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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 621/000011 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.4, Núm.exp.
121/000004)
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, y siendo de aplicación lo previsto en su artículo 106.2, se comunica que el plazo para la presentación de enmiendas De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, Palacio del Senado, 26 de diciembre de 2024.-P.D., Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado. PROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO Preámbulo I Una de las primeras manifestaciones externas del desarrollo socioeconómico de las naciones es la abundancia de alimentos. Durante siglos Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social. Sin perjuicio de la seguridad alimentaria, a lo largo Por lo tanto, reducir drásticamente ese volumen de pérdidas y desperdicio alimentario es un Pero no solo se desperdician esos alimentos tan necesarios en sí, sino también los significativos recursos empleados para producirlos, los ingentes Además, suponen un lastre muchas veces inadvertido para la política ambiental, ya que los alimentos desperdiciados generan una elevada huella hídrica y carbónica. Según el informe «Emisiones de gases Por lo tanto, la pérdida y el desperdicio alimentario suponen un irreparable En este sentido, España es un claro ejemplo del paso de una sociedad eminentemente agraria a otra urbanizada y del sector II La sociedad española y europea, así como las instituciones nacionales y comunitarias, no han permanecido ajenas a la situación que afecta las pérdidas y el desperdicio alimentario a todos los En el plano internacional, en el Foro de Alto Nivel de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación celebrado en Roma en 2009 se aprobó el documento «Cómo alimentar al mundo Para fomentar la concienciación frente a este problema, se declaró el 29 de septiembre como el Día internacional contra el desperdicio de alimentos. En ese marco, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 12 Asimismo, los Ministros de Agricultura del G20 se reunieron en Estambul La lucha contra el desperdicio de alimentos es, pues, crucial en el marco del enfoque multilateral para asegurar el abastecimiento El estudio de la FAO sobre Pérdidas y desperdicio de El estudio apreció una diferencia significativa entre los patrones de comportamiento en los países ricos, donde la mayoría se concentra en la etapa de consumo, incluso Prueba de ello es que en la Unión Europea se calcula que un 40 % del desperdicio se concentra en el consumidor y otro tanto en la transformación y fabricación, siendo del 15 % Precisamente la Unión ha ido aprobando una serie de iniciativas para luchar contra estas prácticas. Así, en 2010 la Comisión elaboró el pionero «Estudio preparatorio de los La Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, sobre cómo evitar el desperdicio de alimentos: estrategias para mejorar la eficiencia Se instaba a las instituciones, Estados y operadores de la cadena de suministro a abordar el problema del desperdicio, al plantear cuestiones éticas, económicas, sociales nutricionales, La resolución «considera imperativo reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde el campo hasta la mesa del consumidor adoptando una estrategia coordinada, seguida de La resolución «hace hincapié en que la agricultura, por su propia naturaleza, es eficiente en el uso de recursos y puede desempeñar un papel fundamental y de avanzadilla en la lucha contra el Años después, el Parlamento Europeo aprobaría por unanimidad una Resolución sobre la «Iniciativa sobre el uso eficiente de los Entre las medidas recogidas en dicho documento cabe destacar la necesidad de realizar actividades de sensibilización y campañas de comunicación; fija un objetivo de reducción del desperdicio de alimentos en la Unión En 2016 se adoptaron varias iniciativas en este mismo sentido, desde diferentes enfoques e instituciones, pero confluyendo en un objetivo compartido. Por un lado, Asimismo, la Comisión progresó en el desarrollo de una metodología de la A su vez, en aplicación de la revisión de 2018 de la En la Directiva se establece la obligación de comunicar la cantidad total de residuos alimentarios generados en cada uno de los eslabones de la cadena de suministro, con base en las mediciones que pueden realizarse cada cuatro Cabe significar que la reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, prevé En relación con las definiciones de residuos alimentarios y desperdicio alimentario, cabe señalar que el La definición de «alimento» establecida en el Reglamento (CE) 178/2002 abarca los alimentos en su conjunto, a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo. Así mismo, los alimentos incluyen también partes no En todo caso, las actuaciones ligadas a la lucha contra el desperdicio y la pérdida de alimentos aparecen en otras actuaciones europeas, como el Pacto Verde Por otro lado, la Estrategia Española de Economía Circular - España 2030 incluye un objetivo de EEC que incluye como objetivo reducir la generación de residuos de Precisamente, este reflejo en la Pero el Reino de España puso en marcha ya Sus principales líneas de actuación han sido la colaboración entre los diferentes actores interesados, el aumento de la concienciación social, el impulso de buenas Otro de los elementos claves ha residido en el apoyo a las nuevas tecnologías y la innovación, como aquéllas que permiten aumentar la vida útil de los alimentos, sobre Desde el Sin embargo, como en otros documentos se ha constatado, el primer gran reto ha sido saber exactamente en qué consiste y cuál es la En 2014 se puso en funcionamiento el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles y Según datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario en los hogares españoles, la Según los datos de primavera-verano de 2020, durante la En 2020 el desperdicio total se ha situado en 25 millones de kg a la semana aproximadamente, que corresponden a casi 1,4 kg por hogar. Más del 80 % del Por otra parte, según los datos del Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, el desperdicio total generado por parte de las personas La segunda etapa de la Estrategia vino a profundizar en los objetivos originales, por medio de ocho ejes: generación de conocimiento, formación y sensibilización, fomento de buenas prácticas, colaboración con otros Es esta nueva etapa, el Ministerio cuantificó el desperdicio que se generaba en la industria y la distribución en También se pudo Se deduce que hay una búsqueda de producción Las prácticas que mayormente emplean en la lucha contra el desperdicio son la formación y concienciación de los propios empleados y proveedores mediante cursos, charlas, visitas Y los controles El balance de estos años de Estrategia ha supuesto un avance en el desarrollo de actuaciones que III No obstante, los esfuerzos realizados en la lucha contra el desperdicio alimentario parecen haber sido insuficientes. Por ese motivo, y debido a que el problema de las pérdidas y el desperdicio alimentario afecta a todos los eslabones La lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario es clave para lograr la sostenibilidad. La prevención y La prevención del desperdicio alimentario contribuye a mejorar la eficiencia del sistema alimentario, favorece Entre los fines de la ley cabe destacar el de dar respuesta al objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030 para el Desarrollo Asimismo, cabe destacar que tanto el «Plan Nacional Integrado de Energía y Clima» como «La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (2050)» o el «Plan Nacional de Adaptación al Cambio La norma parte de la asunción de que no es suficiente con medidas de concienciación, es preciso acompañarlas de importantes reformas estructurales en la cadena de elaboración, IV En El capítulo I, «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y Además de fijar las definiciones de los conceptos aplicables a la Quedan excluidos del ámbito Por otra parte, el principal destino al que van dirigidas estas retiradas es a la distribución gratuita Uno de los aspectos esenciales es la propia jerarquía de prioridades que El capítulo II regula las obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo un listado de cuestiones que todos los Así, por ejemplo, se puede destacar como obligación horizontal para todos los agentes la de aplicar a las pérdidas y al desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de esta ley en cualquiera de los En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta norma no pretende ser la única forma en que deben cubrirse las necesidades básicas de la ciudadanía más vulnerable, El capítulo III regula las recomendaciones de las administraciones públicas junto con las empresas que venden a consumidor final y las empresas de la hostelería, estableciendo un listado de cuestiones que todos los agentes El capítulo IV se centra en la racionalización de las fechas de consumo preferente para contribuir a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Así, se contiene un mandato para fomentar la El capítulo V dispone los instrumentos para el fomento y control de la reducción y En este sentido es esencial asegurar El capítulo VI, por último, recoge el régimen sancionador, Por último, la ley se completa con una parte final compuesta por siete disposiciones adicionales, una derogatoria y diecinueve finales en que se prevén las correspondientes previsiones sobre el La norma incorpora asimismo una modificación de la La Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las organizaciones La Ley 10/2009, de 20 de octubre, exigía la obtención de, al menos, un quince por ciento de los votos en el conjunto de los procesos electorales realizados por La Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, El procedimiento establecido En todo caso, la determinación de La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, con carácter transitorio, pues, sigue residiendo en Pese a que dicha Ley 10/2009, de 20 de octubre, disponía en su artículo 6 la evaluación quinquenal de la representatividad, ésta quedó interrumpida el 30 de julio de 2014 En consecuencia, constatadas las importantes dificultades de la convocatoria de una consulta en los términos previstos en la Ley 12/2014, de 9 de julio, procede En virtud de aquel espíritu de consenso y con la finalidad de otorgar al proceso la necesaria legitimidad social para que sea aceptado por las organizaciones profesionales agrarias y permitir a estas servir con eficiencia a la función de Procedimiento en el que se Por otra parte, se fija un procedimiento destinado a la determinación de su carácter más representativo y Todo ello permitirá una determinación de la Las V En su tramitación, el El texto de esta norma se ha Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.Objeto y fines de la ley. 1.La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los 2.Son fines específicos a) Disminuir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, mediante una gestión más eficiente de los recursos, promoviendo así la economía circular. b) Definir de forma clara qué se c) Fomentar la donación y redistribución de alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la d) Analizar en profundidad las causas y las consecuencias de las pérdidas y desperdicio de alimentos, favoreciendo la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio e) Progresar en la medición cuantitativa y cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario, con base en una metodología f) Sentar las bases para que las entidades de iniciativa social, a otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución para la donación de g) Incorporar en el conjunto de nuestro Ordenamiento jurídico la coherencia con el objetivo de reducir las pérdidas y desperdicio de alimentos. h) Dar respuesta al i) Promover la j) Reducir las emisiones de gases de efecto k) Establecer la jerarquía de prioridades que deben tener en cuenta los operadores de la cadena, en la gestión de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya generación no haya podido evitarse. l) Sensibilizar, formar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en general y favorecer actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y 3.Son estrategias para la consecución a) Sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y otros proveedores de servicios alimentarios, personas consumidoras y ciudadanía en general. b) Fomentar la distribución para la donación de c) Promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos para la donación con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano. d) Artículo 2.Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación a las Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Artículo 3.Definiciones. Además de las definiciones incluidas en la Ley 7/2022 de 8 de abril, a los efectos de esta ley se entiende por: a) Agentes de la cadena alimentaria: operadores pertenecientes al b) Alimento o c) Desperdicio alimentario: la parte de los alimentos destinada a ser d) Pérdidas de alimentos: productos agrarios y alimentarios que por cualquier circunstancia quedan en la propia explotación, ya sea reincorporados al suelo o utilizados para e) Otros proveedores de servicios alimentarios: centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de f) Microempresas: las empresas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen g) Residuos alimentarios: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n°. 178/2002 del Parlamento Europeo y del h) Espigueo o rebusco: la rebusca de alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal, o de las cosechas sembradas no recogidas, con autorización del titular o titulares de la explotación, como una actividad Artículo 4.Principios rectores. Las actividades destinadas a prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario para a) La prevención, de modo que se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y b) El fomento de la donación de alimentos para consumo humano, priorizándolo c) El fomento de la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general. d) La eficiencia en el uso de los recursos de la cadena alimentaria. 1 a) Eficiencia en el uso de los recursos naturales, sociales, económicos y productivos de la cadena alimentaria, no priorizando únicamente el económico y velando la sostenibilidad de nuestro sistema alimentario. b) Prevención, de modo que c) Jerarquía de prioridades conforme a lo señalado en esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores. d) Fomentar la donación de e) Fomentar la educación y concienciación respecto a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario de la ciudadanía en general. f) Generar la En todo caso, los Artículo 5.Jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria. 1.Los agentes de la cadena Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el b) Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1.ºSe procederá a la donación de alimentos y 2.ºEn su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos dentro del correspondiente marco regulatorio y en particular la Orden Ministerial 3.ºEn defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria. c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su 2.Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades contemplada en el apartado 1; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la 3.Para facilitar la aplicación de la jerarquía de prioridades y CAPÍTULO II Obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria Artículo 6.Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria. 1.Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen 2.Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de 3.De acuerdo con lo a) El 50 % b) El 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro. 3 3.Todos los agentes de la 4.Ninguna 5.Además, todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones: a) Disponer de un plan de aplicación b) Llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que c) Quedan exceptuadas las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de venta al público inferior o igual 6.Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización. 7.Las microempresas quedan excluidas de 8.Pequeñas explotaciones agrarias, definidas de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2023 sobre la definición de Artículo 7.Contenido mínimo de los convenios o acuerdos de donación. El acuerdo o convenio previsto en el 1.ºLas condiciones de la recogida, transporte y almacenamiento de los productos. 2.ºLos compromisos de los agentes de la cadena. 3.ºLa selección de los 4.ºLa posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, debiendo quedar debidamente justificado. El agente donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades contemplada en el Artículo 8.Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración. Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de la Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables. Para los envases o recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en el Las empresas o entidades Artículo 9.Obligaciones específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la a) Garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados. Quedan excluidos de las obligaciones relativas a la trazabilidad los particulares que b) Mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante. Deberán disponer de las c) Realizar la donación y distribución de alimentos sin d) Destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad, quedando expresamente e) Vincular la donación de los f) Fomentar que la donación de g) Facilitar información alimentaria Artículo 9 bis.Derechos de los consumidores. Los consumidores tienen derecho a: a) Recibir información por parte de las administraciones públicas y de las empresas de la cadena b) Recibir información de las c) Llevarse de las empresas de la hostelería y otros Artículo 10.Obligaciones específicas para las administraciones públicas. 1.Las administraciones a) Promover la colaboración con las restantes administraciones y agentes de la cadena alimentaria en la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario, fomentando el desarrollo de b) Llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la c) Elaborar guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria y con ello disminuir las pérdidas y el desperdicio alimentario. d) Ofrecer e) Poner a disposición de los agentes de la cadena alimentaria guías para la elaboración de planes de prevención y reducción de las pérdidas y el f) Formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas consumidoras en una mejor planificación de los menús y de sus compras, en una compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, de g) Promover la h) Asesorar, potenciar e informar a las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a i) Promover la creación de nuevos negocios para la prevención y canalización de excedentes alimentarios. j) Promover la k) Promover la creación de redes público-privadas que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en l) Apoyar la investigación y la innovación en la prevención y en la búsqueda de soluciones tecnológicas que alarguen la vida de los alimentos o su reutilización y revalorización y la m) Promover el consumo de productos de calidad. n) Investigar, apoyar la investigación y los estudios y recopilar datos que permitan conocer la magnitud del problema de las pérdidas y ñ) Promover la creación de redes o) Asegurar la coherencia legislativa con el objetivo de reducir las pérdidas y p) Apoyar la medición cuantitativa y q) Elaborar e implantar, en el marco de sus respectivas competencias, los instrumentos r) Incluir en los programas de alimentación escolar elementos de concienciación e información y medidas para educar en la prevención de pérdidas 2.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) Medirá y analizará el desperdicio alimentario y el desperdicio del consumidor fuera de los hogares, con metodologías que permitan b) Publicará con periodicidad, al menos c) Publicará toda la información de que disponga en relación con el desperdicio alimentario en cada uno de los eslabones de la cadena mediante formatos abiertos y legibles por máquina d) Fomentará la colaboración entre diferentes agentes de la cadena para el cumplimiento de los objetivos previstos por esta e) Establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con otros Ministerios afectados y con las comunidades autónomas, con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, 3.En el marco del Plan Estratégico previsto en el artículo 15, las comunidades autónomas elaborarán instrumentos de programación de medidas básicas y complementarias para la 4.Para la consecución de los anteriores objetivos, el Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos por año CAPÍTULO III Medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria Artículo 11.Medidas de buenas 1.Las empresas deben velar por mejorar la información sobre la seguridad del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos, fomentar las líneas de venta 2.Las administraciones públicas junto con las empresas que venden a) Disponer de infraestructuras adecuadas para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en las condiciones óptimas, que b) Trabajar en el desarrollo de protocolos específicos para reducir a mínimos las pérdidas y el desperdicio alimentario a lo largo de la cadena de transporte y almacenamiento. c) d) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos e) En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, exponer en lugar visible para las personas consumidoras información sobre la f) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción g) Exponer en lugar visible para las personas consumidoras propuestas de divulgación de las Administraciones competentes relativas a una mejor planificación de los h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios y dar a conocer el impacto en la i) Fomentar buenas prácticas comerciales para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios. j) Artículo 12.Medidas de buenas prácticas para el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios. Las administraciones públicas a) Fomentar, siempre que sea viable -teniendo en cuenta actividades que, por sus especiales características o su b) Promover la flexibilización de los menús, para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño. c) d) Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución. e) Fomentar la entrega a f) Mejorar la calidad de la fracción orgánica segregada, para su adecuada entrega a instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a g) Formar y sensibilizar a las personas, ya sean sujetas a una relación laboral o de voluntariado, para que actúen de forma activa en la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario e h) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario y dar a conocer el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y CAPÍTULO IV Racionalización de las fechas de consumo preferente Artículo 13.Racionalización de las fechas de consumo preferente. 1.El Gobierno 2.Todas las administraciones: a) Llevarán a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de b) Incentivarán que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos, hasta el c) Promoverán la investigación y la innovación sobre la viabilidad de los alimentos para alargar la vida útil. d) Llevarán a cabo estudios e CAPÍTULO V Instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario Artículo 13 bis. Las administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven la implementación de las buenas prácticas previstas para reducir el desperdicio incluidas en los artículos 11 y 12 de acuerdo con las Artículo 14.Fomento de la autorregulación. Las administraciones públicas fomentarán los sistemas de regulación voluntaria de los agentes de la cadena, entre otros, con participación Artículo 15.Planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 1.El Gobierno, conforme a las directrices que se A tal efecto, las medidas de este Plan Estratégico formarán parte del 2.Los instrumentos de planificación o Esos programas reflejarán los objetivos no conseguidos en la anterior programación con sus posibles medidas correctoras y 3.Las entidades locales, en el marco de sus 4.En la elaboración de estos planes y programas se tendrá especial consideración a las medidas que reduzcan de forma significativa las pérdidas y el desperdicio alimentario. En caso de gestión de excedentes cuya 5.Los planes y programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada cuatro años. 6.Todos los instrumentos de planificación Artículo 16.Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 1.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Industria y Turismo; Este plan podrá integrarse en el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. 2.Los controles que a tal efecto se establezcan por las autoridades competentes serán sistemáticos, 3.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los cauces de coordinación y cooperación necesarios con el fin de garantizar que los criterios de control administrativo sean integrales, coordinados, equivalentes y Artículo 17.Informe anual. 1.Con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan 2.A tal efecto, las 3.La 4.Este informe tendrá en cuenta la información de la que se disponga en aplicación del artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo 18.Infracciones. 1.Las infracciones en materia de pérdidas y desperdicio alimentario se clasificarán en muy graves, graves y leves. Dichas infracciones serán compatibles con cuantas responsabilidades civiles, penales 2.Las comunidades autónomas, en caso de regular a nivel autonómico la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, contemplarán las infracciones siguientes: a) Infracciones leves: 1.ºNo 2.ºEn el caso de estar obligadas, según lo indicado en 3.ºIncumplir los compromisos contenidos en la guía sectorial de buenas prácticas para la prevención del desperdicio alimentario y la reducción de los residuos alimentarios, que resulte 4.ºImpedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos. 5.ºEn el caso de las empresas y entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a 6.ºNo colaborar con las administraciones públicas para la cuantificación de los residuos alimentarios b) Infracciones graves: 1.ºNo contar con un plan empresarial de prevención y 2.ºDiscriminar en el acceso al reparto de los alimentos procedentes de donación por cualquier motivo, causa, circunstancia o condición. 2.ºbis 3.ºLa segunda o ulterior infracción leve que suponga reiteración con cualquier otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que suponga reiteración con cualquier otra infracción grave cometida en Artículo 19.Sanciones. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros. No obstante, las Artículo 20.Prescripción de las infracciones. 1.Las infracciones previstas a) Infracciones leves: seis meses. b) Infracciones graves: un año. c) Infracciones muy graves: dos años. 2.El plazo de prescripción de las infracciones se computará 3.La prescripción de las infracciones quedará interrumpida por la incoación del procedimiento sancionador correspondiente con conocimiento de la persona interesada, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado Disposición adicional primera.Cuantificación de los residuos alimentarios. Desde las administraciones públicas se promoverán los medios necesarios para la medición de los A estos efectos, para facilitar a los agentes de la cadena el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6.3, se acordará Asimismo, podrán desarrollarse reglamentariamente los procedimientos de obtención de esta información en los términos establecidos en el artículo 18.6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las condiciones de remisión de Disposición adicional segunda.Declaración de interés general de caminos naturales. Se declaran de interés general las siguientes obras 1.Camino Natural del Guadalquivir y su conexión con otros ejes (Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha). 2.Camino Natural Ruta del Mediterráneo Disposición adicional tercera.Contenido del Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y de los programas autonómicos. Las medidas incluidas en el Plan De igual manera, Disposición adicional cuarta.Instrumentación de ayudas del Gobierno a los sectores del olivar y el viñedo. 1.El Gobierno establecerá en un plazo máximo de dos meses una ayuda excepcional a las explotaciones agrarias en los sectores de olivar y viñedo, en compensación por la disminución de ingresos percibidos por los productores como consecuencia del 2.Dicha ayuda tendrá como beneficiarios, a los titulares de explotaciones calificadas como prioritarias, así como titulares de explotación que sean agricultores a título principal, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de 3.La ayuda estará dotada con un fondo de 85 millones de euros para las superficies 4.La ayuda se instrumentará mediante un procedimiento de concesión Disposición adicional 1.Se declaran de interés general las siguientes obras de modernización de regadíos: a) Proyecto de modernización y mejora de riegos de la b) Obras de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de La Retención en los términos municipales de Ribas de Campos, Monzón de Campos, c) Obras de modernización del regadío de Torreblanca (Ponts) y Basella (un sector de dicho municipio y otro de Pinell), en el marco de los riegos de compensación del 2.Las obras incluidas en esta disposición adicional llevarán implícitas las declaraciones siguientes: a) La de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley b) La de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954. 3.Esta Disposición adicional sexta.Determinación de la representatividad de las organizaciones La determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se fijará conforme a las reglas contenidas en esta disposición: Regla Podrán solicitar su reconocimiento como organizaciones más representativas en el ámbito estatal a) Estar constituidas y reconocidas como organizaciones profesionales b) Acreditar, a 1.ºQue sean organizaciones profesionales agrarias de carácter general, no sectorial. 2.ºQue tengan entre sus objetivos y fines estatutarios la defensa de los, intereses generales de la agricultura, entendiendo 3.ºQue tengan ámbito estatal. En caso de c) Tener implantación y actividad Regla Segunda.Criterios para la determinación de la representatividad. 1.La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal se determinará 2.Las certificaciones de representatividad mencionadas en el artículo anterior se realizarán con base en los siguientes criterios: a) En aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente, acreditando la condición de más representativas, de acuerdo con los procesos establecidos legislativamente por las comunidades autónomas para la determinación de la b) En c) De forma subsidiaria, en el resto de 3.La organización que desee solicitar el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal 4.Una vez 5.Para alcanzar la condición de más representativas en ámbito estatal, una organización profesional agraria deberá alcanzar la mayor representatividad y/o acreditación de la participación institucional 6.De entre las que cumplan el requisito previsto en el apartado 5, se requerirá además que la organización profesional Ese a) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 a), se computarán los votos obtenidos y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con b) Para las comunidades autónomas que hayan c) Para las comunidades autónomas que hayan certificado conforme al apartado 2 c), se tendrá en cuenta el número de Regla Tercera.Incoación del procedimiento. Para la determinación de la representatividad, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del procedimiento para su determinación Regla Cuarta.Tramitación del procedimiento. 1.Recibida la solicitud acompañada de la 2.Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de 3.El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, comprobar los criterios y documentación aducidos. Regla 1.Concluida la tramitación, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación declarará, motivadamente, las organizaciones profesionales agrarias más representativas de ámbito estatal, mediante las 2.Asimismo, dictará resolución en que se inadmitan o desestimen las restantes solicitudes. 3.Todas las Regla Sexta.Vigencia del reconocimiento. 1.La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su El Gobierno, antes de que expire la vigencia de las primeras resoluciones, deberá impulsar y proponer, consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, un 2.Tres meses antes de que expire su vigencia, la Subsecretaría incoará una nueva resolución de inicio del 3.No obstante, se mantendrá transitoriamente su vigencia hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al 4.En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la Regla Séptima.Efectos generales del reconocimiento. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el Regla Octava.Consejo Agrario. 1.Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito estatal, formarán parte 2.Las funciones del Consejo Agrario son las siguientes: a) Ser informado de los proyectos normativos del departamento en materia de agricultura y desarrollo b) Conocer e informar sobre las medidas de la Política Agrícola Común y de la política agraria que sean sometidas a su consideración. c) Informar sobre la evolución de la situación social y d) Efectuar las sugerencias que se consideren convenientes e) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración. 3.El Consejo Agrario Regla Novena.Otros órganos participativos. 1.Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal se adecuarán en el plazo de seis meses para garantizar la participación de todas las organizaciones 2.Asimismo, se comunicará a los correspondientes organismos internacionales y supranacionales en que haya representación Regla Décima.Subvenciones directas. 1.En virtud del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General 2.El importe que, en cada Regla Decimoprimera.Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal. La Regla Decimosegunda.Representatividad transitoria Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal conforme a esta disposición, mantendrán la condición de más Disposición adicional séptima. Regulación del espigueo o rebusco. Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a la misma Asimismo, queda Disposición final Con salvaguarda de su rango, se modifica el Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Uno.El quinto párrafo de la letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Dos vocales por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en Dos.El tercer párrafo de la letra c) del apartado 3 del artículo 23 queda redactado como sigue: «Un vocal por cada una de organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el Disposición final segunda.Modificación del Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Con salvaguarda de su rango, se modifica la letra e) del artículo 1 y se añade una letra e bis) en el Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión «e)Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas e bis)Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.» Disposición final tercera.Modificación del Real Decreto 1164/2001, Se añade un apartado 7 al artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso, «7.Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes Podrán hacer uso del derecho al contrato de acceso con posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para la Disposición final cuarta.Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. La Ley 43/2002, de 20 de Uno.Se añade un nuevo artículo 9 bis con el siguiente contenido: «Artículo 9 bis.Medidas en caso de especies que tengan prohibida su introducción. La Dos.Se modifica la letra c) del artículo 56, que queda redactada como sigue: «c)El incumplimiento de las medidas establecidas por la Administración competente para combatir o prevenir la introducción de plagas de Disposición final quinta.Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Uno.El apartado 18 del artículo 3 queda redactado como sigue: «18.Productos zoosanitarios: las sustancias o ingredientes activos, así como las formulaciones o preparados que contengan uno o En esta definición se entenderán incluidos, junto a otros productos zoosanitarios, los medicamentos veterinarios y los biocidas de uso ganadero y los que se utilicen en presencia de otros animales, que se Otros productos zoosanitarios: los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, los sistemas de Dos.Se modifica la letra i) del apartado 1 del artículo 7, que queda redactada como sigue: «i)Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, Tres.Los apartados 15 y 16 del artículo 83 quedan redactados como sigue: «15.La falta 16.La falta de aplicación de las medidas correctoras incluidas en el Plan Sanitario Integral previstas en la normativa en el plazo Cuatro.Se modifican los apartados 26 y 28 del artículo 84, con el siguiente contenido, y se suprime el apartado 29: «26.La realización de actividades propias de la profesión veterinaria, por parte «28.La segunda o ulterior infracción leve que suponga Cinco.Se modifica el apartado 17 del artículo 85, que queda «17.La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de Disposición final sexta.Modificación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, queda modificada como sigue: Uno.Se incorpora «m)La no utilización de una autorización de nueva plantación, de replantación o de conversión concedida, salvo en los casos fijados en la normativa Dos.Se suprime la letra q) del apartado 1 del artículo 39. Tres.Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 42 con la siguiente redacción: «En el caso, de la Disposición Con salvaguarda de su rango, se modifica el punto 1.º de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de «1.ºUn vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el Disposición final octava.Modificación del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios. Con salvaguarda de su rango, se «-Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, entre los cuales se asegurará la presencia de las organizaciones que representen los intereses de los sectores o Disposición final novena.Modificación del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Con salvaguarda de su rango, se modifica el primer párrafo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el «La Dirección General de Alimentación convocará regularmente un foro de Disposición final décima.Modificación del Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla Con salvaguarda de su rango, se modifica el cuarto guion de la letra c) del apartado 1 del artículo 11 del Real «-Un vocal por cada una de las organizaciones Disposición final undécima.Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, Se modifica el apartado 2 del artículo 15, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda «2.A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones No podrá identificarse como causa de este contrato la Disposición final duodécima.Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del «Cuando se Disposición final decimotercera.Modificación de la Se modifican los apartados 4 y 6 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos «4.Con el fin de promover la prevención de envases de un solo uso los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la () «6. Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar Disposición final decimocuarta.Modificación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Se añade el apartado 6 al «6.Las autoridades competentes podrán emplear Disposición final La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la Disposición final decimosexta.Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias Disposición final decimoséptima. Régimen fiscal de las donaciones de alimentos. El Gobierno establecerá, en el menor tiempo posible, el mecanismo para la aplicación inmediata del Este régimen se aplicará exclusivamente a los alimentos y bienes que serán utilizados para donaciones, y se excluyen los productos Disposición final decimoctava. El Gobierno impulsará en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el inicio de los trabajos para la promulgación de una Ley Disposición final decimonovena.Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025. No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley, serán 1 De conformidad con la enmienda 49 del Grupo Parlamentario Republicano del Congreso de los Diputados. 2 De conformidad con la enmienda transaccional 23 del 3 De conformidad con la enmienda transaccional 18 del Congreso de los Diputados. 4 De conformidad con la enmienda transaccional 36 del Congreso de los Diputados.
Agricultura, Ganadería y Alimentación.
y propuestas de veto terminará el próximo día 7 de febrero de 2025, viernes.
encontrándose la restante documentación a disposición de los señores senadores en la Secretaría General de la Cámara.
la inestabilidad de las cosechas y los problemas de sanidad animal y vegetal, el atraso en los medios de producción, la imposibilidad de desligarse de los factores climáticos, geográficos y naturales, las carencias en estructuras productivas y de
transporte, almacenamiento y comercialización y las ineficiencias del mercado produjeron frecuentes mortandades y ruinas económicas, forzaron emigraciones y redujeron la capacidad para desarrollarse de muchas sociedades. El mundo desarrollado
produce hoy alimentos en cantidad y calidad suficiente para la mayoría de su población, permitiendo un reparto adecuado y a un precio razonable. Y a pesar de estos avances, aún hoy para millones de personas en todo el mundo el hambre es una amenaza
real y una desdicha cotidiana.
de toda la cadena alimentaria se producen niveles significativos de pérdidas y desperdicio alimentario, desde la producción hasta el consumo. Solamente entre las fases de la postcosecha y la venta minorista se pierde hasta el 14 % de la
cantidad de alimentos que se producen en todo el mundo según ha indicado la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2019. Las pérdidas y el desperdicio alimentario pueden tener su origen en una gama
muy variada de antecedentes, ya sea por la utilización de insumos inadecuados en las actividades de producción; errores en la planificación y calendario establecidos para las tareas de cosecha; el empleo de prácticas de producción, recolección y
manipulación inapropiadas; deficiencias en las condiciones de almacenamiento y control de la temperatura para la conservación de productos perecederos; inadecuadas condiciones y técnicas de comercialización en la etapa de venta minorista; malas
prácticas de los proveedores de servicios alimentarios; comportamiento inapropiado de las personas consumidoras durante la compra, preparación y consumo de los alimentos; falta o insuficiencia de equipos; transporte y capacidad de almacenamiento;
una inadecuada organización, la coordinación o la falta de comunicación entre los agentes de la cadena alimentaria y la infraestructura insuficiente.
imperativo moral de los poderes públicos y de los operadores de la cadena de suministro.
esfuerzos humanos, técnicos y económicos invertidos y el valor agregado logrado con tanto trabajo y dedicación. El desperdicio supone una ruptura de las cadenas de valor del sector primario, un freno para el desarrollo económico de muchas regiones
y operadores, en especial de las zonas rurales, y una inversión baldía que no se podrá dedicar a otros fines, hasta el punto de que se ha calculado que este desperdicio de recursos supone una disminución en términos económicos equivalente a 936
miles de millones dólares al año (más de 728 miles de millones de euros al año), según detallan los estudios de la FAO «Mitigation of food wastage. Societal cots and benefits». 2014 y «Food wastage footprint. Full-cost
accounting. Final report. 2014».
de efecto invernadero en el sistema agroalimentario y huella de carbono de la alimentación en España» (Aguilera, E., Piñero, P., Infante Amate, J., González de Molina, M., Lassaletta, L., Sanz Cobeña, A., 2020) en conjunto, el desperdicio de
alimento es responsable de la cuarta parte de las emisiones totales del sistema agroalimentario, lo que en términos absolutos representa en torno a una tonelada de CO2e per cápita al año. Los alimentos desperdiciados añaden un inasumible coste de
oportunidad en recursos empleados, ya que absorben una ingente cantidad de insumos que no fructificarán e impiden el uso del suelo para otros fines (dos millones de hectáreas se han deforestado para producir alimentos que no se han consumido). Casi
un 30 % de la superficie agrícola del mundo se usa anualmente para producir alimentos que se pierden o desperdician. Según el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre «Climate
Change and Land», publicado en agosto de 2019, «Reduction of food loss and waste could lower GHG emissions and improve food security. Combined food loss and waste amount to a third of global food production. During 2010-2016, global
food loss and waste equalled 8-10 % of total GHG emissions from food systems; and cost about USD 1 trillion per year (2012 prices)».
quebranto en términos de justicia social, de protección ambiental y de crecimiento económico, y todo ello en vano.
terciario. El rechazo al desperdicio alimentario es una preocupación tradicional muy ligada a las sociedades agrarias y entre nosotros ya la Pragmática de 15 de mayo de 1584 (recogida como Ley I, Título XX; Libro VII de la Novísima
Recopilación) mandaba que «quando hubiere mucho pan en el pósito, y fuere menester renovarlo por la abundancia, porque no se pierda, que los Ayuntamientos lo manden prestar á personas abonadas, con fianzas que cambien lo sean, de que lo volverán al
pósito á la cosecha siguiente». La mejora de las capacidades productivas y logísticas, los intensos cambios sociales y de consumo, la urbanización y las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la
realidad productiva y trasladado una parte importante del problema de la pérdida y desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro. Así, aun existiendo todavía bolsas de pobreza en todas las sociedades desarrolladas, el acceso de
la inmensa mayoría de su ciudadanía a comida suficiente y de calidad está asegurado, por lo que tanto la percepción del riesgo de perder esa situación de privilegio como los nuevos patrones de consumo han llevado a olvidar la fragilidad de la
abundancia y a descartar cantidades ingentes de comida. Esta realidad debilita la economía nacional, aumenta los costes de oportunidad tanto de profesionales como de las personas consumidoras, incorpora mayores cargas para su correcto tratamiento y
genera importantes externalidades negativas, mientras los más vulnerables de las sociedades desarrolladas tienen problemas efectivos de acceso a una alimentación variada y suficiente y los países más pobres padecen los problemas sociales y
sanitarios derivados del hambre o la subalimentación, especialmente gravosos entre los niños. Pero la pujanza de nuestro sector agroalimentario ha demostrado siempre sobrada capacidad de adaptación y modernización y ha asegurado, incluso en los
tiempos más difíciles, el suministro puntual de alimentos de gran calidad, la fijación de población en las zonas rurales, la contribución a la preservación ambiental y paisajística y la protección de rasgos culturales definitorios como la
gastronomía. El compromiso, pues, de nuestro país con la lucha contra las pérdidas y el desperdicio alimentario se antoja imprescindible, como corolario lógico de esos valores y de la responsabilidad tanto de los diferentes eslabones de la cadena
como de las entidades del tercer sector, y refleja, al propio tiempo, nuestra evolución socioeconómica. Es imperativo, pues, que las naciones más desarrolladas no olviden ni su pasado ni sus obligaciones para con quienes más necesitan de una
apuesta decidida por un mundo mejor.
eslabones de la cadena alimentaria, reclamando medidas para la prevención y la reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario, las cuales brindarán una gran oportunidad para asegurar el abastecimiento alimentario, reducir los riesgos
medioambientales, conservar recursos no renovables para otros usos y evitar pérdidas económicas. En consecuencia, los poderes públicos han empezado a tomar conciencia del problema y a actuar paulatinamente para poner fin en la medida de lo posible
a esta situación insostenible.
en 2050», en el que se ponía de manifiesto la necesidad de incrementar la producción de alimentos para hacer frente a la demanda creciente de una población en aumento y de la imperiosa necesidad de abordar las pérdidas y el desperdicio de
alimentos, una oportunidad desaprovechada de alimentar al mundo, especialmente mejorando el nivel de nutrición de las poblaciones más pobres, al tiempo que se contenía el empleo de recursos naturales finitos y de gestión de residuos
biodegradables.
de la Agenda 2030 dispone en su meta 3 que para 2030 hay que «reducir a la mitad el desperdicio de alimentos por habitante correspondiente a los niveles de la venta al por menor y el consumidor y reducir la pérdida de alimentos a
lo largo de las cadenas de producción y suministro». Este objetivo aparece muy vinculado a otros como el ODS 2 «Hambre cero», el ODS 11 «Ciudades y comunidades sostenibles» o el ODS 13 «Acciones para el clima», así como
los 14 y 15 (relativos a la vida submarina y de los ecosistemas) y conforma un elemento transversal a la actuación internacional en la materia.
en 2015 para abordar los crecientes desafíos para asegurar el abastecimiento alimentario, expresando «gran preocupación por el notable alcance de la pérdida y el desperdicio de alimentos en todas las cadenas de valor alimentarias», y su
importancia económica, ambiental y social, de modo que se conjuraron para establecer sistemas alimentarios sostenibles reduciendo las pérdidas y el desperdicio de alimentos. Posteriormente se presentaría en su marco un «Plan de Acción del G-20
sobre Seguridad Alimentaria / Sistemas Alimentarios Sostenibles» como guía de actuación para sus miembros.
alimentario, que la FAO define como la situación que se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales y
preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable. Para lograrlo, ha propuesto entre otras medidas la constitución de una plataforma para reducir las pérdidas y el desperdicio mediante un conjunto de recomendaciones
coherentes en toda la cadena de suministro, que pasan por evitar las pérdidas en la producción y la cosecha mediante prácticas sostenibles tanto técnica como socioeconómica y ambientalmente; asegurar instalaciones y medios de almacenamiento y
procesado adecuadas, desarrollando capacidades y asegurando la disponibilidad de materias primas y tecnologías eficientes; mejorar las técnicas de etiquetado y mercadotecnia, generando alimentos seguros y nutritivos que no se desperdicien o
descarten; mejorar el comportamiento informado y el consumo sostenible; y reducir el desperdicio a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo el canal HORECA y los hogares.
alimentos en el mundo - Alcance, causas y prevención, de 2011, fue un verdadero punto de inflexión en la toma de conciencia mundial sobre esta materia. Los resultados del estudio sugieren que un tercio de la producción de alimentos se pierde
o desperdicia, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas al año: «cantidades enormes de los recursos destinados a la producción de alimentos se utilizan en vano, y las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la producción de
alimentos que se pierden o desperdician también son emisiones en vano».
aun siendo alimentos aptos, consecuencia del comportamiento del consumidor y de la falta de coordinación entre los diferentes actores de la cadena de suministro, y en los países pobres, donde los alimentos se pierden principalmente durante las
etapas iniciales e intermedias de la cadena de suministro debido a limitaciones económicas, técnicas y de gestión del aprovechamiento, las instalaciones de almacenamiento y la refrigeración en condiciones climáticas difíciles, la infraestructura, el
envasado y los sistemas de comercialización.
en la restauración y del 5 % en la distribución.
residuos alimentarios en la UE-27» como una primera aproximación a la situación.
de la cadena alimentaria en la UE, supuso el primer hito en este camino. El Parlamento recordaba que en ese momento había en la propia Unión 79 millones de personas por debajo del umbral de pobreza, de los cuales 16 millones recibían
ayuda alimentaria de organismos de beneficencia.
consecuencias sanitarias y ambientales, (la prevención en la generación de residuos alimentarios y su depósito en vertederos, contribuyen significativamente al calentamiento climático por el gas metano que generan, cuyo efecto invernadero es 25
veces superior al del dióxido de carbono), de modo que se mejorara la eficiencia y se incorporase a las políticas públicas europeas, tomándose medidas para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos para 2025 y, al mismo tiempo, prevenir
la generación de biorresiduos.
acciones concretas a escala europea, incluido el intercambio de mejores prácticas, fomentando las relaciones directas entre productores y las personas consumidoras y acortando las cadenas de suministro de alimentos, pidiendo a todas las partes
interesadas que asuman más responsabilidades compartidas y alentándolas a intensificar la coordinación con el fin de continuar mejorando la logística, el transporte, la gestión de existencias y el envasado» dado que las causas del desperdicio son
diversas: «exceso de producción, mal acondicionamiento del producto (tamaño o forma mal concebidos), deterioro del producto o del envase, normas de comercialización (problemas de aspecto o envase defectuoso), y mala gestión de existencias o
estrategias comerciales inadecuadas».
desperdicio de alimentos», de modo que insta a tenerlo en cuenta en sus propuestas normativas, a fijar una definición armonizada de desperdicio, invertir en investigación, fomentar la educación y revisar los requisitos de calidad aplicables al
aspecto exterior, tanto los impuestos por la legislación europea o nacional como por normas internas de las empresas, recordando que el Estudio de la Comisión sobre el empoderamiento de los consumidores en la Unión Europea (SEC(2011)0469) concluyó
que el 18 % de los ciudadanos europeos no comprenden la frase «Consúmase preferentemente antes del...».
recursos: reducir el desperdicio alimentario y garantizar la seguridad alimentaria» (2017), que insiste tanto en el problema como en las soluciones, recordando la necesidad de tomar medidas urgentes, efectivas y coordinadas para reducirlo y fijar
objetivos concretos.
del 30 % para 2025 y del 50 % hasta 2030; insiste en el potencial de optimización de la utilización de alimentos perdidos o descartados y de subproductos en la producción de piensos, el reciclado de nutrientes y la
producción de enmiendas de suelo; propone replantear los indicadores «fecha de caducidad» y «consumir preferentemente antes de» e identificar modelos logístico-organizativos que permitan recuperar, con plena seguridad, los productos que no se han
vendido en esa fecha; incita a los hogares mediante la promoción de un día semanal dedicado a aprovechar las sobras y la creación de mercados para dar salida a los productos que normalmente quedan excluidos; destaca el potencial de los proyectos
de innovación social, como la recogida y donación de alimentos excedentarios a las asociaciones de ayuda alimentaria y el fomento de las cadenas cortas de comercialización; sugiere aprobar «legislación del buen samaritano» pero teniendo en cuenta
que las donaciones de alimentos no resuelven los principales problemas de la pobreza y que han de sujetarse a controles para que no se desvíen a la creación de un mercado alternativo; y recomienda incluir en las licitaciones de restauración la
obligación de contar con planes de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios y que los operadores asuman su parte de responsabilidad y apliquen la declaración conjunta sobre el desperdicio de alimentos Every Crumb Counts («cada
migaja cuenta») y el acuerdo del sector minorista sobre el desperdicio.
se puso en marcha la Plataforma UE para las pérdidas y el desperdicio de alimentos, que permite un eficaz intercambio de experiencias y mejores prácticas entre Estados y agentes. Por otro lado, se aprobó el Plan de Acción para la Economía Circular
y el Dictamen del Comité Económico y Social sobre «Sistemas alimentarios más sostenibles» instaba a la Comisión Europea y los Estados Miembros a lograr un sistema alimentario sostenible, justo y respetuoso con el clima, reduciendo el desperdicio.
Además, el Informe Especial n.º 34/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, «La lucha contra el desperdicio de alimentos: una oportunidad para la UE de hacer más eficiente el empleo de recursos en la cadena de suministro alimentario» exigió a la
UE ser más eficiente en la lucha contra el desperdicio alimentario, considerando imprescindible fijar una definición para lograr los objetivos. Por último, se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre «Cerrar el círculo: un plan de acción de la
UE para la economía circular» y las Conclusiones del Consejo sobre las pérdidas y desperdicio alimentario han insistido en estos objetivos, fomentando la sostenibilidad, la reducción de los residuos y el desperdicio alimentario, en la que se
incluía, entre otros aspectos, la petición a los Estados miembros y a la Comisión para la recopilación de datos con el fin de comprender mejor el problema; hacer hincapié en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y facilitar la
donación a organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios de productos alimentarios no vendidos. En 2018 se hizo una primera evaluación del progreso en la implantación de dichas conclusiones, y más tarde, en 2020,
se hizo una segunda evaluación, en la que la presidencia alemana presentó un cuestionario a los Estados miembros y a la Comisión, concluyendo que todos los Estados han adoptado medidas nacionales para reducir las pérdidas y desperdicio alimentario,
y que con frecuencia las han integrado en sus estrategias o legislación nacional, destacando en particular el tratamiento fiscal favorable de tales iniciativas.
UE para la medición del desperdicio de alimentos, y elaboró unas directrices de la UE para facilitar la donación de alimentos y la utilización de antiguos alimentos como pienso.
Directiva Marco de Residuos (DMR), se establece la obligación a los Estados miembros de adoptar medidas para prevenir la generación de residuos, y en concreto, reducir los residuos alimentarios (a los que el desperdicio de alimentos contribuye en
gran medida), para lo que deberán establecer sistemas de medición para conocer los residuos alimentarios generados y su evolución, basados en una metodología común aprobada por Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de
mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos
alimentarios.
años para cada uno de estos eslabones de conformidad con la Decisión, de modo que la Comisión valorará en 2023 la viabilidad de establecer objetivos de reducción a escala europea. Las medidas para prevenir la generación de residuos que impone
la directiva a los Estados miembros deberán, como mínimo, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes
y servicios alimentarios, así como en los hogares, como contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas para reducir en un 50 % los residuos alimentarios per cápita a escala mundial en la venta minorista y de
las personas consumidoras, y reducir las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030 y fomentarán la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, dando prioridad al
consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios.
medidas para prevenir la generación de residuos, como la obligación de que las autoridades competentes adopten medidas cuyos fines serán, al menos, reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la
fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el
plano de la venta minorista y de las personas consumidoras, y una reducción del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, y fomentar la donación de
alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, priorizándolo frente a la alimentación animal y a la transformación en productos no alimenticios. Además, establece una medida por la que todos los municipios con más de 5.000
habitantes están obligados a separar los biorresiduos (fracción orgánica), e incluye un artículo específico sobre residuos alimentarios.
residuo alimentario es un concepto definido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, procedente de la Directiva Marco de Residuos, y es todo alimento, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, es todo alimento, que se ha convertido en residuo, siendo «residuo» cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
comestibles, si éstas no se separan de las partes comestibles cuando se producen los alimentos, tales como los huesos de la carne destinada al consumo humano. Por consiguiente, los residuos alimentarios pueden comprender elementos con partes de
alimentos destinadas a ser ingeridas y partes de alimentos no destinadas a ser ingeridas. Por tanto, el concepto de desperdicio alimentario sería un subconjunto del concepto residuo alimentario, dado que éste último sí incluye «partes de alimentos
no destinadas a ser ingeridas», que no entran dentro del concepto de desperdicio.
Europeo y especialmente de la Estrategia de la Granja a la Mesa, que han incorporado estas acciones como elemento transversal en el resto de políticas comunitarias, o el programa de consumo de fruta y leche en las escuelas para fomentar buenos
hábitos alimentarios entre los niños y jóvenes, que puede ir acompañado de medidas educativas que fomenten la prevención de las pérdidas y el desperdicio. Todas ellas han llegado, en último término, a conformar un núcleo esencial de la nueva
Política Agrícola Común (PAC) para 2023 en adelante.
alimentos en toda cadena alimentaria: 50 % de reducción per cápita a nivel de hogar y consumo minorista y un 20 % en las cadenas de producción y suministro a partir del año 2020, contribuyendo así a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS). Asimismo, el I Plan de Acción de Economía Circular que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentario con dos medidas, instrumentos con los que esta ley es coherente.
Política Agrícola Común (PAC) venidera tiene también traslación en sede nacional, de modo que en el Plan Estratégico de la nueva PAC se recoge un Objetivo Específico 9 para mejorar la respuesta de la agricultura a las exigencias sociales en
materia de alimentación, salud y sostenibilidad, en cuya definición se ha identificado como una necesidad la de reducir el desperdicio alimentario desde la producción hasta las personas consumidoras.
muchas otras iniciativas para detener el desperdicio, de entre las que cabe destacar la pionera Estrategia «Más alimento, menos desperdicio» del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 2013, destinada a fomentar la transparencia,
el diálogo y la coordinación entre los agentes de la cadena alimentaria y las administraciones públicas, y a desarrollar de forma coordinada actuaciones que han contribuido a impulsar un cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestión que han
permitido limitar el desperdicio y reducir las presiones ambientales.
prácticas de prevención y reducción y la optimización del excedente y se ha ejecutado con un enfoque multidisciplinar y multisectorial, en la que todos los agentes implicados en la cadena de suministro de alimentos contribuyeron de forma directa o
indirecta a la prevención y reducción. De entre estas líneas pueden destacarse el esfuerzo por lograr informar y concienciar (para lograr compromisos firmes contra el desperdicio de alimentos en todos los eslabones) o ciertas modificaciones
normativas, como la desaparición de la indicación de la fecha límite de venta del yogur. Asimismo, el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria ha incorporado el compromiso de prestar especial atención a reducir el
volumen de desperdicios alimentarios en las distintas fases de la cadena.
todo en cuanto a su envasado, por lo que se trabajó fomentando el emprendimiento y la innovación de proyectos empresariales dirigidos a la reducción del desperdicio alimentario, o la identificación de las cuatro Rs del desperdicio alimentario:
reducir mediante la compra responsable, redistribuir donando alimentos para salvarlos, reutilizar para aprovechar las sobras con creatividad y reciclar, atreviéndose a compostar. La Estrategia contemplaba diversas iniciativas en el ámbito de la
evaluación, la divulgación y promoción; los estudios, la innovación y la cooperación y gran parte de los esfuerzos se centraron en producir cambios en el consumidor como destinatario final de la cadena agroalimentaria, puesto que éste tiene una
posición de fuerza al realizar sus decisiones de compra, orientando al mercado. En este sentido, se trabajó con actuaciones en las escuelas, con las «Semanas contra el desperdicio» y con campañas de información y sensibilización.
principio se consideró que esta Estrategia debía instrumentarse mediante recomendaciones, acuerdos voluntarios y autorregulación, pues se entendía que debían ser los propios agentes de la cadena alimentaria los que mostrasen su compromiso y se
adhiriesen a la Estrategia convencidos por sí mismos de la necesidad de actuar para reducir este problema.
magnitud del problema, por lo que se ha venido trabajando con los agentes de la cadena alimentaria para la realización de estudios que han permitido conocer en qué etapas se producen las pérdidas y el desperdicio alimentario, su cuantificación e
impacto económico y social. El primero de ellos fue el Estudio monográfico sobre el desperdicio alimentario del Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario de 2013, en el que se concluyó que la inmensa mayoría de los
distribuidores retiraban de media un 5,6 % de sus productos por sobrepasar las fechas de consumo preferente y caducidad y que la mayoría de las personas consumidoras decían conocer la diferencia entre fecha de caducidad y fecha de consumo
preferente, aunque existía margen de mejora. Tras su repetición en 2015 la cantidad de retiradas había bajado levemente pero su destino era el mismo que entonces: la basura. Mientras, el 95 % de las personas cree que los
supermercados deberían donar a bancos de alimentos los productos a punto de caducar y que saben que no venderán.
más tarde, el Panel de cuantificación del desperdicio alimentario fuera de los hogares, que al ser sistemas de medición estable, evolutiva y con visión a largo plazo proporcionan información detallada tanto de los alimentos que se tiran tal cual se
compraron, como de los restos de recetas preparadas en el hogar que acaban en la basura y de los alimentos y bebidas fuera de los hogares.
evolución del desperdicio desde el inicio de las mediciones ha sido desigual, si bien se ha podido observar que estaciones especialmente cálidas (el verano de 2015, así como el verano y el otoño de 2018) han coincidido con mayores
niveles de desperdicio. Tras varios períodos en los que la tendencia general era decreciente, en el otoño-invierno de 2018-19 se alcanzó el valor más alto de la serie (712,2 millones de kg de desperdicio). En total, el año 2019
se desperdiciaron 1.352,5 millones de kg, un incremento del 1 % respecto a 2018, aunque desde entonces el desperdicio ha ido descendiendo progresivamente.
pandemia el número de hogares que desperdicia ha descendido ligeramente al 74,4 % (siendo en 2019 el 79 %), a pesar de aumentar notablemente el consumo en el hogar. También desciende un 2,6 % el volumen de
desperdicio respecto a primavera-verano de 2019.
desperdicio corresponde a productos sin utilizar, que se desechan por deterioro. El mayor volumen de desperdicio corresponde a frutas, hortalizas y lácteos, que suman más del 50 % del total de productos sin utilizar. Mientras que las
recetas más desperdiciadas son las de legumbres, cocidos y sopas o purés.
consumidoras en su consumo extradoméstico, en un período de 12 meses (otoño-invierno + primavera verano 2020), fue de 30,5 millones de kg, lo que supone alrededor de 0,9 kg per cápita. Los alimentos más desperdiciados en
este período fueron las hortalizas y verduras, la carne y el pan, sumando entre las tres categorías más del 50 %. Entre las bebidas destacan las bebidas frías, en especial las bebidas refrescantes, agua y cerveza, sumando alrededor
del 75 %.
agentes, acuerdos sectoriales, aspectos normativos, investigación e innovación y desperdicio, medio ambiente y cambio climático.
España donde se pudo observar que la sensibilidad sobre la importancia de prevenir y reducir el desperdicio crece progresivamente, así como la visión de que sólo desde la colaboración se puede reducir y atajar este problema.
comprobar que el nivel de concienciación de las empresas sobre la importancia de combatir el desperdicio alimentario es cada vez mayor, el 71 % de las empresas dispone de un plan para combatir el desperdicio de alimentos.
Un 61,1 % promueve prácticas internas y un 51,39 % realiza acciones con los eslabones inmediatamente anteriores o posteriores destinados a reducir el desperdicio de alimentos.
más eficiente. De la producción, por cada kg de producto acabado en la industria alimentaria, se genera un 0,0022 kg de subproductos que se aprovecha y un 0,004 kg de residuo, lo que implica que las empresas trabajan para poder
aprovechar la mayor cantidad de alimentos.
exhaustivos de los procesos y maquinaria para la eliminación de ineficiencias durante el proceso. Además, este estudio también se centró en el impacto que ha tenido el COVID-19 en el desperdicio de alimentos, destacando que más del 20 %
de empresas ha aumentado la donación de los alimentos. Y que hay una mayor solidaridad, ya que 9 de cada 10 empresas donan a ONG.
han contribuido al impulso de cambio de actitudes, sistemas de trabajo y de gestión, buscando limitar el desperdicio de alimentos y reducir las presiones ambientales. Concluida la vigencia de la estrategia en 2020, la presente ley supone el
siguiente paso en el proceso para afrontar el serio problema del desperdicio alimentario, con el objeto de incorporar al Ordenamiento una serie de principios y normas que permitan atajarlo y sentar las bases para su erradicación.
de la cadena de suministro y que numerosos factores influyen en él, parece evidente la necesidad de contar con una norma que fomente la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuyo reto sea lograr evitar y frenar la
generación de las pérdidas y el desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria. Para lograr que todos los eslabones de la cadena de suministro sean eficientes
en la consecución de este objetivo es necesaria la participación de todos los sectores de la sociedad, involucrando en su elaboración y en su puesta en práctica a administraciones públicas, empresas y operadores relacionados con la cadena
alimentaria, asociaciones, organizaciones del tercer sector y bancos de alimentos, que realizan labores de apoyo a las personas desfavorecidas, y la sociedad en su conjunto.
Sólo así es posible reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los ámbitos de la cadena de suministro.
reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos ofrece beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria, y la recuperación y distribución de los excedentes de alimentos tiene un importante peso sobre la dimensión social. En el
marco expuesto, la presente ley sobre la prevención y la reducción de la generación de pérdidas y desperdicio alimentario, impactos adversos de su generación y de sus aprovechamientos y valorización a lo largo de la cadena alimentaria, tiene como
finalidad promover la bioeconomía circular; disminuir el desperdicio de alimentos mediante una gestión más eficiente de los recursos destinados a la producción agraria y una mejor gestión de los recursos hídricos, evitando excedentes agrícolas que
puedan perderse o desperdiciarse y que pueden proporcionar claros beneficios para la alimentación; sensibilizar e informar a los agentes de la producción, transformación, distribución, hostelería, restauración, personas consumidoras y ciudadanía en
general; fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, la trazabilidad; promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos con fines de solidaridad social, asignándolos como prioridad para uso humano y
favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la reducción del desperdicio alimentario.
la bioeconomía circular y el aprovechamiento integral de los recursos y subproductos.
Sostenible. Para ello, además de otras medidas, se reducirá la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y
servicios de comidas, así como en los hogares de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per cápita en el plano de la venta minorista y del consumo, y una reducción del 20 % de las pérdidas de
alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020. Se trata, por tanto, de una iniciativa de máxima importancia y actualidad por su contribución neta al logro de unos sistemas alimentarios más
sostenibles, avanzando en el logro de los ODS, especialmente el ODS 2: Hambre Cero, el ODS 3: Salud y Bienestar, el ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, el ODS 12: Garantizar modalidades de consumo y producción
sostenibles y el ODS 13: Acción por el clima.
Climático (2021-2030)», recogen medidas y líneas de acción para la reducción del desperdicio alimentario, que esta futura ley permitiría activar y acelerar, contribuyendo así a los objetivos climáticos de España recogidos en la Ley 7/2021,
de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Todo ello en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030 y su I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 en el marco del Plan
de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva de la UE del año 2020, que incluye un apartado 2.2 sobre residuos alimentario con tres medidas y se menciona como una de las cadenas de valor clave en este
contexto la de «Alimentos, agua y nutrientes». En concreto, esas tres medidas son: los desarrollos normativos para la reducción del desperdicio alimentario, como es el caso de esta ley; la generación de conocimiento sobre desperdicio alimentario,
como por ejemplo el Panel de cuantificación del desperdicio en hogares; y la reducción del desperdicio alimentario en distribución, restauración y hostelería mediante la adopción de acuerdos y planes voluntarios que concretarán medidas, buenas
prácticas y objetivos para la reducción del desperdicio.
transformación y suministro de productos alimentarios, que se tienen que apoyar financieramente, y de un decidido impulso de los poderes públicos para que pueda acometerse la decisiva transformación que la realidad actual exige.
este marco, se aprueba la presente ley, que consta de 22 artículos, estructurados en seis capítulos.
desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la producción, transformación,
distribución de alimentos, así como, hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública.
norma, se regulan los principios rectores, tales como la eficiencia en el uso de los recursos o el fomento a la donación de alimentos, haciendo especial hincapié en la colaboración entre administraciones públicas.
de aplicación de esta ley las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones
Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria, puesto que las organizaciones de productores, tienen entre las medidas
de gestión de crisis unos mecanismos de retirada del producto del mercado prácticamente coincidentes con los objetivos que marca esta ley.
para las personas necesitadas, con más del 44 % de las retiradas en volumen en el último año, mientras que a alimentación animal se destina más del 36 % y algo menos del 19 % va a biodegradación y compostaje.
Además, incluir las medidas de gestión de crisis del sector de frutas y hortalizas podría provocar que este equilibrio, que consideramos que es deseable, se alterara.
los agentes han de aplicar en esta materia, de modo que se asegure un aprovechamiento óptimo, conforme a la normativa de residuos, primando siempre la prevención y el empleo en la alimentación humana y fijando la sucesión de prioridades a tener en
cuenta en caso de que no sea posible lo anterior, tales como la valorización o el empleo como subproductos.
agentes deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Este listado se completa en aspectos concretos con obligaciones destinadas a actividades concretas con el fin de perfeccionar la trabazón del
sistema ratione materiae.
eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar medidas adecuadas para su aplicación en su marco regulatorio específico, disponer de instalaciones adecuadas de manipulación o formar y sensibilizar a trabajadores y
voluntarios. Junto con este haz de disposiciones, la norma recoge mandatos específicos para las administraciones públicas como garantes del interés general, tales como llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo
responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas.
puesto que la entrega de alimentos para evitar su desperdicio es un recurso extraordinario y excepcional que atiende a diversas finalidades de interés general, pero la cobertura de necesidades básicas siempre debe estar garantizada a través de
fórmulas normalizadas que respeten la dignidad de las personas y les permitan tomar decisiones sobre cómo alimentarse. En este sentido, cabe recordar que la alimentación es un derecho humano recogido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
deberán tener presente, de modo que opere a modo de sustrato común de sus actividades. Así por ejemplo se pueden destacar como medidas fomentar la donación con fines sociales y formar y sensibilizar sobre el desperdicio alimentario a las personas
consumidoras.
adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, en el marco de la normativa europea.
prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, entre los que se recogen medidas de fomento de la autorregulación y se disciplina el sistema para la aplicación y control de esta política pública, incluyendo un Plan Estratégico de prevención
y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos
mínimos a cumplir de prevención y eliminación, el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a
realizar por las administraciones competentes en esta materia, y el informe anual en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
una labor coordinada entre todos los niveles administrativos que permita un efectivo control, un apoyo real y compartido y un conocimiento exhaustivo y diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso
entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en el liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos. De este modo, en el marco del Plan Estratégico se aprobarán los
programas autonómicos y, en su caso, locales y las tareas ejecutivas en materia de control, que habrán de llevarse a cabo de modo sistemático y suficientemente frecuente, se enmarcarán en el Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio
alimentario. Por último, y sobre la base de la información autonómica, con periodicidad anual, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará un informe en el que recogerá el resultado de la ejecución del Plan Nacional de control de
las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes. Esta coordinación se materializa mediante la integración de políticas y medidas para el logro de una meta tan transversal a todas ellas, como la
disminución del desperdicio alimentario, en respuesta a la consideración de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2012, que pedía el diseño de una gobernanza multinivel apropiada para un ámbito en que existe un intenso
entrecruzamiento de competencias, que ha de converger en una aplicación de la política de desperdicio alimentario basada en liderazgo compartido y los esfuerzos cooperativos.
tipificando las infracciones y recogiendo las sanciones básicas en la materia, de modo que se asegure un margen amplio para que las normas autonómicas decidan cuál haya de ser su sistema de infracciones y sanciones, dentro de un marco básico que
asegure un mínimo común normativo razonable.
título competencial, las habilitaciones normativas, y la entrada en vigor, así como sobre la metodología coordinada de cuantificación de desperdicio, pérdida y residuo alimentario.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, con el fin de incluir como condición en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas que el proveedor incluya prácticas adecuadas desde el punto de vista de la prevención del desperdicio
alimentario y del cumplimiento de esta ley.
profesionales agrarias, en su momento, fue clave para establecer un sistema objetivo para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias a nivel estatal. Supuso un paso fundamental, al establecer un sistema para medir la
representatividad en base a criterios comúnmente aceptados.
las comunidades autónomas para su participación en órganos y entidades consultivos autonómicos, habiendo concurrido, como mínimo, a procesos electorales de nueve comunidades autónomas, o en su defecto, que tuvieran reconocida dicha consideración en,
al menos, diez comunidades autónomas.
estableció un mecanismo de consulta pública, directa y simultánea en todo el territorio nacional para medir la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional.
por la Ley 12/2014, de 9 de julio, es exhaustivo, conllevando su aplicación práctica dificultades desde las perspectivas material, económica e incluso teleológica. Así, basta referirse al importante despliegue de medios humanos y
materiales que requeriría, especialmente dada la previsión de participación presencial en mesas repartidas por todo el territorio nacional, a su elevado coste económico, a las diferencias entre los procesos electorales estatal y autonómicos, que
afectan al censo y a la configuración misma de los procesos, lo que podría dar lugar a resultados dispares en un mismo ámbito territorial, y a la duplicidad de consultas en determinadas comunidades autónomas.
la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias conforme a este sistema se encontraba supeditada a un ulterior desarrollo reglamentario en aplicación de la disposición final tercera de la citada ley. Por ello, el sistema de
representatividad implantado por dicha ley no ha llegado a ponerse en práctica una década después de su aprobación.
aquéllas que obtuvieron tal reconocimiento al amparo de su predecesora, la Ley 10/2009, de 20 de octubre, de creación de órganos consultivos del Estado en el ámbito agroalimentario y de determinación de las bases de representación de las
organizaciones profesionales agrarias.
con la entrada en vigor de la Ley 12/2014, de 9 de julio, imposibilitando de facto la actualización de la representatividad de las organizaciones agrarias por la pérdida de vigencia de la norma que regulaba tal reconocimiento, que
refleje una realidad que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
modificar la regla de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional, estableciendo un sistema de nueva planta que asegure la efectiva consideración de tal representatividad.
intermediación e interlocución con los poderes públicos, esta ley establece un procedimiento de determinación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter general y ámbito estatal.
han incluido ciertos requisitos para asegurar que las entidades que puedan participar son organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril,
que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura y con amplia implantación territorial.
su representatividad en el ámbito estatal, basado exclusivamente en acreditaciones emitidas por las comunidades autónomas; acreditación que deberán considerar los procesos electorales celebrados o en su defecto, otros sistemas de determinación de
la representatividad reconocidos normativamente por las comunidades autónomas, o bien una constatación de la situación de implantación de las organizaciones en las comunidades autónomas.
representatividad agraria teniendo en cuenta el conjunto de las realidades de las comunidades autónomas y organizaciones profesionales agrarias en ellas, lo que asegura una representatividad consecuente con la realidad del sector.
organizaciones más representativas en el ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los
derechos inherentes a su consideración como tales. En particular, esta norma regula las condiciones esenciales del Consejo Agrario, que se constituye en el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente, así como de otros aspectos relacionados con la presencia de las
organizaciones en los órganos de participación de la Administración General del Estado, así como las ayudas directas que se concederán, y su reparto, en atención de dicho carácter de más representativas.
proyecto se ha sometido a audiencia e información y participación públicas y se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
sometido al procedimiento de comunicación de la Comisión Europea de acuerdo con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información
en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información y el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el cual se regula la remisión de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Estado competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre Legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea y las iniciativas internacionales en España, siendo el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, al ser necesario que la regulación se contemple en una norma básica y cumplir la finalidad de adoptar diversas medidas dirigidas a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos
los agentes de la cadena alimentaria dados sus efectos negativos. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa de modo que la propuesta contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, para lograr el fin. El principio de seguridad
jurídica se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y europeo. Se cumple el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la
elaboración de la norma las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades representativas de los sectores afectados, y mediante la audiencia pública del proyecto, posibilitado además el acceso sencillo, universal y actualizado
a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, habiéndose definido claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación en la exposición de motivos, y posibilitado que los potenciales destinatarios
tengan una participación activa en la elaboración. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas y se limita la intervención pública a los aspectos imprescindibles y optando por la solución más
ponderada.
agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución y dando respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.
de esta ley:
entiende por pérdidas y desperdicio de alimentos, de forma integral en toda la cadena agroalimentaria y en cada uno de sus eslabones.
trazabilidad.
alimentario.
común que permita estudios comparativos entre municipios y comunidades autónomas, así como en el ámbito de la Unión Europea e internacional. Las comunidades autónomas podrán prever en su normativa la obligación de que sus autoridades competentes
procedan a realizar tales mediciones en su respectivo ámbito territorial.
alimentos y al resto de agentes implicados, puedan recibir los medios y los recursos públicos necesarios para costear la logística que se precise, incluyendo el transporte, la transformación y el almacenamiento, para que los alimentos no
comercializados puedan ser aprovechados a través de la donación.
objetivo sobre producción y consumo responsables de la Agenda 2030, reduciendo la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de
alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, de forma que se logre una reducción del 50 % de los residuos alimentarios per capita en el plano de la venta minorista y de los consumidores y una reducción
del 20 % de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.
rendición de cuentas de todos los agentes de la cadena alimentaria respecto a las pérdidas y desperdicio de alimentos, así como el aprendizaje respecto de los procesos de prevención y reducción.
invernadero y de otros contaminantes.
reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y una gestión adecuada de los alimentos y sus residuos, sin perjuicio de las necesarias garantías de seguridad, calidad e higiene de los alimentos.
de los fines de la ley:
alimentos garantizando la seguridad alimentaria y la trazabilidad.
Favorecer la investigación e innovación y actividades de concienciación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos
donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de
aplicación.
Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.
sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería o la restauración y otros proveedores
de servicios alimentarios, entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados, y las administraciones públicas.
producto alimenticio: se aplicará la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los
requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.
realizar compost in situ y cuyo destino final hubiera sido la alimentación humana.
extranjeros, residencias de servicios sociales, y en general todos los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicio de comedor.
de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
Consejo, de 28 de enero de 2002, que se han convertido en residuos, es decir, que su poseedor haya desechado o tenga la intención o la obligación de desechar, conforme indica el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario.
todos los agentes de la cadena alimentaria se regirán por los siguientes principios:
desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos
reguladores.
se fomente la adopción de medidas orientadas a evitar que un alimento se pierda o se desperdicie, a reducir la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario mediante su reutilización, y a reducir el impacto de las emisiones y la generación de
residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
alimentos para consumo humano y otros tipos de redistribución, priorizándolo frente a otros usos como la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios conforme a lo señalado en la jerarquía de prioridades de esta ley y en la
normativa reguladora de residuos, dentro de sus respectivos marcos reguladores.
necesaria seguridad jurídica en las relaciones entre agentes donantes y receptores para llevar a cabo las tareas de donación a través de los convenios o acuerdos de colaboración establecidos en el artículo 7.
responsables de los daños medioambientales deben pagar para cubrir los costes, de acuerdo con el principio de «quien contamina paga», en los términos regulados por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que
regula expresamente la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Por lo
demás, la aplicación de este principio en la política de residuos, se llevará a término conforme a lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el coste de la gestión de los residuos que se
generan. Para ser precisos, se trata de conseguir que el contaminador controle, reduzca y prevenga la contaminación, y de proporcionar recursos legales para la justicia, la aplicación y la compensación por daños ambientales y sanitarios, teniendo
en cuenta que el principio de que quien contamina paga y el principio de precaución son dos caras de la misma moneda. 2
alimentaria aplicarán cuantas medidas sean posibles y tendrán como primera obligación prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que
impidan la generación de excedentes.
alimentarios:
consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
otros tipos de redistribución para consumo humano.
APM 189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 7/2022, de 8 de
abril.
uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el
artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos, ya sea por razones
de factibilidad técnica, seguridad alimentaria, viabilidad económica o protección del medio ambiente, o mayor eficiencia en la gestión por eslabones anteriores, entre otros. Esta posibilidad de adaptación y su justificación se podrá desarrollar
reglamentariamente, donde se indicarán los medios y forma para justificar la imposibilidad de adaptar las actuaciones a las prioridades contempladas en el presente artículo.
prevenir la generación del desperdicio, por parte de los operadores de la cadena de suministro y los consumidores, las autoridades competentes podrán usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, en especial las relacionadas con la
garantía de cobertura de costes de producción, la innovación, seguridad alimentaria en la donación de alimentos, y la disponibilidad de instalaciones y medios por las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos
de alimentos.
la obligación de aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades, que dicta esta ley conforme al artículo 5, en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria en la que se generen bajo su control y adoptar
medidas adecuadas para su aplicación, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022 de 8 de abril, y otra normativa de residuos que les sean de aplicación.
aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.
previsto en el artículo 18.1.g) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades competentes adoptarán las medidas oportunas para conseguir una reducción en la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la
transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares, para 2030, respecto de 2020, de al menos:
de los residuos alimentarios per capita en el plano de la venta minorista y de los consumidores, y
cadena alimentaria tienen la obligación de colaborar con las administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, derivada del artículo 9.5 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. 4
estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo nula de pleno derecho.
para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades establecida en el artículo 5. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación
podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. En el caso de actuar en comunidades autónomas en las que exista regulación específica que obligue a disponer de un plan, el plan integrado conjunto deberá contemplar los requisitos establecidos
por las normativas autonómicas donde operen.
resulte inviable y quede debidamente justificado conforme al artículo 5.2 y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300
m2. En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y de venta al
público.
a 1.300 m2.
las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores del artículo 6.
microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), quedan excluidas de las obligaciones de esta ley.
artículo 6.5.b) deberá contemplar al menos el siguiente contenido:
alimentos a donar la hará el agente donante.
apartado 1 del artículo 5 para la gestión de la donación rechazada.
hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, en su caso, del mencionado en el párrafo siguiente, los alimentos que no haya
consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el
menú.
título V de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos del artículo 55.1 de dicha ley y a la obligación de su cobro, así como las contempladas en el
artículo 18 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al
personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios.
distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano.
distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano, además de cumplir con lo previsto en el capítulo V bis del anexo II del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, tienen las siguientes obligaciones:
provean alimentos sobre una base ad hoc en eventos comunitarios u otros actos benéficos, así como las organizaciones solidarias, de carácter social o de fines humanitarios que ocasionalmente reciban alimentos procedentes de donantes
privados.
instalaciones y equipos adecuados para garantizar su calidad y seguridad alimentaria, incluyendo dispositivos para mantener la cadena de frío, en los casos en los que resulte preciso.
discriminación por razón de discapacidad, edad, sexo, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, situación administrativa del extranjero, origen racial o étnico, religión o creencias,
territorio o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como velar por el respeto a los derechos humanos.
prohibida la comercialización de los mismos. Esta prohibición no será de aplicación a las entidades comprendidas en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
productos recibidos a la promoción de proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad, trabajando desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social.
los alimentos recibidos se haga desde una perspectiva comunitaria y de cohesión social, vinculando a proyectos que posibiliten el empleo e inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad.
al beneficiario final de conformidad con las normas nacionales y europeas relacionadas con el suministro de información alimentaria a los consumidores y, en particular, con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 25 de octubre de 2011.
alimentaria sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y la restauración, así como sobre los programas establecidos para la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, sobre las características, condiciones y estado de los alimentos que reciben como donación.
proveedores de servicios alimentarios los alimentos que no haya consumido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.2.a.
públicas tienen las siguientes obligaciones:
soluciones innovadoras al respecto y fomentando en particular la colaboración público-privada y público-comunitaria.
prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
información sobre programas de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
desperdicio alimentario.
proximidad o locales), en la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento, la correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente, y el reciclaje y materiales de envasado.
prevención del desperdicio e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
la distribución de alimentos para la donación y redistribución de alimentos aptos para el consumo humano.
constitución de nuevos negocios destinados a revalorizar excedentes alimentarios siguiendo la estrategia de economía circular.
su posterior gestión en el caso de que se produzcan.
transferencia de dicho conocimiento a las empresas.
el desperdicio alimentario (volúmenes, causas, responsabilidades), así como las potenciales soluciones de prevención para todas las etapas de la cadena agroalimentaria y sectores del sistema agroalimentario.
público-privadas y público-comunitarias que faciliten la coordinación en la prevención de excedente y en su posterior gestión en el caso que se produzcan,
desperdicio de alimentos coordinando las iniciativas legislativas ya existentes en esta materia y todas aquellas que puedan desarrollarse con posterioridad a la publicación de la presente ley.
cualitativa, rigurosa y actualizada periódicamente, del desperdicio de alimentos que se generan en los diferentes eslabones de nuestro sistema alimentario.
y programas de actuación establecidos para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.
y la reducción del desperdicio alimentario.
comparar de forma recurrente la evolución temporal en la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/2587.
anual, sus datos de medición del desperdicio alimentario.
junto con sus metadatos, de acuerdo con las especificaciones de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y en particular asegurará que la información que se haga pública en su momento,
esté sometida a las condiciones generales de reutilización previstas en el artículo 8 de la referida ley.
ley.
equivalentes y proporcionados en todo el territorio nacional.
consecución de los objetivos previstos en esta ley, en diálogo con las administraciones locales de su territorio.
y eslabón de cadena, contemplando asimismo medidas incentivadoras al efecto, de prevención o reducción.
prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final.
de estos productos, así como de los alimentos de producción más sostenible, siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea.
alimentos al consumidor final podrán aplicar las siguientes medidas voluntarias:
minimicen las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
«feos», «imperfectos» o «poco estéticos» siempre cumpliendo lo establecido en las normas de comercialización vigentes en la Unión Europea, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente
sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
seguridad y beneficios del consumo de productos con imperfecciones o imperfectos.
de las pérdidas y el desperdicio alimentario e implicarles en esta acción.
menús, de sus compras, compra sostenible (tales como alimentos frescos, de temporada, locales o ecológicos), cocina de reaprovechamiento, buenas prácticas de almacenamiento, correcta interpretación de las fechas de caducidad y de consumo preferente,
y reciclaje y materiales de envasado para sensibilizar al consumidor sobre estas cuestiones.
sostenibilidad económica, social y ambiental que comportan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
Promover o colaborar con proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el derroche alimentarios, preferentemente los
proyectos de inserción sociolaboral o de atención de colectivos vulnerables.
junto con el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios podrán aplicar las siguientes medidas:
temática, deban adquirir productos que no sean los de proximidad para garantizar que se ajustan a los servicios ofrecidos y a la expectativa del consumidor- la incorporación de criterios de compra sostenible (tales como alimentos frescos, de
temporada, locales o ecológicos) para reducir la huella ambiental y promocionar la economía de proximidad.
Fomentar la donación de alimentos con fines sociales y otros tipos de redistribución para el consumo humano.
instalaciones de compostaje de los restos alimentarios conforme a la normativa de residuos.
la normativa de residuos.
implicarles en esta acción.
concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Para ello se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión
Europea en las disposiciones legislativas y no legislativas en la materia, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011; el anexo II del Reglamento (CE)
n.º 852/2004, el anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y la Comunicación de la Comisión con directrices sobre los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria para las actividades de los
minoristas del sector de la alimentación, incluida la donación de alimentos (2020/C199/01).
caducidad y de consumo preferentemente a las personas consumidoras, así como a agentes distribuidores y productores.
máximo que garantice la adecuada calidad del producto y la seguridad alimentaria.
investigaciones industriales orientadas a la mejora del marcado de fechas de consumo preferente en relación con la calidad de los alimentos, así como a la optimización del volumen de producción y la mejora de los procesos de transformación,
almacenamiento y logística que permitan evitar en lo posible el desperdicio alimentario.
entidades a las que se refiere cada artículo.
de las administraciones públicas y la sociedad civil interesada.
establezcan desde las instituciones europeas y a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Industria y Turismo; para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previa consulta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, elaborará un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario,
que contendrá la estrategia general de la política de desperdicio alimentario, las orientaciones y la estructura a la que deberán ajustarse los programas autonómicos, así como los objetivos mínimos a cumplir de prevención y reducción de las pérdidas
y el desperdicio alimentario, y será coherente con la planificación estratégica en materia de residuos alimentarios, de la que tomará cuantos datos sean procedentes.
apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
programación autonómicos se elaborarán previa consultas pertinentes y contendrán un análisis actualizado de la situación de las pérdidas y desperdicio alimentario en su ámbito territorial, los objetivos a alcanzar que serán coherentes con los del
plan estratégico, así como una exposición de las medidas para facilitar la consecución de dichos objetivos a alcanzar.
determinarán los puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para evaluar los progresos realizados en la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.
competencias, podrán elaborar, individualmente o agrupadas, programas de gestión del desperdicio alimentario de conformidad y en coordinación con el Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario y con los
programas autonómicos.
generación no se ha podido prevenir, se primará la reducción de la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria.
previstos en el presente artículo se elaborarán a través de un proceso participativo en el que participarán, al menos, las organizaciones más representativas del sector agroalimentario en el ámbito territorial correspondiente, así como las entidades
por el derecho de alimentación.
para la Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa consulta a las comunidades autónomas, aprobará un Plan
Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que se revisará al menos cada cuatro años, que contendrá los objetivos generales y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes en esta
materia.
suficientemente frecuentes, en los lugares en los que se produzcan, transformen, almacenen, distribuyan o comercialicen los productos agrarios o alimentarios y, ocasionalmente, en cualquier momento y lugar donde circulen o se encuentren dichos
productos.
proporcionados en todo el territorio nacional.
Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, desarrollado por las administraciones públicas competentes y las cuantificaciones realizadas de las pérdidas y desperdicio. Dicho informe, previa consulta a las comunidades
autónomas, será remitido a las Cortes Generales, a los efectos de información y control y se pondrá a disposición de las administraciones públicas competentes, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y del público.
autoridades competentes proporcionarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria, para lo que se establecerá reglamentariamente el plazo y modo en el que habrán de suministrar la información necesaria.
Administración General del Estado facilitará a las autoridades que realicen controles toda la información que pueda tener alguna incidencia en el control.
o de otro orden concurran y en particular con la aplicación de los regímenes sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados, calidad alimentaria, consumo, comercio, higiene, salud pública y seguridad alimentaria, cuando su fundamento
punitivo sea diferente.
aplicar a los alimentos la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar debidamente su falta de aplicación, atendiendo a lo estipulado en el artículo 5.2.
el artículo 8.2.c), las industrias alimentarias, las empresas de distribución de alimentos al por menor y las de hostelería y restauración, no llevar a cabo la donación de los alimentos no vendidos y que siguen siendo aptos para el consumo
humano mediante acuerdo o convenio, siempre y cuando dispusieran de medios suficientes para ello y el motivo no estuviera contemplado en su plan de prevención, conforme al artículo 5.2., con entidades de iniciativa social y otras
organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
de aplicación a la empresa.
la distribución de alimentos para la donación, no entregar los excedentes alimentarios a las personas desfavorecidas, a menos que esos alimentos no se encuentren en condiciones aptas para el consumo humano por causa justificada y ajena a la entidad,
en cuyo caso no se considerará infracción.
reducción del desperdicio y los residuos alimentarios, en caso de estar obligado a ello.
Destrucción intencionada o la alteración de alimentos que reúnen condiciones adecuadas para su consumo.
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas, salvo la prevista en el apartado b) 3.º.
de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán:
euros.
comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
desde el día en que se hubieran cometido. En las infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación permanente para la persona titular, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de cese de la actividad.
más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
residuos alimentarios, según la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a metodología
común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios.
mediante convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los mecanismos de colaboración para el intercambio de información a
los efectos de cumplir con las obligaciones de cuantificación de los residuos alimentarios, todo ello de acuerdo con la metodología establecida en la Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019.
dicha información por parte de los agentes de la cadena alimentaria a las autoridades competentes.
de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales:
(Andalucía y Región de Murcia).
Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que, de conformidad con el artículo 15.1 de esta ley, formarán parte del apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios del Programa estatal
de prevención de residuos elaborado conforme al artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán desarrollarse cumpliendo las disposiciones de la Unión Europea a este respecto, una vez sean adoptadas.
los instrumentos de programación autonómicos deberán tener en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el párrafo anterior.
incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, situación que se ha visto agravada por la disminución de la cosecha por el impacto de la sequía.
Modernización de las Explotaciones Agrarias, con superficies de olivar y viñedo en secano o en regadío deficitario con motivo de la situación climática.
de viñedo de secano y de 285 millones de euros para las superficies de olivar de secano, debiendo procederse a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
directa que asegure la rápida recepción de la misma por parte de los agricultores y que garantice los derechos de los administrados afectados por la brecha digital en sus relaciones con la administración.
quinta.Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos.
comunidad de regantes los Barrancos de Sierra Nevada en Abla y Abrucena, Almería.
Grijota, Villaumbrales, Becerril de Campos, Husillos y Palencia (Palencia).
pantano de Rialb (Lleida).
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
declaración de interés general permitirá las expropiaciones forzosas requeridas para dichas obras y la urgente ocupación de los bienes afectados.
profesionales agrarias en el ámbito estatal.
Primera.Requisitos que las organizaciones han de cumplir para poder concurrir al procedimiento para la determinación de la representatividad.
aquellas entidades que reúnan los siguientes requisitos a 31 de diciembre del año anterior a la incoación del procedimiento establecido por la regla tercera:
agrarias de carácter general y ámbito estatal al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, y tener inscritos sus estatutos en el Registro de la autoridad laboral competente de ámbito
estatal como organización empresarial con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la respectiva resolución de incoación del procedimiento de medición de la representatividad prevista en la regla tercera.
través de sus estatutos:
por tal las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, y la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas.
que la entidad solicitante del reconocimiento esté integrada por organizaciones de ámbito inferior (autonómicas, provinciales o insulares) y carácter general, no sectorial, aun conservando cada una de ellas su denominación originaria y personalidad
jurídica propia, deberá acreditarse esta integración mediante cualquier título jurídico que lo acredite fehacientemente al menos con seis meses de antigüedad a la fecha de solicitud del reconocimiento.
efectivas en al menos siete comunidades autónomas.
exclusivamente a partir de las certificaciones de representatividad emitidas por las comunidades autónomas, de acuerdo con los sistemas de reconocimiento de representatividad establecidos o, en su caso, situaciones de implantación en cada una de
ellas. Dichas certificaciones deberán de ser remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
condición de más representativas, a efectos de la Administración autonómica y que estén vigentes, en aquellas comunidades autónomas que hayan celebrado procesos de votación, conforme a los datos resultantes de la más reciente de ellas.
aquellas comunidades autónomas que cuentan con una legislación vigente para establecer la mayor representatividad, mediante la acreditación de dicha condición, correspondiente conforme a los datos.
comunidades autónomas mediante la acreditación de la participación institucional en las comunidades autónomas de las Organizaciones Profesionales Agrarias. Tomando para ello en consideración, la participación de estas en los órganos institucionales
de las comunidades autónomas o que hayan participado en los procesos de elaboración de normas en las mismas.
deberá presentar los correspondientes certificados de las comunidades autónomas respectivas que acrediten su mayor representatividad o implantación de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
recibidos los correspondientes certificados de las comunidades autónomas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá a la determinación de la condición de más representativas en el ámbito estatal de cada una de las
organizaciones profesionales agrarias.
en al menos siete comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2.
agraria alcance al menos una cifra equivalente al menos al 10 % del total de afiliados nacionales en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
porcentaje se calculará del siguiente modo:
respecto del número de trabajadores afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
certificado conforme al apartado 2 b), se computarán los afiliados a la organización reconocidos en el certificado, y se calculará el porcentaje que representan como equivalentes con respecto del número de afiliados en el sistema RETA (Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores Agrarios) de dicha comunidad.
organizaciones, atribuyendo en porcentajes iguales a cada una de las que figuren en el certificado el número de afiliados en el sistema RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y SETA cuenta propia (Sistema Especial de Trabajadores
Agrarios) de dicha comunidad.
mediante resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Departamento, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
administraciones públicas, dando un mes de plazo a las organizaciones interesadas para que presenten la documentación que acredite tal condición.
pertinente documentación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará que las entidades cumplen los requisitos de la regla primera, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses
generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no
sectorial, y el desarrollo de la actividad en el ámbito estatal, así como la posibilidad de afiliación de cualquier miembro con independencia de su residencia, para su admisión a trámite.
la documentación aportada, comprobará el cumplimiento de las condiciones de la regla segunda.
Quinta.Resolución del procedimiento.
respectivas resoluciones individuales, cuando se determine que se cumplen las condiciones fijadas en la regla segunda.
resoluciones deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» el mismo día.
publicación.
nuevo sistema de acreditación de la representatividad de los agricultores profesionales a nivel estatal basado en criterios objetivos, precisos y establecidos mediante leyes, en los que las elecciones entre las personas en alta al Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por sus actividades agrícolas, ganaderas o forestales sea su base fundamental.
procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.
correspondiente procedimiento de medición de la representatividad.
entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad.
ámbito estatal desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Administración General del Estado y otras entidades u organismos de carácter estatal, y tendrán los derechos inherentes a su consideración
como tales.
del Consejo Agrario, que se constituye como el órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con la finalidad de asesorar a la Administración General del Estado en las cuestiones de interés
general agrario y rural, desarrollándose su regulación reglamentariamente.
rural que se sometan a su consideración.
económica del sector agrario y formular recomendaciones para la adopción de aquellas medidas que se estimen necesarias en orden a la mejora de la calidad de vida del sector agrario.
para mejorar las políticas que puedan afectar a las condiciones socioeconómicas de los profesionales agrarios y la actividad agraria.
se compone de dos consejeros a propuesta de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal, nombrados por el Ministro, que lo presidirá, y un número equivalente de representantes del Departamento, todo
ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, en el ámbito estatal conforme a esta disposición.
del sector agrario el resultado de los sucesivos procesos de determinación de la representatividad.
de Subvenciones, se establece, con vigencia a partir del 2 de enero de 2025, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal,
para las actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado y la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos, conforme se determine en la respectiva convocatoria.
anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse subvenciones en
concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativa en el ámbito estatal conforme a la presente disposición en
el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición adicional, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de la disposición final de esta ley relativa a la entrada en vigor.
de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal.
representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior.
actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.
y, en particular, la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
derogada la Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de
colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.
primera.Modificación del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones lnterprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los
siguientes términos:
el ámbito estatal.»
ámbito estatal.»
Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.
General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, que queda redactada como sigue:
agrarias de ámbito estatal.
de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
que queda redactado como sigue:
sujetas a estacionalidad serán las siguientes:
actividad, con la mera comunicación por medios telemáticos y/o telefónicos a su suministrador. A tal fin, las compañías suministradoras facilitarán un número de atención telefónica gratuito. Los precios del término de potencia no surtirán
incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013,
de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.»
noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada como sigue:
autoridad competente, ante la detección de plantaciones o cultivos, vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, de especies o variedades que tengan prohibida su introducción en territorio nacional o que carezcan de la
debida autorización por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios para su producción, adoptará de manera inmediata la medida de destrucción (a no ser que se valore la pertinencia de adoptar otras medidas alternativas menos gravosas pero
también efectivas) para prevenir la propagación de plagas que pudieran tener importancia económica potencial o importantes repercusiones ambientales, previa consulta, en el caso de especies forestales, al órgano competente en materia de medio
ambiente».
carácter extraordinariamente grave, combatir o mitigar sus efectos».
queda modificada como sigue:
varios de ellos, destinados al diagnóstico, prevención, tratamiento, alivio o cura de las enfermedades o dolencias de los animales, para modificar las funciones corporales, la inducción o el refuerzo de las defensas orgánicas o la consecución de
reacciones que las evidencien.
regirán por su normativa específica de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente respecto de ellos en esta ley.
control de parámetros fisiológicos en animales, y los productos destinados al mantenimiento del material reproductivo animal (conservantes y diluyentes de semen, ovocitos y embriones) que no contengan sustancias con acción medicamentosa, excepto
aquellas sustancias cuya acción sea la de preservación del producto.»
almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción y, en general, de todo tipo, en relación con los animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, que tengan bajo su responsabilidad y se
deriven de las medidas sanitarias, incluidas las de salvaguardia y las cautelares que puedan adoptar las autoridades competentes.»
de notificación, sin causa justificada, de prescripciones veterinarias a la base de datos Presvet o a las bases de datos autonómicas, en caso de que existan, en los plazos establecidos en la normativa, por parte del veterinario prescriptor, o la
comunicación de datos erróneos a tales bases de datos por parte del veterinario prescriptor.
establecido.»
de personas que no estén en posesión de la correspondiente titulación de licenciado o graduado en veterinaria, cuando no sean constitutivas de delito de intrusismo profesional».
reincidencia con otra infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
redactado como sigue:
ellas.»
la letra m) del apartado 1 del artículo 38, que queda redactada como sigue:
nacional o de la Unión Europea.»
infracción recogida en el artículo 38.1 m), cuando se trate de una falta de utilización de una autorización de replantación o de conversión concedida, se aplicará siempre un apercibimiento, y, en caso de que se trate de una falta de una
utilización de una autorización de nueva plantación concedida, el importe de la sanción será proporcional a la superficie no ejecutada de la autorización, como criterio determinante de la naturaleza de los perjuicios causados.»
final séptima.Modificación de la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, que queda redactado como sigue:
ámbito estatal.»
modifica el noveno guion de la letra c) del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, que queda redactado como
sigue:
mercados a que hace referencia la letra g) del artículo 3 de este estatuto.»
Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.
que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica, que queda redactado como sigue:
participación sectorial con asistencia de representantes de cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal, así como de cooperativas agrarias, organizaciones empresariales y otras
organizaciones e instituciones de reconocida representatividad y competencia en el ámbito de la producción ecológica.»
parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.
Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994,
de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, que queda redactado como sigue:
profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.»
de 23 de octubre.
redactado de la siguiente forma:
normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1.
anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante
acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo, incluidas las campañas agrícolas. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en
los términos anteriores.»
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia
de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley xxx/202x, xxx de xxx, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.»
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
contaminados para una economía circular, que pasarán a tener la redacción siguiente:
metros cuadrados promoverán su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables, para promover la reducción del desperdicio alimentario y la generación de
envases.
naturaleza del producto y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento. Tales recipientes podrán ser rechazados por el comerciante para el servicio si están manifiestamente sucios o no son adecuados. A
tal fin, el punto de venta deberá informar al consumidor final sobre las condiciones de limpieza e idoneidad de los recipientes reutilizables.»
con las Administraciones para la cuantificación de los residuos alimentarios de cara al cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65.5 b), y en aplicación de lo previsto en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas.»
artículo 8 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, con la siguiente redacción:
la base de datos prevista en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de supervisar el riesgo de conflicto de interés
en los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en la ejecución del presupuesto de la Unión, en lo que
respecta a las intervenciones o medidas de la PAC financiadas con los fondos FEAGA y FEADER de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control.»
decimoquinta.Título competencial.
actividad económica, así como lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
tipo del 0 por ciento a todas las entregas de bienes, en especies o dinerarias, realizadas en concepto de donativos para la adquisición de alimentos o artículos de primera necesidad a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
adquiridos para volver al circuito comercial.
sobre donación de alimentos.
disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».
aplicadas un año tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Congreso de los Diputados.