Ruta de navegación
Publicaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XV LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
24 de mayo de 2024
Núm. 146
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
PERSONAL
299/000003 Personal eventual para la atención de los señores Diputados.
Cese ... (Página3)
Nombramientos ... (Página3)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000239 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la preservación de la memoria democrática en todo el territorio del Estado ante las iniciativas autonómicas conocidas como leyes de 'concordia' que la
pretenden derogar ... (Página4)
162/000240 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre el apoyo y declaración de interés público de los Gay Games 2026 en la ciudad de Valencia ... (Página6)
162/000241 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, reclamando el cese del Fiscal General del Estado ... (Página9)
162/000242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre equiparación salarial real y total de la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como su jubilación anticipada ... href='#(Página10)'>(Página10)
162/000243 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a las incidencias de la tributación mínima en el Régimen Económico y Fiscal canario ... (Página13)
162/000244 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para instar al Gobierno a que establezca una fiscalidad diferenciada para la provincia de Zamora ... (Página15)
162/000245 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, en defensa del Movimiento Ecologista ... (Página17)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000045 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2192/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra la disposición final primera de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ... (Página18)
233/000004 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5207/2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 17
bis Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución española ... (Página20)
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
PERSONAL
299/000003
Cese
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 16 de mayo de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el cese, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 17 de mayo de 2024, de D.ª Lourdes Zurita Torres, como personal eventual en el cargo de Asistente C para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
Nombramientos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de mayo de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Jaime Arellano Toro, a
propuesta del Excmo. Sr. D. Jaime Eduardo de Olano Vela, con efectos de 18 de mayo de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente C para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 17 de mayo de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D. Ángel Luis Romero
Díaz, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 17 de mayo de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente A para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 20 de mayo de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Adriana Isabel García
Elena, a propuesta de la Excma. Sra. D.ª Montserrat Mínguez García, con efectos de 20 de mayo de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con fecha 20 de mayo de 2024 la Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados ha tenido a bien nombrar a D.ª Lara Hernández
García, a propuesta del Excmo. Sr. D. Txema Guijarro García, con efectos de 20 de mayo de 2024 y con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistente para la atención de los miembros del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
162/000239
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la preservación de la memoria democrática en todo el territorio del Estado
ante las iniciativas autonómicas conocidas como leyes de 'concordia' que la pretenden derogar, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Setenta y ocho años después de la primera declaración de la ONU sobre 'la cuestión española', esta ha vuelto a pronunciarse en el mismo sentido en que lo ha hecho siempre: los Estados han de promocionar leyes de memoria para impedir el
olvido y borrado de las graves violaciones de los Derechos Humanos en los países como garantía primera de no repetición. Ya en la Resolución 39 de su Consejo de Seguridad de 1946 tildaba al régimen de Franco como fascista y asentado en España
gracias a Hitler y Mussolini. También en 2006 su Asamblea General estipulaba las directrices básicas que debían operar en España para garantizar el derecho de las víctimas del franquismo a obtener reparación.
Sin embargo, los gobiernos de Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla y León, en un primer momento, y posteriormente Islas Baleares han sido los primeros en transitar por el camino inverso al señalado por la ONU, siendo 'pioneros' en poner
en marcha y/o aprobar iniciativas legislativas para derogar su normativa autonómica en materia de memoria democrática, usando para ello el término 'concordia', que en verdad esconde una manipulación evidente y un eufemismo vergonzante para eliminar
la referencia a la dictadura y al golpe de Estado de 1936, equiparando el periodo democrático de la República al dictatorial franquista o eliminando los órganos de co-gobernanza creados para la reparación de la violación de los Derechos Humanos
cometidos en estos territorios de nuestro país.
El Gobierno de España elevó a instancias internacionales para su examen este movimiento derogatorio que supone un nuevo atentado contra la honra y dignidad de todos aquellos españoles que perdieron su vida, libertad o que sufrieron un daño
de difícil o imposible reparación por defender la Democracia en nuestro país. El pasado 30 de abril, los mandatos de la ONU del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; del
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias han instado al Estado español a preservar las políticas de memoria en nuestro país, lo que obviamente
incluye a todas las Comunidades Autónomas al ser parte fundamental de nuestra Constitución (art. 2 CE) y organización territorial de nuestro Estado (art. 137 CE). Tan es así, que en su reciente comunicación la organización internacional pide
información sobre 'cómo esos proyectos de ley de ''concordia'' son compatibles con las obligaciones del Estado español, incluidos sus tres poderes y sus entidades nacionales y/o locales, en materia de derechos humanos y de preservación de la memoria
histórica de las graves violaciones de derechos humanos, así como del derecho a la verdad'.
Esto no es nuevo; de hecho, ya en su misión a España de 2014 el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias constató 'la diferencia en el apoyo que se brinda a las víctimas en las distintas comunidades
autónomas', recomendando al Gobierno de España 'asumir sus obligaciones internacionales, ejercerlas mediante un claro liderazgo y comprometerse de forma más activa y urgente'.
De hecho, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, vino a dar respuesta a cuestiones pendientes que habían sido puestas de manifiesto por distintos organismos internacionales en el ámbito de los derechos humanos. Entre
otras recomendaciones, tuvieron una influencia fundamental las derivadas de las visitas impulsadas por las Naciones Unidas en 2014, tanto del mencionado Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias como del Relator especial para la
verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff.
De este modo, recoge y garantiza estos principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y con ello la dignidad de las víctimas y la preservación de la Memoria democrática como instrumento idóneo a ese fin: un Deber de Memoria,
como garantía de no repetición, que conforme a las normas internacionales de derechos humanos y la propia Ley de Memoria Democrática, afecta a todas las Administraciones Públicas. Una ley que se dicta además en base la competencia exclusiva del
Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados:
1. Muestra su absoluto rechazo a la derogación de toda normativa en nuestro país conducente a la aplicabilidad de los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, oponiéndose frontalmente al empleo del término
''concordia'' como eufemismo para que desaparezca la condena del golpe de Estado de 1936, se equipare un régimen democrático con el dictatorial franquista o se eliminen los mapas de fosas en territorios de nuestro país.
2. Insta al Gobierno de España a la preservación de la memoria democrática en todo el territorio del Estado ante las iniciativas autonómicas conocidas como leyes de ''concordia'' que la pretenden derogar.
3. Reitera el compromiso de España con los mandatos otorgados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, acatando la obligación del Estado español en su conjunto, lo que incluye a los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y a
todas las entidades de Gobierno /nacional, regional o local), de garantizar la preservación de la memoria colectiva relativa a las violaciones manifiestas de los derechos humanos, tales como las cometidas en periodo de dictadura franquista y guerra
civil, en tanto elemento esencial de la reparación debida a las víctimas y de las garantías de no repetición de la violencia pasada.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2024.-Raúl Díaz Marín y Teresa Llorens Carbonell, Diputados.-Montse Mínguez García, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
162/000240
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
Autor: Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
Proposición no de Ley sobre el apoyo y declaración de interés público de los Gay Games 2026 en la ciudad de Valencia.
Acuerdo:
Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y
publicarla en castellano en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, en conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el apoyo y declaración de interés público de los Gay Games 2026 en
la ciudad de València para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Valencia y la sociedad valenciana se manifiesta año tras año, y cada vez con más apoyo, como una ciudad diversa que reivindica la importancia de situar la igualdad de trato en el centro de las acciones políticas. Son, de hecho, muchos los
avances que se han realizado en el reconocimiento y en la defensa de los Derechos Humanos de las personas LGTBI.
El País Valenciano se encuentra al frente del Estado en materia LGTBI con la aprobación de la Ley 8/2017, integral del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunidad Valenciana, promovida por la Consellería de Igualdad y
Políticas Inclusivas y que vela por los derechos de las personas trans. También con la aprobación de la Ley 3/2018, de igualdad LGTBI, que tiene como objetivo proteger los derechos de todas las personas que componen el colectivo LGTBI y garantiza
su seguridad delante, por ejemplo, de los delitos de odio.
Sin embargo, las personas LGTBI continúan sufriendo desigualdades, discriminaciones y violencias por el simple hecho de ser o parecer LGTBI, para visibilizar, defender o vivir plenamente su expresión e identidad de género u orientación
sexual. El sistema de género fundamentado en el patriarcado, el sexismo, la heteronorma y el binarismo continúa excluyéndolos.
No es un hecho casual que tal y como afirma la Agencia Europea de Derechos Fundamentales, casi el 40 % de la población que pertenece al colectivo LGTBI ha experimentado discriminación o acoso a causa de su sexualidad. Según diferentes
estudios, en el contexto deportivo se intensifica la discriminación contra las personas LGTBI, al ser un ambiente históricamente masculinizado, lo que explica la baja participación general de mujeres y personas del colectivo LGTBI.
Si aterrizamos a escala municipal, en la diagnosis realizada el 2021 sobre las realidades de la población LGTBI en la ciudad de Valencia -con el objetivo de conocer su contexto vital, las situaciones discriminatorias que sufren y sus
necesidades- realizada con una muestra de más de 700 personas a título individual y con 17 entidades del sector sin ánimo de lucro que trabajan de manera directa con la población LGTBI en la ciudad, obtuvieron los siguientes resultados:
- Aproximadamente un 47 % de la población LGTBI que habita o transita la ciudad de Valencia evita hacer visible su orientación sexual y/o identidad o expresión de género, por miedo.
- Justifican su actitud como una reacción a ser identificadas, señaladas, juzgadas, observadas, agredidas, etcétera.
- El 64 % de las personas que han participado en la encuesta, manifiesta que alguna vez ha sufrido algún tipo de agresión -verbal, física, etcétera- por su orientación sexual y/o identidad o expresión de género.
Por todo esto, desde el Gobierno anterior de la ciudad de Valencia conformado por Compromís y el PSPV, se trabajó para crear servicios, programas, recursos y estrategias específicas para remover todos los obstáculos que dificultaban la
igualdad de trato en la población LGTBI en la ciudad. Uno de los proyectos más ambiciosos fue la candidatura para acoger los Gay Games 2026 en Valencia. Con la clara y necesaria intención de sensibilizar en materia de diversidad y hacer del
deporte un espacio más inclusivo y accesible para toda la población.
Se trata de un acontecimiento multideportivo, cultural, artístico y social, a nivel mundial, que se realiza cada cuatro años por la comunidad LGTBI, organizado por la Federation of Gay Games (FGG), acogiendo competiciones de más de 30
modalidades deportivas en un espacio seguro y como reivindicación del deporte diverso.
La celebración de este acontecimiento supone una gran oportunidad para la ciudad de Valencia, para continuar trabajando en una ciudad que sea inclusiva, igualitaria, que sitúa la igualdad de trato en el centro y que abraza la diversidad.
Una gran oportunidad para continuar trabajando al romper los estereotipos de género que también operan en el ámbito deportivo. Una oportunidad para continuar trabajando en la igualdad de oportunidades y en poder hacerlo de la mano de una pluralidad
de modalidades deportivas a las cuales todas las personas puedan acceder a su práctica con total independencia de cualquier tipo de condición, religión, origen, orientación sexual, identidad o expresión de género, etcétera.
Acoger un acontecimiento internacional como los Gay Games 2026 es un compromiso con un proyecto de ciudad que mira hacia la diversidad con todo el valor que aporta. Un espejo donde el resto de ciudades se pueden reflejar para hacer de la
igualdad un valor real en todo el Estado español para que la discriminación, los estereotipos y el odio no tengan cabida. Acoger este acontecimiento es, en definitiva, un reconocimiento a la trayectoria y trabajo hecho en la lucha contra las
discriminaciones en la práctica deportiva y la visibilidad del colectivo LGTBI.
Las claves para la designación de Valencia como sede de los Gay Games 2026 fueron el hecho de que Valencia fuera una ciudad abierta, igualitaria, diversa e inclusiva, que tuviera una de las legislaciones más avanzadas en derechos para las
personas LGTBI, así como el entramado del asociacionismo LGTBI de la ciudad, un movimiento que ha sido históricamente un referente, que ha luchado desde hace décadas para tener una sociedad más abierta, más libre. Unas asociaciones que fueron
claves en la presentación y la defensa de este proyecto para la ciudad de Valencia. De hecho, la FGG considera indispensable que las entidades sean las que lideran la organización y la toma de decisiones.
Si bien, el Gobierno actual de la ciudad de Valencia, liderado por el PP y formado conjuntamente con Vox, a pesar de que hasta hace poco apoyaba el acontecimiento, ha decidido dejar fuera de los Gay Games 2026 a las asociaciones LGTBI, como
ellas mismas han anunciado en un comunicado conjunto (Lambda, Dracs, Samarucs y AVEGAL), apropiándose del acontecimiento y controlando su gestión sin contar con las entidades LGTBI y a la unión que formaban en la Fundación Valencia Diversidad (FVD).
Por parte del consistorio municipal se ha arrinconado al colectivo en una práctica de oscurantismo político, sin tener en cuenta las recomendaciones de la FGG: aprobando una organización de los Gay Games 2026 sin diálogo con el tejido asociativo,
dejando a la FVD en minoría e invisibilizando al colectivo LGTBI organizado en entidades.
Estas decisiones son de una extrema gravedad porque ponen en peligro la celebración de este acontecimiento internacional por el incumplimiento de las principales condiciones que supusieron la designación de Valencia como sede de los Gay
Games 2026 por parte de la Federation of Gay Games (FGG) que dejó muy claro que la unidad de las administraciones públicas y la implicación del sector privado, así como la representatividad de la totalidad del colectivo LGTBI en el proyecto, era
clave para la FGG.
Por todo esto se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso acuerda instar en el Gobierno del Estado a realizar las siguientes medidas:
1. Analizar la situación actual real de la celebración del acontecimiento de los Gay Games 2026 antes de ser considerado como ''Acontecimiento de Excepcional Interés Público''.
2. Apoyar al deporte como entorno inclusivo y seguro para las personas LGTBI, implicando a los clubes y federaciones deportivas, no solo con motivo de los Gay Games 2026, sino en todos y cada uno de los acontecimiento deportivos que se
promuevan desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con el punto 26.d) de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-Àgueda Micó Micó, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.
162/000241
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley reclamando el cese del Fiscal General
del Estado, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Don Álvaro García Ortiz fue nombrado Fiscal General del Estado, por Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, cesando en ese primer mandato por Real Decreto 1181/2023, de 27 de diciembre, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.1.e)
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y nombrado nuevamente por Real Decreto 1182/2023, de 27 de diciembre, a pesar de no contar con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial por entender que no era idóneo para el cargo.
En el informe preceptivo del CGPJ de 30 de noviembre de 2023 se pone de manifiesto que el ejercicio previo del candidato designado por el Gobierno como Fiscal General del Estado fue determinante para una mayoritaria conclusión de no
idoneidad: 'No parece que a la vista de tal desempeño del cargo en lo expuesto pueda concluirse que el candidato propuesto pueda considerarse idóneo' -señala el informe-. Y ello fue argumentado: Por razones de deficiente legalidad en la gestión
administrativa de la fiscalía; de deficiente transparencia en los nombramientos discrecionales; de deficiente dirección para el correcto funcionamiento procesal de la fiscalía y por falta de amparo de la carrera fiscal en garantía del principio de
legalidad en el ejercicio de sus funciones.
No era, pues, un informe basado exclusivamente en la trayectoria profesional previa como fiscal de carrera del candidato, porque no podía serlo, don Álvaro García Ortiz había desempeñado el cargo de FGE hasta ese momento sin haber concluido
el plazo de mandato máximo por cese del Gobierno que lo nombró como consecuencia de la convocatoria de elecciones anticipadas.
El desempeño de sus funciones como Fiscal General del Estado, como el informe pone de manifiesto y resultaba notorio, no sólo fue muy deficiente, sino reprobable por incumplimiento claro de las mismas.
Desde su nuevo nombramiento la lista de incumplimientos graves no ha hecho más que crecer incrementándose la percepción pública de auténtica dependencia funcional e ideológica con el Gobierno y generando un desprestigio de la carrera fiscal
que esta no merece y que un Estado democrático no puede permitir.
El Fiscal General ha seguido realizando nombramientos a su arbitrio sin tener en cuenta el criterio del Ministerio fiscal, ha dictado instrucciones a los fiscales en distintos casos siguiendo la línea de oportunidad y conveniencia del
Gobierno, no ha cumplido con las comparecencias preceptivas en el Congreso para explicar la memoria anual de la Fiscalía y ha intervenido en un hecho bochornoso que, por el momento, ha determinado ya que ningún fiscal de la Audiencia Provincial de
Madrid quiera intervenir
en una instrucción teniendo que nombrar a un fiscal de la audiencia de Extremadura, caso por el que además se ha admitido por el TSJM una querella por revelación de secretos contra dos fiscales. Esta querella que ha sido presentada por el
Colegio de la Abogacía de Madrid por entender vulnerado de forma clara el derecho fundamental de defensa en una insólita y gravísima actuación de la fiscalía, por lo que parece, a instancias del FGE, como el mismo reconoció públicamente: 'Asumo la
responsabilidad por esa nota de prensa'.
Tras esa declaración solemne que don Álvaro García Ortiz realizó togado y con los atributos del cargo, un fiscal general en un país democrático no puede hacer otra cosa que dimitir. No sólo no lo ha hecho, sino que se prodiga en entrevistas
en distintos medios de comunicación, la última en la televisión pública para afirmar que 'está blindado por el gobierno si no hace barbaridades', sembrando dudas sobre el Tribunal Supremo del que dice que ha cambiado sus criterios con esta fiscalía
general en su política de nombramientos y que se ha vuelto más exigente, exigencia que, según García Ortiz, 'ha subido a la disputa jurídica'.
Es imposible que don Álvaro García Ortiz siga un minuto más en el cargo cuando no escucha a la carrera fiscal, ni al Consejo fiscal; se niega a atender el requerimiento del Senado en dos ocasiones para informar sobre una norma en
tramitación que afecta a las funciones del ministerio fiscal (arts. 3 y 4 del EOMF); desatiende sus obligaciones de informar en el Congreso sobre la memoria anual de la Fiscalía (art. 9.1 EOMF)despreciando a las Cortes Generales, aunque se
prodiga en entrevistas en los medios de comunicación, en las que pone en duda el criterio del TS al que acusa de 'imponer' y de entrar en 'disputa jurídica', contraviniéndolo una y otra vez en nombramientos que hace con arbitrariedad (dos veces
anuló el TS el nombramiento del fiscal de sala de menores y dos veces anuló el nombramiento de Dolores Delgado, como fiscal de sala, apreciando en la primera desviación de poder); no ampara a los fiscales ante los duros e injustificables ataques
sufridos por determinados políticos independentistas; cierra la investigación contra Otegui sin esperar el informe clave de la policía; pone en serios aprietos a sus fiscales en una actuación de dudosa legalidad y clara finalidad política que
pretende desprestigiar a una presidenta de comunidad autónoma hasta llegar para ello a quebrar la obligación de preservar el derecho de defensa de cualquier ciudadano.
Todo lo relatado supone gravísimos incumplimientos de las funciones del Fiscal General del Estado (barbaridades en el lenguaje empleado por García Ortiz) que abochornan a la carrera fiscal, a los juristas en general y a todos los demócratas.
Por tanto, el Gobierno está obligado a aplicar el art. 31.1.d) del EOMF. El FGE no está blindado para incumplir la ley en España.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover el cese, en aplicación del art. 31.1d) del EOMF, del Fiscal General del Estado, don Álvaro García Ortiz, por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-Esteban González Pons y María Jesús Moro Almaraz, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000242
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
la siguiente Proposición no de Ley de equiparación salarial real y total de la Policía Nacional y la Guardia Civil, así como su jubilación anticipada, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El 12 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior del Gobierno del Partido Popular firmó un acuerdo histórico de equiparación salarial con los principales sindicatos de la Policía Nacional y las principales asociaciones profesionales de la
Guardia Civil, tras un proceso de negociación llevado a cabo con el objetivo de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.
También para impulsar su modernización, mejorar la calidad en la prestación del servicio y optimizar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
En ese Acuerdo se abordó un proceso de equiparación gradual en tres ejercicios, 2018, 2019 y 2020, con un importe de 807 millones de euros que serían destinados al Complemento Específico Singular (el 90 % del total) y a la Productividad (el
10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo.
Las cantidades asignadas a cada ejercicio fueron las siguientes:
- 2018: 310 millones de euros, más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada; más 90 millones de euros para el colectivo de Policías Nacionales y Guardias Civiles resultante del
acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, lo que resultaría una cantidad total de 500 millones para este ejercicio.
- 2019: 250 millones de euros, cantidad que se acumulará a la asignada en el ejercicio anterior (310). Más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada; más 100 millones de euros, para
el colectivo de Policías Nacionales y Guardias Civiles resultante del acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, lo que resultaría una cantidad total para este ejercicio de 450 millones.
- 2020: 247 millones de euros, cantidad que se acumulará a la asignada en los ejercicios 2018 y 2019 y que hacen un total de 807 millones de euros. Más 100 millones de euros destinados al personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva
no ocupada; más 110 millones de euros para el colectivo de Policías Nacionales y Guardias Civiles resultante del acuerdo de fecha 9 de marzo de 2018, lo que resultaría una cantidad total para este ejercicio de 457 millones.
Al mismo tiempo, el Gobierno se comprometió a contratar los servicios de una consultora externa que fijase los criterios y las cantidades necesarias para la equiparación salarial real, total y absoluta. Dicha consultora analizaría las
cifras de equiparación puesto a puesto y fijaría las correcciones que fuesen necesarias.
Pues bien, en la actualidad hemos tenido conocimiento de que el Gobierno del Partido Socialista despreció el informe inicial de la auditoría que suponía poner más dinero para la equiparación y que incluso encargó uno nuevo que tuviera en
cuenta las nuevas pretensiones del Gobierno de no seguir incrementando las cantidades necesarias para la equiparación real, total y absoluta de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por otra parte, en la cláusula octava del Acuerdo de Equiparación, el Ministerio del Interior se comprometía a impulsarlas medidas legislativas necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre
las policías que realicen las mismas funciones. Esta medida, que conlleva la aprobación de una ley de retribuciones que impida en el futuro la existencia de desigualdades salariales de Policial Nacional y Guardia Civil con otros Cuerpos, es más
necesaria y urgente que nunca para asegurar las condiciones económicas que les corresponde.
Por último, en la cláusula tercera se obligaba al Gobierno a destinar 100 millones de euros en cada ejercicio para incentivar el reingreso del personal de Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo. A pesar del
déficit actual de personal que existe en las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hasta la fecha no se ha desarrollado ni ejecutado esta cláusula, impidiendo que cientos de agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil
se puedan incorporar a sus puestos.
El Partido Popular defiende la necesidad de que nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los garantes de la seguridad, la libertad, la democracia y la ley, cuenten con los medios materiales y técnicos necesarios y adecuados para
realizar su inmenso y sacrificado trabajo; y deben tener las mismas retribuciones que el resto de cuerpos policiales que realizan el mismo trabajo que la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Otro factor de desigualdad de la Policía Nacional y la Guardia Civil es que a diferencia del resto de cuerpos policiales del Estado, estos carecen de la calificación de profesión de riesgo y de la jubilación anticipada y es de sentido común
considerar a la Policía Nacional y Guardia Civil como profesión de riesgo como otras profesiones así reconocidas en España (trabajadores incluidos en el estatuto minero, personal de vuelo trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas,
profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza y policías locales) y así abrir una puerta dentro de clases pasivas, para diferenciarse dentro de todos los funcionarios integrados en estas clases, por sus peculiaridades y riesgos al
ejercer su profesión, y así poder igualar nuestras pensiones de jubilación por años de servicio, con Policía Local y cuerpos autonómicos, en las mismas circunstancias que ellos.
Igualmente, hay que tener en cuenta la degradación en las condiciones de calidad de vida y la peligrosidad, unido al quebrantamiento social en los últimos años de la condición de agente de la autoridad, que conlleva que de media en España
cada día sean agredidos 30 agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según los datos del propio Ministerio del Interior. En 2023 Policías y Guardias Civiles sufrieron, de media, 1.400 agresiones al mes, tras tres años con incrementos
superiores al 8 %. En concreto, en 2020 se contabilizaron 13.671 agresiones, 15.360 en el año 2021 y 16.651 en el año 2022. Y hasta agosto de 2023, se contabilizaron 11.311, una cifra que cada vez va en aumento.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Encargar un nuevo informe de consultoría externa que señale las cantidades pendientes de consignar, puesto a puesto, hasta la equiparación real, total y absoluta de Policía Nacional y Guardia Civil con las Policías Autonómicas.
2. Ejecutar la cláusula tercera del Acuerdo de Equiparación de 2018, para permitir el regreso a la vida activa de los policías y guardias civiles que se encuentran en situación administrativa de Segunda Actividad o de Reserva,
reconociéndoles el derecho a la equiparación.
3. Elaborar una ley de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que impida en el futuro nuevas desigualdades en relación con el resto de Policías del territorio español.
4. Proceder a los estudios y modificaciones legislativas oportunas, para aprobar la jubilación voluntaria anticipada a Policías Nacionales y Guardias Civiles.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-Ana Belén Vázquez Blanco, Carlos García Adanero, Fernando de Rosa Torner, Elvira Velasco Morillo, Álvaro Pérez López y Macarena Montesinos de Miguel, Diputados.-Miguel Tellado
Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/000243
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a las incidencias de la
tributación mínima en el Régimen Económico y Fiscal canario, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión fue
publicada en el DOUE número 328 de 22 de diciembre de 2022.
Los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente
a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.
En su propia exposición de motivos se explica que: 'En los últimos años, la Unión ha adoptado medidas históricas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal agresiva en el mercado interior. Las Directivas contra la elusión fiscal
han establecido normas contra la erosión de las bases imponibles en el mercado interior y el traslado de beneficios fuera de dicho mercado. Estas normas han convertido en Derecho de la Unión las recomendaciones formuladas por la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en el contexto de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios con el fin de garantizar que los beneficios de las empresas multinacionales se graven allí donde se
realicen las actividades económicas que generan dichos beneficios y donde se cree valor.
En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja, la
OCDE ha seguido desarrollando un conjunto de normas fiscales internacionales para garantizar que las empresas multinacionales paguen una parte equitativa de los impuestos dondequiera que operen.
Esta importante reforma tiene por objeto poner un límite a la competencia con respecto a los tipos del impuesto de sociedades mediante el establecimiento de un nivel mínimo global de imposición. Al eliminar una parte sustancial de las
ventajas de trasladar beneficios a jurisdicciones con una imposición nula o muy baja, la reforma del nivel mínimo global de imposición igualará las condiciones de competencia para las empresas en todo el mundo y permitirá a las jurisdicciones
proteger mejor sus bases imponibles'.
La Directiva establece que 'Es necesario establecer normas con objeto de establecer un marco eficiente y coherente para el nivel mínimo global de imposición a escala de la Unión'. Dicho marco crea un sistema de dos normas interconectadas,
también denominadas conjuntamente 'reglas GloBE', en virtud de las cuales cada vez que el tipo impositivo efectivo de una empresa multinacional en una jurisdicción determinada sea inferior al 15 % se debe recaudar una cuota tributaria adicional (en
lo sucesivo 'impuesto complementario'). En tales casos, se debe considerar que la jurisdicción tiene un nivel impositivo bajo.
Estas dos normas interconectadas son la regla de inclusión de rentas y la regla sobre beneficios insuficientemente gravados. Con arreglo a dicho sistema, se debe obligar a la entidad matriz de una empresa multinacional ubicada en un Estado
miembro a aplicar la regla de inclusión de rentas respecto de su parte del impuesto complementario en relación con cualquier entidad del grupo con un nivel impositivo bajo, tanto si está ubicada dentro como fuera de la Unión. La regla de beneficios
insuficientemente gravados debe servir de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe
residual del impuesto complementario en los casos en que las entidades matrices no puedan recaudarla totalidad del importe del impuesto complementario relativo a las entidades con un nivel impositivo bajo a través de la aplicación de la
regla de inclusión de rentas'.
Las nuevas normas fiscales se aplicarán a los grupos empresariales multinacionales y a los grandes grupos nacionales de la UE que alcancen el umbral anual de 750 millones de euros de ingresos consolidados. Se aplicarán a cualquier gran
grupo, tanto nacional como internacional, con una empresa matriz o una filial situada en un Estado miembro de la UE. Si el país en el que está radicada la filial no impone el tipo mínimo efectivo, existen disposiciones para que el Estado miembro de
la empresa matriz aplique un impuesto 'complementario'. Esta Directiva también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz esté situada fuera de la UE en un país de baja imposición que no aplique normas
equivalentes.
Pese a que la Directiva establece exclusiones (artículo 2) a las entidades públicas, las organizaciones internacionales, los fondos de pensiones y las organizaciones sin ánimo de lucro. Nada se dice sobre las Entidades de la Zona Especial
Canaria, régimen fiscal incluido en el Régimen Económico y Fiscal canario que entre sus principales características grava con un 4 % en el tipo del Impuesto sobre Sociedades.
Si no se toma ninguna iniciativa esto supondrá que los grupos con más de 750 millones de euros de ingresos consolidados con matriz o filial acogida al régimen ZEC deberá tributar por ese impuesto complementario hasta el tipo medio efectivo
(en nuestro caso un adicional 11 %) suprimiendo de facto el diferencial fiscal propio de un REF mencionado en la Constitución, recogido en el Estatuto de Autonomía de Canarias y protegido en la legislación europea mediante los artículos 349 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que reza textualmente:
'Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, la Reunión, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida
superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento
Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un
procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.
Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.
El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'
Por todo lo anterior, desde el Grupo Parlamentario Popular consideramos necesario actuar de inmediato para evitar que la imposición mínima desvirtúe el sentido del régimen ZEC, que recordemos no es un privilegio, y se prive a Canarias de la
instalación de las grandes empresas que son, precisamente, aquellas que generan un mayor volumen de empleo.
En definitiva, en esta Proposición no de Ley queremos llamar la atención sobre una normativa comunitaria pendiente de transposición nacional que atenta contra los principios
básicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que, recordemos, tiene entre sus principios estratégicos:
- Mantener una significativa menor presión fiscal que la media del resto de España y de la Comunidad Económica Europea. Se trata con ello de que Canarias disponga de una territorial capaz de compensar aspectos negativos y efectos
desfavorables de la insularidad económica.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las decisiones pertinentes, tanto a nivel nacional como comunitario, para que las empresas domiciliadas en Canarias queden exceptuadas de la aplicación de la tributación mínima del
15% en defensa de nuestro diferencial fiscal.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-Jimena Delgado-Taramona Hernández, Pedro Puy Fraga, Jaime Eduardo de Olano Vela y Juan Bravo Baena, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
162/000244
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a que
establezca una fiscalidad diferenciada para la provincia de Zamora, para su debate en el Pleno.
Exposición de motivos
Existen territorios en nuestro país en los que se producen una serie de disfunciones económicas y sociales respecto al resto del territorio español, que inciden negativamente en sus respectivos niveles de desarrollo económico, entre ellas el
Archipiélago Canario y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La condición de zona ultraperiférica de Canarias es la que justifica el reconocimiento explícito de un Régimen Económico y Fiscal diferenciado dentro del Estado Español.
Por el contrario, el reconocimiento para Ceuta y Melilla se deriva de la propia Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
La esencia de estas ventajas se basa en el mantenimiento de una menor presión fiscal dentro del territorio español que compense, en cierta medida, los costes adicionales que se derivan de las particularidades de estos territorios.
Existen otros territorios que, sin ser ultraperiféricos geográficamente, lo son en materia de despoblación entre los que se encuentran las provincias de Cuenca, Soria y Teruel y para los que se han arbitrado medidas que puedan paliar la
sangría demográfica, como son Ayudas de Funcionamiento a las empresas de estas provincias que suponen una fiscalidad diferenciada con respecto al resto de provincias españolas.
Las provincias de Cuenca, Soria y Teruel han podido beneficiarse de Ayudas de Funcionamiento, al estar calificadas como zonas 'c' predeterminadas por ser zonas con poca población según la obligación que se desprende del apartado 169 de las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DAR) que establece: 'los Estados
miembros deberán en principio designar regiones NUTS 2 con menos de 8 habitantes por km2 o NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2'.
La provincia de Zamora ha sido calificada como zona 'c' no predeterminada al haber sufrido una pérdida de población cercana al 11 % en el período 2009 a 2018, lo que le ha permitido incrementar la ayuda que se puede otorgar en esta
provincia, pero esa pérdida de población, lejos de mejorar, en el período de 10 años de 2012 a 2023, supera ya el 13 %, surgiendo la imperiosa necesidad de atajar la sangría demográfica que sufre la provincia de Zamora antes de que sea totalmente
irreversible, máxime cuando la edad media de Zamora se ha incrementado desde 2009 en casi cuatro años (hasta 51,65 años) frente a los 46,32 de Cuenca, los 47,63 de Soria y los 46,56 de Teruel.
Si analizamos la situación de la provincia de Zamora en comparación con las que ya se están beneficiando de las Ayudas de Funcionamiento, podemos comprobar que desde 1971 hasta la actualidad, la pérdida de población sufrida ha sido de un
35,43 %, muy por encima de la de Cuenca (21,12 %), Soria (23,78 %) y Teruel (22,32 %) lo que ha supuesto una pérdida de 8,67 puntos de densidad de población de la provincia de Zamora frente a 3,1 puntos de Cuenca, 2,71 de Soria y 2,62 de Teruel.
Si la situación demográfica no fuera suficientemente alarmante en la provincia de Zamora, la situación económica comparada con las tres provincias que han conseguido acceder a las Ayudas de Funcionamiento tampoco es halagüeña, el PIB per
cápita según los últimos datos de Eurostat se sitúa en Zamora en 19.100 euros por habitante, por debajo de Cuenca (21.000 ) y lejos ya de Teruel (23.500 ) y de Soria (25.300 ).
El citado apartado 169 de las DAR, parece dejar clara la imposibilidad de establecer la provincia de Zamora como zona 'c' predeterminada al no cumplir la provincia entera el parámetro de los 12,5 habitantes por km2, pero continúa
estableciendo que: 'No obstante, un Estado miembro podrá designar partes de regiones NUTS 3 con menos de 12,5 habitantes por km2 u otras zonas contiguas adyacentes a esas regiones NUTS 3, siempre y cuando las zonas designadas tengan menos de 12,5
habitantes por km2'.
Por ello, Zamora podría ser considerada de forma parcial como zona 'c' predeterminada si se excluyesen la ciudad de Zamora, al contar la zona así configurada con una densidad de población de 10,83 habitantes por km2 en el año 2018 según los
datos del INE.
Con esa calificación se podrían acoger parcialmente la región NUTS 3 de ES419 Zamora (excluida Zamora capital) a las Ayudas de Funcionamiento para evitar o reducir la despoblación en zonas con poca o muy poca población, demostrándose el
riesgo de despoblación de la zona en caso de que no se conceda la ayuda de funcionamiento como establece el apartado 57 de las DAR, en la evolución que ha mantenido la despoblación y que se ha explicado anteriormente.
Tampoco podemos olvidar que el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que: 'A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar
su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se
prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una
escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña'.
En este contexto de desventajas demográficas graves y permanentes se sitúa según los antecedentes expuestos la provincia de Zamora.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Negociar con la Comisión Europea la inclusión íntegra de la provincia de Zamora como zona con desventajas demográficas graves que permita la aplicación de Ayudas
de Funcionamiento y una Fiscalidad Diferenciada que puedan revertir la situación, llegando al máximo permitido por la Comisión Europea, y que la aplicación sea igual para todas las empresas y autónomos de la provincia de Zamora, sin que
existan diferencias entre municipios.
2. En tanto se negocia la inclusión integra de la provincia de Zamora, se proceda a la revisión del Mapa de ayudas regionales para España para que se designe como zona 'c' predeterminada la región NUTS 3 de ES419 Zamora (excluyendo Zamora
capital) en virtud del apartado 169 de las DAR para desplegar las Ayudas de Funcionamiento para empresas y autónomos de esta zona determinada.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de mayo de 2024.-Elvira Velasco Morillo, Óscar Ramajo Prada, Jaime Eduardo de Olano Vela y Pedro Puy Fraga, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
162/000245
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, y, en su representación, su portavoz, lone Belarra Urteaga, integrante de Podemos, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la
presente Proposición no de Ley en defensa del Movimiento Ecologista, para su debate y aprobación en el Pleno del Congreso.
Exposición de motivos
El pasado 10 de mayo, durante la Junta General de Accionistas de Repsol, su Consejero Delegado, Josu Jon Imaz, acusó a las organizaciones en defensa del clima de ser las responsables del calentamiento global.
'Greenpeace, Finanzas Éticas y muchas personas como ustedes, movidos por el dogma y la ideología, son los responsables de que el consumo de carbón y las emisiones de CO2 [dióxido de carbono] en el mundo estén subiendo'. Según Imaz,
organizaciones como Greenpeace son culpables del aumento de las emisiones porque, 'en muchos casos, presionan a las instituciones financieras y a los inversores para que no inviertan en petróleo y gas y, por tanto, no acometan la financiación de
proyectos'. Esto -asegura el consejero delegado de Repsol- 'hace que el precio del gas suba' y que los países del sur global se vean obligados a comprar carbón, mucho más contaminante que el gas fósil.
Esta fue la forma en la que el Consejero Delegado de Repsol respondió a la representante de Greenpeace, Celia Ruiz, que en el turno de preguntas ha criticado que sigan acaparando riqueza a costa de una actividad que causa pobreza energética
y desastres naturales y se cobra la salud y la vida de millones de personas.
A pesar de las palabras del señor Imaz, los datos son otros. En concreto, sobre su empresa, y tal y como la propia organización Greenpeace destaca:
- REPSOL es responsable del 62 % de las emisiones de todas las empresas de IBEX35 (fuente: Observatorio de Sostenibilidad).
- REPSOL está en el puesto 50 de 122 entre los mayores contaminadores mundiales desde la revolución industrial (fuente: InfluenceMap).
- Datos de extracción de petróleo y gas de Repsol: 599.000 barriles al día en 2023, un 9 % más que en 2022 (el 60 % del consumo de España).
- Repsol es responsable de al menos 26.000 de esas muertes prematuras potenciales debido exclusivamente a temperaturas extremas.
- Gracias al petróleo y el gas, REPSOL se desembolsó 5.011 millones de euros de resultados y 2.460 millones de euros de dividendos para sus accionistas.
Por otro lado, la ciencia nos dice que, para evitar el calentamiento de 1,5 ºC, hay que reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global un 43 % en 2030, y que con las políticas actuales no llegamos. Los combustibles
fósiles suponen el 75 % de esas emisiones. Por lo tanto, reducir su producción y consumo es la única forma de conseguir reducir las emisiones en la cantidad necesaria.
Precisamente, una reciente investigación del Congreso de los Estados Unidos, iniciada hace tres años en el seno del Comité de Supervisión y de Contabilidad de la Cámara de Representantes, acusa a las petroleras de negacionistas y de usar sus
beneficios multimillonarios para practicar el greenwashing. Según las conclusiones de esta investigación, 'Durante décadas la industria fósil ha conocido el efecto económico y los daños climáticos de sus productos, su negación del cambio climático'
se ha sustentado en el cultivo de 'semillas verdes' -en alusión a sus proyectos sostenibles- con las que han suplantado 'operaciones encubiertas' y en las que han usado 'dinero negro, ficticios foros de transmisión de sus iniciativas de bajas
emisiones, falsos dictámenes económicos y frecuentes métodos de influencia política con lobbies para bloquear cualquier progreso contra la catástrofe climática'.
Por ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
'El Congreso insta al Gobierno a:
1. Reprobar las declaraciones del señor Josu Jon Imaz, en la medida en que suponen un discurso claramente negacionista.
2. Poner en marcha una auditoría que determine la cantidad de recursos públicos que se destinan a la industria de los combustibles fósiles, y realizar un plan de desinversión.
3. Promover controles y garantías para frenar la influencia de los lobbies en el proceso legislativo, en concreto, de la industria petrolera en las políticas climáticas.
4. Mostrar su apoyo expreso a las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra el cambio climático.'
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de mayo de 2024.-Ione Belarra Urteaga, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000045
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2192/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2192-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del Estado y el letrado del Gobierno Vasco. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
Declarar la extinción, por pérdida sobrevenida de objeto, del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra la disposición final primera de la Ley
22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2024.
233/000004
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5207/2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el artículo 17 bis Uno, último
párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2024.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5207-2023, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el art. 17 bis. Uno, último párrafo, de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos (en adelante, LOFPP). Han comparecido el Congreso de los Diputados, el Senado y el Gobierno de la Nación. Ha formulado alegaciones el fiscal general del Estado. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada
Montalbán Huertas.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido declarar extinguida, por la pérdida sobrevenida de objeto, la presente cuestión de
inconstitucionalidad.
Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dada en Madrid, a 7 de mayo de 2024.