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BOCG. Senado, serie II, núm. 4-c, de 09/12/1996
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: Núm. 4 (c)
PROYECTOS DE LEY 9 de diciembre de 1996 (Cong. Diputados, Serie A,
núm. 21 Núm. exp. 121/000016)
PROYECTO DE LEY
621/000004 De medidas de disciplina presupuestaria.
ENMIENDAS
621/000004
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley de medidas de
disciplina presupuestaria.
Palacio del Senado, 5 de diciembre de 1996.--El Presidente del Senado,
Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de
disciplina presupuestaria.
Palacio del Senado, 2 de diciembre de 1996.--José Luis Nieto Cicuéndez y
José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 1.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la exposición de motivos del veto.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 2.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la exposición de motivos del veto.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Luis Nieto Cicuéndez y don José Fermín Román Clemente (GPMX).
Los Senadores José Luis Nieto Cicuéndez y José Fermín Román Clemente,
IU-IC (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formulan la siguiente enmienda al artículo 3.
ENMIENDA
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la exposición de motivos del veto.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 7 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas
de disciplina presupuestaria.
Palacio del Senado, 4 de diciembre de 1996.--El Portavoz, Juan José
Laborda Martín.
ENMIENDA NUM. 4
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria
Artículo 49
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se
imputarán:
a) Los derechos económicos liquidados durante el mismo, cualquiera
que sea el período de que deriven, y
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de
diciembre del correspondiente ejercicio, siempre que correspondan a
adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general,
realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los
créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta
de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del
personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
b) Las derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en
ejercicios anteriores.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio
corriente, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá determinar, a
iniciativa del Departamento ministerial correspondiente, mediante la
tramitación de la modificación presupuestaria que corresponda, la
imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas
en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gasto
adquiridos, para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de
procedencia.
El Gobierno, en el primer trimestre del año dará cuenta a las Cortes
Generales, con su correspondiente informe, de los supuestos previstos en
el párrafo anterior.
JUSTIFICACION
Para dar mayor coherencia al artículo se incluyen los dos primeros
apartados del artículo 63.
Sólo tiene sentido la intervención del Ministro de Economía si no hay
crédito adecuado en el ejercicio corriente.
El incluir las obligaciones reconocidas hasta finales de enero no aporta
nada porque, subsiste el problema, respecto a las que se reconozcan
posteriormente.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria
Artículo 59
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad
orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la
Ley de Presupuestos Generales del Estado o por las modificaciones
aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los créditos del presupuesto de la Administración General del Estado
tendrán carácter limitativo y vinculante dentro de cada Servicio y
Programa a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a
gastos de personal, así como los destinados a gastos corrientes en bienes
y servicios y a inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel
de artículo.
3. Los créditos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos tendrán
carácter vinculante a nivel de concepto, dentro de cada programa con las
siguientes excepciones:
a) Los créditos destinados a gastos de personal, serán vinculantes a
nivel de artículo.
b) Los créditos destinados a gastos corrientes en bienes y servicios
vincularán a nivel de Capítulo.
c) Los créditos destinados a inversiones reales vincularán a nivel
de artículo.
4. En todo caso tendrán carácter vinculante, con el nivel de
desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos
destinados a:
a) En gastos de personal, los que se refieren a incentivos al
rendimiento.
b) En gastos corrientes en bienes y servicios, los destinados a:
energía eléctrica, combustible, vestuario, labores de la Fábrica Nacional
de la Moneda y Timbre, comunicaciones telefónicas, comunicaciones
postales, transportes, transferencias nominativas, atenciones
protocolarias y representativas y gastos reservados.
c) Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el
artículo 66 de esta Ley.
JUSTIFICACION
Necesidad de mayor vinculación que la que propone el proyecto, que sólo
habla de finalidad específica.
La vinculación debe ser orgánica, funcional y económica.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria
Artículo 60 1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía
superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos,
siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las
disposiciones generales con rango inferior a la Ley, que infrinjan la
expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. No obstante lo previsto en el número anterior, podrán ser adquiridos
bienes inmuebles cuyo importe exceda de la cuantía que cada año se fije
en la correspondiente Ley de Presupuestos, siempre que exista crédito
suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al
50 por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta
en cuatro anualidades sucesivas, dentro de las limitaciones porcentuales
a que se refiere el artículo 61.3 de la presente Ley.
JUSTIFICACION
El apartado dos procede del apartado 3 del artículo 63, para dar más
coherencia al articulado.
No tiene sentido fijar un importe, que se va devaluando en el tiempo, por
ello la referencia a que se fije por la Ley de Presupuestos.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria
Artículo 61
1. No obstante lo establecido en el artículo anterior, podrán adquirirse
compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores,
con subordinación al crédito que para cada ejercicio presupuestario,
autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado.
2. Los supuestos en que será de aplicación lo establecido en el apartado
anterior serán los siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los contratos de obra, de obra bajo la modalidad de abono total
del precio, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de
trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que
no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la
Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, y las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
d) Cargas financieras de la Deuda del Estado y, en su caso, de los
Organismos Autónomos.
3. La ejecución de las citadas actuaciones deberá iniciarse en el
ejercicio en que se adquiera el compromiso.
4. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en
los apartados a) y b) del número dos no será superior a cuatro. Asimismo,
el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al
crédito inicial a que se impute la operación, definitiva a nivel de
vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 por cien; en el segundo ejercicio, el 60 por cien, y en
los ejercicios tercer y cuarto, el 50 por cien.
5. Con independencia de lo establecido en los números anteriores, para
los programas y proyectos de inversión que taxativamente se especifiquen
en las Leyes de Presupuestos,
podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a
ejercicios futuros hasta el importe que para cada una de las anualidades
se determine.
A estos efectos, cuando en los créditos presupuestarios se encuentren
incluidos proyectos de las características señaladas anteriormente, los
porcentajes a que se refiere el número cuatro de este artículo se
aplicarán sobre dichos créditos, una vez deducida la anualidad
correspondiente a tales proyectos.
6. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, podrá
modificar los porcentajes señalados en el número cuatro de este artículo,
así como modificar el número de anualidades en casos especialmente
justificados, a petición del correspondiente Departamento ministerial y
previos los informes que se estimen oportunos, y, en todo caso, el de la
Dirección General de Presupuestos.
7. Asimismo, los porcentajes y número de ejercicios señalados en el
número cuatro de este artículo, cuando se trate de programas de
modernización de las Fuerzas Armadas, serán los establecidos en la Ley de
dotacianes presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las
Fuerzas Armadas.
8. Los compromisos a que se refieren los números 2 y 5 del presente
artículo, deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
JUSTIFICACION
Los gastos plurianuales deben estar subordinados a la existencia de
crédito en cada ejercicio y especialmente en el ejercicio en que se
adquiera el compromiso.
No tiene sentido incluir las transferencias corrientes, derivadas de
normas con rango de ley como uno de los casos en que puedan adquirirse
compromisos de gastos.
Es más conveniente incluir un artículo específico sobre Contratos
Programas por lo que se suprime el apartado seis del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 1.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 1. Modificación de determinados artículos del Texto Refundido de
la Ley General Presupuestaria
Artículo 61 bis
1. El Gobierno determinará las Sociedades Estatales o Entidades de
Derecho Público que, percibiendo subvenciones de explotación o capital
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, deben concertar un
Convenio de Colaboración o Contrato-Programa.
2. Los referidos convenios o contratos incluirán necesariamente los
siguientes puntos dentro de su contenido:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirven de base a los
acuerdos.
b) Objetivos perseguidos en relación con la rentabilidad y
productividad, la política de personal, la reestructuración técnica de la
explotación, o con cualquiera otra finalidad, así como indicadores para
su seguimiento y métodos para la evaluación de sus resultados.
c) Aportaciones, ayudas y garantías del sector público.
d) Actuaciones necesarias para adaptar los objetivos acordados a las
variaciones que pudieran producirse en el entorno económico respectivo.
e) Control de la ejecución del convenio o contrato, así como de los
aspectos económicos y financieros de la explotación económica.
A estos efectos, en cada convenio o contrato se establecerá una comisión
de seguimiento que será copresidida por el Departamento del que dependa
la sociedad o entidad pública y el Ministerio de Economía y Hacienda, con
facultad, cada una de las presidencias, para convocar la comisión de
seguimiento cuando lo juzguen necesario.
3. El Gobierno podrá autorizar la celebración de Convenios o
Contratos-Programa con Sociedades o Entidades de Derecho Público de
titularidad autonómica o local. A dichos convenios les será de aplicación
lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
4. La determinación del crédito de referencia, en el caso de que no
hubiere crédito inicial en el ejercicio en que se suscriban, así como los
porcentajes que se regulan en el número cuatro del artículo 61 (en el
caso de aceptación de la enmienda presentada al artículo 61 y si no,
sería el número 3) se efectuará en el Acuerdo de Consejo de Ministros que
los autorice según lo establecido en el apartado siguiente.
5. Los órganos de los Departamentos ministeriales y sus organismos
autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o
Contratos-Programa con otras Administraciones Públicas o con Entidades
públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Ministros
cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o
haya de extenderse a ejercicios posteriores. Con carácter previo a la
suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual
figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de
gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de
anualidades.
La autorización del Consejo de Ministros llevará implícita la aprobación
del gasto que se derive del convenio.
JUSTIFICACION
Dada la importancia de los Contratos-Programa es necesaria una regulación
más concreta que la que propone el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 9
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 3.
ENMIENDA
De sustitución.
Se sustituye:
«En el expediente... para su determinación en esta Ley.»
Por:
«Al comienzo de cada ejercicio presupuestario el Gobierno a propuesta del
Ministro de Economía y Hacienda, previa estimación de los importes que se
tengan que liquidar en el ejercicio económico como consecuencia de
expropiaciones, efectuará las retenciones de crédito correspondientes.»
JUSTIFICACION
Adecuación del texto a las necesidades reales.
ENMIENDA NUM. 10
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al
artículo 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
Adición de un nuevo artículo a la Ley General Presupuestaria:
Artículo 61 (tres)
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio
establecerá la relación de proyectos de inversión que se programen, bajo
la modalidad de contratos de obra con abono total de precio, con
indicación de la previsión de compromisos de gastos que se comprometen en
el futuro y los ejercicios presupuestarios a los que va a afectar. A su
vez se incluirá la previsión de los costes de financiación.
2. Corresponde al Gobierno autorizar la celebración de contratos de obra
bajo la modalidad de abono total del precio.
3. Para cada contrato de los indicados en los párrafos anteriores, se
establecerá una Comisión de Seguimiento, copresidida por el Ministerio
Gestor que corresponda por razón de la materia, y por el Ministerio de
Economía y Hacienda, con facultad, cada una de las presidencias, para
convocar la Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión, una vez realizada la adjudicación del concurso, efectuará
un seguimiento para verificar si los compromisos de gastos en el contrato
por razón del pago del precio único, son compatibles con el desarrollo
del cumplimiento del contrato por los concesionarios, tanto por el ritmo
de ejecución de la obra, como por los costes financieros previstos.
JUSTIFICACION
Necesidad de que el Parlamento apruebe los proyectos que se vayan a
efectuar mediante la modalidad de contrato de obra con abono total del
precio.