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Cortes GeneralesContratación Menor |
Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dichas cuantías ascendían a 50.000 y 18.000 euros, respectivamente. La contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones, cualquiera que sea su soporte, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Sin embargo, como regla general, el Congreso de los Diputados solicita presupuestos, como mínimo, a tres empresas cuando se superan determinadas cantidades. A continuación se informa de la contratación menor llevada a cabo por el Congreso de los Diputados agrupada por trimestres. Se ha tomado como referencia la fecha de la firma de la orden de pago. Desde el trimestre que inicia el 1 de abril de 2018, el importe indicado incluye el IVA correspondiente, así como la duración estimada del contrato. De otra parte, se facilita también su indización por adjudicatario. |