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Consultas más frecuentes

 
Régimen económico

¿Cuál es el Presupuesto anual de la Cámara? ¿Quién lo elabora y cómo se aprueba?

La Cámara elabora autónomamente su Presupuesto, tal y como establece el artículo 72 de la Constitución, que es aprobado cada año por la Mesa y que se incorpora al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para su tramitación.

El detalle del presupuesto del Congreso de los Diputados se puede consultar en el Portal de Transparencia.

¿Es posible conocer las adquisiciones y contratos del Congreso?

Las adquisiciones y contratos del Congreso de los Diputados anteriores al 6 de noviembre de 2018 pueden consultarse en la página web de la Cámara, en el apartado de Contratos, donde se especifican todos los procedimientos abiertos y concluidos.

A partir de esa fecha, la información correspondiente a los procedimientos de contratación del Congreso puede consultarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La información que se facilita incluye tanto las convocatorias y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, como los acuerdos de adjudicación y el importe de los contratos.

En el Portal de la Transparencia se publica, con carácter trimestral, la relación de los contratos menores realizados por la Cámara.

¿Cuánto cobra un diputado?

En cumplimiento del artículo 71.4 de la Constitución y el 81 del Reglamento del Congreso, "los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función".

Las retribuciones de los diputados son fijadas por la Mesa de la Cámara y consignadas en sus Presupuestos. Estas retribuciones, fueron objeto de una reducción del 10 %, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso del 1 de junio de 2010, y permanecieron congeladas desde esa fecha hasta el ejercicio de 2017 en el que tuvieron un aumento de un 1%.

A la asignación constitucional idéntica para todos los diputados y diputadas, se añaden, en su caso, los complementos en función del cargo que ostenten por ser miembros de la Mesa o de la Junta de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna comisión.

En la página web del Congreso se detallan estas cuantías.

Estas percepciones económicas están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscal.

¿Perciben los diputados alguna otra cantidad?

Además de la asignación constitucional, los diputados y diputadas, tienen derecho a una indemnización por los gastos que les origine la actividad parlamentaria, que es de 935,37 euros al mes para los elegidos por Madrid y 1.959,62 euros para los electos de otras circunscripciones.

¿Quién paga los viajes de los diputados?

El Congreso cubre los gastos en transporte público dentro del territorio nacional con el abono del billete directamente a la empresa transportista. Si se opta por usar el vehículo propio para desplazarse a la Cámara desde su residencia se pagan, previa justificación, 0,25 euros por kilómetro.

La regulación, control y publicidad de estos desplazamientos se detalla en una Resolución de la Presidencia.

Los desplazamientos de delegaciones parlamentarias están regulados por la Mesa del Congreso, que estableció una serie de requisitos que pueden ser consultados en la página web. Igualmente, se puede consultar todo lo referente a la actividad internacional de los diputados y diputadas.

Los viajes de las delegaciones parlamentarias deben ser autorizados por la Mesa, con especificación expresa de los integrantes, las fechas, y la motivación del viaje.

También está regulada la duración de los viajes oficiales, que se determina teniendo en cuenta la hora de comienzo de la primera reunión o evento social que forme parte del programa oficial, así como el lugar donde se celebre la misma.

Al finalizar el viaje, se eleva a la Mesa un informe con los resultados y la valoración de la actividad desarrollada, que se publica igualmente en la página web.

¿Tienen los diputados coche oficial?

No. Sólo disponen de coche oficial los miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

Seguimiento de la Actividad Parlamentaria

¿Se puede consultar lo que hacen los diputados cada semana?

El Congreso publica en su página web la Agenda semanal, en la que se incluye la actividad de los órganos de la Cámara.

A través de la cuenta @Congreso_es en twitter se puede realizar un seguimiento permanente de la actividad parlamentaria.

Por su parte, los diputados y diputadas, y los grupos parlamentarios informan de su agenda personal y de las actividades que organizan y en las que participan.

¿Dónde se puede ver qué ha votado cada diputado?

En la página web del Congreso se publican después de cada sesión plenaria las votaciones realizadas, que están disponibles en formato reutilizable (open data). En este apartado se indica qué ha votado cada diputado y diputada, por grupos parlamentarios.

¿Cómo se encuentra el texto y el estado de tramitación de una iniciativa?

Cada iniciativa parlamentaria, sea legislativa (proposiciones y proyectos de ley), no legislativa (proposiciones no de ley y mociones) o de control (preguntas orales y escritas e interpelaciones) tiene un expediente que permite consultar su estado de tramitación y acceder a las publicaciones relacionadas.

Al expediente se puede acceder a través del buscador de iniciativas, o de los propios órdenes del día del Pleno o de la Comisión en que se debaten.

¿Dónde se lee la transcripción de los debates?

Los debates de todas las iniciativas tanto en Pleno como en Comisión se transcriben y se incluyen en el correspondiente diario de sesiones. El diario de sesiones del Pleno está disponible en la página web del Congreso al día siguiente de su celebración, y el de comisiones unos días después de la sesión. Todos se pueden consultar en el buscador de publicaciones.

¿Cómo ver el Pleno y las comisiones en directo?

En Congreso en directo se emite el Pleno y hasta cinco comisiones simultáneas. Los vídeos están catalogados, de forma que en cada momento se puede saber qué asunto se está tratando y quién interviene. Este sistema ofrece además la opción de retroceder a cualquier intervención durante la emisión de la sesión.

Por otro lado, el Canal Parlamento emite también el Pleno o una comisión, cuando se reúnen varias a la vez, tanto por satélite como a través de la página web.

¿El uso de las imágenes de Congreso TV es libre? ¿Es posible ver sesiones anteriores?

El Congreso de los Diputados facilita la señal institucional tanto de Pleno como de las comisiones, y la distribuye de forma gratuita tanto a los medios de comunicación como a los ciudadanos a través de la web y de Canal Parlamento.

Los vídeos pueden descargarse, por debates o por intervenciones, una vez que acaba la sesión, y utilizarse libremente. En el enlace Archivo Audiovisual de la página web están disponibles todos los contenidos, a los que se accede con un sistema de búsqueda por fechas o por órganos.

Los vídeos se ofrecen en formato MP4 para su visualización y descarga.

¿Qué otros contenidos audiovisuales ofrece la web?

Además de grabar, realizar y difundir la señal institucional de la actividad parlamentaria, el Congreso elabora contenidos tanto para su página web como para Canal Parlamento, como reportajes, tutoriales y piezas específicas de actos especiales que pueden verse y descargarse sin coste en la Videoteca.

Participación ciudadana

¿Cómo contactar con un diputado?

En la ficha personal de cada diputado y diputada, se puede consultar el correo electrónico y las redes sociales que cada uno facilita para el contacto con los ciudadanos.

En este apartado personal, se puede ver también su currículum, las iniciativas que ha presentado, sus intervenciones en Pleno y en Comisión, los órganos de los que forma parte y las declaraciones de bienes y actividades.

A estas fichas, se puede acceder a través del buscador de diputados y diputadas, desde la composición de órganos de los que forma parte y desde la catalogación de las sesiones plenarias y de comisión en las que interviene.

¿Cómo enviar información y documentación al Congreso?

La presentación de documentos puede realizarse por correo ordinario o entregarse en el registro general de la Secretaría General de la Cámara en soporte papel.

¿Qué recorrido tiene un documento presentado en el registro del Congreso?

Los documentos presentados en el Congreso, se trasladan a la persona o al órgano al que hayan sido remitidos.

Si se envía a la Comisión de Peticiones, el Reglamento del Congreso de los Diputados indica que ésta examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso de los Diputados y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto del Presidente de la Cámara, al Defensor del Pueblo, a la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate, al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.

La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

¿Cómo puede proponer una ley un ciudadano?

Los ciudadanos pueden proponer una ley a la Cámara con una iniciativa legislativa popular, prevista en el artículo 87.3 de la Constitución.

Para presentar una iniciativa legislativa popular es necesaria la presentación de al menos 500.000 firmas acreditadas, y no se podrá regular por esta vía materias reservadas a ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, exige que el escrito de presentación incluya el texto articulado de la proposición de ley, que debe ir precedido de una Exposición de Motivos y la relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a la Junta Electoral Central de las firmas recogidas, en el plazo de nueve meses a contar desde la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa.

Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente.

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