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BOCG. Senado, apartado I, núm. 196-1877, de 10/12/2024
cve: BOCG_D_15_196_1877 PDF



I. Iniciativas legislativas


Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el
margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Enmiendas no admitidas
a trámite
621/000010
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.23, Núm.exp. 121/000023)



-La enmienda n.º 19, de la senadora
da Silva Méndez (GPPLU), propone que:

«Disposición adicional nueva.

El Gobierno desarrollará los cambios legislativos necesarios para posibilitar que las CCAA, atendiendo a sus características propias, puedan establecer Tarifas
Eléctricas diferenciadas que se ajusten a su realidad. En el caso de las Comunidades productoras y excedentarias de energía eléctrica, esta tarifa permitirá compensar los costes sociales y medioambientales que padecen y excluir los peajes y costes
derivados del transporte de energía que no deben sufragar.»

-La enmienda n.º 21, del senador Ferrer Martínez (GPIC), propone que:

«Disposición final XXX.Actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del
personal en activo del sector público estatal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1.El Gobierno revisará en el año 2025 las indemnizaciones por residencia del personal en activo del sector público estatal destinado en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears procediendo a la modificación de las cuantías con objeto de adaptarlas a la realidad actual, en particular al aumento del coste de vida y a la insularidad.

Esta actualización no podrá suponer,
en ningún caso, una minoración de las cantidades actualmente percibidas en este concepto.

2.La distribución de las cuantías entre los distintos Grupos se efectuará en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado,
contemplada en el punto 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 21/2006, de 20 de junio.»

-La enmienda n.º 33, de los senadores Bagué Roura (GPPLU) y
Pujol Bonell (GPPLU), propone que:

«Disposición adicional (Nueva).

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de esta ley, y en el marco de la nueva regulación para el establecimiento de coeficientes reductores que
permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, el Gobierno instará de oficio la iniciación del procedimiento para su aplicación al personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.»

El
contenido de las enmiendas propuestas, arriba transcritas, versa sobre materia que queda extramuros del objeto y finalidad del proyecto de ley de referencia. Por consiguiente, no cabe su admisión a trámite, en la medida en que no guardan la mínima
conexión de homogeneidad exigida por la jurisprudencia constitucional, sino que cada una de ellas «aprovecha el procedimiento legislativo activado para la introducción ex novo de materias ajenas al mismo» (STC 4/2018, de 22 de
enero).

Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2024.-P.D., Sara Sieira Mucientes, Letrada Mayor del Senado.