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BOCG. Senado, serie II, núm. 148-c, de 21/09/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: PROYECTOS DE LEY
21 de septiembre de 1999
Núm. 148 (c)
(Cong. Diputados,Serie A, núm. 163 Núm. exp. 121/000163)
PROYECTO DE LEY
621/000148 De ordenación de la edificación.
PROPUESTAS DE VETO
621/000148
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las propuestas de veto presentadas al Proyecto de Ley de
ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 17 de septiembre de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores Manuel Cámara Fernández y José Fermín Román Clemente, IU
(Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de ordenación
de la edificación.
Palacio del Senado, 13 de septiembre de 1999.--Manuel Cámara Fernández y
José Fermín Román Clemente.
PROPUESTA DE VETO NUM. 1
De don Manuel Cámara Fernández y don José Fermín Román Clemente (GPMX)
IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente propuesta de veto.
PROPUESTA DE VETO
El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida considera que el presente
Proyecto de Ley ha de ser devuelto al Gobierno, porque su contenido es
insuficiente, sobre todo en algunas de las materias que pasamos a
analizar:
Así, entendemos que el texto que remite el Gobierno, lejos de promover
una edificación de mayor calidad, lo que hace es buscar una solución a
los problemas de la mala edificación.
Igualmente, no se define con precisión la documentación básica que se ha
de entregar al adquirente en lo que atañe al uso y mantenimiento de los
edificios y sus instalaciones, sino que parece que se deja para un futuro
desarrollo.
Adolece igualmente el proyecto de cualquier referencia a cualquier
mecanismo que permita el asegurar la salud y en muchos casos la propia
vida de los recursos humanos que intervienen en el proceso de la
edificación, máxime cuando está aumentando alarmantemente el número de
siniestros en dicho sector de la economía.
No desarrolla suficientemente el tema de la preservación del medio
ambiente en todos sus ámbitos, tales como los residuos, los ruidos, etc.,
sino que da unos criterios básicos y muy abstractos que dejan
desprotegido el entorno medioambiental, lo que indica, una vez más, lo
poco que al actual Gobierno le importan dichos temas, dada la política
desarrollada hasta la fecha en dicha materia.
Atribuye unas responsabilidades para los agentes de una manera indirecta
y poco clara, lo que redunda en perjuicio del consumidor, que se ve
indefenso ante una probable reclamación.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
no considera oportuno la admisión de este Proyecto de Ley, por lo que
plantea su devolución al Gobierno.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de ordenación de la edificación.
Palacio del Senado, 14 de septiembre de 1999.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
PROPUESTA DE VETO NUM. 2
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente propuesta de
veto.
PROPUESTA DE VETO
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley es rechazable porque deja pasar la oportunidad para
fijar un régimen común en aspectos necesitados de homogeneidad, como son
los campos de la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de
los trabajadores y la defensa de los consumidores, que pueden verse
afectados por la diversificación legislativa creciente de las CC. AA. en
el campo de la edificación, y que pueden vulnerar la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de sus derechos, misión que tiene
encomendada en exclusiva el Estado por el artículo 9 de la CE.
En cuanto a algunos de los objetos que enuncia el Proyecto, la calidad de
la edificación, se articula en forma de enumeración de principios
abstractos sin ningún efecto. Se omite la regulación de uno de los
instrumentos que provocarían la atención del sector sobre el
establecimiento de energías limpias (el certificado energético), pues la
firma del tratado sobre contaminación climática obliga a España a velar
por los mecanismos que reduzcan en lo posible los vertidos contaminantes,
junto con prevención de ruidos, y de la prohibición de utilizar, para la
edificación de viviendas y residencias habituales los materiales
potencialmente peligrosos para la salud humana, como lo son el amianto y
otros.
Sobre el enunciado del Proyecto en relación con la defensa de los
derechos de los consumidores, hay que decir, que si bien se mencionan
como uno de sus principales objetivos en la exposición de motivos,
paradójicamente resulta perjudicial para los usuarios finales de las
viviendas en relación con el régimen actualmente en vigor. El Proyecto
sólo enuncia los deberes de los usuarios. No menciona el derecho de los
consumidores y usuarios a una vivienda digna y adecuada, ni el derecho a
un servicio de inspección técnica de la vivienda, a cargo de la autoridad
municipal o autonómica competente.
Es en el régimen de responsabilidades y garantías donde el Proyecto más
puede perjudicar los intereses de los usuarios finales de la edificación.
Máxime si tenemos en cuenta que la vivienda es, hoy, la inversión más
importante de la mayoría de la población española, y uno de los sectores
que presenta mayor número de quejas de los consumidores.
También es el sector que presenta mayores dificultades para determinar la
autoría y consecuente responsabilidad de los posibles desperfectos o
vicios en la construcción. Ello produce la total indefensión del usuario
frente a los daños ocasionados por defectos en la construcción que están
ocultos y que afloran una vez instalados en las viviendas. Por esto, una
regulación del sector de la edificación, no puede omitir la regulación,
la limitación y el control de la subcontratación, cosa que no hace el
Proyecto y por lo que es igualmente rechazable.
El régimen de responsabilidades sobre vicios ocultos derivado de los
artículos correspondientes del Código Civil, conocido de forma general
por la población, se sustituye en el Proyecto de forma tácita, por un
régimen inaceptable para los consumidores y usuarios de los edificios,
pues la acción para reclamar por defectos y vicios ocultos en la
construcción se inicia cuando se produce el daño y dura dos años, y no
cuando el afectado lo conoce.
El sistema de garantías que el Proyecto establece no significará una
mejor protección de los derechos de los dañados, pues el Gobierno parece
atender, con la regulación de un seguro de caución, a los intereses del
colectivo de profesionales responsables de los daños, al cual no podrán
acceder los perjudicados en virtud de la franquicia que se establece en
el Proyecto.
La franquicia que establece el texto del Proyecto, hace referencia a un
porcentaje sobre el valor de la cobertura y no sobre el valor del
siniestro, se vale para ello de la mención de un término cuya
interpretación puede ocasionar más inseguridad jurídica aún, como «la
unidad registral», cuya significación no está arraigada entre nuestra
doctrina.
roduce el Proyecto, en el apartado de los plazos para el ejercicio de las
acciones por responsabilidad, impedirá que se puedan ejercitar por los
afectados, toda vez que su término de prescripción se acorta, y se
empieza a contar a partir de una certificación, que no se especifica ni
final ni total, lo cual genera inseguridad jurídica en el usuario.
En último lugar, no dejaremos de hacer mención aunque sea tangencialmente
a que el Proyecto, bajo la apariencia de establecer un régimen de
distribución de atribuciones y responsabilidades entre todos los agentes
titulados que intervienen en la edificación, lo que regula es una
clasificación de las edificaciones según su uso meramente indicativa, que
se deja abierta por la cláusula residual.
Esta clasificación, que no tiene correspondencia con las
responsabilidades que el Proyecto establece en las distintas fases del
proyecto edificatorio, sólo sirve, en una dudosa técnica legislativa que
producirá todavía más confusión en el sector, para atribuir competencias
exclusivas a alguno de ellos, pues para los demás agentes titulados, «su
competencia vendrá determinada por las disposiciones vigentes para cada
profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas».
El Proyecto fracasa en su intento de clarificar los ámbitos de
competencias y responsabilidades de los agentes titulados que intervienen
en el proceso de edificación y ha generado un conflicto entre
profesionales que intervienen en el proceso de edificación necesario que
debe ser solucionado por el Gobierno.
Finalmente, las previsiones de una vacación de la Ley durante seis meses,
no sólo producirá maniobras en los proyectos de edificación pendientes de
licencia, sino además no es coherente con la celeridad que el Gobierno ha
alegado para conseguir la tramitación del Proyecto por el trámite de
urgencia en el Senado. No es aceptable que la tramitación del mismo sea
de menor duración que su vacación.
Todo ello motiva al Grupo Parlamentario Socialista del Senado a presentar
esta propuesta de veto.