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BOCG. Senado, serie II, núm. 153-b, de 20/10/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
20 de octubre de 1999
Núm. 153 (b)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 161 Núm. exp. 121/000161)
PROYECTO DE LEY
621/000153Por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
ENMIENDAS
621/000153
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por la que se
modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 18 de octubre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Fermín Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 27 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se modifica
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Palacio del Senado, 4 de octubre de 1999.--José Fermín Román Clemente y
Manuel Cámara Fernández.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 19.d).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en la letra d) del artículo 19, «in fine» la expresión:
«incluido el año en curso».
MOTIVACION
La experiencia a tener en cuenta por el órgano de adjudicación debe ser
la que se ha acumulado a lo largo de toda una vida profesional, y no tan
sólo la que se desprende de los últimos años. Esta fórmula para
compatibilizar años de experiencia puede servir en el caso de los
contratos de obras, pero nunca en el caso de la prestación de servicios
profesionales, puesto que la acumulación de experiencia
profesional ni caduca ni debe despreciarse por el paso de los años.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 26.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Creemos que no es eficaz el suprimir el apartado 1 del artículo 26 de la
Ley, tal y como está, pues recoge la situación jurídica en la que se
encuentran muchos profesionales liberales, que no están constituidos en
personas jurídicas. Por tanto, apostamos por la continuación o vigencia
del apartado 1 del artículo 26 de la anterior ley.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 37.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 6 con el siguiente texto:
«6.Con anterioridad a la firma de cualquier contrato o subcontrato de
suministros en el marco de un contrato público, el contratista deberá
facilitar a la Administración contratante una copia legalizada de la
garantía de pago, en forma de aval, para los supuestos del artículo 116
bis.5 de esta ley, o contrato de seguro de crédito y caución y
satisfactoria a juicio de la autoridad competente, otorgada a favor de
cada una de las personas, físicas o jurídicas, que suministren algún
trabajo o material necesario para la obra contratada.»
MOTIVACION
Para asegurar que las garantías definidas en los artículos 115 y 116 bis
sean efectivas, tanto en la comunicación por parte del contratista a la
Administración de los subcontratistas y suministradores que participarán
en el desarrollo de la obra, como en lo relativo a los pagos a los
mismos.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 42.3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Las Administraciones Públicas no deben efectuar retenciones, pues para
eso están las fianzas depositadas.
ENMIENDA NUM. 5
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 87.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir en el apartado 1, antes de la expresión: «... el
precio,» el siguiente texto: «la capacidad o adecuación del licitador en
relación con el objeto del contrato,».
MOTIVACION
Conviene que la capacidad o adecuación del licitador en relación con el
objeto del contrato aparezca como uno de los posibles y deseables
criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.
ENMIENDA NUM. 6
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 94.5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir, al final del apartado 5 el siguiente texto:
«Dicha solicitud podrá ser formulada asimismo por asociaciones
empresariales o profesionales representativas.»
MOTIVACION
La posibilidad de que las asociaciones empresariales o profesionales
puedan solicitar aclaración respecto a las adjudicaciones no va en contra
de las Directivas de aplicación y facilitaría notablemente la
transparencia, de tal modo que pueda ejercerse en la práctica, de modo
efectivo, el derecho a la información.
ENMIENDA NUM. 7
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 111.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 2, dos nuevos párrafos con el
siguiente texto:
«Si pasado un mes desde la entrega o realización del objeto del contrato,
o pasado el plazo que correspondiere conforme al pliego de cláusulas
administrativas particulares, la Administración no procediera al acto de
recepción, el objeto del contrato se considerará formalmente
recepcionado.
Al día siguiente al término de dicho plazo, comenzará a correr el período
de garantía.»
MOTIVACION
Asegurar que se produzca la recepción formal de manera expresa o tácita,
no quedando ésta abierta y sin límite temporal.
ENMIENDA NUM. 8
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir al final del apartado 4, la expresión «... con
excepción de su apartado k, ...».
MOTIVACION
De mantenerse el texto del proyecto, se permite contratar a las empresas
que no se hallan debidamente clasificadas o que no acreditan la
suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, lo
que nos parece que crearía una inseguridad enorme y numerosos problemas
de toda índole.
ENMIENDA NUM. 9
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116.5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 116, que contenga el
siguiente texto:
«5.En el supuesto de celebración de contratos de subcontratación que en
su conjunto superen la cantidad de 20 millones de pesetas y siempre que
al contratista le haya sido exigida por la Administración contratante la
acreditación de clasificación de contratista, el subcontratista deberá
tener la clasificación acorde con el objeto del contrato, según lo
dispuesto en la Orden de 28 de marzo de 1968 o norma que la sustituya.
Copia de la expresada clasificación del subcontratista deberá adjuntarse
a la comunicación a la que alude el artículo 116.2.a) de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.»
MOTIVACION
Con esta redacción se conseguiría, en contratos de cierta importancia la
eliminación de prácticas fraudulentas en materia de seguridad, fiscal y
de orden social que implican competencia desleal para el resto de
empresas, al poder continuar el empresario incurso en las mismas con la
misma actividad a través de otras empresas de forma inmediata.
ENMIENDA NUM. 10
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 1 por el siguiente:
«1.El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o
suministradores, el precio pactado en los plazos y condiciones que se
indican a continuación, teniendo en cuenta lo establecido por el apartado
c) del artículo 116.2.»
MOTIVACION
Este apartado inicial debería partir, de forma expresa, de la exigencia
impuesta por el vigente artículo 116.2.c): las condiciones de pago
impuestas a subcontratistas y suministradores no pueden ser más
desfavorables que las establecidas en el artículo 100.4 para las
relaciones entre Administración y contratista.
ENMIENDA NUM. 11
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 2 por el siguiente:
«2.Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de presentación
al contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o
suministrador, con indicación de su fecha y período a que corresponda,
que en ningún caso será superior a un mes.»
MOTIVACION
Según la redacción del proyecto, se deja al arbitrio del contratista
principal la fecha de aprobación de la factura, lo que puede generar
demoras excesivas. Además, con esta redacción se busca que se otorgue a
los subcontratistas y suministradores las mismas condiciones que prevé la
Administración para los contratistas principales en el artículo 100.4 de
la Ley. La fecha de presentación de la factura de suministro o
subcontratación se corresponde con la fecha de presentación por parte del
contratista principal de las certificaciones de obra o correspondientes
documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
ENMIENDA NUM. 12
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir en el apartado 3, «in fine», la frase: «Dentro del
mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad
a la misma.»
MOTIVACION
No se debe admitir la apertura de un nuevo plazo, una vez transcurridos
los treinta días desde la conformidad con las facturas, para presentar
nuevos motivos de disconformidad con estas últimas.
ENMIENDA NUM. 13
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 4 por el siguiente:
«4.Salvo lo que se dispone en el siguiente apartado 5, y al objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 116, el
contratista deberá abonar las facturas en el plazo de sesenta días. En el
supuesto de que la Administración contratante de la obra haya superado en
el ejercicio anterior el plazo de sesenta días como plazo medio de pago
de sus certificaciones, esta circunstancia deberá figurar en el Pliego de
Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, con indicación de dicho
plazo medio. En este caso podrá acordarse un plazo de pago hasta dicho
límite, teniendo el subcontratista o suministrador derecho al cobro de
intereses, a partir de los sesenta días, al tipo de interés legal del
dinero incrementado en 1,5 puntos.»
MOTIVACION
La mención recogida en la vigente Ley de Contratos en el apartado 2.c)
del artículo 116 de «plazos y condiciones que no sean más desfavorables
que los establecidos en el artículo 100.4», ha generalizado la práctica
de incluir en los contratos cualquier plazo de pago por muy dilatado que
sea, con tal de que se incluya la cláusula de que en los precios se
incorporan los intereses desde los sesenta días. La redacción que se
propone pretende que se cumpla el propósito de la enmienda que se
introdujo y la Recomendación de la Comisión Europea, esto es, reducir los
plazos de cobro.
ENMIENDA NUM. 14
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 5 por el siguiente:
«5.En todo caso el pago se deberá instrumentar a petición del
subcontratista o suministrador en un documento que lleve aparejada la
acción cambiaria y transmisible por endoso, debiendo el contratista
garantizar su pago mediante aval a su cargo, cuando el plazo de pago
supere los 60 días.»
MOTIVACION
Se pretende, por una parte, disminuir el importante riesgo que asumen las
empresas subcontratistas y suministradoras con los dilatados plazos de
pago. Este riesgo es mucho mayor en el caso de las empresas
subcontratistas, pues en la mayoría de los casos por su especialización
trabajan de forma simultánea para muy pocas empresas o para una sola. La
obligación que se propone de que los documentos de pago sean
transmisibles por endoso, tiende a evitar la práctica de entregar pagarés
«no a la orden», que al no ser endosables añaden una dificultad
financiera a estas empresas que tienen ya de por sí una estructura
financiera débil.
ENMIENDA NUM. 15
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 116 bis.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado, con el número 6, y con el siguiente
texto:
«6.El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 116 y 116 bis,
tendrá la consideración de infracción grave a efectos de lo dispuesto en
el artículo 34.2 de la presente Ley.»
MOTIVACION
La modificación de una ley, si no lleva aparejadas medidas coercitivas,
volvería a no tener efecto sobre lo que es el objetivo de esta
modificación, como es la reducción de los plazos de pago.
ENMIENDA NUM. 16
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 122.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir en los párrafos primero y segundo, la expresión «...
replanteo...» por la siguiente: «examen de factibilidad».
MOTIVACION
El término «replanteo» que emplea el texto del Proyecto de Ley no abarca
todos los posibles contenidos de un contrato de obras. Es preferible por
tanto generalizar la expresión.
ENMIENDA NUM. 17
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 124.6.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado, con el número 6, al artículo 124 con
el siguiente texto:
«6.En los términos que se fije reglamentariamente, los documentos
constitutivos del proyecto, tendrán carácter contractual. En todo caso
tendrán carácter contractual los precios unitarios ofertados por el
contratista adjudicatario de las obras, no pudiendo el contratista
adjudicatario de las obras presentar reclamación alguna en base a la
justificación de precios unitarios que pudiere tener el proyecto que
sirvió para la licitación.»
MOTIVACION
Se considera extremadamente conveniente la inclusión de dicho epígrafe,
pues lo que ha de ser contractual es la baja que ofrezca el contratista
de las obras y consecuentemente los precios unitarios ofertados; de otro
modo, la Administración podrá encontrarse en situaciones de fuerte
debilidad frente al contratista adjudicatario de las obras.
ENMIENDA NUM. 18
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 125.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 1 del artículo 125 por el siguiente:
«1.La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las
obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse
cuando el sistema constructivo resulte determinante de las
características esenciales del proyecto, debiendo justificarse en el
expediente las razones por las que no procede la elaboración previa de un
proyecto independiente.»
MOTIVACION
Las circunstancias que contempla el apartado b) del texto del proyecto
son excesivamente genéricas, pudiendo aplicarse prácticamente a todo tipo
de obras, por lo que el mantenimiento de este apartado desvirtuaría la
excepcionalidad pretendida. En todo caso, tanto la excepcionalidad que se
propone, como la exigencia de justificación en el expediente de las
razones para su aplicación, se consideran de la máxima importancia, ya
que con ello se reducirán los riesgos de abuso que, potencialmente,
pueden darse en esta modalidad contractual.
ENMIENDA NUM. 19
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 125.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el apartado 2 del artículo 125 por el siguiente:
«2.En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá que el
órgano de contratación haya realizado previamente el correspondiente
anteproyecto, entendiendo por tal el estudio a escala adecuada de la
solución escogida, y optimización de la misma.»
MOTIVACION
La contratación conjunta de proyecto y obra sobre bases técnicas
solamente significa un gasto importante durante la licitación, una
insuficiencia de la fase de trabajos previos y un perjuicio a la
transparencia.
ENMIENDA NUM. 20
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 197.3.párrafo segundo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
Entendemos que las Administraciones Públicas deben tener prohibida la
contratación de personal a través de Empresas de Trabajo Temporal.
ENMIENDA NUM. 21
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 198.2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir entre las expresiones «... de la ejecución de obras e
instalaciones...» y «... salvo que los pliegos dispongan expresa y
justificadamente...» el siguiente texto: «deberán adjudicarse, salvo
excepciones justificadas en el expediente, antes de la adjudicación del
correspondiente contrato de obras. Dichos contratos de obras,».
MOTIVACION
Los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la
ejecución de obras e instalaciones, deben adjudicarse con suficiente
anterioridad a la adjudicación del correspondiente contrato de obras, ya
que las prestaciones que normalmente incluyen dichos contratos deben
estar realizadas antes de que el contratista de obras dé comienzo a su
actividad.
ENMIENDA NUM. 22
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 199.3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores, al entender que una
Administración Pública debe tener prohibida la contratación de personal a
través de las Empresas de Trabajo Temporal.
ENMIENDA NUM. 23
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 200.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir el siguiente texto de dicho artículo:
«salvo en los contratos a que se refiere el apartado 197.3, concertados
con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de
contratos.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 203.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 3, con el siguiente texto:
«3.En la preparación de estos contratos, los órganos de adjudicación
deberán conseguir todos aquellos documentos que los licitadores van a
tener que utilizar con absoluta seguridad para la redacción del proyecto.
Esos documentos, que deberán estar siempre a disposición de los
licitadores, estarán en función del nivel de exigencia del contenido de
la oferta técnica y de las características del objeto de la
adjudicación.»
MOTIVACION
Determinado tipo de documentos (estudio topográfico, etc.) deben estar
previamente elaborados y a disposición del licitador, para poder realizar
correctamente los trabajos de redacción de algunos proyectos.
ENMIENDA NUM. 25
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 209.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado 4 con el siguiente texto:
«4. En los contratos de consultoría y asistencia, entre los criterios
para la adjudicación del concurso, vendrán siempre incluidos uno o varios
referidos a la calidad de la proposición técnica. La ponderación que se
atribuya a los criterios relacionados con la calidad de la proposición
técnica será siempre superior al 50% del total de puntos previstos para
la atribución del contrato.»
MOTIVACION
Se viene observando en la práctica de las adjudicaciones públicas en
general, muy especialmente en el caso de la consultoría y asistencia, que
los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevén una
ponderación de los criterios de atribución de tal forma que el precio
suele ser determinante. El interés de la protección de la calidad debe
tenerse en cuenta con mayor esmero si cabe en este tipo de concursos de
consultoría y asistencia.
ENMIENDA NUM. 26
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la rúbrica de la Sección 2.ª del Capítulo IV del
Título IV.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el título de dicha sección segunda por el siguiente:
«De la modificación de los contratos de consultoría y asistencia de
servicios.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 27
De don José Fermín Román Clemente y don Manuel Cámara Fernández (GPMX)
José Román Clemente y Manuel Cámara Fernández, IU (Mixto), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al artículo único, artículo 213.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el artículo 213 por el siguiente:
«1.Cuando, en aplicación del artículo 102, como consecuencia de
modificaciones del contrato de consultoría y asistencia de servicios se
produzca aumento, reducción o supresión de las unidades contractuales,
siempre que las mismas estén contenidas en el contrato, dichas
modificaciones serán obligatorias para el contratista sin que tenga
derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas, ello sin
perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en el artículo
214.c).
2.Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no
comprendidas en el contrato o cuyas características difieran
sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán
fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de
los trabajos o servicios y de las observaciones del contratista a esta
propuesta en trámite de audiencia por plazo mínimo de tres días hábiles.
Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá
contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados, o
realizarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá
realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad siempre que su
importe no exceda del 20 % del precio primitivo del contrato.
3.Si las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, si no fuesen
resueltas, implicaran la imposibilidad de continuar su ejecución, el
órgano de contratación, previa audiencia del contratista, podrá iniciar
la tramitación del expediente de modificación del contrato por vía de
urgencia.»
MOTIVACION
Se trata de asignar a estos contratos un tratamiento equiparable a los de
obra cuando son por precios unitarios. Si en algún tipo de contratos
están justificadas las modificaciones es precisamente en los contratos de
consultoría y asistencia y de servicios, dado su carácter intelectual;
aunque en la mayoría de los contratos pueda no haber modificaciones, en
algunos de ellos es normal y deseable que la modificación contractual
exista, por lo que debe contemplarse este supuesto como normal. Es
necesario, por otra parte, contemplar la posibilidad de tramitación de
las modificaciones por el procedimiento de urgencia a fin de superar una
dificultad que la práctica ha puesto de manifiesto en el pasado.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de
Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de
las Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 28
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20.d).
ENMIENDA
De modificación.
«d)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de
integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica consistente en aclarar el sentido de la prohibición de
contratar en el caso de haber sido sancionadas por infracción grave en
materia de integración laboral de minusválidos.
ENMIENDA NUM. 29
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 48.
ENMIENDA
De modificación.
Se da una nueva redacción al apartado 5:
Artículo 48.Devolución y cancelación de garantías definitivas.
«5.En los casos de las garantías constituidas al amparo de los artículos
37.4 y 84.5, una vez practicada la recepción del contrato, se procederá a
sustituir la garantía en su día constituida por otra por el importe a que
se refiere el artículo 37.1, que será cancelada de conformidad con los
apartados 1 y 4 del presente artículo.»
JUSTIFICACION
Se trata de una mejora técnica. La previsión de sustitución de la
garantía por oferta anormalmente baja por la garantía definitiva en su
valoración normal del 4 por 100 debe producirse necesariamente en el
momento de la recepción del contrato y no en el momento de la liquidación
que tendrá lugar en el momento de conclusión del contrato. Además este
artículo no debe referirse sólo a las obras, sino a la recepción de
cualquier contrato, ya que en todos ellos puede producirse la oferta
anormalmente baja.
ENMIENDA NUM. 30
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 87.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 87.Criterios para la adjudicación del concurso.»
1.(Igual).
2.(Igual).
3.«En los contratos que se adjudiquen por concurso podrán expresarse en
el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios
objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la
proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o temerarias.
Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir
de base para la adjudicación, se deberán expresar en el pliego de
cláusulas administrativas particulares los límites que permitan apreciar,
en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de
ofertas desproporcionadas o temerarias.»
4.(Igual).
JUSTIFICACION
Con la redacción que se ha dado a este precepto en la tramitación en el
Congreso no queda claro que el órgano de contratación pueda valorar otros
criterios distintos del precio y que pueden tener especial trascendencia
en la mecánica de los concursos. Por eso se propone una redacción que
deje claro este extremo y la supresión del inciso final del apartado 3
que supone una reiteración del inciso inicial del apartado 4.
ENMIENDA NUM. 31
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 147, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 147.Se da una nueva redacción al apartado 3:
«3.El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas
administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de
la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía, ...» (resto igual).
6.(Igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Las actuaciones previstas en este precepto (informe de
estado de las obras) deben producirse antes del cumplimiento del plazo de
garantía, ya que cuando se produce el cumplimiento de dicho plazo se
extingue el contrato.
ENMIENDA NUM. 32
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 147.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 147.Se da una nueva redacción a los apartados 1 y 3 y se
adiciona un apartado 6, nuevo:
«Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.
1.A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos
establecidos en el artículo 111.2 concurrirá un facultativo designado por
la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la
dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno,
de su facultativo.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el
órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras
ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación
del contrato.
3.(Igual).
6.(Igual).
JUSTIFICACION
Se trata de una mejora técnica para introducir en la Ley el concepto de
certificación final que permitirá, en el desarrollo reglamentario de la
misma, completar de forma coherente el nuevo régimen de liquidación del
contrato de obras establecido en el Proyecto.
ENMIENDA NUM. 33
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Disposición Adicional Tercera:
El texto que figura como disposición adicional tercera en el texto
remitido por el Congreso («Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal de
Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima») debe figurar como
Disposición adicional de la Ley que aprueba la modificación de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas. La Disposición Adicional 3ª
de la vigente Ley 13/1995 debe mantenerse en su actual redacción en la
que se regula la competencia para la adquisición de bienes y servicios
informáticos. El «Régimen Jurídico de SEGIPSA» debe introducirse como una
disposición adicional de la Ley de modificación, de modo que la actual
Disposición Adicional Unica (Registro Oficial de Empresas Clasificadas)
pase a ser la disposición adicional primera y la disposición relativa a
SEGIPSA sería la Disposición adicional segunda de la Ley de modificación.
JUSTIFICACION
Mantener el texto de la actual Disposición Adicional Tercera.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas
al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--Joseba Zubia Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 3.1, nuevo apartado l).
ENMIENDA
De adición.
Se propone incorporar una nueva letra l) al artículo 3.1 (no modificado
por el Proyecto).
«Artículo 3.Negocios y contratos excluidos.
l)Los contratos adjudicados a las Entidades vinculadas o
dependientes, consideradas como medio propio instrumental o técnico de la
Administración Pública respectiva.
Los contratos que dichas Entidades celebren con terceros para el
desarrollo de las prestaciones acordadas al amparo de este apartado
estarán sometidos al régimen establecido para los contratos de los entes
de derecho público en el artículo 2 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Se pretende incorporar un nuevo supuesto en la relación de negocios y
contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas para clarificar el estatus de las
relaciones que se pueden articular entre las Administraciones o entidades
públicas y las sociedades por ellas creadas, ya sea bajo denominaciones
de contrato ya de convenio.
Dichas relaciones discurren al margen de las previsiones de la vigente
Ley de Contratos, son bastante habituales y constituyen realmente un
desarrollo del principio de tutela sobre un medio propio instrumental o
técnico. Se trata, en definitiva, de que una vez creado el medio
instrumental público no nos encontremos con la paradoja de que el
desarrollo de las funciones encomendadas pueda colisionar con el
principio de libre concurrencia.
Con la propuesta se logra evitar que se distorsione el marco jurídico
aplicable, conscientes de que esas relaciones no se suelen encuadrar
pacíficamente en el supuesto de exclusión del artículo 3 sobre «convenios
de colaboración», y conscientes de que hace falta un planteamiento
general de este tipo para disipar cualquier duda sobre la no aplicación
de principios de publicidad y concurrencia para la contratación de las
Administraciones con sus propias sociedades públicas instrumentales (así
lo demuestran también los antecedentes del artículo 11 de la Directiva
93/38/CEE, artículo 6 de la Directiva 92/50/CEE, artículo 158 de la Ley
13/96, artículo 88.4 de la Ley 66/1997, y el propio artículo 155.2 de la
vigente Ley 13/1995).
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 9.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir un nuevo párrafo a la versión del artículo 9.3 que da
el Proyecto (procedente del traslado del apartado 2 de la Ley vigente):
«Artículo 9.Régimen jurídico de los contratos privados.
3..../... Asimismo la jurisdicción contencioso-administrativa será la
competente para conocer, en relación con el contrato de seguro de
responsabilidad patrimonial de la Administración, las controversias que
surjan entre la Administración y la entidad aseguradora en relación con
la existencia de la responsabilidad y la cuantía de la indemnización. A
estos efectos la entidad aseguradora estará legitimada para recurrir en
vía administrativa y contencioso-administrativa la resolución de la
Administración en los aspectos relativos a la existencia del hecho y a la
valoración de los daños y cuantía de la indeminización.»
JUSTIFICACION
La regla general de que el orden jurisdiccional civil resultaría ahora el
competente para resolver las controversias entre las partes, entidad
aseguradora y Administración, entendemos que debe ceder cuando se trate
de aquellas controversias específicas que se puedan producir en
consideración de la otra relación entre Administración y ciudadanos (en
materia de reconocimiento de la existencia de responsabilidad y de la
cuantía de la indemnización), cuyos conflictos se dilucidan en el orden
contencioso-administrativo.
Se pretende evitar problemas de interpretación y de conflicto sobre el
orden jurisdiccional competente respecto a las discrepancias específicas
que se han citado entre compañía aseguradora y Administración.
Asimismo con esta previsión específica de reserva en favor del orden
contencioso-administrativo se puede modular la pérdida de prerrogativa de
la Administración que comporta el cambio de calificación a privados de
los contratos de seguro.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 26, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se interesa la no supresión del apartado 1 del artículo 26, quedando el
artículo 26 con tres apartados, y el apartado 1 como sigue:
«1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de
consultoría y asistencia, y en los de servicios que se adjudiquen a
personas físicas que, por razón de la titularidad académica...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
Entendemos que la confianza en la capacidad del contratista que deviene
de la clasificación, se ve asegurada para estos supuestos con la suma de
la facultación académica, la inscripción colegial y lo establecido en el
artículo 19 en relación con la acreditación de la solvencia profesional.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 29.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 29, tanto en su rúbrica como en sus
apartados (1 y 2 de la Ley vigente, y 3 y 4 de la versión que da el
Proyecto).
«Artículo 29.Competencia para la clasificación y efectos.
1.Los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificación se
adoptarán por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del
Ministerio de Economía y Hacienda o por los órganos correspondientes de
las Comunidades
Autónomas, con los efectos que se establecen en este artículo y con la
aplicación, en todo caso, de las mismas reglas y criterios establecidos
en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
2.Los acuerdos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del
Ministerio de Economía y Hacienda tendrán eficacia general y producirán
efectos ante cualquier órgano de contratación, adoptándose a través de
Comisiones clasificadoras cuya composición y procedimiento de actuación
ante las empresas se determinarán reglamentariamente.
3.Los acuerdos que adopte cada Comunidad Autónoma, a través de sus
correspondientes órganos, producirán efectos en relación con los
contratos que se celebren con los órganos de contratación de la propia
Comunidad Autónoma, así como de las Entidades Locales de su ámbito
territorial, incluidos en ambos casos los organismos autónomos y demás
entidades públicas vinculadas o dependientes de cada una de ellas.
4.Para que los acuerdos sobre clasificación y revisión de clasificaciones
que adopte una Comunidad Autónoma puedan tener eficacia general y
producir efectos ante órganos de contratación de otras Administraciones
Públicas que exceden de su ámbito territorial, habrán de estar inscritos
en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas dependiente del
Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo que establece el
apartado 3 del artículo 35 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Se pretende dotar de sistemática y mayor claridad al artículo 29: (1)
sujetos que pueden emitir acuerdos y parámetros comunes de legalidad de
los mismos, (2 y 3) efectos que corresponden en función del sujeto que
dicta el acuerdo y (4) condiciones para que un acuerdo de clasificación
dado por una Comunidad Autónoma pueda ser aprovechado fuera de su ámbito
territorial, para lo que se cuenta con la validación que ofrecería como
«coordinador técnico homogéneo» el órgano de la Administración Central.
Se rechaza la reducción de la competencia autonómica que supone aplicar
el punto de conexión del domicilio respecto a las empresas solicitantes.
La clasificación es un mecanismo de eficiencia ligado estrechamente a la
propia competencia de contratación, por lo que tal previsión conduciría
al mismo absurdo de que una Comunidad Autónoma sólo podría contratar a
las empresas domiciliadas en su ámbito territorial.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 34, apartado 3, letra f).
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un apartado nuevo:
«f)El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado dos del
artículo 116 y en el 116 bis de esta Ley y de sus normas de desarrollo,
en relación con los requisitos necesarios para la celebración de los
subcontratos y el pago a los subcontratistas y suministradores.»
JUSTIFICACION
Se pretende recoger la posibilidad de que las empresas suministradoras o
empresas subcontratistas puedan instar a la Administración a la
suspensión de la clasificación de la empresa adjudicataria principal, en
caso de incumplimiento en el plazo del pago que establecen los artículos
116 y 116 bis.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 35.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el artículo 35.3 de la versión que da el Proyecto:
«Artículo 35.Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
3.A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 29, las
Comunidades Autónomas que pretendan dar eficacia general a sus acuerdos
de clasificación y revisión de las clasificaciones remitirán los
respectivos expedientes a la Comisión de Clasificación que corresponda de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que practicará o
denegará la inscripción correspondiente en el plazo máximo de dos meses y
con los efectos que se determinan en este apartado.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa notificará los
acuerdos adoptados exclusivamente a la Comunidad Autónoma solicitante de
la inscripción, quedando reservada a esta última su comunicación a las
empresas
interesadas, así como la adopción de nuevos acuerdos para modificar o
mantener la eficacia restringida al ámbito autonómico correspondiente de
la clasificación inicialmente otorgada.
Los acuerdos denegatorios de la Junta Consultiva sólo podrán
fundamentarse en motivos que acrediten la no implicación por la Comunidad
Autónoma de las reglas y criterios referidos en el apartado 1 del
artículo 29 y requerirán para su adopción el previo cumplimiento de un
trámite específico para que la Comunidad Autónoma pueda formular
observaciones y aportar justificaciones sobre el acuerdo de clasificación
por ella adoptado.»
JUSTIFICACION
La base de este artículo estaría en el artículo 29, que establece una
medida de eficiencia para aprovechar fuera del ámbito territorial de cada
Comunidad Autónoma los trabajos de clasificación realizados, admitiendo
la coordinación técnica de la Junta Consultiva y la capacidad del Estado
para reconocer a los actos autonómicos la producción de efectos en otras
Administraciones públicas más allá del ámbito territorial respectivo de
cada Comunidad Autónoma.
Vista la cuestión desde ese punto de vista, el texto que se propone,
además de mantener las garantías de contradicción y motivación técnica
respecto a los acuerdos de la Junta Consultiva que resulten denegatorios,
pretende dejar claro que esta vía específica de relación exclusivamente
es interna y sólo puede tener como partes al Estado y a la Comunidad
Autónoma solicitante.
Es correcto que el Estado revise el acuerdo de la Comunidad Autónoma,
siempre que lo haga exclusivamente para otorgarle efectos ante el propio
Estado y ante las otras Comunidades Autónomas. Por el contrario,
resultaría incorrecto que se involucrase a las empresas interesadas (la
Junta Consultiva no debe notificar nada a las mismas) so pena de otorgar
a la revisión del acuerdo autonómico una eficacia «erga omnes»,
realizándose un control de la Comunidad Autónoma más allá de los casos
tasados en el artículo 153 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 36, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir el inciso final del apartado 2 del artículo 36 del
Proyecto:
«... e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación.»
JUSTIFICACION
Se trata de suprimir un texto cuya única virtualidad sería la de
«sugerir» que se puedan retirar proposiciones ya efectuadas antes de la
adjudicación. Dado que tal posibilidad es mejor que no esté prevista y en
su caso que se aplique el régimen general ya previsto en la Ley, es por
lo que se propone la supresión indicada.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 58, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el apartado 1 del artículo 58 de la versión que da
el Proyecto:
«Artículo 58.Remisión de Contratos al Tribunal de Cuentas.
1.Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato,
para el ejercicio de la función fiscalizadora, la Administración
contratante remitirá al Tribunal de Cuentas u órgano de fiscalización
correspondiente de la Comunidad Autónoma, una copia certificada...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Se modifica, en la redacción dada por el Proyecto, la referencia al
encargado de remitir al Tribunal de Cuentas la reseña correspondiente de
los contratos celebrados. Se sustituye al «órgano de contratación», por
una más genérica referencia a la «Administración contratante», para
evitar la invasión de las competencias de autoorganziación de cada
Administración pública y permitir que sean los correspondientes
reglamentos orgánicos los que asignen esa función, que ofrece para su
realización otras alternativas igualmente adecuadas (caso de asignar tal
función al órgano responsable del registro público de contratos de la
correspondiente Administración).
ENMIENDA NUM. 42
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 65.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.La declaración de nulidad de los contratos por las causas expresadas
en el artículo 63 podrá ser acordada por el órgano de contratación, de
oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con los
requisitos y plazos establecidos en el artículo 102 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La revisión de los actos en los supuestos
contemplados en el artículo 64 se regirá por lo establecido en el
artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
JUSTIFICACION
Adecuar el sistema de revisión a la nueva redacción de los artículo 102 y
103 de la Ley 30/1992, según la modificación operada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
ENMIENDA NUM. 43
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 79, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se da nueva redacción al artículo 79.2:
«2.En los procedimientos abiertos la publicidad se efectuará con una
antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la admisión
de proposiciones. Este plazo será de 10 días anteriores al último para la
recepción de las solicitudes de participación en los procedimientos
restringidos y en los negociados con publicidad. En los procedimientos
restringidos el plazo para la presentación de proposiciones será de 15
días desde la fecha del envío de la invitación escrita.»
JUSTIFICACION
Con la redacción propuesta se evita la incertidumbre que crea el último
párrafo del apartado 2, del artículo 79 propuesta en el Proyecto, toda
vez que se remite a «plazos coincidentes con los resultantes respecto de
la fecha del envío del anuncio del contrato a la oficina de publicaciones
de la CE, y que se especifican en los artículo 140.2 y 182.2 y 210.2», en
los cuales no se encuentran antelación mínima y sí unos plazos que son 37
días o 15 días en caso de urgencia, rebasándose incluso los plazos que el
propio artículo 79 contempla para los procedimientos abierto y
restringido.
ENMIENDA NUM. 44
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 87, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 87 del
Proyecto:
«Al objeto de realizar la propuesta de adjudicación, se valorarán todas
las ofertas incluidas las presuntamente incursas en baja temeraria. La
apertura del trámite de audiencia previo a la apreciación de la baja
temeraria únicamente se realizará cuando el propuesto adjudicatario se
encuentre presuntamente incurso en ella.»
JUSTIFICACION
Se pretende evitar en los concursos la utilización abusiva de fórmulas
relativas a la oferta media como sistema fácil de reducir el volumen de
proposiciones a analizar en el informe previo a la propuesta de
adjudicación. Así mismo se pretende evitar que la tramitación de los
concursos se dilate aún más con la apertura generalizada de un nuevo
trámite de audiencia a todos los licitadores presuntamente incursos en
baja temeraria.
ENMIENDA NUM. 45
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 100.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone adicionar los siguientes párrafos en el artículo 100.4:
«4.La Administración tendrá la obligación..., de las cantidades
adeudadas.
No obstante, la Administración sólo aprobará las sucesivas
certificaciones de obra y correspondientes documentos que acrediten la
realización total o parcial del contrato y procederá a abonar el precio,
una vez que el contratista acredite debidamente el cumplimiento de la
obligación contemplada en el artículo 116.2.c), respecto a las
subcontrataciones y suministros que conforme a lo previsto en el artículo
116.2.a) hayan sido puestas en conocimiento del órgano de contratación.
Igual actuación se llevará a cabo por la Administración cuando un
suministrador o subcontratista ponga en conocimiento del órgano de
contratación el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo
116.2.c).
En el caso de que el contratista no efectúe la acreditación indicada a
los suministradores o subcontratistas pongan en conocimiento de la
Administración el incumplimiento de dicha obligación ésta, no estará
obligada a abonar los intereses por retrado en el pago previstos en este
artículo, ni serán de aplicación los apartados cinco y seis de este
artículo, ni el artículo 112, letra f).»
JUSTIFICACION
Para proceder a la aprobación de las sucesivas certificaciones de obra y
de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o
parcial del contrato, la empresa principal deberá justificar y demostrar
ante la Administración el haber abonado el pago anterior a los
subcontratistas y suministradores.
ENMIENDA NUM. 46
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 102, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
«3.En las modificaciones de los contratos... Impuesto sobre el Valor
Añadido, será preceptivo en la Administración del Estado, además del
informe...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Se pretende evitar que una regulación dirigida a insertar un trámite en
la tramitación que se realiza en la Administración del Estado se
generalice y resulte obligatorio en todas las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 47
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 116, apartado 2, letras a) y
c).
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«a)En todo caso se dé conocimiento por escrito a la Administración del
subcontrato a celebrar con indicación de las partes del contrato a
realizar por el subcontratista.
Sin perjuicio de dicha obligación los subcontratistas y suministradores
podrán poner directamente en conocimiento del órgano de contratación las
contrataciones realizadas con el contratista.
No obstante, para los contratos de carácter secreto o reservado, o cuando
su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, de
acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias, o cuando lo exija la
protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la
subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de
contratación.
c)Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas y
suministradores el pago del precio pactado con unos y otros en los plazos
y condiciones previstas en el artículo 116 bis.»
JUSTIFICACION
Se pretende dar la facultad a los subcontratistas y suministradores para
poner directamente en conocimiento de la
Administración de las contrataciones realizadas. Por otro lado, el
artículo 116 bis, regula los plazos y condiciones en que debe abonarse el
precio a los subcontratistas o suministradores, por lo que tal precisión
debe tener acogida en el artículo 116.2.c) que se refiere a esta
obligación, suprimiéndose, en cambio, la referencia al artículo 100.4 ya
que tal previsión era un cláusula de garantía cuando no se regulaban en
la Ley los plazos y condiciones de los pagos, pero al introducirse el
artículo 116 bis decae la invocación al artículo 100.4, siendo suficiente
la nueva regulación prevista en el artículo 116 bis.
ENMIENDA NUM. 48
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 116 bis, apartados 2 y 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción de los apartados 2 y 5 del artículo 116
bis:
«2.Los plazos fijados serán determinados desde la fecha de presentación
por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista
o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que
corresponda.
5.Cuando el plazo de pago se convenga más allá de los 60 días
establecidos en el número anterior, dicho pago se instrumentará mediante
un documento que lleve aparejada la acción cambiaría; y cuando el plazo
de pago supere los 120 días, deberá, además, exigirse por el
subcontratista o suministrador que dicho pago se garantice mediante aval.
Los subcontratos y los contratos de suministros a que se refiere el
párrafo anterior tendrán en todo caso naturaleza privada.»
JUSTIFICACION
Se pretende evitar que la previa aceptación o conformidad de la factura
se convierta, de hecho, en un elemento de demora premeditado, por lo que
se propone que se otorguen a los subcontratistas y suministradores las
mismas condiciones que prevé la Administración para los contratistas
principales en el artículo 100.4 de la Ley.
Al cambiar la exigencia potestativa de aval por una obligación, en los
casos en que el plazo de abono supere los 120 días, se refuerzan las
garantías de los subcontratistas o suministradores de acuerdo con el
espíritu del artículo 116 bis.
ENMIENDA NUM. 49
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 125, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone añadir la expresión «en la Administración del Estado» en el
inicio del apartado 4 del artículo 125 del Proyecto.
JUSTIFICACION
Los trámites a los que se refiere el precepto no pueden generalizarse
para todas las Administraciones Públicas por lo que se propone su
restricción al ámbito de la Administración del Estado.
ENMIENDA NUM. 50
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 147, apartados 2 y 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone suprimir en la parte central del apartado 3, la expresión «y a
la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes», así como
añadir un nuevo párrafo al finalizar el apartado 2, con el siguiente
texto: «En el plazo de dos meses desde la fecha del Acta de Recepción
deberá la Administración acordar y abonar al contratista la liquidación,
en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose a su pago lo
dispuesto en el artículo 100.4 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
Se considera más correcto que la liquidación tenga como término de
referencia la «entrega de la obra», y no la finalización del «plazo de
garantía». Así mismo se pretende poder articular garantías más amplias
sin tener que trasladar perjuicios al contratista. También adviértase que
el no establecimiento de plazos de garantías amplios perjudica en última
instancia a la propia Administración.
ENMIENDA NUM. 51
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 155.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone suprimir la modificación del artículo 155.2, según la versión
que da el Proyecto, de modo que se mantenga el texto de la Ley vigente
(se mantendría la no aplicación del Título II del Libro II --contrato de
gestión de servicios públicos-- a los supuestos en que la gestión del
servicio público se atribuye a una sociedad de derecho privado en cuyo
capital sea mayoritaria la participación de la Administración o de un
ente público de la misma).
JUSTIFICACION
Carece de sentido, a los efectos de esta Ley, que comprenden en este
punto la sujeción de unas concretas relaciones a las normas que rigen el
contrato de gestión de servicios públicos, distinguir a aquellas
sociedades con capital exclusivo de la Administración, de las sociedades
en que dicho capital público es mayoritario y, por lo tanto, persiste el
control de la Administración sobre las decisiones que rigen la sociedad.
El carácter instrumental o institucional público de la sociedad está
vigente en cualquiera de los casos, con capital público exclusivo o
mayoritario, por lo que la introducción de mayor rigor con la
articulación del contrato de gestión de servicios públicos con una
empresa institucionalmente pública sólo puede hacer que nos acabemos
cuestionando la propia participación de la Administración en la empresa
o, alternativamente, que cercenemos vías de participación de la
iniciativa privada en la financiación de asuntos públicos de interés
social, extremos en ningún caso deseables.
ENMIENDA NUM. 52
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 155.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el inciso final del texto del apartado 2, en el
siguiente sentido:
«2.No serán aplicables..., ni a aquellos en que la misma se atribuya a
una sociedad de derecho privado en cuyo capital sea exclusiva la
participación de Administraciones o de entes públicos de las mismas.»
JUSTIFICACION
Como alternativa a la enmienda anterior a este proyecto, se pretende que
la exclusión de la regulación del contrato gestión de servicios públicos
respecto a las sociedades con capital exclusivo público, se entienda que
comprende tanto a los supuestos en que la participación en el capital es
en su totalidad de una sola Administración como a aquellos supuestos en
que participan en el capital corresponde conjuntamente a varias
Administraciones.
ENMIENDA NUM. 53
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 199, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del apartado 1 del artículo 199, que
quedaría con el siguiente tenor:
«1.Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán
tener un plazo de vigencia superior a cuatro años... sin que la duración
total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años,
con independencia del plazo fijado originariamente.»
JUSTIFICACION
Se pretende preservar un cierto «equilibrio» entre los costes de
tramitación y la aspiración de que no exista un número excesivo de
prórrogas. Para ello se ha considerado conveniente restablecer el plazo
máximo de vigencia del contrato de cuatro años, que la suma de su plazo y
posibles prórrogas no pueda exceder de seis años y que, en última
instancia no haya confusiones respecto a los cómputos internos que deban
hacerse.
Adviértase que la reducción del plazo máximo de vigencia así como las
limitaciones que se imponen a la posible prórroga en estos contratos
pueden anular la novedad que supuso la Ley de Contratos respecto a los
contratos de servicios de prestación periódica y repetitiva (limpieza,
mantenimiento, vigilancia, etc.) en orden a eliminar una gestión
administrativa innecesaria y a adaptar en la mayor medida posible la
contratación a las necesidades reales de las Administraciones Públicas.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Décima,
apartados 2 y 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone fusionar el último párrafo del apartado 2, con el apartado 3,
debiendo quedar el siguiente texto:
«Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, mediante los
correspondientes acuerdos, podrán adherirse tanto a los contratos para la
determinación del tipo como a los sistemas de adquisición centralizada,
correspondientes en ambos casos a un Ministerio o a otras Comunidades
Autónomas y Entidades Locales.»
JUSTIFICACION
Se pretende generalizar el mecanismo de adhesión a los sistemas de
contratación centralizada y de adquisición de bienes y servicios que
realicen otras Administraciones Públicas sin restricción alguna.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional Undécima, nuevo
apartado.
ENMIENDA
De adición.
Se pretende añadir un apartado nuevo con el siguiente texto:
«3.El requisito previsto en el artículo 115.b) de esta Ley no resultará
de aplicación en los supuestos de transmisión parcial o total de los
títulos habilitantes previstos en el artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24
de abril, General de Telecomunicaciones.»
JUSTIFICACION
Adecuación de la rigidez del sistema de cesiones de contratos que
establece la Ley con carácter ordinario a la variabilidad que impone el
avance del nuevo mercado de las telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Final Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar completamente tanto el contenido como la técnica
legislativa empleada en la Disposición Final Primera de la versión que da
el Proyecto:
«Disposición Final Primera.Fundamentación constitucional y carácter de
Ley.
1.La presente Ley es de aplicación general en la Administración del
Estado, sus Organismos Autónomos y Entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de aquélla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes de esta
Disposición, son de aplicación general a todas las Administraciones
Públicas comprendidas en esta Ley, constituyendo legislación básica sobre
contratos administrativos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la
Constitución, los siguientes artículos o parte de los que a continuación
se indican:
En el Libro I:
--Del Título I: Artículos 1 a 9, artículo 11, apartado 6 del artículo 12
y artículos 13 y 14.
--Del Título II: Artículo 5, artículo 20 a excepción de su letra j),
artículos 22 y 23, artículo 24 a excepción del párrafo segundo de su
primer apartado, artículos 25 a 32, artículos 34 a 37 y artículos 44 a
48.
--Del Título III: Artículos 54 a 59 a excepción del plazo de 30 días
previsto en el artículo 55 y a excepción de la referencia del artículo 58
a la posible existencia en las Comunidades Autónomas de órganos de
fiscalización análogos al Tribunal de Cuentas, apartados 1 y 3 del
artículo 60, artículo 61, artículos 62 a 67, artículos 74 a 79, artículo
83, artículo 86, artículos 93 a 94, artículo 98, artículos 100 y 101, y
apartado 1 del artículo 102.
--Del Título IV: Artículos 104 a 106.
--Del Título V: Artículo 110, artículo 111 a excepción del último inciso
de su apartado 2, artículo 112 y artículo 114.
--Del Título VI: Artículos 115 y 116.
--Del Título VII: Artículos 117 a excepción de la letra a) del apartado
1.
--Del Título VIII: Artículo 118.
En el Libro II:
--Del Título I: Artículos 120 a 123, artículos 130 a 136 y artículos 140
y 141 a excepción del porcentaje del 30 por ciento del artículo 131 y del
último inciso de la letra f) del artículo 141.
--Del Título II: Artículos 155 a 159, artículo 160 a excepción de la
letra c) del apartado 2 y artículo 171.
--Del Título III: Artículos 172 y 173, artículos 176 a 178 y artículos
181 a 183 excepto las letras g) y h) del artículo 183.
--Del Título IV: Artículos 197 a 199, artículo 202, artículos 204 a 207 y
artículos 210 y 211.
En el resto de Disposiciones:
--Las Disposiciones Adicionales Primera, Segunda y las Cuarta a Novena.
--Las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, y las Sexta a Octava.
El resto del articulado de la Ley no señalado en la relación anterior
resultará de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas
conforme determina la presente Ley.
2.A los mismos efectos previstos en el párrafo anterior tendrán el
carácter de máximos...» (el resto continuaría igual).
JUSTIFICACION
Se propone iniciar una rehabilitación de la institución administrativa
objeto de regulación por esta Ley adecuando mínimamente su tratamiento al
régimen constitucional de reparto de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Se ha intentado coordinar la teoría de la que se hace receptor el Consejo
de Estado en su Informe, manteniendo el carácter básico de aquellos
aspectos más vinculados a la interpretación de que debe propiciarse «un
sistema común de contratación», ahora bien, sin que dicho objetivo depare
una real universalidad del ámbito aplicativo de la regulación básica, que
deje a las Comunidades Autónomas con competencias de desarrollo
legislativo un completo vacío en su capacidad de innovar, más allá de lo
meramente organizativo.
En dicho sentido se discrepa profundamente del panorama fijado por el
Proyecto, mereciendo nuestra enmienda una primera adaptación a la técnica
legislativa que recomienda el Consejo de Estado (dado que la empleada en
el Proyecto y que viene del texto vigente no resulta neutra a los efectos
de distorsionar la aplicación del derecho) y una reconsideración de la
extensión del carácter básico que se pretende para un número inferior de
preceptos.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 55 enmiendas al Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de los siguientes incisos en el apartado 2.a) y
en el apartado 3 del artículo 5.
«2.a)excepto los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo
207 referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de
los comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que
tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y
los de espectáculos.»
«3.así como los contratos comprendidos en la categoría 6 del artículo 207
referente a contratos de seguros y bancarios y de inversiones y, de los
comprendidos en la categoría 26 del mismo artículo, los contratos que
tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y
los de espectáculos.»
JUSTIFICACION
No existen criterios objetivos suficientes, tal y como señala el Consejo
de Estado, para calificar como contratos privados los contratos de
seguros y bancarios y de inversiones
y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y
literaria y los de espectáculos.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 9.2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 5.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 17.d).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del inciso «en su caso».
JUSTIFICACION
La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre
acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.
Sobra por tanto el inciso «en su caso».
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 17.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado f) en el artículo 17, que
tendrá la siguiente redacción:
«f)Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para
controlar la calidad y la gestión medioambiental.»
JUSTIFICACION
Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de
gestión medioambiental.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 18.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación del apartado e) del artículo
18, que tendrá la siguiente redacción:
«e)Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales
homologados encargados del control de calidad y de gestión medioambiental
y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con
referencia a ciertas especificaciones o normas.» JUSTIFICACION
Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de
gestión medioambiental.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 18.c).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del inciso «en su caso».
JUSTIFICACION
La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre
acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.
Sobra por tanto el inciso «en su caso».
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 19.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación al apartado f) del artículo 19,
que tendrá la siguiente redacción:
«f)Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para
controlar la calidad y la gestión medioambiental, así como de los medios
de estudio y de investigación de que dispongan.»
JUSTIFICACION
Introducir entre los criterios de solvencia técnica un criterio de
gestión medioambiental.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 19.d).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del inciso «en su caso».
JUSTIFICACION
La existencia de efectivos personales en una empresa va siempre
acompañada de un grado de estabilidad en el empleo de los mismos.
Sobra por tanto el inciso «en su caso».
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 20.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del primer párrafo del apartado a) del
artículo 20, que tendrá la siguiente redacción:
«a)Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de
prevaricación, falsedad, contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,
negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso
de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o
delitos relativos al mercado y a los consumidores.»
JUSTIFICACION
Incluir el delito de prevaricación y el de negociaciones prohibidas a los
funcionarios, esto último ya contemplado en la ley vigente.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 25.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición, en el primer párrafo del apartado primero del
artículo 25, del inciso «de contratos de consultoría y asistencia»
después de «Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución
de contratos de obras».
JUSTIFICACION
Volver a exigir la clasificación en los contratos de consultoría y
asistencia, tal y como estaba en la redacción originaria de la Ley
13/1995. La clasificación es un sistema muy adecuado para acreditar la
solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 26.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 26.Se da nueva redacción al apartado 1:
1.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los contratos de
consultoría y asistencia y en los servicios que se adjudiquen a personas
físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza
universitaria que posean, estén facultadas para la realización del objeto
del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente colegio
profesional no será exigida clasificación, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 19.»
JUSTIFICACION
El proyecto de ley suprime el apartado 1, en virtud de la desaparición
del contrato de trabajos específicos y no habituales y porque la Ley
66/1997, al modificar el artículo 25.1, suprimió la exigencia de
clasificación para los contratos de consultoría y asistencia. Sin embargo
no se ha tenido en cuenta que este precepto es necesario porque se
refiere también a los contratos de servicios y porque la nueva redacción
del artículo 25.1 permite que por Real Decreto se exija la clasificación
en grupos o subgrupos de contratos de consultoría y asistencia.
Por otra parte, esta enmienda se propone en coherencia con la enmienda
25.1 que restablece la exigencia de clasificación en los contratos de
consultoría y asistencia de presupuesto superior a 20 millones.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 34.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación en el artículo 34.1.b), que
tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 34.Se le da nueva redacción al apartado 1.b), en la siguiente
forma:
b)Haber sido condenado el empresario, mediante sentencia firme, por
delitos de prevaricación, falsedad, contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias,
negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso
de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o
delitos relativos al mercado y a los consumidores o haber sido declarado
en quiebra, concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier
procedimiento o sujeto a intervención judicial, sin que en estos
supuestos la rehabilitación determine el levantamiento de la suspensión.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda al artículo 20.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 34.3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación en el artículo 34, que tendrá
la siguiente redacción:
«Artículo 34.Se adiciona un apartado f) en el apartado 3.
f)Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 116 bis de
la presente Ley.»
JUSTIFICACION
Establecer como causa de suspensión de la clasificación el incumplimiento
por el contratista de las obligaciones legales respecto de los
subcontratistas y suministradores.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 37.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone en el primer párrafo la sustitución de «importe de
adjudicación» por «presupuesto de aquéllos».
Se propone la sustitución del párrafo: «Cuando el precio del contrato se
determine en función de precios unitarios el importe de la garantía a
constituir será del 4 por 100 del presupuesto base de licitación», por la
siguiente redacción: «Cuando el órgano de contratación no haya hecho
previa fijación del presupuesto del contrato la garantía definitiva se
constituirá, con el mismo porcentaje, en función del importe de
adjudicación».
JUSTIFICACION
Fijar las garantías definitivas en función de los presupuestos del
contrato y no del importe de adjudicación. Se evita que la cuantía de la
garantía sea menor cuando hay más riesgos que cubrir por ser la oferta
más baja. No es suficiente en este sentido lo previsto en el apartado 5
ya que está supeditado a lo que disponga el pliego de cláusulas
administrativas.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 37.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del tercer párrafo del apartado 2, que tendrá
la siguiente redacción:
«La garantía global responderá, en todos los contratos a celebrar o
celebrados con una Administración Pública o con uno o varios órganos de
contratación, genérica y permanentemente, del mantenimiento de las
proposiciones y de la formalización del contrato, en el supuesto de
garantía provisional, hasta el 2 por 100 del presupuesto del contrato y
en el supuesto de garantía definitiva, del cumplimiento por el
adjudicatario de las obligaciones de todos los contratos hasta el 4 por
100, o porcentaje mayor que proceda según esta Ley, del presupuesto del
contrato respectivo o del importe de la adjudicación, si no existiere
fijación previa de presupuestos, sin perjuicio de que la indemnización de
daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda
producirse, se ejercite sobre el resto de la garantía total.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 37.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3.En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el
pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la
garantía a que se refiere el apartado primero, se preste una adicional
que no podrá superar el 6 por 100 del presupuesto del contrato,
pudiéndose alcanzar una garantía total de hasta un 10 por 100 del citado
presupuesto. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración
de garantía definitiva.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 37.4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4.En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición
hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que
se refieren los artículos 84.2.b) y 87.3, el órgano de contratación
exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el
importe total del contrato adjudicado, que sustituirá a la del 4 por 100
prevista en el apartado 1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en
el apartado precedente y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto
en el artículo 48.4.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 37.5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«5.El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá asimismo
establecer un sistema de garantías de hasta un 16 por 100 del presupuesto
del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta
seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación
de aquella al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas
como anormalmente bajas.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 53.3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del inciso: «siempre que dicha participación
pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras».
JUSTIFICACION
La participación en la elaboración de prescripciones técnicas siempre
provoca restricciones a la libre concurrencia ya que cuando menos dichas
empresas tienen un conocimiento previo a las mismas que las sitúa en una
posición de ventaja respecto del resto de licitadores.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 55.1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación del apartado 1 del artículo 55,
que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 55.Se da nueva redacción al apartado 1:
Artículo 55.Formalización de los contratos.
1.Los contratos de la Administración se formalizarán en documento
administrativo dentro del plazo de quince días a contar desde el
siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,
pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el
contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.»
JUSTIFICACION
Se propone la reducción del plazo de formalización del contrato con lo
que se agiliza el procedimiento.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 57.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En los contratos menores, que se definirán exclusivamente por su
cuantía, de conformidad con los artículos 121, 158 bis, 177 y 202...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Incluir una referencia a un nuevo artículo 158 bis (cuya adición se
propone en otra enmienda) que introduce la categoría de contrato menor en
el contrato de gestión de servicios públicos.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 79.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.En los procedimientos abiertos la publicación se efectuará con una
antelación mínima de veintiséis días al señalado como el último para la
admisión de proposiciones. Este plazo será de catorce días anteriores al
último para la recepción de las solicitudes de participación en los
procedimientos restringidos. En estos últimos el plazo para la
presentación de proposiciones será de veintiséis días desde la fecha del
envío de la invitación escrita.
No obstante, en los contratos de suministro y en los de servicios, la
publicación se efectuará, en los procedimientos abiertos, con una
antelación mínima de quince días al señalado como el último para la
admisión de proposiciones y en los procedimientos restringidos, el plazo
será de diez días anteriores al último para la recepción de las
solicitudes de participación y de quince días desde el envío de la
invitación escrita para la presentación de proposiciones.
En los procedimientos negociados con publicidad los plazos de recepción
de solicitudes de participación deberán coincidir con los resultados
respecto de la fecha del envío del anuncio del contrato a la Oficina de
Publicaciones de la Comunidad Europea y que se especifican en los
artículos 140.2, 182.2 y 210.2.»
JUSTIFICACION
La reducción de los plazos, prevista en el proyecto de ley, que afecta a
todos los contratos, excepto al de obras, es excesiva y limita la
concurrencia. Por ello se propone mantener los actuales plazos de
publicación con carácter general mientras que se reducen en los términos
del proyecto de ley en los contratos de suministro y de servicios.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 82.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del artículo
82, con la siguiente redacción:
«Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4 el órgano de
contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido de una
Mesa constituida por un Presidente, los vocales que se determinen
reglamentariamente y un Secretario designados por el órgano de
contratación, el último entre funcionarios del órgano de contratación o,
en su defecto, entre personal a su servicio.»
JUSTIFICACION
En los procedimientos negociados debe ser obligatoria la mesa de
contratación, que garantiza una mayor transparencia en la adjudicación.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 84.5.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación del apartado 5.
JUSTIFICACION
Mantener la redacción del apartado 5 en sus actuales términos. En
coherencia con enmienda al artículo 37.4.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 87.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.En los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso
se establecerán los criterios objetivos que han de servir de base para la
adjudicación, tales como el precio, la fórmula de revisión, en su caso,
el plazo de ejecución o entrega, el coste de utilización, la calidad, la
rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o
funcionales, la posibilidad de repuestos, el mantenimiento, la asistencia
técnica, el servicio postventa u otras semejantes así como el grado de
estabilidad en el empleo del personal de las empresas, la promoción de la
seguridad y salud laboral de los trabajadores y la calidad ambiental de
las ofertas, de conformidad a los cuales el órgano de contratación
acordará aquélla.»
JUSTIFICACION
Incorporar nuevos criterios para la adjudicación de los contratos.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 93.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 93.Se modifica el título del artículo y se adiciona el apartado
3 (nuevo):
Artículo 93.Aplicación del procedimiento negociado.
3.En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán
los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto
de negociación con las empresas.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las
invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su
aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.»
JUSTIFICACION
Debe mantenerse la actual redacción del apartado 2 en coherencia con la
enmienda sobre obligatoriedad de la Mesa de Contratación en el
procedimiento negociado.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 100.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo al apartado 4 del artículo 100, que
tendrá la siguiente redacción:
«A estos efectos, el órgano pagador expedirá, en su caso, en el momento
del pago de las certificaciones, un documento que acredite y cuantifique
la deuda generada por los intereses de demora devengados hasta el momento
del pago, los cuales se incluirán para su abono en la primera
certificación que se expida posteriormente.»
JUSTIFICACION
Dotar a los contratistas de un documento que acredite los intereses
devengados.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 111.4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 4, que tendrá la
siguiente redacción:
«A estos efectos, el órgano pagador expedirá, en su caso, en el momento
de abonar el saldo resultante de la liquidación un documento que acredite
y cuantifique la deuda generada por los intereses de demora devengados
hasta el momento del pago de dicha liquidación.»
JUSTIFICACION
Dotar a los contratistas de un documento que acredite los intereses
devengados.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 116.2.a).
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo párrafo al subapartado a) del apartado 2, que tendrá
la siguiente redacción:
«Asimismo el contratista deberá presentar al órgano contratante una copia
legalizada de la garantía de pago que en cumplimiento de lo previsto en
el artículo siguiente haya otorgado a favor de los suministradores o
subcontratistas.»
JUSTIFICACION
Establecer legalmente mecanismos que hagan efectivo el pago de los
contratistas a los suministradores y subcontratistas.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 116.2.b).
ENMIENDA
De modificación.
El subapartado b) del apartado 2 tendrá la siguiente redacción:
«b)Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con
terceros no excedan del porcentaje que, superior al 50 por 100 del
presupuesto del contrato, se fije en el pliego de cláusulas
administrativas particulares. En el supuesto de que tal previsión no
figure en el pliego, el contratista podrá subcontratar hasta un
porcentaje que no exceda del indicado 50 por 100.» JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 116.2.c).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo párrafo al subapartado c) del apartado
2, que tendrá la siguiente redacción:
«En concreto, el contratista abonará las facturas en el plazo de dos
meses. En caso de demora en el pago, los subcontratistas o
suministradores percibirán los oportunos intereses, equivalentes al
interés legal del dinero, incrementado en 1,5 puntos, de las cantidades
adeudadas.»
JUSTIFICACION
Concreción de la obligación del contratista del abono del precio pactado
en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables a los que rigen
las relaciones entre la Administración y el contratista.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 116 bis.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La celebración de subcontratos y de contratos de suministros derivados
de un contrato administrativo deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.El contratista se obligará a abonar a los subcontratistas o
suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se
indican a continuación, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado
c) del artículo 116.2.
2.Los plazos fijados iniciarán su cómputo desde la fecha de presentación
al contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o
suministrador. En la indicada factura se especificará la fecha y el
período a que corresponda.
3.La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de
veinte días desde la presentación de la factura. En caso de
disconformidad, la misma deberá ser comunicada al subcontratista o
suministrador dentro del mismo plazo. La recepción de la subsanación de
los errores o anomalías de la factura por el contratista principal dará
inicio a un nuevo y definitivo plazo máximo de cuarenta días para
efectuar el pago de la cantidad adeudada, siempre que este plazo no fuera
menor al que correspondería de computarse el plazo de dos meses desde la
presentación de la factura.
4.El contrato no podrá prever en ningún caso que se sobrepase el plazo
máximo de pago de dos meses. Sólo por circunstancias especiales
sobrevenidas, debidamente justificadas a juicio del subcontratista o
suministrador, el plazo de pago podrá superar dicho plazo.
El contratista estará obligado a otorgar un aval a favor del
suministrador o subcontratista asegurando el pago de todos los importes
debidos. Dicho aval será ejecutable a partir del vencimiento de dos meses
a contar desde la fecha de presentación al contratista de la factura o de
cuarenta días desde la recepción por el contratista de la subsanación de
los errores o anomalías de la factura o, en el supuesto especial previsto
en el párrafo anterior, a partir del vencimiento del plazo que se hubiese
acordado.
5.No será válida ninguna cláusula contractual que suponga renuncia
expresa o tácita de los derechos reconocidos a las partes por esta Ley.»
JUSTIFICACION
Establecimiento de medidas que garanticen el cumplimiento de la
obligación del contratista de abono del precio a los subcontratistas y
suministradores.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 130.2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2.El contrato queda sujeto a las normas generales de los contratos de
obras y, en particular, a las de publicidad de las mismas, con las
especialidades previstas en el artículo 139.
Una vez recibida la obra por la Administración, y en cuanto a la
explotación de la obra, se aplicarán las normas generales del contrato de
gestión de servicios públicos. En particular, el concesionario deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 162.»
JUSTIFICACION
Garantizar en este contrato la aplicación de las normas de los contratos
de obras en aquella fase del contrato que consiste en la realización de
las obras públicas.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 130.3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 a 20 en cuanto a
capacidad, solvencia y prohibiciones de contratar de los empresarios y 25
en cuanto a su clasificación, los que concurran...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Garantizar la aplicación del requisito de clasificación, si es exigible
conforme a las normas generales, a los contratos de concesión de obras
públicas.
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 131.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación del artículo 131
JUSTIFICACION
Mantenimiento de los términos actuales del artículo 131, que se refiere a
cesión y no a subcontratación.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 141.d).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del subapartado 2 del artículo 141.d).
JUSTIFICACION
Este requisito es contradictorio con el concepto de obras
complementarias.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 147.6.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
El apartado 6 genera inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 153.4.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación del apartado 4 del artículo
153.
JUSTIFICACION
Conviene mantener la posibilidad de que en supuestos excepcionales pueda
superarse el límite del 50 por 100, previsto en el apartado 4 en sus
actuales términos.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 155.2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación del apartado 2 del
artículo 155
JUSTIFICACION
Mantener el apartado 2 del artículo 155 en sus actuales términos que
excluye de la aplicación de este Título a las sociedades con
participación mayoritaria pública.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 157, apartado a).
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación del apartado a).
JUSTIFICACION
No debe aplicarse a la concesión de gestión de servicios públicos lo
previsto en el artículo 130.3 de esta Ley. Por tanto se propone la
supresión de esta modificación y el mantenimiento del apartado a) del
artículo 157 en sus actuales términos.
ENMIENDA NUM. 97
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 158.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter
perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas
administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que
pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las
prórrogas, de los siguientes períodos:
a)Cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de
obras y la explotación de un servicio público.
b)Veintincinco años en los contratos que comprendan la explotación
de un servicio público.»
JUSTIFICACION
La prestación de asistencia sanitaria con medios ajenos a la propia
Administración titular del servicio debe hacerse a través de las fórmulas
previstas en la Ley General de Sanidad o en la Ley 15/1997.
No debe utilizarse esta Ley para introducir subrepticiamente nuevas
formas de gestión de las prestaciones sanitarias.
El apartado c) y en parte el b), aunque parece que directamente sólo
afectan al plazo de duración de los contratos de gestión de servicios
públicos sanitarios, y por tanto a los conciertos, dada su formulación
general puede interpretarse en el sentido de que esta Ley amplía las
formas de gestión de los servicios sanitarios más allá de lo previsto en
las dos Leyes citadas anteriormente.
ENMIENDA NUM. 98
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 158 bis.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 158 bis.Se adiciona un nuevo artículo con el número 158 bis:
Artículo 158 bis.Contratos menores.
Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de
contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas.»
JUSTIFICACION
Incluir la categoría de contratos menores en los contratos de gestión de
servicios públicos para agilizar la tramitación de la contratación de
ciertos servicios, fundamentalmente locales, de reducidas dimensiones.
ENMIENDA NUM. 99
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 159.3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No tiene ningún sentido esta excepción. En la Ley hay suficientes
mecanismos para hacer frente con agilidad a estos supuestos de urgencia.
ENMIENDA NUM. 100
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo único, artículo 183.k).
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No está justificado este supuesto de aplicación de procedimiento
negociado, máxime cuando el apartado i) ya establece un supuesto de
contrato que por razón de la cuantía del mismo se adjudica por este
procedimiento.
ENMIENDA NUM. 101
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 197.3, último párrafo.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone la siguiente redacción:
«No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo
temporal.»
JUSTIFICACION
Evitar que la contratación con empresas de trabajo temporal sea una
fórmula para eludir las normas administrativas en materia de selección de
personal.
ENMIENDA NUM. 102
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 199.1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1.Los contratos de consultoría y asistencia y los de servicios no podrán
tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y
límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las
Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su
modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización de aquél sin que la duración total de las prórrogas pueda
exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o
conjuntamente por un plazo superior al fijado originalmente.
El plazo de cuatro años a que se refiere el párrafo anterior queda
reducido a dos años en los contratos de consultoría y asistencia que la
Administración celebre con profesionales, en función de su titulación
académica.»
JUSTIFICACION
El proyecto de Ley establece unos plazos máximos de vigencia de los
contratos excesivamente reducidos.
ENMIENDA NUM. 103
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 199.3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores. El apartado 3 se refiere a
contratos celebrados con empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NUM. 104
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 202.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del inciso «salvo en los contratos a que se
refiere el artículo 197.3, concertados con empresas
de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 105
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, artículo 215.2 y 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la modificación de los apartados 2 y 3 del
artículo 215.
JUSTIFICACION
Mantener la redacción de este apartado en sus actuales términos.
No queda justificada la subida proyectada de las cuantías de las
indemnizaciones en estos casos.
ENMIENDA NUM. 106
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Tercera: Régimen
jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio,
Sociedad Anónima.
JUSTIFICACION
Porque se introduce inseguridad jurídica y arbitrariedad en la gestión
del Patrimonio Público.
ENMIENDA NUM. 107
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, Disposición Adicional Octava.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Adicional Octava, rúbrica y
apartado 1 que tendrá la siguiente redacción: «Disposición Adicional
Octava.Se da nueva redacción a la Disposición Adicional:
Disposición Adicional Octava.Contratación con empresas que tengan en su
plantilla trabajadores minusválidos o con riesgo de exclusión social y
con entidades sin ánimo de lucro.
1.Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los
contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas
públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica
tengan en su plantilla la mayor proporción de trabajadores minusválidos,
siempre que ésta no sea inferior al 2 por 100 de la plantilla, o en
cualquier otra situación o grave riesgo de exclusión social y con
especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de
trabajo normalizado, siempre que dichas proposiciones iguales en sus
términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios
objetivos que sirven de base para la adjudicación.» JUSTIFICACION
Completar lo previsto en esta Disposición con la inclusión de otros
sectores o colectivos que también sufren problemas de inserción laboral y
social.
ENMIENDA NUM. 108
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, Disposición Adicional Novena, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3.La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la
Corporación como miembro de ésta en quien delegue y formarán parte de la
misma los vocales que se designen por el órgano de contratación, entre
los que necesariamente figurarán el Interventor y el Secretario de la
Corporación, que lo será también de la Mesa de Contratación, así como los
asesores técnicos y jurídicos que se determinen. A estos efectos las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares prestarán el
auxilio necesario a los Entes locales de su ámbito que lo soliciten.
La designación de Mesas de Contratación de carácter permanente o a la que
se atribuyan funciones para una pluralidad de contratos corresponderá al
Pleno de la Corporación. La designación habrá de publicarse en el Boletín
Oficial de la Provincia.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Hay casos en que el órgano de contratación es unipersonal
y por tanto es imposible que miembros de éste sean vocales de la Mesa.
ENMIENDA NUM. 109
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, Disposición Adicional Undécima.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 2, que tendrá
la siguiente redacción:
«Las entidades de derecho público incluidas en el ámbito de aplicación de
la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, se regirán en lo no previsto en la
misma por sus normas de contratación específicas cuando realicen alguna
de las actividades incluidas en el ámbito de aquélla.»
JUSTIFICACION
Utilizar la terminología de la Ley 48/1998 (entidades de Derecho
Público); aclarar que lo previsto en este apartado sólo es aplicable
cuando dichas entidades de Derecho Público realizan alguna de las
actividades incluidas en el ámbito de aplicación objetiva de la Ley
48/1995.
ENMIENDA NUM. 110
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, nueva disposición adicional.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional, que tendrá la
siguiente redacción:
«Disposición Adicional...Normas específicas de contratación de servicios
sociales.
1.En los contratos de gestión de servicios sociales constituirá un
criterio objetivo para adjudicación del contrato, al que se otorgará
especial importancia y ponderación, que los licitadores sean entidades
sin fines lucrativos tales como fundaciones inscritas en el Registro
correspondiente, asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés
social inscritas en los registros correspondientes. Estos servicios
tendrán la consideración de interés general.
2.Se autoriza al Consejo de Ministros para que, mediante Real Decreto,
establezca la lista de actividades consideradas servicios sociales de
interés general a que se refiere el apartado anterior.
3.Hasta que se apruebe el citado Real Decreto se entenderá que son
servicios sociales los señalados en el artículo 20.1.8o de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.Se autoriza al Consejo de Ministros para que, mediante Real Decreto,
regule el Registro de Asociaciones de Interés Social que prevé el
apartado 1 de esta Disposición.»
JUSTIFICACION
Favorecer una política de fomento del Tercer Sector en aquellas
actividades que son propias de su ámbito de actuación.
ENMIENDA NUM. 111
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo único, Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una modificación de la Disposición Final Cuarta
de la Ley 13/1995:
«Disposición Final Cuarta.Se da nueva redacción a la Disposición:
Disposición Final Cuarta.Información sobre relaciones laborales.
El órgano de contratación señalará en el pliego de cláusulas
administrativas particulares la obligación del contratista de someterse a
cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten
de aplicación en el territorio donde vayan a efectuarse las obras o
prestarse los servicios objeto del contrato.
Asimismo señalará la autoridad o autoridades de las que los licitadores
puedan obtener información sobre dicha obligación.
Igualmente solicitará a los licitadores que manifiesten que han tenido en
cuenta en sus ofertas tales obligaciones.»
JUSTIFICACION
Garantizar que el contratista se someterá a las disposiciones sobre
protección y condiciones de trabajo.
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al
Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 112
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 15.
ENMIENDA
De modificación.
Del artículo 15.1 de la Ley 13/1995.
«1.Podrán contratar con la Administración las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y
acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Tales circunstancias se considerarán acreditadas respecto de los
licitadores que dispongan de la correspondiente clasificación.»
JUSTIFICACION
La clasificación debería de eximir de acreditar la personalidad y
capacidad jurídica cuando la Administración contratante sea la que
resolvió el expediente de clasificación, en aplicación de los principios
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
ENMIENDA NUM. 113
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 15.2.
ENMIENDA
De modificación.
«2.La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas
se acreditará mediante la escritura de constitución, o de su
modificación, inscrita en el Registro Mercantil. Tal acreditación podrá
realizarse mediante la aportación de la propia escritura de constitución
o bien acreditando el bastanteo de poderes por el correspondiente
Servicio Jurídico.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro
profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la
Legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros
deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la
embajada en el Estado correspondiente.»
JUSTIFICACION
El bastanteo preceptivo de los poderes por el Servicio Jurídico se
proyecta respecto de los documentos justificativos de la personalidad
jurídica de la entidad poderdante, por lo que exigir la aportación de
estos últimos al expediente de contratación, supone una duplicidad que
contraviene los principios de la Ley de Procedimiento Administrativo
Común.
ENMIENDA NUM. 114
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 18.
ENMIENDA
De modificación.
Del apartado a) del artículo 18 de la ley 13/1995.
«a)Relación de los principales suministros efectuados durante los tres
últimos años. Con indicación de su importe, fechas y destino público o
privado de los mismos.»
JUSTIFICACION
No parece justificado el mayor rigor para acreditar la solvencia técnica
en contratos de suministros, para los que se debe aportar certificación
de la correcta ejecución de suministros anteriores, requisito que no se
exige para los contratos de consultoría, asistencia y servicios.
ENMIENDA NUM. 115
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 29.3.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al primer párrafo del apartado 3 lo siguiente:
«Las disposiciones por las que se establezcan las reglas y criterios para
la clasificación empresarial deberán contar con la audiencia previa de
los órganos autonómicos competentes en materia de clasificación.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad y concordancia con las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 116
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 35.3.
ENMIENDA
De sustitución.
«3.A los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 29, las
Comunidades Autónomas notificarán los respectivos acuerdos de
clasificación a la Junta Consultiva de contratación Administrativa del
Estado, notificación que deberá ir acompañada de certificación
acreditativa de haber aplicado las mismas reglas y criterios establecidos
en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad y concreción.
ENMIENDA NUM. 117
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 35.4.
ENMIENDA
De adición.
«4.... A efectos estadísticos y de coordinación de la aplicación de las
reglas y criterios de clasificación.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad y concreción.
ENMIENDA NUM. 118
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX)
El Senador Victoriano Ríos Pérez, CC (Mixto), al amparo de lo previsto en
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda
al artículo 35.
ENMIENDA
Añadir un párrafo 5 (nuevo) al artículo 35, de la Ley 13/1995.
«5.A fin de evitar duplicidades en la clasificación, las empresas
interesadas deberán solicitar su clasificación ante el órgano que resulte
competente en el ámbito territorial correspondiente a su domicilio
social.»
JUSTIFICACION
Mayor claridad.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convèrgencia i Unió, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas.
Palacio del Senado, 15 de octubre de 1999.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 119
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i
Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a
los efectos de modificar la letra d) del artículo 20 de la mencionada
Ley, a que se refiere el ártículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico.
Artículo 20
d)Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en
materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de
integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y
salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica consistente en aclarar el sentido de la prohibición de
contratar en el caso de haber sido sancionadas por infracción grave en
materia de integración laboral de minusválidos.
ENMIENDA NUM. 120
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i
Unió) al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a los efectos de
adicionar un texto en el apartado relativo al artículo 147 de la
mencionada Ley, a que se refiere el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico.
Se introducen:
Artículo 147.Se adiciona un segundo párrafo en el apartado 1, se da nueva
redacción al apartado 3 y se adiciona un apartado 6, nuevo:
Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.
1.A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos
establecidos en el artículo 111.2 concurrirá un facultativo designado por
la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la
dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno,
de su facultativo.
Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el
órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras
ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación
del contrato.»
3.(Se propone la misma redacción que el Proyecto.)
6.(Se propone la misma redacción que el Proyecto.)
JUSTIFICACION
Incorporar en el Proyecto de Ley la figura de la «certificación final»
que permitirá, en el desarrollo reglamentario de la misma, completar de
forma coherente el nuevo régimen de liquidación del contrato de obras
establecido en el Proyecto.
Se evita de esta forma la superposición de garantías que derivaría de la
coexistencia de la garantía definitiva del artículo 37 del Proyecto y un
novedoso derecho de retención de parte del precio de la obra.
Asimismo, la certificación final podrá recoger los posibles excesos de la
obra ejecutada por el contratista.
ENMIENDA NUM. 121
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i
Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a
los efectos de modificar el apartado 3, del artículo 147 de la mencionada
Ley, a que se refiere el artículo único.
Redacción que se propone:
«Artículo Unico.
Artículo 147.Recepción y plazo de garantía.
3.El plazo de garantía se establecerá en el pliego de cláusulas
administrativas particulares atendiendo a la naturaleza y complejidad de
la obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de
garantía...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Por considerar que las actuaciones previstas en este precepto (informe de
estado de las obras) deben producirse antes del cumplimiento del plazo de
garantía, ya que cuando se produce el cumplimiento de dicho plazo se
extingue el contrato.
ENMIENDA NUM. 122
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i
Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a
los efectos de suprimir la Disposición Adicional Tercera de la referida
Ley, a que se hace referencia en el artículo único.
JUSTIFICACION
El texto que figura como Disposición Adicional Tercera en el texto
remitido por el Congreso, relativo al Régimen Jurídico de la Seguridad
Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima, debe
figurar como Disposición Adicional de la nueva Ley que aprueba la
modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, la Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
debe mantenerse en su actual redacción en la que se regula la competencia
para la adquisición de bienes y servicios informáticos.
ENMIENDA NUM. 123
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convèrgencia i
Unió) al Proyecto de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a
los efectos de añadir una nueva Disposición Adicional Segunda pasando la
actual Unica, a ser la Primera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Segunda (nueva).Régimen Jurídico de la Sociedad
Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima.
1.La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A.
(SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser de titularidad pública, tendrá
la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la
Administración, y estará obligada a realizar los trabajos que le
encomiende la Administración General del Estado y sus organismos y
entidades de derecho público y las Entidades gestoras y Servicios comunes
de la Seguridad Social, en las siguientes materias:
a)Administración, mantenimiento, valoración y enajenación de bienes
inmuebles integrantes del patrimonio del Estado o de otros patrimonios
inmobiliarios públicos.
b) Trabajos y estudios de investigación de bienes vacantes, ociosos
o de presunta titularidad estatal, de comprobación, de depuración e
identificación física y jurídica, de regularización y de actualización
del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
c)Trabajos, estudios y proyectos técnicos para mejora y optimización
del patrimonio inmobiliario utilizado por los citados organismos,
incluida la redacción de propuestas de reubicación.
d) Trabajos de colaboración técnica con la Dirección General del
Patrimonio del Estado para la gestión de los expedientes administrativos
incoados en aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades
políticas del período 1936-1939 y su Reglamento aprobado por Real Decreto
610/1999, de 16 de abril.
2.El importe a pagar por los servicios, trabajos, proyectos y estudios
realizados por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades
ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por el Subdirector de
Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio
del Estado. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los
costes reales de realización.
El pago de las mismas, que tendrá la consideración de inversión, se
efectuará previa certificación de conformidad expedida por el órgano que
hubiera encomendado los trabajos.
El órgano encomendante podrá supervisar en todo momento la correcta
realización por SEGIPSA del objeto de la encomienda.
3.La enajenación por SEGIPSA, como medio propio instrumental y servicio
técnico de la Administración, de bienes inmuebles del Patrimonio del
Estado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El Ministerio de Economía y Hacienda elevará al Consejo de
Ministros, para su aprobación, los Planes en los que se expresen las
bases para la desinversión del patrimonio inmobiliario del Estado
susceptible de enajenación.
b) Los inmuebles a enajenar serán vendidos o aportados a SEGIPSA por
la Dirección General del Patrimonio del Estado.
c)El valor de la venta o aportación de los inmuebles será el que
determine la valoración de los servicios técnicos de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, sin que sea de aplicación lo prevenido en el
artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas.
4.Para la enajenación por SEGIPSA de bienes de otros patrimonios
inmobiliarios públicos de las entidades a que se refiere el apartado 1 de
la presente disposición, el Consejo de Ministros deberá aprobar el
correspondiente plan de desinversión, a propuesta conjunta del Ministerio
del que dependa el organismo y del de Economía y Hacienda. En este
supuesto la enajenación previa a SEGIPSA del inmueble requerirá la
conformidad de ambas partes sobre su valor.
5.Respecto de las materias señaladas en el apartado 1, SEGIPSA no podrá
participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos
convocados por las Administraciones Públicas de las que sea medio propio.
No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a
SEGIPSA la actividad objeto de licitación pública.
6.Los contratos de obras, suministros, de consultoría y asistencia y de
servicios que SEGIPSA deba concertar para la ejecución de las actividades
que se expresan en el apartado 1 se adjudicarán mediante la aplicación
del procedimiento establecido al efecto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, cuando, en función de su
importe, la licitación deba ser objeto de publicidad en el «Diario
Oficial de las Comunidades Europeas» respecto de las cuantías
establecidas en los artículos 135, 178 y 204 de dicha Ley para los
órganos y entidades de derecho público que se integran en la
Administración General del Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de supresión de la Disposición Adicional
Tercera, se procede a trasladar el contenido de la misma, dentro de la
nueva Ley de modificación de la vigente Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
ARTICULO UNICO
artículo 3
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 34
artículo 5
LCAP G. P. Socialista 57
artículo 9
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 35
G. P. Socialista 58
artículo 15
LCAP D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 112
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 113
artículo 17
LCAP G. P. Socialista 59
G. P. Socialista 60
artículo 18
LCAP G. P. Socialista 61
G. P. Socialista 62
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 114
artículo 19
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 1
G. P. Socialista 63
G. P. Socialista 64
artículo 20
LCAP G. P. Popular 28
G. P. Socialista 65
G. P. Catalán en el Senado de CIU 119
artículo 25
LCAP G. P. Socialista 66
artículo 26
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 2
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 36
G. P. Socialista 67
artículo 29
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 37
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 115
artículo 34
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 38
G. P. Socialista 68
G. P. Socialista 69
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
artículo 35
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 39
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 116
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 117
D. Victoriano Ríos Pérez (GPMX) 118
artículo 36
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 40
artículo 37
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 3
G. P. Socialista 70
G. P. Socialista 71
G. P. Socialista 72
G. P. Socialista 73
G. P. Socialista 74
artículo 42
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 4
artículo 48
LCAP G. P. Popular 29
artículo 53
LCAP G. P. Socialista 75
artículo 55
LCAP G. P. Socialista 76
artículo 57
LCAP G. P. Socialista 77
artículo 58
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 41
artículo 65
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 42
artículo 79
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 43
G. P. Socialista 78
artículo 82
LCAP G. P. Socialista 79
artículo 84
LCAP G. P. Socialista 80
artículo 87
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 5
G. P. Popular 30
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 44
G. P. Socialista 81
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
artículo 93
LCAP G. P. Socialista 82
artículo 94
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 6
artículo 100
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 45
G. P. Socialista 83
artículo 102
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 46
artículo 111
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 7
G. P. Socialista 84
artículo 116
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 8
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 9
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 47
G. P. Socialista 85
G. P. Socialista 86
G. P. Socialista 87
artículo 116 bis
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 10
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 11
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 12
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 13
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 14
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 15
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 48
G. P. Socialista 88
artículo 122
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 16
artículo 124
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 17
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
artículo 125
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 18
D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 19
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 49
artículo 130
LCAP G. P. Socialista 89
G. P. Socialista 90
artículo 131
LCAP G. P. Socialista 91
artículo 141
LCAP G. P. Socialista 92
artículo 147
LCAP G. P. Popular 31
G. P. Popular 32
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 50
G. P. Socialista 93
G. P. Catalán en el Senado de CIU 120
G. P. Catalán en el Senado de CIU 121
artículo 153
LCAP G. P. Socialista 94
artículo 155
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 51
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 52
G. P. Socialista 95
artículo 157
LCAP G. P. Socialista 96
artículo 158
G. P. Socialista 97
LCAP
artículo 158 bis
LCAP G. P. Socialista 98
artículo 159
LCAP G. P. Socialista 99
artículo 183
LCAP G. P. Socialista 100
artículo 197
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 20
G. P. Socialista 101
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
artículo 198
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 21
artículo 199
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 22
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 53
G. P. Socialista 102
G. P. Socialista 103
artículo 202
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 23
G. P. Socialista 104
artículo 203
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 24
artículo 209
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 25
Rúbrica sección
2ª Capítulo IV Título IV
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 26
artículo 213
LCAP D. José Fermín Román Clemente y
D. Manuel Cámara Fernández (GPMX) 27
artículo 215
LCAP G. P. Socialista 105
Disposición Adicional
Segunda (nueva)
LCAP G. P. Catalán en el Senado de CIU 123
Disposición Adicional Tercera
LCAP G. P. Popular 33
G. P. Socialista 106
G. P. Catalán en el Senado de CIU 122
Disposición Adicional Octava
LCAP G. P. Socialista 107
Disposición Adicional Novena
LCAP G. P. Socialista 108
Disposición Adicional Décima
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 54
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Disposición Adicional Undécima
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 55
G. P. Socialista 109
Disposición Adicional (nueva)
LCAP G. P. Socialista 110
Disposición Final Primera
LCAP G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 56
Disposición Final Cuarta
LCAP G. P. Socialista 111