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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 7, de 08/09/2023
cve: BOCG-15-D-7 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


8 de septiembre de 2023


Núm. 7



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010 Composición de los Grupos Parlamentarios.


Altas y bajas... (Página3)


PERSONAL


299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.


Nombramientos... (Página4)


Confianza parlamentaria


INVESTIDURA


080/000001 Comunicación de S. M. El Rey, Don Felipe VI, proponiendo a Don Alberto Núñez Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno. ... (Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000001 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para paliar los efectos ambientales y económicos derivados de los incendios forestales en Tenerife del mes de agosto de 2023... href='#(Página5)'>(Página5)


162/000002 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre ayudas por cese de actividad en la Isla de La Palma... (Página7)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001 Convenio de colaboración en materia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra (corresponde al número de expediente 093/000027 de la XIV Legislatura)... (Página9)



Página 2





093/000002 Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria (corresponde al número de expediente 093/000028 de la XIV Legislatura)... (Página20)


Otros textos


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001 Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XIV Legislatura a la Cámara de la XV Legislatura... (Página31)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000010


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Grupo Parlamentario Socialista (010/000005)


Número de miembros al 1 de septiembre de 2023: 121


Altas:


CERCAS MENA, Blanca 01-09-2023


LAMUÀ ESTAÑOL, Marc 01-09-2023


MARTÍN MARTÍNEZ, Andreu 01-09-2023


MELLADO SIERRA, Valle 01-09-2023


Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR (010/000008)


Número de miembros al 4 de septiembre de 2023: 31


Altas:


ALONSO CANTORNÉ, Félix 04-09-2023


BOADA DANÉS, Julià 04-09-2023


Grupo Parlamentario Republicano (010/000007)


Número de miembros al 4 de septiembre de 2023: 7


Bajas:


ALONSO CANTORNÉ, Félix 04-09-2023


BOADA DANÉS, Julià 04-09-2023


Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (010/000006)


Número de miembros al 1 de septiembre de 2023: 7


Bajas:


CERCAS MENA, Blanca 01-09-2023


LAMUÀ ESTAÑOL, Marc 01-09-2023


MARTÍN MARTÍNEZ, Andreu 01-09-2023


MELLADO SIERRA, Valle 01-09-2023



Página 4





PERSONAL


299/000003


Nombramientos


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 4 de septiembre de 2023 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Marco Aracama
González, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 4 de septiembre de 2023 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 31 de agosto de 2023 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Carmen Blanco
Rodríguez, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 29 de agosto de 2023 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Socialista.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de agosto de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de septiembre de 2023 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª María del Mar
Pichel Montes, a propuesta del Excmo. Sr. D. Txema Guijarro García, con efectos de 1 de septiembre de 2023 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 1 de septiembre de 2023 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Antoni Lluis
Trobat Alemany, a propuesta del Excmo. Sr. D. Txema Guijarro García, con efectos de 1 de septiembre de 2023 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



Página 5





CONFIANZA PARLAMENTARIA


INVESTIDURA


080/000001


De acuerdo con lo establecido en el artículo 99.1 de la Constitución, tras celebrar consultas con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, vengo en proponer al Excmo. Señor D. Alberto Núñez
Feijóo como candidato a la Presidencia del Gobierno.


Lo que comunico a V. E. para que se formule al Congreso de los Diputados la oportuna propuesta.


Palacio de la Zarzuela, 22 de agosto de 2023.


FELIPE R.


La Presidenta del Congreso de los Diputados,


FRANCINA ARMENGOL SOCIAS


Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


162/000001


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para paliar los efectos ambientales y
económicos derivados de los incendios forestales en Tenerife del mes de agosto de 2023, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la madrugada del pasado día 15 de agosto se iniciaba un incendio forestal en el límite entre Arafo y Candelaria, en la isla de Tenerife. Las difíciles condiciones climatológicas, calor y viento, y la complicada



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orografía de la zona provocaba que el incendio se propagará en varias direcciones, superando la dorsal de Pedro Gil en dirección norte.


Desde su inicio el incendio era catalogado por los expertos como de 'sexta generación', dada su capacidad devastadora y la trayectoria errática que complica su extinción.


A fecha del 18 de agosto el incendio ya se había extendido por diez municipios y en solo seis días ya había arrasado más de 12.812 hectáreas, con un perímetro de unos 90 kilómetros, según fuentes oficiales, y afectaba a los municipios de
Arafo, Candelaria, El Rosario, La Victoria, La Matanza, Tacoronte, Santa Úrsula, El Sauzal, Los Realejos y La Orotava.


El incendio provocaba gran número de desplazamientos, confinamientos y desalojos, tanto de personas como de animales, obligados a permanecer varios días en los centros habilitados por las Administraciones. Así mismo, se producían diversos
incidentes en infraestructuras que provocaban cortes del suministro de agua y luz que afectaba a varios puntos de la isla. La intensidad del humo, que disminuía la calidad del aire, y la caída de cenizas obligaba a tomar otras medidas de protección
civil.


Sin que se pueda considerar bajo control, la superficie afectada hasta el día 21 suponía más del 6 % de la superficie total de la isla. Gran parte de la superficie afectada pertenece a la Corona Forestal, un espacio de alto valor ecológico
en el que habitan varias especies endémicas de las islas canarias.


Según las investigaciones de la Guardia Civil, el foco se inicial se localizaba en una zona de monte, con varios puntos simultáneos, lo que constituye un indicio de ser provocado.


Con todos estos antecedentes y a falta de cuantificar el alcance final del siniestro, este es el incendio más grave producido en Tenerife en los últimos cuarenta años. Aunque se tiene constancia de que los medios de extinción han priorizado
la protección de las personas y de los inmuebles, consideramos conveniente avanzar en la adopción de medidas que palien los efectos de esta catástrofe económica, social y medioambiental.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en colaboración con las administraciones afectadas y a la mayor brevedad posible, un informe con la evaluación del incendio forestal sucedido en la isla de Tenerife durante el mes de agosto de 2023, determinando y cuantificando
el alcance real de los mismos, y activar las ayudas derivadas de la situación de emergencia o naturaleza catastrófica, especialmente de los calificados como 'gran incendio' o que hayan afectado a la población o espacios naturales singulares.


2. Analizar la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios afectados por los incendios
forestales de la isla de Tenerife en el mes de agosto de 2023.


3. En atención a la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, aplicar las medidas dispuestas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños
provocados por los incendios y, en concreto:


a) Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual y enseres de primera necesidad que procedan.


b) Realizar la compensación a las corporaciones locales afectadas por gastos derivados de actuaciones inaplazables.


c) Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes.


d) Aprobar las correspondientes ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.


e) Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial.


f) Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras hidráulicas que se hayan podido ver afectadas por las llamas, en particular aquellas que dan servicio a las comunidades de regantes y pequeños agricultores.


g) Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.


h) Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.



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4. Evaluar, si procede, las medidas excepcionales de autorización de reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.


5. Colaborar, con las administraciones competentes, en la realización de los trabajos de restauración forestal y ecológica de las áreas afectadas por los incendios y coordinar las medidas de carácter preventivo, para evitar la repetición de
situaciones similares.


6. Que el Gobierno comunique a los ayuntamientos afectados su decisión sobre la aprobación de las medidas de ayudas aplicadas de cara a la previsión de presupuestos municipales.


7. Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas para lograr su máximo desarrollo, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1 7/201 5, de 9 de julio.


8. Solicitar las ayudas que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea pone a disposición de los Estados para compensar las pérdidas y daños causados por los incendios y sus consecuencias.


9. Destinar más Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la recuperación y gestión forestal sostenible en las zonas afectadas, así como a la dotación de infraestructuras y medios de extinción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de agosto de 2023.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000002


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto a instancia de la Diputada Cristina Valido García de Coalición Canaria, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre ayudas por
cese de actividad en la Isla de La Palma, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Con la erupción del volcán de Cumbre Vieja el 19 de septiembre de 2021 se perdieron fincas de plátanos de gran extensión (sepultadas totalmente bajo la lava) y otras quedaron totalmente aisladas. Tras dos años del suceso, se desconoce
cuándo se llevará a cabo el proyecto de reconstrucción de las fincas sepultadas bajo la lava, ya que, a día de hoy, sigue estando en borrador y esperando las garantías de financiación de dicho proyecto.


Ahora bien, hay fincas aisladas que han sido sembradas con enorme esfuerzo en el último año, lo que significa que no generarán ingresos hasta finales de 2024.


Desde septiembre de 2021, algunos agricultores han estado percibiendo la 'Prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de toda actividad'. Este cese de actividad se va prorrogando cada seis meses, su última
prórroga se ha publicado, el pasado 28 de junio de 2023, Real Decreto Ley 5/2023, el periodo prorrogado comprende desde el 1 de julio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023.


Así pues, aquellos que han sembrado este año solicitaron dicha prórroga, pero se les ha denegado con la argumentación de que al sembrar la finca ya no tienen suspendida totalmente su actividad, aunque esta se reduzca al riego y tengan 0
ingresos.


Por otro lado, las mutuas tienen otra 'Prestación extraordinaria de cese de actividad por afectación de la actividad', que intenta paliar la disminución de ingresos. Esta prestación resulta denegada porque la ley solo contempla la opción de
prórroga, no la generación de una nueva prestación aunque las circunstancias iniciales cambien.


Como consecuencia de la Pandemia de COVID-19, se estableció un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que comenzó a ejecutarse en el mes de junio de 2020, lo que introdujo modificaciones en la acción protectora en el ámbito
laboral y social. Desde que se declaró el Estado de Alarma, el pasado 14/03/2020 se crearon dos prestaciones extraordinarias por cese de actividad para los autónomos que vieron suspendida su actividad, o que sufrieron graves pérdidas económicas
como consecuencia de las limitaciones aplicadas para evitar la propagación del virus. Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho plan de transición, se publica el Real Decreto Ley 24/2020, el 27 de junio de 2020, el cual regula una novedosa
situación de protección para paliar los difíciles retos económicos que tendrán que soportar los



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trabajadores autónomos durante este proceso de desescalada. Dicha novedad se encuentra regulada en el artículo 8, del citado Real Decreto-ley 24/2020, que contempla el siguiente beneficio para los trabajadores autónomos: '... tendrá
derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: 100 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. 50 % por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de
agosto. 25 % por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. -La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad' Para una mayor claridad, el Preámbulo del Real Decreto-ley
11/2021, de 27 de mayo, declara lo siguiente: 'Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos. Estas nuevas medidas
tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores
autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley'.


Tanto la pandemia COVID-19, como la Erupción Volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Isla de La Palma, han sido catalogadas como dos situaciones de fuerza mayor extraordinaria y excepcional. Sin embargo, una vez más se observa
que las medidas contempladas para la recuperación económica tras la pandemia y la erupción volcánica presentan grandes diferencias, ya que ningún Real Decreto-ley publicado a posteriori de la erupción volcánica (18/2021, 20/2021, 21/2020, 2/2022,
11/2022, 20/2022 y 5/2023) contempla esta medida para aquellos trabajadores afectados por la erupción volcánica. Es decir, una vez que no cumplan los requisitos de la prestación extraordinaria por cese de actividad, (a pesar de que el inicio de la
misma les suponga 0 ingresos) se quedan sin ningún tipo de protección, a diferencia con los autónomos afectados por la pandemia COVID-19.


Este hecho refleja un claro desinterés hacia los afectados por la erupción volcánica por parte de todas las administraciones públicas implicadas en la recuperación social y económica de La Isla de La Palma, ya que esta medida de exoneración
para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cesar o a realizar su actividad con grandes limitaciones fue aprobada en diferentes ocasiones, excluyendo a los trabajadores afectados por la erupción volcánica, los cuales han sufrido las
mismas consecuencias.


Prueba de ello, son las consecutivas normativas que cada una de ellas versa tanto sobre las medidas protectoras para los afectados del COVID-19 como de los afectados por la erupción volcánica, pero aunque pasen por las mismas necesidades no
se les permite disfrutar de este beneficio tan necesario para los afectados del volcán. Sobre todo para el sector de agricultura, que presenta una excepcionalidad añadida por la necesidad de tener que esperar que la nueva planta se desarrolle y
produzca su fruto, elemento esencial para la generación de ingresos, ya que los daños provocados por la erupción volcánica, sepultó las plantaciones o se dejaron totalmente aisladas impidiendo desarrollar las diferentes fases de desarrollo del
cultivo.


Por todo lo expuesto, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


Aprobar con la mayor inmediatez posible el Real Decreto Ley necesario para dar cobertura a los afectados del volcán de La Palma sin ingresos, o con los mismos reducidos por causa de la crisis volcánica, especialmente agricultores en
situación de transición a nuevos cultivos y producción, como se estableció en el Preámbulo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, que declara lo siguiente: 'Asimismo, se incorpora una nueva medida que ya se contempló en el Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio, permitiendo la exención en la cotización de los trabajadores autónomos. Estas nuevas medidas tienen como objeto proteger tanto a los trabajadores autónomos que tienen carencia para causar el derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley''.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2023.-Cristina Valido García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Senado.


Convenio de colaboración en materia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comunidad Foral de Navarra (corresponde al número de expediente 093/000027 de la XIV Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA SANITARIA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA


REUNIDOS


De una parte doña María Santos Induráin Orduna, Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, nombrada mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 31/2019, de 6 de agosto, actuando en representación de la Comunidad
Foral de Navarra, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.


Y de otra Excma. Sra. D.ª Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por el Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de
Aragón y en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas en aplicación del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y facultada expresamente para su firma por Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado en su reunión celebrada el día 8 de marzo de 2023.


Ambas intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,


EXPONEN


Que las Administraciones Públicas, en el desarrollo de sus competencias, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y
asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el



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ejercicio eficaz de las competencias, en el marco de lo dispuesto en los artículos 3.1.k),140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Que el artículo 43 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.


Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de la Salud, vienen a establecer los pilares del actual sistema nacional de salud consagrando como grandes
valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios territoriales y
sociales.


Que el 1 de marzo de 2019 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Gobierno de Navarra que recogía diferentes formas de colaboración en materia de asistencia sanitaria, de colaboración profesional y de
desarrollos de redes de referencia nacionales. Dicho Convenio se sustentaba en el principio de cohesión y equidad del Sistema Nacional de Salud, que establece que los servicios prestados de forma habitual a ciudadanos de comunidades autónomas
distintas de las de residencia deben ser evaluados y compensados dentro de los criterios establecidos por el Fondo de Garantía Asistencial. La cláusula undécima de dicho Convenio establecía su vigencia hasta el 1 de marzo de 2023.


La información y la experiencia acumulada en el periodo de vigencia de este Convenio permiten ahora continuar con esta línea de colaboración y ampliar el alcance de las necesidades asistenciales y de salud pública de cada una de las dos
Comunidades Autónomas que pueden ser atendidas de manera satisfactoria por la otra Comunidad Autónoma.


En su virtud, con el ánimo de dar continuidad a la tradicional cooperación que se ha venido prestando, y con la voluntad manifiesta de establecer mecanismos de colaboración y compensación, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el
presente Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria de acuerdo con las siguientes


ESTIPULACIONES


Primera. Objeto.


Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración en la prestación de atención sanitaria y de salud pública entre la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, y la Comunidad Foral de Navarra, a través
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a residentes en territorio de la otra Comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales de la otra
Comunidad Autónoma.


Constituye también el objeto de este convenio la colaboración que ambas Comunidades puedan prestarse en materias de formación y gestión del conocimiento en los términos que se establezcan al efecto.


La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este Convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo del mismo por la Comisión de Seguimiento.


Segunda. Prestación asistencial.


El Servicio Aragonés de Salud, prestará Atención Especializada a los pacientes de los municipios navarros de las zonas limítrofes que figuran en el anexo I siempre que hayan sido derivados por los facultativos de Atención Primaria.


Por su parte el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prestará Atención Especializada a pacientes de los municipios aragoneses de las zonas limítrofes que figuran en el Anexo I siempre que hayan sido derivados por los facultativos de
Atención Primaria.


Corresponderá a los Servicios de Salud de la Comunidad de origen determinar la parte de la atención especializada hospitalaria que prestará a sus ciudadanos en sus propios centros de referencia.


No se considerarán incluidos aquellos casos que no puedan ser prestados directamente por los servicios propios del Servicio de Salud de destino, debiendo ser en tales casos el Servicio de Salud de origen quien se responsabilice de proceder a
la derivación directa al centro concertado correspondiente en la forma que se estime más oportuna.



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Para facilitar el adecuado control, las derivaciones que se tramiten desde la atención primaria entre ambos Servicios de Salud se realizarán a través del documento que figura como anexo II a este Convenio.


Tercera. Prestación asistencial por el Hospital Reina Sofía de Tudela.


El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se compromete a prestar en el Hospital Reina Sofía de Tudela a la población de los municipios incluidos en la Zona Básica de Salud de Tarazona que se relacionan en el anexo III y al municipio de
Mallén, correspondiente a la Zona Básica de Salud de Gallur, las siguientes modalidades de asistencia hospitalaria:


- Asistencia de carácter urgente a iniciativa del propio paciente o de sus familiares en los supuestos de urgencia vital.


- Asistencia de carácter urgente a iniciativa de los profesionales sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.


En ambos casos comprenderá las modalidades de asistencia con o sin ingreso, intervenciones quirúrgicas urgentes y la asistencia en consulta que se derive de la urgencia.


- Seguimiento de embarazo, parto, puerperio.


- Atención pediátrica hospitalaria.


En ambos casos la atención requerirá la previa derivación de un profesional sanitario del Servicio Aragonés de Salud.


Además, llegado el caso, se valorarán por los grupos técnicos de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio otras modalidades de asistencia que requieren múltiples desplazamientos como Oncología o Diálisis.


Cuarta. Urgencias vitales o tiempo-dependientes


Ambas Comunidades se comprometen a compartir y coordinar sus protocolos y Códigos de Activación de Urgencias Tiempo Dependientes en la atención a la población de las zonas limítrofes.


Con carácter general los traslados interhospitalarios y el traslado de los pacientes derivados para ser atendidos en la Comunidad Limítrofe se realizarán por los Servicios de Transporte Sanitario de la Comunidad Autónoma de origen del
paciente.


No obstante, a requerimiento del 061 Aragón y en coordinación con el 112 SOS Navarra, el traslado de los pacientes de la Zona Básica de Tarazona, en situación de urgencia vital o Tiempo Dependiente, al hospital Reina Sofía de Tudela y los de
las Zonas Básicas de Salud de Berdún y Sos del Rey Católico al Complejo Hospitalario de Navarra, podrán ser realizados por la Ambulancias de Soporte Vital Avanzado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el helicóptero medicalizado del Gobierno
de Navarra siempre que exista disponibilidad de medios.


Quinta. Servicios de referencia del Servicio Aragonés de Salud


El Servicio Aragonés de Salud se compromete a prestar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Foral de Navarra las actividades asistenciales y técnicas complementarias que se señalan en esta estipulación, y que no puedan ser atendidas
por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el ámbito de su Comunidad.


En estos casos los servicios del Servicio Aragonés de Salud actuarán como servicios de referencia para las siguientes especialidades o técnicas:


- Grandes quemados.


- Esclerosis Múltiple


Durante la vigencia del Convenio podrán incorporarse, mediante adenda, otras especialidades o técnicas de mutuo acuerdo entre las partes.



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Sexta. Servicios de referencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea


El Servicio Navarro de salud actuará como servicio de referencia para las siguientes especialidades o técnicas:


- Radiocirugía: malformaciones AV, neurinomas, braquiterapia.


Durante la vigencia del Convenio podrán incorporarse mediante adenda otras especialidades o técnicas de mutuo acuerdo entre las partes.


Séptima. Sinergias y optimización de recursos humanos y materiales.


Tomando en consideración el tamaño poblacional requerido para el desarrollo de nuevos servicios de alta especialización y, con el fin generar sinergias y optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales, ambas Instituciones se
comprometen:


- A intercambiar información sobre la previsión de implantar nuevos servicios o tecnologías superespecializadas o de limitada casuística y planificar de manera coordinada su implantación con el fin de aprovechar al máximo las sinergias y de
garantizar una cartera de servicios equilibrada y de excelencia en ambos centros.


- A apoyar conjuntamente el desarrollo de Centros, Servicios o Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud que se considere oportuno promover.


Octava. Segundas opiniones.


Tanto el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como el Servicio Aragonés de Salud atenderán las derivaciones que en solicitud de una segunda opinión o, eventualmente, de alta especialización, procedan a juicio de los órganos gestores
correspondientes, conforme al protocolo de derivaciones que, a estos efectos, establezca la Comisión de seguimiento del presente Convenio. Para ello, se utilizará el circuito normalizado de derivación y los procedimientos establecidos según los
casos por el Fondo de Cohesión Sanitaria o por el Fondo de Garantía Asistencial.


Novena. Cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas.


El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a través de la Unidad de Cribado Neonatal del Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital Universitario Miguel Servet, colaborará en la realización de las determinaciones analíticas de
enfermedades metabólicas incluidas dentro del programa de cribado neonatal de Aragón, para aquellos menores residentes en la Comunidad Foral de Navarra y para aquellas determinaciones que establezca con el Departamento de Salud del Gobierno de
Navarra.


El programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de Aragón comprende actualmente las aminoacidopatías, acidurias orgánicas, defectos de la beta oxidación de ácidos grasos y otras enfermedades endocrino-metabólicas con
mecanismos de producción diferentes a los mencionados.


Las enfermedades cuyo cribado se oferta por la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comunidad Foral de Navarra figuran en el anexo IV.


El Gobierno de Navarra, de entre las enfermedades cuyo cribado se oferta por la Comunidad Autónoma de Aragón, determinará aquellas que oferta a los recién nacidos en la Comunidad Foral de Navarra. Para estas enfermedades, las
determinaciones metabólicas se analizarán en la Unidad de Cribado Neonatal del Hospital Universitario Miguel Servet de Aragón, en las mismas condiciones que para los recién nacidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Para tal fin, el Gobierno de Navarra se compromete a disponer los medios materiales y logísticos necesarios para realizar el transporte de las muestras y para garantizar la trazabilidad de las mismas. Los desarrollos informáticos para
integrar los sistemas de información de ambas Comunidades, en su caso, correrán a cargo de la Comunidad Foral de Navarra.


El cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas se realizará entre las 48 y las 72 horas tras el nacimiento y antes del alta hospitalaria del recién nacido, siempre que sea técnicamente posible.


El resultado final del cribado neonatal se basará en la interpretación de varios metabolitos que se cuantifican en la muestra de sangre extraída al recién nacido, teniendo en cuenta además distintas



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variables relacionadas con la gestación, parto y estado del recién nacido al nacimiento. En el caso de los recién nacidos en la Comunidad Foral de Navarra, dicho resultado se comunicará desde la Unidad de Cribado Neonatal del Hospital
Universitario Miguel Servet de Aragón según los medios facilitados por el Gobierno de Navarra.


Décima. Otras fórmulas de colaboración.


Ambas Comunidades consideran necesario promover nuevas fórmulas de colaboración profesional, voluntarias y mutuamente beneficiosas, desde una posición de reconocimiento mutuo y para ello se comprometen a desarrollar las siguientes fórmulas
de colaboración:


- Colaborar en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, facilitando las rotaciones complementarias que se consideren necesarias de manera que se cumplan los requisitos de calidad exigidos para el mantenimiento de la
acreditación docente.


- Posibilitar rotaciones formativas y la participación cruzada de profesionales de plantilla en unidades superespecializadas.


- Compartir protocolos, guías de actuación y /o software que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo caso la propiedad intelectual e industrial.


- Coorganizar jornadas y eventos formativos y de intercambio de buenas prácticas.


Undécima. Financiación.


Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el SNS para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o para el Fondo de
Garantía Asistencial, según proceda, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional 71.ª de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o las que pudiera desarrollarlo en el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


En el supuesto de desequilibrio se efectuarán las compensaciones económicas que correspondan a favor de una u otra parte, en la forma que se establezcan por la normativa señalada. La Comisión de Seguimiento del presente convenio tenderá con
sus actuaciones, a la búsqueda del equilibrio asistencial y económico sin que la aplicación del mismo ocasione graves desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes.


El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y la de la Comunidad Autónoma de Aragón continuarán apoyando dentro del Consejo de Interterritorial del SNS el funcionamiento del Fondo de Garantía Asistencia FOGA y del Fondo de Cohesión
Sanitaria. A estos efectos se utilizarán los sistemas informáticos para la transmisión de datos que se establezcan.


Duodécima. Acceso a historias clínicas.


Para garantizar la calidad de la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, el Servicio Aragonés de Salud y el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitarán el acceso a las correspondientes Historias Clínicas
de las personas objeto de la asistencia sanitaria conjunta.


En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas.


Para la puesta en marcha de los accesos mutuos a las historias clínicas se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo, que actuará bajo la dependencia de la Comisión de Seguimiento, y estará integrado al menos por dos miembros en representación
de cada una de las instituciones firmantes.


En particular, ambas partes, en el acceso a las historias clínicas y al resto de la información de carácter personal que traten en el ejercicio de las actuaciones objeto del Convenio, se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como su normativa de desarrollo.


En virtud del tratamiento recíproco de datos personales y la naturaleza de la finalidad del tratamiento, ambas partes se reconocen como corresponsables de tratamiento de los datos personales de los pacientes beneficiados por este convenio.



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Por esta razón, a los efectos de cumplir con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, ambas partes firmarán el correspondiente Acuerdo de Corresponsables de Tratamiento cuando
se dieran las circunstancias de tratamiento de datos personales en el desarrollo del Convenio.


Los médicos y enfermeras de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud con acceso a Historia Clínica Informatizada del SNS-O realizarán dicho acceso a través del entorno Citrix, únicamente con permiso de lectura. Desde este acceso a
Historia Clínica Informatizada también podrán visualizar Atenea Web (historia clínica de Atención Primaria) y las pruebas de Laboratorio.


Decimotercera. Comisión de Seguimiento.


Para el seguimiento y desarrollo del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:


- Tres personas designadas por el/la Consejero/a de Sanidad del Gobierno Aragón.


- Tres personas designadas por la persona titular del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.


La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:


- Efectuar el seguimiento del presente Convenio.


- Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y en su caso proponer las medidas oportunas.


- Actualizar anualmente las previsiones anuales de actividad de las especialidades y técnicas de referencia establecidas en el anexo IV que el Gobierno de Navarra oferte a sus recién nacidos.


- Formular los protocolos y coordinar los circuitos de derivaciones.


- Impulsar el desarrollo de los sistemas compartidos de información clínica.


- Promover iniciativas conjuntas de formación y gestión del conocimiento.


- Elevar un informe anual a los respectivos Departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación del mismo.


- Interpretar el presente Convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación del mismo.


- Proponer la denuncia o modificación del mismo.


- Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente Convenio.


La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.


Decimocuarta. Revisión.


Ambas partes podrán proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión, los correspondientes cambios habrán de ser incorporados al texto del
Convenio conforme al procedimiento que proceda y serán suscritos por ambas partes.


Decimoquinta. Carácter y naturaleza del Convenio.


El presente Convenio tiene carácter y naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6) y de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos
Públicos (artículo 7.1.h).


Decimosexta. Vigencia.


El presente convenio comenzará su vigencia a los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, salvo que estas acuerden en dicho plazo que, por su contenido, el Convenio debe seguir el trámite como acuerdo de cooperación, y tendrá
una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción



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o su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Decimoséptima. Extinción.


Serán causas de extinción del presente convenio, las siguientes:


a) El cumplimiento del plazo de vigencia establecido sin haberse acordado la prórroga del mismo.


b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes.


c) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.


En caso de incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante este convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.


Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del
convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.


d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.


Decimoctava. Incidencias y cumplimiento.


Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.


Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. A fecha de firma electrónica.


ANEXO I


Navarra.


Zona Básica de Salud;Municipio;TIS


Sos del Rey Católico.;Petilla de Aragón.;27


Aragón.


Zona Básica de Salud de;Municipios;TIS


Sos del Rey Católico.;Bagüés.


Isuerre.


Lobera de Onsella¡.


Longás.


Navardún.


Los Pintanos.


Sos del Rey Católico.


Undués de Lerda.


Urriés.;728



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Zona Básica de Salud de;Municipios;TIS


Berdún.;Salvatierra de Escá.


Sigüés.


Artieda.


Mianos.;289


ANEXO II


Formulario de derivación de pacientes entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Servicio Aragonés de Salud


[**********página con cuadro**********]



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ANEXO III


Zona Básica de Salud de;Municipios;TIS


Tarazona.;Tarazona.


Santa Cruz de Moncayo.


Grisel.


Litago.


Lituénigo.


San Martín de la Virgen de Moncayo.


Malón.


Vierlas.


Novallas.


Torrellas.


Los Fayos.


Vera de Moncayo.


Alcalá de Moncayo.


Añón de Moncayo.


Trasmoz.;13.353


Zona Básica de Salud de;Municipios;TIS


Gallur.;Mallén.;2649


ANEXO IV


Enfermedades cuyo cribado se oferta en el programa de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de Aragón


Código ORPHA;Abreviatura;Enfermedad;Deficiencia;Técnica empleada


442;HC;Hipotiroidismo congénito.;Grupo heterogéneo de alteraciones tiroideas que producen hipofunción tiroidea.;Fluoroinmunoensayo.


586;FQ;Fibrosis quística/Mucoviscid osis.;Disfunción de la proteína CFTR o, bien, la presencia de dos mutaciones causantes de enfermedad en el gen CFTR en heteroalelos.;Fluoroinmunoensayo.


232;AF;Anemia drepanocítica o de células falciformes.;Trastornos hereditarios de la hemoglobina. Presencia de dos copias de hemoglobina S, o presencia de una copia de hemoglobina S junto a otra forma anómala de la beta
globina.;Cromatografía de hemoglobinas o electroforesis capilar.


418;HSC;Hiperplasia suprarrenal congénita.;Deficiencia de 21-hidroxilasa.;Fluoroinmunoensayo.


79241;DB;Deficiencia de biotinidasa.;Deficiencia de biotinidasa.;Fluoroenzimoinmuno ensayo.



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Código ORPHA;Abreviatura;Enfermedad;Deficiencia;Técnica empleada


79239;GALT-D;Galactosemia GALT.;Deficiencia de galactosa-1-fosfato uridiltransferasa.;Enzimoanálisis y fluoroinmunoensayo.


79237;GALK-D;Galactosemia GALK.;Deficiencia de galactoquinasa.;Enzimoanálisis y fluoroinmunoensayo.


Aminoacidopatías.;;;;


716;PKU;Fenilcetonuria.;Deficiencia de fenilalanina hidroxilasa.;Espectrometría de masas en tándem.


226;HPA;Hiperfenilalaninemias/Deficiencia de dihidropteridina reductasa (DHPR).;Defectos de cofactor de tetrahidrobiopterina (BH4).;Espectrometría de masas en tándem.


394;HCY;Homocistinuria.;Deficiencia de cistationina beta-sintasa.;Espectrometría de masas en tándem.


511;MSUD;Enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce.;Deficiencia de 2-cetoácido deshidrogenasa de cadena ramificada.;Espectrometría de masas en tándem.


882;TYR-I;Tirosinemia tipo I.;Deficiencia de fumarilacetoacetato hidrolasa.;Espectrometría de masas en tándem.


28378;TYR-II;Tirosinemia tipo II.;Deficiencia de tirosina aminotransferasa.;Espectrometría de masas en tándem.


69723;TIR-III;Tirosinemia tipo III.;Deficiencia de 4-hidroxifenilpiruvato dioxigenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


247525;CIT I;Citrulinemia tipo I.;Deficiencia de argininosuccinato sintasa.;Espectrometría de masas en tándem.


247585;CIT II;Citrulinemia tipo II.;Deficiencia grave de citrina.;Espectrometría de masas en tándem.


90;ARG;Argininemia.;Deficiencia de arginasa.;Espectrometría de masas en tándem.


23;ASLD;Aciduria argininosuccínica.;Deficiencia de argininosuccinato liasa.;Espectrometría de masas en tándem.


Acidurias orgánicas.;;;;


33;IVA;Acidemia isovalérica.;Deficiencia de isovaleril-CoA deshidrogenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


26, 293355, 289504;MMA;Acidemia metilmalónica.;Deficiencia de metilmalonil-CoA mutasa.


Deficiencia en el transporte o en la síntesis de adenosil-cobalamina o metilcobalamina.


Deficiencia de metilmalonil-CoA epimerasa.;Espectrometría de masas en tándem.


35;PA;Acidemia propiónica.;Deficiencia de propionil-CoA carboxilasa.;Espectrometría de masas en tándem.



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Código ORPHA;Abreviatura;Enfermedad;Deficiencia;Técnica empleada


134;KTD;Deficiencia de ß-cetotiolasa.;Deficiencia de acetoacetil-CoA tiolasa mitocondrial.;Espectrometría de masas en tándem.


148;MCD;Deficiencia múltiple de carboxilasas.;Actividad reducida de las enzimas dependientes de biotina.


Deficiencia de biotinidasa o biotina holocarboxilasa sintetasa.;Espectrometría de masas en tándem.


79159;IBG;lsobutiril glicinuria.;Deficiencia de isobutiril-CoA-deshidrogenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


25;GA-I;Aciduria glutárica tipo I.;Deficiencia de glutaril-CoA deshidrogenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


26791;GA-II;Aciduria glutárica tipo II.;Deficiencia múltiple de acil-CoA deshidrogenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


289902;3MGA;Aciduria 3-metilglutacónica.;Deficiencia de 3-metilglutaconil-CoA hidratasa.;Espectrometría de masas en tándem.


20;HMG;Aciduria 3-hidroxi 3-metilglutárica.;Deficiencia de 3-hidroxi-3-metilglutaril-CoA liasa.;Espectrometría de masas en tándem.


79157;2MBG;2-metilbutirilglicinuria.;Deficiencia de 2 metilbutiril CoA deshidrogenasa.;Espectrometría de masas en tándem.


6;3MCC;3-metilcrotonil glicinuria.;Deficiencia de 3-metilcrotonil-CoA carboxilasa.;Espectrometría de masas en tándem.


Defectos de la beta oxidación de ácidos grasos.;;;;


158;CUD;Deficiencia primaria de carnitina.;Defecto del transportador de carnitina de la membrana plasmática.;Espectrometría de masas en tándem.


159;CACT;Deficiencia de carnitina- acilcarnitina translocasa.;Deficiencia de carnitina- acilcarnitina translocasa.;Espectrometría de masas en tándem.


156;CPT I;Deficiencia de carnitina palmitoiltransferasa tipo I.;Deficiencia de carnitina palmitoiltransferasa I hepática.;Espectrometría de masas en tándem.


157;CPT II;Deficiencia de carnitina palmitoiltransferasa tipo II.;Deficiencia de carnitina palmitoiltransferasa tipo II.;Espectrometría de masas en tándem.


746;TFPD;Deficiencia de proteina trifuncional mitocondrial.;Deficiencia de proteina trifuncional mitocondrial.;Espectrometría de masas en tándem.


26792;SCADD;Deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena corta.;Deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena corta.;Espectrometría de masas en tándem.


42;MCADD;Deficiencia de acil- CoA deshidrogenasa de cadena media.;Deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de cadena media.;Espectrometría de masas en tándem.



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Código ORPHA;Abreviatura;Enfermedad;Deficiencia;Técnica empleada


5;LCHADD;Deficiencia de 3-hidroxiacil-CoA deshidrogenasa de cadena larga.;Deficiencia de 3- hidroxiacil-CoA deshidrogenasa de cadena larga.;Espectrometría de masas en tándem.


26793;VLCADD;Deficiencia de acil- CoA deshidrogenasa de cadena muy larga.;Deficiencia de acil- CoA deshidrogenasa de cadena muy larga.;Espectrometría de masas en tándem.


093/000002


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma de Castilla y León-Cortes.


Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria (corresponde al número de expediente 093/000028 de la XIV Legislatura).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA


REUNIDOS


De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, debidamente facultado para este acto en virtud del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 27/2023, de 17 de mayo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, la firma del convenio
entre la Comunidad de Madrid y la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de asistencia sanitaria, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alejandro Vázquez Ramos, Consejero de Sanidad, nombrado por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León número 75, de 20 de abril de
2022), actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la cláusula vigesimotercera del Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas,
firmado el 25 de noviembre de 2022, con domicilio en el paseo de Zorrilla, número 1, de Valladolid (47007).



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Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que les han sido conferidas.


Reconociéndose mutuamente capacidad para formalizar el presente convenio,


EXPONEN


Que las Administraciones públicas, en el desarrollo de sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y, en sus actuaciones, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía, debiendo prestarse la cooperación y asistencia
activas que las otras administraciones pudieran recabar para el ejercicio eficaz de las competencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


Que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos su organización y tutela.


Que el artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca,
corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de sanidad e higiene, y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.


Asimismo, el artículo 74 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades
reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y
la formación sanitaria especializada.


En el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la
Comunidad de Castilla y León.


Teniendo en cuenta estos títulos competenciales, el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León dispone que 'La Comunidad de Castilla y León podrá establecer relaciones de colaboración en asuntos de interés común con otras
Comunidades Autónomas, especialmente con las limítrofes y con aquellas con las que le unen vínculos históricos y culturales.'


En el mismo sentido, el artículo 31.1.º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que 'La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la
gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas'.


Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, vienen a establecer los pilares del actual Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) consagrando
como grandes valores del mismo la universalidad, gratuidad, equidad, igualdad efectiva de acceso y fijando una política de salud que garantice la igualdad de trato en la prestación de los servicios sanitarios incluso superando los desequilibrios
territoriales y sociales.


Que los servicios de salud de ambas comunidades vienen colaborando históricamente, tanto en atención primaria como en atención especializada.


Que, con fecha de 25 de noviembre de 2022, se firmó el Protocolo General de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León en materia de políticas públicas. En su cláusula segunda, ambas comunidades consideran
conveniente colaborar en el desarrollo de actuaciones comunes dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos facilitándoles el acceso al sistema sanitario público.


La información y la experiencia acumulada hasta la actualidad permiten ahora concretar con mayor precisión el alcance de la colaboración en materia de salud, de cada una de las dos comunidades autónomas, que pueden ser atendidas de manera
satisfactoria de forma complementaria.


Con el ánimo de plasmar en un acuerdo expreso tanto el alcance asistencial de lo que tradicionalmente se ha venido prestando, así como la concreción de nuevas necesidades y el establecimiento de mecanismos de colaboración y compensación que
permitan abordar de manera coordinada problemas comunes en materia de salud, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir un convenio en materia de asistencia sanitaria.



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En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes


CLÁUSULAS


Primera. Objeto.


Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a
través de la Gerencia Regional de Salud (en adelante, SACyL), adscrita a la Consejería de Sanidad, a los residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de servicios sanitarios en áreas geográficas más cercanas a su
comunidad de origen o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales que no se poseen en dicha comunidad. Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención hospitalaria, urgencias,
emergencias y transporte sanitario, gestión del conocimiento e historia clínica electrónica, en los términos descritos en las cláusulas segunda, quinta y sexta.


La remisión de los pacientes, los protocolos, la asistencia o sus consecuencias serán las que se deriven de este convenio o las que se pudieran fijar en desarrollo de este por la comisión de seguimiento.


Los usuarios incluidos en el presente convenio tendrán toda la cobertura asistencial propia de la comunidad en la que se encuentren.


Segunda. Asistencia sanitaria, transporte sanitario y coordinación de la asistencia sanitaria urgente.


A. Asistencia sanitaria. La cobertura sanitaria a nivel de atención especializada se prestará:


Para la población de la provincia de Ávila perteneciente a las siete Zonas Básicas de Salud (ZBS) de Lanzahíta, Sotillo de la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán y Candeleda junto con las de Cebreros y Las Navas del Marqués recogidas en
el anexo I del presente convenio, en aquellos procesos que requieran ser atendidos en servicios de referencia fuera de la provincia, la asistencia sanitaria a demanda de los facultativos de atención primaria o especializada, seguimiento programado o
atención de urgencia/emergencia se prestará en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda de la Comunidad de Madrid en las siguientes especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del Área de Salud:


- Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).


- Cirugía cardiaca.


- Cirugía maxilofacial (incluida cirugía oral).


- Cirugía plástica y reparadora.


- Cirugía torácica.


- Neurocirugía (incluidas hernias discales).


- Hemodinámica.


- Medicina nuclear (incluidas PET).


- Neurorradiología intervencionista.


- Cirugía traumatológica de la mano.


- Unidad del dolor.


- RMN con sedación para niños y adultos.


- Radioterapia.


En el caso de cirugía pediátrica, neurocirugía infantil, traumatología pediátrica y psiquiatría infantil, y para la misma población, la asistencia se prestará en el Hospital Universitario La Paz, tanto para asistencia programada como
urgente.


La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Ávila desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de
Asistencia Sanitaria de Ávila.


Para la población de la provincia de Segovia perteneciente a las Zonas Básicas de Salud de El Espinar y Villacastín podrá recibir atención especializada en el Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda en las siguientes
especialidades médicas no disponibles en su hospital de referencia del área de salud:


- Cirugía vascular.


- Neurocirugía.



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- Unidad del dolor.


- Cirugía plástica y reparadora.


- Cirugía maxilofacial.


- Cirugía torácica.


- Cirugía cardiaca.


- Neurorradiología intervencionista.


- RMN con sedación en niños y adultos.


La población de la Zona Básica de Salud de Riaza podrá recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:


- Angiología y cirugía vascular arterial (incluida patología venosa).


- Neurocirugía.


- Unidad del dolor.


- Cirugía plástica y reparadora.


- Cirugía maxilofacial.


- Cirugía torácica.


- Cirugía cardiaca.


- Neurorradiología intervencionista.


- RMN con sedación en niños y adultos.


La población de la Zona Básica de Salud de El Espinar, Villacastín y Riaza podría recibir su atención en el Hospital Universitario La Paz en las siguientes especialidades:


- Cirugía infantil.


- Neurocirugía infantil.


La derivación de pacientes correspondientes al Área Sanitaria de Segovia desde el SACyL, a ambos hospitales del SERMAS, se llevará a cabo por los cauces habituales a través del servicio de admisión del Complejo Hospitalario y/o Gerencia de
Asistencia Sanitaria de Segovia.


Para todas las zonas básicas de salud establecidas en el anexo I, y ante situaciones de urgencia/emergencia los pacientes se trasladarán a la Unidad de Quemados disponible perteneciente al SERMAS.


En el caso en el que cualquiera de las comunidades firmantes del convenio no disponga de servicios propios o los tengan concertados no acogerán a pacientes derivados de la otra comunidad a los que se tenga que derivar a una tercera
comunidad.


B. Transporte sanitario. En el ámbito del transporte sanitario, ambas partes se comprometen a impulsar por parte de las respectivas comunidades, una adenda a este convenio sobre transporte sanitario con el objetivo de optimizar un servicio
especialmente relevante en las zonas cercanas, de especial circulación bidireccional de pacientes y con amplia repercusión asistencial.


Las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario deberán hacerse por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad del paciente según su Tarjeta
Sanitaria Individual (TSI). El traslado de pacientes solo se realizará por causas médicas.


C. Coordinación de la asistencia sanitaria urgente. La coordinación de los recursos de los Servicios de Emergencias Médicas (SEM) se efectuará por los Centros Coordinadores de Urgencias (CCU) de ambas comunidades, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:


- La gestión global del incidente será a cargo del CCU de la comunidad en la que se haya producido el incidente, que solicitará al otro CCU el recurso considerado más adecuado en la atención inicial del paciente.


- Cada CCU mantendrá la autoridad sobre sus propios recursos.


- Existirá una comunicación directa entre los responsables de ambos CCU para intercambiar información relativa al incidente.


- El traslado del paciente al centro sanitario será consensuado entre ambos centros coordinadores teniendo en cuenta el origen del paciente, la patología que presenta y la disponibilidad de recursos.



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Para el acceso a la atención y en las altas hospitalarias que requieran el traslado al domicilio en transporte sanitario se deberá hacer por los medios de transporte designados por la comunidad autónoma de origen, definida por la identidad
del paciente según su Tarjeta Sanitaria Individual (TSI).


Ambas comunidades pondrán en marcha las medidas informáticas oportunas para que se favorezca el intercambio de información clínico-administrativa de los pacientes para que así se optimice la atención prestada, mientras tanto se llevará a
cabo a través del informe clínico-asistencial.


Tercera. Atención a pacientes con derivación de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.


Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa vigente del Sistema Nacional de Salud (SNS) que regula el Fondo de
Cohesión Sanitaria (en adelante FCS) y se tramitarán a través del sistema de información SIFCO.


La asistencia sanitaria que se puede compensar dentro del Fondo de Cohesión Sanitaria es la que viene recogida en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula dicho fondo, en concreto, en los anexos I (procesos con
ingreso hospitalario), II (procedimientos ambulatorios) y III (patologías, técnicas, tecnologías y procedimientos atendidos en centros, servicios y unidades de referencia del SNS -CSUR-) de SIFCO.


Cuarta. Atención a pacientes con desplazamiento temporal en la comunidad autónoma vecina.


Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que residen temporal u ocasionalmente en las ZBS de la Comunidad de Castilla y León limítrofes con Madrid de El Espinar, La Granja de San Ildefonso, Navafría, La Sierra, Riaza, Lanzahíta, Sotillo de
la Adrada, Arenas de San Pedro, Mombeltrán, Candelada, Cebreros y Las Navas del Marqués, pertenecientes a las Áreas de Salud de Segovia y Ávila, y en general, cualquier desplazado a las provincias de Segovia y de Ávila, recibirán todas las
prestaciones de atención primaria y especializada, en las Áreas de Salud de Ávila y Segovia en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León durante todo el periodo de residencia y sin ningún tipo de restricción.


La asistencia sanitaria de los pacientes desplazados temporalmente en la comunidad vecina será la que necesariamente precisen durante su estancia, y en todo caso en las mismas condiciones que si se tratase de su comunidad autónoma de origen.


La asistencia correspondiente al ámbito de la atención primaria y de la farmacia se compensará en las condiciones que marca el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA), común para todas las comunidades del SNS.


Quinta. Colaboración en gestión del conocimiento.


Al objeto de facilitar la asistencia sanitaria, SERMAS y SACyL, se comprometen a compartir protocolos, guías de actuación y/o software, que cada entidad haya desarrollado y que pueda ser de utilidad a la otra entidad, respetándose en todo
caso la propiedad intelectual.


Sexta. Acceso a las historias clínicas.


1. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria que se compromete a través del presente convenio, SERMAS y SACyL, facilitarán el acceso a las correspondientes historias clínicas de las personas objeto de la asistencia sanitaria, y cuyo
contenido será extensivo a todos los municipios señalados en la cláusula segunda. El personal de ambas comunidades se someterá a la legislación en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, a la Política de
Seguridad de la Información y Protección de Datos vigente en los servicios de salud a los que accedan.


2. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, para el intercambio de información y de servicios entre
los organismos se hará uso de la Red SARA como red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.


3. En el acceso a las historias clínicas se respetará la normativa vigente tanto en el ámbito estatal como en ambas comunidades autónomas. Dicho acceso se efectuará según el anexo III garantizando



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todo lo referente a la seguridad y confidencialidad de la información según lo establecido en la referida legislación vigente.


4. Entre el SERMAS y SACyL se establecerán los mecanismos técnicos necesarios para la materialización de los accesos mutuos a las historias clínicas, cuya concreción y coordinación se pormenorizará mediante adenda a este convenio.


Séptima. Comisión de Seguimiento.


1. Para la gestión, seguimiento y control de lo acordado en el presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro personas, dos de las cuales serán designadas por la persona titular de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y las otras dos por la persona titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. De la misma forma se designarán cuatro personas suplentes.


2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre, pudiendo reunirse, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las dos partes.


3. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


4. La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.


5. Funciones de la Comisión de Seguimiento:


a) Efectuar el seguimiento del presente convenio.


b) Impulsar medidas para lograr un equilibrio asistencial para el conjunto de las prestaciones sanitarias que mutuamente se presten entre ambas comunidades.


c) Analizar anualmente el equilibrio asistencial del convenio y, en su caso, proponer las medidas oportunas.


d) Formular los protocolos de derivaciones de alta especialización, así como las prestaciones objeto de este.


e) Interpretar el presente convenio y regular cuantas discrepancias puedan surgir en la aplicación de este.


f) Proponer la denuncia o modificación de este.


g) Elevar un informe anual a los respectivos departamentos de cuantas incidencias puedan surgir en la aplicación de este.


h) Cualesquiera otras que pudieran encomendársele relacionadas con el presente convenio.


La Presidencia de la Comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla y León y el titular del centro directivo del que depende el
Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen. En primer término, la presidencia será ejercida por el Servicio de Salud de Castilla y León.


Como Secretario de la Comisión, que actuará con voz y sin voto, será designada una persona al servicio de la comunidad autónoma que presida en cada periodo la comisión.


Octava. Régimen económico.


La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes, evitando por ello, los desajustes asistenciales o económicos para alguna de las partes, manteniéndose la situación histórica de los recursos
económicos y humanos en los mismos términos.


Todas las derivaciones que se produzcan en aplicación del presente convenio, tendrán la valoración económica que corresponda, en la forma en que se establece en el Sistema Nacional de Salud para la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria o
para el Fondo de Garantía Asistencial, según proceda.


Novena. Eficacia y vigencia.


La eficacia del presente convenio se supedita a su ratificación por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, y a su aprobación por las Cortes de Castilla y León, y deberá ser comunicado a las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 16.3 y 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.



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El presente Convenio entrará en vigor de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 31 del Estatuto de la Comunidad de Madrid y 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, salvo que las Cortes Generales decidan, que, por su
contenido, deben calificarse como acuerdos de cooperación, en cuyo caso deberán ser tramitados como tales y autorizados por ellas.


El convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de su entrada en vigor. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de tiempo similar.


No obstante, lo anterior, las partes podrán denunciar el convenio, mediante la notificación por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que quiera darse por finalizado el convenio.


Décima. Régimen jurídico.


El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Será de aplicación lo previsto en
los respectivos Estatutos de Autonomía y en la Constitución Española, así como lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Decimoprimera. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.


En estas materias serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.


Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.


En particular, se respetará el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, establecidas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio,
salvo aquella información que deba ser publica según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el capítulo segundo, sección primera, de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.


El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el anexo III sobre el acuerdo de corresponsables del tratamiento, de este convenio.


Decimosegunda. Modificación del convenio.


La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.


Decimotercera. Resolución de conflictos.


1. Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima de este convenio, las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo.


2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.



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Decimocuarta. Extinción y efectos.


1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.


2. Será causa de extinción el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.


3. Son causas de resolución:


a) El acuerdo unánime escrito de las partes.


b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.


En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
las partes, así como a la comisión mixta de seguimiento.


Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, sin perjuicio del ejercicio de los derechos que
les asisten.


c) Por denuncia expresa de algunas de las partes.


d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.


e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.


De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción o resolución del convenio existen actuaciones en curso de
ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el
cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.


En prueba de conformidad, las partes suscriben este convenio.


En Madrid, a 25 de mayo de 2023.


ANEXO I


Zonas Básicas de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León


ZBS Lanzahita.


ZBS Sotillo de la Adrada.


ZBS Arenas de San Pedro.


ZBS Mombeltrán.


ZBS Candeleda.


ZBS Cebreros.


ZBS Las Navas del Marqués.


ZBS Espinar (El).


ZBS Riaza.


ZBS Villacastín.


ZBS La Sierra.


ZBS La Granja de San Ildefonso.



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ANEXO II


RECURSOS ASISTENCIALES DE EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Recursos asistenciales de Castilla y León;Recursos asistenciales de Madrid


- SVB de Sotillo de la Adrada.


- SVB de CebreroS.


- SVB de Navafría (La Sierra).


- SVB de El Espinar.


- SVB de Arenas se San Pedro.


- UME de Segovia.


- UME de Arenas de San Pedro.;- SVB de San Martín de Valdeiglesias.


- UME de San Martín de Valdeiglesias.


- SVB de El Escorial.


- UME de El Escorial.


- UME Helicóptero de Lozoyuela (personal compartido).


- SVB de Buitrago de Lozoya.


SVB: Soporte Vital Básico.


UME: Unidad Medicalizada de emergencias.


ANEXO III


TRATAMIENTO DE DATOS


Primero. Información confidencial.


Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la
técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.


Las partes mantendrán el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización. En concreto, con
respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio las partes deberán:


a) Utilizar la información de forma reservada.


b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León


c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.


d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.


e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.


f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando
revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.


Segundo. Responsables del tratamiento.


Tanto la Comunidad Autónoma de Madrid a través Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Gerencia Regional de Salud (SACyL) tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en
adelante, Corresponsables del Tratamiento),



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conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.


En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.


Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.


Tercero. Deber de secreto.


Los corresponsables del tratamiento de datos se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.


Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.


La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.


Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos
documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.


Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.


Cuarto. Obligaciones de las partes.


Los corresponsables del tratamiento de datos, asumen las siguientes obligaciones:


- Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.


- Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.


- Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.


- Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder
a su rápida subsanación.


- Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.


- No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.


- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa para ello. En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías



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de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.


- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.


- Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.


- Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.


- Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de
verificar el correcto cumplimiento del convenio.


- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.


- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo
dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.


- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.


- En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de
esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.


- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de
información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.


- Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.


Quinto. Seguridad en el tratamiento de los datos personales.


Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento de los datos personales, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y
libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:


a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.


b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de datos, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en
caso de incidente físico o técnico.


c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.


d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.


Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales
transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.



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Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento
de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.


En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del
plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia
conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.


En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.


Sexto. Destino de los datos al finalizar el convenio.


Una vez cumplido o resuelto el convenio, cada parte deberá solicitar a la otra instrucción precisa sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o
destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.


Séptimo. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.


Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento de datos, así como su portabilidad, y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.


El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.


Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos (repetición) de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud
como la ejecución de la tarea encomendada.


OTROS TEXTOS


DIPUTACIÓN PERMANENTE


062/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(62) Funciones de la Diputación Permanente.


Autor: Diputación Permanente de la XIV Legislatura.


Dación de Cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XIV Legislatura a la Cámara de la XV.



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Acuerdo:


a) Publicar su texto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, indicando que los tres anexos a los que se refiere el informe se hallan a disposición de los Sres. Diputados en la Secretaría General de la Cámara.


b) Trasladar a los Grupos Parlamentarios.


c) Incluir en el orden del día de una próxima sesión plenaria.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de septiembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se adjunta la dación de cuentas de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de la XIV Legislatura a la
Cámara de la XV Legislatura, sobre los asuntos tratados y las decisiones adoptadas, desde que se produjo la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, hasta el día de hoy, en que se constituye la
nueva Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de agosto de 2023.-La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.


DACIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS TRATADOS Y LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA XIV LEGISLATURA A LA CÁMARA DE LA XV LEGISLATURA


De conformidad con lo dispuesto por los artículos 78.4 de la Constitución y 59 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Diputación Permanente de la XIV Legislatura da cuenta a la Cámara de la XV Legislatura de los asuntos tratados y
de las decisiones adoptadas desde el día 30 de mayo de 2023, fecha en que quedaron disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado en virtud de lo establecido por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, hasta el día 17 de agosto de 2023, fecha
de constitución de la nueva Cámara.


Primero.


Durante este período, la composición de la Diputación Permanente ha sido la reflejada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, serie D, números 632, de 2 de junio de 2023, 641, de 13 de julio de 2023,
y 643, de 31 de julio de 2023.


Segundo.


La Diputación Permanente ha celebrado cuatro sesiones, en las que se examinaron los puntos que asimismo se indican:


Sesión del día 1 de junio de 2023.


- Elección de la Secretaría Segunda de la Mesa de la Diputación Permanente.


Sesión del día 7 de junio de 2023.


- Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de
las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.



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Sesión del día 26 de julio de 2023.


- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y
de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


Sesión del día 16 de agosto de 2023.


- Informe de dación de cuentas.


- Delegación en la Presidencia de la Cámara del ejercicio de la competencia para incluir en dicho informe la referencia a los asuntos que puedan suscitarse hasta la constitución de la XV Legislatura, acordándose la citada delegación.


Tercero.


La Mesa de la Diputación Permanente ha celebrado tres reuniones:


a) Reunión de 1 de junio de 2023.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente examinó los escritos pendientes de calificación en el momento de la disolución, constatando, respecto de la generalidad de los mismos, así como respecto de las iniciativas ya calificadas en
curso de tramitación al producirse la disolución, su caducidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Como excepción al principio expuesto, y siguiendo la práctica parlamentaria precedente,
la Mesa de la Diputación Permanente, en esta reunión, acordó trasladar a la Cámara de la XV Legislatura diversas iniciativas presentadas ante el Congreso de los Diputados por sujetos externos a las Cortes Generales distintos del Gobierno, así como
las peticiones de los particulares. Asimismo, la Mesa de la Diputación Permanente adoptó los acuerdos de disolución.


b) Reunión de 26 de julio de 2023.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente conoció los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de los que
requerían posterior tramitación parlamentaria.


c) Reunión de 16 de agosto de 2023.


En esta reunión la Mesa de la Diputación Permanente ha conocido los escritos presentados ante el Congreso de los Diputados desde su anterior reunión, resolviendo los de trámite y acordando el traslado a la siguiente Legislatura de los que
requerían posterior tramitación parlamentaria.


En esta última reunión, como en las anteriores, la Mesa de la Diputación Permanente ha velado también por los poderes de la Cámara mediante la oportuna resolución de diversas cuestiones de régimen y gobierno interior que se han planteado
durante el período de disolución.


Cuarto.


Este informe se presenta a la Cámara de la XV Legislatura acompañado de tres documentos anexos, en los que se detallan la composición de la Diputación Permanente (anexo I), los escritos respecto de los que la Mesa de la Diputación Permanente
adoptó acuerdo (salvo aquellos respecto de los que simplemente resolvió tomar conocimiento y salvo los referidos a asuntos trasladados a la siguiente Legislatura que se especifican en anexo separado) (anexo II) y los asuntos trasladados a la
siguiente Legislatura (relación esta última a la que se han de añadir las peticiones presentadas por particulares) (anexo III).


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de agosto de 2023.