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resolpresi18112014

Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 18 de noviembre de 2014, en materia de control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados.

El estatuto del Diputado vigente desde 1978 y recogido en el Reglamento del Congreso en su artículo 8.2, establece que los Diputados tendrán "derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función".

A estos efectos, el Congreso cubre los gastos de transporte de los Diputados en sus desplazamientos en medio público (avión, barco, tren o autobús) a modo de franquicia.

El Diputado, en el ejercicio de la labor parlamentaria, representa al conjunto de los españoles por lo que, a efectos de su función, su ámbito de trabajo es el conjunto del territorio nacional.

El ejercicio de la labor política y parlamentaria debe ser libre sin que deba imponerse ningún tipo de censura o control previo, en forma de autorización, sobre la misma, más allá de los límites ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello no deben establecerse mecanismos de control o autorización previa en los desplazamientos, pero sí mecanismos de supervisión que involucren a las direcciones de los Grupos Parlamentarios en el aval de la realización de determinados tipos de desplazamientos, como ya se efectúa en los desplazamientos en vehículo propio dentro del territorio nacional.

Sin duda es el propio Diputado quien debe utilizar de manera responsable los medios que la Cámara pone a su disposición. Pero en la medida en que esos medios son sufragados con recursos públicos, resulta conveniente reforzar las fórmulas o mecanismos de supervisión que, sin menoscabo al libre ejercicio de su labor política y parlamentaria, eviten desviaciones o abusos indeseables.

De igual manera, en aras a la debida publicidad y transparencia, parece conveniente que el Congreso publique con carácter trimestral el coste de tales desplazamientos, sin perjuicio de que cada Grupo Parlamentario realice un informe de la actividad de sus Diputados que ha originado la necesidad de los mismos.

Con el propósito de poder aplicar de manera inmediata estas medidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, esta Presidencia dispone lo siguiente:

Primero. Supervisión.

1. Cuando se trate de desplazamientos del Diputado para el desempeño de su actividad parlamentaria desde o hacia su lugar de residencia habitual u ocasional, y desplazamientos desde o hacia su circunscripción de elección, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de la Cámara, dentro de los 15 días siguientes a su realización.

2. Los desplazamientos a otra circunscripción distinta para realizar actividades de naturaleza política, sectorial o de representación institucional por su pertenencia a un Grupo Parlamentario, deberán contar con la supervisión o aval de la dirección de dicho Grupo. El citado aval deberá constar en la comunicación que se dirija a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, bien con carácter previo o en fecha inmediatamente posterior y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se realizó el desplazamiento. Transcurrido este plazo, de no haberse producido dicha comunicación, el Diputado deberá reembolsar a la Cámara el importe del mismo.

3. Los viajes que traen causa de la actividad oficial de la Cámara y en los que el Diputado se desplace a realizar una actividad de representación del Congreso, se llevarán a cabo en los términos del correspondiente acuerdo de autorización adoptado por la Mesa de la Cámara.

4. La realización de cualquier desplazamiento para un objeto distinto de los mencionados y que no guarde relación con el ejercicio de la labor política o parlamentaria no podrá ser imputada al Presupuesto de la Cámara, debiendo abonarse por el Diputado.

Segundo. Publicidad y transparencia.

1. El Congreso publicará con carácter trimestral en su página web el gasto total de los desplazamientos de los Diputados, diferenciados en los anteriores apartados.

2. Los Grupos Parlamentarios realizarán un informe de la actividad de los Diputados que ha originado la necesidad de dichos desplazamientos.

Tercero. Aplicación y entrada en vigor.

1. La Secretaría General de la Cámara adoptará las medidas oportunas para la aplicación de esta Resolución. Cualquier duda en la interpretación de los criterios contenidos en la misma será resuelta por la Mesa de la Cámara.

2. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de noviembre de 2014.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.

("Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, Serie D, núm. 562, de 19 de noviembre de 2014)