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BOCG. Senado, serie II, núm. 25-d, de 09/06/1997
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 25 (d)
PROYECTOS DE LEY 9 de junio de 1997 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 36
Núm. exp. 121/000033)
PROYECTO DE LEY
621/000025 Reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones
y acontecimientos deportivos.
ENMIENDAS
621/000025
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley reguladora de
las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos
deportivos.
Palacio del Senado, 6 de junio de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María Cruz
Rodríguez Saldaña.
ENMIENDA NUM. 1
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (Mixto), al amparo de lo previsto
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente
ENMIENDA
De adición.
Inclusión de una nueva Disposición Transitoria del siguiente tenor:
«Lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley no afectará a los
contratos suscritos entre sociedades anónimas deportivas o ligas de
deportes profesionales con las empresas de televisión que operan en
España que se encuentren en vigor y hasta la extinción de los mismos.»
JUSTIFICACION
Lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Palacio del Senado, 2 de junio de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 2 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las
emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos
deportivos.
Palacio del Senado, 3 de junio de 1997.--José Luis Nieto Cicuéndez y José
Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir el párrafo noveno («Se contempla, atendiendo... servicios
equivalentes») por el siguiente texto:
«Se contempla también la posibilidad ya existente de la retransmisión
televisiva de acontecimientos deportivos en la modalidad de pago por
consumo.»
MOTIVACION
Tras la tramitación del Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados,
ya no se puede decir que «las condiciones de contratación» deban ser
iguales. La prohibición de negociar exclusivas para la emisión en la
modalidad de pago por consumo ha desaparecido del artículo 6 del
Proyecto, siendo sustituida por un sistema que no cuestiona el sistema
actual de modalidades de contratación.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De adición.
Añadir un nuevo párrafo, con el siguiente texto:
«Si transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley no
se alcanzaran acuerdos según lo previsto en esta Disposición Transitoria,
el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas en el plazo de
seis meses elevará informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de
Educación y Cultura del Congreso de los Diputados, sobre la adecuación de
la situación a la nueva legislación y efectuará de oficio las oportunas
recomendaciones a los respectivos titulares de los derechos.»
MOTIVACION
La aprobación de una Ley, como la que se deriva de este Proyecto, hace
deseable que el nuevo Consejo que se crea y que estará en disposición de
realizar un seguimiento inmediato del sector, elabore un informe que
pueda ser de utilidad para evaluar la adecuación de la situación en
relación a la nueva legislación.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora
de las emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos
deportivos.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone reemplazar el texto de la Exposición de Motivos por el
siguiente:
«El objetivo de la presente Ley es encontrar un punto de equilibrio entre
el pluralismo informativo y los derechos exclusivos en el ámbito de la
transmisión televisiva y radiofónica de los acontecimientos deportivos de
especial relevancia social. No son dos principios contradictorios, pero
pueden entrar en colisión en determinados momentos. Se trata de
armonizarlos, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar la libre
concurrencia de las empresas informativas y, a la vez, de delimitar la
seguridad jurídica de los derechos exclusivos como elemento importante
del desarrollo del mercado televisivo, todo ello en el marco de los
intereses generales de los ciudadanos. Conseguir este equilibrio es el
objetivo perseguido por las instituciones de la Unión Europea y por sus
Estados miembros.
Tanto en la gestación de la Directiva europea de la «Televisión sin
Fronteras» como en el proceso de revisión de la misma que está a punto de
culminar se insiste en unos principios esenciales para conseguir y
consolidar este objetivo. Así, por ejemplo, se establece el principio de
que cada Estado miembro podrá adoptar medidas de conformidad con el
Derecho Comunitario, para asegurar que no se transmitan de manera
exclusiva acontecimientos que dicho Estado considere de gran importancia
para la sociedad y que, por consiguiente, deban ser accesibles para todos
los ciudadanos. Para ello se urge a cada Estado a elaborar una lista de
acontecimientos nacionales o no nacionales que deberán ser transmitidos,
en todo caso, a través de canales de libre acceso.
Pero una vez establecido este principio general, la normativa comunitaria
lo delimita con una serie de condiciones,
para que el principio del libre acceso no entre en contradicción con el
de los derechos exclusivos y con los intereses generales de las
instituciones organizadoras de los acontecimientos. Por tanto, esa
normativa comunitaria establece que la lista de acontecimientos de
especial relevancia en el terreno deportivo, que es el que regula la
presente Ley, debe elaborarse de manera clara, transparente y oportuna y
limitarse a los considerados como verdaderamente importantes.
Para ello se exigen varios requisitos, el primero de los cuales es que
cada Estado miembro notificará a la Comisión Europea las medidas que tome
al respecto para que la Comisión verifique si dichas medidas se ajustan
al Derecho Comunitario, las notifique a los demás Estados miembros y las
publique en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Para asegurar la claridad, la transparencia, la oportunidad y la
seguridad jurídica exigidas por la normativa comunitaria, la presente Ley
establece, pues, un mecanismo para la determinación de los
acontecimientos deportivos de especial relevancia que consiste en una
lista global de los eventos más importantes y en dejar abierta la
posibilidad de una ampliación de los mismos que, en todo caso, deberá
ceñirse a los principios de claridad, transparencia, oportunidad y
seguridad jurídica. Para ello, se atribuye al Consejo para las Emisiones
y Retransmisiones Deportivas la facultad de establecer, antes del primero
de julio de cada año, el correspondiente catálogo de los acontecimientos
deportivos de especial relevancia.
En definitiva, se trata de asegurar el imperativo comunitario de que la
definición del catálogo de acontecimientos deportivos de especial
relevancia sea compatible con el Derecho Comunitario y mantenga los
principios de proporcionalidad y de pluralismo informativo. Para ello
también se atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
el arbitraje de los conflictos derivados de la aplicación de la presente
Ley.
En consonancia con todo lo anterior, también se regula el derecho de
acceso de los medios de comunicación a los estadios y recintos
deportivos, tanto para la emisión de noticias e imágenes por televisión
como para los espacios informativos radiofónicos. Asimismo, se establecen
los principios generales para las retransmisiones de acontecimientos
deportivos por televisión en las diversas modalidades de pago, sin
entrar, porque no es el objetivo de la presente Ley, en la regulación de
las características generales de la televisión de pago por consumo.
El objetivo de esta iniciativa queda, pues, claramente delimitado. No se
trata de regular de manera general la relación entre las diversas
entidades y modalidades televisivas, ni de desarrollar de manera general
el principio de la libertad informativa ni de la compatibilidad de ésta
con la institución de los derechos exclusivos, sino de regular de manera
específica el método de definición de los acontecimientos deportivos de
especial relevancia a los efectos de su emisión y retransmisión por
medios televisivos y radiofónicos, partiendo de los principios y de los
preceptos jurídicos de la Unión Europea, ya elaborados por ésta o en
curso de reelaboración.»
JUSTIFICACION
En coherencia con las enmiendas parciales presentadas al articulado del
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 2, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el punto anterior
cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la emisión
por televisión de breves extractos libremente elegidos, en telediarios o
espacios informativos de carácter general, no estará sujeto a
contraprestación económica, tendrá una duración de un máximo de tres
minutos y se emitirá fuera del horario en directo.
Los diarios o espacios informativos radiofónicos no estarán sujetos a las
limitaciones de tiempo y de directo, contempladas en el párrafo
anterior.»
JUSTIFICACION
En concordancia con normas europeas.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir, en el apartado 1 del artículo, el texto:
«catalogados de interés general las competiciones o acontecimientos
deportivos que, por su relevancia y transcendencia social, se celebren».
Por el siguiente texto:
«catalogados de relevancia social las competiciones o acontecimientos
deportivos que se celebren».
JUSTIFICACION
En consecuencia con las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
al artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir en el apartado 1:
«cada 6 meses».
por:
«cada año».
JUSTIFICACION
En coherencia con normas europeas.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
al artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone el siguiente texto, al final del apartado 1:
«Serán considerados de especial relevancia social los siguientes
acontecimientos:
-- A los Juegos Olímpicos de verano y los Juegos Olímpicos de invierno.
-- El Campeonato del Mundo de Selecciones Nacionales de Fútbol y de
Baloncesto.
-- La Eurocopa de Selecciones Nacionales de Fútbol y de Baloncesto.
-- La Final de La Copa de Su Majestad El Rey de Fútbol y de Baloncesto.
-- La Vuelta Ciclista a España.
-- Las finales de las diferentes competiciones europeas por los clubes,
en las que participe un equipo español de fútbol o de baloncesto.
-- Los encuentros relevantes en que participen las diversas selecciones
nacionales.» JUSTIFICACION
Siguiendo el texto de compromiso propuesto por la Delegación del
Parlamento Europeo de 21 de marzo de 1997 y el acuerdo de conciliación,
los Estados establecerán una lista de acontecimientos nacionales o no
nacionales, que consideren de especial importancia para la sociedad, y lo
harán de manera clara, transparente y oportuna y no la fórmula abierta
contemplada en el Proyecto de Ley.
Asimismo, la Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, con la creación
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, permite otorgar las
competencias de elaboración del catálogo de acontecimientos deportivos de
especial relevancia para la sociedad, a la referida Comisión (artículo
1.2.d.).
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«2. El catálogo contemplado en el punto 1 del presente artículo podrá ser
ampliado. Los criterios en que se basará la ampliación del catálogo serán
los siguientes:
-- Que se trate de acontecimientos deportivos y excepcionales y de
especial relevancia para la sociedad enla Unión Europea o en todo el
territorio español o en una parte importante de este territorio.
-- Y que en todo caso estén organizados con antelación suficiente para
aquellos organizadores de acontecimientos deportivos que tengan capacidad
legal para vender los derechos de los mismos.
Para la elaboración del referido catálogo, el Consejo para las Emisiones
y Retransmisiones Deportivas consultará previamente al Consejo Superior
de Deportes, a las entidades organizadoras de los acontecimientos
deportivos, a los operadores audiovisuales y a los consumidores y
usuarios.»
JUSTIFICACION
Siguiendo el texto de compromiso propuesto por la Delegación del
Parlamento Europeo de 21 de marzo de 1997 y el acuerdo de conciliación,
los Estados establecerán
una lista de acontecimientos nacionales o no nacionales, que consideren
de especial importancia para la sociedad, y lo harán de manera clara,
transparente y oportuna y no la fórmula abierta contemplada en el
Proyecto de Ley.
Asimismo, la Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, con la creación
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, permite otorgar las
competencias de elaboración del catálogo de acontecimientos deportivos de
especial relevancia para la sociedad, a la referida Comisión (artículo
1.2.d.) ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
al artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir, en el apartado 3 del artículo, el texto:
«Las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general».
por:
«Las competiciones o acontecimientos deportivos de relevancia social».
JUSTIFICACION
En consonancia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 11
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 5, apartado 1.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir, en el apartado 1, el texto siguiente:
«1. En el supuesto de las competiciones deportivas de Liga o Copa, se
considerará de interés general».
Por el siguiente texto:
«1. En el supuesto de las competiciones deportivas de Liga o Copa, se
considerará de relevancia social».
JUSTIFICACION
En consonancia con las anteriores enmiendas.
ENMIENDA NUM. 12
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 6.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
No es en esta Ley donde deben regularse las características de la
televisión de pago por consumo.
ENMIENDA NUM. 13
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 7, punto 2.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«2. Los conflictos derivados de la aplicación de esta Ley se someterán al
arbitraje de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones».
JUSTIFICACION
La Ley de Liberación de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.2,
permite otorgar la competencia contemplada en este artículo a la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones.
ENMIENDA NUM. 14
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De sustitución.
Sustituir el texto siguiente:
«acontecimientos deportivos que consideren de interés general».
Por:
«acontecimientos deportivos que consideren de relevancia social».
JUSTIFICACION
En consonancia con las anteriores.
ENMIENDA NUM. 15
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De sustitución.
Se propone el siguiente texto:
«Las Disposiciones de la presente Ley no afectarán la vigencia y el
ejercicio de todos los derechos legalmente adquiridos mediante contratos
celebrados antes de la entrada en vigor de la presente Ley.»
JUSTIFICACION
En virtud del principio de seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 16
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Segunda.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Resulta innecesario lo regulado en esta Disposición.
ENMIENDA NUM. 17
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final Cuarta.
ENMIENDA
De adición.
Donde dice: «Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para
las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en
todo caso, una representación de las autoridades gubernativas deportivas
de ámbito estatal y autonómico; de las Federaciones de las Ligas
Profesionales; de las distintas Asociaciones de Deportistas
Profesionales; de las entidades organizadoras de las competiciones y
acontecimientos deportivos; de los medios de comunicación social,
públicos y privados, y de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores.»
Debe decir: «Se autoriza al Gobierno para la creación del Consejo para
las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, del que formarán parte, en
todo caso, una representación de las autoridades deportivas de la
Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas; de las
Federaciones Deportivas; de la Ligas Profesionales y de los clubes que
las organizan; de las distintas Asociaciones de Deportistas
Profesionales; de los sindicatos; de las entidades organizadoras de las
competiciones y acontecimientos deportivos; de los operadores titulares
de los derechos de retransmisión deportiva, y de las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores.»
JUSTIFICACION
Garantizar la participación de todos los Agentes Sociales interesados.
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al
Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Joseba Zubia
Atxaerandio.
ENMIENDA NUM. 18
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 2.2.
ENMIENDA
De adición.
Añadir al final de este párrafo:
«... programadores y operadores. El conjunto de estos breves extractos no
podrá superar una duración máxima de tres minutos por cada competición.»
JUSTIFICACION
Se trata de delimitar cuál es la duración de estos breves extractos con
el fin de que verdaderamente sean utilizados como información en los
telediarios y diarios radiofónicos. De no establecer este límite, la
duración de estos informativos podría alargarse y dedicarse casi en
exclusiva o en una gran proporción a dar información deportiva, con lo
que se convertirían en programas deportivos especializados que se
contemplan en el artículo 3.
El tiempo de tres minutos parece suficiente para dar la información
básica.
ENMIENDA NUM. 19
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4.1.
ENMIENDA
De supresión.
Solicitamos la supresión en dicho apartado de:
«... y cada seis meses...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Creemos que el principio de cada temporada es un momento adecuado para
elaborar el Catálogo. Hacerlo cada seis meses llevaría a una inseguridad
fuerte, ya que durante la temporada podría cambiarse el Catálogo y no se
sabría con la antelación necesaria si un acontecimiento es o no de
interés general.
ENMIENDA NUM. 20
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al artículo 4.5.
ENMIENDA
De modificación.
Proponemos el siguiente texto:
«Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado
distintas del castellano, todas las competiciones o acontecimientos
deportivos catalogados de interés general podrán ser retransmitidos en
dichas lenguas en las correspondientes Comunidades Autónomas. Si el
titular de los derechos no desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a
favor de los demás operadores o programadores interesados, en régimen de
pública concurrencia, sin que la contraprestación económica sea inferior,
salvo acuerdo en contrario, a la que corresponda a la mitad del
porcentaje de población del territorio de cobertura del operador o
programador concurrente respecto a la del conjunto del territorio del
Estado aplicado al coste del derecho de retransmisión.»
JUSTIFICACION
En el espíritu de la enmienda incorporada en el Congreso estaba la
defensa de las lenguas minoritarias.
El propio texto del apartado no se entendería si no se hace esta
precisión.
El castellano ya va a tener presencia a través de la retransmisión de la
cadena de ámbito estatal.
Respecto al segundo cambio incorporado, se recoge un texto semejante al
del apartado 4.4 con la precisión de «a la mitad del porcentaje» en lugar
de «al porcentaje».
En primer lugar, no parece adecuado referirse «al porcentaje que se
determine reglamentariamente en función de la posible audiencia», ya que
no es una cantidad fija y conocida y sería de difícil cuantificación,
supeditada al interés concreto de cada acontecimiento y diferente para
cada una de las Comunidades Autónomas, ya que el desarrollo de la lengua
propia en cada una de éstas es diferente y por lo tanto también diferente
la posible audiencia.
Y se incorpora «la mitad del porcentaje» ya que en el caso del apartado
4.4, cada televisión haría la retransmisión en coberturas territoriales
diferentes, mientras que en los casos contemplados en este apartado
habría dos televisiones cubriendo la misma área simultáneamente, una
emitiendo en castellano y la otra haciéndolo en la lengua propia. De aquí
que lo más lógico es que cada una soporte la mitad del coste
correspondiente al área cubierta en relación a todo el territorio del
Estado.
ENMIENDA NUM. 21
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Adicional.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que proponemos:
«Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán
determinar los acontecimientos deportivos que, por su especial relevancia
o transcendencia social o por corresponder a selecciones deportivas de la
Comunidad, consideren de interés general en su respectivo ámbito
territorial, que deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y
para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.»
JUSTIFICACION
Se trata de recoger un aspecto (el de las selecciones deportivas de la
Comunidad) que estaba en el texto del Gobierno y que ha sido retirado en
el Congreso.
De esta manera se establecen unos criterios más homogéneos respecto a los
que, para el conjunto del Estado, se recogen en el artículo 1.
ENMIENDA NUM. 22
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV).
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De adición.
«Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente Ley sin que
se alcancen los acuerdos previstos en la Disposición Transitoria, el
Consejo de Emisiones y Retransmisiones Deportivas, en el plazo de seis
meses, elevará informe preceptivo al Gobierno y a la Comisión de
Educación y Cultura del Congreso de los Diputados.
Si el informe indicado constatase la falta de adaptación de los contratos
a lo establecido en la Ley, se entenderá que desde la publicación de la
comunicación de dicho informe en el «Boletín Oficial del Estado», los
derechos de emisión y retransmisión a que se refiere el artículo 6.2 de
la Ley, derivados de contratos celebrados con anterioridad a la misma,
conservarán su vigencia:
a) Si se procede a su adaptación a los contenidos del informe
b) Si es posible su interpretación conforme a los contenidos del
informe
en orden a favorecer la apertura de los mercados, evitar posiciones
estables de dominio, permitir la incorporación de nuevos operadores,
asegurar el pluralismo y el máximo respeto a los intereses de los
usuarios.
Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera disponer en su momento sobre
los contratos en vigor el Tribunal de Defensa de la Competencia o, en su
caso, la Comisión de la Unión Europea.»
JUSTIFICACION
Articular una regulación puente entre las situaciones anteriores y la
plena aplicación de la Ley.
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 11
enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las emisiones y
retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--Victoriano Ríos Pérez.
ENMIENDA NUM. 23
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos (párrafo primero).
ENMIENDA
De modificación.
En el inciso final del expresado párrafo primero de la Exposición de
Motivos se pide que la redacción termine así:
«... así como la eficaz protección de los diversos intereses laborales,
deportivos y mercantiles que resulten afectados por dichas
retransmisiones audiovisuales.»
JUSTIFICACION
La incidencia que pueden representar las retransmisiones audiovisuales en
las variaciones positivas o negativas sobre el empleo, exige que se
tengan en cuenta estas circunstancias, de especial relevancia en
ocasiones, según las franjas de los días y de los horarios que se fijen
para las retransmisiones.
ENMIENDA NUM. 24
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 2, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del apartado 2 del artículo 2, por el
siguiente:
«2. El ejercicio del derecho de acceso a que se refiere el número
anterior, cuando se trate de la obtención de noticias o imágenes para la
emisión de breves extractos libremente elegidos en los programas
informativos televisivos o radiofónicos, no estará sujeto a
contraprestación económica.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Telediarios es el nombre de los programas informativos de
una determinada cadena y «diarios radiofónicos» no expresa con precisión
lo que se quiere dar a entender, por lo que se propone la expresión
«programas informativos televisivos o radiofónicos».
El contenido central del precepto es afirmar que el ejercicio del derecho
de acceso a los recintos deportivos a los meros efectos informativos no
está sujeto a contraprestación económica, por lo que no se debe hacer
referencia a los acuerdos que puedan formalizarse entre programadores y
operadores.
ENMIENDA NUM. 25
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 3, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del apartado 3 del artículo 3, por el
siguiente:
«3. Si se autorizan las emisiones y retransmisiones a que se refiere el
número 1, los titulares de los derechos deberán facilitar las imágenes o
el acceso de los equipos profesionales necesarios para realizar los
programas, en condiciones de igualdad, a cualquier operador o programador
interesado, mediante el abono, en su caso, de una contraprestación
económica, que se fijará en función del tiempo total emitido, de la
franja horaria de emisión y de la cobertura territorial de la emisión.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Entendemos que lo que se trata con este precepto es de
que se trate por igual a todos los operadores o programadores a los
efectos de la información en los programas deportivos especializados que
conllevan contraprestación y previa autorización de los titulares de los
derechos de explotación audiovisual. Por ello se ha introducido la
expresión «en condiciones de igualdad». Como dicha cesión requiere
«autorización» de los titulares, éstos habrán tenido en cuenta la
importancia del acontecimiento deportivo y el coste de adquisición de los
derechos, motivo por el cual no tienen que tener reflejo en la Ley. Lo
importante para un trato igualitario es el tiempo total emitido, la
franja horaria de emisión y la cobertura territorial de la misma.
ENMIENDA NUM. 26
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del apartado 1 del artículo 4, por el
siguiente:
«1. Serán consideradas de interés general las competiciones o
acontecimientos deportivos que, por su relevancia y transcendencia social
se incluyan en el Catálogo que a tal efecto elabore, al inicio de las
temporadas de cada deporte y cada seis meses el Consejo para las
Emisiones y Retransmisiones Deportivas,...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Pensamos que no es correcta la expresión «tendrán la
consideración de Catalogados como de interés general...», por ser
redundante. Como principio general basta con decir que el interés general
se base en la relevancia y transcendencia social que tengan las
competiciones o acontecimientos deportivos, añadiéndosele el requisito de
figurar en el Catálogo (los criterios de inclusión en dicho Catálogo se
especifica en el apartado 2). Las referencias a la perioricidad y a la
frecuencia no aportan nada esencial y, por otro lado, confunden. La
expresión «al inicio de cada temporada de cada deporte» se puede
sustituir, simplificando y clarificando, por la de «al inicio de las
temporadas de cada deporte».
ENMIENDA NUM. 27
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado 2.
ENMIENDA
De modificación.
Suprimir la expresión «al menos».
JUSTIFICACION
Los criterios recogidos en este apartado son lo suficientemente amplios
como para que no sea necesaria una cláusula abierta como esta de «al
menos», que posibilitaría la arbitrariedad.
ENMIENDA NUM. 28
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez, (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado 3.
ENMIENDA
De modificación.
Sustituir la expresión final «podrán emitirse con cobertura diferida
total o parcial», por la expresión «podrán emitirse en diferido total o
parcialmente».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 29
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4, apartado 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone modificar el texto del apartado 4, del artículo 4, por el
siguiente:
«4. Los operadores o programadores de televisión cuyas emisiones no
cubran la totalidad del territorio del Estado, podrán adquirir derechos
exclusivos de retransmisión con la obligación de ceder los mismos, en
régimen de pública concurrencia, a otros operadores o programadores, a
los efectos de extender la transmisión a todo el territorio del Estado.
La contraprestación económica, salvo acuerdo en contrario, será la que
corresponda al porcentaje de población del territorio del que se haya
producido la cesión respecto a la del conjunto del territorio del Estado
aplicado al coste del derecho de retransmisión. En caso de que ningún
operador o programador esté interesado en adquirir estos derechos por la
contraprestación económica indicada, quedará sin efecto la obligación de
cubrir todo el territorio del Estado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. En el texto actual se habla de derechos de exclusividad
de un operador o programador sin cobertura en todo el territorio del
Estado y de su obligación de cederlo, en régimen de pública concurrencia,
a otros promotores o programadores para cubrir la totalidad de dicho
territorio. Tal como está redactado el texto ha de cederlo a todos los
operadores o programadores que lo soliciten y que estén dispuestos a
pagar la correspondiente contraprestación económica. Estamos convencidos
de que ese no es el espíritu de la Ley, ya que se parte de una exclusiva
y de la pública concurrencia, por lo que es lógico que también se pueda
ceder en exclusiva al mejor postor en condiciones de igualdad y de
pública concurrencia. Por dicho motivo creemos más conveniente la
expresión «a otros promotores o programadores» y eliminar la expresión
«sin perjuicio de los acuerdos que puedan existir entre operadores y
programadores», que confunde. Por otra parte la contraprestación
económica se debe formular en términos de un principio general,
consistente en una cantidad fácilmente evaluable, permitiendo el pacto en
contrario para que se supere mediante la puja de los concurrentes o que
se rebaje por interés del titular de la exclusiva, sin que en ningún
momento se le pueda obligar a ello.
ENMIENDA NUM. 30
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5, apartado 1.
ENMIENDA
De modificación.
Nueva redacción del apartado 1 del artículo 5:
«1. En el supuesto de las competiciones deportivas tipo Liga o Copa, sólo
se podrá considerar de interés general un encuentro por cada jornada.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. La justificación de la enmienda en el Congreso que dio
origen a esta redacción dejaba claro que la intención era la de que no se
pudiera declarar de interés general más de un partido por jornada. El
actual texto del artículo viene a decir lo contrario, que en cada
competición deportiva de Liga o Copa debe haber al menos un partido
declarado de interés general. Quien tiene que declarar de interés general
es el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas y este
apartado debe servir como limitación, no como imposición a dicho Consejo,
que probablemente no entenderá de interés general un encuentro de cada
jornada de cada una de las ligas deportivas que hay en España.
Es innecesaria la declaración de la obligación de ser transmitido en
directo, en abierto y para todo el territorio del Estado, pues tal
obligación se la impone el artículo 4.3 a todos los de interés general.
ENMIENDA NUM. 31
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5, apartado 3.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
En consonancia con nuestra enmienda anterior. Al ser de interés general
se aplica a todo lo dispuesto en el artículo 4.
ENMIENDA NUM. 32
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se solicita la introducción de un apartado nuevo, con el número 3.
Se propone para el nuevo párrafo 3 la siguiente redacción:
«Reglamentariamente y en atención a los intereses laborales deportivos y
mercantiles afectados, podrían establecerse límites de días y horario
para estas retransmisiones.»
JUSTIFICACION
La incidencia que pueden representar las retransmisiones audiovisuales en
las variaciones positivas o negativas sobre el empleo, exige que se
tengan en cuenta estas circunstancias, de especial relevancia en
ocasiones, según las franjas de los días y de los horarios que se fijen
para las retransmisiones.
ENMIENDA NUM. 33
De don Victoriano Ríos Pérez (GPMX).
El Senador de CC, Victoriano Ríos Pérez (G. Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición Transitoria.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACION
Las modificaciones contractuales se regulan por unos principios bien
definidos en nuestra Legislación, tanto civil como mercantil, procedentes
de una tradición de muchos siglos. Los contratos se pueden modificar por
voluntad de las partes de común acuerdo o por decisión de un juez a
petición de parte por haber cambiado la circunstancia. Con esta
disposición transitoria no se está diciendo nada.
El que el Estado deba asumir la compensación de perjuicios económicos se
debe decidir en un procedimiento previsto para ello, donde la última
decisión la tienen los jueces. Esta cláusula autoexculpatoria la
entendemos no válida.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCiU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las
emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos
deportivos.
Palacio del Senado, 5 de junio de 1997.--El Portavoz, Joaquim Ferrer i
Roca.
ENMIENDA NUM. 34
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir en el noveno párrafo de la
Exposición de Motivos desde «previéndose...» hasta el final.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de supresión presentada al artículo 6.2.
ENMIENDA NUM. 35
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «y cada seis
meses» en el apartado 1 del artículo 4.
JUSTIFICACION
El Catálogo debe elaborarse al inicio de la correspondiente temporada en
cada deporte. Un plazo de seis meses no se adecua a las diferentes
temporadas y puede provocar cambios y modificaciones no justificados,
dificultando la necesaria planificación en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 36
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de modificar el apartado 5 del artículo
4.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
Artículo 4
«5. Con el fin de atender a las diferentes lenguas oficiales del Estado,
todas las competiciones o acontecimientos deportivos catalogados de
interés general podrán ser retransmitidos en la lengua oficial propia de
la correspondiente Comunidad Autónoma. Si el titular de los derechos no
desea realizarlo, deberá ceder sus derechos a favor de los demás
operadores o programadores interesados, en régimen de pública
concurrencia. La contraprestación económica quedará fijada siguiendo los
mismos criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo.»
JUSTIFICACION
En coherencia con los criterios de contraprestación establecidos en el
apartado 4 de este artículo. Asimismo, y de acuerdo con la articulación
del fomento a la pluralidad lingüística reconocida en la Constitución, se
propone una redacción más ajustada a la propia finalidad que se pretendía
cuando se introdujo este apartado 5.
ENMIENDA NUM. 37
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Covergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir el inciso «a los efectos de
esta Ley» en el apartado 1 del artículo 6.
JUSTIFICACION
En coherencia con la enmienda de supresión presentada al artículo 6.2.
ENMIENDA NUM. 38
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Covergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir el apartado 2 del artículo
6.
JUSTIFICACION
La actual redacción del artículo 6.2 es inadecuada, dado que puede
producir problemas de interpretación e inseguridad jurídica.
De aprobarse esta enmienda, debería suprimirse la referencia al artículo
6.2 que figura en el apartado 2 del artículo 7.
ENMIENDA NUM. 39
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a los efectos de modificar la
Disposición Adicional.
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional
«Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias
específicas, podrán determinar los acontecimientos deportivos que
consideren de interés general en su respectivo ámbito territorial o que
correspondan a selecciones deportivas de la Comunidad, que deberán...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Se introduce este inciso, en coherencia con el Proyecto de Ley inicial.
ENMIENDA NUM. 40
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
INDICE
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de suprimir la Disposición Transitoria.
JUSTIFICACION
Evitar la conculcación de los principios constitucionales de seguridad
jurídica, de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos y de
compensación económica a los posibles perjudicados que establecieron, en
su día, unas condiciones contractuales que respetaban la legislación
vigente en aquel momento.
ENMIENDA NUM. 41
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
(GPCIU).
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió, al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a los efectos de adicionar una Disposición Transitoria
(nueva).
ENMIENDA
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria (nueva)
«Las disposiciones de la presente Ley no afectarán la vigencia y el
ejercicio de todos los derechos legalmente adquiridos mediante contratos
celebrados antes del día 21 de febrero de 1997.»
JUSTIFICACION
No pueden verse afectadas por la nueva normativa aquellos derechos,
legalmente adquiridos, a través de contratos que se celebraron antes de
la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley reguladora de las
Emisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos
Deportivos. En caso contrario, quedarían afectadas situaciones y
previsiones ya generadas anteriormente, de acuerdo con el marco legal
establecido y que han originado, lícitamente, derechos de retransmisión
que deben respetarse por el propio principio constitucional de
irretroactividad de las normas.
INDICE
Número
Artículo Enmendante de
Enmienda
Exposición
de motivos D. José Luis Nieto Cicuéndez y D. José F. Román
Clemente (GP Mixto) 2
G.P. Socialista 4
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 23
G.P. Convergència i Unió 34
Art. 2 G.P. Socialista 5
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 18
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 24
Art. 3 D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 25
Art. 4 G.P. Socialista 6
G.P. Socialista 7
G.P. Socialista 8
G.P. Socialista 9
G.P. Socialista 10
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 19
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 20
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 26
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 27
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 28
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 29
G.P. Convergència i Unió 35
G.P. Convergència i Unió 36
Art. 5 G.P. Socialista 11
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 30
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 31
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 32
Art. 6 G.P. Socialista 12
G.P. Convergència i Unió 37
G.P. Convergència i Unió 38
Art. 7 G.P. Socialista 13
Disposición
Adicional G.P. Socialista 14
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 21
G.P. Convergència i Unió 39
Disposición
Transitoria D. José Luis Nieto Cicuéndez y D. José F. Román
Clemente (GP Mixto) 3
G.P. Socialista 15
G.P. Senadores Nacionalistas Vascos 22
D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 33
G.P. Convergència i Unió 40
Disposición
Transitoria
(nueva) D. Victoriano Ríos Pérez (GP Mixto) 1
G.P. Convergència i Unió 41
Disposición
Final Segunda G.P. Socialista 16
Disposición
Final Cuarta G.P. Socialista 17