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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 255-10, de 10/05/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B: 10 de mayo de 1999 Núm. 255-10 PROPOSICIONES DE LEY
ENMIENDAS
122/000226 Modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para
que se aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal
la misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con la
Proposición de Ley sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, para que se aplique a los trabajadores de las empresas de
trabajo temporal la misma remuneración del puesto de trabajo de la
empresa usuaria (núm. expte. 122/000226).
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara se
presentan las siguientes enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria (núm. expte.
122/000226).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 1999.-Pedro
Vaquero del Río, Diputado.-Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida.
ENMIENDA NÚM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
añadiendo «in fine» el siguiente texto:
«A tal efecto, se exigirá un número de trabajadores con contrato
indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa de
trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.»
MOTIVACIÓN
Mejorar la situación salarial y las condiciones laborales de los
trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, para
paliar en la medida de lo posible la situación de retorno al siglo
XIX, que en el mercado laboral han supuesto la aparición de estas
empresas; trabajar más para cobrar menos.
ENMIENDA NÚM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se modifica el apartado 1.d) del artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
añadiendo «in fine» el siguiente texto:
«En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,
tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que sean
socios de la misma o que ocupen cargos directivos.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añaden dos nuevas letras g) y h) al apartado 1 del artículo 2 de
la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, del siguiente tenor literal:
«g) No ser accionista o tener participación social en una empresa de
servicios.
h) No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo número 5 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será
preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo número 6 al artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«6. Anualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá
emitir informe a la Autoridad laboral que concede la autorización,
sobre el cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta
para su autorización, así como del cumplimiento de cuantas
obligaciones se establecen en la presente Ley y demás normativa de
aplicación.
El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo
informe de los Delegados sindicales previstos en la disposición
adicional a esta Ley.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
añadiendo «in fine» el siguiente texto:
«Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la Autoridad
laboral a los órganos de participación institucional a los que se
refiere el artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se modifica el apartado 2.a) del artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
quedará redactado de la siguiente manera:
«a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en
principio de duración incierta.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 6 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, del siguiente tenor literal:
«La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición
conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de
la condición de fijo en la empresa usuaria.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«4. La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de
trabajadores que puedan prestar servicios a través de empresas de
trabajo temporal en relación con el volumen total de la plantilla del
centro de trabajo de la empresa usuaria.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
quedará redactado de la siguiente manera:
«1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de
seis meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra
b) del artículo anterior, y de tres meses en el supuesto previsto en
la letra d). En los demás. su duración coincidirá con el tiempo
durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade «in fine» a la letra a) del artículo 8 de la Ley 14/1994, de
1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal,
el siguiente texto:
«a) ... En cualquier caso, se entenderá que un contrato de puesta a
disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si
se suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de
la huelga.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra e) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto
un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional
durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o
discontinua por trabajadores puestos a disposición.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra f) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a
disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra g) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«g) Para la ejecución de concesiones administrativas y para la
realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra h) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«h) Para la realización de actividades de vigilancia y protección de
locales e inmuebles.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra i) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«i) Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tenga
participación social, en cualquier proporción, en la empresa de
trabajo temporal.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra j) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos
trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de
aquéllas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra k) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade una nueva letra l) al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«l) Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un párrafo final al artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«La utilización del contrato de puesta a disposición en los supuestos
establecidos en este artículo conllevará la adquisición de la
condición de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a
disposición.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se da una nueva redacción al artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en
la empresa.
La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los
representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los
contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración se entregará a
los representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a
disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que
la empresa de trabajo temporal deberá haberle suministrado a la
usuaria.
Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización
del contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días
siguientes de producida.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias
podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.'»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 10 de la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«2. Cuando se concierte por duración determinada la causa y duración
del mismo, deberá coincidir con la del contrato de puesta a
disposición.
Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la
modalidad contractual en función de la causa del contrato de puesta a
disposición.
La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no
conllevará la del contrato laboral.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos
que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de
Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La
falta de forma escrita del contrato laboral conllevará la adquisición
por el trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la
empresa de trabajo temporal.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crea un nuevo apartado 3 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
quedará redactado de la siguiente forma:
«3. Cuando, en un período de dieciocho meses, un trabajador
contratado temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste
sus servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o
distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses,
adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo temporal.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, con el contenido del apartado
28
temporal, que quedando por tanto redactado de la siguiente forma:
«4. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de
aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida Al artículo único
De modificación.
Se propone sustituir desde «... la retribución total...» hasta «...
empresa usuaria...», por el siguiente inciso: «... la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria...».
MOTIVACIÓN
Para hacer real el título de la Proposición de Ley, y efectivo el
principio de «a igual trabajo igual salario».
ENMIENDA NÚM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único.1 (aunque el número no parezca en el texto de la
Proposición, consideramos será una errata)
De modificación.
Se da una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de
la siguiente forma:
«1. El trabajador contratado para ser cedido a una empresa usuaria
tendrá derecho durante los períodos de prestación de servicio en la
misma a percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no
naturaleza salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la
empresa usuaria que desarrolle las mismas o similares funciones que
las del puesto de trabajo a desempeñar. Dicha remuneración deberá
incluir, en su caso, la parte proporcional de
pagas extraordinarias, descanso semanal, festivos y vacaciones.
La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a
disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que,
asimismo, deberá hacerse constar en el contrato laboral u orden de
servicio.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único.2
De modificación.
Se da una nueva redacción a este apartado, que quedará redactado de
la siguiente forma:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a
disposición, equivalente a doce días de salario por cada año de
servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores
a un año.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único
De modificación.
Se crea un nuevo apartado 3, del siguiente tenor literal:
«3. Los trabajadores contratados, para ser cedidos a empresas
usuarias tendrán derecho, durante los períodos de prestación de
servicio, a las mismas condiciones de
trabajo que los trabajadores de la empresa usuaria que ocupen igual o
similar puesto de trabajo, incluidas las mejoras sociales.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
Al artículo único
De modificación.
Se crea un nuevo apartado 4, del siguiente tenor literal:
«4. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido, se
aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de
puesta a disposición, en los que se aplicará lo regulado en los
apartados 1 y 3 de este mismo artículo.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añaden cuatro nuevos párrafos, después del segundo párrafo del
apartado 2 del artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal. Estos párrafos
tendrán el siguiente contenido:
«Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante
la Autoridad laboral que ha concedido la autorización que han
destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,
deberán justificar fehacientemente
los contenidos, duración, tiempo y lugar de impartición
de la formación impartida.
El tiempo de formación formará parte del período de duración del
contrato temporal, será previo al inicio de la actividad y su
duración deberá ser la necesaria para que el trabajador reciba la
información y formación adecuada y suficiente en relación a las
características de los puestos de trabajo a cubrir.
El tiempo necesario para la información y formación estará en
relación con la cualificación y experiencia profesional del
trabajador y en atención a los riesgos a los que se vaya a estar
expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de
formación e información, que se determinará reglamentariamente, en
base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.
Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con
la empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al
inicio de cada puesta a disposición recibirá la información y la
formación adecuada y suficiente en relación a las características del
puesto de trabajo a cubrir. Asimismo, en los períodos que no se
encuentra puesto a disposición, el trabajador recibirá periódicamente
cursos de formación profesional.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, del
siguiente tenor literal:
«3. La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de
trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.
Reglamentariamente, se determinará dicho porcentaje en relación al
volumen de actividad, la duración de los contratos y la categoría
profesional más utilizada.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NÚM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade «in fine» en el primer párrafo del apartado 3 del artículo
16 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:
«... o de lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 de esta
Ley, en cuanto al deber de hacer constar en el contrato de puesta a
disposición y en el de trabajo u orden de servicio la retribución a
percibir por el trabajador puesto a disposición.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
tendrá el siguiente contenido:
«4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de
nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato
de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto
en los artículos 6 y 8 de la Ley 14/1994.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con
el siguiente contenido literal:
«3. Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria
podrán ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de
trabajadores convocadas en la misma.
Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas
en la ETT aun en el supuesto de que coincida con el horario de
trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario para ejercer el
citado derecho será retribuido.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se añade «in fine» a la letra a) del apartado 1 (infracciones leves)
del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, el siguiente texto:
«... o la orden de servicio.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas y para adecuar la catalogación de
las infracciones en esta materia.
ENMIENDA NÚM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se traslada la letra c) del apartado 2 (infracciones graves) del
artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, como una nueva letra del apartado 3
(infracciones muy graves) del mismo artículo.
MOTIVACIÓN
Adecuar este tipo de hecho a las catalogadas como infracciones muy
graves.
ENMIENDA NÚM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se da una nueva redacción a la letra d) [que pasará a ser letra c) en
virtud de la enmienda anterior] del apartado 2 del artículo 19 de la
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, que quedará redactado de la siguiente forma:
«c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a
que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crean cinco nuevas letras, f), g), h), i) y j), en el apartado 2
(infracciones graves) del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
tendrán el siguiente tenor literal:
«f) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea
indefinido, la correspondiente orden de servicio.
g) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.
h) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
i) No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la
retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
j) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crean once nuevas letras, f), g), h), i), j), k), l), m), n), o) y
p), en el apartado 3 (infracciones muy graves) del artículo 19 de la
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal, que tendrán el siguiente tenor literal:
«f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.
h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i) No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador
puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a
desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución
de los equipos y métodos de trabajo.
j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el
puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente
con la del contrato de puesta a disposición.
m) No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u
orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a
suministrarle.
n) El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes
previstos en la disposición adicional.
o) El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en
la disposición adicional.
p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con
contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos
a disposición.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se suprime la expresión «... con contrato temporal...» de la letra e)
del apartado 3 (infracciones muy graves) del artículo 19 de la Ley
14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal.
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se trasladan las letras b) y e) del apartado 2 (infracciones graves)
del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, como dos nuevas letras del
apartado 3 (infracciones muy graves) del mismo artículo.
MOTIVACIÓN
Adecuar este tipo de hecho a las catalogadas como infracciones muy
graves.
ENMIENDA NÚM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crean cuatro nuevas letras f), g), h) e i) en el apartado 2
(infracciones graves), del artículo 20, de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
tendrán el siguiente tenor literal:
«f) Incumplir el deber de información previa a los representantes de
los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
g) No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes
de servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la
comunicación de la finalización de los contratos de puesta a
disposición.
h) No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la
retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le
corresponde percibir al trabajador puesto a disposición.
i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo, al único existente, del
siguiente tenor literal:
«Artículo...»
Se crean seis nuevas letras, c), d), e), f), g) y h), en el apartado
3 (infracciones muy graves) del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que
tendrán el siguiente tenor literal:
«c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes
supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una
infracción por cada trabajador afectado.
d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto
a disposición ha recibido la formación necesaria.
g) El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los
representantes sindicales previstos en la disposición adicional de
esta Ley.
h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa
usuaria.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida De adición.
Se propone añadir una disposición adicional nueva, del siguiente
tenor literal:
«Disposición adicional nueva. Órgano tripartito.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones
necesarias para la constitución de un órgano específico de
participación institucional adscrito al Ministerio de Trabajo, de
carácter tripartido, integrado por las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas y la Administración, para la
información, el seguimiento y control del funcionamiento de las
empresas de trabajo temporal en materia de contratación, prevención
de riesgos laborales y formación.
La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de
naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales
autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la
negociación colectiva del sector.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»
MOTIVACIÓN
Necesidad de crear este órgano para un mejor control de las
actividades de este tipo de empresas.
ENMIENDA NÚM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida
De adición.
Se propone añadir una disposición adicional nueva, del siguiente
tenor literal:
«Disposición adicional nueva.
Las organizaciones sindicales más representativas en el sector
designarán Delegados sindicales cuyas funciones, competencias y
garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de
los trabajadores.
La designación de tales representates se comunicará a las
organizaciones empresariales del sector que cuenten con el 10 por 100
de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual
porcentaje que los trabajadores afectados.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición de Ley
sobre modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan la empresas de trabajo temporal, para que se
aplique a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la
misma remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria (núm.
expte. 122/000226) para su debate en el Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-El Portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista.
ENMIENDA NÚM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista del Congreso
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo 2, pasando el actual
artículo único a constituir un nuevo artículo 1, el cual tendrá el
siguiente contenido:
«Artículo 2. Se modifican los artículos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16,
17, 19 y 20 y se añade una nueva disposición adicional en la Ley 14/
1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal:
Uno. Se modifican las letras a), b) y e) en el apartado 1 del
artículo 2. Asimismo, se adicionan dos nuevos apartados, 5 y 6, en el
referido artículo. Las redacciones serán las siguientes:
'a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir
las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto
social y el volumen de negocio de la empresa de trabajo temporal.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de
trabajo temporal y prestarla directamente, sin que quepan contratos
de subrogación de funciones y franquicia a otras empresas creadas a
estos efectos.' 'e) No haber sido sancionada con suspensión de
actividad en más de dos ocasiones. En el supuesto de que la empresa
de trabajo temporal sea persona jurídica, tampoco deberán haber sido
sancionadas las personas físicas que sean socios de la misma o que
ocupen cargos directivos.'
'5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será
preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Anualmente, la autoridad laboral que concedió la autorización
recabará, de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, informe sobre el cumplimiento de los requisitos que
se tuvieron en cuenta para la autorización inicial, así como de
cuantas obligaciones se establecen en la presente Ley y demás
normativa de aplicación.
El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización inicial implicará la revocación de la
misma.'
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, el cual tendrá el
siguiente contenido:
'1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad
laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los
contratos de puesta a disposición celebrados. Dicha relación deberá
ser remitida, a su vez, por la autoridad laboral a los órganos de
participación institucional a los que se refiere el artículo 8.3.b)
del Estatuto de los Trabajadores.'
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 y se añaden un nuevo
párrafo al apartado 3 y un nuevo apartado 4 al artículo 6. Las
redacciones serán las siguientes:
'a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea, en
principio, de duración incierta.'
'3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado
por tiempo indefinido por la empresa usuaria, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal.' '4. La negociación
colectiva determinará el porcentaje máximo de trabajadores que pueden
prestar servicios a través de las empresas de trabajo temporal, en
relación con el volumen total de la plantilla del centro de trabajo
de la empresa usuaria.'
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, el cual tendrá el
siguiente contenido:
'1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de
seis meses en un período de doce meses, en el supuesto previsto en la
letra b) del artículo anterior y de tres meses .../...'
Cinco. Se añade un nuevo párrafo en la letra a) y se adicionan las
letras e), f), g), h), i), j), k) y l) en el artículo 8. Asimismo, se
incorpora un nuevo apartado 2 en el referido artículo. Las
redacciones serán las siguientes:
'a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
Se presumirá que un contrato de puesta a disposición es celebrado
para sustituir a un trabajador en huelga si se
suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de la
huelga.' 'e) Cuando en los veinticuatro meses inmediatamente
anteriores se hubiera cubierto un puesto de trabajo dentro del mismo
grupo o categoría profesional durante un tiempo superior a doce meses
de forma continua o discontinua por trabajadores puestos a
disposición.' 'f) Para la realización de actividades de vigilancia y
protección de locales e inmuebles.' 'g) Para ceder trabajadores a una
empresa que sea accionista o tenga participación social, en cualquier
proporción, en la empresa de trabajo temporal.' 'h) Para ceder
trabajadores a una empresa en la cual las personas que posean alguna
participación o acción en la misma o ejerzan facultades de dirección,
administración o gerencia, sean, a su vez, accionistas o tengan
alguna participación social en la empresa de trabajo temporal.'
'i) Para ceder trabajadores a empresas de servicios en las cuales la
empresa de trabajo temporal, sus socios, administradores, gerentes o
cualquier otra persona que desempeñe puestos de dirección tenga
alguna participación social o sea accionista.' 'j) Para ceder
trabajadores a empresas de servicios cuando dichos trabajadores no
cubran puestos de trabajo en el domicilio de aquéllas.' 'k) En
aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.' 'l) Para
ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.'
'2. Los contratos de puesta a disposición celebrados en los supuestos
establecidos en el apartado anterior serán nulos y se presumirán
celebrados por tiempo indefinido por la empresa usuaria.'
Seis. Se modifica el artículo 9, el cual tendrá la siguiente
redacción:
'9. Información a los representantes de los trabajadores en la
empresa.-La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a
los representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los
contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración, la empresa
usuaria entregará a los representantes de los trabajadores copia del
contrato de puesta a disposición.
Asimismo, la empresa usuaria entregará a los representantes de los
trabajadores copia de la comunicación de la finalización del contrato
de puesta a disposición, dentro de los cinco días siguientes de
producirse.'
Siete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 al
artículo 10, pasando su actual apartado 2 a constituir un nuevo
apartado 3, con los siguientes contenidos:
'10. Forma y duración.-1. El contrato de trabajo celebrado entre la
empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en
empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por
duración determinada
coincidente con la del contrato de puesta a disposición.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos
que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de
Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. De
no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por
tiempo indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal.
2. Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado
temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus
servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o
distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses, se
presumirá que el contrato de trabajo ha sido celebrado por tiempo
indefinido por la empresa de trabajo temporal, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal.'
Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, el cual tendrá el
siguiente contenido:
'2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar
anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los
trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación
profesional.
Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar, ante
la autoridad laboral que ha concedido la autorización, que han
destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,
deberán justificar los contenidos, duración, tiempo y lugar de la
formación impartida.
El trabajador puesto a disposición, con carácter previo al inicio de
la actividad, recibirá la información y formación adecuadas y
suficientes en relación con las características de los puestos a
cubrir. El tiempo de formación formará parte del período de duración
del contrato temporal.
El tiempo necesario para la información y formación estará en
relación con la cualificación y experiencia profesional del
trabajador y en atención a los riesgos a los que vaya a estar
expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de
información y formación, que se determinará reglamentariamente, en
base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.
Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue
al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier
cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 16, con el
siguiente contenido:
'4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de
nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato
de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto
en los artículos 6 y 8 de esta Ley.'
Diez. Se propone la adición de un nuevo apartado 3en el artículo 17,
el cual tendrá el siguiente contenido:
'3. Los trabajadores puestos a disposición podrán participar en las
asambleas de trabajadores convocadas en la empresa usuaria. Asimismo,
podrán suspender la prestación de sus servicios en el supuesto de
convocatoria de huelga que incluya el centro de trabajo donde preste
sus servicios.
Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas
en la empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida
con el horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario
para ejercer el citado derecho será retribuido.'
Once. Se modifica el apartado 1, infracciones leves; el apartado 2,
infracciones graves, y el apartado 3, infracciones muy graves, del
artículo 19, de la siguiente forma:
'1. Infracciones leves:
a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se
determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o
la orden de servicio.'
'2. Infracciones graves:
[]
c) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves.
d) Se suprime la palabra: temporales.
f) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,
la correspondiente orden de servicio.
g) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.
h) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el
trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.'
'3. Infracciones muy graves:
[]
e) Se suprime la expresión: con contrato temporal.
f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley. Se entenderá
cometida una infracción por cada trabajador afectado.
h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i) No comprobar que la formación del trabajador puesto a disposición
es la requerida para el puesto de trabajo a desarrollar y que se
encuentra actualizada y adaptada a la evolución de los equipos y
métodos de trabajo.
j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el
puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente
con la del contrato de puesta a disposición.
m) El incumplimiento de las obligaciones de financiación destinadas a
contribuir al sostenimiento de las funciones del órgano tripartito.'
Doce. Se modifica los apartados 2, infracciones graves, y 3,
infracciones muy graves, del artículo 20, de la siguiente forma:
'2. Infracciones graves:
[]
b) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves. []
e) Su contenido pasa al apartado 3, infracciones muy graves.
f) Incumplir el deber de información previa a los representantes de
los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
g) No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición, así como la comunicación de la
finalización de los contratos de puesta a disposición.
h) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el
trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.'
'3. Infracciones muy graves:
[]
c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los supuestos
excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una infracción por
cada trabajador afectado.
d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto
a disposición ha recibido la formación necesaria.
g) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa
usuaria o la asistencia a asambleas convocadas en la empresa de
trabajo temporal.'
Trece. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente
contenido:
'Disposición adicional. El Gobierno, en el plazo de seis meses,
elaborará las disposiciones necesarias para la constitución de un
órgano específico de participación institucional adscrito al
Ministerio de Trabajo, de carácter tripartito, integrado por las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la
Administración, para la información, el seguimiento y el control del
funcionamiento de las empresas de trabajo temporal en materia de
contratación, prevención de riesgos laborales y formación.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.'»
MOTIVACIÓN
Necesidad de introducir nuevos mecanismos de control, con el fin de
garantizar el buen funcionamiento de las empresas de trabajo temporal
de cara a la correcta prestación del servicio que desempeñan.
Asimismo, necesidad de introducir previsiones que redundan en la
reducción de la precariedad de los contratos realizados a través de
las empresas de trabajo temporal, que garantizan una mayor formación
e información de los trabajadores contratados para ser cedidos, que
avanzan en la protección social de los mismos, así como en el
mantenimiento de sus derechos laborales y que posibilitan un mejor
desarrollo de la labor sindical.
A la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los
Diputados
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Diputado Ricardo Peralta Ortega (Nueva Izquierda) y la
Diputada Mercè Rivadulla Gracia (Iniciativa per Catalunya-Verds),
adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas al
articulado de la Proposición de Ley sobre modificación del artículo
11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
empresas de trabajo temporal, para que se aplique a los trabajadores
de las empresas de trabajo temporal la misma remuneración del puesto
de trabajo de la empresa usuaria (núm. expte. 122/000226).
Palacio del Congreso de los Diputados, Madrid, 4 de mayo de 1999.-
Ricardo Peralta Ortega, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Mixto.-Mercè Rivadulla Gracia, Diputada.
ENMIENDA NÚM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al artículo
único
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
El artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. El trabajador contratado, para ser cedido a una empresa usuaria
tendrá derecho durante los períodos de prestación de servicio en la
misma a percibir, como mínimo, la retribución total, tenga o no
naturaleza salarial, que recibiría si fuera un trabajador de la
empresa usuaria que desarrolle las mismas o similares funciones que
las del puesto de trabajo a desempeñar. Dicha remuneración deberá
incluir, en su caso, la parte proporcional de pagas extraordinarias,
descanso semanal, festivos y vacaciones.
La empresa usuaria deberá hacer constar en el contrato de puesta a
disposición la retribución total que, de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior, deberá percibir el trabajador y que,
asimismo, deberá hacerse constar en el contrato laboral u orden de
servicio.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a
disposición equivalente.
3. Los trabajadores contratados, para ser cedidos a empresas
usuarias, tendrán derecho, durante los períodos de prestación de
servicio, a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores de
la empresa usuaria que ocupen igual o similar puesto de trabajo,
incluidas las mejoras sociales.
4. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se
aplicará la normativa de carácter general, salvo en los períodos de
puesta a disposición en los que se aplicará lo regulado en los
apartados 1 y 3 de este mismo artículo.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la
actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener
autorización administrativa previa, justificando ante el órgano
administrativo competente el cumplimiento de los requisitos
siguientes:
a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las
obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto
social.
Atal efecto, se exigirá un número de trabajadores con contrato
indefinido en relación con el volumen de negocio de la empresa de
trabajo temporal, que se determinará reglamentariamente.
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de
trabajo temporal.
c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de
Seguridad Social.
d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el
artículo siguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y
para con la Seguridad Social.
En caso de que la empresa de trabajo temporal sea persona jurídica,
tampoco deberán haber sido sancionadas las personas físicas que sean
socios de la misma o que ocupen cargos directivos.
e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más
ocasiones.
f) Incluir en su denominación los términos 'empresa de trabajo
temporal'.
g) No ser accionista o tener participación social en una empresa de
servicios.
h) No ser franquicia de otra empresa de trabajo temporal.
2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se
encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano
equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución
de legislación laboral.
Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias
provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de
Empleo o por el órgano equivalente de la Comunidad Autónoma
competente, si el ámbito de actuación de dicha empresa coincide con
el de la Comunidad Autónoma.
Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una
alteración del ámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral
que resulte competente por el nuevo ámbito, conforme a lo previsto en
el párrafo anterior, concederá nueva autorización administrativa,
quedando sin efecto la anterior.
3. La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por
dos períodos sucesivos iguales, siempre
que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la
expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido
las obligaciones legalmente establecidas.
La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa
de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en
base a las autorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje
de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en
este artículo se resolverá en el plazo de tres meses, siguientes a su
presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,
dicha solicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la
primera autorización de funcionamiento de empresa de trabajo temporal
y estimada cuando se trate de prórrogas de autorización sucesivas.
5. Previa a la autorización inicial y a las prórrogas, será
preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6. Anualmente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá
emitir informe a la autoridad laboral que concede la autorización,
sobre el cumplimiento de los requisitos que se tuvieran en cuenta
para su autorización, así como del cumplimiento de cuantas
obligaciones se establecen en la presente Ley y demás normativa de
aplicación.
El incumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para
conceder la autorización conllevará la revocación de la misma, previo
informe de los Delegados sindicales previstos en la disposición
adicional de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de
la siguiente forma:
«1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad
laboral que haya concedido la autorización administrativa, en los
términos que reglamentariamente se establezcan, una relación de los
contratos de puesta adisposición celebrados.
Dicha relación deberá ser remitida, a su vez, por la autoridad
laboral a los órganos de participación institucional a los que se
refiere el artículo 8.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 6. supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la
empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto
la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa
usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se
trate de satisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en
los siguientes supuestos:
a) Para la realización de una obra o servicio determinado, con
autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa
usuaria, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en
principio de duración incierta.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva
de puesto de trabajo.
d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente
mientras dure el proceso de selección o promoción.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito, en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
La falta de forma escrita del contrato de puesta a disposición
conllevará la adquisición por el trabajador puesto a disposición de
la condición de fijo en la empresa usuaria.
4. La negociación colectiva determinará el porcentaje máximo de
trabajadores que puedan prestar servicios
plantilla del centro de trabajo de la empresa usuaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 1 del artículo 7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de
la siguiente forma:
«1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de
seis meses en un período de doce, en el supuesto previsto en la letra
b) del artículo anterior, y de tres meses en el supuesto previsto en
la letra d). En los demás, su duración coincidirá con el tiempo
durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 8 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en
los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
En cualquier caso, se entenderá que un contrato de puesta a
disposición es celebrado para sustituir a un trabajador en huelga si
se suscribe a partir del momento de la comunicación del preaviso de
la huelga.
b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su
especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen
reglamentariamente.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la
contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que
se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas
previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de
los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
e) Cuando en los veinticuatro meses anteriores se hubiera cubierto un
puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría profesional
durante un tiempo superior a doce meses de forma continuada o
discontinua por trabajadores puestos a disposición.
f) Para cubrir un puesto de trabajo dentro del mismo grupo o
categoría profesional, cuando finalizado un contrato de puesta a
disposición no hubieran transcurrido al menos tres meses.
g) Para la ejecución de concesiones administrativas y para la
realización de obras o servicios mediante contratas o subcontratas.
h) Para la realización de actividades de vigilancia y protección de
locales e inmuebles.
Para ceder trabajadores a una empresa que sea accionista o tengan
participación social, en cualquier proporción, en la ETT.
j) Para ceder trabajadores a empresas de servicios cuando dichos
trabajadores no cubran puestos de trabajo en el domicilio de
aquéllas.
k) En aquellos supuestos que determine la negociación colectiva.
l) Para ceder trabajadores a las Administraciones Públicas.
La utilización del contrato de puesta a disposición, en los supuestos
establecidos en este artículo, conllevará la adquisición de la
condición de fijo en la empresa usuaria del trabajador puesto a
disposición.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 9 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en
la empresa.
La empresa usuaria deberá informar, con carácter previo, a los
representantes de los trabajadores del motivo y la causa de los
contratos de puesta a disposición que pretenda formalizar.
Dentro de los diez días siguientes a su celebración, se entregará a
los representantes de los trabajadores copia del contrato de puesta a
disposición y copia del contrato de trabajo u orden de servicio que
la empresa de trabajo temporal deberá haber suministrado a la
usuaria.
Asimismo, les entregará copia de la comunicación de la finalización
del contrato de puesta a disposición dentro de los cinco días
siguientes de producida.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 10. Forma y duración.
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias
podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
2. Cuando se concierte por duración determinada, la causa y duración
del mismo deberá coincidir con la del contrato de puesta a
disposición.
Dicho contrato de trabajo se regirá por la normativa aplicable a la
modalidad contractual, en función de la causa del contrato de puesta
a disposición.
La rescisión anticipada del contrato de puesta a disposición no
conllevará la del contrato laboral.
Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos
que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de
Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. La
falta de forma escrita del contrato laboral conllevará la adquisición
por el trabajador puesto a disposición de la condición de fijo de la
empresa de trabajo temporal.
3. Cuando en un período de dieciocho meses un trabajador contratado
temporalmente por una empresa de trabajo temporal preste sus
servicios de forma continua o discontinua en virtud del mismo o
distinto contrato de puesta a disposición durante doce meses,
adquirirá la condición de fijo de la empresa de trabajo temporal.
4. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de
aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a
disposición de las empresas usuarias.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El artículo 12 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se
regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 12. Obligaciones de la empresa.
1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de
las obligaciones salariales y de Seguridad Social, en relación con
los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la
empresa usuaria.
2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar
anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los
trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación
profesional.
Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras
empresas deberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación
suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a
cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional
y prestando especial atención a los riesgos a los que vaya a estar
expuesto.
Anualmente, las empresas de trabajo temporal deberán acreditar ante
la autoridad laboral que ha concedido la autorización que han
destinado el 1 por 100 de la masa salarial a la formación; a tal fin,
deberán justificar fehacientemente los contenidos, duración, tiempo y
lugar de impartición de la formación impartida.
El tiempo de formación formará parte del período de duración del
contrato temporal, será previo al inicio de la actividad y su
duración deberá ser la necesaria para que el trabajador reciba la
información y formación adecuada y suficiente en relación a las
características de los puestos de trabajo a cubrir.
El tiempo necesario para la información y formación estará en
relación con la cualificación y experiencia profesional del
trabajador y en atención a los riesgos a los que se vaya a estar
expuesto. En cualquier caso, se establecerá un tiempo mínimo de
formación e información, que se determinará reglamentariamente, en
base a niveles profesionales, experiencia y riesgo.
Si el trabajador puesto a disposición tiene contrato indefinido con
la empresa de trabajo temporal, igualmente con carácter previo al
inicio de cada puesta a disposición recibirá la información y la
formación adecuada y suficiente en relación a las características del
puesto de trabajo a cubrir. Asimismo, en los períodos que no se
encuentra puesto a disposición, el trabajador recibirá periódicamente
cursos de formación profesional.
Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue
al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier
cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
3. La empresa de trabajo temporal deberá tener un porcentaje de
trabajadores para poner a disposición con contrato indefinido.
Reglamentariamente, se determinará dicho porcentaje en relación al
volumen de actividad, la duración de los contratos y la categoría
profesional más utilizada.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado
de la siguiente forma:
«3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las
obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el
trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.
Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido
contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos
6 y 8 de la presente Ley, o de lo establecido en el apartado 1 del
artículo 11 de esta Ley, en cuanto al deber de hacer constar en el
contrato de puesta a disposición y en el de trabajo u orden de
servicio la retribución a percibir por el trabajador puesto a
disposición.
Reglamentariamente, se determinará la información que la empresa de
trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con
la siguiente redacción:
«4. La empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal responderán
solidariamente de las obligaciones derivadas de la declaración de
nulidad o improcedencia del despido del trabajador cuando el contrato
de puesta a disposición se haya realizado incumpliendo lo dispuesto
en los artículos 6 y 8 de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 14/1994, de 1
de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con
la siguiente redacción:
«3. Los trabajadores puestos a disposición en una empresa usuaria
podrán ejercitar el derecho de huelga y participar en asambleas de
trabajadores convocadas en la misma.
Igualmente, tendrán derecho a participar en las asambleas convocadas
en la empresa de trabajo temporal, aun en el supuesto de que coincida
con el horario de trabajo en la empresa usuaria. El tiempo necesario
para ejercer el citado derecho será retribuido.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
La letra a) del apartado 1 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda
redactado de la siguiente forma:
«a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se
determine, el contrato temporal o contrato de puesta a disposición o
la orden de servicio.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado
de la siguiente forma:
«2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de
puesta a disposición, previstos en esta Ley.
b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que
reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el
artículo 5 de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la
garantía financiera.
c) No destinar a la formación de los trabajadores las cantidades a
que se refiere el artículo 12.2 de esta Ley.
d) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección,
formación o contratación.
e) No entregar al trabajador en misión, cuyo contrato sea indefinido,
la correspondiente orden de servicio.
f) Actuar fuera del ámbito geográfico de actuación para el que tenga
autorización administrativa.
g) Incluir cláusulas en los contratos de puesta a disposición que
prohíban la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la
finalización del contrato de puesta a disposición.
h) No hacer constar en el contrato de trabajo u orden de servicio la
retribución total que figure en el contrato de puesta a disposición,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
i) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado
de la siguiente forma:
«3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya
obtenido una autorización administrativa indefinida.
b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización
de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la
seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.
c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la
empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer de la
estructura organizativa que responda a su autorización.
d) La falsedad documental u ocultación en la información sobre sus
actividades facilitada a la autoridad laboral.
e) Ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o a otras
empresas para su posterior cesión a terceros.
f) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
g) Formalizar contratos de puesta a disposición en cualquiera de los
supuestos excluidos en el artículo 8 de esta Ley.
h) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
i) No comprobar fehacientemente que la formación del trabajador
puesto a disposición es la requerida para el puesto de trabajo a
desarrollar y que se encuentra actualizada y adaptada a la evolución
de los equipos y métodos de trabajo.
j) La falta de información al trabajador previa a su puesta a
disposición en materia de prevención de riesgos laborales.
k) No formar al trabajador puesto a disposición cuando fuera
necesario un especial adiestramiento en materia preventiva en el
puesto de trabajo y cuando se determine reglamentariamente.
l) Celebrar el contrato de trabajo de duración determinada del
trabajador puesto a disposición por duración o causa no coincidente
con la del contrato de puesta a disposición.
m) No entregar a la empresa usuaria copia del contrato de trabajo u
orden de servicio y de la documentación a la que está obligada a
suministrarle.
n) El incumplimiento de facilitar el acceso a los representantes
previstos en la disposición adicional.
o) El incumplimiento de las obligaciones de financiación previstas en
la disposición adicional.
p) El incumplimiento del porcentaje mínimo de trabajadores con
contrato indefinido, establecido reglamentariamente, para ser puestos
a disposición.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo con el siguiente texto:
El apartado 2 del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado
de la siguiente forma:
«2. Infracciones graves:
a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
b) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los
trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en
el artículo 17 de esta Ley.
c) La falta de información al trabajador temporal, en los términos
previstos en el artículo 16.1 de esta Ley.
d) Incumplir el deber de información previa a los representantes de
los trabajadores sobre los contratos de puesta a disposición.
e) No facilitar a los representantes de los trabajadores los
contratos de puesta a disposición y los contratos laborales u órdenes
de servicio de los trabajadores puestos a disposición, así como la
comunicación de la finalización de los contratos de puesta a
disposición.
f) No hacer constar en el contrato de puesta a disposición la
retribución total que conforme al artículo 11 de esta Ley le
corresponde percibir al trabajador puesto a disposicion.
g) No incorporar al contrato de puesta a disposición la información
exigida en el artículo 2.2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de
febrero.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por
la que se regulan las empresas de trabajo temporal, queda redactado
de la siguiente forma:
«3. Infracciones muy graves:
a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya
obtenido una autorización administrativa indefinida.
b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la
realización de aquellas actividades y trabajos que por su especial
peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen
reglamentariamente, entendiéndose cometida una infracción por cada
contrato en tales circunstancias.
c) Formalizar contratos de puesta a disposición en los restantes
supuestos excluidos en el artículo 8, entendiéndose cometida una
infracción por cada trabajador afectado.
d) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no
previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.
e) Celebrar un contrato de puesta a disposición sin la preceptiva
evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo a desarrollar.
f) No cumplir con la obligación de comprobar que el trabajador puesto
a disposición ha recibido la formación necesaria.
g) El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso a los
representantes sindicales previstos en la disposición adicional de
esta Ley.
h) Obstaculizar o impedir a un trabajador puesto a disposición su
participación en las huelgas y asambleas convocadas en la empresa
usuaria.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional. Órgano tripartito.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, elaborará las disposiciones
necesarias para la constitución de un órgano
específico de participación institucional adscrito al Ministerio de
Trabajo, de carácter tripartito, integrado por las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas y la Administración,
para la información, el seguimiento y control del funcionamiento de
las empresas de trabajo temporal en materia de contratación,
prevención de riesgos laborales y formación.
La actuación de dicho órgano estará coordinada con los órganos, de
naturaleza semejante, que se constituyan en los ámbitos territoriales
autonómicos, así como con los órganos e instituciones derivados de la
negociación colectiva del sector.
Las empresas de trabajo temporal aportarán el porcentaje de la masa
salarial que reglamentariamente se determine, para contribuir al
cumplimiento de las funciones del órgano tripartito.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
ENMIENDA NÚM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Don Ricardo Peralta Ortega Grupo Parlamentario Mixto Al articulado
De adición.
Añadir un nuevo artículo, con el siguiente texto:
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, con el
siguiente texto:
«Disposición adicional.
Las organizaciones sindicales más representativas en el sector
designarán Delegados sindicales cuyas funciones, competencias y
garantías serán las mismas que las que tienen los representantes de
los trabajadores.
La designación de tales representantes se comunicará a las
organizaciones empresariales del sector que cuenten con el 10 por 100
de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual
porcentaje de los trabajadores afectados.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación legal de las empresas de trabajo temporal.
Don Josep Lòpez de Lerma i Lòpez, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en los artículos 126 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta tres enmiendas a la Proposición de Ley de
modificación del artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la
que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se aplique
a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal la misma
remuneración del puesto de trabajo de la empresa usuaria.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 1999.-Josep Lòpez
de Lerma i Lòpez, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU) Al título
De modificación.
Redacción que se propone:
Título:
«Proposición de Ley de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio,
por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.»
JUSTIFICACIÓN
Por coherencia con las enmiendas que se presentan a esta Proposición
de Ley.
ENMIENDA NÚM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU) Al artículo único
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo único.
Los artículos de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las empresas de trabajo temporal, que se
relacionan a continuación quedan modificados en los términos
siguientes:
Uno. Se incorporan un segundo y tercer párrafos al apartado 1 del
artículo 2, con la siguiente redacción:
«A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la
estructura organizativa, se valorarán la adecuación y suficiencia de
los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada
como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la
selección de los trabajadores, su formación y las restantes
obligaciones laborales. Para esta valoración se tendrán en cuenta
factores tales como la dimensión, equipamiento y régimen de
titularidad de los centros de trabajo; el número, dedicación,
cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los
trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de
la empresa de trabajo temporal; y el sistema organizativo y los
procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los
trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas
usuarias.
En todo caso, la empresa de trabajo temporal deberá contar con un
número mínimo de cinco trabajadores contratados para prestar
servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración
indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada 1.000 trabajadores
contratados en el año inmediatamente anterior, computándose dicha
cifra teniendo en cuenta los días totales de puesta a disposición del
conjunto de trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y
cinco días. Este requisito mínimo deberá acreditarse para la
concesión de la primera prórroga anual, y mantenerse en lo sucesivo
adaptándolo anualmente a la evolución del número de trabajadores
contratados.»
Dos. El apartado 2 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente
forma:
«La autorización administrativa se concederá en todo caso por la
autoridad laboral de la provincia o Comunidad Autónoma donde radique
el domicilio social de la empresa de trabajo temporal.»
Tres. Se incorpora un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 2,
con la siguiente redacción:
«En los expedientes de primera autorización y prórroga, la autoridad
laboral recabará con carácter preceptivo y no vinculante informe de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Cuatro. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 2, con la
siguiente redacción:
«5. La empresa de trabajo temporal estará obligada a mantener una
estructura organizativa que responda a las características que se
valoraron para conceder la autorización. Si como consecuencia de la
vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, la autoridad
laboral que concedió la autorización apreciase el incumplimiento de
esta obligación, procederá a iniciar de oficio el
oportuno procedimiento de extinción total o parcial de la
autorización.
La apertura de este procedimiento se notificará a la empresa de
trabajo temporal, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que
considere oportunas, recabándose informe preceptivo y no vinculante
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informe de los
representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.
Si en el expediente quedase acreditativo el incumplimiento de la
obligación de mantenimiento de la estructura organizativa de la
empresa, la resolución procederá a declarar la extinción total o
parcial de la autorización, especificando las carencias o
deficiencias que la justifican y el ámbito territorial afectado. La
reanudación de la actividad de la empresa requerirá de una nueva
autorización.»
Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral.
1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad
laboral que haya concedido la autorización administrativa una
relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, en los
términos que reglamentariamente se establezcan. Dicha relación será
remitida por la autoridad laboral a los órganos de participación
institucional a los que se refiere la letra b) del apartado 3 del
artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, resultando igualmente de
aplicación lo dispuesto en el mismo en materia de sigilo profesional.
2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha
autoridad laboral sobre todo cambio de titularidad, apertura y cierre
de centros de trabajo y ceses de la actividad.
3. Si el lugar de ejecución del contrato de trabajo, o de la orden de
servicio, en su caso, se encontrase situado en un territorio no
incluido en el ámbito geográfico de actuación autorizado de la
empresa de trabajo temporal, ésta deberá notificar a la autoridad
laboral de dicho territorio la prestación de estos servicios, con
carácter previo a su inicio, adjuntando una copia del contrato de
trabajo y de su autorización administrativa.»
Seis. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente
forma:
«2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una
empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos
supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la
empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada
conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, así como para la cobertura de forma temporal de un
puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o
promoción.»
Siete. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente
forma:
«1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición se
estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores y en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad
de contratación correspondiente al supuesto del contrato de puesta a
disposición, así como a lo dispuesto en el artículo 6.2 de esta Ley,
pudiéndose realizar la formación prevista en el artículo 12.3 de esta
Ley con anterioridad al inicio de la relación laboral.»
Ocho. La letra c) del artículo 8 queda redactada de la siguiente
forma:
«Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación
la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan
cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los
artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores,
excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho
meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo
hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior a
trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por
trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.»
Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en
la empresa.
La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los
trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de
utilización, dentro de los diez días siguientes a la celebración. En
el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de
trabajo o de la orden de servicio, en su caso, del trabajador puesto
temporal.»
Diez. El artículo 10 queda redactado en la forma siguiente:
«Artículo 10. Forma y duración.
1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo
temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias
podrá concertarse por tiempo indefinido o mediante relación laboral
de carácter temporal para la realización de obra o servicio
determinado, coincidente, en este último caso, con la duración del
contrato de puesta a disposición suscrito entre la empresa de trabajo
temporal y la empresa usuaria. Podrán concertarse contratos de
duración determinada con este tipo de trabajadores para los supuestos
y con la vigencia máxima siguiente:
a) Para la realización en la empresa usuaria de una obra o un
servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es
en principio de duración incierta y hasta la finalización de la obra
o cumplimiento del servicio objeto del contrato.
b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la
actividad normal de la empresa usuaria.
c) Para sustituir a trabajadores de la empresa usuaria con derecho a
reserva de su puesto de trabajo hasta que se produzca la
reincorporación del trabajador sustituido.
d) Para cubrir en la empresa usuaria, de forma temporal, un puesto de
trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.
En este supuesto, la duración de la relación laboral no puede ser
superior a tres meses.
2. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos
que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de
Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración.»
Once. El artículo 11 queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 11. Derechos de los trabajadores.
1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias
tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en
las mismas, a percibir, como mínimo, la retribución total establecida
para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo
aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha
remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional
correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los
festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa
usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador.
contrato de puesta a disposición del trabajador.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo
determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una
indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a
disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.»
Doce. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 12,
incorporando dos nuevos apartados 3 y 4 a dicho artículo, todo ello
con la siguiente redacción:
«2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar
anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los
trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin
perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación
profesional.
3. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el
trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa
usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de
prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a
desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia
profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso
contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios
propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará
parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será
en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal
efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo
será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del
que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos
laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos
de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante
establecido en dicho apartado no constituye en ningún caso un límite
a las necesidades de formación en materia preventiva.
4. Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que
obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal
cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o
contratación.»
Trece. La letra c) del apartado 2 del artículo 19 queda redactada de
la forma siguiente:
«c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos
distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta
Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no
se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.»
Catorce. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 3 del
artículo 19, quedando redactadas de la forma siguiente:
«c) No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la
empresa de trabajo temporal o realizarla sin disponer la estructura
organizativa que responda a su autorización.
d) La falsedad documental u ocultación de información sobre sus
actividades facilitada a la autoridad laboral.
e) Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo
temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.»
Quince. Las letras b) y e) del apartado 2 del artículo 20 quedan
redactadas de la forma siguiente:
«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos
distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de esta
Ley o para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no
se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
e) Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de
puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido
objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o
por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los
dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de
trece meses y medio, de forma continua o discontinua, por
trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal,
al amparo del supuesto b) del artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción
por cada trabajador afectado.»
Dieciséis. Se añade una letra f) al artículo 20.2 con la redacción
siguiente:
«f) La puesta a disposición de trabajadores en ámbitos geográficos en
los que no se tiene autorización administrativa de actuación, salvo
lo previsto en el artículo 5.3 de esta Ley.»
Diecisiete. Se añade una letra c) al artículo 20.3 con la redacción
siguiente:
«c) No facilitar los datos relativos a la retribución total que debe
percibir el trabajador para ser consignados en el contrato de puesta
a disposición.»
JUSTIFICACIÓN
Se aprovecha la tramitación de esta Proposición de Ley para modificar
más ampliamente la regulación legal de las ETT al objeto de mejorar
las condiciones en las que los trabajadores contratados por las ETT
prestan sus servicios, haciendo una mención especial en lo que hace
referencia a salario y estabilidad en el empleo, así como en la
mejora de la seguridad jurídica de los trabajadores cedidos y evitar
fraudes de ley.
De manera concreta, las modificaciones propuestas se refieren a:
En el apartado uno se aumenta la exigencia de estabilidad del empleo
en las empresas de trabajo temporal y se garantiza en mayor medida el
carácter empresarial de las mismas, al objeto de evitar fraudes de
ley.
En el apartado dos se trata de evitar cambios en la autoridad de
tutela de la actividad realizada por las empresas de trabajo temporal
cuando éstas amplíen su actividad a territorios distintos a aquel en
el que se concedió la autorización administrativa inicial, así como
para mantener la máxima cercanía entre la tramitación documental de
los contratos de puesta a disposición y la autoridad administrativa
que debe recibir tales datos. Dicho criterio es similar al autorizado
por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la acreditación de
los servicios de prevención ajenos.
En el apartado tres se introduce el informe previo de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social al objeto de aumentar el control y las
garantías en el proceso de autorización
temporal.
En los apartados cuatro y cinco se aumenta el control sobre la
estructura organizativa y empresarial de este tipo de empresas.
En el apartado seis se efectúa una corrección técnica.
En el apartado siete se delimita con mayor precisión el alcance de la
formación previa a la prestación del servicio, incluida dentro del
contrato laboral.
En el apartado ocho se dificulta la celebración de contratos de
puesta a disposición cuando las empresas cubran de manera sucesiva un
puesto de trabajo mediante el recurso a las ETT.
En el apartado nueve se establece la obligación de la empresa de
trabajo temporal de entregar a los representantes de los trabajadores
una copia básica de los contratos de trabajo.
En el apartado diez se pretenden superar los problemas que se han
originado por la identidad de supuestos entre los contratos de puesta
a disposición y el contrato laboral, mediante la utilización de la
fórmula establecida en el Convenio de Catalunya para la ETT.
En el apartado once, además de recoger la equiparación de salarios
que percibe el trabajador de la ETT mientras está cedido en la
empresa usuaria a los establecidos en el convenio de la empresa
usuaria para un trabajador de su misma categoría, se establece la
obligación de las empresas usuarias a consignar el salario que deberá
percibir el trabajador en el contrato de puesta a disposición.
En el apartado doce se aumentan los requisitos de formación
y prevención de riesgos laborales que deben realizar las empresas de
trabajo temporal para con sus trabajadores.
En el apartado trece se tipifica como infracción grave el
incumplimiento de la evaluación de riesgos por parte de la empresa de
trabajo temporal antes de la celebración del contrato de puesta a
disposición.
En el apartado catorce se produce una adecuación a lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el apartado quince se aumentan las sanciones en el caso de
incumplimiento de lo dispuesto en la Ley por parte de las empresas de
trabajo temporal.
En el apartado dieciséis se cubre una laguna legal existente en la
legislación actual y, en el diecisiete, se incorpora en el capítulo
de infracciones y servicios la obligación de la empresa usuaria de
proporcionar los datos relativos a la retribución del trabajador, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (CiU)
A la disposición transitoria (nueva)
De adición.
Redacción que se propone:
«Disposición transitoria (nueva).
Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor
de esta norma hubieran sido ya autorizadas administrativamente para
el desarrollo de su actividad con carácter definitivo deberán
acreditar ante la autoridad laboral que concedió la autorización, en
un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el
cumplimiento del requisito establecido en el tercer párrafo del
apartado 1 del artículo 2, en la redacción dada por esta norma.»
JUSTIFICACIÓN
Permitir una gradualidad en la aplicación de la nueva normativa por
parte de las empresas ya existentes.