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BOCG. Senado, serie II, núm. 25-d, de 09/06/1997
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BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

SENADO

VI LEGISLATURA

Serie II: Núm. 25 (d)

PROYECTOS DE LEY 9 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 36

Núm. exp. 121/000033)

PROYECTO DE LEY

621/000025 Reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones

y acontecimientos deportivos.


ENMIENDAS

621/000025

PRESIDENCIA DEL SENADO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del

Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley reguladora de

las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos

deportivos.


Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan

Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz

Rodríguez Saldaña.


ENMIENDA NUM. 1

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (Mixto), al amparo de lo previsto

en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente

ENMIENDA

De adición.


Inclusión de una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor:


«Lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley no afectará a los

contratos suscritos entre sociedades anónimas deportivas o ligas de

deportes profesionales con las empresas de televisión que operan en

España que se encuentren en vigor y hasta la extinción de los mismos.»

JUSTIFICACION

Lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.


Palacio del Senado, 2 de junio de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las

emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos

deportivos.


Palacio del Senado, 3 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José

Fermín Román Clemente.


ENMIENDA NUM. 2

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo




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previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir el párrafo noveno («Se contempla, atendiendo... servicios

equivalentes») por el siguiente texto:


«Se contempla también la posibilidad ya existente de la retransmisión

televisiva de acontecimientos deportivos en la modalidad de pago por

consumo.»

MOTIVACION

Tras la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados,

ya no se puede decir que «las condiciones de contratación» deban ser

iguales. La prohibición de negociar exclusivas para la emisión en la

modalidad de pago por consumo ha desaparecido del artículo 6 del

Proyecto, siendo sustituida por un sistema que no cuestiona el sistema

actual de modalidades de contratación.


ENMIENDA NUM. 3

De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).


Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,

IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento

del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.


ENMIENDA

De adición.


Añadir un nuevo párrafo, con el siguiente texto:


«Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no

se alcanzaran acuerdos según lo previsto en esta Disposición Transitoria,

el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas en el plazo de

seis meses elevará informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de

Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre la adecuación de

la situación a la nueva legislación y efectuará de oficio las oportunas

recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos.»

MOTIVACION

La aprobación de una Ley, como la que se deriva de este Proyecto, hace

deseable que el nuevo Consejo que se crea y que estará en disposición de

realizar un seguimiento inmediato del sector, elabore un informe que

pueda ser de utilidad para evaluar la adecuación de la situación en

relación a la nueva legislación.


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora

de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos

deportivos.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda

Martín.


ENMIENDA NUM. 4

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Exposición de Motivos.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone reemplazar el texto de la Exposición de Motivos por el

siguiente:


«El objetivo de la presente Ley es encontrar un punto de equilibrio entre

el pluralismo informativo y los derechos exclusivos en el ámbito de la

transmisión televisiva y radiofónica de los acontecimientos deportivos de

especial relevancia social. No son dos principios contradictorios, pero

pueden entrar en colisión en determinados momentos. Se trata de

armonizarlos, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la libre

concurrencia de las empresas informativas y, a la vez, de delimitar la

seguridad jurídica de los derechos exclusivos como elemento importante

del desarrollo del mercado televisivo, todo ello en el marco de los

intereses generales de los ciudadanos. Conseguir este equilibrio es el

objetivo perseguido por las instituciones de la Unión Europea y por sus

Estados miembros.


Tanto en la gestación de la Directiva europea de la «Televisión sin

Fronteras» como en el proceso de revisión de la misma que está a punto de

culminar se insiste en unos principios esenciales para conseguir y

consolidar este objetivo. Así, por ejemplo, se establece el principio de

que cada Estado miembro podrá adoptar medidas de conformidad con el

Derecho Comunitario, para asegurar que no se transmitan de manera

exclusiva acontecimientos que dicho Estado considere de gran importancia

para la sociedad y que, por consiguiente, deban ser accesibles para todos

los ciudadanos. Para ello se urge a cada Estado a elaborar una lista de

acontecimientos nacionales o no nacionales que deberán ser transmitidos,

en todo caso, a través de canales de libre acceso.


Pero una vez establecido este principio general, la normativa comunitaria

lo delimita con una serie de condiciones,




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para que el principio del libre acceso no entre en contradicción con el

de los derechos exclusivos y con los intereses generales de las

instituciones organizadoras de los acontecimientos. Por tanto, esa

normativa comunitaria establece que la lista de acontecimientos de

especial relevancia en el terreno deportivo, que es el que regula la

presente Ley, debe elaborarse de manera clara, transparente y oportuna y

limitarse a los considerados como verdaderamente importantes.


Para ello se exigen varios requisitos, el primero de los cuales es que

cada Estado miembro notificará a la Comisión Europea las medidas que tome

al respecto para que la Comisión verifique si dichas medidas se ajustan

al Derecho Comunitario, las notifique a los demás Estados miembros y las

publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


Para asegurar la claridad, la transparencia, la oportunidad y la

seguridad jurídica exigidas por la normativa comunitaria, la presente Ley

establece, pues, un mecanismo para la determinación de los

acontecimientos deportivos de especial relevancia que consiste en una

lista global de los eventos más importantes y en dejar abierta la

posibilidad de una ampliación de los mismos que, en todo caso, deberá

ceñirse a los principios de claridad, transparencia, oportunidad y

seguridad jurídica. Para ello, se atribuye al Consejo para las Emisiones

y Retransmisiones Deportivas la facultad de establecer, antes del primero

de julio de cada año, el correspondiente catálogo de los acontecimientos

deportivos de especial relevancia.


En definitiva, se trata de asegurar el imperativo comunitario de que la

definición del catálogo de acontecimientos deportivos de especial

relevancia sea compatible con el Derecho Comunitario y mantenga los

principios de proporcionalidad y de pluralismo informativo. Para ello

también se atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

el arbitraje de los conflictos derivados de la aplicación de la presente

Ley.


En consonancia con todo lo anterior, también se regula el derecho de

acceso de los medios de comunicación a los estadios y recintos

deportivos, tanto para la emisión de noticias e imágenes por televisión

como para los espacios informativos radiofónicos. Asimismo, se establecen

los principios generales para las retransmisiones de acontecimientos

deportivos por televisión en las diversas modalidades de pago, sin

entrar, porque no es el objetivo de la presente Ley, en la regulación de

las características generales de la televisión de pago por consumo.


El objetivo de esta iniciativa queda, pues, claramente delimitado. No se

trata de regular de manera general la relación entre las diversas

entidades y modalidades televisivas, ni de desarrollar de manera general

el principio de la libertad informativa ni de la compatibilidad de ésta

con la institución de los derechos exclusivos, sino de regular de manera

específica el método de definición de los acontecimientos deportivos de

especial relevancia a los efectos de su emisión y retransmisión por

medios televisivos y radiofónicos, partiendo de los principios y de los

preceptos jurídicos de la Unión Europea, ya elaborados por ésta o en

curso de reelaboración.»

JUSTIFICACION

En coherencia con las enmiendas parciales presentadas al articulado del

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 5

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 2, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el punto anterior

cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión

por televisión de breves extractos libremente elegidos, en telediarios o

espacios informativos de carácter general, no estará sujeto a

contraprestación económica, tendrá una duración de un máximo de tres

minutos y se emitirá fuera del horario en directo.


Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las

limitaciones de tiempo y de directo, contempladas en el párrafo

anterior.»

JUSTIFICACION

En concordancia con normas europeas.


ENMIENDA NUM. 6

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir, en el apartado 1 del artículo, el texto:


«catalogados de interés general las competiciones o acontecimientos

deportivos que, por su relevancia y transcendencia social, se celebren».


Por el siguiente texto:


«catalogados de relevancia social las competiciones o acontecimientos

deportivos que se celebren».





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JUSTIFICACION

En consecuencia con las anteriores enmiendas.


ENMIENDA NUM. 7

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

al artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir en el apartado 1:


«cada 6 meses».


por:


«cada año».


JUSTIFICACION

En coherencia con normas europeas.


ENMIENDA NUM. 8

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

al artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De adición.


Se propone el siguiente texto, al final del apartado 1:


«Serán considerados de especial relevancia social los siguientes

acontecimientos:


-- A los Juegos Olímpicos de verano y los Juegos Olímpicos de invierno.


-- El Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales de Fútbol y de

Baloncesto.


-- La Eurocopa de Selecciones Nacionales de Fútbol y de Baloncesto.


-- La Final de La Copa de Su Majestad El Rey de Fútbol y de Baloncesto.


-- La Vuelta Ciclista a España.


-- Las finales de las diferentes competiciones europeas por los clubes,

en las que participe un equipo español de fútbol o de baloncesto.


-- Los encuentros relevantes en que participen las diversas selecciones

nacionales.» JUSTIFICACION

Siguiendo el texto de compromiso propuesto por la Delegación del

Parlamento Europeo de 21 de marzo de 1997 y el acuerdo de conciliación,

los Estados establecerán una lista de acontecimientos nacionales o no

nacionales, que consideren de especial importancia para la sociedad, y lo

harán de manera clara, transparente y oportuna y no la fórmula abierta

contemplada en el Proyecto de Ley.


Asimismo, la Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, con la creación

de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, permite otorgar las

competencias de elaboración del catálogo de acontecimientos deportivos de

especial relevancia para la sociedad, a la referida Comisión (artículo

1.2.d.).


ENMIENDA NUM. 9

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«2. El catálogo contemplado en el punto 1 del presente artículo podrá ser

ampliado. Los criterios en que se basará la ampliación del catálogo serán

los siguientes:


-- Que se trate de acontecimientos deportivos y excepcionales y de

especial relevancia para la sociedad enla Unión Europea o en todo el

territorio español o en una parte importante de este territorio.


-- Y que en todo caso estén organizados con antelación suficiente para

aquellos organizadores de acontecimientos deportivos que tengan capacidad

legal para vender los derechos de los mismos.


Para la elaboración del referido catálogo, el Consejo para las Emisiones

y Retransmisiones Deportivas consultará previamente al Consejo Superior

de Deportes, a las entidades organizadoras de los acontecimientos

deportivos, a los operadores audiovisuales y a los consumidores y

usuarios.»

JUSTIFICACION

Siguiendo el texto de compromiso propuesto por la Delegación del

Parlamento Europeo de 21 de marzo de 1997 y el acuerdo de conciliación,

los Estados establecerán




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una lista de acontecimientos nacionales o no nacionales, que consideren

de especial importancia para la sociedad, y lo harán de manera clara,

transparente y oportuna y no la fórmula abierta contemplada en el

Proyecto de Ley.


Asimismo, la Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, con la creación

de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, permite otorgar las

competencias de elaboración del catálogo de acontecimientos deportivos de

especial relevancia para la sociedad, a la referida Comisión (artículo

1.2.d.) ENMIENDA NUM. 10

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

al artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir, en el apartado 3 del artículo, el texto:


«Las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general».


por:


«Las competiciones o acontecimientos deportivos de relevancia social».


JUSTIFICACION

En consonancia con las enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 11

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 5, apartado 1.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir, en el apartado 1, el texto siguiente:


«1. En el supuesto de las competiciones deportivas de Liga o Copa, se

considerará de interés general».


Por el siguiente texto:


«1. En el supuesto de las competiciones deportivas de Liga o Copa, se

considerará de relevancia social».


JUSTIFICACION

En consonancia con las anteriores enmiendas.


ENMIENDA NUM. 12

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 6.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

No es en esta Ley donde deben regularse las características de la

televisión de pago por consumo.


ENMIENDA NUM. 13

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al

artículo 7, punto 2.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«2. Los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley se someterán al

arbitraje de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones».


JUSTIFICACION

La Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.2,

permite otorgar la competencia contemplada en este artículo a la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones.


ENMIENDA NUM. 14

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado,




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formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional.


ENMIENDA

De sustitución.


Sustituir el texto siguiente:


«acontecimientos deportivos que consideren de interés general».


Por:


«acontecimientos deportivos que consideren de relevancia social».


JUSTIFICACION

En consonancia con las anteriores.


ENMIENDA NUM. 15

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Transitoria.


ENMIENDA

De sustitución.


Se propone el siguiente texto:


«Las Disposiciones de la presente Ley no afectarán la vigencia y el

ejercicio de todos los derechos legalmente adquiridos mediante contratos

celebrados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

En virtud del principio de seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 16

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Segunda.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Resulta innecesario lo regulado en esta Disposición.


ENMIENDA NUM. 17

Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el

artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a

la Disposición Final Cuarta.


ENMIENDA

De adición.


Donde dice: «Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para

las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en

todo caso, una representación de las autoridades gubernativas deportivas

de ámbito estatal y autonómico; de las Federaciones de las Ligas

Profesionales; de las distintas Asociaciones de Deportistas

Profesionales; de las entidades organizadoras de las competiciones y

acontecimientos deportivos; de los medios de comunicación social,

públicos y privados, y de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.»

Debe decir: «Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para

las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en

todo caso, una representación de las autoridades deportivas de la

Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; de las

Federaciones Deportivas; de la Ligas Profesionales y de los clubes que

las organizan; de las distintas Asociaciones de Deportistas

Profesionales; de los sindicatos; de las entidades organizadoras de las

competiciones y acontecimientos deportivos; de los operadores titulares

de los derechos de retransmisión deportiva, y de las Asociaciones de

Usuarios y Consumidores.»

JUSTIFICACION

Garantizar la participación de todos los Agentes Sociales interesados.


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al

Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de

competiciones y acontecimientos deportivos.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia

Atxaerandio.





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ENMIENDA NUM. 18

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.


ENMIENDA

De adición.


Añadir al final de este párrafo:


«... programadores y operadores. El conjunto de estos breves extractos no

podrá superar una duración máxima de tres minutos por cada competición.»

JUSTIFICACION

Se trata de delimitar cuál es la duración de estos breves extractos con

el fin de que verdaderamente sean utilizados como información en los

telediarios y diarios radiofónicos. De no establecer este límite, la

duración de estos informativos podría alargarse y dedicarse casi en

exclusiva o en una gran proporción a dar información deportiva, con lo

que se convertirían en programas deportivos especializados que se

contemplan en el artículo 3.


El tiempo de tres minutos parece suficiente para dar la información

básica.


ENMIENDA NUM. 19

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4.1.


ENMIENDA

De supresión.


Solicitamos la supresión en dicho apartado de:


«... y cada seis meses...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Creemos que el principio de cada temporada es un momento adecuado para

elaborar el Catálogo. Hacerlo cada seis meses llevaría a una inseguridad

fuerte, ya que durante la temporada podría cambiarse el Catálogo y no se

sabría con la antelación necesaria si un acontecimiento es o no de

interés general.


ENMIENDA NUM. 20

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda al artículo 4.5.


ENMIENDA

De modificación.


Proponemos el siguiente texto:


«Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado

distintas del castellano, todas las competiciones o acontecimientos

deportivos catalogados de interés general podrán ser retransmitidos en

dichas lenguas en las correspondientes Comunidades Autónomas. Si el

titular de los derechos no desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a

favor de los demás operadores o programadores interesados, en régimen de

pública concurrencia, sin que la contraprestación económica sea inferior,

salvo acuerdo en contrario, a la que corresponda a la mitad del

porcentaje de población del territorio de cobertura del operador o

programador concurrente respecto a la del conjunto del territorio del

Estado aplicado al coste del derecho de retransmisión.»

JUSTIFICACION

En el espíritu de la enmienda incorporada en el Congreso estaba la

defensa de las lenguas minoritarias.


El propio texto del apartado no se entendería si no se hace esta

precisión.


El castellano ya va a tener presencia a través de la retransmisión de la

cadena de ámbito estatal.


Respecto al segundo cambio incorporado, se recoge un texto semejante al

del apartado 4.4 con la precisión de «a la mitad del porcentaje» en lugar

de «al porcentaje».


En primer lugar, no parece adecuado referirse «al porcentaje que se

determine reglamentariamente en función de la posible audiencia», ya que

no es una cantidad fija y conocida y sería de difícil cuantificación,

supeditada al interés concreto de cada acontecimiento y diferente para

cada una de las Comunidades Autónomas, ya que el desarrollo de la lengua

propia en cada una de éstas es diferente y por lo tanto también diferente

la posible audiencia.


Y se incorpora «la mitad del porcentaje» ya que en el caso del apartado

4.4, cada televisión haría la retransmisión en coberturas territoriales

diferentes, mientras que en los casos contemplados en este apartado

habría dos televisiones cubriendo la misma área simultáneamente, una

emitiendo en castellano y la otra haciéndolo en la lengua propia. De aquí

que lo más lógico es que cada una soporte la mitad del coste

correspondiente al área cubierta en relación a todo el territorio del

Estado.





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ENMIENDA NUM. 21

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional.


ENMIENDA

De modificación.


Texto que proponemos:


«Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán

determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia

o transcendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la

Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito

territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y

para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.»

JUSTIFICACION

Se trata de recoger un aspecto (el de las selecciones deportivas de la

Comunidad) que estaba en el texto del Gobierno y que ha sido retirado en

el Congreso.


De esta manera se establecen unos criterios más homogéneos respecto a los

que, para el conjunto del Estado, se recogen en el artículo 1.


ENMIENDA NUM. 22

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).


El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al

amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,

formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.


ENMIENDA

De adición.


«Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que

se alcancen los acuerdos previstos en la Disposición Transitoria, el

Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas, en el plazo de seis

meses, elevará informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de

Educación y Cultura del Congreso de los Diputados.


Si el informe indicado constatase la falta de adaptación de los contratos

a lo establecido en la Ley, se entenderá que desde la publicación de la

comunicación de dicho informe en el «Boletín Oficial del Estado», los

derechos de emisión y retransmisión a que se refiere el artículo 6.2 de

la Ley, derivados de contratos celebrados con anterioridad a la misma,

conservarán su vigencia:


a) Si se procede a su adaptación a los contenidos del informe

b) Si es posible su interpretación conforme a los contenidos del

informe

en orden a favorecer la apertura de los mercados, evitar posiciones

estables de dominio, permitir la incorporación de nuevos operadores,

asegurar el pluralismo y el máximo respeto a los intereses de los

usuarios.


Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera disponer en su momento sobre

los contratos en vigor el Tribunal de Defensa de la Competencia o, en su

caso, la Comisión de la Unión Europea.»

JUSTIFICACION

Articular una regulación puente entre las situaciones anteriores y la

plena aplicación de la Ley.


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11

enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y

retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.


ENMIENDA NUM. 23

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Exposición de Motivos (párrafo primero).


ENMIENDA

De modificación.


En el inciso final del expresado párrafo primero de la Exposición de

Motivos se pide que la redacción termine así:


«... así como la eficaz protección de los diversos intereses laborales,

deportivos y mercantiles que resulten afectados por dichas

retransmisiones audiovisuales.»

JUSTIFICACION

La incidencia que pueden representar las retransmisiones audiovisuales en

las variaciones positivas o negativas sobre el empleo, exige que se

tengan en cuenta estas circunstancias, de especial relevancia en

ocasiones, según las franjas de los días y de los horarios que se fijen

para las retransmisiones.





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ENMIENDA NUM. 24

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 2, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del apartado 2 del artículo 2, por el

siguiente:


«2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número

anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la

emisión de breves extractos libremente elegidos en los programas

informativos televisivos o radiofónicos, no estará sujeto a

contraprestación económica.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Telediarios es el nombre de los programas informativos de

una determinada cadena y «diarios radiofónicos» no expresa con precisión

lo que se quiere dar a entender, por lo que se propone la expresión

«programas informativos televisivos o radiofónicos».


El contenido central del precepto es afirmar que el ejercicio del derecho

de acceso a los recintos deportivos a los meros efectos informativos no

está sujeto a contraprestación económica, por lo que no se debe hacer

referencia a los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y

operadores.


ENMIENDA NUM. 25

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 3, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del apartado 3 del artículo 3, por el

siguiente:


«3. Si se autorizan las emisiones y retransmisiones a que se refiere el

número 1, los titulares de los derechos deberán facilitar las imágenes o

el acceso de los equipos profesionales necesarios para realizar los

programas, en condiciones de igualdad, a cualquier operador o programador

interesado, mediante el abono, en su caso, de una contraprestación

económica, que se fijará en función del tiempo total emitido, de la

franja horaria de emisión y de la cobertura territorial de la emisión.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Entendemos que lo que se trata con este precepto es de

que se trate por igual a todos los operadores o programadores a los

efectos de la información en los programas deportivos especializados que

conllevan contraprestación y previa autorización de los titulares de los

derechos de explotación audiovisual. Por ello se ha introducido la

expresión «en condiciones de igualdad». Como dicha cesión requiere

«autorización» de los titulares, éstos habrán tenido en cuenta la

importancia del acontecimiento deportivo y el coste de adquisición de los

derechos, motivo por el cual no tienen que tener reflejo en la Ley. Lo

importante para un trato igualitario es el tiempo total emitido, la

franja horaria de emisión y la cobertura territorial de la misma.


ENMIENDA NUM. 26

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del apartado 1 del artículo 4, por el

siguiente:


«1. Serán consideradas de interés general las competiciones o

acontecimientos deportivos que, por su relevancia y transcendencia social

se incluyan en el Catálogo que a tal efecto elabore, al inicio de las

temporadas de cada deporte y cada seis meses el Consejo para las

Emisiones y Retransmisiones Deportivas,...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Pensamos que no es correcta la expresión «tendrán la

consideración de Catalogados como de interés general...», por ser

redundante. Como principio general basta con decir que el interés general

se base en la relevancia y transcendencia social que tengan las

competiciones o acontecimientos deportivos, añadiéndosele el requisito de

figurar en el Catálogo (los criterios de inclusión en dicho Catálogo se

especifica en el apartado 2). Las referencias a la perioricidad y a la

frecuencia no aportan nada esencial y, por otro lado, confunden. La

expresión «al inicio de cada temporada de cada deporte» se puede

sustituir, simplificando y clarificando, por la de «al inicio de las

temporadas de cada deporte».





Página 20




ENMIENDA NUM. 27

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado 2.


ENMIENDA

De modificación.


Suprimir la expresión «al menos».


JUSTIFICACION

Los criterios recogidos en este apartado son lo suficientemente amplios

como para que no sea necesaria una cláusula abierta como esta de «al

menos», que posibilitaría la arbitrariedad.


ENMIENDA NUM. 28

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3.


ENMIENDA

De modificación.


Sustituir la expresión final «podrán emitirse con cobertura diferida

total o parcial», por la expresión «podrán emitirse en diferido total o

parcialmente».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 29

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 4, apartado 4.


ENMIENDA

De modificación.


Se propone modificar el texto del apartado 4, del artículo 4, por el

siguiente:


«4. Los operadores o programadores de televisión cuyas emisiones no

cubran la totalidad del territorio del Estado, podrán adquirir derechos

exclusivos de retransmisión con la obligación de ceder los mismos, en

régimen de pública concurrencia, a otros operadores o programadores, a

los efectos de extender la transmisión a todo el territorio del Estado.


La contraprestación económica, salvo acuerdo en contrario, será la que

corresponda al porcentaje de población del territorio del que se haya

producido la cesión respecto a la del conjunto del territorio del Estado

aplicado al coste del derecho de retransmisión. En caso de que ningún

operador o programador esté interesado en adquirir estos derechos por la

contraprestación económica indicada, quedará sin efecto la obligación de

cubrir todo el territorio del Estado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. En el texto actual se habla de derechos de exclusividad

de un operador o programador sin cobertura en todo el territorio del

Estado y de su obligación de cederlo, en régimen de pública concurrencia,

a otros promotores o programadores para cubrir la totalidad de dicho

territorio. Tal como está redactado el texto ha de cederlo a todos los

operadores o programadores que lo soliciten y que estén dispuestos a

pagar la correspondiente contraprestación económica. Estamos convencidos

de que ese no es el espíritu de la Ley, ya que se parte de una exclusiva

y de la pública concurrencia, por lo que es lógico que también se pueda

ceder en exclusiva al mejor postor en condiciones de igualdad y de

pública concurrencia. Por dicho motivo creemos más conveniente la

expresión «a otros promotores o programadores» y eliminar la expresión

«sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre operadores y

programadores», que confunde. Por otra parte la contraprestación

económica se debe formular en términos de un principio general,

consistente en una cantidad fácilmente evaluable, permitiendo el pacto en

contrario para que se supere mediante la puja de los concurrentes o que

se rebaje por interés del titular de la exclusiva, sin que en ningún

momento se le pueda obligar a ello.


ENMIENDA NUM. 30

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5, apartado 1.


ENMIENDA

De modificación.


Nueva redacción del apartado 1 del artículo 5:


«1. En el supuesto de las competiciones deportivas tipo Liga o Copa, sólo

se podrá considerar de interés general un encuentro por cada jornada.»




Página 21




JUSTIFICACION

Mejora técnica. La justificación de la enmienda en el Congreso que dio

origen a esta redacción dejaba claro que la intención era la de que no se

pudiera declarar de interés general más de un partido por jornada. El

actual texto del artículo viene a decir lo contrario, que en cada

competición deportiva de Liga o Copa debe haber al menos un partido

declarado de interés general. Quien tiene que declarar de interés general

es el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas y este

apartado debe servir como limitación, no como imposición a dicho Consejo,

que probablemente no entenderá de interés general un encuentro de cada

jornada de cada una de las ligas deportivas que hay en España.


Es innecesaria la declaración de la obligación de ser transmitido en

directo, en abierto y para todo el territorio del Estado, pues tal

obligación se la impone el artículo 4.3 a todos los de interés general.


ENMIENDA NUM. 31

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5, apartado 3.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

En consonancia con nuestra enmienda anterior. Al ser de interés general

se aplica a todo lo dispuesto en el artículo 4.


ENMIENDA NUM. 32

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda al artículo 5.


ENMIENDA

De modificación.


Se solicita la introducción de un apartado nuevo, con el número 3.


Se propone para el nuevo párrafo 3 la siguiente redacción:


«Reglamentariamente y en atención a los intereses laborales deportivos y

mercantiles afectados, podrían establecerse límites de días y horario

para estas retransmisiones.»

JUSTIFICACION

La incidencia que pueden representar las retransmisiones audiovisuales en

las variaciones positivas o negativas sobre el empleo, exige que se

tengan en cuenta estas circunstancias, de especial relevancia en

ocasiones, según las franjas de los días y de los horarios que se fijen

para las retransmisiones.


ENMIENDA NUM. 33

De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).


El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.


ENMIENDA

De supresión.


JUSTIFICACION

Las modificaciones contractuales se regulan por unos principios bien

definidos en nuestra Legislación, tanto civil como mercantil, procedentes

de una tradición de muchos siglos. Los contratos se pueden modificar por

voluntad de las partes de común acuerdo o por decisión de un juez a

petición de parte por haber cambiado la circunstancia. Con esta

disposición transitoria no se está diciendo nada.


El que el Estado deba asumir la compensación de perjuicios económicos se

debe decidir en un procedimiento previsto para ello, donde la última

decisión la tienen los jueces. Esta cláusula autoexculpatoria la

entendemos no válida.


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCiU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del

Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las

emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos

deportivos.


Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i

Roca.





Página 22




ENMIENDA NUM. 34

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir en el noveno párrafo de la

Exposición de Motivos desde «previéndose...» hasta el final.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión presentada al artículo 6.2.


ENMIENDA NUM. 35

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «y cada seis

meses» en el apartado 1 del artículo 4.


JUSTIFICACION

El Catálogo debe elaborarse al inicio de la correspondiente temporada en

cada deporte. Un plazo de seis meses no se adecua a las diferentes

temporadas y puede provocar cambios y modificaciones no justificados,

dificultando la necesaria planificación en este ámbito.


ENMIENDA NUM. 36

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 5 del artículo

4.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


Artículo 4

«5. Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado,

todas las competiciones o acontecimientos deportivos catalogados de

interés general podrán ser retransmitidos en la lengua oficial propia de

la correspondiente Comunidad Autónoma. Si el titular de los derechos no

desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a favor de los demás

operadores o programadores interesados, en régimen de pública

concurrencia. La contraprestación económica quedará fijada siguiendo los

mismos criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo.»

JUSTIFICACION

En coherencia con los criterios de contraprestación establecidos en el

apartado 4 de este artículo. Asimismo, y de acuerdo con la articulación

del fomento a la pluralidad lingüística reconocida en la Constitución, se

propone una redacción más ajustada a la propia finalidad que se pretendía

cuando se introdujo este apartado 5.


ENMIENDA NUM. 37

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Covergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «a los efectos de

esta Ley» en el apartado 1 del artículo 6.


JUSTIFICACION

En coherencia con la enmienda de supresión presentada al artículo 6.2.


ENMIENDA NUM. 38

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Covergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir el apartado 2 del artículo

6.


JUSTIFICACION

La actual redacción del artículo 6.2 es inadecuada, dado que puede

producir problemas de interpretación e inseguridad jurídica.


De aprobarse esta enmienda, debería suprimirse la referencia al artículo

6.2 que figura en el apartado 2 del artículo 7.


ENMIENDA NUM. 39

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento




Página 23




del Senado, formula la siguiente enmienda a los efectos de modificar la

Disposición Adicional.


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Adicional

«Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias

específicas, podrán determinar los acontecimientos deportivos que

consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial o que

correspondan a selecciones deportivas de la Comunidad, que deberán...»

(resto igual).


JUSTIFICACION

Se introduce este inciso, en coherencia con el Proyecto de Ley inicial.


ENMIENDA NUM. 40

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


INDICE

El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de suprimir la Disposición Transitoria.


JUSTIFICACION

Evitar la conculcación de los principios constitucionales de seguridad

jurídica, de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos y de

compensación económica a los posibles perjudicados que establecieron, en

su día, unas condiciones contractuales que respetaban la legislación

vigente en aquel momento.


ENMIENDA NUM. 41

Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió

(GPCIU).


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo

previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la

siguiente enmienda a los efectos de adicionar una Disposición Transitoria

(nueva).


ENMIENDA

Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria (nueva)

«Las disposiciones de la presente Ley no afectarán la vigencia y el

ejercicio de todos los derechos legalmente adquiridos mediante contratos

celebrados antes del día 21 de febrero de 1997.»

JUSTIFICACION

No pueden verse afectadas por la nueva normativa aquellos derechos,

legalmente adquiridos, a través de contratos que se celebraron antes de

la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley reguladora de las

Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos

Deportivos. En caso contrario, quedarían afectadas situaciones y

previsiones ya generadas anteriormente, de acuerdo con el marco legal

establecido y que han originado, lícitamente, derechos de retransmisión

que deben respetarse por el propio principio constitucional de

irretroactividad de las normas.





Página 24




INDICE

Número

Artículo Enmendante de

Enmienda

Exposición

de motivos D. José Luis Nieto Cicuéndez y D. José F. Román

Clemente (GP Mixto) 2

G.P. Socialista 4

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 23

G.P. Convergència i Unió 34

Art. 2 G.P. Socialista 5

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 18

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 24

Art. 3 D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 25

Art. 4 G.P. Socialista 6

G.P. Socialista 7

G.P. Socialista 8

G.P. Socialista 9

G.P. Socialista 10

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 19

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 20

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 26

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 27

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 28

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 29

G.P. Convergència i Unió 35

G.P. Convergència i Unió 36

Art. 5 G.P. Socialista 11

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 30

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 31

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 32

Art. 6 G.P. Socialista 12

G.P. Convergència i Unió 37

G.P. Convergència i Unió 38

Art. 7 G.P. Socialista 13

Disposición

Adicional G.P. Socialista 14

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 21

G.P. Convergència i Unió 39




Página 25




Disposición

Transitoria D. José Luis Nieto Cicuéndez y D. José F. Román

Clemente (GP Mixto) 3

G.P. Socialista 15

G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 22

D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 33

G.P. Convergència i Unió 40

Disposición

Transitoria

(nueva) D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 1

G.P. Convergència i Unió 41

Disposición

Final Segunda G.P. Socialista 16

Disposición

Final Cuarta G.P. Socialista 17