29 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes quedan enteradas de un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia, con otro del tribunal del Proto-medicato, quien informa que tiene preparado el reglamento para su organización y gobierno interior, según se le había mandado.
Se manda pasar a la comisión de Hacienda un oficio del encargado del ministerio con motivo de la instancia de Jaime Salvet, vecino y del comercio de la ciudad de México, para que se le concedan exención de derechos y diezmos del café que produzcan sus haciendas de Xochimancas y Barreto por el tiempo de veinticinco años.
En vista de la solicitud de D. Francisco Javier Bibiano Cabezas, conceden las Cortes permiso a los señores diputados José Mejía y conde de Puñonrostro para que puedan informar acerca de sus méritos literarios y circunstancias, para promoverse solicitudes a prebendas de América.
A instancias de una reclamación formulada por la Junta de Burgos, se aprueba la proposición siguiente de Blas de Garoz: Que a los individuos de las juntas que manifiesten hallarse sin recursos para sostenerse, les señale la Regencia lo que juzgue necesario por vía de alimentos para que puedan mantenerse.
Francisco de Paula Borbón,
Infante de España, 1794-1865.
Se presenta el informe de la comisión de Arreglo de provincias acerca de la solicitud de la Junta superior de Cuenca para que se le conceda un sueldo a D. Miguel Marcheno de Ayala como secretario que fue de dicha junta. Las Cortes acuerdan que se subsane cuando se doten las nuevas diputaciones provinciales que establece la Constitución.
Se lee una exposición firmada por los diputados José Ignacio Beye Cisneros, José Eduardo Cárdenas, Miguel González Lastiri y Mariano Mendiola sobre arbitrios en los bienes de mayorazgos: …En ambos hemisferios son muchísimas las fincas rústicas y urbanas vinculadas o de mayorazgos. En solo la Nueva España computamos, después de una seria meditación, exceda su valor de 30 millones de pesos fuertes… Se presentan siete proposiciones que resultan inadmitidas a discusión.
Continúa la discusión del proyecto de decreto sobre Ayuntamientos constitucionales. Después de un breve debate, quedan aprobados los artículos 5, 6, 7 y 8.
Los artículos 9 y 10 se devuelven a la comisión por la dificultad de su implantación en las provincias del Norte de España por la diversidad de partidos y concejos en que están divididas.
El artículo 11 se aprueba con la sola adición de entre sí entre las palabras elegir y los oficios, debiendo decir: podrán sin embargo en este caso elegir entre sí los oficios, etc.
Acerca del artículo 12 se suscita una breve discusión sobre el asesoramiento a los pueblos. Se aprueba sin variación.
Se lee y manda insertar en el Diario la exposición siguiente de la Junta superior de Extremadura: Señor, la Junta superior de Extremadura da a V.M. las gracias a nombre de su provincia por el sabio y deseado decreto que manda abolir la ordenanza de montes, y desea con ansia otros que, como aquel, faciliten la prosperidad de que es susceptible su fértil suelo en la Agricultura y granjería…
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército, buques de la escuadra y fuerzas sutiles de la bahía.
Un gran número de diputados presenta su voto contrario a la resolución del día anterior por la que se excluyen de la sucesión a la Corona al Infante Francisco de Paula y a la Infanta doña María Luisa, Reina viuda de Etruria, y se manda agregar a las Actas.
Se da cuenta de un oficio del encargado del ministerio de Marina para que se dé orden a la Regencia de que se envíen tropas de reemplazo a las Américas.
Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de marzo de 1812, para la sesión del 29 de febrero.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 29 de febrero de 1812
Se sigue debatiendo sobre el Supremo Tribunal de Justicia. Se trata también del modo de publicación de la Constitución.
Cronología del proceso constitucional
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28 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se manda pasar a la Regencia con el decreto de creación de dos intendencias en la isla de Cuba (Puerto Príncipe y Santiago de Cuba) una exposición del diputado por el virreinato de Nueva España, Antonio Joaquín Perez, en la que solicita a las Cortes que cese en sus funciones la partida dedicada a la isla de Cuba. Basa su petición en el informe recibido del virrey de México, conde de Revillagigedo.
Dictamen de la comisión de Poderes sobre la aprobación de los de Pedro García Coronel y José Lorenzo Bermúdez Egoavil, el primero elegido por la ciudad de Trujillo y el segundo por Tarma, ambos del virreinato del Perú. Los diputados prestan juramento y toman asiento.
Las Cortes acceden a una instancia de Nicolás Martínez Fortún por la que se le concede una licencia de treinta días con ocasión de haber fallecido un tío carnal, con la circunstancia de que no se ausentase sin firmar antes la Constitución.
Se pasa a las comisiones de Hacienda y Marina una solicitud sobre subida de aranceles en las capitanías de los puertos de la Península hasta que finalice la guerra.
La comisión de Agricultura informa sobre la solicitud recibida de los Ayuntamientos de Calañas y Puebla de Guzmán que solicitan permiso para vender unas dehesas.
Continúa la discusión sobre el proyecto de decreto para establecimiento de ayuntamientos. Se pasa a la comisión de Constitución la proposición de José Miguel Ramos Arispe: Que en Ultramar puedan los jefes políticos aprobar el establecimiento de cabildos interinamente. Se debaten los artículos 2, 3 y 4, pero queda pendiente su aprobación.
Sesión secreta
Empieza con la aprobación del acta de la sesión y de los partes del cuarto ejército.
Dictamen de la comisión de Constitución sobre los artículos 1 a 11 de la sucesión a la Corona para su aprobación por las Cortes.
Capítulo II. De la sucesión a la Corona
Artículo 1 (174 del texto final)
El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente, desde la promulgación de la Constitución, por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Artículo 2 (175 del texto final)
No pueden ser Reyes de las Españas, sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.
Artículo 3 (176 del texto final)
Fuente "Bodas Españolas" William Adams & Sons ca. 1846,
Staffordshire (Inglaterra). Museo del Romanticismo, Madrid.
En el mismo grado y línea, los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea, o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.
El orden en la sucesión a la Corona se debate en tres ocasiones entre los días 19 y 23 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 7, 9 y 20 de diciembre. Los oradores consultaron y presentaron documentos para discernir si convenía seguir la tradición histórica o modificarla en cierta medida. Entre otras cosas suponía el olvido de la ley Sálica. A pesar de estas precauciones, a la muerte de Fernando VII surgiría la división entre los partidarios de la princesa Isabel y los de Don Carlos. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 4 (177 del texto final)
El hijo o hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.
Artículo 5 (178 del texto final)
Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.
Artículo 6 (179 del texto final)
El Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón, que actualmente reina.
Al escuchar la lectura de este artículo, los diputados claman todos a una voz que no era necesario votar de nuevo lo que tantas veces tenían sancionado y jurado.
Artículo 7 (180 del texto final)
A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón, sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; a falta de éstos, sucederán sus hermanos y tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos, por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación y las preferencias de las líneas anteriores a las posteriores.
La ponencia enumeraba nominalmente el orden de sucesión: después de la descendencia legítima de D. Fernando Séptimo, al Ynfante D. Carlos su hermano, y descendencia legítima por el mismo orden y continuaba la enumeración: Infanta doña Carlota Joaquina, Infanta María Isabel, etc. Devuelto el artículo a la comisión se opta en la versión definitiva por omitir los nombres de los miembros de la Familia Real y limitar el texto a los grados de parentesco. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 8 (181 del texto final)
Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.
Artículo 9 (182 del texto final)
Si llegaren a extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa a la Nación, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquí establecidas.
La comisión había propuesto excluir al Infante D. Francisco de Paula y a la Infanta doña María Luisa, por no ser gratos a la Nación, pero fue devuelto el artículo para una redacción mas general sin referencias nominales. Constitución de Cádiz. 1812, de Antonio Fernández García.
Artículo 10 (183 del texto final)
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.
Artículo 11 (184 del texto final)
En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.
Se aprueban todos los artículos del Capítulo II De la sucesión a la Corona, del Título IV Del Rey.
La comisión propone que se haga un decreto o ley separada en que se excluyan de la sucesión el Infante D. Francisco de Paula y su descendencia; la Reina viuda de Etruria y la suya, y la descendencia de Napoleón, que por su actual mujer tiene relación con Fernando VII.
Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 29, de 29 de febrero de 1812, para la sesión del 28.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 28 de febrero de 1812
Se debate sobre el Supremo Tribunal de Justicia. Se presenta una minuta de decreto.
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27 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Presta el juramento de diputado y toma asiento en las Cortes Francisco Mosquera y Cabrera, diputado por la isla de Santo Domingo. Había sido elegido el 29 de enero de 1811 pero no se incorpora a la Cámara hasta este día. Véase: Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, de María Teresa Berruezo.
Se lee una exposición del diputado por la provincia de Guadalajara de Indias, José Simeón de Uría, notificando a las Cortes que su enfermedad de pecho se ha agravado hasta tal punto que debe regresar a su país, por lo que solicita licencia para embarcar en la fragata Oriente y llegar a su país antes del mes de julio. Las Cortes le conceden el permiso.
Pasa a la comisión de Hacienda un expediente formado a instancia de comerciantes de Cádiz y de la ciudad de Lima: como consignatarios del cargamento del cacao Guayaquil que condujo del Callao la fragata "Salvador", solicitaron se les rebajasen los derechos á la mitad, por no alcanzar á cubrirlos su total valor, á causa del bajo precio á que se vendía en esta plaza.
Previo dictamen de la comisión de Arreglo de Provincias, se remiten a la Regencia para su informe varias representaciones del cabildo eclesiástico de Cádiz, que se queja de algunas providencias tomadas por el anterior Consejo de Regencia y el actual, dirigidas a privarle de la dirección del Hospital Real de la ciudad.
Juan Polo, como miembro de la comisión de Hacienda, lee el dictamen de la misma acerca de un proyecto de ley para que se establezca el sistema de cuenta y razón en la Tesorería general y en las de provincia, con arreglo a los principios sentados en la Constitución y en nuestras antiguas leyes. Las Cortes mandan imprimir el dictamen y el proyecto.
Istmo de Panamá.
Se retoma el debate sobre el proyecto presentado por la comisión de Constitución para el establecimiento de las Diputaciones Provinciales. Se leen las proposiciones siguientes que pasan a la citada comisión:
De Francisco la Serna: Que no se haga novedad por ahora sobre la división del territorio español, ó provincias, en la Península hasta que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan, con arreglo al mismo Art. 12 de la Constitución, en consideración á que importa más la unión que la disminución de Diputaciones.
De Ramón Giraldo: Que haya Diputación provincial en la provincia de la Mancha sin unión con ninguna otra.
De Florencio Castillo: Mientras no se haga efectiva la conveniente división del territorio español ultramarino, habrá también una Diputación provincial en la capital de la provincia de Nicaragua, á la que se agregarán las provincias de Comayagua y Costa Rica.
De José Miguel Gordoa y Barrios: Que se declare que la provincia y capital de Zacatecas es una de las comprendidas en el número de las que, según el Art. 323 de la Constitución, haya de tener Diputación provincial.
Se lee el proyecto de decreto para la formación de los Ayuntamientos constitucionales o de elección popular que ha formado la comisión de Constitución. Se inicia el debate con la intervención de José Miguel Ramos de Arispe, que tacha la redacción del primer artículo de haber sido concebida con demasiada generalidad y opina que debería hacerse una mayor distinción entre los pueblos que no llegan a los 1.000 habitantes y los que cuentan con este número o pasan del mismo, y que este primer artículo del decreto sólo debía ir dirigido a los primeros. Además, sugiere que en las provincias ultramarinas los jefes políticos puedan aprobar interinamente el establecimiento de los cabildos.
Le apoya Felipe Aner en lo relativo a la confusión del artículo primero, de manera que Antonio Oliveros, con la aquiescencia de la comisión de Constitución, presenta un texto alternativo: Cualquier pueblo que no tenga ayuntamiento, y cuya población no llegue á 1.000 almas, y que por sus particulares circunstancias, etc.
La discusión de la propuesta de José Miguel Ramos de Arispe sobre las provincias de Ultramar queda pendiente.
Florencio Castillo presenta una nueva proposición para modificar el artículo 2 en los términos siguientes: Los pueblos que por sus circunstancias no exijan ayuntamientos, quedarán agregados á los más inmediatos que existan ó se crearen nuevamente.
Le apoya Juan Nicasio Gallego, pero muestran sus reservas Manuel Luxán, Francisco Gómez Fernández, Blas Garoz y José Martínez, argumentando que habría problemas debido a la comunidad de pastos, aprovechamientos, etc, que algunos pueblos tienen, no con sus inmediatos, sino con otros más distantes; por lo que queda pendiente de resolución.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército, fuerzas sutiles y buques de la escuadra que se encuentran en la bahía.
Se lee un escrito fechado en Guayaquil el 21 de agosto de 1811, firmado por Domingo Picazos Muñiz, en el que expresa: …sus recelos de que los ingleses quieran apoderarse del Istmo de Panamá, por haber sabido por cartas de Jamaica que se han mandado abrir en esta isla cuarteles de acantonamiento para 40.000 hombres de guerra, ignorándose el objeto de tales preparativos.
Las Cortes acuerdan que opine al respecto el diputado por Guayaquil que en este día no se ha presentado a las Cortes; hasta ese momento aplazan cualquier resolución.
Orden sobre la creación de dos Intendencias en la isla de Cuba y nuevo sistema de administración de rentas en la misma. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 27 de febrero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23, 25, 26 y 27 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Creación de los Ayuntamientos de elección popular o constitucional
La comisión de Constitución presenta el proyecto de decreto sobre creación de Ayuntamientos de Elección Popular para que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que no habiéndolos tenido hasta aquí, conviene que los tenga en adelante. En la sesión del 10 de enero se había comenzado a discutir el Titulo IV de la Constitución que trata sobre el gobierno interior de las provincias y los pueblos.
Proyecto de decreto: 10 febrero 1812
Debate: 27 febrero 1812
Véase el Decreto CLXIII, de 23 mayo de 1812. Formación de los Ayuntamientos Constitucionales. Firmado por José María Gutiérrez de Terán, presidente. José Zorraquín y Joaquín Díaz Caneja, secretarios. Cádiz, 23 de mayo de 1811.
Véase El Conciso, núm. 28, de 28 de febrero de 1812, para la sesión del 27.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 27 de febrero de 1812
Capítulo II De la sucesión a la Corona, del Título IV Del Rey. Se discute una proposición de Francisco Javier Borrull sobre la exclusión de la Casa de Austria y de Francia para la sucesión a la Corona. Se discute, además, el asunto de la exclusiva de los dos Infantes y de la descendencia de Napoleón.
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26 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se accede a la solicitud del diputado por la provincia de Lugo Manuel Valcárcel y Saavedra, quien desde el Ferrol solicita prórroga para incorporarse a las Cortes cuando su salud se lo permita.
Las Cortes, a propuesta de la Junta suprema de Censura, nombran como vocal de la Junta Censoria de Murcia a José Barnuevo Cutillas, en sustitución del fallecido José Aguiar.
Las Cortes conocen la resolución por la cual el general Castaños, nombrado consejero de Estado, podrá permanecer en el ejército: …mientras lo exigiese el bien de la Patria, contemplando muy útil en las circunstancias actuales que se mantuviese en el encargo que desempeñaba.
Pasa a la comisión de Hacienda una instancia de Francisco Ignacio Marti solicitando se le permitiese el despacho de una porción de cascarilla ó quina calisaya traída de Buenos-Aires en la fragata inglesa “Alfredo” con los derechos que hubiese adeudado en el caso de venir en buque español, ó bien con los dobles, conforme á lo que determinaron las Cortes en favor de la casa de Vea-Murguía con respecto á 1.670 suelas traídas igualmente de Buenos Aires en la misma fragata.
Pasa a la misma comisión una instancia de Domingo Antonio Jordán Oneto que, fundada en los decretos del 22 de marzo y 19 de octubre de 1811, pedía: …que en razón de la introducción de 9.500 fanegas de trigo conducidas á esta bahía, se le permitiese la extracción de 400 euros al pelo y 4 sobornales de grana con exención de derechos.
Alegoría de la villa de Madrid. Goya.
José Zorraquín lee varias largas exposiciones de exaltación al pueblo de Madrid por su lucha contra el francés, que pasan a la comisión de Premios.
Pasa al Consejo de Regencia una exposición de José Pedro Gómez, vecino de Talavera de la Reina: …después de referir sus méritos y servicios patrióticos y varios defectos en la elección de individuos de la nueva Junta de Toledo, pedía que se le dejase retirar con honor del cargo de vocal de la Junta primitiva, destinándole para servir á la Patria en otra cosa.
Pasa a la comisión de Hacienda una solicitud del Obispo de Guadix y Baza pidiendo que: …para remediar su indigencia se le destinase alguna consignación sobre prebendas ó beneficios vacantes en iglesias libres, ó se le proveyese de socorro para su subsistencia por cualquiera otro medio que las Cortes estimasen más conveniente.
La comisión encargada de examinar la propuesta de establecer dos intendencias más en la isla de Cuba, como único medio de proporcionar el mejor servicio y la administración de aquellas rentas, presenta su dictamen favorable a la propuesta de la Regencia.
Con este mismo motivo, toma la palabra Andrés de Jáuregui apoyando esta solicitud. Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión.
Se admiten a discusión las proposiciones siguientes de Rafael Zufriátegui:
Primera. Que el 31 del próximo Marzo se dé principio a la votación de la Diputación permanente.
Segunda. Que corriendo desde esta fecha hasta el 30 de Abril el espacio de poco más de dos meses, tiempo, según mi sentir, muy suficiente para terminar los asuntos de consideración que se hallan en comisiones, y que por varias veces se nos ha dicho se hallaban bastante adelantados, pido que en dicho día 30 se disuelvan las Cortes, sin que obste para ello pretexto, razón ó causa alguna.
En un breve y desordenado debate, varios diputados señalan que efectivamente las Cortes debían disolverse pronto pero sin perjudicar a la promulgación de la Constitución y que habría que debatir dichas proposiciones, que son admitidas a trámite. El presidente aplaza señalar el momento oportuno para su discusión.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles y de los buques de la escuadra en bahía.
Se lee una exposición del diputado Pedro Aparici y Ortiz en queja de que se le adeudan nueve mesadas de sus dietas y que por lo tanto tiene serios problemas para mantener a su familia, mujer y ocho hijos. Las Cortes acuerdan comunicar a la Regencia que dé orden de pagar las dietas.
Pasa a la Regencia, previo dictamen de la comisión de Justicia, una exposición de Francisco de Quevedo Bueno, fechada el 1 de diciembre de 1811, en queja de que siendo decano de la Audiencia de Canarias se le traslada a la de Asturias para suplir al diputado José Salvador López del Pan; lo cual no le satisface porque deja de ocupar su plaza de decano para ir a otra plaza de inferior escala.
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23, 25 y 26 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Véase El Conciso, núm. 27, de 27 de febrero de 1812, para la sesión del 26.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 26 de febrero de 1812
Se redacta el artículo 7: A falta del señor don Fernando VII de Borbón sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras: a falta de éstos sucederán sus hermanos y tíos, etc. (como está el artículo).
Queda para otra sesión tratar de la exclusiva específica que ahora podrá o deberá hacerse del Infante don Francisco de Paula, la Reina viuda de Etruria y la descendencia de Napoleón que, por la Casa de Nápoles, está en conexión transversal con el señor don Fernando VII.
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25 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se remiten a la comisión de Constitución dos proposiciones de José Beye de Cisneros:
Primera. Que á los oidores de aquella Audiencia (México) no se les de comisión alguna, y privándolos de las que tienen, se les confieran á los letrados que no tienen aquella dignidad.
Segunda. Que los oidores no sean nombrados jueces conservadores de mayorazgos; cesen los que tuviesen este encargo, y no siendo los poseedores aptos para la administración de sus bienes, se les nombre tutor ó curador, sujetos á fianzas y cuentas, con arreglo á las leyes.
Pasa a la comisión de Hacienda una exposición del administrador general de Rentas unidas de Cádiz proponiendo subir a 48 reales de vellón el precio del tabaco cucarachero que acaba de recibir de la Habana.
A la comisión de Guerra pasa un oficio del ministerio del ramo con un proyecto para la creación de dos juntas llamadas de honor y patriotismo para fomentar el espíritu y pundonor militar, conservar la disciplina, cooperar con su vigilancia, ayudando a los jefes a impedir el crimen, y a celar la conducta moral, política y militar de todos los individuos.
José Manuel de Goyeneche, Conde de Guaqui. 1776-1846.
La comisión de Poderes en su dictamen propone que se declare nula la elección del diputado Francisco Mosquera y Cabrera, por la isla de Santo Domingo; sin embargo, las Cortes acuerdan no hacer nada al respecto dado que: …dicha isla no tiene en ellas representante alguno, y á estar muy próxima la época en que se firme por todos los Diputados la Constitución.
Pasan a la comisión de Justicia dos proposiciones de Alonso López acerca de la devoción de ofrecer y mandar obsequiar perpetuamente todos los años al apóstol Santiago con la cantidad de 1.000 escudos de oro, asignando además 100 ducados para gastos del encargado que presentase anualmente en la iglesia del Santo Apóstol esta promesa. En ellas se insta a la comisión de Justicia a que emita un informe al respecto y proponga la supresión de esta carga ajena, que gravita indebidamente sobre los gallegos.
Pasa a la comisión de Poderes una representación de Juan Bernardo O'Gavan, diputado por la ciudad de Santiago de Cuba, solicitando que se le admita de inmediato en las Cortes teniendo presente que, además, no hay diputado legítimo de la referida provincia.
Se retoma la discusión sobre el proyecto de decreto de establecimiento de las diputaciones provinciales. Así, toma la palabra José Miguel Gordoa y Barrios, quien tras un largo discurso hace esta proposición:
Siendo todas las circunstancias de la provincia y capital de Zacatecas tales que hacen como privativa ó peculiar la aplicación de los incontestables y sabios principios sobre que ha fundado la comisión el Art. 323, que establece en cada provincia una Diputación llamada provincial para promover su prosperidad, pido formalmente que consiguiente á estos principios declare V.M. ser la referida provincia una de las comprendidas en el número de las que desde luego hayan de tener Diputación provincial.
También intervienen Francisco Javier Borrull, José María Veladiez y Miguel Antonio Zumalacárregui, mostrando su contrariedad respecto a algunas partes del proyecto de decreto, en particular sobre la parte relativa a la Península.
Se procede a la votación y se aprueba parcialmente.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
De orden de la Regencia, se pone en conocimiento de las Cortes una comunicación del Gobierno del acuerdo para la suspensión de armas entre el general José Manuel de Goyeneche y el de las tropas disidentes de Buenos Aires.
Véase: El teniente general D. José Manuel de Goyeneche: primer conde de Guaqui , de Luis Herreros de Tejada; y Buenos Aires: páginas históricas para el primer centenario de la independencia, de Serafín Livacich.
Pasan al Tribunal especial de Cortes unos documentos remitidos por el ministro de los Estados Unidos a la Regencia que constan de una carta de José Álvarez de Toledo publicada en una Gaceta de Filadelfia y un impreso del mismo diputado, publicado también en Filadelfia, titulado Manifiesto ó satisfacción pundonorosa á todos los buenos españoles europeos y a todos los pueblos de la América, por un Diputado de las Cortes reunidas en Cádiz.
Las Cortes habilitan al diputado Francisco Pardo para que pueda acudir al Gobierno para que inste a la Universidad de Santiago, de la cual es catedrático, a que le abone el sueldo que se le adeuda y que puede computarse como parte de 40.000 reales en concepto de dieta de los diputados.
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812.
Debate: 22, 23 y 25 de febrero de 1812.
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 de febrero de 1812, para la sesión del 25.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 25 de febrero de 1812
Se reanuda el debate sobre la sucesión a la Corona. Quedan redactados de nuevo los artículos siguientes:
Artículo 1. Queda como estaba.
Artículo 2. El Reino de España es indivisible y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.
Artículo 3. No pueden ser Reyes de España sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.
Artículo 4. En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea o de mejor grado en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.
Artículo 5. Queda en los mismos términos, con la adición al principio de: El hijo o hija del primogénito del Rey, etc., como en el artículo primitivo.
Artículo 6. Queda como estaba.
Artículo 7. A falta de descendencia legítima del señor don Fernando VII de Borbón sucederán sus hermanos y tíos hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación, y la preferencia de las líneas anteriores a las posteriores.
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24 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
La sesión pública fue brevísima. Tras la lectura del acta del día anterior, se procede a la elección de los cargos del mes. Para presidente es elegido Vicente Pascual y Esteban por 66 votos, frente al peruano Vicente Morales Duárez que obtiene 65; como vicepresidente es elegido Juan Valle con 67 votos y como secretario Joaquín Díaz Caneja, que sustituye a Antonio Sombiela, con 56,
Colegiata de Santa María de Mora de Rubielos, Teruel.
Como era habitual el nuevo presidente pronuncia un discurso de agradecimiento por su nombramiento: …me es muy sensible y doloroso que mis fuerzas y talentos no correspondan a tan alta confianza. Es verdad, Señor, que mis deseos no tienen límites; pero de buena fe debo confesar que carezco de las cualidades necesarias para dar salida a un cargo que requiere tanta circunspección, prudencia y sabiduría, y que tan dignamente han desempeñado mis antecesores…
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se da noticia a las Cortes de que: …el ministro de Portugal había comunicado al Gobierno haber recibido aviso del Secretario de Estado y de Guerra de S.A.R. el Príncipe Regente de Portugal, de saberse en el Río de Janeiro que el general Souza, con el ejército de su mando, había llegado hasta Maldonado, en donde recibió aviso del ajuste de tregua entre el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires y el virrey, y tratarse de concluir un convenio bajo los principios propuestos por el Príncipe Regente al tiempo de enviar las tropas; que el Gobierno de Portugal insistía en la necesidad de que los Gobiernos español, portugués é inglés concurriesen bajo un sistema fijo á hacer cesar la revolución que desgraciadamente se había suscitado en la América española; y que la Regencia había mandado contestar al Ministro, que no tenía noticia directa de este suceso, y agradecía debidamente la comunicación.
Las Cortes aprueban la proposición siguiente de José Luis Morales Gallego: Que se pase oficio á la Regencia para que disponga que la imprenta Real active la impresión del Diario de Cortes en los términos compatibles con las demás atenciones de ella, hasta ponerlo al corriente.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Marina, accediendo a la medida por la cual la Junta de Guerra convocada por el gobernador de Montevideo, a propuesta del comandante del Río de la Plata, debía proceder a: …abandonar el establecimiento de la isla de la Soledad en las Malvinas, en circunstancias de ser absolutamente imposible a aquellas Reales cajas proporcionar la cantidad de 20.000 pesos, necesarios para la habilitación del buque que debía relevar el destacamento, y para su manutención allí por espacio de año y medio…
Vicente Pascual y Esteban. Mora de Rubielos, Teruel, 1768 - Teruel, 1815.
Es otro de los diputados religiosos que acceden a la presidencia de las Cortes. Diputado propietario por el procedimiento para las ciudades de voto en Cortes, en este caso de Teruel, que pertenece al reino de Aragón. Es elegido en el Ayuntamiento de dicha ciudad el 2 de octubre de 1810, pero no llega a Cádiz hasta el 3 de febrero de 1811.
Bachiller en leyes y doctor en derecho canónigo por la Universidad de Zaragoza, en 1796 es canónigo doctoral de la colegiata de Mora de Rubielos y más tarde de la catedral de Teruel.
Es presidente cuando se jura la Constitución, ya que su presidencia alcanza hasta el 23 de marzo de 1812. El discurso que pronuncia en esta ocasión es muy aplaudido.
Se le sitúa en el ala realista o en un liberalismo moderado. Su voz defiende los asuntos de Aragón y los temas eclesiásticos. También se interesa en las medidas que deben adoptarse para agilizar la administración de la Justicia.
Véanse: Los Presidentes del Congreso de los Diputados 1810-2010; Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz, 1810-1814; Guía del estado eclesiástico seglar y regular, de España en particular y de toda la iglesia católica en general… Madrid: Imprenta Real, 1798; y Vicente Pascual y Esteban, la riqueza de una contradicción, de J.A. Rubio Abella. Turia núm. 8 (1987).
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de febrero de 1812, para la sesión del 24.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de febrero de 1812
Se sigue debatiendo el artículo 7 sobre la sucesión transversal a la Corona, que queda pendiente de nuevo.
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23 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Pasa a la Regencia el dictamen de la comisión de Arreglo de provincias sobre una representación de la Junta Superior de Galicia en la que manifiesta sus razones para no acceder á la providencia tomada por el general en jefe de los ejércitos quinto y sexto, suspendiendo en calidad de por ahora de las funciones de intendente de aquella provincia y sexto ejército á D. Cesáreo de Gardoqui.
A propuesta de la comisión de Justicia, las Cortes resuelven sobre la queja de Domingo Ortiz de Vallejuelo, vecino y del comercio de Valencia, acerca de los procedimientos del Consejo de Guerra en el juicio contra don Diego Ortiz.
El secretario Antonio Sombiela lee, y las Cortes aprueban, las levísimas modificaciones que la comisión de Constitución ha hecho al proyecto de Constitución en su conjunto. Son las siguientes:
Artículo 3: donde decía "y por lo mismo le pertenece", dice ahora: y por lo mismo pertenece á ésta.
Artículo 5: Segundo: donde decía "por las Cortes" dice ahora de las Córtes. Y donde decía "carta de naturaleza de las Cortes" dice de las Córtes carta de naturaleza.
Artículo 30: donde decía "más auténtico que haya", dice ahora los censos más auténticos entre los últimamente formados.
Artículo 34: donde decía "en Cortes", dice ahora de Cortes.
Artículo 44: donde decía "se juntarán entre sí en el pueblo", dice ahora se juntarán en el pueblo.
Artículo 46: donde decía "por el regidor, alcalde ó juez" dice ahora por el jefe político ó el alcalde de la ciudad. Donde decía "presidirá una el corregidor ó alcalde y los regidores, etc." dice presidirá una el jefe político ó alcalde y otra el otro alcalde.
Artículo 51: donde decía "designando cada ciudadano las personas que elija", dice ahora designando cada ciudadano un número de personas igual al de los compromisarios.
Artículo 53: donde decía "los compromisarios nombrados se juntarán en lugar separado"; dice ahora los compromisarios nombrados se retirarán á un lugar separado.
Artículo 67: donde decía "presididas por el corregidor ó juez de la cabeza del partido", dice ahora presididas por el jefe político ó alcalde primero del pueblo cabeza de partido.
Artículo 79: donde decía "estas juntas se celebrarán siempre en la Península y posesiones é islas adyacentes" dice ahora estas juntas se celebrarán siempre en la Península e islas adyacentes.
Artículo 81: donde decía "por el magistrado político" dice ahora por el jefe político.
Artículo 85: donde decía "por defecto de algunas de las calidades requeridas" dice ahora por defecto de alguna de las calidades requeridas.
Artículo 94: donde decía "por razón de la provincia" dice ahora por la provincia.
Artículo 96: donde decía "aunque haya obtenido carta de ciudadano por las Cortes" dice ahora aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano.
Artículo 100: donde decía "fueron electos por Diputados en ellas" dice ahora fueron electos por Diputados para ellas.
Mapa de la Península, en Li Regni di Spagna et di Portogallo, 1816.
Artículo 103: donde decía "a excepción de lo que se previene en el art. 326" dice ahora de lo que previene el art. 327.
Artículo 104: donde decía "y en un edificio" dice ahora en edificio.
Artículo 112: donde decía "individuos de ella", dice ahora individuos que la componen.
Artículo 113: donde decía "para que examine los de la comisión de cinco" dice ahora para que examine los de estos cinco individuos de la comisión.
Artículo 123: donde decía "el Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el Presidente" dice ahora el Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el Presidente contestará en términos generales.
Artículo 125: donde decía "cuando los Secretarios del despacho" dice ahora en los casos en que los Secretarios del Despacho.
Artículo 128: donde decía "demandados por pleitos civiles ni ejecutivos" dice ahora demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.
Artículo 131: Facultad 8: donde decía "permitir o prohibir" dice ahora conceder ó negar. Facultad 25: donde decía "de los Secretarios de Estado y del Despacho" dice ahora de los Secretarios del Despacho.
Artículo 150: donde decía "por el mismo hecho se entenderá dada" dice ahora por esto mismo se entenderá dada.
Artículo 162: Primero. Donde decía "cuando vacare el Reino" dice ahora cuando vacare la Corona.
Artículo 190: donde decía "que sea más antiguo en el orden de su elección para la diputación indicada" dice ahora que sea primer nombrado en ella.
Artículo 209: donde decía "en sus archivos" dice ahora en su archivo.
Artículo 218: donde decía "las Cortes señalarán los alimentos que hayan de darse a la Reina viuda" dice ahora las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse, etc…
Artículo 222: Empezaba "los Secretarios" y concluía "ciudadanos"; ahora concluye exijan.
Artículo 223: donde decía "se necesita" dice ahora se requiere.
Artículo 227: donde decía "de la causa" dice ahora de causa
Artículo 250: donde decía "es necesario" dice ahora se requiere. Donde decía "las demás calidades que respectivamente deban tener" dice ahora deban estos tener.
Artículo 254: donde decía "la prevaricación de los jueces" dice ahora prevaricación de los magistrados y jueces
Artículo 255: decía "magistrados y jueces" dice ahora magistrados y jueces de letras.
Artículo 263: donde decía "de jueces" dice ahora los magistrados.
Artículo 267: donde decía "conocer de los recursos extraordinarios" dice ahora de los recursos de nulidad.
Artículo 317: donde decía "milicias disciplinadas" dice ahora milicias nacionales.
Artículo 320: Octavo. Donde decía "y manifestarlas a las Córtes" dice ahora y presentarlas a las Cortes
Artículo 336: donde decía "prestarán juramento aquellos en manos del alcalde que fuese primer nombrado" dice ahora en manos del jefe político donde le hubiere, o en su defecto del alcalde que fuere primer nombrado.
Prosigue la sesión con la presentación por la comisión de Justicia del dictamen y minuta de decreto sobre los juramentos, pero el debate se aplaza para el día siguiente.
A continuación, se procede a discutir el decreto sobre establecimiento de diputaciones provinciales y ayuntamientos, como estaba previsto.
Tras su lectura algunos diputados muestran su disconformidad por el temor a que algunas poblaciones al ser agregadas a otras pierdan su propia diputación provincial. Ramón Giraldo se opone a que La Mancha no tenga diputación y a que se agregue a la de Cuenca; Francisco de la Serna respecto a la provincia de Ávila agregada a la de Valladolid; y José Espiga manifiesta que esta reunión de provincias es provisional, con el fin de disminuir el número de diputaciones provinciales.
Interviene después Florencio Castillo para centrar el asunto en el territorio de América y hace la proposición siguiente: Que á más de la Diputación que debe haber en la capital del reino de Guatemala, se establezca otra en la provincia de Nicaragua, agregándole la de Comayagua y Costa Rica.
Queda suspendida la discusión sobre este punto.
Se abre la sesión secreta, que fue muy breve, con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles del mar.
La Cortes autorizan que la diputación de Valencia pase a la Regencia una exposición de la Junta del Reino solicitando auxilios para libertarla de la opresión de los enemigos.
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y para que pueda verificarse el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales: 10 de febrero de 1812
Debate: 22 y 23 de febrero de 1812
Véase el Decreto CLXIV, de 23 de mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar.
La comisión de Justicia propone que mientras no se haga la nueva división territorial se considere la siguiente:
León: agregar Zamora y Salamanca; Burgos: agregar Palencia y Soria; Valladolid: agregar Ávila y Segovia; Madrid: agregar Guadalajara; Cuenca: agregar La Mancha; y en cada una de estas provincias: Aragón, Asturias, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, Murcia, Navarra, Provincias vascongadas, Sevilla, Toledo, Valencia, islas Baleares e islas Canarias; y en Ultramar las habrá en cada una de las provincias que expresamente se nombren en el artículo 11 del decreto.
Ilustración de la sesión: Francisco Pomares/Bartolome Pinelli: Li Regni di Spagna e di Portogallo, 1816. Reeditada en 2008 por el Ministerio de Defensa.
Es una ambiciosa y novedosa colección, en cuanto a estructura visual y narrativa, de 32 estampas sobre la historia de las guerras napoleónicas en la Península. La cartografía procura la identificación de los ciudadanos con el territorio, concebido ya desde el punto de vista histórico como una Nación.
Véase El Conciso, núm. 24 de 24 de febrero de 1812 para la sesión del 23.
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22 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se devuelve a la Regencia, a petición de la comisión de Hacienda, una representación de la Junta de Cádiz, de la que ya se habló en la sesión del día 22 de diciembre de 1811, instando a las Cortes a que modifique el decreto de la libertad de derechos de los géneros ultramarinos que se dirigen a puertos extranjeros a cambio de trigo y harinas.
También pasa al Consejo de Regencia una proposición de Florencio Castillo para que se habilite el puerto de Punta Arenas, en Costa Rica.
Se aplaza a otra sesión la proposición de Francisco Fernández Golfín, presentada el 10 de junio de 1811, relativa á que se recogiesen é imprimiesen para ejemplo de los demás los dichos y hechos memorables de los españoles en esta época.
Se admiten a trámite las proposiciones siguientes de José María Calatrava:
Primera. De los bienes afectos á mayorazgos ó vinculaciones que cada una de por sí ó por la agregación de otras en una misma cabeza excedan en su renta líquida de 60.000 ducados, vuelvan también á la clase de libres aquellos cuyos productos constituyan el exceso de esta cantidad, reduciéndose á ella los mayorazgos que deban subsistir.
Segunda. Después de la muerte de los poseedores actuales, no se puedan reunir en una misma persona dos mayorazgos ó vinculaciones, alguna de las cuales tenga los 60.000 ducados de renta líquida: y el sucesor en quien habían de reunirse posea la mejor y principal, según elija, y pase la otra al hermano que le siga ó por muerte de este á su hijo ó descendiente más próximo y preferible según el orden de llamamientos…
Tercera. No se puedan en ningún caso fundar mayorazgos (aunque sea por vía de agregación ó mejora) sobre bienes raíces y estables, ni prohibir perpetuamente la enajenación de esta clase de bienes por medios directos ni indirectos…
No se admite, en cambio, la siguiente de Fernando Castelló: Que se prohíba la institución de vinculaciones de tierras, y se anulen las hechas anteriormente, quedando en poder de los legítimos poseedores, en calidad de libre disposición, las tierras comprendidas en las vinculaciones.
Prosigue la sesión con la lectura del dictamen de la comisión de Agricultura relativa al repartimiento de baldíos, realengos, terrenos de propios y arbitrios. Dicho dictamen se reduce a las proposiciones siguientes que la comisión presenta a las Cortes:
Primera. Todos los terrenos, baldíos ó realengos y de propios y arbitrios, con arbolado y sin él, así en la Península como en las provincias de Ultramar, exceptuando los ejidos necesarios á los pueblos, se reducirán á propiedad particular, cuidándose de que en los propios y arbitrios se suplan sus rendimientos anuales por enfiteusis perpetuos sobre los mismos terrenos para satisfacer los gastos municipales…
Segunda. Sin perjuicio de ello, la mitad de todos los baldíos y realengos de la Monarquía, exceptuando los ejidos, se hipoteca al pago de la Deuda nacional, y con preferencia al de los créditos comprendidos en ella, que tengan á su favor los vecinos de los pueblos á que correspondan aquellos, especialmente los que procedan de suministraciones para los ejércitos ó préstamos que hayan hecho para la guerra desde 1º de Mayo de 1808…
María Luisa Josefina de Borbón,
Viuda Reina de Etruria, con su hijo Luis II.
Detalle de La familia de Carlos IV. Goya.
Tercera. A los tenientes y subtenientes que por su avanzada edad ó por haberse inutilizado en el servicio militar se retiren con la debida licencia, sin nota y con documento legítimo que acredite su buen desempeño, y lo mismo á los sargentos, cabos, soldados, trompetas y tambores, que por las propias causas ó por haber cumplido su tiempo obtengan la licencia final sin mala nota, ya sean nacionales ó extranjeros unos y otros, se les concederá gratuitamente en el país de la Monarquía donde fijen su residencia una suerte de tierra de las más proporcionadas para el cultivo, de 6, 12 ó 18 fanegas, según su calidad y las circunstancias de los países...
Cuarta. La concesión de estas suertes de tierra, que se llamarán "premio de la Patria", no se extenderá por ahora á otros individuos que á los que sirvan ó hayan servido en la presente guerra, ó en la pacificación de las actuales turbulencias en algunas provincias de Ultramar…
Quinta. De las mismas tierras restantes de baldíos y realengos se asignarán las más á propósito para el cultivo, y á todo vecino de los pueblos respectivos que lo pida y no tenga otra tierra propia, se le dará gratuitamente y por sorteo una suerte de una, dos, tres ó cuatro fanegas, según la extensión de los baldíos, y aun doble más en América si el mucho terreno lo permitiese, con tal de que el total de las que así se repartan en cualquiera caso no exceda de la cuarta parte de los mismos baldíos…
Sexta. Todas las suertes que se concedan conforme á las tres proposiciones precedentes, lo serán en plena propiedad para los agraciados y sus sucesores, con la calidad de acotadas y facultad de que sus dueños puedan cercarlas, sin perjuicio de las cañadas, travesías, abrevaderos y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente y destinarlas al uso ó cultivo que más les acomoda…
Séptima. Por último, si V.M. aprobase estas proposiciones, se expida el decreto oportuno y se circule, no solo á los pueblos, sino también á todos los ejércitos, con expreso encargo de que se publique en ellos de manera que llegue á noticia de cuantos individuos los componen. Véase: Decreto de las Cortes de 4 de enero de 1813 sobre reducción de baldíos y otros terrenos comunes a dominio particular: suerte concedidos a defensores de la patria y a ciudadanos no propietarios.
Se lee el dictamen de la comisión de Premios partidario de proceder a la aprobación y publicación del plan que para fomentar la agricultura presentó Juan José Blesa. A ello añade Agustín Argüelles que se imprima con urgencia, no solo para repartir á los Diputados, sino también para instrucción del público, pues siendo materia de tanta gravedad, podría contribuir á ilustrarla.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
Se lee una exposición fechada en Castalla (Alicante) el 5 de enero de Andrés Esteban y Gómez y Francisco López Pelegrín sobre dificultades para incorporarse al Congreso y las diligencias tomadas con este fin…
Las Cortes vuelven a ocuparse del alojamiento de Francisco González ante la nueva exposición de María Josefa de Hervias comunicando que el diputado aún no ha abandonado su casa y no se ha trasladado a la que le han asignado las Cortes. El aludido responde que no ha podido hacer la mudanza porque la nueva casa no está desocupada; así las Cortes encargan al aposentador que le busque un nuevo alojamiento cuanto antes.
La comisión de Constitución presenta una adición al Artículo 10 (183 del texto final) del Capítulo II del Título IV del proyecto de Constitución, aprobado en la sesión secreta del día 11:
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortés; y si lo contrario hiciese, se entiende que abdica la Corona.
Las Cortes aprueban esta adición; sin embargo, aplazan otra propuesta de la misma comisión relativa a: Que las Cortes deberían expedir un decreto fundado en la base del artículo 7 que había propuesto, excluyendo específicamente al Infante D. Francisco de Paula y á la Reina viuda de Etruria con la descendencia de ambos.
El Presidente comunica que en la sesión pública del día siguiente se darían a conocer las anotaciones que la comisión de Constitución ha hecho al proyecto en su globalidad.
Se pasan a la comisión de Constitución las adiciones hechas por Vicente Morales Duárez el día 20 a los artículos 4 y 6, ya aprobados, del Capítulo II de la Constitución.
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21 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee un oficio del diputado Vicente Joaquín Noguera Climent, barón de Antella, fechado en Alicante el pasado 14 de enero en el que comunica que: …en atención á las circunstancias ocurridas en el reino de Valencia, se trasladaba á Mallorca, desde donde pasaría á esta ciudad en la primera oportuna y segura ocasión.
Se leen y mandan insertar en el Diario de Sesiones las representaciones felicitando a las Cortes remitidas por el intendente del ejército y de los cuatro reinos de Andalucía.
Pasa a la comisión de Hacienda una exposición y carta del Ayuntamiento y Consulado de Alicante solicitando que las Cortes aprobaran el establecimiento de un impuesto del 6 por ciento sobre: …cualquiera géneros ó frutos en su introducción y extracción por aquel puerto y demás comprendidos en los distritos segundo y tercero.
Se aprueba la proposición de Juan Polo y Catalina sobre el arreglo de raciones de pan, paja y cebada: Que se remita á la Regencia la consulta del Consejo de Guerra sobre arreglo de raciones en los ejércitos, y los demás documentos que correspondan, á fin de que teniendo en consideración la naturaleza de esta guerra y las circunstancias en que se halla la Nación, proponga con la posible brevedad en este punto, para la aprobación de las Cortes, el arreglo que considere oportuno.
Se retoma la proposición hecha por Miguel González Lastiri para que se conceda el tratamiento de excelencia al Ayuntamiento de Mérida de Yucatán, pero a sugerencia de Diego Muñoz Torrero las Cortes deciden aplazar dicho asunto: …hasta que se discutiese el artículo sobre el tratamiento que por la Constitución deberán tener los ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
Se leen cuatro proposiciones de Manuel Antonio García Herreros que ya había presentado, por primera vez, en octubre de 1811.
Palacio de Aranjuez, Madrid.
Primera. Que siendo la amortización un beneficio de la ley contrario á la naturaleza de los mismos bienes, que no debe sostenerse cuando es incompatible con el bien general, se les quite dicha cualidad y se restituyan á su naturaleza de libres los bienes raíces de los mayorazgos, patronatos, fideicomisos, ó como quiera que se llame, toda vinculación que no produzca la renta de 6.000 ducados.
Segunda. Que las fincas de las vinculaciones que quedan subsistentes sean responsables, lo mismo que si fueran libres, á los créditos que contraigan sus actuales poseedores.
Tercera. Que todo poseedor de vínculo pueda sin necesidad de previo permiso vender como si fueran libres las fincas de sus mayorazgos, sin que las restantes pierdan por eso la cualidad de amortizadas, si redituasen la cantidad señalada.
Cuarta. Que se establezca una ley general que declare herederos forzosos los parientes hasta el sexto grado.
Interviene Salvador López del Pan para recordar a las Cortes que ya con anterioridad se habían rechazados unas proposiciones similares de Joaquín Díaz Caneja, por lo que considera que no se pueden admitir las presentadas en este momento por García Herreros, quien interviene para señalar que retira la tercera proposición. Las Cortes acuerdan admitir a trámite la primera, segunda y cuarta de dichas proposiciones.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la Tesorería General de los días 9 al 15 del corriente.
Pasan a la comisión de Constitución las proposiciones siguientes relativas al artículo 7, Capítulo II de la Constitución.
Por parte de José María Calatrava: Y á falta de descendencia legítima del Sr. D. Fernando VII, sucederán los parientes trasversales más cercanos, y los descendientes legítimos de éstos, prefiriéndose las líneas anteriores á las posteriores, por el orden que queda expresado, y con arreglo á los llamamientos especiales, que se harán por una ley.
Por Miguel AlfonsoVillagómez: Sucederá en la Corona, por fin de los días del señor D. Fernando VII, el hijo mayor; guardado el orden establecido en el art. 4, sus hijos y descendientes legítimos por línea recta legítima, nacidos todos en constante matrimonio, por el mismo mencionado orden de primogenitura y derecho de representación. No habiendo estos descendientes, sucedan los demás hermanos del Sr. D. Fernando VII, por el mismo orden y con el derecho de representación que prescribe la ley de Partida; en otro caso herede el Reino alguno de los otros que son más propinguos parientes, al tiempo del finamiento del último poseedor.
Por Felipe Aner: A falta de la descendencia legítima de D. Fernando VII de Borbón, sucederán en el trono sus hermanos, así varones como hembras, y sus descendientes, también legítimos, por el orden establecido en los artículos precedentes.
Por Jaime Creus: No teniendo descendencia Fernando VII, sucederá el pariente más próximo en línea trasversal, subsistiendo el derecho de representación de los hijos ó nietos á sus respectivos padres y abuelos, con arreglo á los artículos….
Y, finalmente, por Francisco Javier Borrull: Póngase un artículo en la Constitución para excluir las casas de Francia y de Austria, y á sus descendientes, con arreglo á los tratados con Inglaterra, y varias otras Potencias.
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20 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se agregan a las actas los votos particulares de Borrull, Andrés, Simón López y Blas de Ostolaza contrarios a la resolución tomada en la sesión anterior por las Cortes de no tomar en consideración la proposición de Blas de Garoz para que se nombrase a otro consejero de Estado en sustitución del general Blake.
Pasa a la comisión de premios el expediente sobre solicitud de pensión para Antonia Hurtado de Valdovinos, viuda del coronel graduado José López Barrio.
Se lee un dictamen de la citada comisión relativo a la solicitud hecha por Diego de Angulo para ser nombrado benemérito de la patria por sus servicios en el Condado de Niebla. Dicho dictamen concluye: …aunque patriótico y muy útil el servicio que expone D. Diego Angulo, no es su mérito de la especie de los que contrajeron Daoiz, Velarde, Álvarez, Jovellanos y otros algunos bienhechores de la Patria, que fueron tenidos por beneméritos antes que fuesen declarados tales por Vuestra Majestad. Así lo aprueban las Cortes.
Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Justicia relativo a la formación del reglamento presentado por el Ayuntamiento de Cádiz para el gobierno de la cárcel de la citada ciudad, que es rechazado. Tampoco se aprueba la proposición de José Zorraquín relativa a que se enviara dicho expediente a la Regencia.
Sí, en cambio, se aprueba la proposición siguiente de José María Calatrava : Que se remita el plan á la Regencia del Reino, para que publicada que sea la Constitución política de la Monarquía, decrete con arreglo á ella, y á las leyes, el reglamento que considere más conveniente para la cárcel, ó apruebe el propuesto por el Ayuntamiento de esta ciudad, en cuanto lo considere conforme, sin perjuicio de solicitar la aprobación de S.M. con respecto á los puntos correspondientes al Poder legislativo.
Continúa el debate sobre la segunda parte del dictamen de la comisión que entiende del Consejo de Estado, acerca de la posible dispensa del general Castaños. Tras la discusión se procede a la aprobación de la proposición de Juan Polo y José Zorraquín:
Que las Cortes, considerando que el general Castaños podrá hallarse tal vez en circunstancias que impidan su venida á tomar posesión de su empleo con la prontitud prevenida en el Art. 6, autorizan á la Regencia para que pueda suspender, con respecto á dicho general, si lo cree necesario al bien de la Patria, el cumplimiento de dicho artículo por el tiempo que considere deba permanecer en su encargo, dando cuenta á las Cortes.
Se abre la sesión secreta con la aprobación del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar.
Prosigue la discusión sobre el artículo 7 del capítulo II del proyecto de Constitución, relativo a la sucesión a la Corona de España.
Vicente Morales Duárez presenta, a su vez, dos adiciones a los artículos 4 y 6 del mismo capítulo: al artículo 4 se añade el siguiente texto: más en diferente grado y línea, preferirá el más cercano, sea varón ó hembra. En cuanto al artículo 6, se añade: y se entienda extinguida cuando falten todas sus personas, así varones como hembras.
En este punto se suspende la discusión y se levanta la sesión.
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19 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal relativo al rechazo, en la sesión anterior, del dictamen de la comisión de premios partidario de nombrar benemérito de la patria a José Miguel Quijano y Cetina.
Pasa a la comisión que entiende del trámite de la convocatoria de Cortes ordinarias, la proposición siguiente de José Mejía Lequerica: Siendo de la mayor importancia el asegurar el acierto y confianza general en la elección de la diputación permanente que han de dejar las actuales Córtes, y no habiendo en ella lugar á juicio de tachas, ni otro algún procedimiento secreto, pido que el nombramiento de los Diputados que la han de componer se verifique á su tiempo por medio de votación nominal hecha en público.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda, a raíz de la solicitud de la feligresía de Santa María de Órdenes y del coto de Mercurin, en la Coruña, para que se les permita la celebración de una feria mensual: …en que poder beneficiar la industria de ganados, único auxilio á que pueden acudir para el pago de las contribuciones que se les imponen por causa de las urgencias del día.
Isabel II, 1830-1904, Princesa de Asturias.
Queda aplazada a la sesión del día siguiente la resolución sobre el dictamen de la comisión de Justicia relativo al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Cádiz, el pasado 23 de noviembre de 1811, para que las Cortes sancionen el reglamento o la instrucción para el gobierno de la cárcel de Cádiz.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión encargada de extender el decreto sobre los consejeros de Estado y así rechazan la proposición presentada por Blas Garoz el pasado día 17. De inmediato, la citada comisión presenta su minuta de decreto que queda aprobada con unas levísimas modificaciones, y cuyo texto se hace constar en los Diarios de Sesiones.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se da noticia a las Cortes de que la Regencia ha otorgado permiso á solicitud del ministro de Inglaterra, para extraer 250.000 pesos para servicio del ejército británico en Portugal.
La comisión de Constitución presenta un nuevo texto para el artículo 7 del capítulo II sobre la sucesión a la Corona, que se presenta en los términos siguientes:
Artículo 7 (180 del texto final)
A falta de la descendencia legítima de Don Fernando VII de Borbón, sucederán en el trono las personas contenidas en sus líneas trasversales, por el orden establecido en los artículos precedentes; debiendo ser excluidas por las Cortes las que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona. Si llegaren a extinguirse todas las líneas, las Cortes harán nuevos llamamientos, según crean que más conviene a la Nación.
Tras su lectura, las Cortes acuerdan suspender su discusión para otra jornada y se levanta la sesión.
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18 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes acuerdan insertar en el Diario de Sesiones, y así consta, una exposición de los individuos de medicina del cuarto ejército, fechada en la Real Isla de León el 16 de febrero, felicitando la labor de las Cortes.
Se aprueba un dictamen de la comisión de Guerra relativo a las graduaciones concedidas por el general segundo del sexto ejército; así, se acuerda encargar a la Regencia: …que, usando de sus facultades, confirmase, si lo creyese conveniente, las gracias concedidas por el general Abadía á D. Félix Carrera, D. Lorenzo Gómez Osorio y D. José Moure.
También es aprobado otro dictamen de la misma comisión relativo a que la Regencia de su conformidad a que: …se premiase con grados militares á los oficiales que se han distinguido en América…
Pasa a la comisión de Hacienda el expediente y antecedentes relativos a unas exposiciones remitidas por la Junta provincial de Cataluña y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sobre recargo de 6 por 100 sobre trigo y harinas.
Igualmente, las Cortes aprueban el dictamen de una comisión Especial encargada de examinar la propuesta de Ramón Power y piden que la Regencia de noticia de si había ó no urgente necesidad de relevar del mando de la isla de Puerto Rico al actual gobernador D. Salvador Meléndez.
Conforme al dictamen de la comisión de Justicia, se remite a la Regencia el expediente con la solicitud de Ramón Turiol del que ya se dio cuenta en las pasadas sesiones de los días 30 de agosto y 11 de diciembre de 1811.
Se lee otro dictamen de la misma comisión favorable a conceder al conde de la Cañada, José Rico Acedo, su solicitud relativa a obtener licencia para vender: …22 huebras de olivo del vínculo que posee, ó las que fuesen necesarias para sacar la cantidad de 45.000 rs., comisionando la justicia del Acebo, pueblo de su residencia, para que practicase las diligencias oportunas, con citación de los inmediatos sucesores…
Algunos diputados se oponen a dicho dictamen argumentando que previamente debe haber informe y autorización de la Cámara.
Finalmente, tras una breve discusión se aprueba la proposición siguiente de José Luis Morales Gallego: Que se pasase orden á la Regencia para que hiciese que las justicias correspondientes practicasen las justificaciones que ofrecía el Conde de la Cañada para la enajenación de las fincas vinculadas que expresaba, con citación del interesado; y que verificadas, las remitiese con su informe para proceder en su vista á la dispensa que solicitaba.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Constitución no admitiendo a trámite las proposiciones hechas por Antonio Larrazábal en la pasada sesión del día 7 en relación al artículo 333 del proyecto de Constitución sobre las Diputaciones.
De la misma comisión se aprueba otro dictamen relativo a la proposición de Joaquín Díaz Caneja sobre el artículo 231 del proyecto de Constitución, que da lugar a la aprobación por las Cortes de un nuevo texto para el artículo 231 (232 del texto final):
Estos serán precisamente en la forma siguiente, a saber: cuatro eclesiásticos, y no más, de conocida y probada ilustración y merecimiento, de los cuales dos serán Obispos; cuatro grandes de España, y no más, adornados de las virtudes, talento y conocimientos necesarios; y los restantes serán elegidos de entre los sujetos que más se hayan distinguido por su ilustración y conocimientos, ó por sus señalados servicios en alguno de los principales ramos de la administración y gobierno del Estado.
Conforme al dictamen de la comisión de Premios a raíz de la proposición hecha el 4 de noviembre de 1811 por Simeón de Uría, se debate acerca de la conveniencia de declarar benemérito de la patria a José Miguel Quijano y Cetina por las recomendables prendas… y los señalados y generosos sacrificios que ha hecho en obsequio, gloria y utilidad de la Nación. Pero tras leer el informe de la Regencia, las Cortes proponen que: …aunque los servicios de Quijano eran muy recomendables, no era un premio análogo á ellos la declaración de benemérito de la Patria, estando en las facultades de la Regencia el recompensarlos de otro modo.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día 16 y los partes del cuarto ejército y de fuerzas sutiles de mar de los últimos dos días.
Se da noticia a las Cortes de la decisión tomada por el Consejo de Regencia el pasado 28 de noviembre de 1811 relativa a la residencia en Ayamonte de Manuel de Luque y Leiva.
Pasa a la Regencia la exposición fechada el 17 del mes corriente de Pedro Fuertes, administrador de la fábrica de pólvora y salitre de Sevilla dando noticia …de los individuos que había logrado extraer de las fábricas de salitre y pólvora en Sevilla.
Se lee un pliego de la infanta María Carlota, fechado en Río de Janeiro el 22 de noviembre de 1811, donde manifiesta su disgusto al tratado de pacificación celebrado entre el virrey Elio y la Junta ejecutiva de Buenos-Aires, por estimarlo poco decoroso á las armas del Rey.
Se cierra la sesión con la aprobación de la proposición siguiente de Agustín Argüelles: Que se remita este documento á la Regencia, y se le diga, que S.M. desea que en los términos más atentos y decorosos, ponga en noticia de la Sra. Infanta Doña Carlota Joaquina que la Regencia del Reino está autorizada debidamente para todos los asuntos que puedan ocurrir entre las Naciones amigas y aliadas de la España; y que no habiéndose reservado las Cortes la facultad de intervenir directamente en los negocios de la naturaleza del que habla la carta de la Sra. Infanta al Congreso, comunique dicha señora en derechura á la Regencia lo que tenga por conveniente, siempre que crea oportuno entenderse con la autoridad encargada del gobierno de España.
Orden para que en los premios de Constancia sea considerada la tropa de marina como la del ejército. Firmada por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 18 de febrero 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de febrero 1812, para la sesión del 18.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 18 de febrero de 1812
Se acuerda pasar a las Cortes el informe de la Comisión sobre los puntos relativos a la sucesión de la Corona y en él se propone a las Cortes que decidan si hará excluir especialmente al Infante Francisco de Paula y a la Reina viuda de Etruria. Se continúa hablando de varios puntos relativos a la creación del Supremo Tribunal de Justicia, y se acuerda que el decreto que había de formarse se extendería en artículos, y que se irían estableciendo bases generales que sirviesen a la formación de la minuta del decreto.
Cronología del proceso constitucional
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17 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Las Cortes conceden licencia a Lisperguer, Maldonado, Sabariego y Munilla para que informen de la causa que en la Audiencia territorial de Cádiz se le sigue a Buenaventura Obregón.
El ministerio de la Guerra y el Consejo de Regencia comunican a las Cortes que en la causa abierta contra Vicente Abello entiende el Supremo Consejo de Guerra y Marina.
Grazalema (Cádiz).
Pasa a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio de dicho ramo acompañado de una exposición del general Francisco Ballesteros, donde informa de una serie de arbitrios e impuestos que pretende aplicar a propuesta del contador de rentas en Algeciras, Domingo de Ibarrola, y cuyo efecto se extiende a la plaza de Gibraltar. Igualmente desea el general que las Cortes aprueben el nombramiento de fiel del castillo de la Sabinilla que ha hecho recaer en Antonio Hormigo.
Las Cortes agradecen la exposición de los vecinos de la jurisdicción de Montes, en la provincia gallega de Santiago, y así lo mandan insertar en el Diario de Sesiones.
Se presenta la proposición siguiente de Blas de Garoz: Que hallándose el exregente general Blake prisionero, y no pudiendo por esta causa desempeñar el alto empleo de consejero de Estado, que V.M. le ha conferido, se sirva nombrar otro que le ocupe antes de publicar el decreto de elecciones, para que no se crea puede V.M. tener interés en reservar un empleo tan necesario al que no le es posible desempeñarle, y no se halla empleado en otro más interesante á la Patria. Las Cortes la admiten a trámite y la envían a la comisión encargada de extender el decreto sobre el Consejo de Estado, tal y como se acordó en la sesión del día anterior.
Las Cortes se muestran favorables al dictamen de la comisión de Justicia relativo a la consulta hecha por la Junta Superior de Murcia y acuerdan que: …en las relaciones mandadas entregar para la exacción de las contribuciones extraordinarias de guerra deben formar masa común los bienes de las mujeres con los de sus maridos, por ser común el usufructo.
Las Cortes rechazan el dictamen de la comisión de Justicia sobre la solicitud de la villa de Grazalema para que se le concedan facultades amplias para: …hacer impuestos sobre los artículos de consumo público, y proceder á la venta de fincas de sus propios y de cofradías y patronatos de cualquier clase que sean.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Marina relativo a que: …estando las tropas de marina igualadas en un todo en goces con las del ejército, deben serlo también en los de los premios de constancia…, tal y como se regula en el reglamento del 1 de enero de 1810.
El día de hoy se había señalado por el presidente en la sesión anterior para comenzar a debatir sobre la derogación del artículo 112, tratado 8, título X de las Ordenanzas del Ejército. En esta línea, José María Calatrava, apoyado por otros diputados, presenta la proposición siguiente que resulta aprobada: Que la Regencia del Reino, con presencia del expediente, informe cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la derogación ó subsistencia del Art. 112; proponiendo además cuanto estime para prevenir la deserción y castigarla, á fin de que S.M. pueda resolver con el debido acierto.
En este punto se levanta la sesión. Este día no hay sesión secreta.
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16 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Las Cortes aprueban la proposición siguiente de Dionisio Inca Yupangui: …para evitar reclamaciones, dilaciones y quejas en la ejecución de la resolución de las Cortes de 14 del corriente sobre el sínodo de los curas en el Perú, interviniesen también en la junta que ha de arreglar este asunto el canónigo doctoral, el cura más antiguo de la catedral, y el fiscal protector de naturales, como representantes de estos, de los curas y de los cabildos eclesiásticos. Además, las Cortes acuerdan hacerla efectiva a los lugares de América que se hallasen en similares circunstancias.
Pasa a la comisión de Justicia una consulta de la Cámara relativa a conceder la gracia de legitimación, bajo el servicio pecuniario señalado por tarifa, a María de la Concepción Calvo, hija de padres solteros.
Pasa a la misma comisión una consulta de la Cámara de Castilla relativa a una exposición del Tribunal del Protomedicato: …sobre que se relevase de impetrar la cédula de comparecencia y del pago de la cantidad señalada por esta gracia los profesores de medicina, cirugía y farmacia, que ó por la distancia, ó por el servicio efectivo que estuviesen haciendo, ó por falta de medios no pudiesen venir á revalidarse á esta ciudad.
Aprovechan las Cortes la ocasión para recordar a dicho Tribunal que terminara el reglamento que se le mandó formar hace tiempo.
José Miguel Ramos Arispe presenta la proposición siguiente relativa a una Memoria médica hecha tiempo atrás por Flores Moreno: …Que se diga á la Regencia evacue el informe sobre establecimiento de colegio de medicina y cirugía en Méjico, sin esperar el del virrey de dicho reino. No es admitida a trámite. A cambio, las Cortes resuelven, a propuesta de Manuel Villafañe: …que pidiéndose á la Regencia la citada Memoria de Flores Moreno, pasase á la comisión de Salud Pública, para que sin perjuicio de los informes pedidos á los virreyes, expusiese sobre ella cuanto se le ofreciese y pareciere.
Las Cortes acuerdan no aprobar el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la representación de José Mariano Morató, escribano oficial de la Audiencia de Valencia, vista el pasado 30 de diciembre de 1811.
A su vez proponen, por iniciativa de Manuel Antonio García Herreros, hacer llegar dicha representación a la Regencia para que teniendo en cuenta lo acordado por las Cortes en la pasada sesión de diciembre ya citada, diese la providencia que considerase más oportuna a esta cuestión.
Se aprueba una proposición de la comisión de Constitución relativa a que en el artículo que habla de las facultades del rey no se alude a una esencialísima que es la de conceder distinciones y honores. Así, pues, se acuerda añadir en el Capítulo I. del Título IV, artículo 171, seguidamente del párrafo número 6, el siguiente texto:
Séptima. Conceder honores y distinciones de toda clase con arreglo á las leyes.
Mapa de las Américas, 1705.
Las Cortes acuerdan que no había lugar a deliberar acerca de la oposición expresada por los diputados Larrazábal, Pascual, Gordillo, Argüelles, Navarrete, García Herreros y Gordoa ante el dictamen de la comisión Eclesiástica sobre la primera de las proposiciones que Blas de Ostolaza hizo en la pasada sesión del día 13 del mes corriente: …manifestando que semejante excitación agraviaba el celo de los párrocos, que hasta ahora no solo habían cumplido exactamente con sus obligaciones, sino que aun habían hecho más de lo que debían.
Sobre la segunda proposición opina Antonio Larrazábal que era perjudicial, pues no todos se hallaban en disposición de hacer los gastos necesarios para recibir grados; y que exigiéndose esta circunstancia para obtener las prebendas, quedarían sin el debido premio muchos eclesiásticos y párrocos beneméritos, que aun con toda la ciencia necesaria para su ministerio, no se hallan dispuestos á hacer una oposición en que tiene más parte el desembarazo, la costumbre y la presencia de ánimo, que la instrucción.
Diego Muñoz Torrero manifiesta que cuando se instalase el Consejo de Estado debería indicar: …el modo de hacer estas propuestas más conforme al espíritu de la Iglesia y al bien del Estado.
En cuanto a la tercera proposición de Blas de Ostolaza, las Cortes no la admiten a trámite.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la queja de Manuel de Blaya, oidor de la Audiencia de México, por haber sido ascendido, sin solicitarlo, a la Audiencia de Guatemala. Se acuerda remitir el expediente a la Regencia para que determine al respecto.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día 14 y los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar, de los días 14 y 15.
Pasa a la comisión de Hacienda el estado de la caja de Tesorería General en la semana del 2 al 8 del corriente mes.
Se lee una exposición de Joaquín Fernández de Leiva, fechada el 31 de enero, donde se queja de la falta de recursos para subsistir y solicita una ayuda para incorporarse a su destino en la Audiencia de Lima, para lo cual debía partir en un buque que le llevaría a Chile donde residiría entre cuatro o cinco meses para liquidar sus bienes patrimoniales. El buque saldría en unos cuarenta días, fecha en la que la Constitución ya habría sido aprobada; por lo que solicita a las Cortes licencia para efectuar el viaje. Las Cortes le conceden dicha licencia.
Joaquín Díaz Caneja presenta la proposición siguiente: …No hablándose una palabra en el reglamento de la Regencia del Reino del sueldo que deban tener sus individuos, propongo que se les señale el que convenga, ó que se declare si deberán gozar el mismo que los anteriores Regentes.
Las Cortes acuerdan que la dotación de los regentes debía plasmarse en un decreto; por lo que dicha proposición pasa a la comisión que entendió del nombramiento de los regentes.
Se lee una instancia de la casera del diputado Francisco González quejándose de que dicho diputado no deja su casa libre a pesar de no abonarle el alquiler. Dicho diputado manifiesta su negativa a pagar un alquiler de 30 pesos mensuales, …lo que de ningún modo podía admitir. Así, dicho diputado hace las proposiciones siguientes:
Primera: Que se le proporcione alojamiento conveniente como Diputado, sin obligársele, como les sucede á los más, á que pague cosa alguna por él.
Segunda: Que en caso de obligársele á su pago mensual, se le asista con sus correspondientes dietas, como único medio que tiene para llenar los deseos de S.M.
Tercera: Que en caso negado, y en consideración á su grado militar, con calidad de empleado en esta plaza en servicio tan importante, se le dé un pabellón.
Cuarta: Y que si nada de esto fuese de la aprobación de S.M., se le hubiese por exonerado del cargo de Diputado, y conceda licencia por un año para ir empleado en su clase á cualquier ejército.
Las Cortes consideran no tener en cuenta estas proposiciones y, a instancias de Vicente Terrero, animan al diputado González a que se traslade al alojamiento que se le ha destinado y abandone la vivienda de su casera.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a una reclamación hecha por la Junta Extraordinaria de jefes y autoridades de la plaza de Ceuta, sobre la declaración de su conducta en ella. Se acuerda, entonces, remitir la exposición a la Regencia para que adopte resolución al respecto.
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15 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución
Se remite a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio del ramo con la lista de las gracias concedidas por la Regencia entre los meses de noviembre y diciembre de 1811.
Se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal, suscrito por Blas de Ostolaza, contrario a lo acordado en la sesión del día anterior sobre el dictamen de la comisión de Ultramar acerca del sínodo de los curas de indios en el Perú.
Antonio Larrazábal presenta la proposición siguiente: Que la providencia dada el día de ayer por las Cortes, á consulta de la Regencia, para que en Lima se forme una Junta, en que previa audiencia del M. Rdo. Arzobispo, Rvdos. Obispos y respectivos curas, se declare los curatos que no tienen la congrua correspondiente, qué cantidades son necesarias para completarla, y de qué fondos se han de sacar, se haga extensiva á Guatemala, mediante á que en aquel arzobispado y sus tres sufragáneos, parte de la congrua de muchos curas consiste en el sínodo y doctrina.
Tras lo cual interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para decir que la decisión adoptada en la sesión de ayer … se hiciese extensiva á los curas de los demás pueblos de América, que á juicio de la Regencia se hallen en el mismo caso. Las Cortes así lo acuerdan.
Pasa a la comisión de Ultramar la proposición siguiente de José Ramos Arispe: Debiendo pasarse años en evacuar lo que V.M. resolvió ayer en cuanto á la dotación de curatos del Perú, y siendo esta de naturaleza alimenticia, que no sufre dilación, que la comisión diga de dónde se proveerá provisionalmente.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia para devolver a la Regencia la representación que la Junta Superior de la Mancha hizo contra el brigadier Vicente Osorio, en la pasada sesión del 7 de diciembre de 1811, con lo que pasa el expediente a la Regencia para que adopte resolución al respecto.
Las Cortes aprueban otro dictamen de la misma comisión relativo a la solicitud de Manuel Ruiz del Portal, oficial mayor de la Administración de Consolidación en Málaga, para que se le conserve su destino, una vez evacuada la ciudad, dado que se ha fugado de país ocupado. La comisión opina que no está comprendido en el decreto del 4 de julio de 1811, por lo que le corresponde la conservación del referido destino. En cuanto a recompensarle por sus méritos y servicios, la comisión considera que está comprendido en la regla general y que el expediente debe remitirse a la Regencia.
Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Hacienda relativo al asunto de confiscos:
Joaquín Lorenzo Villanueva interviene con la lectura de un largo escrito en el que hace …proposición formal, á que los fondos ó caudales de cualquiera especie que los individuos de otras naciones impongan en las casas de comercio de España, suyos ó de otros, estén exentos de embargos ó secuestros, aun con motivo de guerra, ni por título de represalias, ni por otro alguno.
Agustín Argüelles interviene para apoyar a Villanueva aunque advierte de que las circunstancias difíciles en que se halla la Nación serían un obstáculo para que pudieran desde luego ponerse en planta. Por ello, opta por apoyar el dictamen de la comisión sin perjuicio de que en ocasión más oportuna se discutiera el punto en general.
Joaquín Díaz Caneja afirma. …Yo no sabré decir si me admira más en este dictamen la oscuridad y ninguna precisión en sus ideas y conceptos, ó las monstruosas contradicciones en que le veo envuelto. Así llama la atención sobre cuatro medidas propuestas por dicha comisión: primera: Que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos numerarios que vengan á Cádiz del interior de las provincias de España; segunda: Que tampoco se les imponga el 6 por 100; tercera: Que por lo respectivo al confisco se lleve á efecto el reglamento, proviniéndose á la Junta en el artículo 5º en lugar de las palabras “fundados motivos” la de “denuncia”; y cuarta: Que los productos de las fincas pertenecientes á sujetos que viven en país ocupado, no se secuestren como hasta aquí, y sí se exija de ellos la contribución que pagarían sus dueños si estuviesen presentes.
Concluye su argumentación dando su opinión favorable a que: …ó se remita este expediente al Gobierno para que en su vista informe á las Cortes lo que le parezca conveniente, ó se pidan á lo menos los trabajos que tenga hechos la Regencia para que, reuniendo así todos los antecedentes y luces necesarias, podamos de una vez tomar una resolución acertada en esta importante y complicada materia.
Interviene Pedro Antonio Aguirre para defender que: …cuantos más capitales tengan los súbditos de un gobierno, sean de quien fueren, tantos más medios tendrá el Erario público para subvenir á los gastos de la guerra y demás expensas públicas, á proporción de las medidas que se tomen para impedir que vengan capitales….
Francisco Gutiérrez de la Huerta apoya el dictamen de la comisión, al igual que el conde de Toreno.
Se procede a la votación y quedan aprobadas las dos primeras partes: Primera: …que por las razones ya sentadas por la comisión, se hace inadmisible el término del interés legal que nuevamente insinúa el fiscal en su respuesta. Segunda: … Que el Congreso acceda á la medida indicada por el encargado del Ministerio de Hacienda, de que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos que vengan á Cádiz ó á cualquier otro punto libre de la Península del interior de las provincias de España.
El resto del dictamen se devuelve a la comisión para que con arreglo á los puntos aprobados, y en vista de las reflexiones expuestas en la discusión, proponga con toda claridad los términos en los cuales haya de concebirse la resolución acerca de este asunto.
Este día no hubo sesión secreta.
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14 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se recibe del Real Colegio de medicina y cirugía de Cádiz y del cuerpo de profesores médicos cirujanos de la Real Armada una exposición felicitando a las Cortes por la conclusión de los trabajos de la Constitución. Se acuerda insertar el texto en el Diario de Cortes y agradecer a ambas instituciones las felicitaciones.
Andrés Caballero, comandante de la fragata Diana, solicita la maestría de la plata de los caudales con que regresase de Veracruz. Se pasa la solicitud a la comisión de Comercio y Marina.
Se reciben felicitaciones y juramentos a las Cortes del obispado de Sonoray de otros cabildos y ayuntamientos de territorios de Nueva España, como San Juan de Letrán, Celaya, Tabasco, Córdoba del Tucumán, Cuantla de las Amilpas y Culiacán.
Iglesia de la Purísima Concecpción, Los Álamos, Sonora, México.
Alonso López y Nobal presenta una exposición seguida de la proposición siguiente: Que al tiempo de decir a la Regencia que se permita la entrada de los 700 pares de zapatos extranjeros que propuso la Regencia anterior, se la recomiende la necesidad de procurar que el calzado para nuestros ejércitos sea obra de los curtidos y artesanos nacionales, no olvidándose que la Galicia puede por sí sola facilitar este artículo con ventaja, si se atiende a aquel reino con los caudales necesarios para este efecto. Se aprueba la proposición.
Antonio Larrazábal presenta una Memoria a favor de los indios, que se estructura en cinco apartados. Se manda pasar a la comisión de Constitución.
Se aprueban los dictámenes de la comisión de Hacienda sobre el cobro de derechos de los géneros de algodón, de la de Arreglo de provincias en relación con expediente de la junta de Murcia y de la de Justicia sobre la consulta realizada por los oidores de la Audiencia de Buenos Aires.
Continúa como asunto principal de la sesión la discusión del dictamen de la comisión Ultramarina sobre el sínodo o congrua alimentaria de los curas de Indias en el Perú.
Intervienen Inca Yupangui, Foncerrada, Navarrete, Mendiola, Gallego y Guereña. Finalizado el debate, el asunto se da por suficientemente discutido y se procede a la votación. Se desaprueba el dictamen de la comisión y se aprueba lo propuesto por la Regencia.
La comisión de Supresión de empleos expone su dictamen sobre las listas de los empleados del mes de octubre.
La comisión de Guerra presenta su dictamen sobre la derogación del artículo 102, titulo X, tratado 8.º de la ordenanza general del ejército y, en consecuencia, presenta una nueva minuta de decreto: …decretan que la falta de pan, prest y vestuario no disculpa al soldado del abandono de sus banderas y que todo desertor de los ejércitos de campaña y plazas o puestos dependientes de ellos, queda sujeto irremisiblemente a la pena capital durante la presente guerra… Se difiere para el día siguiente la discusión de este asunto.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Antonio Sombiela lee una minuta de decreto que había dispuesto la Secretaría para publicar la elección de consejeros de Estado. Se remite a la comisión especial para que dictamine la forma de extender el decreto. Se publica el 20 de febrero y se inserta en la crónica de ese día.
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13 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
José Ramos de Arispe presenta una exposición sobre distintos problemas que afectan a las Juntas provinciales, con cuatro proposiciones que no son admitidas a discusión.
Se lee el dictamen de la comisión especial Eclesiástica sobre varias proposiciones presentadas por Blas de Ostolaza en sesiones anteriores acerca de la situación de las iglesias en América.
Intervienen Ostolaza, Villanueva, Creus, el conde de Toreno, Calatrava, Morales Duárez, Argüelles, Lera , Alcocer y Caneja, aunque después de un intenso debate queda de nuevo pendiente el asunto.
Sesión secreta
Lectura del acta y de los partes militares habituales.
Exposición del general Manuel Freire desde Elche en la que informa del estado de la caballería.
Andrés Esteban y Gómez y Francisco López Pelegrín informan sobre los graves sucesos ocurridos en Valencia y las medidas que a su juicio deben adoptarse.
Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de febrero de 1812, para la sesión del 13.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 13 de febrero de 1812
Se reúne la Comisión para examinar los tres artículos, 7, 8 y 9 del capítulo de la sucesión de la Corona que las Cortes habían mandado pasar a ella. Queda acordado que se suprima en el capítulo el artículo que contiene los llamamientos específicos y el que contiene las exclusivas, que se suprima también el artículo 8, y que todos se refundirían en uno solo, donde entrase el pensamiento del señor Morales Duárez, reducido a que se enuncien las palabras de la Ley de Partida que dicen que las personas llamadas hayan de suceder esendo homen para ello y no habiendo hecho cosa porque merecía perderles, con lo que las Cortes futuras quedaban autorizadas a hacer las exclusivas de los dos hijos de Carlos IV de que habla el proyecto, u otras que pudiesen ocurrir. Se acuerda que el artículo se concebiría en estos términos
Artículo 7. A falta de la descendencia legítima de don Fernando VII de Borbón sucederán en el trono las personas contenidas en sus líneas transversales por el orden establecido en los tres artículos precedentes, debiendo ser excluidas las que sean no capaces para gobernar o hayan hecho cosa porque merezcan perder la Corona. Si llegaren a extinguirse todas las líneas, las Cortes harán nuevos llamamientos según crean que más conviene a la Nación.
Asimismo se acuerda que al artículo 10 del proyecto que establece que la que fuere Reina por sí no podrá elegir marido sin consentimiento de las Cortes, se añada lo siguiente: "y si lo contrario ocurre se entiende que abdica la Corona".
También se acuerda formar una minuta de ley o decreto que contenga específicamente la exclusiva del Infante don Francisco de Paula y de la Reina viuda de Etruria, fundándose en lo que establece el artículo acordado anteriormente.
Cronología del proceso constitucional
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12 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee una representación de varios individuos presos en el castillo de Santa Catalina, quienes felicitan a las Cortes por la conclusión de la Constitución. Se acuerda insertar el texto en el Diario de Cortes. Además de las felicitaciones al Congreso, se relatan las pésimas condiciones en que se encuentran los prisioneros y la esperanza de que con el nuevo texto constitucional mejoren.
El diputado José Ramón Becerra y Llamas presenta una exposición sobre la situación de Tortosa, Tarragona y Valencia, y vuelve a insistir en la necesidad de prestar ayuda a estos territorios para finalizar la guerra.
Continúan discutiéndose dictámenes de distintas comisiones sobre asuntos de particulares: La comisión de Justicia presenta un dictamen sobre una instancia de Mateo Arévalo y Camargo en la que se queja del apercibimiento recibido por la Audiencia de Sevilla y otro de Bernardo Fernández de Anillo, vecino de Santa Fé en Cartagena de Indias, sobre dinero retenido por la junta de confiscos.
Biografía de Isidoro de Antillón a través
de su correspondencia privada, 1790-1840.
Escrito por José M. de Jaime en 1998.
La misma comisión de Justicia informa sobre una solicitud del canónigo de la Santa Iglesia de Toledo, Pedro Rivero, por la que solicita medios para su manutención.
Se da cuenta del dictamen de la comisión Eclesiástica en relación con una instancia del Arzobispo de Tarragona para que se le concedan los frutos y rentas de una canonjía vacante en la Santa Iglesia de Mallorca. Se remite la petición a la comisión de Hacienda.
Dictamen de la comisión de Poderes acerca de la representación hecha por la Junta superior de Aragón, y a otra que hicieron el obispo de Barcelona, Isidro Lasauca, Ignacio de Aso e Isidoro Antillón sobre la representación legitima en el Congreso de varios individuos.
Informe de la comisión de Hacienda sobre una partida de 700 pares de zapatos de munición ingleses arribados al puerto de Cádiz. Las Cortes aceptan levantan por esta vez la prohibición de introducción de zapatos extranjeros.
Continúa la lectura del informe de la comisión de Hacienda que había quedado pendiente sobre reclamación de varios cuerpos contra el Reglamento de la Junta de Confiscos. El dictamen de la comisión ocupa el resto de la sesión y es un estudio pormenorizado del asunto, que en la situación de guerra por la que atraviesa el país es de suma importancia. Finalizada su lectura se convoca a los diputados para discutir este tema en la próxima sesión del 15 de febrero.
Se recibe una exposición de los jefes, oficiales y demás individuos del depósito general de instrucción militar de la Isla de León en la que felicitan a las Cortes por la conclusión de los trabajos de la Constitución. Como en ocasiones precedentes, se acuerda insertar el texto de la exposición junto a sus firmas en el Diario de Cortes y manifestar el agrado de dicha felicitación.
Sesión secreta
Se da lectura al acta del día anterior y partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar. El diputado por Filipinas Ventura de los Reyes presenta un plan de reforma que creía convenir a aquellas e indica que una comisión especial, a la asista el diputado, lo examine.
Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de febrero de 1812, para la sesión del 12.
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11 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se da cuenta de un oficio del presidente de la Junta suprema de Censura en la que participa que, habiendo renunciado Jacinto de Velandia a su destino de secretario de dicha junta, ha sido nombrado para sustituirlo Diego Clemencín Viñas, individuo de las Reales Academias Española y de la Historia.
Exposición del barón de Albi para que se le conceda licencia para contraer matrimonio. Las Cortes, previo dictamen de la comisión de Justicia, dan el visto bueno.
El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha,
comentado por Diego Clemencín, 1833-1839.
Se lee un oficio del ministerio de Gracia y Justicia en el que se informa de las obras impresas durante el mes de enero de 1812 en Cádiz.
Solicitud del Ayuntamiento de la ciudad de Guayana para que se costeen los gastos de un diputado para su traslado a Cádiz. Las Cortes no aceptan dicha petición, ya que la provincia de Caracas ya está representada por un suplente.
Dictamen de la comisión de Hacienda acerca de las representaciones del ayuntamiento, junta superior y consulado de Cádiz y de Mallorca sobre el reglamento de confiscos.
Sesión secreta
Se lee el acta del día anterior y los partes del cuarto ejército.
Voto particular a la proposición de José Miguel Gordoa sobre preferencia del arzobispo de Toledo entre los miembros elegidos para el consejo de Estado por parte de varios diputados.
Convenio celebrado entre Montevideo y Buenos Aires, remitido por el encargado del ministerio de Estado.
Continúa el debate del capítulo II del Título IV sobre la sucesión a la Corona del proyecto de Constitución. Se aprueban los artículos siguientes:
Artículo 5 (177 del texto final)
El hijo del hijo primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.
Artículo 6 (178 del texto final)
Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.
Artículo 10 (183 del texto final)
Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente, o haya recaído en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las Cortes.
Artículo 11 (184 del texto final) En estos casos, el marido de la Reina no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el gobierno.
Se envían a la comisión de Constitución los artículos 7, 8 y 9 para que se redacten de nuevo.
Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de febrero de 1812, para la sesión del 11.
Sucesión de la Corona de España
Los artículos de este capítulo fueron ampliamente debatidos en muchas sesiones. Entre los días 19 a 23 de octubre, 18 y 20 de noviembre y 7, 9 y 20 de diciembre. Los oradores consultaron y presentaron documentos para discernir si convenía seguir una tradición histórica o modificarla en cierta medida. Entre otras cosas suponía el olvido de la ley sálica. A pesar de estas precauciones, a la muerte de Fernando VII surgiría la división entre los partidarios de la princesa Isabel y los del infante Carlos.
La ponencia enumeraba nominalmente el orden de sucesión pero, devuelto el texto a la comisión, se optó por omitir los nombres de la familia Real y limitar la mención a los grados de parentesco.
Diego Clemencín Viñas.
Académico de la Historia. Es autor de Elogio de la reina Católica Doña Isabel en el que realiza una documental y original biografía de la reina.
También es autor de una edición documentada de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha (1833-1839), publicada en 6 volúmenes.
Diputado en las Cortes de Cádiz, ministro de Ultramar y de Gobernación en 1822 y presidente de las Cortes en 1823.
Véanse: El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha / compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, comentado por Diego Clemencín. 1894.
Elogio de la Reina Católica doña Isabel: leído en la Junta pública de la Real Academia de la Historia el día 31 de julio de 1807 , Diego Clemencín, 1807.
Cronología del proceso constitucional
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10 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia en relación con varios asuntos particulares de Tomás Villarino, profesor de jurisprudencia en la Universidad de Santiago, para que se le conmuten como años de práctica para recibirse de abogado los tres de servicio en el ejército y exposición de Gregorio Goyanes, gobernador y justicia mayor de la villa de Carullón, sobre dispensa de un año de práctica para recibirse de abogado, y de Ramón María Cañedo, al que se le conmutan dos años de servicio militar por otros tantos que le faltan de práctica para recibirse como abogado.
Se aprueba la minuta de decreto presentada por la comisión de Justicia para que en los matrimonios de los militares suplan sus jefes el consentimiento de los padres que se hallen en país ocupado por el enemigo. Este decreto se publica con fecha 14 de febrero y se inserta al final de la crónica de la sesión de ese día.
Se manda pasar a la comisión de Constitución un ejemplar manuscrito de ella, revisado por la secretaría y extendido con arreglo a lo que resultaba de las Actas y cuadernos corregidos por los secretarios en sus respectivas épocas, para que lo tuviera presente la comisión al extender la Constitución conforme a lo sancionado.
La misma comisión de Constitución presenta dos proyectos de decreto que, después de leídos, se devuelven a la misma para que los revise y que se impriman a la mayor brevedad:
Primero. Las Cortes generales y extraordinarias con el objeto de facilitar la ejecución del artículo 326 de la Constitución y de que pueda verificarse desde luego en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales decretan: … siguen a continuación tres artículos.
Segundo. Las Cortes generales y extraordinarias convencidas que no interesa menos al bien y tranquilidad de las familias que a la prosperidad de la nación el que se establezcan ayuntamientos con la mayor brevedad en aquellos pueblos que, no habiéndoles tenido hasta aquí, conviene que los tengan en adelante… decretan: …siguen a continuación doce artículos.
Sesión secreta
Se lee el acta del día anterior y los partes del cuarto ejército.
Las Cortes se dan por enteradas de que Juan de Grijalva, aposentador mayor de S.M., informa sobre viviendas disponibles para instalar a los diputados.
Se manda pasar a la comisión de Constitución una exposición de varios diputados, firmada en Cádiz el 6 de febrero, sobre el ceremonial que debía seguirse una vez publicada la Constitución. Se acordará en la secreta del 8 de marzo.
El 18 de marzo de 1812 se hace entrega a las Cortes, para su custodia de dos ejemplares manuscritos de la Constitución… la Constitución queda sancionada y el 19 de marzo, día de su promulgación, fue el reservado para el juramento de los diputados… la elección de la fecha, 19 de marzo, era el día más propicio por ser el aniversario de nuestra santa insurrección, el día en que subió al trono por la renuncia de Carlos IV, su hijo el rey amado de todos los españoles, Fernando VII… en Ediciones de la Constitución de 1812 impresas entre 1812 y 1836, de Marta Ruiz Jiménez. Revista de las Cortes Generales, núm. 81. Tercer cuatrimestre 2010.
José Miguel Gordoa presenta una proposición sobre preferencia del arzobispo de Toledo entre los miembros elegidos para el consejo de Estado. No se admite a discusión.
Finaliza la elección de consejeros de Estado. En segundo escrutinio sale elegido por 88 votos Esteban Varea.
Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de febrero de 1812, para la sesión del 10.
Creación de las Diputaciones Provinciales
La comisión de Constitución presenta un proyecto de decreto sobre ejecución del artículo 326 de la Constitución y de que pueda verificarse en todas partes el útil establecimiento de las Diputaciones provinciales. Decreto CLXIV, de 23 mayo de 1812. Establecimiento de las Diputaciones provinciales en la Península y Ultramar. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
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9 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes quedan enteradas de distintos nombramientos otorgados por el Consejo de Regencia a través del ministerio de Gracia y Justicia.
Se manda pasar a la comisión de Guerra una exposición de José de Heredia, ministro del ramo, sobre distintos aspectos de su ministerio.
Las Cortes conceden permiso a los diputados Morejón, López de la plata, Ávila y Larrazábal para informar acerca de la suficiencia, capacidad y costumbres de D. Pablo Matute, natural de Guatemala, conforme lo solicitaba su apoderado D. Rafael Antonio Díez y Tovar.
De nuevo se reciben distintas felicitaciones a las Cortes por los trabajos realizados en la redacción de la Constitución. Se acuerda que se inserte el texto y las firmas en el Diario de Cortes. En este caso se trata del regimiento de voluntarios de Cádiz; de los jefes y empleados de las oficinas generales de Consolidación; de José María Ladrón de Guevara, teniente de voluntarios de línea de esta plaza y director de la Real Academia militar gaditana; de los empleados en la Contaduría principal de propios y arbitrios de la provincia marítima de Cádiz; del Real Cuerpo de Monteros de Espinosa; de Salvio Illa, cirujano mayor de los Reales ejércitos; y del marqués de Astorga, caballerizo y ballestero mayor del Rey nuestro señor D. Fernando VII.
Sello de Cortes, 1820
Ramón Power presenta la proposición siguiente:
Que no habiéndose nombrado hasta ahora los individuos de que debe componerse la Junta provincial de censura en la capital de Puerto Rico, se digne V.M. resolver que la junta suprema residente en esta plaza proceda inmediatamente a proponerla, para que en la expresada isla tenga efecto el reglamento de la libertad de prensa. Se aprueba.
A petición de Antonio Larrazábal se traslada una representación del cabildo de Guatemala en la que solicita que se suspendan los efectos de la resolución de las Cortes por la cual se manda fuese extensiva a las Américas la exacción de la tercera parte de la plata labrada. Se remite a la comisión de Hacienda.
Juan Polo presenta la proposición siguiente, que se aprueba:
Para que las Cortes decidan con pleno conocimiento sobre el recargo de 6 por 100 en los granos y harinas que se extraigan de esta plaza para puertos libres de la Península, quieren que la Regencia expongan los fundamentos que pueda haber tenido el Consejo de Regencia para apoyar dicho impuesto, contrario a las órdenes y decretos expedidos por S.M. sobre comercio de granos, añadiendo si existen aún dichos fundamentos…
Sesión secreta
Se aprueba el acta de la sesión anterior y los partes del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de mar.
Las Cortes de dan por enteradas de la exposición de Antonio Prat en la que presenta el sello que le había sido encargado, con la muestra de su relieve y explicación de su idea alegórica y heráldica.
Continúa la elección de los consejeros de Estado. En un tercer escrutinio Francisco Requena obtiene 82 votos; Antonio Flores Estrada 26 y Nicolás de Sierra 25. Resulta elegido como consejero de Estado, Francisco Requena y Herrera.
Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de febrero de 1812, para la sesión del 9.
Francisco Requena y Herrera, Mazalquivir 1743-Madrid 1824
Ingeniero y militar español, participa en la demarcación en los límites hispano-lusos en la cuenca del Amazonas.
Véanse: Don Francisco Requena y Herrera: una figura clave en la Demarcación de los Límites hispano-lusos en la cuenca del Amazonas (s. XVIII), en Revista complutense de historia de América, núm. 29, 2003.
Ilustrados y bárbaros: diario de la exploración de límites al Amazonas (1872) , de Francisco de Requena y otros.
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8 de febrero de 1812
Diario de Sesiones sesión secreta
No hubo sesión pública. Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Se lee otro parte del Jefe del Estado mayor general en el que informa de las actividades del general Francisco Ballesteros desde su cuartel general de Prado del Rey, y otro del general Joaquín Blake desde Valencia.
Alonso de Torres Guerra presenta una proposición, no admitida a discusión, para que se dejase la elección de un último consejero hasta que se resuelva la proposición del Obispo Prior de León acerca de nombrar asesores letrados de ciencia y conciencia de las órdenes militares.
Continúa la elección de consejeros de Estado. En esta ocasión son necesarios cuatro escrutinios. Los más votados son Antonio Ranz Romanillos con 101 votos, Andrés Oller con 39 y José Rodrigo con 28. Queda elegido Antonio Ranz Romanillos como consejero de Estado.
Orden sobre activar las causas de los presos, y procurarles el alivio posible. Firmada por Antonio Sombiela y José María Gutiérrez de Terán. Cádiz, 8 de febrero de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...
Antonio Ranz Romanillos, 1759-1830.
Hijo de Manuel Ranz y de Ana Romanillos, estudia al mismo tiempo en el Seminario y en la Universidad de Sigüenza, en donde en 1778 alcanza el grado de bachiller en Artes.
En Zaragoza recibe el grado de bachiller en Leyes en 1778 y en Cánones en 1780. Es nombrado sustituto en la Universidad de Zaragoza y en 1781 oposita a una canonjía en Osma y al año siguiente a otra en Zaragoza. Aunque aprobó la primera, prefirió dedicarse a la abogacía.
Actúa después como secretario de la Junta de Bayona, y fue el tercero en firmar la Constitución tras José I y Urquijo. José I le nombra consejero de Estado y de Hacienda. En el éxodo josefino prefirió quedarse en Esquivias, por lo cual el gobierno josefino le embargó los bienes.
La Junta Central le confía una misión en Londres en 1809 tras la cual es rehabilitado el cuatro de mayo de 1809, por lo que podrá tomar parte en la redacción de la Constitución de Cádiz, formando parte de la comisión.
El 6 de febrero de 1812 ocupa la cartera de Hacienda hasta el 20 de febrero, en que es nombrado Consejero de Estado. Muere en Madrid en 1830.
Véanse sus obras: El Sr. secretario interino del Despacho de Gracia y Justicia me dice con esta fecha lo que sigue, La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el Decreto que sigue ... teniendo en consideracion que D. Antonio Ranz Romanillos, encargado de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda de España e Indias, ha jurado la plaza de consejero de Estado que las mismas tuvieron á bien conferirle, á cuyo desempeño debe dedicarse exclusivamente sin que pueda servir al mismo tiempo otro destino ... he venido en relevarle del encargo de la expresada secretaría, y encargarla interinamente á D. José Vazquez Figueroa ...
Las vidas paralelas de Plutarco , traducidas del griego al castellano.
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7 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
La Junta Superior de Extremadura informa de que los habitantes de Salorino han introducido sal desde Portugal, por lo que han sido detenidos. Los vecinos de esta zona piden clemencia a las Cortes, dadas las circunstancias de calamidad por la que atraviesan en la situación de guerra en que se encuentra el país.
Se informa del expediente abierto sobre el Hospital de San Carlos de la Isla.
Se leen dos representaciones: una del administrador principal de correos de esta plaza, oficiales y demás empleados en dicha oficina y la otra de los médicos de la clase de la Real Familia que residen en esta ciudad felicitando a las Cortes por sus trabajos en el proyecto de Constitución. Se acuerda como en otras ocasiones que se reproduzcan las exposiciones seguidas de sus firmas en el Diario de Cortes.
Antonio Larrazábal lee un oficio recibido del cabildo seglar de Guatemala en la que da noticia de la situación por la que atraviesa esta provincia y la dificultad de establecer el modelo de juntas provinciales establecidas en la Península.
Presenta una serie de adiciones al artículo 333 (335 del texto final) del proyecto de Constitución en relación con las facultades de la Diputación provincial de Ultramar, que se remiten a la comisión de Constitución.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Justicia sobre la petición de licencia de matrimonio del alcalde del crimen de México, solicitada a través del virrey de Nueva España.
La Audiencia de Sevilla solicita por conducto de la Regencia que se le asignen nuevos ministros para el mejor desempeño de sus funciones.
La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre varias adiciones realizadas por varios diputados a los artículos siguientes:
Al artículo 313, presentada por Francisco Javier Borrull, en relación a que haya dos síndicos en todos los pueblos y uno de ellos sea el síndico personero del común. Se aprueba el dictamen de la comisión.
Al artículo 319, presentada por José Miguel Ramos Arispe y José Alonso López Nobal sobre las facultades de los Ayuntamientos. Se aprueba el dictamen de la comisión.
Al artículo 324, presentada por Antonio Larrazábal y Florencio Castillo. Se aprueba el dictamen de la comisión en contra de las propuestas de los diputados.
Simeón de Uría había propuesto que se estableciera en la capital de Guadalajara de la América Septentrional un tribunal de Acordada, con las mismas facultades que el de México. Se remite la petición a la Regencia, ya que no es un asunto que deba contemplarse en la Constitución.
En relación a las proposiciones presentadas por el conde de Toreno sobre los oficiales de los cuerpos de milicias, la comisión entiende que es un asunto ajeno a la Constitución.
Se discuten las proposiciones de Manuel María Martínez de Tejada sobre algunas modificaciones en los artículos que regulan los Ayuntamientos. La comisión se acuerda disconforme y se aprueba el dictamen de la misma.
Felipe Aner presenta una proposición relativa a que los principales empleos de la hacienda pública, como las intendencias, se proveyesen a consulta del consejo Estado. La comisión tampoco admite esta adición.
El presidente anuncia que al día siguiente no se celebraría sesión pública, por dedicarse la secreta con la elección de los consejeros de Estado.
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar. Se revisa el estado de la caja de Tesorería mayor y se envía a la comisión de Hacienda.
El Consulado y la Diputación de Cádiz remiten a la comisión de Constitución una exposición de varios comerciantes de esta ciudad, para que se declare a estos aptos para formar parte del Senado o Consejo de Estado.
Continúa la elección de los consejeros de Estado, que recae en uno del grupo americano. En un segundo escrutinio sale elegido Juan José de Aycinena y Piñol por 144 votos.
Juan José de Aycinena y Piñol.
Nacido en Guatemala en 1782 y ordenado sacerdote a la edad de 26 años. Párroco de la catedral de Guatemala durante cuatro años. Más tarde participa en los movimientos independentistas de 1821, pero debe exiliarse en Estados Unidos. De nuevo vuelve a Guatemala y favorece el gobierno de Rafael Carrera. En 1840 es nombrado rector de la Universidad de San Carlos. En 1859 es consagrado obispo in partibus de Trajanápolis. Fallece en 1865.
Cronología del proceso constitucional
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6 de febrero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y con los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Continúa la elección de Consejeros de Estado , que empieza por otro americano. Tras un segundo escrutinio, resultan los más votados el marqués de Piedras Blancas con 92 votos, Manuel Bodega con 40 y Miguel Lastarría con 38. Resulta elegido como consejero de Estado, el marqués de Piedras Blancas, regente nombrado de la audiencia de Caracas.
A continuación se celebra la segunda elección. Después de un segundo escrutinio resultan con mayor número de votos Justo Ibar Navarro con 87, Nicolás Sierra con 72 y Antonio Romanillos con 11, y cinco votos en blanco. Resulta elegido el europeo Justo Ibar Navarro, miembro del Consejo y Cámara de Castilla y, más tarde, Prócer del Reino en la Legislatura de 1834-1835.
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5 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se lee la exposición de Agustín Rodríguez Baamonde en la que pide el reconocimiento a los patriotas que lucharon en Tuy frente a los mariscales Ney y Soult para la reconquista de Vigo, y presenta para ello una proposición que resulta aprobada.
Nombramiento de Pedro de la Puente, ministro de la Audiencia de México, para la Junta subalterna de Censura.
Se leen diversas representaciones felicitando a las Cortes por haber elaborado la Constitución. La Cortes aprueban que se inserte el texto de las mismas, seguido de los nombres de los firmantes.
Se reciben de los marqueses de Sales y de Bélgida, Mayordomo mayor y Sumiller de corps que componen la Real Casa, unas representaciones para felicitar a las Cortes, al igual que otras del Estado mayor del ejército y la cárcel Real. En relación con esta última interviene José Miguel Ramos de Arispe para presentar dos proposiciones:
Que la Regencia reencargue a las autoridades constituidas apliquen todo su celo a proporcionar a los presos de toda la nación todos los alivios compatibles con su situación…
Que la comisión de Constitución presente una fórmula de decreto en que al tiempo de publicarse la Constitución se conceda un indulto extraordinario, el más amplio posible. Se aprueba la primera y la segunda se remite a la comisión de Constitución.
Se manda pasar a la comisión de Premios una proposición de Francisco López Lisperguer para que se examine por la comisión que fuere del agrado de V.M. si el general Gregorio de la Cuesta, que ha fallecido en Mallorca, es digno de que se le declare benemérito de la Patria.
Se manda pasar a la comisión de Constitución un escrito de Joaquín Díaz Caneja en el que presenta algunas observaciones a diversos artículos del proyecto de la Constitución ya aprobados.
Vuelve a cuestionar la redacción del artículo 231 que habla de las clases de los consejeros de Estado y se muestra en desacuerdo con algunas cualidades exigibles para la elección de magistrados, abogados y eclesiásticos. Además, hace una serie de puntualizaciones a los artículos 262, 264, 266 y 272 y presenta una nueva redacción para el artículo 231.
También indica alguna incongruencia que a su juicio existe entre los artículos 285 y 294 en cuanto al tratamiento que se debe dar a los presos. Así como en los artículos 260 y 267 y las funciones de las Audiencias. Concluye pidiendo que se pasen estas observaciones a la comisión de Constitución.
Se leen la tercera y cuarta de las proposiciones que Agustín Argüelles había presentado en la sesión del 30 de diciembre. La tercera es retirada y la cuarta pasa a la comisión.
Fernando Navarrete presenta otra proposición también para su estudio por la comisión de Constitución: Que no bastando para la convocación de Cortes el que se expida el decreto prevenido por lo respectivo al reino del Perú por falta de fondos en aquellos ayuntamientos para costear el transporte y dietas de sus diputados a excepción del de la capital de Lima, se faculte también al virrey para que bajo el debido conocimiento de la falta de dichos fondos, arbitre los que puedan subrogarse con la brevedad que exige el cumplimiento de la convocación.
La sesión secreta empieza con lectura del acta y de los partes militares habituales.
Se lee una comunicación desde Río de Janeiro en la que la Sra. Infanta Carlota Joaquina informa al Congreso del nacimiento de su nieto Sebastián de Gabriel y Braganza el 4 de noviembre de 1811.
El infante Sebastián Gabriel sería el único hijo de Pedro Carlos de Borbón y María Teresa de Braganza, princesa de Biera. María Teresa es la primera hija de Juan VI de Portugal y de la infanta Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII. Las Cortes deciden contestar a través de una proposición presentada por Evaristo Pérez de Castro, tanto a María Teresa como a Carlota Joaquina, felicitándolas por el feliz alumbramiento.
Sigue la sesión con la elección de consejeros de Estado. Tras una segunda votación, sale elegido Pedro Cevallos Guerra de la Vega con 106 votos, por el grupo de europeos.
Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de febrero de 1812, para la sesión del 5.
Sebastián Gabriel de Borbón, 1811-1875
Nace el 4 de noviembre de 1811, cuando las Cortes de Cádiz están reunidas.
Su madre, María Teresa de Braganza o de Portugal, primera hija de Juan VI de Portugal y de la infanta española Carlota Joaquina de Borbón. Desde 1807 la familia real abandona Portugal por la Guerra contra Napoleón y se refugia en Río de Janeiro, todavía colonia portuguesa. En 1810 se casa con su primo Pedro Carlos de Borbón.
Sebastián Gabriel permanece fiel al rey Fernando VII, en contra del carlismo, y llega a casarse con María Amalia de las Dos Sicilias, hermana pequeña de la reina María Cristina, cuarta mujer de Fernando VII. Más tarde, se incorpora a la causa carlista. Al quedarse viudo sin hijos se casa con una hermana de Francisco de Asís, marido de Isabel II, de la que tiene cincos hijos. Cuando la reina Isabel se va al exilio a París, huye a Francia donde muere, en Pau en 1875. Véase: Los desconocidos infantes de España, de Ricardo Mateos Sainz de Medrano.
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4 de febrero de 1812
José Baquíjano y Carrillo de Córdoba,
conde de Vistaflorida, 1751-1817.
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes del cuarto ejército y fuerzas sutiles de mar.
Continúa la elección de consejeros de Estado, que en este caso según anuncia el presidente debía recaer en un americano. Después de seguir el procedimiento habitual, resulta elegido José Baquíjano y Carrillo de Córdoba, conde de Vistaflorida, oidor de la Audiencia de Lima, por 107 votos.
Se procede a la siguiente elección, que debe recaer en europeo, para la que son necesarios tres escrutinios. Resulta elegido Juan Pérez Villamil, consejero del Supremo de la Guerra, por 85 votos.
La tercera elección requiere cuatro escrutinios y resulta elegido el americano José Mariano Almansa, del comercio de Veracruz, por 66 votos.
Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de febrero de 1812, para la sesión del 4.
Formación del Consejo de Estado
La elección de los miembros del Consejo de Estado tuvo parecidas dificultades a la elección de los de la Regencia. Según Juan Rico y Amat en Organización del Gobierno Supremo, en Historia política y parlamentaria de España : …Las Cortes aprobaron enseguida, continuando en su tarea de organizar el poder ejecutivo, un decreto sobre la formación del Consejo de Estado, para cuya elección debían elegir por sí mismas 20 individuos, de los cuales, seis a lo menos serían naturales de las provincias de Ultramar; dos eclesiásticos, uno de ellos obispo y otro constituido en dignidad; dos grandes de España y los demás los sujetos mas dignos por sus carreras méritos y servicios. A pesar de la separación e independencia de los poderes públicos… no por eso dejaban las Cortes de usurpar atribuciones del ejecutivo, como lo hacían ahora al tratar de elegir por sí mismas a los individuos del Consejo, facultad privativa de la Regencia…
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3 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Continúa el debate del artículo 283 (285 del texto final) que, después de larga discusión los días 7, 8 y 10 de diciembre de 1811, 26 y 30 de enero, y 1 de febrero de 1812 se aprueba definitivamente en esta sesión.
El último interviniente es Mariano Mendiola quien, tras hacer un repaso de las distintas posturas de los diputados, se muestra partidario de aprobar el artículo: …supuesto que dos sentencias conformes no causen ejecutoria por regla general, digo que lo que propone la comisión para que la cause la tercera es mas adaptable que no el extremo dilatorio e inusitado de admitirse cuatro instancias…
Suficientemente discutido el artículo y puesto a votación, es aprobado en los términos propuestos por la comisión.
Otros asuntos de interés de la sesión pública.
Se da cuenta a las Cortes de un oficio de la secretaría del despacho de Guerra en que se explican las razones de la pérdida de Tarragona y de la conducta seguida por el marques de Campo-Verde.
Tarma, Perú
Se manda pasar a la comisión de Justicia el estado de las causas pendientes en diversas Audiencias de la Península.
Se leen dos oficios de la Audiencia de Guatemala y del gobernador de Tarma en Perú acusando recibo de los decretos de instalación de las Cortes y felicitando a las mismas. Las Cortes quedan enteradas y, a petición de Antonio Larrazábal, se insertan dichas exposiciones en el Diario de Cortes.
Se da cuenta de una exposición del conde de Río Molino, Pedro de Sisto y Francisco de Paula Castro y Gómez, regidores perpetuos de Cádiz, que renuncian a la compensación del valor de los oficios que ejercen. Las Cortes agradecen el gesto de estos regidores y ordenan que se comunique a la Regencia.
La dirección, contaduría y tesorería general de Correos felicitan a las Cortes por la aprobación de la Constitución: …porque una Constitución tan sabia, justa y liberal los pone a cubierto de la arbitrariedad que los ha hecho gemir por largo tiempo…
La comisión de Guerra, a la vista de una representación y un manifiesto titulado Sucesos militares de Galicia en 1809, presentados por Manuel García del Barrio, propone a las Cortes que se remita a la comisión de Premios para que ésta estudie si es merecedor de declararle benemérito de la Patria.
Con motivo de proseguir al día siguiente con la elección de consejeros de Estado, el presidente anuncia que no se celebrará sesión pública.
La sesión secreta comienza con lectura del acta de la sesión anterior y con los partes de las fuerzas sutiles del mar y de los del cuarto ejército de los días 1 y 2 de diciembre.
Continúa la elección de consejeros de Estado. Se elige en primer lugar al consejero europeo. En segundo escrutinio resultan con mayor número de votos el general Castaños con 86 votos, Ranz Romanillos con 56, José Rodrigo con 19 y Pedro Cevallos con 7.
Resulta elegido el general Francisco Javier Castaños Aragorri.
Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de febrero de 1812, para el sesión del 3.
Francisco Javier Castaños Aragorri 1758-1852
Es uno de los políticos y militares más sobresalientes de la Guerra de la Independencia. Véase Carta de un español al General Castaños, después de la batalla de Albuera, 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 3 de febrero de 1812
Antes de esta sesión hubo otras tres desde la del 24 de enero. En una de ellas se acordó el proyecto de ley para que puedan desde luego plantearse las Diputaciones provinciales del modo que lo permite por ahora la actual división del territorio español. Este proyecto de ley deberá presentarse a las Cortes a su tiempo. Las demás sesiones y la de este día se emplearon en acordar una porción de adiciones que del Congreso se habían pasado a la comisión.
Cronología del proceso constitucional
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2 de febrero de 1812
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Sesión secreta
No se celebra sesión pública para seguir con la elección de los consejeros de Estado.
La sesión empieza con la aprobación del acta del día anterior y con los parte militares habituales.
Se discute sobre la asistencia a comisiones extraordinarias por parte de los consejeros y se continúa con la lista y juicio de tachas que había quedado pendiente en la sesión del 31 de enero.
Se elige a un consejero europeo entre los 167 que se presentan. En un segundo escrutinio sacan mayor número de votos Martín de Garay con 87, Castaños con 68, y Pedro Cevallos con 10. Resulta proclamado como consejero de Estado, Martín de Garay.
A continuación se procede a elegir al consejero americano y resultan con mayor número de votos Melchor de Foncerrada de Ulibarri con 157, el marqués de Piedrasblancas con 3 y Francisco Montalvo con 1. Resulta elegido como consejero de Estado Melchor de Foncerrada de Ulibarri.
Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de febrero de 1812, para el sesión del 2.
Martín de Garay, 1771-1822
Nuria Alonso Garcés es la autora del libro Biografía de un liberal aragonés: Martín de Garay (1771-1822), editado en 2009 por la Institución Fernando el Católico. Sobre esta obra dice la autora: …Cuando se cumplen 200 años de la guerra de la Independencia y de las Cortes de Cádiz este libro analiza la figura de Martín de Garay, la infancia en el seno de una familia de Infanzones de la Almunia de doña Godina, su trascendencia como secretario general y de estado de la Junta Central así como su importante papel en la reunión de Cortes, los problemas que tuvo que sortear para emprender una reforma de Hacienda, base del moderno sistema tributario, en medio del gobierno de la camarilla de Fernando VII así su rápida actuación tras el pronunciamiento de Riego para que Zaragoza firmase la Constitución. Tratado de un modo injusto por la historiografía tradicional sus papeles escondidos durante casi dos siglos en el interior de viejos baúles han salido a la luz y demuestran su espíritu liberal así como su lucha por sacar a su país del sistema de privilegios del Antiguo Régimen. El libro ofrece un panorama de los acontecimientos históricos ocurridos en España desde el nacimiento de Martín de Garay en 1771 hasta su muerte en 1822…
Véanse:
Informe al excelentisimo señor don Martin Garay ... por José María de Zuaznavar y Francia ... sobre excesos de los cerveranos del rio Alhama en materia de contravando , 1821.
Manifiesto de la Nación española á la Europa / [Martín de Garay, Secretario General de la Junta Suprema] , 1809.
Memoria presentada á S.M. y leída en el Consejo de Estado por el Excmo. Sr. D. Martin de Garay sobre el estado de la Real Hacienda, y medios de su restablecimiento [Manuscrito] , 1817.
Memoria presentada al Excmo. señor don Martín de Garay, secretario de Estado del Despacho Universal de Hacienda por el Comisario de Guerra de L.R.E. D. F.M.M. sobre la nulidad de los ministros de Real Hacienda Militar [Manuscrito]: causas que la motivaron y medios de evitarla , 1817.
Véase, además, Experiencia y memoria de Martín de Garay: de la hacienda del Antiguo Régimen hasta la reforma de 1817 , de José Antonio Negrín de la Peña; y El liberalismo de Martín de Garay, de Emilio La Parra López en Historia Constitucional, núm. 11, 2010.
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1 de febrero de 1812
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones. Sesión Secreta
Debate sobre el proyecto de Constitución
Continúa la discusión del artículo 283 (285 del texto final) que había sido nuevamente redactado por la comisión de Constitución.
Jaime Creus es partidario de que dos instancias sean suficientes para cerrar un pleito. Y Felipe Aner de que se reduzcan los plazos para agilizar la justicia.
Domingo Dueñas apoya el artículo: …Yo estoy convencido de la sabiduría del artículo en cuestión y creo que se variase en los términos que propone Aner, resultarían los males que teme de su aprobación.
De nuevo queda pendiente.
Otros asuntos de interés de la sesión pública:
Se pasa a la comisión del Crédito público una solicitud del capitán del ejército Felipe Pardo García para que se exonere de la fianza a la corbeta Bergantín para el aprovisionamiento de víveres.
Se leen cinco representaciones de diferentes colectivos de Cádiz en las que felicitan a las Cortes por haber dado fin a los trabajos de la Constitución: el cabildo de la Catedral, el ayuntamiento de la Isla de León, el Consejo de Indias, la Tesorería General del Reino y la Contaduría General de Cuentas. Además, llegan las de un gran número de particulares firmadas el 29 y el 30 de enero en Cádiz y en la Isla.
No todo fueron felicitaciones a la Constitución, como se puede ver en la obra Historia de las Cortes de España, de Juan Sempere y Guarinos, recientemente reeditada por el Centro de Estudios Constitucionales, donde dice: …Se quiso hacer creer que la nueva Constitución era obra de la voluntad general de los Españoles, cuando solo era el resultado de las intrigas de una facción, ideada y elaborada por escritos incendiarios y por los gritos y alborotos de hombres sediciosos y sin moral, que llenaban las plazas, las galerías y las tribunas de las Cortes para aplaudir y para abuchear e imponer silencio a quienes querían intentar oponerles resistencia… el espíritu y las ideas de los liberales eran republicanos, aunque para no escandalizar abiertamente las opiniones del vulgo fingían que su único objetivo era oponerse al despotismo y constituir una monarquía moderada, basando sus proyectos en leyes y hechos de la antigua historia de España, adaptadas a sus ideas y a su manera…
Se hace pública la minuta de decreto de concesión de grandeza y título de Ciudad Rodrigo a lord Wellington por la batalla de Ciudad Rodrigo, inserta en la crónica del 30 de enero de 1812.
Ciudad Rodrigo, Salamanca
José Valcárcel Dato presenta la proposición siguiente: Hallándose las Cortes satisfechas de los continuos sacrificios, acendrado patriotismo y lealtad de los patriotas castellanos, entre ellos los ilustres habitantes y valientes defensores de la importante plaza de Ciudad-Rodrigo … pido a V.M. que se digne mandar que la Regencia del Reino haga entender a tan beneméritos españoles el aprecio que han merecido de las Cortes tan señalados servicios… Se aprueba.
José Miguel Ramos Arispe presenta la proposición siguiente: Que se diga al virrey de Nueva España que si no se ha puesto en ejecución el decreto de la libertad de imprenta, sin embargo de no haber sido cuatro vocales de la Junta de Censura, lo ponga en ejecución, y a la Suprema de esta capital que proponga si no lo ha hecho, el sucesor de D. Guillermo de Aguirre, vocal nombrado que fue para ella.
A Diego Muñoz Torrero no le consta que en México no se esté cumpliendo el decreto de libertad de imprenta.
Mariano Mendiola afirma que existen oficios del virrey Venegas que así lo certifican.
José Martínez pide que mientras la Regencia no tenga constancia, no se haga novedad.
José María Gutiérrez de Terán recuerda cómo todos los americanos apoyaron la libertad de imprenta y que sería grave que en la capital del virreinato de Nueva España no se estuviera cumpliendo este decreto.
José Miguel Ramos de Arispe, autor de la iniciativa declara: …que no se ha puesto en ejecución en el reino de México la ley de la libertad de imprenta es una verdad indudable; la indican esos papeles, la acreditan los impresos venidos de allá, en que se ve haber precedido a su impresión "licencia", y lo afirmo yo que tengo carta de un comerciante juicioso y también muchos Diputados de América que no sabemos mentir…
Se pone a votación la proposición y resulta aprobada.
Se lee el parte de Manuel de Goyeneche, general del ejército nacional en el alto Perú, sobre la batalla de Guayaquil (Ecuador): …donde son derrotados los revoltosos con pérdida de toda su artillería y municiones.
Blas de Ostolaza presenta una proposición sobre un impreso titulado Respuesta a apologista de todos los juramentados, de Juan Madrid Dávila. No se admite a discusión.
Sesión secreta
Se aprueba el acta de la sesión anterior y los partes militares habituales.
Se sigue discutiendo sobre la forma de elegir a los consejeros de Estado, en relación con la obligación de que estos residan junto al gobierno, se deja abierta la posibilidad de que estos puedan viajar para recoger información; también se discute en cuanto al número de ellos y, por último, se decide que en ningún caso se puede acumular el puesto de consejero de Estado al de Secretario del Despacho, ni siquiera de forma interina.
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