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- Capítulo primero. De las comunicaciones del Gobierno (Arts. 196-197)
- Capítulo segundo. Del examen de los programasy planes remitidos por el Gobierno (Art. 198)
- Capítulo tercero. Del examen de informes que deban remitirse al Congreso (Arts. 199-201)
- Capítulo cuarto. De las informaciones del Gobierno (Arts. 202-203)
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Artículo 198 1. Si el Gobierno remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento del Congreso, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente. 2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará plazos de la misma. La Comisión designará, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustará a lo previsto en el capítulo anterior, entendiéndose que el plazo para presentación de propuestas de resolución será de tres días si la Mesa del Congreso hubiera decidido que aquéllas deban debatirse en el Pleno de la Cámara. |