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- Capítulo primero. De las comunicaciones del Gobierno (Arts. 196-197)
- Capítulo segundo. Del examen de los programasy planes remitidos por el Gobierno (Art. 198)
- Capítulo tercero. Del examen de informes que deban remitirse al Congreso (Arts. 199-201)
- Capítulo cuarto. De las informaciones del Gobierno (Arts. 202-203)
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Artículo 202 1. Los miembros del Gobierno, a petición propia o cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa. 2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del Ministro, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos para que los Diputados y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro del Gobierno. 3. Los miembros del Gobierno podrán comparecer, a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios de sus Departamentos. Artículo 203 1. Los miembros del Gobierno, a petición propia, o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, comparecerán ante el Pleno o cualquiera de las Comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión, según los casos. 2. Después de la exposición oral del Gobierno podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación. 3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Diputados puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones. |