apartado 2).
--Artículo 19, apartado 3).
--Artículo 19, apartado 4).
--Artículo 19, apartado 5).
--Artículo 20, apartado 3).
--Artículo 22, apartado 1).
--Artículo 22, apartado 2).
--Artículo 23, apartado 1).
--Artículo 26, apartado 2).
--Artículo 27, apartado 1).
--Artículo 27, apartado 2).
--Artículo 27, apartado 3).
--Artículo 27, apartado 4).
--Artículo 27, apartado 6).
--Artículo 29.
--Artículo 30, apartado 3).
--Artículo 32.
--Artículo 35, apartado 2).
--Título del Artículo 36.
--Artículo 36, apartado 1).
--Artículo 36, apartado 3).
--Artículo 37, apartado 4).
--Artículo 39, apartado 2).
--Artículo 40, apartado 2.b).
--Artículo 42, apartado 2).
--Artículo 42, apartado 4).
--Título del Artículo 46.
--Artículo 46, apartado 3).
--Artículo 47.
--Artículo 48, apartado 1).
--Artículo 48, apartado 2).
--Artículo 50, apartado 1).
--Artículo 50, apartado 2).
--Artículo 55.
--Artículo 60, apartado 6).
--Artículo 64, regla 3.ª
--Artículo 64, regla 10.ª
JUSTIFICACION
A lo largo del articulado del Proyecto de Ley se ha olvidado la previsión
hecha en el apartado 4 del artículo 1, de utilizar la palabra «menor»
cuando se hace referencia a un menor de edad, la palabra «joven» cuando
se hace referencia a un mayor de dicha edad y la expresión «menor y
joven» cuando se hace referencia a ambos.
Por ello, para corregir dicha omisión y por razones de coherencia
legislativas es preciso adecuar los preceptos contenidos en la presente
enmienda en tal sentido.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos
y apartados de los mismos que a continuación se relacionan la palabra
«menores» por el texto «menores o jóvenes».
Redacción que se propone:
En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,
donde dice «menores» debe decir «menores o jóvenes»:
--Título del artículo 5.
--Artículo 5, apartados 1) y 2).
--Título del artículo 7.
--Artículo 10, apartado 1).
--Artículo 44, apartado 2.d).
--Artículo 44, apartado 2.f).
--Artículo 44, apartado 2.g).
--Artículo 54, apartado 3).
--Título del Artículo 56.
--Artículo 56, apartado 1).
--Artículo 56, primer párrafo del apartado 2).
--Artículo 56, apartado 2.n).
--Título del artículo 57 y el primer párrafo del mismo.
--Artículo 57, apartado d).
--Artículo 58, apartado 1).
--Artículo 59, apartado 2).
--Artículo 60, apartado 1).
--Artículo 63.
--Disposición Adicional Segunda.
JUSTIFICACION
A lo largo del articulado del Proyecto de Ley se ha olvidado la previsión
hecha en el apartado 4 del artículo 1, de utilizar la palabra «menor»
cuando se hace referencia a un menor de edad, la palabra «joven» cuando
se hace referencia a un mayor de dicha edad y la expresión «menor o
joven» cuando se hace referencia a ambos.
Por ello, para corregir dicha omisión y por razones de coherencia
legislativa es preciso adecuar los preceptos contenidos en la presente
enmienda en tal sentido.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar, sustituyendo en los artículos
y apartados de los mismos que a continuación se relacionan el texto
«Letrado del menor» por el texto «Letrado defensor».
Redacción que se propone:
En los siguientes artículos, así como en los apartados de los mismos,
donde dice «Letrado del menor» debe decir «Letrado defensor»:
--Artículo 9, regla 5.ª
--Artículo 23, apartado 2).
--Título del artículo 26 y apartados 1) y 3).
--Artículo 27, apartado 5).
--Artículo 28, apartado 5).
--Artículo 31.
--Artículo 33, primer párrafo y apartado e).
--Artículo 37, apartado 1).
--Artículo 40, apartado 1).
--Artículo 42, apartado 3).
--Artículo 44, apartado 1).
--Artículo 44, apartado 2), primer párrafo.
--Artículo 46, apartado 2).
--Artículo 53, apartado 1).
JUSTIFICACION
Por razones de coherencia con el resto de enmiendas y a los efectos de
utilizar una terminología mucho más acorde con el sentido del Proyecto de
Ley.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el artículo 4.
Redacción que se propone:
«Artículo 4.
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la presente Ley se
aplicará a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno
imputadas en la comisión de hechos delictivos, cuando el Juez de
Instrucción competente, oído el Ministerio Fiscal, el Letrado imputado y
el Equipo Técnico a que se refiere el artículo 27 de esta Ley, así lo
declare expresamente mediante auto.
2.Serán condiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el
apartado anterior las siguientes:
1.ªQue el imputado hubiere cometido una falta, o un delito menos grave
sin violencia o intimidación en las personas ni grave peligro para la
vida o la integridad física de las mismas, tipificado en el Código Penal
o en las leyes penales especiales.
2.ªQue no haya sido condenado en sentencia firme por hechos delictivos
cometidos una vez cumplidos los dieciocho años. A tal efecto no se
tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos o faltas
imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o que
debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código
Penal.
3.ªQue las circunstancias personales del imputado y su grado de madurez
aconsejen la aplicación de la presente Ley, especialmente cuando así lo
haya recomendado el Equipo Técnico en su informe.
3.Del mencionado auto, una vez firme, se dará traslado al Ministerio
Fiscal para la tramitación del procedimiento previsto en la presente Ley.
4.Contra el auto que resuelva lo indicado en el número anterior, cabrá
recurso de apelación en el plazo de tres días, del que conocerá la Sala o
Sección de Menores del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, sin
previo recurso de reforma. La apelación se sustanciará conforme el
régimen general establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.»
JUSTIFICACION
Por respeto al principio de seguridad jurídica, en la línea del informe
del Consejo General del Poder Judicial
de 12 de noviembre de 1997, páginas 32 y 33, que exige la máxima
objetividad en la determinación de las condiciones para aplicar la Ley a
los jóvenes de 18 a 21 años y para racionalizar el impacto que puede
representar para el sistema de justicia juvenil (Juzgados, Fiscalías,
Administración) la aplicación de la Ley. En efecto, la población natural
a la que va dirigida la Ley es la de menores de 14 a 18 años. Abrir sin
ningún tipo de límite objetivo la posibilidad de aplicarla a la franja
18-21, exclusivamente en base a condiciones de apreciación subjetiva
(madurez, circunstancias personales), originará una remisión masiva de
casos a la jurisdicción de menores.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el artículo 25.
Redacción que se propone:
«Artículo 25.Acciones por particulares.
Sólo se admitirá el ejercicio de las acciones por particulares cuando el
delito haya sido cometido por personas que hayan cumplido los dieciséis
años en el momento de la comisión de los hechos, con violencia o
intimidación en las personas o con grave riesgo para la vida o integridad
física de los mismos. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 61.1 de esta Ley sobre el ejercicio de acciones civiles.»
JUSTIFICACION
Mayor protección de la víctima.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de adicionar un apartado 7 a la Disposición
Transitoria Unica.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Unica.
7.En los procedimientos penales en curso a la entrada en vigor de la
presente Ley, en los que haya imputadas personas por la comisión de
hechos delictivos cuando aún no hayan cumplido los dieciocho años, el
Juez o Tribunal competente remitirá las actuaciones practicadas el
Ministerio Fiscal para que instruya el procedimiento regulado en la
misma.
Si el imputado lo fuere por hechos cometidos cuando era mayor de
dieciocho años y menor de veintiuno, el Juez instructor acordará lo que
proceda según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Establecer el régimen transitorio de los procedimientos penales en curso
sobre mayores de 16 años y menores de 18, y sobre mayores de 18 años y
menores de 21.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de suprimir el texto «el menor» en la letra
a) del apartado 2 del artículo 40.
JUSTIFICACION
Por razones de coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el artículo 6.
Redacción que se propone:
«Artículo 6.De la intervención del Ministerio Fiscal.
Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los
menores o jóvenes reconocen las leyes, así
como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés
y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual
dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la
policía judicial practique las actuaciones necesarias para la
comprobación de aquéllos y de la participación del menor o joven en los
mismos, impulsando el procedimiento.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 7.
Redacción que se propone:
«Artículo 7.3.
Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el
Ministerio Fiscal y el Letrado defensor en sus postulaciones como por el
Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la
prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad,
las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés
del menor o joven, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes
de los Equipos Técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de
protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el
artículo 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar la sentencia,
expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada
medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la
valoración del mencionado interés del menor o joven.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el artículo 24.
Redacción que se propone:
«Artículo 24.Secreto del expediente.
El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o joven
o de su familia, y mediante auto motivado, podrá decretar el secreto del
expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o
durante un período limitado de ésta. No obstante, el Letrado defensor
deberá, en todo caso, conocer en su integridad del expediente al evacuar
el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en
pieza separada.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28.1.Reglas generales.
1.El Ministerio Fiscal podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier
momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del
menor o joven expedientado. Dichas medidas podrán consistir en
internamiento en centro, en el régimen adecuado, libertad vigilada o
convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el
Letrado defensor, así como el Equipo técnico y la representación de la
entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán
especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre
lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor o
joven. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta el momento de
la celebración de la audiencia prevista en los artículos 31 y siguientes
de esta Ley o durante la sustanciación de los eventuales recursos.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 28.
Redacción que se propone:
«Artículo 28.
2.Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a
la gravedad de los hechos, su repercusión y la alarma social producida,
valorando siempre las circunstancias personales y sociales del menor o
joven. El Juez de Menores resolverá sobre la propuesta del Ministro
Fiscal en una comparecencia a la que asistirán también el Letrado
defensor del menor o joven y el representante del Equipo técnico y el de
la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales
informarán al Juez sobre la conveniencia de la adopción de la medida
solicitada, desde la perspectiva del interés del menor o joven y de su
situación procesal.
En dicha comparecencia el Ministerio Fiscal y el Letrado Defensor del
menor o joven podrán proponer los medios de prueba que puedan practicarse
en el acto o dentro de las veinticuatro horas siguientes.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 30.
Redacción que se propone:
«Artículo 30.Remisión del expediente al Juez de Menores.
1.Acabada la instrucción, el Ministerio Fiscal resolverá la conclusión
del expediente, notificándosela al Letrado defensor, y remitirá al
Juzgado de Menores el expediente, junto con las piezas de convicción y
demás efectos que pudieran existir, con un escrito de alegaciones en el
que constará la descripción de los hechos, la valoración jurídica de los
mismos, el grado de participación del menor o joven, una breve reseña de
las circunstancias personales y sociales de éste, y la proposición de
alguna medida de las previstas en esta Ley con exposición razonada de los
fundamentos jurídicos y educativos que la aconsejen.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 35.
Redacción que se propone:
«Artículo 35.Asistentes y no publicidad de la audiencia.
1.La audiencia se celebrará con asistencia del Ministerio Fiscal, del
Letrado defensor del menor o joven de un representante del Equipo técnico
que haya evacuado el informe previsto en el artículo 27 de esta Ley, y
del propio menor o joven, el cual podrá estar acompañado de sus
representantes legales, salvo que el Juez, oídos los citados Ministerio
Fiscal, Letrado defensor del menor o joven y representante del Equipo
técnico, acuerde lo contrario. También podrá asistir el representante de
la entidad pública de protección o reforma de menores que haya
intervenido en las actuaciones de la instrucción, cuando el Juez así lo
acuerde.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los efectos de
modificar el apartado 2 del artículo 36.
Redacción que se propone:
«Artículo 36.
2.El Juez seguidamente preguntará al menor o joven si se declara autor de
los hechos y si está de acuerdo con la medida solicitada por el
Ministerio Fiscal. Si mostrase su conformidad con ambos extremos, oído el
Letrado defensor, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el
Letrado defensor del menor o joven no estuviese de acuerdo con la
conformidad prestada por el propio menor o joven, el Juez resolverá sobre
la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la
sentencia.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 37.
Redacción que se propone:
«Artículo 37.Celebración de la audiencia.
2.Seguidamente se iniciará la práctica de la prueba propuesta y admitida,
y la que, previa declaración de su pertinencia, ofrezcan las partes para
su práctica en el acto, oyéndose asimismo al Equipo técnico sobre las
circunstancias del menor o joven. A continuación, el Juez oirá al
Ministerio Fiscal y al Letrado defensor del menor o joven sobre la
valoración de la prueba, su calificación jurídica y la procedencia de las
medidas propuestas; sobre este último punto, se oirá también al Equipo
técnico. Por último, el Juez oirá al menor joven, dejando la causa vista
para sentencia.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 39.
Redacción que se propone:
«Artículo 39.Contenido y registro de la sentencia.
1.La sentencia contendrá todos los requisitos previstos en la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial y en ella, valorando las pruebas practicadas,
las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por el Letrado defensor
del menor o joven y lo manifestado en su caso por éste, tomando en
consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos
los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y
entorno familiar y social del menor o joven y la edad de éste en el
momento de dictar la sentencia, resolverá sobre la medida o medidas
propuestas, con indicación expresa de su contenido, duración y objetivos
a alcanzar con las mismas propuestas, con indicación expresa de su
contenido, duración y objetivos a a alcanzar con las mismas, y será
motivada, consignando expresamente los hechos que se declaren probados y
los medios probatorios de los que resulte la convicción judicial. También
podrá ser anticipado oralmente el fallo al término de las sesiones de la
audiencia sin perjuicio de su documentación con arreglo al artículo 248.3
de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 49.
Redacción que se propone:
«Artículo 49.Informe sobre la ejecución.
1.La entidad pública remitirá al Juez de Menores y al Ministerio Fiscal,
con la periodicidad que se establezca reglamentariamente en cada caso y
siempre que fuese requerida para ello o la misma entidad lo considerase
necesario, informes sobre la ejecución de la medida y sus incidencias, y
sobre la evolución personal de los menores o jóvenes sometidos a las
mismas. Dichos informes se remitirán también al Letrado defensor del
menor o joven si así lo solicitare a la entidad pública competente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 52.
Redacción que se propone:
«Artículo 52.Presentación de recursos.
1.Cuando el menor o joven pretenda interponer ante el Juez de Menores
recurso contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las
medidas que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma verbal o
escrita, directamente ante el Juez o al director del centro de
internamiento, quien lo pondrá en conocimiento de aquél dentro del día
siguiente hábil.
El Letrado defensor del menor o joven también podrá interponer los
recursos a que se refiere el párrafo anterior.
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal
de los menores, a los efectos de modificar el apartado 7 del artículo 60.
Redacción que se propone:
«Artículo 60.
7.Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio
de su cumplimiento, ante el Juez de Menores. A tal fin, el menor o joven
sancionado podrá presentar el recurso por escrito o verbalmente ante el
Director del establecimiento, quien, en el plazo de veinticuatro horas,
remitirá dicho escrito o testimonio de la queja verbal, con sus propias
alegaciones, al Juez de Menores y éste, en el término de una audiencia y
oído el Ministerio Fiscal, dictará auto, confirmando, modificando o
anulando la sanción impuesta, sin que contra dicho auto quepa recurso
alguno. El auto, una vez notificado al establecimiento, será de ejecución
inmediata. En tanto se sustancia el recurso, en el plazo de dos días, la
entidad pública ejecutora de la medida podrá adoptar las decisiones
precisas para restablecer el orden alterado, aplicando al sancionado lo
dispuesto en el apartado 6 de este artículo.
El Letrado defensor del menor o joven también podrá interponer los
recursos a que se refiere el párrafo anterior.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Palacio del Senado, 30 de noviembre de 1999.--El Portavoz, Esteban
González Pons.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4.
ENMIENDA
De sustitución.
«Artículo 4.Régimen de los mayores de 18 años.
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica
10 /1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la presente Ley se
aplicará a las personas
mayores de dieciocho años y menores de veintiuno que hubieren cometido un
delito o falta tipificado en el Código Penal o en las leyes penales
especiales, cuando el Juez de Instrucción competente, oídos el Ministerio
Fiscal, el Letrado del imputado y el Equipo Técnico a que se refiere el
artículo 27 de esta Ley, así lo declare expresamente mediante auto. A tal
efecto, el Juez de Instrucción deberá tener en cuenta:
Primero.Las circunstancias personales y el grado de madurez del autor,
especialmente cuando el informe del equipo técnico aconseje aplicarle
alguna de las medidas previstas en la presente ley.
Segundo.La naturaleza y gravedad de los hechos. Cuando se trate de un
delito cometido con violencia o con intimidación en las personas, o que
haya ocasionado grave peligro para la vida o la integridad física de
aquéllas, se estará a lo dispuesto en el apartado 3.í de este artículo.
Del mencionado auto, una vez firme, se dará traslado al Ministerio Fiscal
para la tramitación del procedimiento previsto en la presente Ley.
2.(Igual).
3.No se aplicará la presente Ley cuando el hecho cometido por el joven
constituya un delito cometido con violencia o con intimidación en las
personas, o con grave peligro para la vida o la integridad física de
aquéllas.»
JUSTIFICACION
Como indica la Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, ha de
estimarse que en principio la acción tutelar del Estado plasmada con las
debidas garantías, en la finalidad reeducadora de las medidas, tiene como
límite temporal la mayoría de edad civil del responsable; la extensión,
pues, de estas previsiones más allá de esa edad debe obedecer a razones
contrastadas de eficacia. En ningún caso los supuestos de los delitos con
violencia o intimidación pueden entenderse dentro de este supuesto, ya
que las medidas en su casó aplicables se prolongarían mucho más allá de
una edad de maduración del responsable, deviniendo por ello inútiles a la
finalidad reeducadora de las mismas.
Ello es, sin duda, más elocuente si pensamos que la edad para la
determinación de la Ley aplicable se refiere al momento de la comisión de
los hechos, y no al momento de la finalización del procedimiento por lo
que cabría pensar, en aplicación de los límites de la prescripción, se
diera arbitrio judicial para aplicar la legislación de menores a personas
que hubieren rebasado con creces los 21 años.
En este sentido, la limitación de la discrecionalidad judicial en este
punto obedece al necesario equilibrio entre la flexibilidad de ete orden
jurisdiccional y el principio de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 8, segundo párrafo.
ENMIENDA
De sustitución.
«Tampoco podrá exceder la duración de las medidas privativas de libertad
con templadas en el artículo 7.1.a), b), c), d) y g), en ningún caso, del
tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad que se le hubiere
impuesto por el mismo hecho, si el sujeto, de haber sido mayor de edad,
hubiera sido declarado responsable, de acuerdo con el Código Penal.»
JUSTIFICACION
La Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, sienta el principio de que
las medidas aplicables a los menores han de guardar una proporcionalidad
correlativa con las penas y medidas establecidas en el Código Penal; sin
embargo, resultaría incorrecto realizar ese paralelismo únicamente entre
las medidas contempladas en el Proyecto de Ley y las penas del Código
Penal, ya que muchas de las medidas contempladas tienen naturaleza y aun
contenido análogo al de las medidas de seguridad contempladas en el
Título IV de la Ley 10/1995.
En este sentido, el respeto a dicho principio debe ponderar la naturaleza
de las medidas contempladas en el Proyecto. Desde esta perspectiva, y
congruentemente con las limitaciones que establece el Código Penal
respecto de las medidas de seguridad privativas de libertad (artículos
101 y siguientes), éstas no podrán exceder en su duración de la
establecida como pena privativa de libertad; sin embargo, las medidas no
privativas de libertad contempladas para menores, deben guardar
proporcionalidad correlativa, dada su naturaleza, con la duración de las
medidas de seguridad, y ya la guardan habida cuenta de que su límite
temporal es siempre menor al de éstas.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 9.5.
ENMIENDA
De sustitución.
En el primer párrafo de la regla quinta del artículo 9 se sustituirá «El
Juez podrá imponer» por «El Juez habrá de imponer».
Asimismo, se añade un inciso al final de la regla quinta de artículo 9
con el siguiente tenor:
«A los efectos de este artículo, se entenderán supuestos de extrema
gravedad aquellos en los que se apreciare reincidencia y, en todo caso,
los delitos de terrorismo y los constitutivos de actos de favorecimiento,
apoyo o reclamo de la actividad de bandas, organizaciones o grupos
terroristas, así como asesinato u homicidio doloso, y la agresión sexual
contemplados en los artículos 179 y 180 del Código Penal.»
JUSTIFICACION
Como ya se ha indicado con respecto a la enmienda del artículo 4, la
Sentencia del TC 36/1991, de 14 de febrero, impone como requisito de
constitucionalidad unos límites a la flexibilización de la jurisdicción
de menores, y por lo tanto al posible arbitrio judicial que las normas
prevean en este aspecto; fundamentalmente dichos límites dimanan del
principio de seguridad jurídica, de proporcionalidad y de legalidad
penal, en el sentido de que una completa indeterminación de las penas
vulnera tales principios.
La estructura del Proyecto de Ley combina al respeto de los principios
antes enunciados con la flexibilización de los mismos sobre la base del
arbitrio judicial, para el mejor cumplimiento de las finalidades de las
medidas; sin embargo, dicho arbitrio judicial no puede ser absoluto dando
lugar a una falta de previsibilidad de la respuesta jurídica en cada
caso; la frontera de dicho arbitrio judicial debe situarse en las
conductas especialmente lesivas que en ningún caso pueden dar lugar, por
disparidad de criterios, a la aplicación de medidas sustantivamente
inferiores a las de otros delitos, con lo que no se guardaría ninguna
proporcionalidad en la respuesta jurídica aplicable a cada caso, de
acuerdo con la entidad del hecho delictivo.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se añade un apartado tercero al final del artículo 10 (sin perjuicio de
que resultaría más clarificador que los epígrafes de cada párrafo se
señalasen no con números sino con letras), con la siguiente redacción:
«3.Los hechos delictivos cometidos por mayores de dieciocho años y
menores de veintiuno prescribirán con arreglo a las normas contenidas en
el Código Penal.»
JUSTIFICACION
Aclarar el alcance del artículo cuarto de esta Ley que concreta la
aplicabilidad de la misma a los mayores de dieciocho años. En efecto,
aunque dicho artículo prevé la aplicación del procedimiento de menores y
de las medidas contempladas en esta Ley, a los mayores de dieciocho y
menores de veintiuno en determinados supuestos, ello no supone variar la
gravedad objetiva del hecho delictivo que realiza un mayor de edad; en
este sentido, podría resultar vulnerado el principio de igualdad si se
alterase el régimen prescriptivo en función de aspectos subjetivos
externos al hecho delictivo como es el grado de madurez del autor; este
aspecto puede moderar las reglas de imputabilidad, pero en ningún caso
alterar la entidad del juicio de antijuridicidad y su duración temporal.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 18.Desistimiento de la incoación del expediente por corrección
en el ámbito educativo y familiar.
El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando
los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o
intimidación en las personas, o faltas, tipificados en el Código Penal o
en las leyes penales especiales. En tal caso, el Ministerio Fiscal dará
traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para
la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley. Lo
dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la tramitación
de la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad
otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar
el expediente y, en su caso, actuar conforme autoriza el artículo 27.4 de
la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, ya que de acuerdo con el artículo 3, sin perjuicio de
cuáles sean las medidas de protección aplicables, siempre se le aplicarán
algunas de las medidas sobre
protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones
vigentes, cosa que no parece oportuno dejarla a la discrecionalidad (el
hecho de aplicarlas o no, no el hecho de elegir cuáles sean más
adecuadas) del Fiscal o de las entidades de protección.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 52.1.
ENMIENDA
De modificación.
«1.Cuando el menor pretenda interponer ante el Juez de Menores recurso
contra cualquier resolución adoptada durante la ejecución de las medidas
que le hayan sido impuestas, lo presentará de forma escrita ante el Juez
o Director del Centro de Internamiento, quien lo pondrá en conocimiento
de aquél dentro del siguiente día hábil.
El menor también podrá presentar un recurso ante el Juez de forma verbal,
o manifestar de forma verbal su intención de recurrir al Director del
Centro, quien dará traslado de esta manifestación al Juez de Menores en
el plazo indicado. En este último caso, el Juez de Menores adoptará las
medidas que resulten procedentes a fin de oír la alegación del menor.
El Letrado defensor del menor también podrá interponer los recursos, en
forma escrita, ante las autoridades indicadas en el párrafo primero.»
(Resto igual).
JUSTIFICACION
Mejorar la tramitación de los recursos verbales sin dar lugar a posibles
interferen cias en la manifestación de voluntad y justificación del
meritado recurso.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De sustitución.
«En el Ministerio de Justicia se llevará un Registro de sentencias firmes
dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuyos datos
sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio
Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de esta
Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal, y sus disposiciones complementarias.»
JUSTIFICACION
Habida cuenta de la existencia de una estructura administrativa
suficiente en el ámbito del Ministerio de Justicia para el cumplimiento
de los fines establecidos en esta norma, resultaría ineficaz trasladar la
competencia para la gestión del Registro de Sentencias al ámbito del
Ministerio Fiscal.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, apartado décimo, segundo
párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el inciso «... y a la circunstancia agravante de reincidencia,
en su caso...».
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 1.4.
ENMIENDA
De adición.
Al final del artículo 1.4 se añade el siguiente texto:
«Sin perjuicio de lo anterior, cuando el articulado de la Ley se refiera
genéricamente a los menores, se entenderá que lo hace a todos los
incluidos en su ámbito de aplicación».
JUSTIFICACION
Habiéndose introducido la distinción entre menores y jóvenes, en el
artículo 1.4, y no realizándose mención expresa de los jóvenes en el
resto del articulado de la Ley (así, artículos 5, 7, 46, 56, 57, etc.),
conviene eliminar cualquier equívoco en cuanto a la aplicabilidad de los
mismos a los definidos como jóvenes.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 33.e.)
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 33.e) que quedará redactado como sigue:
«Practicar por sí las pruebas propuestas por el Letrado Defensor y que
hubieran sido denegadas por el Fiscal durante la instrucción, conforme a
lo dispuesto en el artículo 26.1 de la presente Ley, y que no puedan
celebrarse...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Enmienda técnica para acomodarse a la nueva redacción del artículo 26.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Disposición Transitoria Unica, apartado 6.í
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Enmienda técnica coherente con las transferencias verificadas a las
ciudades de Ceuta y Melilla, producidas durante la tramitación del
presente Proyecto de Ley.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Título del Proyecto de Ley
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 12
Préambulo G. P. Popular 58
A diversos artículos G. P. Convergència i Unió 31
G. P. Convergència i Unió 32
G. P. Convergència i Unió 33
Artículo 1 G. P. Socialista 19
G. P. Popular 59
Artículo 2 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 1
Artículo 4 G. P. Convergència i Unió 34
G. P. Popular 51
Artículo 5 G. P. Socialista 20
Artículo 6 G. P. Convergència i Unió 38
Artículo 7 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 2
G. P. Socialista 21
G. P. Convergència i Unió 39
Artículo 8 G. P. Popular 52
Artículo 9 G. P. Popular 53
Artículo 10 G. P. Popular 54
Artículo 17 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 3
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 4
G. P. Socialista 22
G. P. Socialista 23
Artículo 18 G. P. Popular 55
Artículo 19 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 5
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 6
Artículo 22 G. P. Socialista 24
Artículo 24 G. P. Convergència i Unió 40
Artículo 25 G. P. Convergència i Unió 35
Artículo 27 G. P. Socialista 25
Artículo 28 G. P. Socialista 26
G. P. Socialista 27
G. P. Convergència i Unió 41
G. P. Convergència i Unió 42
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Artículo 30 G. P. Convergència i Unió 43
Artículo 33 G. P. Popular 60
Artículo 35 G. P. Convergència i Unió 44
Artículo 36 G. P. Convergència i Unió 45
Artículo 37 G. P. Convergència i Unió 46
Artículo 39 G. P. Convergència i Unió 47
Artículo 40 G. P. Convergència i Unió 37
Artículo 45 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 15
Artículo 48 G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 16
Artículo 49 G. P. Convergència i Unió 48
Artículo 51 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 7
Artículo 52 G. P. Convergència i Unió 49
G. P. Popular 56
Artículo 60 G. P. Convergència i Unió 50
Artículo 61 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 8
G. P. Socialista 28
Artículo 64 Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 9
D. Adicional Primera
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 10
D. Adicional Tercera
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 11
G. P. Popular 57
D. Transitoria Unica G. P. Convergència i Unió 36
G. P. Popular 61
D. Final Primera bis. G. P. Socialista 29
D. Final Primera ter. G. P. Socialista 30
D. Final Tercera Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 13
Sres. Román Clemente y Cámara Fernández 14
D. Final Séptima G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 17
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 18