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- 25 de enero de 1983: comparecencias
- 3 de marzo de 1983: Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
- 6 de abril de 1983: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- 6 de septiembre de 1983: interpelaciones
- 2 de noviembre de 1983: delegación por las comisiones en sus respectivas mesas de determinadas facultades
- 2 de noviembre de 1983: desarrollo de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria
- 1 de marzo de 1984: Cuenta General del Estado
- 4 de abril de 1984: Memoria anual del CGPJ
- 13 de septiembre de 1985: Junta Electoral Central
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- 21 de abril de 1992: organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de relaciones con el Defensor del Pueblo
- 16 de marzo de 1993: reforma de los Estatutos de Autonomía
- 21 de septiembre de 1995: Comisión Mixta para la Unión Europea
- 18 de diciembre de 1995: registro de intereses
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- 27 de febrero de 2007: control parlamentario de la Corporación RTVE
- 12 de noviembre de 2007: Radio y Televisión
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- 21 de diciembre de 2009: Registro de Intereses
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- 21 de diciembre de 2010: Creación del Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
- 19 de julio de 2011: Normas en materia de Registro de Intereses
- 26 de junio de 2012 edición oficial
- 10 de julio de 2012 Edición Oficial Cortes Generales
- 10 de junio de 2014: revisión de la cuantía de la compensación estatal de iniciativas legislativas populares
- 18 de noviembre de 2014: control y publicidad de los desplazamientos de los señores Diputados
- 20 de enero de 2015: transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara
- 10 de julio de 2018: Renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- 30 de enero de 2020: composición de las Comisiones Mixtas
- 1 de octubre de 2020: Código de Conducta Cortes Generales
- 26 de abril de 2022: secretos oficiales
- 21 de junio de 2022: votación telemática
- 3 de noviembre de 2023: Composición de la Diputación Permanente
- 3 de noviembre de 2023: Composición de las Comisiones
- 16 de enero de 2024: régimen lingüístico de los debates en los órganos parlamentarios
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Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de septiembre de 1995, sobre desarrollo de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. (modificada por Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, la Ley 89/1994, de 19 de mayo, «por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea» ha derogado las normas antes vigentes, reguladoras de la anteriormente llamada «Comisión para las Comunidades Europeas», configurando una nueva Comisión con diferentes competencias y facultades. En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la citada Ley, corresponde a las Mesas de ambas Cámaras adoptar las medidas precisas para poner en funcionamiento la nueva Comisión. A tal fin, las Mesas, en su reunión conjunta de 28 de noviembre de 1994, aprobaron un «Acuerdo sobre desarrollo provisional de la Ley », en base al cual se han venido desarrollando los trabajos de la Comisión. Una vez comprobados dichos procedimientos y examinadas las propuestas formuladas por los Grupos parlamentarios, las Mesas han resuelto convertir lo provisional en definitivo, aprobando, en su reunión conjunta de 21 de septiembre de 1995, la siguiente RESOLUCIÓN Primero 1. Recibida en la Comisión Mixta para la Unión Europea una propuesta legislativa de la Comisión Europea, remitida conforme a lo previsto en el artículo 3. b) de la Ley 8/1994, cualquier Grupo Parlamentario podrá solicitar la celebración de un debate sobre dicha propuesta en el seno de la Comisión, o la ampliación, en su caso, de la información remitida por el Gobierno. 2. Acordada por la Comisión o, por delegación de ésta, por la Mesa de la Comisión, la celebración del debate a que se refiere el párrafo anterior, el mismo se ajustará al siguiente procedimiento: tras exponer un miembro del Gobierno el contenido sustancial de la propuesta y su repercusión en el ordenamiento español, los Grupos Parlamentarios podrán fijar posición por un período de diez minutos, comenzando por aquel o aquellos que hubiesen solicitado la celebración del debate. Tras responder el representante del Gobierno a las aclaraciones u observaciones que los Grupos le hubiesen demandado, éstos podrán hacer uso de un segundo turno de réplica o aclaración, por tiempo no superior a cinco minutos, correspondiendo al Gobierno la contestación de las cuestiones que se hayan formulado en esta segunda intervención. 3. Celebrado el debate regulado en el párrafo anterior, los Grupos Parlamentarios dispondrán de dos días para presentar propuestas de resolución, que serán admitidas por la Mesa de la Comisión cuando sean congruentes con la materia objeto del debate. Dichas propuestas serán sometidas a examen y votación por la Comisión, que habrá de ser convocada al efecto dentro de un plazo máximo de diez días. En este debate, las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos, con posible turno en contra por el mismo tiempo. Segundo 1. Entre las propuestas formuladas por los Grupos y votadas en la Comisión conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado anterior, podrá incluirse la solicitud de celebración de un debate en Pleno o la elaboración de un informe por la Comisión. 2. Cuando la Comisión acuerde solicitar al Presidente de cualquiera de ambas Cámaras la celebración de un debate en el Pleno del Congreso de los Diputados o del Senado, con la finalidad de examinar una propuesta legislativa concreta de la Unión Europea, dicho debate será incluido en el orden del día de una sesión plenaria de la Cámara que corresponda, conforme a las reglas previstas en su respectivo Reglamento para la elaboración del orden del día. 3. En el caso de que lo acordado por la Comisión sea la elaboración de un informe sobre la materia, se constituirá una Ponencia, encargada de redactar un proyecto de informe, respecto del cual podrán los miembros de la Comisión presentar enmiendas y votos particulares, que serán objeto de debate y votación, junto con el texto elaborado por la Ponencia, en el seno de la Comisión. 4. Cuando, excepcionalmente, la Comisión estimase conveniente que el debate en Pleno previsto en el párrafo segundo incluya el examen del informe al que se refiere el párrafo tercero, se elevará la propuesta a la Mesa de la Cámara en cuyo Pleno se propone debatir, la cual resolverá, de acuerdo con la respectiva Junta de Portavoces. Tercero Si la Comisión Mixta solicitase, en virtud de lo previsto en el párrafo segundo de la letra c) del artículo 3.o de la Ley 8/1994, que otra u otras Comisiones de ambas Cámaras informen sobre una determinada cuestión relativa a una propuesta legislativa concreta de la Comisión Europea, la Mesa de la Cámara afectada adoptará las medidas precisas para que tal informe se elabore en el plazo y por el procedimiento más adecuado para que la Comisión Mixta pueda debatir y, en su caso, pronunciarse sobre el asunto de que se trate. Cuarto 1. Cuando el Consejo de Ministros de la Unión Europea apruebe una propuesta legislativa que haya sido objeto de examen por las Cortes Generales por alguno de los procedimientos previstos en la presente Resolución, cualquier Grupo Parlamentario podrá solicitar que la Comisión acuerde la comparecencia del Gobierno para dar cuenta de la tramitación de la propuesta y de la repercusión del texto definitivo de la misma. 2. El desarrollo de la comparecencia a la que se refiere este apartado constará de las siguientes fases: exposición oral del Gobierno, seguida de la intervención de los representantes de cada Grupo Parlamentario por tiempo máximo de diez minutos para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación. Este turno lo iniciará, en su caso, el representante del Grupo Parlamentario autor de la iniciativa. Quinto 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartados d) y e), de la Ley 8/1994, cualquier Grupo Parlamentario podrá solicitar la celebración de un debate en el seno de la Comisión sobre las actividades de las instituciones de la Unión Europea, las líneas inspiradoras de la política comunitaria del Gobierno, así como de las decisiones y acuerdos del Consejo de Ministros de la Unión Europea no incluidos en los apartados anteriores. 2. Acordada por la Comisión o, por delegación de ésta, por la Mesa de la Comisión, la celebración del debate a que se refiere el párrafo anterior, el mismo se ajustará al procedimiento dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero de la presente Resolución. Sexto La elaboración por la Comisión Mixta de los restantes informes a los que se refiere la letra f) del artículo 3.o de la Ley 8/1994, se ajustará a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado segundo de la presente Resolución. Séptimo. Seguimiento de las iniciativas de la Unión Europea. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010. («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 312, de 08 de junio de 2010.)] 1. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea llevarán a cabo el seguimiento permanente de las iniciativas legislativas europeas así como de otros documentos e iniciativas de la Unión Europea que entiendan de especial relevancia. Las decisiones se adoptarán en función del criterio de voto ponderado de los miembros de cada grupo parlamentario en la citada Comisión Mixta. Octavo. Procedimiento para la elaboración de dictámenes motivados sobre iniciativas de la Unión Europea. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010. («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 312, de 08 de junio de 2010.)] 1. La facultad de iniciación del procedimiento para elaborar un dictamen motivado sobre iniciativas de la Unión Europea corresponderá a la Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, a dos grupos parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Comisión Mixta, en el plazo de cuatro semanas desde la recepción de la iniciativa. Si la iniciativa procede de la Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, la citada Mesa designará una ponencia encargada de elaborar una propuesta de dictamen motivado en el plazo que se acuerde. En los demás casos, la petición deberá venir acompañada de la correspondiente propuesta de dictamen motivado. Noveno. Solicitud al Gobierno de interposición del recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia por infracción del principio de subsidiariedad. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010. («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 312, de 08 de junio de 2010.)] 1. En el plazo de dos semanas desde la publicación de un acto legislativo europeo susceptible de recurso de anulación, dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los miembros de una de las Cámaras podrán presentar una iniciativa motivada solicitando al Gobierno la interposición de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra el referido acto legislativo por infracción del principio de subsidiariedad, conforme a lo establecido en la normativa europea. Décimo. Oposición a la revisión simplificada de los Tratados de la Unión Europea. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010. («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 312, de 08 de junio de 2010.)] 1. La oposición de las Cortes Generales a las iniciativas tomadas por el Consejo Europeo de revisión simplificada de los tratados de la Unión Europea, en Undécimo. Evaluación de Eurojust y supervisión de Europol. [Apartado redactado conforme a la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010. («B. O. C. G.», Cortes Generales, Serie A, núm. 312, de 08 de junio de 2010.)] 1. La participación de las Cortes Generales en la evaluación de las actividades de Eurojust y en la supervisión política de Europol se realizará con carácter general a través de la Comisión Mixta para la Unión Europea y, en su caso, con la intervención de las Comisiones legislativas competentes de cada Cámara. DISPOSICION ADICIONAL Serán de aplicación a la Comisión Mixta para la Unión Europea las previsiones sobre publicaciones oficiales de las Cortes Generales contenidas en las Normas aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 17 de enero de 1991, en los siguientes términos: «en la Serie A, "Actividades Parlamentarias", serán objeto de publicación todos los textos y documentos relativos a los Informes elaborados por la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre aquellas cuestiones relativas a la actividad de la Unión que pueda considerar de interés». DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Las comunicaciones, informes y dictámenes que se remitan entre sí las Cámaras, el Gobierno y los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en los asuntos previstos en esta. Resolución serán dirigidos en todo caso a la dirección de correo electrónico facilitada por cada uno de ellos. DISPOSICION TRANSITORIA La tramitación de los asuntos pendientes ante la Comisión Mixta a la entrada en vigor de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la misma respecto del trámite o trámites pendientes. Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 1995.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Félix Pons Izarazábal.-El Presidente del Senado, Juan José Laborda Martín. («B. O. C. G.»-Cortes Generales, Serie A, núm. 71, de 5 de octubre de 1995.) |