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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 171, de 30/10/2020
cve: BOCG-14-D-171 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


30 de octubre de 2020


Núm. 171



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000014 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, relativa al análisis de las medidas
necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de corrupción, presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista,
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Ciudadanos y Vasco (EAJ-PNV) ... (Página9)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000417 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a mejorar y garantizar la igualdad en la prevención y la atención del cáncer de mama en toda España ... (Página11)


162/000418 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre medidas para flexibilizar la gestión del registro horario de la jornada laboral en las empresas y garantizar la protección e integridad de sus datos ...
(Página12)


162/000419 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el plan de reequilibrio ... (Página14)


162/000420 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para su consideración en lo relativo a la protección de la atención primaria sanitaria en España, especialmente en el contexto de la
recuperación de la crisis de la COVID-19 ... (Página15)



Página 2





162/000421 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la defensa de la Constitución y de los poderes e instituciones del Estado en las universidades públicas y de los derechos fundamentales
de los miembros de la comunidad universitaria ... (Página17)


162/000422 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre una economía circular y descarbonizada ... (Página19)


162/000423 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la necesidad de poner en marcha un Observatorio de Empleo de Doctores ... (Página21)


162/000424 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la defensa de la Justicia frente a los ataques autoritarios del Gobierno de España ... (Página23)


Otros textos


ESTADO DE ALARMA


091/000003 Comunicación del Gobierno que acompaña al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 ... href='#(Página25)'>(Página25)


AUTORIZACIONES


091/000003 Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020 ... href='#(Página32)'>(Página32)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las siguientes declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ÍNDICE


GAMAZO MICÓ, Óscar (GP) (núm. expte. 005/ 000201/ 0001) 1 ... (Página4)


0 Declaración inicial.


1 Modificación de la declaración.


2 Declaración final.



Página 4





[**********página con cuadro**********]



Página 5





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Página 6





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Página 7





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Página 8





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Página 9





COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000014


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Solicitud de creación de una Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, y la protección de la figura del denunciante de
los casos de corrupción.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio
de 1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de septiembre de 1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las
Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, solicitan la constitución de una Subcomisión relativa al análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de
regulación, y la protección de la figura del denunciante de los casos de corrupción, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales.


Exposición de motivos


Los motivos que nos llevan a solicitar la creación de esta subcomisión tienen que ver, principalmente, con la necesaria continuidad aplicable al trabajo iniciado en la XII Legislatura, cuando se creó, en el seno de la Comisión para la
auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, una Subcomisión, con el fin de analizar el régimen y la financiación de los partidos políticos, la imparcialidad e independencia de
autoridades independientes y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción.


El estudio sobre el régimen y la financiación de los partidos políticos concluyó con la elaboración de un informe que se elevó al pleno de la Cámara para su debate y aprobación. Sin embargo, debido a la finalización de la Legislatura
quedaron pendientes de estudio y de debate los otros dos temas objeto de dicha Subcomisión: la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y la protección de los denunciantes de los casos de corrupción.


Dada la importancia de ambas materias para la calidad de nuestra democracia, y también por coherencia con los trabajos de esta Comisión en anteriores legislaturas, se hace necesario continuar y concluir el estudio y debate sobre las mismas
que no dio tiempo a culminar en la XII Legislatura.


La importancia del primer tema propuesto radica en que estas autoridades independientes son entidades de derecho público que, asociadas a la Administración General del Estado y con personalidad



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jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas.


Su funcionamiento debe estar regido por el respeto a los valores constitucionales, la autonomía de gestión, la limitación del poder y la independencia respecto a la contienda partidista. Para lograrlo, es conveniente profundizar en la
pluralidad y despolitización de nombramientos, la colegialidad en la toma de decisiones o el establecimiento de plazos de duración de mandatos de los órganos directivos, lo que redundará directamente en la calidad democrática del Estado.


En cuanto a la segunda materia, resulta perentorio consolidar y reforzar el sistema democrático para recuperar la plena confianza ciudadana en sus instituciones. De ahí, la necesidad de dar un paso decisivo para proteger al denunciante o
alertador de casos y situaciones de corrupción y fraude.


El pasado día 26 de noviembre de 2019, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó la Directiva (UE) 2019/1937,aprobada por el Parlamento Europeo el 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión.


La transposición de esta Directiva, que se debe realizar a más tardar en diciembre de 2021, servirá para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico garantías encaminadas a proteger a los alertadores y denunciantes de casos de corrupción. La
elaboración de un informe en el seno de una Subcomisión sobre esta materia puede ser de gran ayuda al legislador para acertar en dicha regulación.


Por todo ello, se propone la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales, que continúe el trabajo iniciado en las
legislaturas anteriores.


Esta Subcomisión se ajustará a lo previsto en la citada Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de enero de 1996 así como en las siguientes reglas de organización:


A) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión tendrá por objeto las siguientes materias:


1. El análisis de las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación.


2. El estudio sobre la regulación y otros posibles mecanismos que puedan utilizarse para proteger la figura del denunciante de los casos de corrupción.


B) Composición.


La Subcomisión se compondrá de quince miembros, de los que tres pertenecerán al Grupo Parlamentario Socialista, dos a cada uno de los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, VOX y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en
Común y uno a cada uno de los restantes grupos parlamentarios. Todos los parlamentarios designados deberán ser miembros de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y
legales.


Los grupos podrán designar a un suplente por cada uno de sus representantes. Los suplentes deberán ser miembros o estar adscritos a la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas
institucionales y legales.


C) Adopción de acuerdos.


Para adoptar acuerdos, la Subcomisión deberá estar reunida reglamentariamente y contar con la representación de grupos parlamentarios que integren a la mayoría de los miembros de la Cámara.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado. A los efectos de la ponderación del voto, cuando dos o más integrantes de un mismo grupo parlamentario votaran en sentido discordante, únicamente se
tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz del citado grupo en la Comisión. En ausencia del portavoz, se tendrá en cuenta el criterio expresado por el portavoz adjunto. En todo caso, se reflejará en el acta de la sesión el sentido del
voto indicado por cada Diputado.


D) Funcionamiento.


La Subcomisión podrá solicitar que las comparecencias que se celebren en relación con su objeto de trabajo se sustancien ante la Comisión. Se aplicará en ese caso lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Cámara.



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Los grupos parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución.


E) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y aprobar el correspondiente Informe en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El Informe será sometido para su aprobación por la Comisión para la auditoría de la
calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales


El plazo para la realización de los trabajos podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996. El acuerdo del Pleno en virtud del cual se
concede la prórroga deberá tener lugar antes de la finalización del plazo de seis meses establecido en el párrafo anterior.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-Rafael Simancas Simancas, Txema Guijarro García, Íñigo Errejón Galván, José María Espejo-Saavedra Conesa y Aitor Esteban Bravo, Portavoces de los Grupos Parlamentarios Socialista,
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Ciudadanos y Vasco (EAJ-PNV).


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000417


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para mejorar y garantizar la igualdad en la prevención y la atención del
cáncer de mama en toda España, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Cada 19 de octubre se celebra el Día Internacional del Cáncer de Mama, una fecha que busca sensibilizar y concienciar a las personas de todo el mundo sobre el necesario compromiso de toda la sociedad para hacer frente a esta enfermedad y
sobre la importancia que tienen las acciones regulares de prevención de esta enfermedad, tanto autoexámenes de mamas como revisiones médicas, que permitan detectar lo antes posible cualquier signo o anomalía.


Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama representa el 16 % de todos los cánceres en pacientes femeninos, una cifra que parece ir aumentando en los últimos años. Actualmente, se estima que 1 de cada 8
mujeres en todo el mundo tendrá cáncer de mama en algún momento de su vida. En España, el cáncer de mama se mantuvo en 2019 en el segundo lugar de



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incidencia en España, con 33307 nuevos casos. En 2020 se prevé que se diagnostiquen en torno a 33000 casos, aunque esta cifra finalmente podría ser superior debido a la posible menor detección temprana del cáncer de mama a causa, entre
otros motivos, de la presión que sobre el sistema sanitario está ejerciendo la pandemia de COVID-19.


Un dato esperanzador respecto al cáncer de mama es que es una enfermedad tratable y que presenta altas tasas de recuperación, sobre todo cuando se detecta en fases tempranas. En 2019, la tasa de supervivencia a cinco años era del 90 %. En
pocas palabras, la práctica totalidad de las mujeres que son tratadas con cáncer de mama logran curarse, razón por lo que la prevención y la revisión periódica, tanto propia como por facultativos, resulta esencial.


Con esta finalidad, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud contempla el cribado de cáncer de mama periódico cada dos años a mujeres de más de 50 años, aunque algunas Comunidades Autónomas realizan este tipo de pruebas
a partir de los 45 años.


Desde Ciudadanos estamos comprometidos con la lucha contra el cáncer de mamá y apostamos por reforzar los medios para la detección precoz, con el objetivo de maximizar las probabilidades de éxito del tratamiento y de recuperación, así como
por prestar un apoyo decidido a todas las mujeres que han logrado superar esta enfermedad en su recuperación.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a redoblar esfuerzos en la lucha contra el cáncer de mama y en la atención a todas las mujeres que lo padecen y a las que han logrado superarlo y a que, en consecuencia, impulse, para
su acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, entre otras, las siguientes medidas:


1. Impulsar un Plan Estratégico de Prevención del Cáncer de Mama dentro de la Estrategia en Cáncer del Sistema Nacional de Salud, que articule los programas y disponga los recursos necesarios para mejorar la prevención, detección y
respuesta ante el cáncer de mama, así como la atención durante el tratamiento a las mujeres que lo padezcan y sus familias y el apoyo a las que logren superarlo durante su recuperación.


2. Garantizar, mediante su incorporación en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, la realización de cribados periódicos de cáncer de mama a todas las mujeres, cada dos años a partir de los 45 años, y anualmente a
partir de los 55 años, en todos los servicios públicos de salud, con el fin de mejorar la prevención y garantizar la igualdad de condiciones en su acceso en los servicios públicos de salud de toda España.


3. Promover campañas de sensibilización y concienciación sobre el cáncer de mama, las posibilidades de tratarlo y la mejoría en las oportunidades de éxito que confiere una detección precoz, así como de formación entre la población femenina
sobre la realización correcta de autoexámenes de mama y la detección de cualquier signo o anomalía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2020.-Guillermo Díaz Gómez y Sara Giménez Giménez, Diputados.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


162/000418


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de medidas para flexibilizar la gestión del registro horario de la
jornada laboral en las empresas y garantizar la protección e integridad de sus datos, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, reguló la obligación de las empresas de



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registrar la jornada de trabajo, incluido el horario de inicio y de finalización de la misma, de todos sus empleados. Una obligación que con anterioridad solo estaba prevista por nuestro ordenamiento laboral para el registro de las horas
extraordinarias que realizasen los trabajadores, así como para la totalidad de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.


En particular, la redacción del nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que 'la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora'. La organización y documentación de este registro de jornada será objeto de desarrollo 'mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores en la empresa'. Asimismo, la empresa deberá conservar estos registros 'durante cuatro años' y permanecer 'a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.'


Sin embargo, aunque este registro de jornada ya era práctica habitual en muchas grandes empresas, en particular en el sector industrial, su implantación por parte de medianas y pequeñas empresas ha resultado más compleja. Prueba es que seis
meses después de su entrada en vigor, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social constataba que más de la mitad de las empresas inspeccionadas no cumplían correctamente con las obligaciones relativas al registro de jornada y en el 21 % estos
incumplimientos eran constitutivos de infracción. Entre las principales dificultades señaladas por las empresas, especialmente las pymes, se encuentran las relacionadas con la falta de previsión sobre su gestión, organización y llevanza en los
convenios colectivos sectoriales, que son los que cubren a la mayoría de pequeñas empresas, así como los costes que suponen tanto las labores técnicas para la implementación de estos sistemas como los que requiere su gestión y las cargas
administrativas que conlleva.


Además, en un contexto de creciente preocupación por la protección de datos, se ha señalado también las carencias de seguridad que presentan los sistemas de registro de la jornada implantados por muchas empresas. De este modo, porque en la
mayoría de los casos este registro se sigue realizando de forma análoga y en soporte papel, que además de ser más ineficiente y generar mayores costes de archivo, no solo impide que esta información se pueda copiar y transmitir de manera ágil, sino
que además no garantiza la integridad de los datos sobre la jornada que son objeto de registro. En ese sentido, cada vez existen mayores coincidencias respecto a la necesidad de que estos sistemas de registro se lleven a cabo en soportes
electrónicos, idealmente gestionados por un tercero de confianza ajeno tanto a la empresa como a los trabajadores, que garantice el acceso de las partes y también de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social a su contenido, y que permita poner
a disposición de las administraciones estos datos, una vez confirmados, para su posterior tratamiento.


Por otra parte, tampoco puede ignorarse el impacto que la pandemia de COVID-19 está teniendo en la economía, forzando transformaciones tan elocuentes como la protagonizada por el protagonismo del trabajo a distancia, anteriormente anecdótico
en nuestro país. Estas nuevas realidades, sean transitorias o estructurales, al tiempo que han interrumpido el proceso de implantación del registro horario que se venía desarrollando, plantean a su vez nuevos retos, como los de asegurar a cabo este
registro respecto a los trabajadores que realizan su trabajo desde su domicilio con respeto a sus derechos a la intimidad y a la desconexión.


Teniendo todo ello presente, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a aprobar a la mayor brevedad el reglamento de desarrollo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la obligación de registro de jornada de trabajo en las
empresas, al objeto de precisar sus términos y facilitar su cumplimiento, especialmente por parte de autónomos y pymes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de octubre de 2020.-María Muñoz Vidal, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.



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162/000419


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre el plan de reequilibrio.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la previsión de presentación de un plan contenida en el punto 1 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite
como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al autor de la
iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el plan de reequilibrio, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 6 de octubre el Gobierno, apoyándose en la activación de la cláusula de salvaguarda por parte de Bruselas, en vez de aprobar los objetivos de estabilidad financiera y la senda de déficit para los próximos 3 años, se limitó a
presentar las principales previsiones económicas del cuadro macroeconómico e informar del gasto no financiero para el año próximo, el conocido como 'techo de gasto'.


En relación al primero, el nuevo cuadro macroeconómico empeora sensiblemente las estimaciones enviadas a Bruselas en abril. Ahora se prevé una caída del PIB del -11,2 % para este año (-9,2 % en abril) y un déficit del -11,3 % (-10,3 % en
abril). Aun así, las previsiones del Gobierno se siguen situando en la parte más optimista de las estimaciones realizadas por la mayoría de organismos nacionales e internacionales y por los principales centros de estudios económicos.


El último ejemplo lo tenemos en la actualización de las 'Perspectivas de la Economía Mundial', en las que el Fondo Monetario Internacional estima para nuestra economía una contracción del PIB del -12,8 % este año, más del doble que la media
de los países desarrollados (-5,8 %); un déficit del -14,1 % -el más negativo de nuestra historia- y una deuda del 123 %, que también supone un récord histórico negativo; siendo, además España, el único país al que no mejora previsiones.


Quizá el mejor resumen de la escasa fiabilidad de este Gobierno realizando estimaciones económicas sean las palabras de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) recomendándole que, de cara a los próximos Presupuestos
Generales del Estado, 'las previsiones fiscales se hagan con la cautela necesaria para contemplar la posibilidad de que se materialicen escenarios más adversos que los previstos por el Gobierno'.


Respecto al segundo, el límite del gasto no financiero, el Gobierno informó del aumento del 53 % del gasto, 68500 millones de euros de gasto adicional en 2021, del que solo sabemos que 27436 millones de euros serán con cargo a los fondos
europeos asociados al Fondo Next Geu, a pesar de que es muy probable que este dinero no se reciba hasta final del año próximo y, por tanto, engrose temporalmente la ya ingente cantidad de deuda pública (110 % del PIB en julio).



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Cerrando este año con el mayor déficit público negativo de nuestra historia (ascenderá a una cifra entre -133000 y -161000 millones de euros, según estimaciones de la AIReF) y con una recuperación solo parcial de los ingresos tributarios en
2021, tras el desplome sufrido este año que en agosto era del -16,1 %, es sorprendente que el Gobierno no haya explicado cómo piensa hacer frente a ese incremento de gasto -más allá de seguir disparando la deuda pública hasta niveles próximos al
125,6 % del PIB (según el escenario 2 del Banco de España, que es el que se corresponde con los rebrotes que estamos padeciendo), desde el 95 % que había a finales de 2019- ni quienes van a ser los que, en última instancia, paguen ese aumento del
gasto público.


Gasto público descontrolado (69000 millones de euros adicionales en un contexto de caída de ingresos tributarios), déficit de dos dígitos (que generan un agujero presupuestario, entre -133000 y -161000 M€ en 2020, y entre -82000 y -117000 €
en 2021), y aumento hasta de 30 puntos de la ratio de deuda pública sobre PIB (350000 M€ extra que el mercado sabe que no es sostenible a largo plazo) son ingredientes que ya conocemos; un 'déjá vu' en 2020 del gobierno socialista de Rodríguez
Zapatero que envió al paro a 3,5 millones de españoles entre 2008 y 2011.


Tal y como advierte el Gobernador del Banco de España, existe un riesgo cierto de que la crisis económica actual derive en una crisis financiera y de deuda, que nuestro país no se puede permitir: sus efectos sobre el crecimiento y el empleo
serían devastadores y volverían a poner en riesgo nuestro Estado del Bienestar.


La excepcionalidad de la situación económica generada por la crisis del covid 19 no puede servir de coartada, ya que como establece el propio artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
que la regula, 'esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo' y debe aprobarse 'un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional
que originó el incumplimiento'. Es decir, excepcionalidad y flexibilidad -que compartimos- no significan descontrol y barra libre -como pretende la coalición de gobierno social-comunista-.


Tanto la presidenta de la AIReF como el Gobernador del Banco de España insisten en la importancia de aprobar este plan de reequilibrio que muestre el compromiso del Gobierno con la estabilidad presupuestaria a medio plazo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Presentar y someter a aprobación, que deberá ser por mayoría absoluta y en el plazo máximo de un mes, el plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural en el que vamos a incurrir tanto en 2020 como en 2021.


- Modificar el artículo 11.3 de la LOEPSF para que, si vuelven a concurrir circunstancias excepcionales en un futuro, el plan de reequilibrio tenga que aprobarse por mayoría absoluta del Congreso en la misma sesión en que se somete a
votación la ratificación de la situación de excepcionalidad por parte de la mayoría absoluta de esta Cámara.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2020.-Carolina España Reina, Mario Garcés Sanagustín y María Elvira Rodríguez Herrer, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


162/000420


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas para su consideración en lo relativo a la protección de la atención
primaria sanitaria en España, especialmente en el contexto de la recuperación de la crisis de la COVID19, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Los servicios sanitarios públicos en España están determinados por tres principios básicos: igualdad, equidad y universalidad.


Estos principios encuentran su reflejo del siguiente articulado:


i) Artículo 14 de la Constitución Española. 'Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social'.


ii) Artículo 43 de la Constitución Española: 'Se reconoce el derecho a la protección de la salud'.


iii) Artículo 3.2 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. 'La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso a las prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva'.


El desarrollo del modelo de atención sanitaria debe huir de asimetrías o desigualdades. Ahondando en estos conceptos, debemos tener en cuenta el particular contexto en el que nos encontramos actualmente: la crisis sanitaria que ha
ocasionado la COVID19. Sin duda, la llegada de esta enfermedad exige que los criterios de igualdad y universalidad sean especialmente observados, así como que este factor sea tenido en cuenta en relación con los recursos destinados a la sanidad
pública para la superación de la crisis.


En este sentido, la atención primaria supone la punta de lanza de la sanidad pública en las áreas de España con mayor dispersión y envejecimiento de la población, especialmente en las zonas rurales más deshabitadas. Dadas las
características de esta población es fundamental que, en la situación actual, se ponga el foco en proteger y reforzar la atención primaria.


Según datos del Ministerio de Sanidad, el porcentaje de gasto sanitario en atención primaria en España se situaba en el 14,4 % en el año 2009 y disminuyó hasta el 13,5 % en 2017. En el año 2018, en el sector Comunidades Autónomas, el gasto
en atención primaria de salud se cifró en 9176 millones de euros, lo que representa el 13,9 % del gasto consolidado del sector. En esta línea, el crecimiento anual en este ámbito siempre es inferior al de los hospitales en los años de mayor bonanza
económica. Aunque ciertamente se aprecia una recuperación en cifras, la inversión parece seguir siendo menor a la de otros años, e insuficiente en términos generales, especialmente si atendemos a las múltiples reivindicaciones sindicales y
provenientes de organizaciones de toda índole en este sentido. A ello hay que añadir la nueva situación sanitaria a la que nos enfrentamos: la crisis de la COVID19, que por razones obvias requiere y requerirá de mayores esfuerzos en materia
sanitaria y en lo relativo a la vigilancia y detección de los contagios.


Además, es preciso añadir que la financiación de la atención primaria entre comunidades autónomas es muy diferente, y no parece responder a criterios relacionados con la dispersión poblacional, el envejecimiento o el acceso a centros
sanitarios. Sin entrar a valorar las especificidades de cada territorio, estos datos deben ser observados en clave de igualdad, equidad y universalidad.


En abril de 2019, se aprobó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria, como resultado de un proceso de reflexión entre las Comunidades Autónomas, las sociedades
profesionales y las asociaciones de pacientes y usuarios, bajo el liderazgo del Ministerio de Sanidad. Este documento establecía un horizonte temporal (2020/2021) para desarrollar las medidas estructurales necesarias que permitieran dar respuesta a
los nuevos retos asistenciales derivados del actual contexto sociodemográfico, epidemiológico y de evolución tecnológica.


El Marco Estratégico para la Atención Primaria y Comunitaria es un punto de partida muy importante basado, además, en el amplio consenso que existe en torno a estos extremos, y es en esa línea en la que debe seguir trabajándose en este
momento, destacamos: 'En el caso de la APS, los buenos resultados se obtendrán si se apuesta globalmente por una financiación adecuada y equilibrada con sus funciones, y por una oferta de servicios personales, de elevada calidad intrínseca,
autorregulados por normas profesionales, ajustados a las características de la población atendida y con participación de la ciudadanía (evolucionar hacia un modelo de colaboración en la gobernanza local en salud).'


En definitiva, la falta de impulso que la atención primaria viene sufriendo en los últimos años, sumada a la realidad actual, puede tener efectos en la salida de la crisis sanitaria que vivimos, y puede producir una recuperación en dos
velocidades con consecuencias para la salud pública. Por ello, es fundamental que desde los poderes públicos se apueste, a todos los niveles, por la atención primaria.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar, en el seno del Consejo Interterritorial del SNS, la implementación del Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria en todas las Comunidades Autónomas, con el objetivo de mejorar la capacidad de atención y resolución de
la atención primaria. Para ello, se debe reforzar la Oficina Ejecutiva encargada de la coordinación del desarrollo del marco estratégico y de los trabajos de los comités técnico e institucional.


2. Destinar a la Atención Primaria y Comunitaria los recursos materiales y humanos necesarios para la implantación del Marco Estratégico, teniendo en cuenta las aportaciones del Fondo acordado por el Gobierno de España y las previsiones del
Fondo de Reconstrucción de la Comisión Europea para el refuerzo de la Sanidad.


3. Reforzar la salud comunitaria para el eficaz control de los nuevos brotes de la pandemia y la contención de la expansión del virus SARS CoV-2.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 2020.-Andrea Fernández Benéitez, Ana Prieto Nieto, Marisol Sánchez Jodar, Carmen Andrés Añón, José Ramón Ortega Domínguez, Josefa Andrés Barea, Laura Berja Vega, María Luisa Carcedo
Roces, Sandra Guaita Esteruelas, Elvira Ramón Utrabo, Daniel Vicente Viondi y Agustín Zamarrón Moreno, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000421


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la defensa de la
Constitución y de los poderes e instituciones del Estado en las universidades públicas y de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad universitaria, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Grupo Popular viene reclamando la defensa y la exigencia de la neutralidad institucional de las universidades públicas españolas a través de diferentes iniciativas parlamentarias.


Los últimos acontecimientos han puesto de manifiesto que la falta de respeto al principio de neutralidad institucional por representantes de universidades catalanas se agrava, tanto en sus manifiestos o declaraciones contra las instituciones
y poderes del estado, como en el trato dado y consentido en sus campus a aquellos miembros de la comunidad universitaria que no comparten o no quieren desarrollar sus tareas académicas al dictado de los planteamientos independentistas.


Aquellos que están obligados a garantizar el respeto de la Constitución, del ordenamiento jurídico español y, por ello, de los derechos fundamentales de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, invitan con sus
declaraciones a promover una posición contraria al Poder judicial, al Jefe del Estado, y a quienes no comparten las ideas independentistas, el acoso, la exclusión, discriminación e incluso la agresión de quienes no piensan igual.


A los manifiestos de universidades catalanas contrarios a las conmemoraciones de la Constitución o de la fiesta nacional, se une hoy la exclusión de los representantes de las asociaciones S'ha Acabat o de Universitaris per la Convivéncia en
las reuniones de trabajo que mantuvo el Ministro de Universidades en la Universidad de Barcelona, y las declaraciones del Rector de la Universidad Pompeu Fabra y de la Universidad de Barcelona sobre el Poder judicial después de hacerse pública la
Sentencia del Tribunal Supremo confirmando la inhabilitación de Joaquim Torra y que supone, como bien ha defendido la Asociación S'ha Acabat, una desviación de los principios de objetividad e imparcialidad que deben guiar el comportamiento de las
Administraciones públicas, según el art. 103 de la CE.



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Esta misma semana conocíamos la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo n.° 3 de Barcelona en la que se declara nula y sin efecto la actuación administrativa llevada a cabo el 21 de octubre de 2019 al emitir un manifiesto
conjunto las universidades catalanas 'de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política' por vulnerar el derecho a la libertad ideológica, de expresión y de educación. También se hacía público el
pronunciamiento del Defensor del Pueblo, en respuesta a la queja presentada por la Profesora Chantal Molí, miembro de la Asociación 'Universitaris per la Convivéncia', en el que se manifiesta que las universidades 'están integradas por personas con
amplia diversidad ideológica, por lo que sus órganos de gobierno deben respetar esa diversidad cuando ejercen sus funciones, sin asumir o presentar como propia de la institución una determinada posición ideológica. Por lo demás, las universidades
públicas, como las demás instituciones que ostentan este carácter, deben respetar el principio de neutralidad ideológica que es exigible a todas ellas en una sociedad plural y democrática'. Lo que ha trasladado a las universidades consultadas en el
expediente abierto por la queja y a las Cortes Generales.


A pesar de ello, se suceden incalificables manifestaciones de Rectores de universidades catalanas y del propio Ministro de Universidades en su comparecencia en el Senado el día 8 de octubre.


En la primera comparecencia del Ministro de Universidades en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso, en febrero del presente año, le exigimos impulsar una Universidad de valores, que respetara los derechos
fundamentales de sus integrantes, que velara por garantizar el respeto a las distintas posiciones ideológicas y que promoviera la convivencia sin exclusiones en las distintas comunidades universitarias.


No es admisible confundir a la opinión pública alegando la libertad de expresión de administraciones públicas o sus representantes y cargos públicos, que han de mantener la neutralidad institucional debida en sus manifestaciones,
instrucciones y actuaciones, que deben respetar la libertad de expresión y el resto de derechos fundamentales de los administrados, incluidos los de los universitarios, y no atacar al Estado de Derecho, descalificar la actuación de otros poderes del
Estado y tratar de confundir, cuando no intimidar, al resto de las instituciones nacionales e internacionales comprometiendo el prestigio de la Universidad española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Condenar las declaraciones del Ministro de Universidades contrarias a la Constitución y a los poderes e instituciones del Estado, en particular al Jefe del Estado y al Poder Judicial, y cesar al Ministro ante cualquier pronunciamiento
por el que cuestione el orden constitucional o suponga una falta de respeto al resto de las instituciones del Estado.


2. Hacer respetar por los responsables universitarios, en particular los Rectores de las Universidades catalanas y sus equipos de gobierno, como garantes que son del cumplimiento de la Constitución española y del resto del Ordenamiento
jurídico, los derechos fundamentales de sus integrantes y las distintas posiciones ideológicas, promover la convivencia sin exclusiones en las distintas comunidades universitarias e impedir actos discriminatorios en la actividad académica contra
estudiantes y profesores no independentistas y contra los que defienden su derecho a utilizar el castellano como lengua española oficial del Estado.


3. Que el Ministerio de Universidades promueva junto a la CRUE una Universidad de valores, espacio de debate sereno, plural, de respeto a la diversidad y convivencia. Y, a este efecto, la constitución de un grupo de trabajo para coordinar
acciones y protocolos que contribuyan a mejorar la convivencia, el respeto a los derechos fundamentales de los universitarios y a los poderes e instituciones del Estado en los campus universitarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-María Jesús Moro Almaraz, María Sandra Moneo Díez y Elena Castillo López, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000422


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley sobre una economía circular y descarbonizada.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que la previsión de dar cuenta en el Congreso del grado de ejecución de los planes sectoriales del programa nacional de economía circular se haría, en todo
caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley por una economía circular y descarbonizada, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


España, como la UE y el resto de la humanidad, afronta uno de los mayores retos de nuestra historia. Urge frenar el calentamiento global, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, transformando la forma en la que producimos y
consumimos energía y completando el círculo virtuoso de la sostenibilidad para hacer posible que la economía haga las paces con el planeta. En este sentido, la economía circular es la necesaria oportunidad para conseguir las metas climáticas.


A lo largo de las últimas décadas, los países han ido asumiendo compromisos, entre ellos Kioto, los ODS, la firma de París o la apuesta inversora y programática del 'Green New Deal', pero lo cierto es que, pese a los esfuerzos y la capacidad
demostrada para conciliar, llegamos tarde. Recientemente, la presidenta Úrsula Von der Leyen ha anunciado nuevos retos en su discurso sobre el Estado de la Unión: el incremento de los objetivos de reducción de emisiones a 2050 de la UE a un 55 %,
una revisión de toda la legislación climática y de transición para la próxima primavera, el impulso al comercio de emisiones, las renovables y la eficiencia energética.


En las próximas semanas nuestro país afrontará el debate de una de las leyes más importantes de nuestro tiempo, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Una vez analizado el proyecto de esta importante, necesaria y urgente Ley,
se observan imprecisiones, propuestas incompletas y ausencias que a buen seguro serán motivo de acuerdos y consensos en los debates. Más allá de las diferencias que puedan existir entre los distintos partidos del arco parlamentario, ninguna de
estas diferencias será tan grande como las consecuencias que tenga nuestra sociedad si no estamos a la altura de lo que merece la sociedad y el país al que servimos.


En este momento de la historia, es nuestra responsabilidad actuar con sensatez, ambición y justicia. Porque es más que probable que nuestros hijos no tengan tiempo para discutir sobre todo esto, solo podrán convivir con las consecuencias de
las decisiones que tomemos hoy.


Esta proposición no de ley tiene el objetivo de convocar a los distintos grupos parlamentarios a la necesidad de incorporar a la futura Ley de Cambio Climático la Economía Circular como un pilar básico y



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esencial para hacer frente al Cambio Climático y proveer a nuestra sociedad de una economía sostenible, competitiva, resiliente, y capaz de ofrecer nuevos empleos y bienestar social y medioambiental.


El actual modelo de consumo, basado en la economía lineal -fabricar-consumir-usar y tirar- está agotado. Dado que nuestros recursos naturales son finitos y el cambio climático se ha convertido en una de nuestras mayores amenazas, urge
implantar un modelo de economía circular que base su patrón de desarrollo en fabricar-consumir-usar y recuperar, para volver a empezar a fabricar-consumir-usar y recuperar.


Un cambio a energías renovables puede paliar un 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, pero no será suficiente. La implementación de una economía circular constituye un paso esencial para lograr las metas
climáticas. Cerca del 45 % de las posibilidades de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el Cambio Climático residen en la manera en que diseñamos, producimos y usamos los productos. Un mundo que no supere 1,5 grados
solo puede ser un mundo circular.


Una economía circular sostenible y próspera requiere de la participación de todos los actores sociales y económicos, administraciones, grandes y pequeñas empresas y la sociedad civil en su conjunto, para generar nuevas fuentes de
oportunidades, nuevos empleos, y bienestar social y medioambiental.


La economía circular constituye una auténtica oportunidad, como además indica la Estrategia de Economía Circular Española, para hacer compatible la sostenibilidad y el crecimiento económico. Los escenarios y proyecciones realizados con el
horizonte 2030 prevén que la Economía Circular generaría unos beneficios de 1,8 billones de euros, lo que supone 0,9 billones más que con el actual modelo lineal, estimación que, sumado a los Fondos de Reconstrucción que la UE va a poner en
circulación, son una gran oportunidad para el cambio y la consolidación de un modelo de oportunidades, nuevos empleos y bienestar.


Es necesario, por tanto, aterrizar las propuestas que establece la Estrategia de Economía Circular Española, en políticas concretas y reflejadas en el marco legal previsto para luchar contra el cambio climático y acelerar la transición hacia
energías limpias, permitiendo que nos acerquemos a una sociedad descarbonizada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha, en el marco de la próxima Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica, las siguientes medidas, programas y planes de acción para que nuestro país pueda afrontar desde una política integral y transversal la emergencia
climática, los compromisos internacionales y la transición hacia una economía sostenible, resiliente y próspera, contando con las administraciones, instituciones públicas y/o privadas y la sociedad civil en su conjunto.


A. El gobierno pondrá en marcha, en el plazo de seis meses, un Programa Nacional para una Economía Circular, con medidas y planes de acción sectorial, alineados con los objetivos climáticos acordados por el Acuerdo de París, las líneas de
actuación del 'Green New Deal' y la Estrategia Nacional de Economía Circular.


B. Antes del 1 de enero de 2022 se creará la Comisión por la Economía Circular Española, compuesta por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, la FEMP y las CCAA, así como organismos de coordinación interadministrativa de
las actuaciones que emanen del Programa, como las comisiones y grupos de trabajo integrados en la Estrategia Española de Economía Circular y especialmente aquellas dirigidas a la transición energética y la descarbonización de la economía.


2. Estructurar el Programa Nacional para una Economía Circular en los siguientes planes de acción sectoriales:


A. Plan Sectorial por una Administración Circular, que potenciará la compra pública de productos, servicios y bienes circulares, poniendo en marcha beneficios fiscales para empresas que adquieran la Etiqueta Circular. Se fortalecerá la
información al consumidor sobre las cualidades y características ambientales de los productos.



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B. Plan Sectorial Ciudad 100 % Circular. Se impulsarán modelos de economía circular en la planificación estratégica de la ordenación urbana, la edificación, las infraestructuras, el transporte público, la calidad del aire, la gestión de los
residuos, la gestión del agua, la conservación de los ecosistemas urbanos y su biodiversidad, además de impulsar el modelo de Producto como Servicio (PaaS).


C. Plan Sectorial AgroCircular, de apoyo al sistema agroalimentario español para convertirlo en una pieza clave dentro del nuevo modelo de economía circular.


D. Plan Sectorial por una Industria Circular, que promoverá políticas encaminadas a la eliminación de residuos desde el diseño, y a potenciar la reutilización de productos y componentes, la recirculación de materiales y una transición a
procesos de producción limpios, favoreciendo el uso y el tiempo de vida de los productos, incorporando soluciones tecnológicas como el Blockchain para el seguimiento, rastreo y mapeo de los recursos.


E. Plan Sectorial Bioeconomía Circular, incorporando la actividad económica forestal a los procesos de economía circular.


F. Plan Sectorial por un Turismo Circular.


3. Incorporar los principios de la economía circular a la enseñanza de todas las edades de aprendizaje y fomentar la colaboración público-privada en el ámbito universitario y la Formación Profesional.


4. Dotar de recursos y proporcionar transparencia a las actuaciones del Programa Nacional para una Economía Circular y descarbonizada:


A. El Plan de recuperación que apruebe el Reino de España en el marco de los fondos que se transfieran del Plan de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea precisará proyectos públicos y privados vinculados al desarrollo de la economía
circular, el crecimiento económico y el yacimiento de nuevos empleos.


B. Con carácter semestral, el Gobierno dará cuenta en el Congreso del grado de ejecución de los Planes Sectoriales del Programa Nacional de Economía Circular.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-Guillermo Mariscal Anaya, César Sánchez Pérez, Paloma Gázquez Collado, Juan Diego Requena Ruiz, José Alberto Herrero Bono, Diego Gago Bugarín, José Ángel Alonso Pérez, Carmen
Navarro Lacoba y Tomás Cabezón Casas, Diputados.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000423


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de poner en marcha
un Observatorio de Empleo de Doctores para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El doctorado es el máximo grado académico y debiera, en consecuencia, llevar aparejados los efectos propios de quien ha recibido una amplia y especializada formación superior y de quien ha desarrollado aptitudes investigadoras propias para
acceder a las plazas de docente universitario o investigador en el sistema de ciencia en España. Pero fuera de ese ámbito, la valoración práctica no se corresponde con el esfuerzo en tiempo y recursos públicos invertidos, desperdiciando un capital
humano importante para canalizar su inserción en el ámbito de la empresa y para servir de instrumento eficaz para incrementar la transferencia del conocimiento puntero o innovador a otros sectores que no sea el académico. Los doctores
universitarios son un pilar fundamental de nuestro país y un indicativo de calidad de la investigación que se lleva a cabo en nuestras universidades.



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En los últimos tiempos hemos podido comprobar, de forma muy clara, como la investigación, la innovación y el desarrollo son pilares fundamentales para nuestro país, tanto para afrontar y salir de la crisis sanitaria, económica y social que
se ha derivado como consecuencia de la pandemia del COVID-19, como para afrontar el futuro con una industria especializada fuerte y sólida.


Es frecuente que el debate político se establezca en términos de porcentaje de PIB dedicado a l+D+i. Sin embargo, no se entra a valorar los recursos que España recibe como fruto de esa inversión.


Un indicador de resultados de este gasto se debería establecer en términos de porcentaje de paro sectorial. El sector a analizar es el de los doctores universitarios, un colectivo que en un porcentaje muy pequeño trabaja en la empresa.


Existen multitud de estudios que analizan la situación laboral de los titulados universitarios, pero, en el caso de los doctores, esto no se analiza específicamente, siendo la causa más probable el que no se dispone de bases de datos
completas y actualizadas que permitan extraer información de utilidad del mercado laboral de los doctores y otras características de interés del doctorando.


España no logra derribar el muro que separa la universidad española de la empresa. Estamos en los primeros puestos del ranking de la OCDE por porcentaje de alumnos que optan a estudios universitarios, pero estamos muy lejos de la media de
la OCDE en cuanto al número de doctores titulados que se acercan a la empresa.


Hablamos de transferencia del conocimiento y de las 16000 solicitudes que ha tenido que evaluar la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad por este concepto en el año 2019, pero la realidad es que estos dos mundos se siguen dando la
espalda. España no apuesta por la participación de los doctores en el sector privado. Lejos de ser un valor añadido para los grupos de trabajo, son un coste añadido para las empresas.


España tiene en torno a un 16 % de graduados doctores trabajando en el sector privado, en contraposición del 30 % de media de los miembros de la OCDE y, a mucha distancia de los países líderes en innovación como Estados Unidos, Corea o Japón
donde la proporción de investigadores empleados en el sector privado supera el 75 %.


Lo que un joven máster necesita para tomar una decisión fundamentada en relación a doctorarse y seguir carrera universitaria o investigadora, dentro o fuera de la universidad, es no solo conocer el porcentaje de colocación, o de paro, de ese
sector, sino que el grado de doctor sea valorado y se convierta en parámetro real de oportunidades para un mejor empleo. Ese tipo de información rara vez se proporciona adecuadamente; está siempre poco o mal estudiado, probablemente porque no se
considera relevante, dada la pobre repercusión en la empleabilidad de los doctores fuera de la carrera universitaria o investigadora en el sector público.


El objetivo a lograr con la inversión en l+D+i a este respecto, a nuestro parecer, es conseguir una situación de paro estructural, es decir, una tasa de paro suficientemente baja que le asegure al doctor que, en caso de perder la
financiación de su contrato actual, pueda encontrar otra colocación en el sector, en poco tiempo con muy alta probabilidad por atribuir el doctorado un significativo y diferenciador valor añadido a su curriculum vitae.


Desde el Grupo Popular consideramos que es clave para el futuro de nuestro país una mayor colaboración universidad y empresa, como garantía de futuro y de progreso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Apostar firmemente por la investigación de nuestro país y por los doctores de la universidad española, impulsando y fortaleciendo los estudios de doctorado de calidad y con mayor impacto en los retos de nuestra sociedad y mediante la
intensificación de la colaboración y la transferencia del conocimiento entre la universidad y la empresa.


2. Crear un Observatorio de Empleo de Doctores en España en el que se analice la empleabilidad de los doctores de nuestro país, las acciones que deben ejecutarse para mejorar la valoración del grado con el fin de mejorar su acceso a puestos
y sectores cualificados, los diversos yacimientos de empleo en los que pueden contribuir a alcanzar mejores resultados productivos, así como los retornos que recibimos como fruto de la inversión en l+D+i y la mejor forma de reinvertirlos.



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3. Poner en marcha un plan, con cronograma y medidas económicas y/o fiscales, que permita acercar a los doctores titulados a la empresa, colocándonos en índices similares a la media de miembros de la OCDE.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2020.-Elena Castillo López, María Sandra Moneo Díez y María Jesús Moro Almaraz, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000424


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley de defensa de la Justicia frente a los ataques autoritarios del
Gobierno de España, para su debate ante el Pleno.


Exposición de motivos


A los efectos de garantizar la independencia del poder judicial, la Constitución Española dispuso en su artículo 122 la creación de un órgano de autogobierno, el Consejo General del Poder Judicial, que estaría formado por el presidente del
Tribunal Supremo y veinte vocales: doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.


Respecto del sistema de elección de dichos vocales, el artículo 122 de la Constitución previó que, de los ocho juristas, cuatro fueran elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado y, en cambio, nada se estableció en la Constitución sobre
el sistema de nombramiento de los doce jueces vocales. La voluntad del constituyente era manifiestamente clara: el Poder Judicial y, por tanto, también su órgano de gobierno deben ser independientes. Así, para preservar este principio en relación
con la composición de este último órgano la primera Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada en el año 1980, estableció que los vocales del Consejo General de procedencia judicial serían elegidos por todos los jueces y magistrados en servicio
activo mediante voto personal, igual, directo y secreto, tal y como fue recogido en la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.


Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, aunque respetando la literalidad del texto constitucional, se optó por una forma de elección de los vocales que menoscababa la mayor garantía
de su independencia. El citado artículo 112 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial establecía un nuevo sistema para la elección de los doce vocales de procedencia judicial, consistente en que seis serían nombrados por el Congreso y seis por el
senado. De este modo, desde la entrada en vigor de la citada ley en 1985, de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial, la mitad son nombrados por el Congreso y la otra mitad por el Senado, siempre por una mayoría de, al menos, tres
quintos. Es preciso no olvidar que el Consejo General del Poder Judicial no es sino el máximo órgano de gobierno de los jueces, por lo que este sistema socavaba gravemente el principio de la división de poderes del Estado.


El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este nuevo sistema en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, advirtiendo sobre las consecuencias perniciosas que podrían derivarse de su aplicación: 'Se corre el riesgo de frustrar la finalidad
señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existente en su
propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del estado de partidos empuja hacia actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al
margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el poder judicial'. Más allá, el máximo intérprete de la Constitución llegó a aconsejar la reforma del sistema de los doce vocales del Consejo General del Poder
Judicial. Concretamente, señalaba: 'La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la norma constitucional, parece aconsejar su sustitución'.



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Más de treinta y cinco años han transcurrido desde que se aprobara el régimen, todavía vigente, de elección de los doce vocales, y otro tanto de lo mismo desde que el Tribunal Constitucional invitara a las Cámaras legislativas a su reforma.
Y, sin embargo, nada se ha avanzado a este respecto. Antes al contrario.


La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, introdujo una serie de modificaciones en esta materia, pero manteniendo la fórmula de nombramiento de todos los vocales por las Cortes, solo
introduciendo algunos matices. Las Cortes Generales seleccionarían a ocho de los veinte miembros del CGPJ de entre 'abogados y juristas de reconocido prestigio'. Los doce restantes serían también elegidos por las Cortes, entre treinta y seis
candidatos propuestos por la Judicatura a través de dos vías: las asociaciones judiciales y los jueces no afiliados.


Durante la X Legislatura, se aprobó una nueva reforma en esta materia por medio de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial. Conforme a este nuevo sistema de nombramiento de vocales, el
actualmente vigente, se mantiene el nombramiento de todos los vocales por las Cortes (diez por el Congreso y diez por el Senado), con la necesaria mayoría de tres quintos. De esa manera, sigue bastando que un partido cuente con una mayoría de tres
quintos en las Cámaras para elegir a todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial o, no alcanzando dicha mayoría, sigue bastando con la negociación de la composición del Consejo entre dos o más partidos para lograr un objetivo
ciertamente similar.


Más tarde, durante la XII Legislatura y a través de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se aprobó la última reforma realizada a este respecto. Aunque los
grupos parlamentarios en el Congreso y en el Senado negociaron y votaron unas enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos que proponían la reforma de sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a fin de
establecer legislativamente que estos fuesen elegidos por los propios jueces, para así garantizar de manera efectiva la independencia de la Justicia, la reforma no logró incorporarse al Boletín Oficial del Estado a causa de los votos en contra del
Partido Socialista y Unidas Podemos.


Esta negativa, inconcebible desde el punto de vista democrático, ha tornado aún más grave cuando en el día de ayer esos dos mismos partidos presentaron en el Registro del Congreso de los Diputados una proposición de ley de reforma de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al objeto de rebajar las mayorías exigidas para el nombramiento de los vocales del Consejo General del poder Judicial por parte de las Cámaras: en vez de la mayoría de tres quintos ahora exigible,
se opta por una simple mayoría absoluta.


El propósito de esta propuesta legislativa es claro: no importando la debilidad del gobierno de turno, garantizar que la agrupación de votos en torno a una mayoría absoluta permita abarcar ampliamente los tres poderes del Estado: el
Legislativo; mediante la mayoría en las Cortes Generales; el Ejecutivo, mediante la investidura del presidente de Gobierno; y el Judicial, mediante la selección de la cúpula del órgano de gobierno de los jueces y magistrados. El objetivo,
deleznable en su fondo y en las formas, es el propio de un gobierno autoritario que aspira a demoler la democracia y los cimientos del Estado de Derecho. Cabe asimismo mencionar, en efecto, que la tramitación de esta iniciativa, en realidad
procedente del Gobierno, se ha realizado en fraude, en tanto que este no se presta siquiera a respetar los procedimientos legislativos que resultan exigibles al mismo para la aprobación de proyectos de ley.


La reforma legislativa propuesta por los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos recuerda sin duda, tal y como han publicado diversos medios de comunicación, a los intentos de controlar a los jueces por medios inconstitucionales
por parte del gobierno de Polonia. A este respecto, la Unión Europea se ha opuesto de manera indubitada a la reforma operada por el ejecutivo polaco en numerosas ocasiones, por considerarlo contrario a los principios democráticos inspiradores de la
Unión. En particular, e igual que había hecho la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado en dos ocasiones las reformas pretendidas por el Partido Ley y Justicia (PiS) al efecto de controlar a los jueces del país.


Por ello, ni puede ni debe admitirse que la iniciativa en cuestión, pendiente de tramitarse en el Congreso y el Senado, logre su aprobación. Hoy, todos los que decidan que los políticos deben seguir eligiendo a los jueces serán culpables de
la deslegitimación de la Justicia en el futuro, de que siga existiendo una sombra de sospecha sobre la imparcialidad de los jueces y, lo que es peor, serán cómplices del debilitamiento de la democracia española en manos de una coalición de Gobierno
que, con un descaro desconcertante y un desprecio absoluto por la Constitución, el pluralismo político, la democracia y el



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Estado de Derecho, está decidida a destrozar cuarenta años de convivencia pacífica al fin único de mantenerse en el poder.


Teniendo presente lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Insta al Gobierno de España a respetar la democracia, el Estado de Derecho y los principios fundamentales de la Unión Europea.


2. Insta al Gobierno de España a respetar los procedimientos democráticos exigidos por el ordenamiento jurídico respecto de la tramitación de proyectos de ley.


3. Se compromete, en línea con lo anterior, a no tramitar la proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentada de manera conjunta por el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común con fecha 13 de octubre de 2020.


4. Se compromete, en línea con lo anterior y a fin de garantizar la independencia efectiva de la Justicia, a aprobar una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establezca que los doce vocales de procedencia judicial del Consejo
General del Poder Judicial sean elegidos directamente por todos los jueces y magistrados, mediante un sistema de elección que asegure la representatividad de toda la carrera judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2020.-Inés Arrimadas García y Edmundo Bal Francés, Portavoces del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


OTROS TEXTOS


ESTADO DE ALARMA


091/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno.


Comunicación del Gobierno que acompaña al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional a los efectos previstos en el artículo 116.2 de la Constitución y en el artículo 162.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Consejo de Ministros, en
su reunión del día veinticinco de octubre, ha acordado declarar el



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estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia para la salud pública mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 25 de octubre de 2020.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.


REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2


I


La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.


Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos.


Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar
los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta
temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por
las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar
los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido hasta ahora ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en cada territorio.


II


No obstante, en el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos. Este incremento se ha traducido en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en
catorce días, hasta situarse, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y
Control de Enfermedades.


Las actuales incidencias sitúan a todo el territorio, salvo las islas Canarias, en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta
coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020.


Este incremento de la transmisión está afectando a grupos poblacionales de riesgo, que presentan una mayor probabilidad de hospitalización y fallecimiento. En la actualidad, la ocupación media en España de camas de hospitalización por
COVID-19 supera ya el 12 %, con máximos por encima del 20 % en algunas comunidades autónomas. La ocupación media de camas de Unidades de Cuidados Intensivos es del 22,48 %, superando en algún caso el 60 %. Esta situación vuelve a tensionar nuestro
sistema sanitario, requiriendo la adopción urgente de medidas de control que eviten cualquier impacto negativo de esta situación sobre la atención sanitaria a otras patologías diferentes a COVID-19, previniendo desde un primer momento cualquier
riesgo de potencial colapso del sistema asistencial.


En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, se deben considerar diferentes medidas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la
tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia.



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En ausencia de una vacuna para el COVID-19, se deben tomar medidas de salud pública de carácter no farmacológico, propuestas por organismos internacionales, que tienen el propósito de reducir la tasa de contagio en la población y, por lo
tanto, reducir la transmisión del virus. La efectividad de cualquier intervención aislada puede ser limitada, requiriendo la combinación de varias intervenciones para tener un impacto significativo en la transmisión.


Entre las intervenciones no farmacológicas establecidas por los organismos internacionales, destacan algunas medidas dirigidas a evitar la agrupación de personas sin relación de convivencia y mantener el distanciamiento entre ellas, así como
reducir la movilidad de las poblaciones, ya que esta favorece de forma importante la circulación del virus SARS-CoV-2 entre los distintos territorios.


Existe evidencia de que el contacto social, en espacios tanto abiertos como cerrados en los que no se guardan las debidas medidas de distanciamiento y prevención, conlleva un alto riesgo de transmisión del virus. En este sentido, la
experiencia de meses anteriores confirma cómo la adopción de medidas restrictivas en ciertos establecimientos y actividades tiene un impacto directo en la reducción drástica de los brotes epidémicos y los casos asociados vinculados a tales
contextos.


Sin embargo, respecto a los principales focos de contagio actual, el estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal
entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos.


En esta línea, la limitación del tamaño de los grupos en lugares públicos y privados y la reducción de contactos entre personas no convivientes forman parte del conjunto de medidas sociales y de salud pública de la estrategia integral de la
Organización Mundial de la Salud para contribuir a detener las cadenas de transmisión de persona a persona y el control de brotes. Estas propuestas son también recogidas por otras agencias internacionales de Salud Pública de referencia, como el
Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés). En este sentido, se consideran eficaces y apropiadas medidas como la limitación del número de personas no convivientes, la relación en burbujas sociales
estructuradas en grupos de convivencia estable y permanecer en el domicilio, evitando desplazamientos que no se consideren imprescindibles. La limitación del número máximo de personas en un mismo espacio ha sido aplicada en varias comunidades
autónomas y en distintos países de nuestro entorno con resultados positivos desde el punto de vista epidemiológico.


Diferentes estudios, como los llevados cabo por el ECDC han puesto de manifiesto que la aceptación y el cumplimiento de las medidas preventivas varía entre países, entre regiones de un mismo país, entre diferentes grupos de población de un
mismo entorno e incluso entre las diferentes vivencias sociales de las personas, siendo una de ellas la actividad nocturna, donde se ha observado un relajamiento importante en el cumplimiento de las medidas estipuladas para evitar la transmisión del
SARS-CoV-2.


En este sentido, buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control
implementadas. Por ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros
sociales.


Los indicadores epidemiológicos actuales sitúan a casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha comunidad
presenta una evolución favorable de la epidemia con indicadores epidemiológicos que la sitúan en niveles de riesgo medio, muy por debajo del resto del territorio nacional. Por ello, las medidas dirigidas a la restricción de la movilidad nocturna no
serían en este momento necesarias para mantener el control de la epidemia en dicho territorio, siempre y cuando se garantice el mantenimiento de las medidas de control de la transmisión vigentes actualmente, y sin perjuicio de poder adoptarse
posteriormente en caso de evolución desfavorable, lo cual no es en absoluto descartable durante el periodo de vigencia de este real decreto, dada la inestabilidad del comportamiento de la epidemia, tanto a nivel nacional como internacional.


Asimismo, se ha observado que los movimientos de personas, desde unidades territoriales de alta incidencia a otras de menor incidencia, suponen un riesgo muy elevado de difusión geográfica de la transmisión del SARS-CoV-2. Esta incidencia
observada, además de no ser homogénea entre las comunidades autónomas, tampoco lo es dentro del territorio de cada una de ellas. En esta línea, durante los últimos meses, se han articulado medidas de restricción de la movilidad en determinados
ámbitos



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territoriales, que en su momento se asociaron a una mejora de los indicadores de control de la transmisión en su zona de aplicación. Medidas similares se observaron útiles en otras fases de la epidemia.


III


En este marco, las medidas previstas en la presente norma se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y
sociosanitarios.


Las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios y mitigar el
impacto sanitario, social y económico. Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales
durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses. El real decreto
establece, para estos supuestos de prórroga, que el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas; información que en sus ámbitos
territoriales respectivos deberían proporcionar las autoridades competentes delegadas a las correspondientes asambleas autonómicas, en los términos y condiciones que estas tengan determinados.


En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.


No obstante, en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del Derecho de excepción, tal y como recogen los artículos 116.2 de la
Constitución Española y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.


Debe señalarse que el apartado b) del artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución, declarar el estado de alarma
en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias, tales como epidemias, lo cual concurre en la situación presente.


Asimismo, el artículo once de Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, en su apartado a) prevé la posibilidad de que el decreto de declaración del estado de alarma acuerde la limitación de la circulación o permanencia de personas o vehículos en
horas y lugares determinados, así como su condicionamiento al cumplimiento de ciertos requisitos. Además, el apartado b) prevé la posibilidad de establecer prestaciones personales obligatorias.


Por ello, este real decreto contempla medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. Su utilidad al respecto ha quedado acreditada durante estos últimos meses, tal y como refleja, además, que los países de nuestro
entorno recurran a ellas de manera sistemática, de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.


En primer lugar, se establece, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria
se han producido muchos de los contagios en estas últimas semanas, tal y como ha quedado expuesto con anterioridad.


Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas
excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus.


Asimismo, se establece la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la
expansión de la epidemia.



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Tanto las limitaciones a la permanencia de grupos de personas, como las referidas a la entrada y salida de territorios serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad
competente delegada respectiva lo determine, la cual también podrá modular, flexibilizar y suspender la aplicación de estas medidas.


Finalmente, se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible
para responder a la situación de emergencia sanitaria.


Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma. Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación,
resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.


En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2020,


DISPONGO:


Artículo 1. Declaración del estado de alarma.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas
por el SARS-CoV-2.


Artículo 2. Autoridad competente.


1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.


2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real
decreto.


3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será
precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Artículo 3. Ámbito territorial.


La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional.


Artículo 4. Duración.


El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.


Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.


1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:


a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.


d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.


e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.


f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.



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g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha
limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.


Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.


1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:


a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.


c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.


d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.


g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.


h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.


i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.


j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la
comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.


3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.


Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.


1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las
excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis
personas, salvo que se trate de convivientes.


En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.


2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al
Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.


Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la
limitación prevista en este artículo.


3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o



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prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.


4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.


Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.


Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de
transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.


Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.


1. Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de
los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.


La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo
comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.


2. La medida prevista en el artículo 5 será eficaz en todo el territorio nacional en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente párrafo.


En el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la medida prevista en el artículo 5 será eficaz cuando la autoridad competente delegada en este territorio lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.


Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.


La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad,
previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. La
regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.


Artículo 11. Prestaciones personales.


De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, las autoridades competentes delegadas podrán imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales
obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria que motiva la aprobación de este real decreto.


Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios.


Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real
decreto.


Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del



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Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.


Artículo 14. Rendición de cuentas.


En caso de prórroga, el Ministro de Sanidad comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real decreto.


Artículo 15. Régimen sancionador.


El incumplimiento del contenido del presente real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1
de junio.


Disposición adicional única. Procesos electorales.


La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.


Disposición final primera. Habilitación.


Durante la vigencia del estado de alarma declarado por este real decreto, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen lo establecido en este, de los cuales habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo
previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2020.


AUTORIZACIONES


091/000003


La Mesa de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(91) Actos en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.


Autor: Gobierno


Solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2020.


Acuerdo:


Admitir a trámite, someter al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116.2 de la Constitución y 162 del Reglamento de la Cámara y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 162.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, tengo el honor de comunicar a V.E. que el Gobierno ha acordado
solicitar autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre, cuyo texto se acompaña.


Madrid, 27 de octubre de 2020.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, José Antonio Montilla Martos.


Doña Carmen Calvo Poyato, Vicepresidenta Primera del Gobierno, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Secretaria del Consejo de Ministros,


CERTIFICO:


Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del
Ministro de Sanidad, se ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, cuyo texto literal es como sigue:


'Mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente en el número de casos diagnosticados y el
incremento de la presión asistencial vinculada a la atención de esta patología. Mediante este real decreto se establecieron medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. En primer lugar, se estableció, con excepciones,
la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección durante ese periodo de tiempo, dado que en esa franja horaria se han producido muchos de los contagios en estas últimas
semanas.


En este sentido, buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control
implementadas. Por ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros
sociales.


Asimismo, se previó la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas
excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la movilidad del virus. Además, se estableció la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Así, se persigue la reducción de la movilidad
social de manera significativa y, por tanto, se pretende detener la expansión de la epidemia. Finalmente, se previó la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito
de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.


En el momento actual, en España las elevadas cifras de incidencia de esta enfermedad, muy superiores al umbral de alto riesgo establecido por los estándares europeos, se acompañan de una preocupante tendencia ascendente. A modo de ejemplo,
los datos disponibles a fecha 22 de octubre indicaban una incidencia acumulada de 349 casos por 100.000 habitantes en 14 días, mientras que a fecha 26 de octubre este indicador había ascendido hasta los 410 casos por 100.00 habitantes. Este
acelerado empeoramiento se refleja también en los indicadores asistenciales de forma que, para el mismo periodo del 22 al 26 de octubre, el porcentaje de camas de hospitalización por COVID-19 ha ascendido del 12% al 14% y la ocupación media de camas
de Unidades de Cuidados Intensivos por esta patología se ha incrementado del 22,48% al 24,24%. Esta situación requiere la adopción urgente de medidas de control que eviten cualquier impacto negativo de esta situación sobre la atención sanitaria a
otras patologías diferentes a COVID-19, previniendo desde un primer momento cualquier riesgo de potencial colapso del sistema asistencial.


En efecto, las medidas de carácter extraordinario de control de la pandemia deben ahora intensificarse sin demora, a la vista de la evolución de la epidemia para prevenir y contener los contagios, y mitigar así



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el impacto sanitario, social y económico que esta provoca. El objetivo debe ser que ese impacto sea el menor posible a lo largo de varios meses, por lo que las disposiciones que ofrecen cobertura a estas medidas han de ofrecer la
estabilidad suficiente a corto y medio plazo para que así sea.


Debe tenerse en cuenta que el descenso de los indicadores epidemiológicos cuando éstos se encuentran en niveles altos o muy altos se produce tras un tiempo suficiente de implementación de las medidas necesarias. En este sentido, la
Organización Mundial de la Salud manifiesta que resulta prudente planificar la aplicación de dichas medidas para varios meses, en base a la experiencia previa en distintos países.


A diferencia de la primera ola, nos enfrentamos a un periodo estacional que favorece la transmisión del virus SARS-CoV-2. Tradicionalmente, los meses de otoño e invierno se caracterizan por la alta frecuentación de los servicios
asistenciales, en parte, por patologías causadas por otros virus respiratorios, como la gripe. Según datos del Ministerio de Sanidad, se dan en España en torno a 13 millones de infecciones respiratorias cada año, con una importante concentración
entre los meses de diciembre y marzo. De este modo, los casos diarios de infecciones respiratorias agudas del tracto superior, así como las bronquitis, bronquiolitis agudas, gripes y las neumonías que llegan a los servicios de atención primaria,
una parte de los cuales requieren posteriormente ingreso hospitalario, crecen de manera muy importante en el primer trimestre del año. En este periodo llegan a alcanzarse cifras superiores a los 63.000 casos diarios de infección respiratoria aguda
del tracto superior, 18.000 de bronquitis o bronquiolitis aguda, otros tantos de gripe y casi 2.000 de neumonía, en estos últimos casos además con una importante afectación a personas mayores.


Esta presión asistencial concentrada en un periodo de tiempo muy concreto se verá previsiblemente incrementada por la circulación del nuevo coronavirus, pudiendo generarse, en ausencia de medidas estrictas como las planteadas en el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, situaciones de sobrecarga de la capacidad asistencial y de tensionamiento de los servicios de atención primaria y hospitalaria, que podrían impactar muy negativamente sobre la atención sanitaria a otras patologías
diferentes a la COVID-19. A este respecto conviene insistir en que los indicadores asistenciales relacionados con la atención a COVID-19 han alcanzado ya un nivel preocupante en la mayoría del territorio nacional.


En definitiva, dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses, con una climatología adversa que reduce la posibilidad de desempeñar actividades en espacios abiertos, y la situación de posible
sobrecarga del sistema asistencial, que podría llegar hasta bien entrada la primavera si no se actúa con instrumentos apropiados para frenar la propagación de la enfermedad, se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de medidas
que han demostrado ser eficaces para reducir situaciones de riesgo de transmisión y frenar los contagios, como las contenidas en el Real Decreto 926/2020, durante un periodo de seis meses, al estimar que este plazo de tiempo ofrece la mayor
seguridad posible para poder proteger adecuadamente la salud de la población con la información disponible en estos momentos.


Por otro lado, hay que tener en cuenta que nos hallamos en una situación inédita, en la cual las autoridades sanitarias nacionales y de la Unión Europea están liderando los esfuerzos para lograr con éxito un tratamiento y una vacuna eficaz y
segura, que permita hacer frente a la pandemia. El proceso hasta llegar a vacunas eficaces resulta de gran complejidad, lo cual hace difícil que se puedan alcanzar altas coberturas que garantizaran la inmunización suficiente para controlar la
transmisión comunitaria del virus en los próximos seis meses.


El artículo 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre prevé la finalización del estado de alarma a las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, tiempo que es insuficiente, según se ha explicado, para lograr los objetivos pretendidos.


El mantenimiento del estado de alarma durante ese periodo no supondrá automáticamente la aplicación de todas las medidas en todo el territorio nacional, sino que, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos,
sociales, económicos y de movilidad, cada autoridad competente delegada determinará la modulación, flexibilización o suspensión de las medidas en su ámbito territorial.


El artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, prevé que la declaración de estado de alarma se puede prorrogar exclusivamente con autorización expresa del Congreso de los Diputados.


En su virtud, al amparo de lo previsto por el artículo 116.2 de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto.dos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, a
propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de



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la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministro de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2020,


ACUERDA


Primero.


Solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas
por el SARSCoV-2.


Segundo.


La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.


Tercero.


La prórroga se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, con las modificaciones
previstas en los apartados cuarto, quinto y sexto de este Acuerdo y en los Decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.


Cuarto.


El artículo 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, quedará redactado como sigue:


'Artículo 9. Eficacia de las limitaciones.


Las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución
de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.


La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo
comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.'


Quinto.


El artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, quedará redactado como sigue:


'Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones.


La autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad,
previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
La regresión de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.'



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Sexto.


La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que
corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión.'.


Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.