¿Cuál es el Presupuesto anual de la Cámara? ¿Quién lo elabora y cómo se aprueba?
La Cámara elabora autónomamente su Presupuesto, tal y como establece el artículo 72 de la Constitución, que es aprobado cada año por la Mesa y que se incorpora al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para su tramitación.
El detalle del presupuesto del Congreso de los Diputados se puede consultar en el Portal de Transparencia.
¿Es posible conocer las adquisiciones y contratos del Congreso?
Las adquisiciones y contratos del Congreso de los Diputados anteriores al 6 de noviembre de 2018 pueden consultarse en la página web de la Cámara, en el apartado de Contratos, donde se especifican todos los procedimientos abiertos y concluidos.
A partir de esa fecha, la información correspondiente a los procedimientos de contratación del Congreso puede consultarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La información que se facilita incluye tanto las convocatorias y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, como los acuerdos de adjudicación y el importe de los contratos.
En el Portal de la Transparencia se publica, con carácter trimestral, la relación de los contratos menores realizados por la Cámara.
¿Cuánto cobra un diputado?
En cumplimiento del artículo 71.4 de la Constitución y el 81 del Reglamento del Congreso, "los diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función".
Las retribuciones de los diputados son fijadas por la Mesa de la Cámara y consignadas en sus Presupuestos. Estas retribuciones, fueron objeto de una reducción del 10 %, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso del 1 de junio de 2010, y permanecieron congeladas desde esa fecha hasta el ejercicio de 2017 en el que tuvieron un aumento de un 1%.
A la asignación constitucional idéntica para todos los diputados y diputadas, se añaden, en su caso, los complementos en función del cargo que ostenten por ser miembros de la Mesa o de la Junta de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna comisión.
En la página web del Congreso se detallan estas cuantías.
Estas percepciones económicas están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscal.
¿Perciben los diputados alguna otra cantidad?
Además de la asignación constitucional, los diputados y diputadas, tienen derecho a una indemnización por los gastos que les origine la actividad parlamentaria, que es de 935,37 euros al mes para los elegidos por Madrid y 1.959,62 euros para los electos de otras circunscripciones.
¿Quién paga los viajes de los diputados?
El Congreso cubre los gastos en transporte público dentro del territorio nacional con el abono del billete directamente a la empresa transportista. Si se opta por usar el vehículo propio para desplazarse a la Cámara desde su residencia se pagan, previa justificación, 0,25 euros por kilómetro.
La regulación, control y publicidad de estos desplazamientos se detalla en una Resolución de la Presidencia.
Los desplazamientos de delegaciones parlamentarias están regulados por la Mesa del Congreso, que estableció una serie de requisitos que pueden ser consultados en la página web. Igualmente, se puede consultar todo lo referente a la actividad internacional de los diputados y diputadas.
Los viajes de las delegaciones parlamentarias deben ser autorizados por la Mesa, con especificación expresa de los integrantes, las fechas, y la motivación del viaje.
También está regulada la duración de los viajes oficiales, que se determina teniendo en cuenta la hora de comienzo de la primera reunión o evento social que forme parte del programa oficial, así como el lugar donde se celebre la misma.
Al finalizar el viaje, se eleva a la Mesa un informe con los resultados y la valoración de la actividad desarrollada, que se publica igualmente en la página web.
¿Tienen los diputados coche oficial?
No. Sólo disponen de coche oficial los miembros de la Mesa y de la Junta de Portavoces.