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BOCG. Senado, serie II, núm. 150-c, de 21/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
21 de septiembre de 1999
Núm. 150 (c)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 172 Núm. exp. 121/000172)
PROYECTO DE LEY
621/000150 Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de
las personas trabajadoras.
ENMIENDAS
621/000150
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de
Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 1
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.Párrafo séptimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo séptimo de la Exposición de
Motivos del Proyecto de Ley:
Exposición de Motivos. Párrafo séptimo.
«La Ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los
trabajadores puedan participar de la vida familiar, dando un nuevo paso
en el camino de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Trata, además, de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por
maternidad y paternidad sin que ello afecte negativamente a las
posibilidades
de acceso al empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos
de especial responsabilidad de las mujeres. Al mismo tiempo, se facilita
que los hombres puedan ser copartícipes del cuidado de sus hijos desde el
mismo momento del nacimiento o de su incorporación a la familia.»
JUSTIFICACION
Modificación con el sentido de señalar que los hombres sean copartícipes
del cuidado de sus hijos también en los casos de adopción, de acogimiento
familiar permanente o preadoptivo y de las diferentes figuras jurídicas
análogas de otros Estados.
ENMIENDA NUM. 2
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos. Párrafo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo duodécimo de la Exposición de
Motivos del Proyecto de Ley:
Exposición de Motivos. Párrafo duodécimo.
«Asimismo, se introducen importantes modificaciones en la regulación de
los permisos por adopción y acogimiento permanente y preadoptivo. Frente
a la legislación actual en la que la duración del permiso depende de la
edad del menor, concediéndose distintos períodos de tiempo, según el niño
o niña sea menor de nueve meses o de cinco años, la Ley no hace
distinción en la edad de los menores que generan este derecho.»
JUSTIFICACION
Señalar que, de acuerdo con las enmiendas propuestas, no se hace
distinción de edades de los menores, en relación con el derecho que se
establece en la regulación de los permisos por adopción y acogimiento
permanente y preadoptivo.
ENMIENDA NUM. 3
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3. d) del Capítulo I.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 3.Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el
embarazo, adopción o acogimiento.
«d)Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y
adopción o acogimiento familiar preadoptivo o permanente de menores, y
aquellas causas generales por figuras jurídicas análogas al acogimiento
preadoptivo, cualquiera que sea su denominación declarada por
resoluciones judiciales extranjeras.»
JUSTIFICACION
En la modificación al apartado 1.d) del artículo 45 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dado que se pretende equiparar la
filiación adoptiva y la biológica, entendemos que debe suprimirse el
límite de edad fijado en el Proyecto de Ley, seis años. Asimismo, es
necesario, en los casos de adopción, o acogimiento, añadir una cláusula
referida a figuras análogas declaradas por resoluciones judiciales
extranjeras, dada la creciente frecuencia de adopciones internacionales.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5, párrafo tercero, del Capítulo I.
ENMIENDA
De sustitución.
Artículo 5, párrafo tercero.Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
«En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última
cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una duración máxima de
dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir
del segundo. En el acogimiento familiar permanente, las dieciséis semanas
se contarán, a la elección del trabajador, a partir de la decisión
administrativa o judicial del acogimiento. En los supuestos de
acogimiento familiar preadoptivo,
de aquellas figuras jurídicas análogas a éste o de adopción, las
dieciséis semanas se contarán, a la elección del trabajador, bien a
partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a
partir de la resolución judicial en la que se haya constituido la
adopción. Si se tratara de una adopción internacional, o de aquellas
figuras jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, se agregará, a la
duración máxima de la suspensión, el período de permanencia obligatoria
mínima de lo adoptantes en el país de origen del menor adoptado. El
cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación
del órgano competente en la que se acuerda que se siga con el
procedimiento.»
JUSTIFICACION
En la modificación al apartado 4 del artículo 48 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, referida a la suspensión con reserva
de puesto de trabajo, planteamos la sustitución del párrafo tercero.
Entendemos que el permiso de dieciséis semanas para todos los casos de
adopción debe ser independiente de la edad del menor adoptado, puesto que
cuanto mayores son éstos, mayores son los problemas de adaptación a su
nueva familia y entorno, sobre todo, en los casos de menores procedentes
de otros Estados, con otros idiomas y costumbres.
Asimismo, se plantea la equiparación de las diferentes figuras jurídicas
de las legislaciones de los Estados de los menores (tutela y adopción
simple), a la adopción plena o acogimiento preadoptivo de nuestra
legislación en relación con el permiso laboral.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 10, apartado 5, Capítulo III.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 10, apartado 5.Protección de la maternidad.
«5.Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo. Los trabajadores con menores adoptados o en acogimiento familiar
permanente o preadoptivo o de aquellas figuras jurídicas análogas a esta
última, cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, para la realización de todos aquellos
procedimientos y gestiones derivados de su proceso de adopción, así como
a todos aquellos seguimientos y controles de adaptación e integración del
nuevo núcleo familiar, exigidos por las entidades competentes, tanto
estatales como internacionales, previo aviso al empresario y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.»
JUSTIFICACION
En la modificación que el Proyecto de Ley propone al artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en
relación con la Protección a la Maternidad, proponemos la modificación
del apartado 5, con el fin de que se contemplen como permiso o ausencias
justificadas del trabajo, las horas necesarias para la realización de
todas las gestiones derivadas del proceso de adopción, así como las
necesarias para la realización de los seguimientos periódicos y para
comprobar la adaptación e integración del nuevo núcleo y entorno familiar
y social, que la mayoría de los Estados obligan a hacer, una vez que los
menores se encuentran con su nueva familia.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 20, párrafo 3,Capítulo VI.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 20, párrafo tercero.Permiso por maternidad y paternidad.
«3.En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, y de aquellas figuras jurídicas análogas a esta última,
cualquiera que sea su denominación, declaradas por resoluciones
judiciales extranjeras, la suspensión tendrá una duración máxima de
dieciséis semanas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir
del segundo. En el acogimiento familiar permanente, las dieciséis semanas
se contarán, a la elección del funcionario, a partir de la decisión
administrativa o judicial del acogimiento. En los supuestos de
acogimiento familiar preadoptivo, de aquellas figuras jurídicas análogas
a éste o de adopción, las dieciséis semanas
se contarán, a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial en la que se haya constituido la adopción. Si se tratara de una
adopción internacional, o de aquellas figuras jurídicas análogas al
acogimiento preadoptivo, se agregará, a la duración máxima de la
suspensión, el período de permanencia obligatoria mínima de los
adoptantes en el país origen del menor adoptado. El cómputo de este
tiempo comenzará a contarse a partir de la comunicación del órgano
competente en la que se acuerda que se siga con el procedimiento.»
JUSTIFICACION
Respecto a la modificación que se propone el apartado 3 del artículo 30
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, proponemos una modificación del párrafo tercero, con el
mismo sentido que en la enmienda anterior, referida en este caso a los
funcionarios.
Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan 47 enmiendas al Proyecto de Ley para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 7
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo primero.
ENMIENDA
De adición.
Incluir entre «... enfermedad grave...» y «... y hospitalización...» el
siguiente inciso: «... incluidas las enfermedades infecto-contagiosas,
...».
MOTIVACION
Trasponer la Directiva del Consejo en el sentido más amplio.
ENMIENDA NUM. 8
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo primero bis, del siguiente tenor literal:
«Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 3 del artículo 37 de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores:
g)Por el tiempo indispensable para la tramitación de la adopción o
acogimiento de menores.
h)Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia
sanitaria de hijos menores de edad.»
MOTIVACION
Trasponer la Directiva del Consejo en su sentido más amplio.
ENMIENDA NUM. 9
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, apartado
1.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... en media hora...» por el siguiente texto: «... en una
hora, que podrá ser utilizada al inicio, intermedio o final de la
jornada, a decisión de la madre o el padre...».
MOTIVACION
Facilitar la conciliación familiar posibilitando la elección del uso de
la reducción de jornada.
ENMIENDA NUM. 10
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, apartado
2.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el texto por el siguiente:
«Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la
disminución proporcional del salario, quien por razón de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido
físico o psíquico.
Igualmente tendrá derecho a una reducción de la jornada con la
disminución proporcional del salario, quien por razón de enfermedad,
incapacidad o edad avanzada, tenga a su cuidado un familiar hasta segundo
grado de consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar
hasta segundo grado de afinidad en los supuestos de viudedad o
desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de hecho.
La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye
un derecho individual de los trabajadores.»
MOTIVACION
La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la mujer
la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además de matizar
el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí mismo.
ENMIENDA NUM. 11
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo segundo, punto 2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del primer párrafo el siguiente inciso:
«En el mismo sentido, y siempre que el trabajador no haya optado por la
reducción de jornada, la empresa pondrá todos los medios para que ésta
sea continua.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 12
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«d)Maternidad/paternidad y riesgo durante el embarazo y lactancia de la
mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de
menores de ocho años.»
MOTIVACION
Adaptar mejor las Directivas del Consejo.
ENMIENDA NUM. 13
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone una nueva redacción:
«46. 3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo. Dicho período deberá ser disfrutado antes de que el hijo
cumpla 8 años, y en el caso de adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo de hijos de 5 o más años, se disfrutará desde la fecha de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar enfermo, incapacitado o
de edad avanzada hasta el segundo grado por consanguinidad o a su cónyuge
o pareja de hecho o a un familiar hasta segundo grado por afinidad en los
supuestos de viudedad o desplazamiento temporal de cónyuge o pareja de
hecho.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a todos los
efectos de antigüedad, incluida a efectos de indemnización por extinción
de la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante todo el período de excedencia tendrá derecho a
la reserva de su puesto de trabajo.
La concreción de los períodos de excedencia previstos en este artículo,
corresponderá al trabajador. Este, cesadas las circunstancias que dieron
origen a dicha excedencia, se reincorporará a su puesto de trabajo previa
comunicación al empresario con un mes de preaviso.»
MOTIVACION
La modificación que se propone es para impedir que sea siempre la mujer
la que se haga cargo de los cuidados de los familiares, además de matizar
el término muy restrictivo de no pueda valerse por sí mismo.
ENMIENDA NUM. 14
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... 16 semanas...» por «... veinte semanas...».
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 15
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «... posteriores al parto.» el siguiente inciso: «... y
disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el padre si éste
trabaja.»
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 16
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «... fallecimiento de la madre...» el siguiente inciso:
«o de que ésta no trabaje, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 17
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, primer
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el último inciso por el siguiente texto:
«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad, tendrán una
duración ininterrumpida en los supuestos
de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de
familia monoparental.»
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 18
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, segundo
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir entre «... podrá optar porque el padre...» y «... disfrute...» el
siguiente inciso: «... además de las cuatro semanas que le corresponden,
...».
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 19
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo quinto, final del
segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:
«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el padre
igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre.
La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo, tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las que
cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a
distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de
suspensión contará a elección del trabajador, bien a partir de la
decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya
constituido la adopción Si se trata de una adopción internacional, se
agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia
obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo adoptado.»
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 20
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo sexto.
ENMIENDA
De adición.
Añadir en la primera línea detrás de «embarazo», el siguiente inciso: «o
de riesgo durante la lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 21
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Uno,
segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo, ...»
por el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 22
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Dos,
segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por
el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 23
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo séptimo. Tres,
segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por
el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 24
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo octavo. Uno,
segundo párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por
el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 25
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo octavo. Dos,
segunda letra a).
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inciso «..., maternidad, riesgo durante el embarazo,...» por
el siguiente texto: «... maternidad/paternidad, riesgo durante el
embarazo y/o lactancia, ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 26
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Dos.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir desde donde dice: «... y así lo certifiquen...» hasta «...
Servicio Nacional de Salud, ...» por el siguiente texto: «... y así lo
certifique el médico que en el Régimen de la Seguridad Social aplicable,
con el Informe del médico del Servicio Nacional de la Seguridad Social
que...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 27
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Tres.
ENMIENDA
De adición.
Añadir tras el término «embarazo» el siguiente texto: «... y/o lactancia,
...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 28
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo décimo. Cuatro.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el inicio del párrafo por el siguiente: «4.Lo dispuesto en los
números 1, 2, 3 y 4...» El resto igual.
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 29
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... maternidad, riesgo para el embarazo; ...» por «...
maternidad/paternidad; riesgo para el embarazo y/o lactancia; ...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 30
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «..., riesgo durante el embarazo y en la maternidad; ...» por
«... riesgo durante el embarazo y/o lactancia y en la
maternidad/paternidad...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 31
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el término «maternidad» por el de «maternidad/paternidad.»
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 32
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en todo el artículo el término «embarazo» por el de «embarazo o
lactancia.»
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 33
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el penúltimo párrafo «... 75 por 100...» por «... 100 por
100...».
MOTIVACION
La misma que en enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 34
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el párrafo donde dice «... apartado 3...» por «... apartado
2, 3 y 4, ...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 35
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo el término «embarazo» por el de «embarazo
o lactancia.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 36
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir en el primer párrafo el término «maternidad» por el de
«maternidad/paternidad.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 37
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimoctavo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al apartado b) el siguiente texto: «..., o que se encuentre en
excedencia por el cuidado de familiares.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 38
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo decimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir los dos primeros párrafos por los siguientes:
«Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior
a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea
por naturaleza, como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Dicho período deberá ser disfrutado antes de que el hijo cumpla 8 años, y
en el caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de hijos de
5 o más años, se disfrutará desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, los funcionarios para atender al cuidado de un
familiar enfermo, incapacitado o de edad avanzada hasta el segundo grado
por consanguinidad o a su cónyuge o pareja de hecho o a un familiar hasta
segundo grado por afinidad en los supuestos de viudedad o desplazamiento
temporal de cónyuge o pareja de hecho.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 39
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir «... 16 semanas...» por «... veinte semanas...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 40
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir después de «... posteriores al parto.» el siguiente inciso: «... y
disfrutadas por la madre y cuatro sean disfrutadas por el padre si éste
trabaja.»
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 41
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir detrás de «... fallecimiento de la madre...» el siguiente inciso:
«o de que ésta no trabaje, ...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 42
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, primer
párrafo.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el último inciso por el siguiente:
«Los períodos de suspensión por maternidad/paternidad, tendrán una
duración ininterrumpida en los supuestos de fallecimiento de cualquiera
de los progenitores, así como en el de familia monoparental.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 43
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, segundo
párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir entre «... podrá optar porque el padre...» y «... disfrute...» el
siguiente inciso: «... además de las cuatro semanas que le corresponden,
...».
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 44
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, final del
segundo párrafo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final del segundo párrafo el siguiente texto:
«Las cuatro semanas de permiso obligatorio para su disfrute por el padre
igualmente pueden ser disfrutados de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre.
La suspensión en el caso de adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo, tendrá igualmente una duración de veinte semanas, de las que
cuatro obligatoriamente las debe disfrutar el padre y el resto a
distribuir a opción de los interesados. En estos casos el período de
suspensión contará a elección del funcionario, bien a partir de la
decisión administrativa, bien a partir de la resolución judicial del
acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se haya
constituido la adopción. Si se trata de una adopción internacional, se
agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia
obligatoria mínima de los padres en el país de origen del hijo adoptado.»
MOTIVACION
Promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres,
dotando a los trabajadores de un permiso por paternidad, como derecho
individual no transferible.
ENMIENDA NUM. 45
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo, tercer
párrafo.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 46
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo primero.
ENMIENDA
De adición.
Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de riesgo
durante la lactancia...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 47
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo vigésimo segundo.
ENMIENDA
De adición.
Añadir detrás de «... embarazo...» el siguiente inciso: «... o de riesgo
durante la lactancia...».
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 48
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 133 ter del
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
«No serán exigibles los requisitos de carencia mencionados para tener
derecho a la prestación por maternidad durante las seis semanas
posteriores al parto».»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 49
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se da una nueva redacción al artículo 180, apartado b)
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
«b)La consideración como período de cotización efectiva el tiempo de
excedencia que los trabajadores, de acuerdo con la legislación aplicable,
disfruten en razón del cuidado de cada hijo y/o de familiares».»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 50
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo nuevo: Se añade el siguiente párrafo al artículo 38, apartado
3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
«Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario laboral de la
empresa coincida con el permiso posmaternidad/paternidad, el trabajador
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en período distinto al del
disfrute del permiso».»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 51
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea una Disposición Adicional del siguiente tenor:
«Disposición Adicional.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promoverá los acuerdos de colaboración necesarios con las entidades
autonómicas y locales, para la creación de escuelas infantiles y atención
domiciliaria, que tenga en cuenta la compatibilidad de horarios de sus
servicios con los horarios laborales.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 52
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea los siguientes Anexos:
UNO.Evaluación e información por parte del empresario y de los
representantes de salud e higiene en el trabajo para apreciar cualquier
riesgo específico así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la
lactancia de las trabajadoras de exposición a alguno de los agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura
en el Anexo I,
ANEXO I
LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES DE
TRABAJO Agentes
1.Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones
fetales y/o provocar un desprendimiento de la placenta, en particular:
choques, vibraciones o movimientos; manutención manual de cargas pesadas
que supongan riesgos, en particular dorsolumbares; ruido; radiaciones
ionizantes; radiaciones no ionizantes; frío y calor extremos; movimientos
y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del
establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas
vinculadas a la actividad de la trabajadora.
Agentes biológicos
Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4 en el sentido de los
números 2, 3 y 4 de la letra d) del artículo 2 de la Directiva
90/679/CEE, en la medida en que se sepa que dichos agentes o las medidas
terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud
de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no
figuren todavía en el Anexo II.
Agentes químicos
Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en
peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y
siempre que no figuren todavía en el Anexo II: las sustancias etiquetadas
R40, R45, R46 y R47 por la Directiva 67/548/CEE, en la medida en que no
figuren todavía en el Anexo II; los agentes químicos que figuran en el
Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; mercurio y derivados; medicamentos
antimitóticos; monóxido de carbono; agentes químicos peligrosos de
penetración cutánea formal.
Procedimientos
Procedimientos industriales que figuran en el Anexo I de la Directiva
90/394/CEE.
Condiciones de trabajo
Trabajos de minería subterráneos.
DOS.Prohibiciones de exposición
Además de las disposiciones generales relativas a la protección de
trabajadores y, en particular, las relativas a los valores límite de
exposición profesional:
1.la trabajadora embarazada no podrá verse obligada, en ningún caso, a
realizar actividades que de acuerdo con la evaluación supongan el riesgo
de una exposición a los agentes y condiciones de trabajo enumerados en el
Anexo II, Sección A, que ponga en peligro la seguridad o la salud;
2.la trabajadora en período de lactancia no podrá verse obligada, en
ningún caso, a realizar actividades que de acuerdo con la evaluación
supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de
trabajo enumerados en el Anexo II, Sección B, que ponga el peligro la
seguridad o la salud.
ANEXO II
LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES
Y CONDICIONES DE TRABAJO
Trabajadoras embarazadas
Agentes
Agentes físicos
ÑTrabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales a
presión, submarinismo.
Agentes biológicos
ÑToxoplasma, ÑVirus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la
trabajadora embarazada está suficientemente protegida contra estos
agentes por su estado de inmunización.
Agentes químicos ÑPlomo y derivados, en la medida en que estos agentes
sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Condiciones de trabajo
ÑTrabajos de minería subterráneos.
Trabajadoras en períodos de lactancia
Agentes
Agentes químicos
ÑPlomo y sus derivados, en la medida en que estos agentes sean
susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano.
Condiciones de trabajo
ÑTrabajos de minería subterráneos
MOTIVACION
Trasponer los dos anexos que acompañan a la Directiva 92/85/CEE, 19 de
octubre de 1992 relativa a la aplicación de medidas para promover la
mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora
embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
ENMIENDA NUM. 53
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Se crea un nuevo artículo del siguiente tenor literal:
«Artículo nuevo: Se modifica el artículo 28 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, que quedará redactado de la
siguiente forma:
«28.Igualdad de remuneración por razón de sexo: El empresario está
obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma
remuneración, por todos los conceptos, sin discriminación alguna por
razón de sexo».»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley para la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero, apartado 2 (nuevo) .
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando su actual contenido
a constituir el apartado 1, con la siguiente redacción:
«2.Se introduce una letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con la
siguiente redacción:
«g)Por el tiempo indispensable para el acompañamiento a asistencia
sanitaria de hijos menores de edad».» JUSTIFICACION
Una auténtica conciliación de la vida familiar y laboral exige contemplar
también el tiempo que necesariamente el trabajador tiene que emplear para
que los menores reciban la asistencia sanitaria adecuada.
ENMIENDA NUM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo primero, apartado 3 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 3, con la siguiente redacción:
«3.El apartado 3 del artículo 38, queda redactado de la siguiente forma:
«3.El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.Cuando el período de vacaciones fijado en el
calendario laboral de la empresa coincida con los supuestos de suspensión
previstos en el artículo 48, apartado 4, de esta Ley, el trabajador
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera».»
JUSTIFICACION
Evitar la consunción del tiempo de vacaciones por los períodos de
suspensión que como consecuencia de la aplicación del apartado 4 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que le correspondieran al
trabajador en los supuestos en que ambos se solapen.
ENMIENDA NUM. 56
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 37, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«4.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en una hora, con la misma finalidad. Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en
caso de que ambos trabajen.» JUSTIFICACION
Necesidad de aumentar el tiempo de reducción para posibilitar una
operatividad real de la medida.
ENMIENDA NUM. 57
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo segundo, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 37, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«5.Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de
seis años o un disminuido físico
o psíquico, que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrán
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de la
persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad tenga
dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.»
JUSTIFICACION
Necesidad de ampliar los supuestos de reducción de jornada por motivos
familiares a las parejas de hecho. Asimismo, evitar una limitación
arbitraria por parte del empresario de este derecho.
ENMIENDA NUM. 58
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la rúbrica del artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo de la mujer trabajadora o durante la lactancia de un menor de
nueve meses y adopción o acogimiento.» JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo tercero del
Proyecto, que modifica el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores.
ENMIENDA NUM. 59
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo tercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 45,
en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se enmienda,
la cual tendrá el siguiente contenido:
«d)Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer
trabajadora o durante la lactancia de un menor de nueve meses, adopción y
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto, que modifica
el artículo 48, apartado 4, del Estatuto de los Trabajadores y al
artículo décimo, que modifica el artículo 26, apartado 4, de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, evitar una
interpretación restrictiva de las situaciones protegidas a efectos de la
prestación por maternidad lleva, a su vez, a contemplar, singularmente
como causas de suspensión de la relación laboral, todas las situaciones
que el artículo 133 bis del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social recoge.
ENMIENDA NUM. 60
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo cuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 46, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«3.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo. El citado período
comenzará a contarse desde la fecha de la finalización del permiso por
maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, en los términos previstos
en el artículo 48, apartado 4 de esta Ley.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a tres años, salvo que se establezca una duración mayor por
negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de la
persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad tenga dificultades para valerse
por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a todos los
efectos de antigüedad, incluidos los efectos indemnizatorios por
extinción de la relación laboral, y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante todo el período de excedencia el trabajador
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En caso de
imposibilidad, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
La determinación de los períodos de excedencia previstos en este
artículo, corresponderá al trabajador. El trabajador se reincorporará a
su puesto de trabajo previa comunicación al empresario con un mes de
preaviso.»
JUSTIFICACION
Se amplían los supuestos de excedencia en coherencia con las nuevas
situaciones de suspensión previstas y en coherencia con la enmienda
presentada al artículo segundo, apartado 2 del Proyecto de Ley que se
enmienda.
Asimismo, se amplía la reserva del puesto de trabajo a todo el período de
excedencia para evitar una penalización al trabajador por el ejercicio
del derecho que se le reconoce en este artículo, y ello, para posibilitar
una real conciliación familiar y laboral.
ENMIENDA NUM. 61
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo quinto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 48, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«4.La suspensión por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,
aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar
por que el padre disfrute, a partir de la séptima semana posterior al
parto, del resto del período de suspensión no consumido, siempre que se
efectúe de forma ininterrumpida y que la incorporación al trabajo de la
madre no suponga riesgo para su salud.
La suspensión por paternidad, que será compatible con el ejercicio de la
opción de la madre establecida en el párrafo anterior, tendrá una
duración de cuatro semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El padre podrá
disfrutar de dicho período hasta la edad de nueve meses del hijo.
Los períodos de suspensión por maternidad o, en su caso, por paternidad,
tendrán una duración de veinte semanas ininterrumpidas en los supuestos
de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de
familia monoparental.
En los supuestos de adopción y de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, la suspensión tendrá una duración máxima de veinte semanas,
ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
semanas más por cada menor adoptado o acogido, contadas, a la elección
del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial
del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial en la que se
haya constituido la adopción. En el caso de que el padre y la madre
trabajen, el tiempo total de la suspensión podrá ser distribuido, a
opción de los interesados, en dos períodos ininterrumpidos que podrán
disfrutarse de forma simultánea o sucesiva.
En los supuestos de adopción internacional, o de aquellas figuras
jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su
denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras, se
agregará a la duración máxima de la suspensión el período de permanencia
obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor
adoptando. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la
comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga con el
procedimiento.»
JUSTIFICACION
Una real conciliación de la vida familiar y laboral exige superar la
cultura derivada de la división de roles y hacer compatible un reparto
equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociéndole al padre
la importancia de su función en el seno familiar a la par que se le
facilita la asunción de sus responsabilidades paternofiliales, no desde
un permiso derivado, sino individual.
Las familias monoparentales no pueden ser ajenas a este mayor nivel de
protección ni las generadas a través de instituciones como la adopción o
el acogimiento. Las adopciones internacionales tampoco pueden ver mermado
este derecho por el tiempo que necesariamente tengan que
pasar en el país de origen del menor adoptando, sin olvidar en este punto
los acogimientos preadoptivos constituidos a través de resoluciones
judiciales extranjeras
Por otro lado, se extiende el mismo período de suspensión a todos los
supuestos contemplados con independencia de la edad del menor por
entender que por encima de los seis años se necesita igual intensidad de
atención parental.
ENMIENDA NUM. 62
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo sexto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la adición de un párrafo segundo al apartado 5 del artículo
48, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda,
el cual tendrá el siguiente contenido:
«5./.../
En el supuesto de riesgo durante el período de lactancia, en los términos
previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el
día en que el lactante cumpla nueve meses o cuando desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro compatible, de producirse en fecha anterior.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo décimo, que modifica
el artículo 26, apartado 4, de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales.
ENMIENDA NUM. 63
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo sexto bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo sexto bis con el siguiente
contenido:
«Artículo sexto bis.Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo.
Uno.Se introducen dos nuevos párrafos, séptimo y octavo, en el apartado 1
del artículo 40, en los siguientes términos:
«Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo en los siguientes supuestos:
a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en
una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la
letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los
permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta
Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en
ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
los permisos y excedencias señalados.»
Dos.Se introducen dos nuevos párrafos, quinto y sexto, en el apartado 3
del artículo 41, en los siguientes términos:
«Será también nula la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo en los siguientes supuestos:
a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en
una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la
letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los
permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta
Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en
ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
los permisos y excedencias señalados».»
JUSTIFICACION
Necesidad de contemplar esta previsión también en los supuestos de
movilidad geográfica y de modificación de las condiciones sustanciales
del contrato.
ENMIENDA NUM. 64
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo, apartado uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo segundo de la letra d) del
artículo 52, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se
enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«d)/.../
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración
de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los
trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, enfermedades
causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni
enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por
los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte
días consecutivos.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y
evitar una interpretación restrictiva.
ENMIENDA NUM. 65
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo, apartado dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 4 del artículo 53, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato
de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la
lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del
apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal
que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 66
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo, apartado tres.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 5 del artículo 55, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato
de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la
lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del
apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal
que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995. de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 67
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo, apartado cuatro (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cuatro, con la siguiente
redacción:
«Cuatro.El apartado 8 del artículo 51 queda modificado de la siguiente
manera:
«8.Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce
mensualidades.
El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización a
que se refiere el párrafo anterior, será el correspondiente a la jornada
completa que tuviera el trabajador en los supuestos de reducción de
jornada contemplados en el artículo 37, apartado 5, de esta Ley».»
JUSTIFICACION
Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido, al
mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le reconoce.
ENMIENDA NUM. 68
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo séptimo, apartado cinco (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado Cinco, con la siguiente
redacción:
«Cinco.La letra b) del apartado 1 del artículo 53 queda redactada en los
siguientes términos:
b)Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega
de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
año y con un máximo de doce mensualidades.
El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización a
que se refiere el párrafo anterior, será el correspondiente a la jornada
completa que tuviera el trabajador en los supuestos de reducción de
jornada contemplados en el artículo 37, apartado 5, de esta Ley.
Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c) de esta Ley,
con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación
económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la
indemnización a que se refiere el párrafo primero, el empresario,
haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo,
sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir a aquél su abono
cuando tenga efectividad la decisión extintiva».»
JUSTIFICACION
Evitar que en supuestos ajenos a la voluntad del trabajador, despido, al
mismo se le penalice por el ejercicio de un derecho que se le reconoce.
ENMIENDA NUM. 69
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo, apartado uno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 108, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«a)El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato
de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la
lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del
apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal
que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 70
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo, apartado dos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del párrafo segundo del
apartado 2 del artículo 122, en la redacción dada a la misma por el
Proyecto de Ley que se enmienda, la cual tendrá el siguiente contenido:
«a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato
de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la
lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del
apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en una fecha tal
que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 71
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo octavo bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo octavo bis con el siguiente
contenido:
«Artículo octavo bis.Movilidad geográfica y modificaciones sustanciales
de las condiciones de trabajo.
Se introducen dos nuevos párrafos, cuarto y quinto, en el apartado 5 del
artículo 138, en los siguientes términos:
«Será también nula la movilidad geográfica del trabajador y la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter
individual en los siguientes supuestos:
a)La de los trabajadores durante el período de suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o la lactancia, adopción o acogimiento al que se refiere la
letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta Ley, o la notificada en
una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho período.
b)La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que refiere la
letra a) y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los
permisos a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta
Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia
prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación salvo que, en
ambos casos, se declare la procedencia de la modificación sustancial por
motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a
los permisos y excedencias señalados».»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 72
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo décimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo primero del apartado 2 del
artículo 26, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se
enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«2Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no
resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un
puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en
el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar,
previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación
de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.»
JUSTIFICACION
La introducción de las Mutuas burocratiza un procedimiento que hasta
ahora en su aplicación no ha planteado ninguna problemática y supone un
plus de confusión.
ENMIENDA NUM. 73
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo décimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 26, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«4.Lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 de este artículo será también de
aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo
pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así
lo certificase el médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable,
asista facultativamente a la trabajadora.»
JUSTIFICACION
Necesidad de contemplar también la suspensión de la relación laboral en
el supuesto de riesgo durante la lactancia, toda vez que igual que sucede
durante el riesgo en el embarazo puede existir imposibilidad de cambiar a
la mujer de puesto de trabajo.
ENMIENDA NUM. 74
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo undécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra c) del apartado 1 del artículo 38,
en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley que se enmienda,
la cual tendrá el siguiente contenido:
«c)Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal;
maternidad; paternidad; adopción o acogimiento, en los términos del
artículo 48, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores y número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; riesgo durante
el embarazo o lactancia; invalidez, en sus modalidades contributiva y no
contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no
contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial;
muerte y supervivencia; así como las que se otorguen en las contingencias
y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por Real
Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.»
JUSTIFICACION
Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar todas
las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo décimo,
en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 75
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo duodécimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 106, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«4.La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad
temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el
embarazo o lactancia y en la de maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento en los términos del artículo 48, apartado 4, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y número 3 del
artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, así como en las demás situaciones previstas en el
artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.»
JUSTIFICACION
Evitar una interpretación restrictiva de la norma exige contemplar todas
las situaciones protegidas a efectos de la prestación por maternidad, en
las que se exige obligación de cotizar.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al artículo décimo,
en la modificación que efectúa al apartado 4 del artículo 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 76
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimotercero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 133 bis, en la redacción dada al
mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones
protegidas la maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento
familiar permanente o preadoptivo durante los períodos de descanso que
por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el
número 4 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, y el número 3 del artículo 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del Proyecto
de Ley.
ENMIENDA NUM. 77
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimotercero, apartado 2 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2, pasando el contenido actual
del artículo a constituir su apartado 1, con el siguiente contenido:
«2.Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 133 ter de la Ley General
de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 133 ter.Beneficiarios.../...
No se exigirá período de carencia para tener derecho a la prestación por
maternidad durante las seis semanas posteriores al parto».»
JUSTIFICACION
Una real protección de la maternidad exige eximir de período carencia el
tiempo obligatorio mínimo del permiso por maternidad.
ENMIENDA NUM. 78
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 134, en la redacción dada al
mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el siguiente
contenido:
«A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo
o la lactancia, se considera situación protegida el período de suspensión
del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer
trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su
estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 4, de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 79
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«1.La prestación económica por riesgo durante el embarazo o durante la
lactancia se concederá a la mujer trabajadora en los términos y
condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de
incapacidad temporal derivada de enfermedad común, sin más
particularidades que las previstas en los siguientes apartados.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 80
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmiend al
artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«2.La prestación económica, cuyo pago corresponderá a la Entidad Gestora,
nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y
finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del
contrato de trabajo por maternidad, o el lactante cumpla nueve meses, o
el día de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo
anterior o a otro compatible con su estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo decimocuarto del
Proyecto, que modifica el apartado 1 del artículo 135 de la Ley General
de la Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 81
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«3.La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por
100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base
reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación
de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.»
JUSTIFICACION
La prestación económica por riesgo durante el embarazo o lactancia debe
ser igual a la establecida a la de la prestación por maternidad, pues hay
identidad de causa.
ENMIENDA NUM. 82
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimocuarto.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 135, en la
redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual
tendrá el siguiente contenido:
«4.La prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia
se gestionará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al Proyecto en su artículo
décimo, en la modificación que efectúa en el apartado 4 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 83
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimoquinto, apartado 2 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 2 en el artículo decimoquinto,
pasando su actual contenido a constituir un nuevo apartado 1, con la
siguiente redacción:
«2.Se modifica la letra b) del artículo 180, la cual tendrá el siguiente
contenido:
«b)La consideración, como efectivamente cotizado, del período de
excedencia legal que los interesados, de acuerdo con la legislación
aplicable, disfruten en razón del cuidado de familiares».»
JUSTIFICACION
Evitar un efecto pernicioso que pudiera derivarse para el trabajador en
su carrera de seguro por el ejercicio de un derecho.
ENMIENDA NUM. 84
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimoctavo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998,
de 4 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el Proyecto de Ley
que se enmienda, el cual tendrá el siguiente contenido:
«Tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales
de las cuotas de recaudación conjunta.
a)Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su
contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia y hasta
tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad
biológica, o el lactante cumpla nueve meses, o desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o
a otro compatible con su estado.
b)Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su
contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad,
paternidad, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, en los
términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores.
La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b)
coincidirá con la del período de descanso a que se refiere el número 4
del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso a que
tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su
incorporación a la empresa.
c)Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores
o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas, en los supuestos de
riesgo durante el embarazo o la lactancia, períodos de descanso por
maternidad, paternidad, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo,
en los términos establecidos en los párrafos anteriores.» JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas presentadas al Proyecto en sus artículos
quinto y décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 85
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo decimonoveno.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 29 en la redacción
dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«4.Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento
permanente o preadoptivo. El citado período comenzará a contarse desde la
fecha de la finalización del permiso por maternidad, paternidad, adopción
o acogimiento, en los términos previstos
en el artículo 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año, los funcionarios para atender al cuidado de la persona
con quien convivan en análoga relación de afectividad a la conyugal o de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad tenga dificultades para valerse
por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un
nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del
período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de
trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y de
Seguridad Social. Durante todo el período de excedencia el funcionario
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. En caso de
imposibilidad, la reserva quedará referida a un puesto en la misma
localidad y de igual nivel y retribución.
La determinación de los períodos de excedencia previstos en este
artículo, corresponderá al funcionario. El funcionario se reincorporará a
su puesto de trabajo previa comunicación con un mes de preaviso.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo cuarto del Proyecto
de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NUM. 86
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo vigésimo.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 30, el cual tendrá
la siguiente redacción:
«3.En el supuesto de parto, las funcionarias tendrán derecho a un permiso
de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables, en el caso de parto
múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen,
aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar
por que el padre disfrute, a partir de la séptima semana posterior al
parto, del resto del período de permiso no consumido, siempre que se
efectúe de forma ininterrumpida y que la incorporación al trabajo de la
madre no suponga riesgo para su salud.
El permiso por paternidad de los funcionarios, que será compatible con el
ejercicio de la opción de la madre establecida en el párrafo anterior,
tendrá una duración de cuatro semanas ininterrumpidas ampliables por
parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
funcionario podrá disfrutar de dicho permiso hasta la edad de nueve meses
del hijo.
Los permisos por maternidad o, en su caso, paternidad tendrán una
duración de veinte semanas ininterrumpidas en los supuestos de
fallecimiento de cualquiera de los progenitores, así como en el de
familia monoparental.
En los supuestos de adopción, de acogimiento familiar permanente o
preadoptivo, el funcionario tendrá derecho a un permiso de veinte semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento
múltiple en dos semanas más por cada menor adoptado o acogido, contadas,
a elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o
judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial en la
que se haya constituido la adopción. En el caso de que el padre y la
madre trabajen, el tiempo total del permiso podrá ser distribuido, a
opción de los adoptantes, en dos períodos ininterrumpidos que podrán
disfrutarse de forma simultánea o sucesivas.
En los supuestos de adopción internacional, o de aquellas figuras
jurídicas análogas al acogimiento preadoptivo, cualquiera que sea su
denominación, declaradas por resoluciones judiciales extranjeras, se
agregará, a la duración máxima del permiso, el período de permanencia
obligatoria mínima de los adoptantes en el país de origen del menor
adoptando. El cómputo de este tiempo comenzará a contarse a partir de la
comunicación del órgano competente en la que acuerda que se siga con el
procedimiento.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo quinto del Proyecto
de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NUM. 87
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo vigésimo primero.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del número 3 del artículo 69 en la redacción
dada al mismo por el Proyecto de Ley que se enmienda, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«3.Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del
Mutualismo Administrativo o en el Régimen General de la Seguridad Social,
podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia
en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números
anteriores.»
JUSTIFICACION
Existe personal funcionario acogido al Régimen General de la Seguridad
Social.
En coherencia, a su vez, con la enmienda presentada al Proyecto en su
artículo décimo, que modifica el apartado 4 del artículo 26 de la Ley
31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
ENMIENDA NUM. 88
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
capítulo VII bis (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo Capítulo VII bis, con el siguiente
contenido:
«Capítulo VII bis.Riesgo durante el embarazo del personal estatutario de
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Artículo vigésimo primero bis.Licencia por riesgo durante el embarazo del
personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social.
«Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
afecten al personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la
Seguridad Social, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social,
tendrá derecho a licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia
que finalizará el día que inicie el permiso por maternidad biológica, o
el lactante cumpla nueve meses, o desaparezca la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Durante la licencia prevista en el párrafo anterior el personal
estatutario tendrá derecho a la prestación de la Seguridad Social en los
términos previstos en los artículos 134 y 135 de la Ley General de la
Seguridad Social, que será incrementada en concepto de mejora de la
prestación en la cantidad necesaria para alcanzar la totalidad de las
retribuciones que venía percibiendo».»
JUSTIFICACION
La Ley 30/1984 tiene carácter supletorio para todo el personal al
servicio del Estado y de las Administraciones Públicas y, por tanto, las
modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley en la Ley 30/1984 son
de aplicación también al personal estatutario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social.
Ahora bien, la modificación que introduce el Proyecto de Ley en la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado no es de aplicación a dicho personal por
no tener dicha Ley carácter supletorio para todo el personal al servicio
del Estado y de las Administraciones Públicas, por lo que es conveniente
reconocer de forma expresa al personal estatutario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social el derecho a licencia por riesgo
durante el embarazo o lactancia, y ello, además, porque la modificación
que el artículo décimo del Proyecto introduce en el apartado 3 del
artículo 26 de la Ley 31/1995, es extensiva sólo a la suspensión del
contrato de trabajo contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de
los Trabajadores, y dicha norma no es de aplicación al personal
estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
ENMIENDA NUM. 89
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo vigésimo segundo.
ENMIENDA
De Modificación.
Se propone la modificación del párrafo cuarto que se introduce en el
artículo 21 de la Ley 28/1975 y en el artículo 20 de la Ley 29/1975, en
la redacción dada a los mismos por el Proyecto de Ley que se enmienda,
con la siguiente redacción:
«Tendrá la misma consideración y efectos que la situación de incapacidad
temporal la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia
por riesgo durante el embarazo o la lactancia en los términos previstos
en el artículo 69, apartado 3, de la Ley de Funcionarios Civiles del
Estado.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda presentada al artículo vigésimo primero del
Proyecto de Ley que se enmienda.
ENMIENDA NUM. 90
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Primera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley, los socios
trabajadores o socios de trabajo de las Sociedades Cooperativas y
trabajadores de las Sociedades Laborales, durante los períodos de
descanso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o
lactancia, adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, con
independencia del régimen de afiliación de la Seguridad Social, en la que
estuvieran incluidos, con las peculiaridades propias de la relación
societaria.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 91
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Adicional Tercera.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra e) del apartado 1 del artículo
141, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las
Fuerzas Armadas, en la redacción dada a la misma por el Proyecto de Ley
que se enmienda, en los siguientes términos:
«e)Lo soliciten para atender al cuidado de los hijos, por naturaleza o
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto,
tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo. El citado período comenzará a
contarse desde la fecha de la finalización del permiso por maternidad,
paternidad, adopción o acogimiento, en los términos previstos en el
artículo 48, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a un año, los que lo soliciten para encargarse del cuidado de la
persona con quien convivan en análoga relación de afectividad a la
conyugal o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad tenga
dificultades para valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.»
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al
Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Joaquim
Ferrer i Roca.
ENMIENDA NUM. 92
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU)
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado (Convergència i
Unió) al Proyecto de Ley para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras, a los efectos de añadir
una nueva Disposición Adicional al referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición Adicional (nueva).
El cuarto párrafo del artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, queda redactado de la forma siguiente:
«Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas
tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de
fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta
más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Asimismo, y para
el caso excepcional de no coincidir tampoco con domingo ninguna de las
fiestas tradicionales de la Comunidad, esta facultad podrá ampliarse a
una segunda fiesta adicional con carácter de recuperable.»
JUSTIFICACION
Flexibilizar la normativa de las fiestas laborales con el objeto de
compatibilizar, plenamente y de manera indefinida, la regulación del
calendario laboral establecida en el Estatuto de los Trabajadores con el
respeto por las festividades tradicionales de cada Comunidad Autónoma.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de
Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las
personas trabajadoras.
Palacio del Senado, 16 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Esteban
González Pons.
ENMIENDA NUM. 93
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos, párrafo 13.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Por último se establece la aplicación de la reducción de la jornada o
excedencia para atender al cuidado de familiares que por razón de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen
actividad retribuida, configurándose este derecho como individual de los
trabajadores.»
JUSTIFICACION
Adecuar la redacción de la Exposición de Motivos al texto del articulado
de la Ley modificado mediante enmiendas introducidas en el Congreso de
los Diputados.
ENMIENDA NUM. 94
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo segundo. 2, que modifica el artículo 37.5
del Estatuto de los Trabajadores sobre «Reducción de la jornada por
motivos familiares».
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir los términos «... disminuido físico o psíquico...»,
por los términos de «... minusválido físico, psíquico o sensorial...».
JUSTIFICACION
El concepto legal acuñado por la Ley de Integración Social de
Minusválidos de 1982 es el de «Minusválido», existiendo tres categorías:
físicos, psíquicos y sensoriales.
ENMIENDA NUM. 95
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo vigésimo, que modifica el artículo 30.3 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un cuarto párrafo nuevo del siguiente tenor:
«En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de
los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los
apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto
múltiple.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo vigésimo,
que modifica el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el último párrafo con la siguiente redacción:
«En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el
permito previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
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*
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INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
EXPOSICION DE MOTIVOS
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 1
G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 2
G . P. Popular 93
primero Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 7
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 53
G. P. Socialista 54
G. P. Socialista 55
primero bis
(nuevo) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 8
segundo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 9
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 10
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 11
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 50
G. P. Socialista 56
G. P. Socialista 57
G. P. Popular 94
tercero G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 3
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román lemente (G. P. Mixto) 12
G. P. Socialista 58
G. P. Socialista 59
cuarto Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 13
G. P. Socialista 60
quinto G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 4
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 14
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 15
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 16
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 17
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 18
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 19
G. P. Socialista 61
sexto Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 20
G. P. Socialista 62
sexto bis
(nuevo) G. P. Socialista 63
séptimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 21
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 22
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 23
G. P. Socialista 64
G. P. Socialista 65
G. P. Socialista 66
G. P. Socialista 67
G. P. Socialista 68
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
octavo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 24
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 25
G. P. Socialista 69
G. P. Socialista 70
octavo
bis (nuevo)G. P. Socialista 71
décimo G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 5
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 26
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 27
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 28
G. P. Socialista 72
G. P. Socialista 73
undécimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 29
G. P. Socialista 74
duodécimo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 30
G. P. Socialista 75
decimotercero Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto)31
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 48
G. P. Socialista 76
G. P. Socialista 77
decimocuarto Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 32
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 33
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 34
G. P. Socialista 78
G. P. Socialista 79
G. P. Socialista 80
G. P. Socialista 81
G. P. Socialista 82
decimoquinto Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 49
G. P. Socialista 83
decimoctavo Sr.Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 35
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 36
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 37
G. P. Socialista 84
decimonoveno Sr.Cámara Fernández y Sr.Román Clemente (G. P. Mixto) 38
G. P. Socialista 85
vigésimo G. P. Senadores Nacionalistas Vascos 6
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 39
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 40
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 41
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 42
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 43
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 44
Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 45
G. P. Socialista 86
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
G. P. Popular 95
G. P. Popular 96
vigésimo
primero Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 46
G. P. Socialista 87
vigésimo
primero bis
(nuevo) G. P. Socialista 88
vigésimo
segundo Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 47
G. P. Socialista 89
DISPOSICION ADICIONAL
PRIMERA G. P. Socialista 90
DISPOSICION ADICIONAL
TERCERA G. P. Socialista 91
DISPOSICION ADICIONAL
(nueva) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 51
DISPOSICION ADICIONAL
(nueva) G. P. Convergència i Unió 92
ANEXO
(nuevo) Sr. Cámara Fernández y Sr. Román Clemente (G. P. Mixto) 52