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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 142, de 17/05/2024
cve: BOCG-15-D-142 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de mayo de 2024


Núm. 142



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000225 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Republicano, sobre la lucha contra la corrupción, las cloacas del Estado y la guerra judicial en el Estado español... (Página3)


162/000228 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a mantener el Premio Nacional de Tauromaquia... (Página10)


162/000229 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al reconocimiento de las profesiones de Guardia Civil y de Policía Nacional como profesiones de riesgo... (Página12)


162/000230 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora de las condiciones del ejercicio de la profesión de los miembros de las Fuerzas Armadas... (Página15)


162/000231 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la mejora de las condiciones de la profesión de vigilancia de seguridad privada... (Página19)


162/000232 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo... (Página23)


162/000233 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, para establecer el marco de actuación de las Administraciones públicas ante los efectos negativos de la inmigración ilegal masiva... href='#(Página24)'>(Página24)


162/000234 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Mixto, relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto... href='#(Página27)'>(Página27)


162/000235 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de la Declaración Conjunta de la Reunión de Alto Nivel Marruecos-España de 2023, en lo relativo a las aduanas comerciales
de Ceuta y Melilla y el normal funcionamiento de los pasos fronterizos terrestres entre ambos países... (Página28)



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162/000236 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre lucha contra la violencia de género en el ámbito digital... (Página29)


162/000238 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, sobre reconocimiento como periodo cotizado y a efectos de carrera profesional de la totalidad del tiempo de prestación de servicios del personal
investigador... (Página31)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000016 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6521/2023, promovido por el Presidente del Gobierno, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión
integrada del litoral de Galicia... (Página36)


232/000044 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2059/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la disposición final primera de
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local... (Página37)


233/000001 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5206/2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el inciso 'sin
que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros' del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución española... href='#(Página38)'>(Página38)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000225


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Republicano


Proposición no de Ley sobre la lucha contra la corrupción, las cloacas del Estado y la guerra judicial en el Estado español.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que las previsiones contenidas en los puntos 16 a 20 se harían, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como
Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Republicano, a instancias del Diputado Gabriel Rufián Romero y la Diputada Teresa Jordà i Roura, en virtud de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la lucha contra la corrupción, las cloacas del Estado y la guerra judicial en el Estado español, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España tiene un problema histórico y sistémico con la guerra judicial (lawfare), hasta el punto de que en su legislación mantiene los aforamientos como un medio para intentar limitar la persecución y abusos del poder judicial contra las y
los representantes políticos.


La guerra judicial que se practicaba en otras épocas pasadas (y de la que Ferrer i Guardia fue un exponente internacional) se ha mantenido desde la aprobación de la Constitución española de 1978. Se ha ejercido contra el independentismo
vasco, con el caso paradigmático del cierre de Egunkaria (incluyendo las torturas a Martxelo Otamendi), contra el independentismo catalán, que llevó a 9 personas a la cárcel por un delito que no habían cometido, o contra partidos españoles de
izquierdas, como Podemos o el PSOE. Asimismo, la guerra judicial ha sido reiteradamente ejercida contra movimientos sociales y disidencia política.



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En buena parte de los casos de guerra judicial, está la mano negra de las cloacas del Estado. Unas cloacas del Estado que han sido utilizadas por parte del Gobierno para el espionaje y la persecución judicial de oponentes políticos, como
han demostrado Comisiones de investigación llevadas a cabo en el Congreso de Diputados como la referida a la Operación Cataluña. Asimismo, las Comisiones de Investigación dejaron en evidencia la existencia de una Policía Patriótica que actuaba al
servicio de una ideología y en contra de otras (Policía Patriótica, individualmente, mucho más extendida y arraigada que la que está directamente al servicio de las cloacas, y con herramientas jurídicas como la ley mordaza a su servicio para la
impune represión de la disidencia política).


Sin embargo, el Estado español mantiene las cloacas del Estado, así como los reconocimientos laborales y salariales a los actores de estas cloacas. E igualmente mantiene la impunidad sobre las actuaciones ilegales de las cloacas (también la
impunidad económica, en connivencia pasiva del Tribunal de Cuentas), y en particular mantiene la impunidad sobre el espionaje a representantes políticos, entre ellos, el President de Catalunya, Pere Aragonès.


Más allá de la falta de voluntad política al esclarecer y perseguir las ilegalidades y abusos de poder contra la disidencia política, existe una telaraña jurídica que legitima la opacidad de estas actuaciones y dificulta su esclarecimiento:
la ley reguladora del CNI, la ley de secretos oficiales o, aunque parezca irónico, la llamada Ley de Transparencia y Buen Gobierno.


Estas leyes no sólo permiten actuaciones ilícitas e ilegales a nivel político, al quedar fuera de todo control democrático, sino también a nivel económico. Las cloacas del Estado han sido un agujero negro económico y una fuente de
enriquecimiento ilícito, y al igual que la falta de transparencia -unido a una tradición de cohecho y contubernio político con las oligarquías y oligopolios en la adjudicación de contratos públicos- suponen un nido de corrupción política y
económica.


La corrupción y el fraude y la evasión fiscal son otros graves problemas sistémicos en el Estado español. Y, más allá de una legislación permisiva y una falta de voluntad política al erradicarla, también han sido amparadas por un poder
judicial (y un Tribunal de Cuentas) que ha actuado parcial e ideológicamente. El caso paradigmático es la impunidad sobre toda la corrupción de la Familia Real española y la actual familia del Rey. Pero también podríamos señalar -a modo de
ejemplo- la impunidad, administrativa y penal, de todas aquellas empresas que llenaron, ilegalmente, la ilegal caja B del Partido Popular, gestionada por los tesoreros del partido como Bárcenas para pagar sobresueldos a cargos políticos con nombres
y apellidos, o anónimos como M. Rajoy, a cambio de la adjudicación de contratos públicos.


La guerra judicial, las cloacas del Estado, la corrupción, se sustentan sobre una misma lógica de excepcionalidad democrática y de permisividad gubernamental y judicial. Por acción e inacción, cuando las víctimas de la guerra judicial y las
cloacas éramos otras, se ha ido alimentando y haciendo crecer un Estado profundo (deep state) que ha sido capaz ya de amenazar al propio Gobierno español. Las estructuras del Estado que sirvieron para hacer guerra sucia y terrorismo de Estado, que
han servido para infiltrar, espiar, perseguir y reprimir movimientos sociales y políticos como el independentismo, son las mismas que hoy amenazan al propio Gobierno español por motivos ideológicos.


El reconocimiento de la existencia de guerra judicial o lawfare por parte del Gobierno pone en cuestión la máxima reiterada por el propio Gobierno español cada vez que salía a la luz un caso de guerra judicial contra otros: España es una
democracia plena.


Ni España es una democracia plena ni son casos aislados. Existe un grave problema y es sistémico. Hay que reconocerlo, como ha hecho implícitamente el Presidente del Gobierno español al hablar de lawfare y al plantearse dimitir ante la
dificultad de hacerle frente, para corregir las carencias democráticas y que el Estado español pueda convertirse en una democracia plena de verdad.


Desde el independentismo, hace tiempo que somos conscientes de que estas carencias democráticas son esenciales del régimen del 78 y que la única forma de superarlo es la superación del propio régimen, mediante un proceso constituyente que



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España se niega a hacer y que niega que naciones como Catalunya lo podamos decidir y llevar a cabo.


La presente iniciativa pretende poner a España ante el espejo democrático, tal y como desde el independentismo o desde instancias internacionales hace años que pretendemos hacer, pero sin éxito, ante la mágica y reiterada afirmación de que
España es una democracia plena.


El Gobierno español debe demostrar ahora su compromiso contra toda corrupción, y en particular policial, judicial, política y democrática, si efectivamente tiene interés en combatir la persecución mediática y judicial por motivos ideológicos
y en realizar una regeneración democrática, que impida -entre otras- que órganos caducados y en consecuencia ilegítimos (como el CGPJ) se sitúen por encima de la propia democracia y amparen las vulneraciones democráticas. Asimismo, debe garantizar
la veracidad de las informaciones transmitidas por los medios de comunicación y demostrar un compromiso firme en la lucha contra el fascismo.


Por todo lo expuesto, se plantea la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados reconoce la existencia de casos en el Estado español de guerra judicial contra el independentismo catalán.


2. El Congreso de los Diputados reconoce la existencia de casos en el Estado español de guerra judicial contra el independentismo vasco.


3. El Congreso de los Diputados reconoce la existencia de casos en el Estado español de guerra judicial contra partidos de izquierdas españoles.


El Congreso de Diputados insta al Gobierno español a:


4. Crear una Comisión de Expertos (como la que creó el Gobierno para decidir el futuro del Valle de los Caídos) que, una vez documentados y analizados los posibles casos de guerra judicial en el Estado español, proponga al Gobierno español
las medidas legislativas, administrativas y organizativas pertinentes para acabar con estas prácticas y para el resarcimiento justo de las víctimas. En la Comisión de Expertos, el Gobierno incorporará a representantes idóneos propuestos por todos
los Grupos Parlamentarios.


5. Cumplir con todas las resoluciones de organismos oficiales internacionales realizadas en el Estado español para garantizar los derechos humanos, políticos y democráticos. En particular, entre otros, es necesario dar cumplimiento a:


- Las medidas del Dictamen aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU en relación con la comunicación número 3297/2019, respecto a la violación por parte del Estado español del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.


- Las recomendaciones dirigidas al Estado español incluidas en la Resolución 2381 (2021), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.


6. Impulsar la derogación de la llamada Ley Mordaza, es decir, toda la restricción de derechos contemplada en la última reforma de la ley de Seguridad Ciudadana.


7. Impulsar la modificación de la ley reguladora del CNI, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y la Ley de Secretos Oficiales (en este último caso, haciendo una nueva para superar la ley franquista vigente), a fin de permitir el acceso a
la Información Pública con las únicas limitaciones previstas en la vigente Constitución Española y por un tiempo limitado.


8. Depurar las cloacas del Estado, tomando las medidas legales, penales, administrativas, que procedan para castigar a los responsables y ejecutores de actuaciones ilegales o ilícitas, o para separarlos de los lugares susceptibles de
reincidencia en caso de prescripción del delito. En su caso, impulsando las medidas legislativas que permitan una lucha eficaz contra las cloacas.



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9. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas para prevenir, identificar, perseguir y castigar los abusos policiales y las ilegalidades cometidas por agentes policiales.


10. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas a fin de prevenir, identificar, perseguir y castigar los abusos judiciales y las ilegalidades cometidas por jueces y agentes judiciales.


11. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas a fin de garantizar la renovación en plazo de los órganos constitucionales como el CGPJ.


12. Impulsar las modificaciones legales oportunas para que las empresas y personas corruptoras no puedan beneficiarse de contratos públicos en un período de entre 10-20 años.


13. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas para prohibir el enaltecimiento del fascismo y el nazismo.


14. Impulsar las modificaciones legislativas oportunas para endurecer las incompatibilidades de los cargos políticos (y estudiando cómo incorporar a los familiares directos), para evitar prácticas de dudosa ética como las puertas
giratorias.


15. Crear, para los medios de comunicación de ámbito estatal, un Consejo Profesional de Buenas Prácticas que, entre otras funciones, vele por evitar la desinformación, haga prevención contra las noticias falsas, y sirva para acreditar a los
medios responsables ante los eventuales abusos y desfiguraciones de actores comunicativos dedicados a la propaganda, al libelo y la difamación, para garantizar el derecho constitucional a una información veraz. Los colegios profesionales y los
ámbitos académicos serán los principales responsables de la gestión de este Consejo.


16. Enviar, en el plazo máximo de 3 meses, un informe de análisis y propuestas para la Regeneración Democrática del Poder Judicial en el Estado español. El informe dará lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.


17. Enviar, en el plazo máximo de 3 meses, un informe de análisis y propuestas para la Regeneración Democrática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de los servicios secretos, en el Estado español. El informe dará
lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.


18. Enviar, en el plazo máximo de 3 meses, un informe de análisis y propuestas para la lucha contra la corrupción, el fraude fiscal y la elusión fiscal. El informe dará lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.


19. Enviar, en el plazo máximo de 3 meses, un informe de análisis y propuestas para la lucha contra las noticias falsas y los ataques al honor y la integridad de las personas. El informe dará lugar a las propuestas de resolución que se
estimen oportunas.


20. Enviar, en el plazo máximo de 3 meses, un informe de análisis y propuestas para la Regeneración Democrática del Estado español. El informe dará lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2024.-Teresa Jordà i Roura y Gabriel Rufián Romero, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.


A la Mesa del Congres dels Diputats


El Grup Parlamentari Republicà, a instàncies del Diputat Gabriel Rufián Romero i la Diputada Teresa Jordà i Roura, en virtut de l'establert en l'article 193 i següents del Reglament de la Cambra, presenta la següent Proposició no de Llei
sobre la lluita contra la corrupció, les clavegueres de l'Estat i la guerra judicial a l'Estat espanyol per al seu debat en Ple


Exposició de Motius


L'Estat espanyol té un problema històric i sistèmic amb la guerra judicial (lawfare), fins al punt que a la seva legislació manté els aforaments com un mitjà per intentar limitar la persecució i abusos del poder judicial contra les i els
representants polítics.



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La guerra judicial que es practicava en d'altres èpoques passades (i de la qual, Ferrer i Guàrdia fou un exponent internacional) s'ha mantingut d'ençà l'aprovació de la Constitució espanyola de 1978. S'ha exercit contra l'independentisme
basc, amb el cas paradigmàtic del tancament d'Egunkaria (incloent les tortures a Martxelo Otamendi), contra l'independentisme català, que va portar 9 persones a la presó per un delicte que no havien comès, o contra partits espanyols d'esquerres, com
Podemos o el PSOE. Igualment, la guerra judicial ha estat reiteradament exercida contra moviments socials i dissidència política.


En bona part dels casos de guerra judicial, hi ha la mà negra de les clavegueres de l'Estat. Unes clavegueres de l'Estat que han estat utilitzades per part del Govern espanyol per a l'espionatge i la persecució judicial d'oponents polítics,
com han demostrat Comissions d'investigació dutes a terme al Congrés de Diputats com la referida a l'Operació Catalunya. Així mateix, les Comissions d'Investigació van deixar en evidència l'existència d'una Policia Patriòtica que actuaven al servei
d'una ideologia i en contra d'altres (Policia Patriòtica, individualment, molt més estesa i arrelada que la que està directament al servei de les clavegueres, i amb eines jurídiques com la llei mordassa al seu servei per a la impune repressió de la
dissidència política).


Malgrat això, l'Estat espanyol manté les clavegueres de l'Estat, així com els reconeixements laborals i salarials als actors d'aquestes clavegueres. I igualment manté la impunitat sobre les actuacions il·legals de les clavegueres (també la
impunitat econòmica, en connivència passiva del Tribunal de Comptes), i en particular manté la impunitat sobre l'espionatge a representants polítics, entre els quals, el President de Catalunya, Pere Aragonès.


Més enllà de la manca de voluntat política en esclarir i perseguir les il·legalitats i abusos de poder contra la dissidència política, existeix una teranyina jurídica que legitima l'opacitat d'aquestes actuacions i dificulta el seu
esclariment: la llei reguladora del CNI, la llei de secrets oficials o, encara que sembli irònic, l'anomenada Llei de Transparència i Bon Govern.


Aquestes lleis no només permeten actuacions il·lícites i il·legals a nivell polític, en quedar fora de tot control democràtic, sinó també a nivell econòmic. Les clavegueres de l'Estat han estat un forat negre econòmic i una font
d'enriquiment il·lícit, de la mateixa manera que la manca de transparència -unit a una tradició de suborn i contuberni polític amb les oligarquies i oligopolis en l'adjudicació de contractes públics- suposen un niu de corrupció política i econòmica.


La corrupció i el frau i l'evasió fiscal són altres greus problemes sistèmics a l'Estat espanyol. I, més enllà d'una legislació permissiva i una manca de voluntat política en erradicar-la, també han estat emparades per un poder judicial (i
un Tribunal de Comptes) que ha actuat parcialment i ideològicament. El cas paradigmàtic és la impunitat sobre tota la corrupció de la Família Reial espanyola i l'actual família del Rei. Però també podríem assenyalar -com a tall d'exemple- la
impunitat, administrativa i penal, de totes aquelles empreses que van omplir, il·legalment, la il·legal caixa B del Partit Popular, gestionada pels tresorers del partit com Bárcenas per pagar sobresous a càrrecs polítics amb noms i cognoms, o
anònims com M. Rajoy, a canvi de l'adjudicació de contractes públics.


La guerra judicial, les clavegueres de l'Estat, la corrupció, se sustenten sobre una mateixa lògica d'excepcionalitat democràtica i de permissivitat governamental i judicial. Per acció i inacció, quan les víctimes de la guerra judicial i
les clavegueres érem altres, s'ha anat alimentant i fent créixer un Estat profund (deep state) que ha estat capaç ja d'amenaçar al propi Govern espanyol. Les estructures de l'Estat que van servir per fer guerra bruta i terrorisme d'Estat, que han
servit per infiltrar, espiar, perseguir i reprimir moviments socials i polítics com l'independentisme, són les mateixes que avui amenacen al propi Govern espanyol per motius ideològics.


El reconeixement de l'existència de guerra judicial o lawfare per part del Govern espanyol posa en qüestió la màxima reiterada pel propi Govern espanyol cada cop que sortia a la llum un cas de guerra judicial contra d'altri: España és una
democràcia plena.



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Ni España és una democràcia plena ni són casos aïllats. Existeix un greu problema i és sistèmic. Cal reconèixer-ho, com ha fet implícitament el President del Govern espanyol en parlar de lawfare i en plantejar-se dimitir davant de la
dificultat de fer-hi front, per tal de corregir les mancances democràtiques i que l'Estat espanyol pugui esdevenir una democràcia plena de veritat.


Des de l'independentisme fa temps que som conscients que aquestes mancances democràtiques són essencials del règim del 78 i que l'única manera de superar-ho és la superació del propi règim, mitjançant un procés constituent que España es nega
a fer i que nega que nacions com Catalunya el puguem decidir i dur a terme.


La present iniciativa pretén posar España davant del mirall democràtic, tal i com des de l'independentisme o des d'instàncies internacionals fa anys que pretenem fer, però sense èxit, davant la màgica i reiterada afirmació que España és una
democràcia plena.


El Govern espanyol ha de demostrar ara el seu compromís contra tota corrupció, i en particular policial, judicial, política i democràtica, si efectivament té interès en combatre la persecució mediàtica i judicial per motius ideològics i en
fer una regeneració democràtica, que impedeixi -entre d'altres- que òrgans caducats i en conseqüència il·legítims (com el CGPJ) se situïn per sobre de la pròpia democràcia i emparin les vulneracions democràtiques. Així, mateix ha de garantir la
veracitat de les informacions transmeses pels mitjans de comunicació i demostrar un compromís ferm en la lluita contra el feixisme.


Per tot l'exposat, es planteja la següent


Proposició no de Llei


'1. El Congrés dels Diputats reconeix l'existència de casos a l'Estat espanyol de guerra judicial contra l'independentisme català.


2. El Congrés dels Diputats reconeix l'existència de casos a l'Estat espanyol de guerra judicial contra l'independentisme basc.


3. El Congrés dels Diputats reconeix l'existència de casos a l'Estat espanyol de guerra judicial contra partits d'esquerres espanyols.


El Congrés de Diputats insta al Govern espanyol a:


4. Crear una Comissió d'Experts (com la que va crear el Gobierno per decidir el futur del Valle de los Caídos) que, un cop documentats i analitzats els possibles casos de guerra judicial a l'Estat espanyol, proposi al Govern espanyol les
mesures legislatives, administratives i organitzatives pertinents per acabar amb aquestes pràctiques i per al rescabalament just de les víctimes. A la Comissió d'Experts, el Govern incorporarà representants idonis proposats per tots els grups
parlamentaris.


5. Complir amb totes les resolucions d'organismes oficials internacionals realitzades a l'Estat espanyol per a garantir els drets humans, polítics i democràtics. En particular, entre d'altres, cal donar compliment a:


- Les mesures del Dictamen aprovat pel Comitè de Drets Humans de l'ONU en relació a la comunicació número 3297/2019, respecte a la violació per part de l'Estat espanyol de l'article 25 del Pacte Internacional de Drets Civils i Polítics.


- Les recomanacions dirigides a l'Estat espanyol incloses a la Resolució 2381 (2021), de l'Assemblea Parlamentària del Consell d'Europa.


6. Impulsar la derogació de l'anomenada Llei Mordassa, és a dir, tota la restricció de drets contemplada a l'última reforma de la llei de Seguretat Ciutadana.


7. Impulsar la modificació de la llei reguladora del CNI, la Llei de Transparència i Bon Govern i la Llei de Secrets Oficials (en aquest darrer cas, fent-ne una de nova per superar la llei franquista vigent), per tal de permetre l'accés a
la Informació Pública amb les úniques limitacions previstes en la Constitució espanyola vigent i per un temps limitat.


8. Depurar les clavegueres de l'Estat, tot prenent les mesures legals, penals, administratives, que s'escaiguin per castigar els responsables i executors d'actuacions il·legals o il·lícites, o per separar-los dels llocs susceptibles de
reincidència en cas de



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prescripció del delicte. En el seu cas, impulsant les mesures legislatives que permetin una lluita eficaç contra les clavegueres.


9. Impulsar les modificacions legislatives oportunes per tal de prevenir, identificar, perseguir i castigar els abusos policials i les il·legalitats comeses per agents policials.


10. Impulsar les modificacions legislatives oportunes per tal de prevenir, identificar, perseguir i castigar els abusos judicials i les il·legalitats comeses per jutges i agents judicials.


11. Impulsar les modificacions legislatives oportunes per tal de garantir la renovació en termini dels òrgans constitucionals com el CGPJ.


12- Impulsar les modificacions legals oportunes per tal que les empreses i persones corruptores no puguin beneficiar-se de contractes públics en un període d'entre 10-20 anys.


13. Impulsar les modificacions legislatives oportunes per tal de prohibir l'enaltiment del feixisme i el nazisme.


14. Impulsar les modificacions legislatives oportunes per tal d'endurir les incompatibilitats dels càrrecs polítics (i estudiant com incorporar-hi els familiars directes), per evitar pràctiques de dubtosa ètica com les portes giratòries.


15. Crear, per als mitjans de comunicació d'àmbit estatal, un Consell Professional de Bones Pràctiques que, entre d'altres funcions, vetlli per evitar la desinformació, faci prevenció contra les notícies falses, i serveixi per acreditar els
mitjans responsables davant dels eventuals abusos i desfiguracions d'actors comunicatius dedicats a la propaganda, al libel i la difamació, per garantir el dret constitucional a un informació veraç. Els col·legis professionals i els àmbits
acadèmics seran els principals responsables de la gestió d'aquest Consell.


16. Enviar, en el termini màxim de 3 mesos, un informe d'anàlisi i propostes per a la Regeneració Democràtica del Poder Judicial a l'Estat espanyol. L'informe donarà a lloc a les propostes de resolució que s'estimin oportunes.


17. Enviar, en el termini màxim de 3 mesos, un informe d'anàlisi i propostes per a la Regeneració Democràtica de les Forces i Cossos de Seguretat de l'Estat, així com dels serveis secrets, a l'Estat espanyol. L'informe donarà a lloc a les
propostes de resolució que s'estimin oportunes.


18. Enviar, en el termini màxim de 3 mesos, un informe d'anàlisi i propostes per a la lluita contra la corrupció, el frau fiscal i l'elusió fiscal. L'informe donarà a lloc a les propostes de resolució que s'estimin oportunes.


19. Enviar, en el termini màxim de 3 mesos, un informe d'anàlisi i propostes per a la lluita contra les notícies falses i els atacs a l'honor i la integritat de les persones. L'informe donarà a lloc a les propostes de resolució que
s'estimin oportunes.


20. Enviar, en el termini màxim de 3 mesos, un informe d'anàlisi i propostes per a la Regeneració Democràtica de l'Estat espanyol. L'informe donarà a lloc a les propostes de resolució que s'estimin oportunes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de maig de 2024.-Gabriel Rufián Romero y Teresa Jordà i Roura, Portaveu del Grupo Parlamentario Republicà.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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162/000228


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a mantener el Premio Nacional
de Tauromaquia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, declara que esta forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable
y los tratados internacionales sobre la materia y que en su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la Tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la
Constitución.


El Premio Nacional de Tauromaquia se creó mediante la Orden CUL/3009/2011, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.


La citada orden establece que los Premios Nacionales serán objeto de convocatoria anual.


El departamento, dirigido por Ernest Urtasun, de Sumar, ha suprimido el galardón de este año y ha iniciado los trámites para su anulación definitiva. Se entregaba desde 2013 con una dotación de 30.000 euros


El Ministerio de Cultura, bajo Sumar, ha decidido dejar de lado el interés general por el particular y anular dicho premio que se viene concediendo desde 2013 reconociendo en cada anualidad diferentes aspectos relacionados con la
tauromaquia: el compromiso social con los jóvenes y desfavorecidos, el reconocimiento mundial a la ciudad de Pamplona, el reconocimiento a la personalidad de los artistas, al patrimonio ecológico que encierran las ganaderías, etc.


En 2023 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia a don Julián López Escobar 'El Juli', en el año de su despedida de los ruedos, en reconocimiento a una extraordinaria carrera de veinticinco años, que le ha llevado, desde sus inicios
como niño prodigio, a consolidarse como una figura de época en el toreo.


El jurado destacó, asimismo, su implicación en la promoción y defensa de la Fiesta de los Toros y su compromiso social con los jóvenes y los más desfavorecidos a través de la escuela y la fundación por él creadas. La concesión de este
premio representa el reconocimiento al magisterio, tanto dentro como fuera de los ruedos, de un referente esencial de la tauromaquia del siglo XXI.


En 2022, la Casa de Misericordia de Pamplona fue galardonada con el Premio Nacional de Tauromaquia. El jurado reconoció a la Casa de Misericordia de Pamplona, en el año del centenario de su gestión de la plaza de toros de Iruña, 'por su
extraordinaria labor asistencial, íntimamente vinculada a la organización y celebración de los espectáculos taurinos que han otorgado reconocimiento y difusión mundial a la ciudad de Pamplona y a la fiesta de los toros'.


Además, con motivo de este Premio, el Jurado destacó 'la tradicional solidaridad del mundo taurino con las causas sociales'.


En 2021 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia a José Antonio Morante Camacho, 'Morante de la Puebla' para ser galardonado con el Premio Nacional de Tauromaquia, correspondiente a 2021. El jurado reconoció a 'Morante de la Puebla'
por 'la singular personalidad creativa de un artista que recrea y renueva el toreo clásico para el público actual'.


Igualmente destacó 'su compromiso con la tauromaquia en un momento especialmente difícil tras la crisis provocada por la COVID-19, en la que el diestro, asumiendo su responsabilidad como primera figura del toreo, ha diversificado sus
actuaciones, apostando



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por la variedad de encastes y de carteles, liderando el escalafón taurino en una temporada en la que ha desarrollado faenas memorables en las principales plazas españolas'.


En 2020 se concedió a la Fundación Toro de Lidia 'por su capacidad para aglutinar a los distintos sectores profesionales taurinos en la defensa y promoción de la Tauromaquia.' 'En un año marcado por la pandemia del COVID-19, la fundación ha
liderado la reacción del mundo taurino, impulsando diversos proyectos de ámbito nacional, dirigidos al sostenimiento y la recuperación de la Tauromaquia desde su base'.


En 2019 se concedió a Foro de Promoción, Defensa y Debate de las Novilladas para ser galardonado con el Premio Nacional de Tauromaquia.


El jurado propuso al Foro 'en reconocimiento a los Ayuntamientos que lo conforman, por su ejemplar labor de promoción y defensa de la Tauromaquia desde la base, con la programación de Ferias de novilladas que permiten a los jóvenes perseguir
su sueño de convertirse en toreros, impulsando de este modo la continuidad y renovación de la Fiesta'.


En 2018 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia al torero Juan José Padilla. El jurado quiso reconocer su figura 'en el año de su retirada de los ruedos, en reconocimiento a una extraordinaria carrera de veinticinco años, en la que ha
lidiado cerca de mil quinientas corridas de toros, alcanzando incontestables triunfos en las principales plazas de toros del mundo'.


En 2017 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia a Enrique Ponce 'por una brillante temporada, en la que ha alcanzado éxitos incontestables en las principales ferias taurinas, continuando así una trayectoria excepcional de más de
veintisiete años como gran figura del toreo'. El jurado destacó asimismo 'la personalidad de un diestro capaz de desarrollar su magisterio tanto dentro como fuera de los ruedos, contribuyendo a la proyección de la Tauromaquia como patrimonio
cultural español'.


En 2016 el Premio Nacional de Tauromaquia se concedió al ganadero Victorino Martín. El Jurado valoró 'la excepcional temporada desarrollada por la ganadería de Victorino Martín Andrés en el año 2016, consiguiendo tres indultos en las plazas
de toros de Sevilla, Calasparra e lllescas', y señaló 'la incomparable trayectoria de dicha ganadería, cuyo nombre ha quedado asociado a valores como la emoción, la bravura o la protección del valiosísimo patrimonio ecológico que encierra la
Tauromaquia'.


La concesión del Premio a Victorino Martín Andrés, ganadero con más de medio siglo de ejercicio a sus espaldas, representa en definitiva un premio al conjunto de ganaderos de reses bravas de España.


En 2015 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia a la Escuela de Tauromaquia de Madrid 'Marcial Lalanda'. El Jurado valoró la positiva labor que han venido desempeñando las escuelas de tauromaquia de España que han servido para
canalizar las aspiraciones de quienes deseaban ser toreros, y así promover un mayor rigor en su formación taurina y humana. Entre las diferentes escuelas, la Escuela de Tauromaquia de Madrid 'Marcial Lalanda' es, a juicio del Jurado, merecedora del
Premio por ser la más antigua de la época contemporánea, por su propuesta de enseñanza profesional, que ha ido avanzando en sus criterios pedagógicos año tras año, y por el esfuerzo y dedicación de sus profesores, alumnas y alumnos, entre los que
han sobresalido importantes figuras del toreo.


En 2014 se concedió el Premio Nacional de Tauromaquia a Francisco Cano Lorenza 'Canito', maestro de la fotografía taurina en la que se inició hace 71 años cuya obra, a juicio del jurado, 'constituye hoy una verdadera antología gráfica de
todos los hitos y manifestaciones de la Tauromaquia, hasta ser considerada una fuente documental e histórica indispensable para cuantos quieran estudiar los valores culturales y humanos que integran el patrimonio del arte del toreo'.


En 2013 el Premio Nacional de Tauromaquia se concedió a D. Francisco Manuel Ojeda González, 'Paco Ojeda', por su excepcional trayectoria profesional y estética. El Jurado de esta primera edición del Premio Nacional valoró especialmente su
gran personalidad estética y la enorme influencia que su concepción del toreo ha tenido en toda la Tauromaquia posterior.



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En 2022 se celebraron 1.546 festejos taurinos, lo que supera los niveles de festejos realizados antes de la crisis COVID-19, ya que supone un incremento del 8,5 % respecto a 2019. Su distribución por tipo de festejo fue la siguiente: 412
fueron corridas de toros, el 26,6 %; 158 festejos de rejones, el 10,2 %; 268 novilladas con picadores, el 17,3 %; 178 festivales, el 11,5 %; 120 festejos mixtos, el 7,8 %; 261 novilladas sin picadores, el 16,9 %.


No es el único reconocimiento que la sociedad le otorga, las Comunidades Autónomas conceden otros premios a la tauromaquia: los premios Andalucía de Cultura, Premio Andalucía de Tauromaquia, Pedro Romero; el Premio Tauromaquia y Premio
'Toro de Oro' de la feria taurina de Salamanca, los Premios Taurinos de Castilla-La Mancha, los Premios Taurinos de la Comunidad Valenciana, el premio de Cultura, apartado Tauromaquia de la Comunidad de Madrid, los premios taurinos de la Región de
Murcia, o los Trofeos Taurinos de La Rioja, así como por parte de la sociedad civil y empresarial el Premio nacional a la promoción y fomento de la tauromaquia (Unión de Federaciones Taurinas de Aficionados de España, UFTAE), los premios taurinos de
la Asociación Taurina de Parlamentaria (ATP) o los premios concedidos por la Caja Rural del Sur, entre tantos otros.


En definitiva, el impacto de la tauromaquia en los diferentes aspectos referidos requiere de la reflexión y del consenso de la sociedad para decidir la eliminación o conservación de un Premio Nacional de la Tauromaquia.


Por ello se somete a debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Restituir el otorgamiento del Premio Nacional de la Tauromaquia para 2024 por el Ministerio de Cultura.


2. Mantener el Premio Nacional de la Tauromaquia con el objetivo de reconocer la labor meritoria de una persona, entidad o institución durante la temporada española en el ejercicio de las diferentes actividades y manifestaciones de la
Tauromaquia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2024.-María Soledad Cruz-Guzmán García, Eduardo Carazo Hermoso, Borja Sémper Pascual, Marta González Vázquez, Carlos Aragonés Mendiguchía, Manuel García Félix, Edurne Uriarte Bengoechea,
Jaime Miguel de los Santos González, José Alberto Herrero Bono, Héctor Palencia Rubio, Julia Parra Aparicio, Sandra Pascual Rocamora, Nacho Martín Blanco, Óscar Clavell López y Macarena Montesinos de Miguel, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000229


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Ignacio Gil Lázaro, David García Gomis y Blanca Armario González, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz adjunto y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de las profesiones de Guardia Civil y la Policía Nacional como profesiones de
riesgo, para su discusión en Pleno.



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Exposición de motivos


Primero. La falta de seguridad en España.


Durante los últimos años, nuestro país viene manifestando un auge de la criminalidad. Prueba de ello, España ha empeorado su posición en el índice Global de Crimen Organizado, situándose en el puesto 39 de los 44 países europeos analizados
1. Asimismo, en el último Balance de Criminalidad -correspondiente al año 2023 y publicado por el Ministerio del Interior-, se ha registrado un aumento de la criminalidad del 5,9 % 2. En total, en nuestro país se registraron 1.989.271 infracciones
penales en el año 2023. Merecen mención especial el aumento alarmante de los secuestros (+45,2 %), los delitos contra la libertad sexual (+15,1 %) y el tráfico de drogas (+9,5 %) 3.


Segundo. La creciente violencia contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Este aumento constante de la criminalidad en nuestro país es directamente proporcional a las agresiones que sufren las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ('FCSE'). De hecho, entre enero y agosto de 2023, los ataques a policías
nacionales y guardias civiles ascendieron a 11.311, lo que supone una media superior a 1.400 agresiones por mes, y 47 diarias 4. Lamentablemente, demasiados de estos ataques han terminado con la vida de policías nacionales y guardias civiles.
Desde los sindicatos y asociaciones de las FCSE se ha manifestado en repetidas ocasiones que una de las causas por las que se producen estas agresiones es la laxitud con la que se aplica la legislación en esta casuística.


La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ('Código Penal'), establece en su artículo 550, unas penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses cuando el atentado se dirija contra una autoridad. Sin
embargo, en multitud de ocasiones estas agresiones se reducen a una simple falta administrativa y una multa de ínfima cuantía 5. Por tanto, resulta evidente que existe una sensación de impunidad en cuanto a las agresiones a los miembros de las
FCSE, lo que al final deviene un debilitamiento del principio de autoridad.


Tercero. La infradotación de medios de las FCSE.


A este aumento de las agresiones que padecen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se debe añadir la falta de voluntad por parte del Gobierno a la hora de dotar, tanto al Cuerpo Nacional de Policía como a la Guardia Civil, de los
medios materiales -y humanos- suficientes para combatir el crimen.


Esto resulta especialmente evidente en la provincia de Cádiz, concretamente en el Campo de Gibraltar. Tras producirse el pasado mes de febrero el asesinato de dos guardias civiles en la localidad gaditana de Barbate a manos de
narcotraficantes, el Gobierno no ha mejorado ni incrementado el material de las FCSE. Así, según informaciones publicadas, sólo nueve de las veintidós patrulleras de la Guardia Civil que luchan contra el narcotráfico


1 LA GACETA. 'España se convierte en un laboratorio del crimen organizado por el aumento del tráfico de drogas' 16/10/2023. La Gaceta de la Iberosfera. Disponible [En línea]:
https://gaceta.es/espana/espana-se-convierte-en-un-laboratorio-del-crimen-organizado-por-el-aumento-del-trafico-de-drogas-20231016-1647/


2 Balance de Criminalidad 2023, Ministerio del Interior, p. 1. Disponible [en línea]:
https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/galleries/galeria-de-prensa/documentos-y-multimedia/balances-e-informes/2023/Balance-de-Criminalidad-Cuarto-Trimestre-2023.pdf


3 Ibidem.


4 CASADO, M.: 'Agresiones a policías y guardias civiles: 'Los agresores se sienten impunes'', La Razón, 12.02.24. Disponible [en línea]:
https://www.larazon.es/espana/que-agresiones-policias-guardias-civiles-salen-gratis_2024021265c9e81282085c00016322e2.html


5 CASADO, M.: 'Pegar a un agente sale 'barato': ¿Cuáles son las penas por agredir a un policía o un guardia civil?', La Razón, 17.01.23. Disponible [en línea]: https://www.larazon.es/espana/20230117/uusjqzrod5bvtaokpw4zbtgvru.html



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se encuentran operativas 6. Es más, 'las seis embarcaciones del Servicio Marítimo de la Guardia Civil estaban averiadas' en la noche del asesinato de ambos guardias civiles en Barbate 7.


Cuarto. La declaración de profesión de riesgo.


Una vez relatada la creciente violencia a la que deben hacer frente los miembros de las FCSE, conviene mitigar esta problemática. Concretamente, la declaración de profesión de riesgo permitiría confirmar normativamente lo que, tal y como se
ha explicado ut supra, es una realidad. Esto es, que ser miembro de las FCSE supone un riesgo diario contra la integridad física e, incluso, contra la vida.


Esta declaración conlleva la rebaja de la edad ordinaria de jubilación para aquellos grupos o actividades personales 'cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de
morbilidad o mortalidad' 8. A este objeto, el Estado aplica coeficientes reductores a los años trabajados.


Esta actuación no es sólo justa, sino que también resulta una cuestión que corrige una situación de agravio comparativo con otros cuerpos policiales. Este es el caso de la policía regional catalana, la vasca y la navarra. A estos tres
cuerpos, junto al de policías locales, se les aplica un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados 9. Así, por ejemplo, los componentes de la policía regional vasca pueden acceder a la jubilación a los 60 años -o
incluso a los 59 años si acreditan 35 años de actividad efectiva en el su correspondiente Cuerpo 10-.


Quinto. Conclusión.


La creciente criminalidad que padece nuestro país, la disolución del principio de autoridad, que deviene en una violencia mayor frente a los agentes que la representan, y por ende, la falta de medios que adolecen éstos, son un fiel reflejo
de la dejadez del Gobierno en una cuestión tan vital como la seguridad.


Es necesario que se reconozca la labor fundamental que desempeñan nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como servidores públicos que arriesgan su integridad física, e incluso su vida, en favor de mantener la seguridad en la que
vive la sociedad española.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Considerar las profesiones de Guardia Civil y Policía Nacional como profesiones de riesgo.


2. Declarar Zonas de Especial Singularidad aquellos lugares del territorio nacional que, por la especial incidencia de la criminalidad, tengan que poseer una mayor presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


6 'Sólo nueve de las 22 patrulleras de la Guardia Civil están operativas dos meses después del asesinato de dos agentes', La Gaceta de la Iberosfera, 03.04.24. Disponible [en línea]:
https://gaceta.es/espana/solo-nueve-de-las-22-patrulleras-de-la-guardia-civil-estan-operativas-dos-meses-despues-del-asesinato-de-dos-agentes-20240403-1104/


7 'Las patrulleras de la Guardia Civil estaban averiadas el día en que utilizaron una zodiac para enfrentarse a los narcoterroristas', La Gaceta de la Iberosfera,13.02.24. Disponible [en línea]:
https://gaceta.es/espana/las-patrulleras-de-la-guardia-civil-estaban-averiadas-el-dia-en-que-utilizaron-una-zodiac-para-enfrentarse-a-los-narco-20240213-0944/


8 Jubilación anticipada por razón de grupo o actividad profesional, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Disponible [en línea]:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28464


9 Disposición Adicional Vigésima, vigésima bis, vigésima ter, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social [Aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre]. Disponible [en línea]:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724


10 Jubilación anticipada... op.cit.



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3. Aumentar las plantillas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de que éstas puedan combatir la criminalidad creciente que amenaza nuestro país.


4. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de los medios humanos y materiales necesarios para poder cumplir con su misión.


5. Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del respaldo institucional necesario para garantizar el principio de autoridad y el uso de los medios necesarios para poder cumplir con su misión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2024.-Ignacio Gil Lázaro, David García Gomis y Blanca Armario González, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.


162/000230


A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Alberto Asarta Cuevas, Jacobo González-Robatto Perote y José María Sánchez García, en sus respectivas condiciones de Portavoz y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en
el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de las condiciones de ejercicio de la profesión de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. Las Fuerzas Armadas, una institución esencial para España.


Pocas instituciones hay en España tan señeras como las Fuerzas Armadas ('FAS'). Son, para nuestro país, 'el elemento esencial de la defensa, y constituyen una entidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción
específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire' (artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional).


Los miembros de las FAS ponen sus vidas al servicio de España y de sus necesidades, de hecho, se les exige estar en 'disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario' (artículo 6.1 de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, 'LO 9/2022').


En tan insigne tarea arrastran, con no poca frecuencia, graves dificultades y peligros, hasta el punto de que éste es el gremio de servidores públicos con mayor siniestralidad laboral. A ello hay que sumar las difíciles condiciones en que
desempeñan su actividad: en el marco de una constante disciplina (regla octava) y obediencia (regla undécima), y teniendo una 'disponibilidad permanente para el servicio' (artículo 22.1 LO 9/2011). Se les exige además 'estar preparado(s) para
afrontar, con valor, abnegación y espíritu de servicio, situaciones de combate' (regla cuarta), así como 'preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos [...] en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas'
(regla tercera).


Con el fin de reconocer la excelsa labor que, para el bien común de España, llevan a cabo las FAS, y para posibilitar y procurar su continuación, es necesario revisar y adecuar las condiciones materiales en que se desempeña.


Segundo. Ámbitos de mejora del ejercicio de la profesión en las FAS.


La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería ('Ley 8/2006'), tratando de dar respuesta a los problemas de falta de efectivos en las FAS causados, entre otros motivos,



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por sus malas condiciones laborales, se propuso 'establece[r] un nuevo sistema con la finalidad principal de consolidar la plena profesionalización'. A tal fin, dispuso ofrecer 'al soldado y marinero una prolongada relación temporal con las
Fuerzas Armadas y, a su término, un abanico de salidas laborales y unas medidas socioeconómicas que tienen en cuenta los años de servicio realizados, con la pretensión de que prestar servicio en las Fuerzas Armadas se configure como una opción más
atractiva para muchos de nuestros jóvenes'.


Esta serie de medidas contenidas en la Ley 8/2006 no ha llegado a concretarse, en muchos casos, en cambios reales, por lo que la situación de las FAS sigue padeciendo los déficits de entonces. La consecuencia es un número creciente de
militares (el Gobierno estima que serán 26.000 en 2029 y 50.000 en 2036) que, a una edad crítica, normalmente con cargas familiares, con una titulación no siempre homologada, deberá competir por un puesto de trabajo en un mercado laboral que
presenta elevados índices de desempleo.


Sintetizamos en cuatro las áreas en las que podría llevarse a cabo una mejora sustancial de las condiciones del desempeño de la labor de nuestros militares:


1. Declaración de profesión de riesgo.


Que la de las FAS es una profesión de riesgo es algo que, lamentablemente, se ha demostrado en múltiples ocasiones. Concretamente, desde el año 2011, 197 militares han muerto en acto de servicio y 2.312 han sido heridos 11. El último caso
ha tenido lugar el 22 de abril durante unas maniobras de la OTAN en Polonia 12.


Asimismo, conviene recordar el papel fundamental que desarrollan los militares ante cualquier catástrofe, ya sea una pandemia, una borrasca o la erupción de un volcán. En los momentos más críticos y peligrosos que afronta la sociedad
española, las Fuerzas Armadas siempre dan un paso al frente.


Sin embargo, pesar de ser la de las FAS una profesión cuyo ejercicio lleva aparejado un gran riesgo real, esta no se encuentra incluida en el elenco de las profesiones catalogadas como 'de riesgo' ('grupos o actividades profesionales, cuyos
trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad' 13). Es de justicia que los militares sean incluidos en ese listado por analogía con el riesgo que asumen las
otras profesiones que en él se contemplan.


2. Mejora salarial.


Por otro lado, las retribuciones del personal de las FAS son exiguas. No solo por lo reducido del salario base -que no llega a los 700 euros mensuales 14- y de la mayoría de los complementos de empleo y complementos específicos (a excepción
de los que perciben los más altos oficiales) 15. También son exiguas porque hay que tener presente que el compromiso laboral de los militares de tropa y marinería finaliza a los 45 años o, excepcionalmente, a los 47 (artículo 17.2 de la Ley
8/2006).


Dado que se trata de una carrera profesional corta, es esencial que, durante los años en que prestan sus servicios en las FAS, los militares perciban una adecuada retribución, que no solo recompense de forma justa sus esfuerzos, sino que
además incentive y haga atractivo el ingreso de efectivos en una profesión que es esencial para la Nación.


11 ALACUTÉN, Jacobo: 'Cada 22 días ha muerto un militar español en acto de servicio en la última década y cada dos días ha habido un herido o accidentado', 20 minutos, 20.02.24. Disponible [en línea]:
https://www.20minutos.es/noticia/5220343/0/cada-24-dias-muerto-militar-espanol-acto-servicio-ultima-decada-cada-dos-dias-herido-accidentado/


12 'Llegan a España los restos mortales del cabo Palacios fallecido en unas maniobras en Polonia', Infodefensa, 25.04.24. Disponible [en línea]:
https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/4808807/llegan-espana-restos-mortales-cabo-palacios-fallecido-unas-maniobras-polonia


13 https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/ 28393/28464


14 https://www.defensa.gob.es/Galerias/gabinete/red/2021/04/p-14-16-red-382-retribuciones.pdf


15 A título de ejemplo, una nómina de enero de 2024 de un miembro de las FAS correspondiente a la Escala de Tropa y Marinería es de 1.164,14 euros líquidos.



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En este sentido, en el Informe del Observatorio de la Vida Militar 2022 se consignan algunos datos alarmantes:


- El personal militar en servicio activo, a fecha 1 de enero de 2023, es de 116.961, lo que supone una disminución de 1.709 respecto de la misma fecha del año anterior.


- Desde el año 2010, las FAS han disminuido más de un 10 % 16.


- Esta disminución se produce especialmente en la Escala de Tropa y Marinería, que pasa de 86.000 militares en 2010 a 76.000 en 2023.


- Asimismo, el personal de dicha Escala con compromiso de larga duración sigue reduciéndose en favor del militar que se encuentra en el compromiso inicial. En otras palabras, se está produciendo la 'precarización' de las Fuerzas Armadas.


- En el caso de los Reservistas de Especial Disponibilidad -aquellos obligados a abandonar las FAS a los 45 años-, su crecimiento es exponencial. De apenas 2.000 en el año 2019, en el año 2023 su número ascendió a más de 6.000 -se ha
incrementado un 300 % en 3 años- 17.


Urge, por tanto, adoptar medidas para revertir este descenso, y estas pasan necesariamente por remunerar en condiciones la insigne labor que llevan a cabo nuestras FAS. En esta misma línea, el Informe del Observatorio de la Vida Militar
2022 sostiene que las 'especiales singularidades que caracterizan la carrera militar no se materializan en las adaptaciones retributivas pretendidas y exigidas por la ley, sino que, antes al contrario, las retribuciones de los militares han quedado
ya desde hace tiempo superadas por el devenir salarial de la sociedad civil y, especialmente, por el sistema retributivo del resto de los empleados públicos del Estado (como pudieran ser los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado)' 18.


3. Titulación.


Por otro lado, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece, respecto de la formación, que 'es objetivo imprescindible proporcionar a los miembros de las Fuerzas Armadas la requerida para el ejercicio profesional en
los diferentes cuerpos, escalas y especialidades y así poder atender las necesidades derivadas de la organización y preparación de las unidades y de su empleo en las operaciones'.


Sin embargo, si bien la formación que permite el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales tiene una titulación equivalente en el sistema educativo general, no ocurre lo mismo en la Escala de Tropa y Marinería. Cuando se produce la
finalización de los servicios en las FAS de estos últimos, se ven abocados a competir en el mercado laboral sin contar con una titulación oficial.


Es de justicia que la formación que, durante toda su carrera, reciben todos los militares, así como las labores que realizan, se certifiquen oficialmente y se reconozcan a efectos de su homologación, declaración de equivalencia y
convalidación, en especial los militares de las Escalas de Tropa y Marinería, con algún título académico oficial de grado medio.


4. Acceso al mercado laboral.


En estrecha relación con el punto anterior, otra medida que convendría adoptar para mejorar las condiciones de los miembros de las FAS es garantizar lo que, hasta ahora infructuosamente, dispone la Ley 8/2006 (en el preámbulo y en el
artículo 20):


- 'La reserva de plazas para el ingreso en la Guardia Civil y en el Cuerpo Nacional de Policía, una mejora en los sistemas de formación profesional y programas de incorporación laboral a concertar con los empresarios'.


16 Memoria Informe 2022, Observatorio de la Vida Militar. p. 53 y sig. Disponible [en línea]: https://www.observatoriodelavidamilitar.es/doc/Memoria%20-%20Informe%20del%20QVM_2022.pdf


17 Ibidem, p. 64.


18 Ibidem, p. 271.



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- Que 'el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de
carácter laboral de las Administraciones públicas'.


- Que 'el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares
profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios'.


La lealtad de los veteranos, su experiencia y preparación deberían ser aprovechadas en las Fuerzas Armadas o, en todo caso, en puestos de trabajo de las distintas Administraciones Públicas, en particular como empleados civiles de la
Administración de Defensa. Profesionales de 45 años cualificados y con gran experiencia pueden desempeñar -en bases, acuartelamientos e instalaciones- funciones de apoyo tan importantes como son las de policía, seguridad, aprovisionamiento,
alimentación, mantenimiento o transporte, disminuyendo la vulnerabilidad logística que, en algunos casos, crea la necesidad de externalizar los servicios.


Urge reconocer que los militares de tropa y marinería tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y que, por ende, no pueden quedar sujetos de por vida a una precariedad que no afecta al común de los empleados públicos. Más,
si cabe, cuando sus condiciones de vida y servicio son más duras y exigentes que las que corresponden a la mayoría de estos últimos.


Tercero. Conclusión.


Ante la difícil situación que viven nuestros militares, es necesario que desde el Gobierno se pongan en marcha todas las medidas necesarias para subsanar esta situación. Es de justicia que dos hombres y mujeres que componen nuestras Fuerzas
Armadas, que empeñan su vida al servicio de España, reciban el agradecimiento de la sociedad a través del cumplimiento de las justas demandas que plantean.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar la efectividad de las medidas contenidas en la Ley 8/2006 para la mejora de las condiciones del ejercicio de la profesión de las Fuerzas Armadas.


2. Reconocer la profesión y servicio en las Fuerzas Armadas como profesión de riesgo.


3. Proceder a la equiparación salarial entre el personal de las Fuerzas Armadas y el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


4. Incrementar los recursos económicos dirigidos a la construcción de nuevas infraestructuras y a la mejora de las existentes, relacionadas con las condiciones de vida en las Unidades.


5. Emprender los estudios pertinentes para desarrollar y regular un modelo único de relación de servicio para todos los militares profesionales, incluidos los pertenecientes a las Escalas de Tropa y Marinería.


6. Aumentar el número de plazas para el acceso de los militares pertenecientes a las Escalas de Tropa y Marinería y Militares de Complemento a una relación de servicios de carácter permanente, elevando sustancialmente las consignaciones
presupuestarias correspondientes a partir del próximo ejercicio.


7. Aplicar los máximos legalmente previstos en la reserva de plazas para los militares pertenecientes a las Escalas de Tropa y Marinería y Militares de Complemento en las Administraciones Públicas, particularmente en la Guardia Civil, en
los cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa, en personal laboral de dicho departamento o de sus organismos autónomos, y en el Cuerpo Nacional de Policía, el Servicio de Vigilancia Aduanera y en Cuerpos de Policía de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales.



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8. Equiparar los grupos de clasificación del personal militar al de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, para el caso de que los militares de carrera de Tropa y Marinería presten servicio en esas administraciones.


9. Preparar un Plan de homologación, declaración de equivalencia y convalidación tanto de la formación certificada recibida dentro de las Fuerzas Armadas como de los servicios militares prestados, que incluya la obtención del Título de
Técnico de Grado Medio por parte de los militares pertenecientes a las Escalas de Tropa y Marinería.


10. Adoptar las medidas oportunas para garantizar el apoyo social y familiar que precisan y merecen los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias, con especial atención a las necesidades de vivienda, de educación de los hijos y de
conciliación derivadas de la movilidad geográfica de los militares en el ejercicio de su profesión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2024.-José María Sánchez García, Alberto Asarta Cuevas y Jacobo González-Robatto Perote, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Ignacio Gil Lázaro, David García Gomis y Blanca Armario González, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunto y Diputados del Grupo Parlamentario
VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la mejora de las condiciones de la profesión de vigilancia de seguridad privada, para su
discusión en Pleno.


Exposición de motivos


Primero. La falta de seguridad en España.


Durante los últimos años, nuestro país viene manifestando un auge de la criminalidad. Prueba de ello es que, entre otras cosas, España ha empeorado su posición en el Índice Global de Crimen Organizado, situándose en el puesto 39 de los 44
países europeos analizados 19. Asimismo, en el último Balance de Criminalidad -publicado por el Ministerio del Interior y correspondiente al año 2023-, se ha registrado un aumento de la criminalidad del 5,9% 20 respecto del ejercicio anterior. En
total, en nuestro país se registraron 1.989.271 infracciones penales en el año 2023. Merecen mención especial el aumento alarmante de los secuestros (+45,2%), los delitos contra la libertad sexual (+15,1%) y el tráfico de drogas (+9,5%) 21.


Segundo. La creciente violencia contra los vigilantes de seguridad privada y la necesidad de un cambio normativo para brindarles una mayor protección.


El sector de la seguridad privada viene demandando desde hace un tiempo la necesaria protección, ante la situación que padece tanto de falta de seguridad y agresiones que sufren los vigilantes -lo que pone en grave y reiterado riesgo su
integridad física- como en su estatus profesional y laboral.


19 LA GACETA. 'España se convierte en un laboratorio del crimen organizado por el aumento del tráfico de drogas' 16/10/2023. La Gaceta de la Iberosfera. Disponible [En línea]:
https://gaceta.es/espana/espana-se-convierte-en-un-laboratorio-del-crimen-organizado-por-el-aumento-del-trafico-de-drogas-20231016-1647/


20 Balance de Criminalidad 2023, Ministerio del Interior, p.1. Disponible [en línea]: https://www.interior.gob.es/opencms/export/sites/default/.galleries/galeria-de-prensa/documentos-y-multimedia/balances-e-informes /2023/
Balance-de-Criminalidad-Cuarto-Trimestre-2023.pdf


21 Ibidem.



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Debe destacarse que el servicio prestado por los vigilantes de seguridad se lleva a cabo en coordinación y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, y que, por tanto, redunda
en beneficio de la seguridad general, al servicio de la protección y seguridad del conjunto de los ciudadanos. Así lo disponen, entre otros, los artículos 1 y 8 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada ('LSP').


Los vigilantes de seguridad privada desarrollan su labor en funciones y enclaves tan relevantes como el depósito y custodia de explosivos, armas, sustancias o mercancías que, por su peligrosidad o su valor precisen de vigilancia y protección
especial: monedas, títulos valor, obras de arte, etc.; el acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas (incluidas autoridades); la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o
privados, y de las personas que se encuentran en los mismos; o la explotación de centros de control, videovigilancia o alarma. Este elenco de funciones, detallado en el artículo 5 de la LSP, presenta enormes potencialidades en pro del interés
general.


Atendiendo a lo expuesto, tanto por el aumento de la criminalidad de la que, a menudo son víctimas los vigilantes de seguridad privada, como por la relevancia y exposición de las funciones que desempeñan, el sector de la seguridad privada
está claramente necesitado de una mayor protección, que permita dignificar debidamente a este sector y mejorar el cumplimiento de las funciones que, según la LSP, tienen atribuidas.


Esta necesidad debe abordarse principalmente mediante la actualización de la normativa rectora del sector, no solo de la mencionada LSP sino, particularmente, del obsoleto Reglamento de Seguridad Privada (aprobado por Real Decreto 2364/1994,
de 9 de diciembre), así como a través de un compromiso de las Administraciones públicas con competencias en la materia.


En primer lugar, es necesario mejorar la condición jurídica del sector, para reconocer de forma inequívoca el carácter de agente de la autoridad de los profesionales vigilantes de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones.


Ello comporta una serie de importantes efectos penales (de tipicidad de las agresiones) y procesales (de citación y comparecencia como testigo con el número de habilitación TIP expedido por el Ministerio del Interior). La normativa vigente
a este respecto -artículo 31 LSP- solo permite que tengan condición de agentes de la autoridad cuando estén desarrollando 'actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad', y no a todos los
efectos, sino únicamente en el sentido de que las agresiones y desobediencias que, en estos supuestos, 'se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado', sean consideradas 'agresiones y desobediencias a agentes de la
autoridad'.


Sin embargo, puesto que, como hemos señalado supra, los servicios y funciones de la seguridad privada se prestan siempre en colaboración y cooperación, en todo momento y lugar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y con sujeción a lo que
éstas puedan disponer, carece de sentido que la condición de agentes de la autoridad de la que estos últimos están investidos no se aplique también a los vigilantes de seguridad privada en el ejercicio de sus funciones.


En segundo lugar, existe una necesidad de una mayor protección material: esto es, de la dotación de los necesarios medios de defensa, acordes al riesgo al que han de hacer frente, y de una actualización de la regulación al respecto, que
debe incluir: la previsión normativa del trabajo de los vigilantes en binomio; la obligatoriedad del uso de guantes y chaleco anticorte y anti-trauma; e incluso, para los servicios de mayor peligrosidad, el estudio de la necesidad de que dicho
chaleco sea antibala, así como la dotación de equipos de protección y medios defensivos no letales (como el espray de defensa y arma de electrochoque), estando dotados en los demás casos de una herramienta de defensa más larga que la actual. Por
último, se torna esencial la uniformidad de la indumentaria en todo el sector, con la obligación de portar anagrama en el uniforme de la habilitación del Ministerio del Interior.



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En tercer lugar, deben adoptarse las necesarias medidas para mejorar la protección laboral de los vigilantes de seguridad. Una protección que evite y ponga fin a ciertas situaciones de incumplimiento, abuso o fraude de la normativa
aplicable, como el incumplimiento de la normativa de horas extraordinarias, con la superación de sus límites máximos; o el cese de las prácticas ilícitas de las llamadas 'empresas piratas', que, mediante la subrogación de contratos menores, burlan
la ley y los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, urge la desvinculación del convenio sectorial de seguridad privada, que permite a las empresas revisar y establecer -mediante convenios de empresa-, unas condiciones laborales que
menoscaban sustancialmente los derechos de los trabajadores, en condiciones económicas muy desfavorables para ellos.


A su vez, es imperativo el desarrollo de una normativa en materia de prevención de riesgos laborales -que contemple los riesgos específicos de los vigilantes de seguridad privada-, así como la observancia más efectiva de su cumplimiento,
debiendo facilitarse en todo caso por las empresas de seguridad del material correspondiente de defensa a sus trabajadores. Urge también una vigilancia estricta, por parte de la Inspección de Trabajo, del intrusismo profesional llevado a cabo por
personas que no tienen la condición de verdaderos vigilantes de seguridad habilitados, con lo que ello comporta de riesgo y perjuicio al correcto desempeño de sus funciones y, por tanto, a la seguridad.


En cuarto lugar, es claramente necesaria una mejora en la formación del personal de seguridad, tanto básica como continuada, mediante el establecimiento: (i) de una formación reglada y especializada de grado medio a nivel nacional; y (ii)
de una formación continua anual para este personal superior a la actual -de 20 insuficientes horas anuales-, en materias como los primeros auxilios, la extinción de incendios, la defensa personal, etc. Ello repercutiría, sin duda, en la mejora de
la capacidad operativa del personal de seguridad privada, en colaboración tanto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como con el personal de emergencias.


Tercero. Conclusión.


Todo lo expuesto es tan solo un somero resumen de la problemática existente en el sector de la seguridad privada, un sector que resulta esencial para complementar la labor que realizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, en
muchas ocasiones, son la primera línea de contención contra el crimen y la delincuencia.


Resulta, por tanto, necesario y urgente promover una reforma de la normativa vigente del sector, en los términos expuestos, al objeto de que se contemplen gran parte de las demandas que justamente se reclaman por parte de los sindicatos y
que, sin lugar a duda, repercutirán de forma positiva en la seguridad pública a la que contribuyen, con su labor, los profesionales de la seguridad privada.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la actualización de la normativa reguladora de la seguridad privada (la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada),
con objeto de conseguir la debida dignificación de este sector y la mejora de las condiciones de ejercicio de sus funciones.


2. Impulsar la mejora de su protección jurídica y de su estatus profesional, mediante el reconocimiento siempre de profesión de riesgo y el reconocimiento inequívoco de la condición de agente de la autoridad:


a. Cuando sus actuaciones se amparen en los fines establecidos en el artículo 4, apartados b) y c), de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada;



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b. Siempre que presten servicios de vigilancia y protección perimetral en establecimientos militares, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias
peligrosas, otros edificios o instalaciones de organismos públicos, hospitales, centros de salud, etc., así como de infraestructuras críticas o servicios esenciales, centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles,
transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, metro, etc.), y centros de telecomunicaciones, descritos en el artículo 40 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado
mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre; y artículo 2 del Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.


3. Impulsar la actualización y mejora de la regulación en lo relativo a la dotación de los medios necesarios de defensa, acordes al riesgo al que han de hacer frente, así como de los equipos de protección individual necesarios para el
ejercicio de sus funciones.


4. Revisión de la normativa sobre la obligatoriedad del uso de guantes y chaleco anticorte y antitrauma.


5. Impulsar el estudio de la necesidad de que el chaleco sea antibalas para los servicios de mayor peligrosidad, y de la dotación de equipos de protección y medios defensivos no letales (como el spray de defensa y arma de electrochoque,
tipo la pistola eléctrica Tasser), estando dotados en los demás casos de defensa más larga que la actual.


6. Impulsar la previsión normativa del trabajo de los vigilantes en binomio.


7. Promover la regulación nacional de la uniformidad en todo el sector, con la obligación de portar anagrama en el uniforme de la habilitación del Ministerio del Interior.


8. Controlar el incumplimiento de la normativa laboral para evitar las situaciones de incumplimiento, abuso o fraude de la normativa aplicable, entre otras, la superación de sus límites máximos en materia de horas extraordinarias.


9. Impulsar el desarrollo de una normativa en materia de prevención de riesgos laborales, que contemple los riesgos específicos de los vigilantes de seguridad privada, que acabe con el intrusismo profesional, llevado a cabo por personas que
prestan estos servicios sin tener la condición de verdaderos vigilantes de seguridad habilitados.


10. Mejorar los planes de formación del personal de seguridad, tanto básica como continuada, mediante el establecimiento de una formación reglada y especializada de grado medio a nivel nacional, y de un plan de formación continua anual para
este personal, superior a la insuficiente actual, para asegurar su correcta preparación para la prestación del servicio.


11. Impulsar las medidas legales oportunas para limitar la contratación con las administraciones públicas a las empresas de seguridad privada que hayan sido condenadas -en virtud de resolución judicial o administrativa- por no encontrase al
corriente de sus pagos con Hacienda o la Seguridad Social no estén habilitadas para concurrir a licitaciones públicas.


12. Garantizar debidamente la correcta prestación de los servicios de seguridad privada, su viabilidad, estado de la adjudicación -en su caso- y comprobación de las credenciales de la empresa adjudicataria'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2024.-Ignacio Gil Lázaro, David García Gomis y Blanca Armario González, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina Portavoces del Grupo
Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar la educación afectivo-sexual y emocional en el ámbito educativo, para
su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Desde hace pocos años asistimos a un preocupante retorno del machismo y una clara regresión en los valores históricos de igualdad entre hombres y mujeres que tanto costó conquistar y consolidar. Se trata de una regresión que también está
cristalizando en las generaciones más jóvenes, con fenómenos simultáneos alarmantes.


Por un lado, la aparición de la 'generación porno' con una creciente hipersexualización precoz de niñas y adolescentes y el consumo disparado de los contenidos pornográficos como única fuente de educación afectivo-sexual. El 53% de los
niños entre 6-12 años aseguran que han visto contenido sexual en Internet sin querer (por la proliferación de banners), casi el 70% de los adolescentes españoles entre 13 y 17 años consume pornografía de manera frecuente y nueve de cada diez padres
ignoran que sus hijos consumen pornografía online. Es altamente preocupante que el 30% de los niños entre 8 y 12 años sólo tiene la pornografía como educación sexual.


Por otro lado, se constata el aumento de las agresiones sexuales cometidas por menores (un 116% más entre 2017-2022 según la Fiscalía General del Estado). En España, el 13,7% de las mujeres ha sufrido violencia sexual. El 12,4% de los
casos fueron agresiones grupales (Macroencuesta 2019).


Además, esto se produce en un contexto alarmante de repunte de la violencia de género. Las cifras indican que el 99,6% de los agresores sexuales son hombres (Macroencuesta 2019). El Informe de la Fundación FAD apunta a que el porcentaje de
jóvenes que niega la violencia de género o le resta importancia ha pasado del 12% en 2019 al 20% en 2021.


El 90% de las familias no saben lo que ve su hijo en internet. El tipo de contenido al que los menores acceden son escenas 'agresivas' o 'violentas'; en un 94% esa violencia es contra las mujeres y en un porcentaje similar esas imágenes
dan a entender que a las protagonistas les gusta ser tratadas así.


El peligro no es tanto que vean pornografía sino que su sexualidad, que se está formando en esas edades, asuma como normales comportamientos agresivos, violentos.


Así que existe la necesidad de la coeducación, del respeto entre iguales, de 'incorporar' de forma 'más decidida' la educación afectiva y sexual en la familia y en el círculo escolar para prevenir, reducir y evitar múltiples riesgos como la
exposición a contenidos inadecuados (violencia o pornografía), o retos virales peligrosos. En consonancia con el Consejo de Europa, la educación sexual en las escuelas ha de ser un complemento, y no un sustituto, de la educación familiar y por esa
razón, escuela y familias deben unir sus esfuerzos por el bien de nuestras hijas e hijos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando en colaboración con las administraciones educativas actuaciones para desarrollar la educación afectivo-sexual y emocional en las aulas encaminadas a:


- Promover actuaciones de formación del profesorado vinculadas con la educación afectivo-sexual en el ámbito educativo.



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- Promover la elaboración y el intercambio de materiales didácticos relacionados con la educación afectivo-sexual para todas las etapas educativas con los contenidos previstos en la LOMLOE.


- Cooperar con las Administraciones educativas respecto a los protocolos contra la violencia sexual, el ciberbullying, y contra cualquier tipo de violencia.


- Promover la sensibilización de familias sobre la educación sexual y bienestar emocional.


- Reforzar la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con el Ministerio de Sanidad en las materias relacionadas con la educación afectivo-sexual en el ámbito educativo.


- Difundir materiales didácticos aplicados a la formación en promoción y educación para la salud, que incluyan la educación afectivo-sexual, tales como la Guía de Escuelas Promotoras de Salud.


- Promover la cooperación técnica con las CCAA en materia de educación afectivo-sexual y salud escolar a través de grupos de trabajo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2024.-María Luz Martínez Seijo, Diputada.-Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


María José Rodríguez de Millán Parro, Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Ignacio Gil Lázaro, David García Gomis, Rocío de Meer Méndez e Ignacio Hoces Íñiguez, en su respectiva condición de Portavoz, Portavoz adjunto y Diputados del Grupo
Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley para establecer el marco de actuación de las Administraciones Públicas ante los efectos
negativos de la inmigración ilegal masiva, para su discusión en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 2023 hemos vuelto a batir récord en la llegada de inmigrantes ilegales a España. No se veían cifras tan altas desde 2018, incrementando las llegadas con respecto al 2022 un 82%. Los inmigrantes ilegales que han llegado a España
en 2023 multiplican por cinco la población de El Hierro e igualan los habitantes de capitales de provincia como Segovia, Cuenca o Huesca. A su vez, entre el 1 de enero y el 15 de abril de este año han llegado a nuestro país 17.529 inmigrantes
ilegales. Esto es un 236,6% de aumento en relación con el mismo periodo de tiempo del año pasado. Y sólo desde que Sánchez llegó al gobierno, han entrado en España más de 300.000 inmigrantes ilegales. Ese es el balance inmigratorio de este
Ejecutivo.


Estas cifras evidencian la invasión inmigratoria que venimos sufriendo en España y en Europa. Una invasión inmigratoria que está promovida por el Gobierno de Sánchez, haciendo seguidismo de unas élites de Bruselas que, en lugar de apostar
por el fomento de la natalidad y el apoyo a las familias y los trabajadores, han decidido implantar un modelo de inmigración descontrolada que promueve la llegada de millones de inmigrantes ilegales, lo que pone en grave riesgo el futuro de Europa
tal y como la conocemos, y que tiene consecuencias directas sobre la convivencia, la seguridad y la prosperidad de todos los europeos.


Según el Balance de Criminalidad de 2023, publicado por el Ministerio del Interior, las cifras son dramáticas en cuanto al incremento de la comisión de delitos en nuestro país. Más allá del aumento de un 5,9% de la criminalidad con respecto
al año anterior, han aumentado un 45% los secuestros, un 9,5% el tráfico de drogas y un 15% los delitos contra la libertad sexual. Además, según los datos publicados por el Ministerio de Igualdad,



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el 49% de los autores de asesinatos de mujeres son extranjeros. Todo ello a pesar de que apenas representan el 12,63% de la población que reside en España.


Nos encontramos ante una situación insostenible que pone en riesgo el futuro, el bienestar y la prosperidad de los españoles. Además del incremento de inseguridad, la pauperización de las familias españolas está alcanzando cotas
incompatibles con la vida.


España roza los tres millones de parados según las cifras oficiales, sin contar las miles de personas que el Gobierno contabiliza como empleados corrientes tras la aprobación de la última reforma laboral, pero cuyas condiciones de
estacionalidad y salarios distan mucho de ser un empleo digno.


Incluso para aquellos españoles que tienen un empleo, la situación es cada vez más desoladora. España es una de las tres únicas economías de la zona Euro cuyos trabajadores pierden poder adquisitivo desde el año 2000. La incapacidad para
apreciar los salarios y la voraz presión fiscal se ha combinado con una inflación desbocada que ha llegado a rozar el 10% durante períodos de 2022, datos que no se veían en España desde hacía más de 35 años. Este aumento rampante de precios ha
afectado especialmente a productos y suministros básicos como la energía, llevando a que un 21% de la población española no pudiera mantener su vivienda a una temperatura adecuada durante el año 2023 y que casi un 7% de no pueda permitirse comer
carne o pescado al menos una vez cada dos días.


La crisis económica que ha empobrecido a las clases medias y trabajadoras y la incapacidad de los responsables políticos para tomar medidas de alivio a las familias y empresas se han cebado especialmente con los más pequeños. España es el
tercer país europeo con mayor porcentaje de población infantil en riesgo de pobreza o exclusión social, con un 32,2% de menores en esta situación.


Ante este panorama, en lugar de adoptar políticas destinadas a atajar el progresivo empobrecimiento de los españoles, se ha aumentado constantemente el gasto en ayudas y atención destinada -directa o potencialmente- a inmigrantes ilegales,
que de hecho las reciben en muchas ocasiones por delante de españoles en necesidad. No podemos seguir permitiendo que, mientras los españoles no llegan a final de mes, se estén concediendo ayudas a inmigrantes ilegales que se les niegan a los
propios nacionales.


España debe tomar inmediatamente las medidas necesarias para que nuestras ciudades no sigan el modelo de sociedades multiculturales que se ha demostrado fracasado en países como Bélgica, Francia o Reino Unido, y que ya están sufriendo
demasiadas ciudades y pueblos españoles. La inmigración debe ser legal, controlada, adaptada a las necesidades de España y con capacidad y voluntad de adaptación.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impedir, por todos los medios posibles, la regulación masiva de inmigrantes ilegales.


2. Tramitar de forma preferente y urgente la inmediata expulsión de todos los inmigrantes que accedan ilegalmente a nuestra nación, así como de aquellos inmigrantes legales que cometan delitos graves o hagan del delito leve su forma de
vida.


3. Acabar con las políticas de efecto llamada que han llevado a miles de personas a jugarse la vida, y perderla trágicamente en demasiados casos, como consecuencia de las falsas promesas de un futuro mejor en Europa.


4. Trasladar el mensaje claro de que cualquier inmigrante que entre de manera ilegal en España nunca podrá regularizar su situación en nuestro país ni recibir ningún tipo de ayuda pública.


5. Suprimir toda ayuda y beneficio social a los inmigrantes ilegales que han entrado a nuestra nación vulnerando las leyes españolas y comunitarias, a excepción de la asistencia humanitaria urgente que precisen hasta la devolución a sus
países de origen.



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6. Eliminar las subvenciones a asociaciones, organizaciones, fundaciones u oenegés que promuevan o faciliten de cualquier forma la inmigración ilegal y el tráfico de personas, así como endurecer las penas contra las mafias de la inmigración
ilegal y todos sus colaboradores.


7. Tomar todas las medidas necesarias para proceder al cierre de los centros de MENAs que crean inseguridad en nuestras calles, empezando por los más conflictivos. Hasta lograr su cierre, procuraremos las medidas e infraestructuras
necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores de estos centros, la existencia de espacio suficiente y la seguridad de los vecindarios aledaños.


8. Impulsar la repatriación de todos los menores extranjeros a sus países de origen de forma inmediata, con sus padres, familiares o entorno íntimo.


9. Proceder a aprobar, de forma urgente, de conformidad con la Directiva 2013/32/UE, la lista de países seguros; esto es, todos aquellos en que, de manera general y sistemática, no existe persecución, tortura o tratos inhumanos o
degradantes, ni amenaza de violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado; entre los que se encuentran países de origen y de tránsito o salida hacia España de las operaciones de las mafias de tráfico ilegal de personas.


10. Suspender la cooperación al desarrollo con cualquier país que no colabore en la gestión de los flujos inmigratorios hasta que no se desarrollen y cumplan los acuerdos bilaterales suscritos para la cooperación en materia de gestión de la
emigración internacional con el propósito de impedir la llegada de inmigrantes ilegales.


11. Impulsar las reformas legales necesarias para impedir que ningún inmigrante ilegal pueda cometer un fraude de ley en la tramitación de su expediente de extranjería o petición de asilo.


12. Promover la correcta transposición de la Directiva de retorno en España, y en concreto, regular el internamiento en centros de extranjeros, y sus prórrogas, para todos los extranjeros que tengan pendiente la ejecución de una orden de
expulsión y retorno.


13. Establecer de manera inmediata refuerzos de personal en la administración competente para tramitar las solicitudes de asilo y de resolver los expedientes de extranjería con el fin de agilizar todos los trámites y que ningún inmigrante
ilegal pueda verse favorecido por los retrasos de la administración.


14. Impulsar la elaboración, en todos los municipios de España, de los estudios y trámites necesarios para la elaboración y aprobación de una Ordenanza reguladora del procedimiento sancionador para los incumplimientos de la ciudadanía en
relación a sus obligaciones con el Padrón Municipal con el fin de que los inmigrantes ilegales no puedan empadronarse.


15. Introducir explícitamente en las bases de toda subvención destinada a personas físicas el requisito de residencia legal y no de mero empadronamiento para poder ser beneficiario de las mismas.


16. Incluir, con carácter general, el acceso prioritario de los españoles a ayudas sociales públicas y prestaciones de dependencia.


17. Detener la reubicación dentro de España de cualquier inmigrante que haya entrado ilegal o irregularmente en territorio nacional que no haya solicitado protección internacional de ningún tipo.


18. Poner todos los medios necesarios para no habilitar ninguna partida presupuestaria destinada a reubicar a inmigrantes ilegales en el territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2024.-Ignacio Gil Lázaro, Ignacio Hoces Íñiguez, David García Gomis y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-María José Rodríguez de Millán Parro y Francisco Javier Ortega Smith-Molina,
Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos abajo firmantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento y compensación de las víctimas del amianto, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las víctimas del amianto, a pesar del infra reconocimiento del carácter laboral de su enfermedad, forman un colectivo numeroso afectado por cánceres de pulmón, bronquios y laringe, mesoteliomas y asbestosis, enfermedades crónicas de
complicado tratamiento cuyo origen fue la falta de control en la utilización y el retraso en su prohibición.


La lucha por el reconocimiento y compensación es larga. La iniciativa parlamentaria que finalmente supuso la aprobación, el 19 de octubre de 2022, de la Ley 21/2022 de Creación de un Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto
comienza en el año 2013 en el Parlamento Vasco, que aprueba en 2015 un Proyecto de Ley que finalmente es tomado en consideración en octubre de 2014 por el Congreso de los Diputados.


El pasado 18 de enero, Diputadas y Diputados de SUMAR, EH BILDU, EAJ-PNV, ERC, Junts, Podemos, Coalición Canaria y BNG, dirigieron una carta al Gobierno para tratar de atraer su atención a las víctimas del amianto y la aplicación de la Ley
21/2022 que estipuló la creación de un fondo de compensación para ellas. A tenor de la Disposición Adicional única de esta Ley, para la entrada en funcionamiento de este fondo es necesario el desarrollo reglamentario que tendría que haber sido
aprobado por el Gobierno antes del 19 de enero de 2023.


Finalizado el 10 de julio de 2023 el trámite de aportaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Fondo de compensación para la víctimas del amianto, y , por lo tanto, habiendo transcurrido un año y seis meses desde la
creación de dicho Fondo, y teniendo en cuenta que el desarrollo de esta Ley es indispensable para que las víctimas del amianto puedan acceder a las compensaciones que les corresponde, urge a que desde el Gobierno se active su aprobación y se dote
con fondos suficientes en los Presupuestos Generales del Estado.


La aplicación del Fondo de Compensación es un compromiso recogido en la Ley y, por lo tanto, de obligado cumplimiento para el Gobierno.


Proposición no de Ley


'Por ello, se insta al Gobierno a que:


- Apruebe el Reglamento de la Ley 21/2022.


- Considere las alegaciones presentadas por las Asociaciones de víctimas y los sindicatos en julio de 2023 al Proyecto del Reglamento.


- Adopte las medidas presupuestarias necesarias para dotar al Fondo de Víctimas del Amianto de los recursos para el cumplimiento de la Ley 21/2022.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2024.-Agustín Santos Maraver, Verónica Martínez Barbero, Inés Granollers Cunillera y Javier Sánchez Serna, Diputados.-Txema Guijarro García, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional
SUMAR, Gabriel Rufián Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Republicano, Oskar Matute García de Jalón, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y Cristina Valido
García, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Mixto.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al cumplimiento de la
Declaración Conjunta de la Reunión de Alto Nivel Marruecos-España de 2023, en lo relativo a las aduanas comerciales de Ceuta y Melilla y el normal funcionamiento de los pasos fronterizos terrestres entre ambos países, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las ciudades españolas de Ceuta y Melilla comparten frontera terrestre con el Reino de Marruecos, país vecino y socio estratégico para España y la Unión Europea. Sin embargo, las relaciones entre ambos países no siempre han sido fluidas y
cordiales, especialmente en lo que respecta al comercio transfronterizo y al tránsito de personas.


En los últimos años, se ha instalado la arbitrariedad y la unilateralidad por parte de Marruecos, en lo que a sus fronteras con Ceuta y Melilla se refiere, sin atender al respeto y la colaboración mutua entre dos países aliados, y sin
recibir contestación alguna por parte del Gobierno de España.


En agosto del año 2018, y hasta la fecha, Marruecos decidió, de manera unilateral, sin previo aviso ni justificación, cerrar la Aduana Comercial con España, sita en Melilla, en el paso fronterizo de Beni-Enzar, cuyo funcionamiento data del
año 1866.


De la misma manera, el comercio transfronterizo en régimen de viajeros, reconocido internacionalmente, en las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos, ha venido siendo limitado paulatinamente, por este último, hasta llegar al momento
actual, donde ya no se permite el paso de ningún tipo de mercancías en dicho régimen.


Estas medidas restrictivas, adoptadas por el Reino de Marruecos, salvo que busquen perjudicar económicamente a ambas ciudades, limitando la actividad comercial a través de las fronteras, no responderían a ninguna lógica entre países que se
consideran aliados, además de generar desconfianza e incertidumbre en el empresariado y los ciudadanos españoles y marroquíes a uno y otro lado de la frontera.


Ha pasado más un año desde que se celebrase la última Reunión de Alto Nivel (RAN) entre Marruecos y España, cuya Declaración Conjunta recoge en el punto 42, el compromiso de 'la plena normalización de personas y mercancías de manera
ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduanero y de personal terrestre y marítimo' y en el que, además, se afirma que será de acuerdo al 'calendario pactado'. Un calendario que desconocemos todos los españoles. Asimismo, la
Declaración Conjunta recoge compromisos de cooperación de lucha contra la inmigración irregular y contra las mafias de seres humanos.


Por tanto, transcurrido tanto tiempo desde entonces, seguimos sin conocer los extremos de aquellos acuerdos que, en ningún caso, se han llevado a la práctica, pues la aduana comercial con Melilla no ha sido reabierta, tampoco se ha abierto
una nueva en Ceuta, el comercio transfronterizo -a través del régimen de viajeros desde Ceuta y Melilla- hacia Marruecos no se permite, sí al contrario, y la colaboración en materia migratoria tampoco está dando los frutos esperados, dado que,
asaltando el perímetro fronterizo terrestre y marítimo, se producen entradas constantes de inmigrantes en territorio nacional a través de ambas ciudades.


Por ello, no puede afirmarse, en ningún caso, que las relaciones comerciales entre España y Marruecos estén restablecidas, mientras sigan sin poderse hacer exportaciones, a través de la aduana comercial de Melilla, y los transeúntes no
puedan pasar mercancías, en régimen de viajeros, a través de los pasos fronterizos terrestres del Tarajal en Ceuta y Beni-Enzar en Melilla.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Exigir al Reino de Marruecos el cumplimiento de su compromiso de reabrir la aduana comercial con Melilla y establecer una nueva en Ceuta, fijando una fecha concreta y que ésta sea en 2024, garantizando las condiciones para su
funcionamiento, así como el respeto de los derechos y obligaciones de ambas partes, para que se proceda a normalizar el régimen de viajeros de mercancías a Marruecos a través de las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla.


2. Exigir al Reino de Marruecos que levante el veto a los visados con una duración limitada para trabajadores transfronterizos que quieran entrar a Melilla y Ceuta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2024.-Sofía Acedo Reyes, Javier Celaya Brey, Carlos Javier Floriano Corrales y Belén Hoyo Juliá, Diputados.-Miguel Tellado Filgueira, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre lucha contra la violencia de género en el ámbito digital, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


En abril de 2022, el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad, ONTSI, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, publicó un
informe sobre violencia digital de género. Según este informe, a partir de la clasificación realizada por el Consejo de Europa, se pueden considerar los siguientes tipos de violencia digital:


- Ciberacoso. Amenazas de violencia (incluida la sexual), coacción, insultos o amenazas, difusión no consentida de imágenes sexualmente explícitas.


- Amenazas directas o violencia física relacionada con las tecnologías digitales.


- Crímenes de odio relacionados con las tecnologías digitales (en el caso que nos ocupa, por razón de sexo).


- Violaciones de privacidad relacionadas con la digitalización e Internet. Doxing (revelación de información confidencial personal), suplantaciones de identidad, o tomar, compartir y manipular datos o imágenes (incluidos datos íntimos).


- Explotación sexual online.


Por su parte, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (European Institute for Gender Equality) incluye dentro del concepto de ciberviolencia el ciberhostigamiento, el ciberacoso y la pornografía no consentida.


Dicho informe pone de manifiesto que las mujeres sufren continuas agresiones y delitos en el ámbito digital. Según los datos que ofrece, más de un 25% de las mujeres entre 16 y 25 años en España han recibido insinuaciones no apropiadas a
través de redes. Los delitos de contacto mediante tecnología con menores de 16 años con fines sexuales, se han multiplicado por cinco en menos de una década. El 54% de las mujeres que ha sufrido acoso a través de redes sociales ha experimentado
ataques de pánico, ansiedad o estrés. El 42% de las niñas y jóvenes que ha sufrido acoso online mostraron estrés emocional, baja autoestima y pérdida de confianza.



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El informe, entre otras conclusiones, señala que el primer problema que existe para abordar la violencia de género digital es la escasez de estadísticas específicas. Como señala el Instituto Europeo de Igualdad de Género: 'los datos sobre
ciberviolencia contra las mujeres y niñas en la UE son escasos y, en consecuencia, se sabe muy poco sobre el porcentaje real de víctimas y de la prevalencia de los daños causados'. Para poder abordar adecuadamente la incidencia de la violencia de
género digital en nuestro país, sería necesario contar con más datos.


Las recomendaciones del informe para erradicar esta lacra apuntan hacia tres actuaciones principales: la prevención, la atención a las víctimas y la persecución del delito.


En nuestro país se han producido avances importantes en relación con la violencia digital de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, constituye un marco legal para
la implementación de programas contra la violencia de género digital. Sin embargo, el informe constata, que es recomendable, en línea con las sugerencias del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, incluir referencias a esta de manera explícita
en la legislación básica; así como mecanismos extremadamente ágiles de denuncia y actuaciones posteriores.


El Ministerio del Interior lanzó en febrero de 2023 una campaña de sensibilización ante el incremento progresivo de la llamada ciberdelincuencia. Además, dicho Ministerio ha adoptado una serie de decisiones operativas destinadas a mejorar
de manera sustancial las capacidades y recursos policiales de prevención y persecución de la ciberdelincuencia, y que constituyen un desarrollo avanzado del Plan Estratégico contra la Cibercriminalidad que aprobó el departamento en 2021.


Es necesario seguir avanzando para combatir la violencia de género digital, una realidad que, a pesar de ser poco perceptible, tiene importantes consecuencias que afectan a los ámbitos psicológico, social y económico de las mujeres que la
sufren.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y en colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en el ámbito de sus competencias, a impulsar medidas
encaminadas luchar contra la violencia de género que tiene lugar en el entorno digital.


Para ello, se contará con todos los agentes implicados, incluida la industria.


Entre otras, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:


1. Seguir trabajando en mejorar los datos disponibles, mediante la elaboración estadísticas específicas.


2. Atender a las víctimas de manera integral, facilitándoles formación y asistencia psicológica.


3. Seguir mejorando la formación en ciudadanía digital responsable y en educación afectivo sexual.


4. Ofrecer información a la juventud sobre el uso adecuado y crítico de internet y las tecnologías de la comunicación, enfocada especialmente a la protección de la privacidad y prevención de los ciberdelitos de género.


5. Seguir mejorando la formación de todos los perfiles profesionales que trabajan con víctimas sobre la violencia digital y sus consecuencias, con especial atención al abordaje del problema en la juventud.


6. Continuar realizando campañas de difusión de este problema y sus consecuencias.


7. Reforzar los controles y garantías en Internet, redes sociales y en Inteligencia Artificial para prevenir y evitar situaciones de violencia.


8. Consensuar con las administraciones competentes un protocolo de actuación ante la violencia de género digital.



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9. Incluir referencias explícitas en la legislación; así como mecanismos ágiles de denuncia y actuaciones posteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2024.-Lidia Guinart Moreno y Andrea Fernández Benéitez, Diputadas.-Maribel García López y Montse Mínguez García, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, de conformidad con el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate y aprobación ante el Pleno del Congreso de los Diputados,
sobre reconocimiento como periodo cotizado y a efectos de carrera profesional de la totalidad del tiempo de prestación de servicios del personal investigador.


Exposición de motivos


'Investigar es trabajar. Desarrollar tareas auxiliares y complementarias a la investigación también es un trabajo.'


Esta afirmación, que hoy nadie pone en duda y que nuestra propia legislación reconoce de modo palmario en la normativa específica tanto universitaria como investigadora, no ha sido la regla durante un largo periodo en España.


La construcción, al inicio de la democracia, de las nuevas bases y estructuras del sistema universitario y de investigación, que supuso un gran paso y un gran esfuerzo desde muchos puntos de vista, adoleció de importantes carencias en
materia de reconocimiento de derechos laborales de las personas que accedían a dichos ámbitos. Durante las primeras décadas de la democracia, la incorporación de personal investigador y técnico a las universidades y centros públicos de
investigación estuvo regida por grandes dosis de precariedad -mantenimiento de largos periodos de temporalidad antes de la estabilización- y el abuso de las figuras de las becas que en una inmensa mayoría encubrían el desarrollo de verdaderas
actividades laborales de investigación y desarrollo de actividades técnico-científicas.


En las últimas dos décadas se han producido importantes cambios en ese estado de cosas, sobre todo por el impulso de las reivindicaciones sindicales y de los movimientos de personas investigadoras autodenominadas 'precarias', bajo el ya
citado eslogan de 'investigar es trabajar'.


De ese modo, en 2006 se aprobó el denominado 'Estatuto del Becario' en el que se por primera vez se reconocía el derecho a la Seguridad Social (si bien que en calidad de 'asimilado') de las personas investigadoras que estuvieran adscritas a
determinados programas de formación de personal investigador.


La respuesta de insatisfacción y la presión social fue tal que en el año 2006 se aprobó un segundo 'Estatuto del Becario' que reconocía la existencia de una beca y su incorporación por asimilación a la protección de la Seguridad Social
durante dos años y la obligación de realizar un contrato laboral para los años tercero y cuarto del programa formativo. Este Estatuto, además, ya eliminó las becas posdoctorales, exigiendo que las ayudas para la formación en esta fase se
desarrollarán obligatoriamente mediante contratos laborales.


Finalmente, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación acabó definitivamente con las becas de formación, incluidas las predoctorales, estableciendo la obligatoriedad de formalizar un contrato laboral en la
fase previa a la obtención del doctorado.



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El reconocimiento legal actual de que la investigación y las actividades técnicas complementarias han de formalizarse a través de un contrato laboral no es sino la constatación de que dichas actividades son un trabajo. Son un trabajo y lo
han sido siempre.


Y, sin embargo, hay un relevante conjunto de personas en nuestro país que durante un tiempo importante de su vida estuvieron trabajando sin tener contrato ni ser dadas de alta en la Seguridad Social. Esto no solo es una injusticia
histórica, sino que se ha traducido en una trágica injusticia actual.


Así, gran parte del personal investigador, el personal técnico y el de gestión de la investigación de nuestro país ha acumulado largos periodos de dedicación profesional, para los que exigía una alta cualificación y titulaciones superiores,
sin cotizar a la Seguridad Social, con la consiguiente penalización a efectos de cobertura sanitaria, desempleo, incapacidad, jubilación y demás prestaciones. Resulta especialmente común haber dedicado un mínimo de cuatro años a la investigación
predoctoral financiada mediante becas predoctorales, pero hay incluso personas que recibían becas posdoctorales o becas para ejecutar proyectos de investigación y que han llegado a acumular hasta 16 años de trabajo de investigación, generalmente con
dedicación exclusiva, por los cuales no se ha cotizado.


Esta situación se intentó paliar de algún modo con ocasión de la aprobación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las
personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que preveía la
suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por parte a través del cual se podía cubrir la cotización de los periodos de formación realizados antes de esa fecha, hasta un máximo de dos años. Sin embargo, el enfoque de esta norma
-desconociendo la plena constatación de la laboralidad de la actividad investigadora y técnico-científica- ofreció una solución manifiestamente insuficiente, incidiendo, de nuevo, en la exclusión automática y ajena a todo análisis jurídico del
carácter laboral de la relación de las personas investigadoras, situándolas además ante la coyuntura de abonar la integridad de la cotización, incluida la cuota empresarial, o perder definitivamente a efectos de cotización dicho periodo de 2 años.


Así las cosas, en el año 2022 se produce un cambio profundo de perspectiva que, esta vez sí, parece pretender acabar con años de segregación del personal investigador. El día 6 de septiembre se publica en el Boletín Oficial del Estado la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores e investigadoras, como medida
fundamental para la retención, atracción y retorno del talento. En concreto, en el marco del nuevo diseño de carrera científica, se crean nuevas modalidades contractuales que abarcan, al fin, la totalidad de la carrera investigadora.


De acuerdo con lo expuesto, y en tanto el ámbito de la investigación en España no ha sufrido alteraciones en términos tales en los últimos 20 años como para entender modificado el resultado de un eventual análisis sobre los indicios comunes
de laboralidad, es dado concluir que la modificación introducida por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, lo que ha hecho es, por fin, dotar de reconocimiento jurídico a una situación de hecho más que evidente: el carácter laboral de los servicios
prestados por el personal investigador en el ámbito de las becas de investigación.


Dentro del colectivo afectado, las personas que acumulan mayor tiempo de actividad investigadora no remunerada y remunerada mediante becas -hasta 16 años-, se encuentran limitadas o directamente privadas del acceso a la jubilación ordinaria.
Realidad que además no sólo afecta a nuestras investigadoras e investigadores a título individual, sino al propio Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, puesto que impide el acceso de las nuevas generaciones a las plazas ocupadas. Y
ello sin olvidar la precariedad a la que se han visto sometidas durante años las personas investigadoras entendidas como 'estudiantes' y no propiamente como trabajadores y trabajadoras, privadas del acceso a todas las prestaciones del sistema
(nacimiento, desempleo, incapacidad temporal, etc.), y a cualesquiera permisos, derechos y garantías de las personas trabajadoras, incluida la prevención de riesgos laborales.



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Además, esta situación ha lastrado en muchas ocasiones la propia carrera profesional y las retribuciones de las personas afectadas, puesto que los periodos no reconocidos como laborales, incluidos aquellos que tuvieron una cotización
limitada a la Seguridad Social al amparo de los Reales Decretos 1326/2003, de 24 de octubre, y 63/2006, de 27 de enero, no han sido tenidos en cuenta a efectos de acreditación de actividad investigadora, de méritos para el acceso o promoción interna
o para el reconocimiento de la antigüedad u otros complementos retributivos de productividad o carrera profesional, si bien sí se tienen en cuenta para la percepción de complementos por evaluación de la actividad investigadora (sexenios).


Así las cosas, el 1 de mayo de 2024 se publica en el BOE la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de
prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.


Esta norma procede a hacer 'un todo', a efectos regulatorios, de dos situaciones radicalmente opuestas: las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa ('becarios' propiamente dichos) y el personal investigador (trabajadores
por cuenta ajena, a resultas de los indicios de laboralidad, y por aplicación del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores).


Esta Orden procede a establecer unas condiciones para la suscripción del Convenio especial que resultan injustas para el tratamiento de una situación de claro fraude como la que durante años se ha vivido en la investigación en España desde
el punto de vista laboral.


En este sentido, resulta especialmente grave y sorprendente que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pretenda que un colectivo de trabajadores por cuenta ajena se haga cargo de cotizar como si fuera también empresa. Es
una exigencia que queda fuera de toda razón jurídica, y de cualquier planteamiento mínimamente responsable socialmente. Con la exigencia a las personas afectadas de asumir la cuota empresarial se convierte a esta norma en una medida para élites,
puesto que sólo las personas que puedan 'comprar' una jubilación por una cantidad de 17.280 euros (en las condiciones previstas por la norma en cuanto a periodo y base de cotización) podrán beneficiarse de ella. Se deja así al margen de una
solución precisamente a las personas que más podrían necesitar el reconocimiento de los periodos trabajados para acceder en condiciones dignas a una jubilación.


En segundo lugar, la orden establece un máximo de 5 años como periodo a reconocer. Esta limitación, además de volver a negar la realidad laboral de la actividad investigadora en España, es totalmente arbitraria y carente de fundamento,
puesto que ni siquiera alcanza para amparar la totalidad del tiempo de prestación de servicios en el marco de beca predoctoral y postdoctoral. Por otro lado, resulta sorprendente que la memoria de impacto normativo que acompaña a la Orden declare
que el impacto de género es nulo, y no sólo por lo ficticio que resulta afirmar la neutralidad de cualesquiera medidas de carácter laboral, especialmente en materia de pensiones. En tal sentido, los periodos objeto de regularización se corresponden
con becas concedidas en los años 1980 y 2000, y muchas investigadoras que se beneficiarían del convenio especial estuvieron embarazadas, en situación de parto reciente o al cuidado de hijos o hijas pequeños durante el periodo de regularización. La
legislación vigente durante aquellas décadas no reconocía una interrupción de los periodos de beca ante las situaciones descritas (embarazo, maternidad, conciliación) lo cual se traduce de manera directa en que el 'agujero' en la cotización de las
becarias sea porcentualmente más importante que el caso de los becarios.


En tercer lugar, esta norma limita los medios de acreditación y el tiempo para aportarlos sin alegar motivación alguna.


Resulta imprescindible, si realmente se pretende acabar con este maltrato histórico, que se incluya como medio de acreditación la certificación por parte de la entidad que financiaba la formación, que en algunos casos era distinta, tanto de
la empresa o entidad



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donde se realizaban las prácticas, como de la universidad o centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, así como admitir la expresión del periodo reflejado en las certificaciones, eliminando el requisito de que se
pronuncie en días, que es muy poco frecuente y va a generar serias dificultades para las personas afectadas. Asimismo, podría resultar imposible obtener certificaciones antiguas bien por la desaparición de las propias entidades o por no conservarse
un registro sobre periodos de prácticas antiguos, con lo que deberían admitirse como medio de acreditación otros medios de prueba, como publicaciones oficiales, memorias de las entidades o equivalentes.


En relación al periodo durante el cual se pueden aportar las certificaciones y permitir por tanto el reconocimiento del tiempo trabajado, la orden lo limita a dos años, sin que se alegue argumento al respecto. Este convenio sería
potencialmente suscrito por personas cuya actividad investigadora se ha realizado hasta cuarenta años antes y otras tantas que prestaron sus servicios en el extranjero. Establecer que el convenio pueda ser suscrito 'sine die' no parece crear ningún
perjuicio para la administración, mientras que un plazo estrecho reduce claramente la posibilidad de ejercer el derecho por parte de las personas afectadas y saturaría más, por ende, a la administración.


En cuarto lugar, no es infrecuente en los convenios especiales que las personas beneficiarías puedan elegir la base de cotización. La solución de la norma, fijando una única base, la mínima, podría tener consecuencias nefastas para aquellas
personas cuya pensión dependa en su cuantía del periodo reconocido a través de este Convenio, más allá de resultar inconsistente por desconocer que lo que se está practicando es el reconocimiento dé un periodo de laboralidad en fraude. Y, por
supuesto, la base de cotización debe ser la correspondiente al periodo a regularizar. La Orden publicada pretende que las investigadoras e investigadores coticen conforme a una base del año 2024 periodos trabajados, en el mejor de los casos, en los
años 90, una irregularidad que encarece de manera injustificada e inaceptable la aportación a realizar por las personas beneficiarias. Otro tanto ocurre respecto del grupo de cotización, que debería ser el correspondiente a la titulación asociada a
las labores desempeñadas, puesto que en caso contrario se está perjudicando a las personas que no pudieron cotizar en su momento y ahora están encuadradas en el régimen de clases pasivas.


Por último, es crucial que las personas que ya han accedido a la situación de jubilación o que son perceptoras de prestaciones de incapacidad permanente tengan la posibilidad de ver incrementada la cuantía de la pensión que perciben en base
al reconocimiento de los períodos cotizados. No es propio de un Estado Social de Derecho que proclama la igualdad como derecho fundamental, proceder a adoptar medidas para paliar una injusticia que afecta a un ámbito tan esencial para cualquier
estado como la ciencia y la investigación, y dejar fuera a cientos de personas exclusivamente por razón de edad o de su situación biológica especialmente vulnerable.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Mediante la que se insta al Gobierno a:


1. Modificar la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, o, de ser necesario, a adoptar una norma con rango de ley, para permitir el reconocimiento real y efectivo de la prestación de servicios del personal investigador, el personal técnico y el
de gestión de la investigación como cotizado a efectos de jubilación.


Este reconocimiento podrá articularse a través de un convenio especial con la Seguridad Social, siempre que cumpla los siguientes requisitos:


a) Las personas beneficiarias no deberán aportar más que la cantidad correspondiente a la cuota obrera.


b) Se permitirá la elección de la base de cotización entre la mínima del grupo 7 vigente durante el periodo a regularizar, la mínima del grupo asociado a la titulación que



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se obtenía con las prácticas realizadas vigente durante el periodo a regularizado la correspondiente a la cantidad percibida como remuneración.


c) Se debe reconocer el grupo de cotización correspondiente a la titulación asociada a las labores desempeñadas.


d) El periodo a cotizar a través del convenio no debe estar limitado en el tiempo, de modo que permita un verdadero reconocimiento de toda la actividad laboral desarrollada a efectos de jubilación. Al menos debería poder suscribirse el
convenio por un máximo de cinco años por cada tipo de beca recibida, para así amparar como mínimo los periodos correspondientes a beca predoctoral y postdoctoral.


e) Se debe dar la posibilidad de suscribir el convenio especial por el periodo de becas no dirigidas a la obtención de un título a las personas que no suscribieron el convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real
Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.


f) Se debe incluir a quien ha tenido becas sin cotización después del 4 de febrero de 2006, ya que aplicación del Real Decreto 63/2006 no fue inmediata a las becas activas en esa fecha.


g) La posibilidad de suscribir el convenio especial debe mantenerse abierta, sin someterse a limitación alguna, y han de ampliarse los medios de prueba admitidos para la acreditación de los periodos correspondientes, para que estén adaptados
a la realidad de las personas beneficiarias y su labor investigadora previa.


h) El convenio debe estar abierto también a su suscripción por quienes han accedido ya a pensiones de jubilación, incapacidad u otras, permitiendo recalcular la pensión a percibir.


2. Adoptar de las medidas necesarias para que el tiempo considerado como cotizado a los efectos del apartado primero, así como el tiempo de beca cotizado al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, sea reconocido también a efectos
de baremación de méritos o cumplimiento de requisitos para el acceso, promoción, antigüedad, evaluación de actividad investigadora, méritos investigadores, méritos docentes, carrera profesional, bonificación del tiempo trabajado con discapacidad u
otros complementos o procesos en los que se tenga en cuenta el tiempo trabajado, permitiendo que se permitan aportar los méritos generados por esos años trabajados y no cotizados con carácter inmediato para los procesos de estabilización que se
encuentren actualmente en curso.


3. Establecer un proceso de diálogo con representantes de la comunidad científica y de los colectivos que agrupan a las personas afectadas, de forma que se recojan sus peticiones respecto a los dos apartados anteriores, sin perjuicio de la
negociación en el ámbito del diálogo social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2024.-Verónica Martínez Barbero, Teslem Andala Ubbi, Francisco Sierra Caballero y Gala Pin Ferrando, Diputados.-Aina Vidal Sáez, Portavoz del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000016


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6521/2023, promovido por el Presidente del Gobierno, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del
litoral de Galicia, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno contra la totalidad o alguno de los incisos o párrafos de los artículos 1.2 d) y g); 2.1 y 2.2; 3 a); 11.1; 11.4 b), 11. 5 a) y b); 12.
2 y 5; 21. 1 d) y e); 22. 1 y 22.2 a), b), c) y d); 23.2 d), g), i) y m); 24. 3 c), e) y f); 25.1 a), b), c) y d); 27.3 c); 29. 1; 34.2 a) y b) y 34.3; 35.2 a), b) y c) y 35.3; 36.2 a), b) y c); 40. 2 y 3; 41.2 a), b), c) y d) y
41.3; 46.2, 46.3 a) y b) y 46.5; 48. 1, 3, 4 y 5; 49.1, 2, 3 y 4; 52; 53.1, 3 y 4; 55. 2; 57. 3; 58. 3, 59.2; 60.3; 62.5; 64.3; y disposición final primera y disposición final quinta de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y
gestión integrada del litoral de Galicia. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el Gobierno y el Parlamento de Galicia. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.



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[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido


Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el presidente del Gobierno contra la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia y, en consecuencia,


Declarar que:


1.º Son inconstitucionales y, por tanto, nulos: el apartado 3 del artículo 60 y la expresión 'gallegas' del apartado 2 del artículo 59.2.


2.º No es inconstitucional el primer párrafo del apartado 2 del artículo 55 siempre que se interprete en los términos establecidos en la letra c) del fundamento jurídico 11.


3.º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 23 de abril de 2024.


232/000044


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2059/2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2059-2022, promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Han comparecido y formulado alegaciones, en la representación que ostentan, el abogado del
Estado y el letrado del Gobierno Vasco. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


Estimar el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nula la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, con los efectos
establecidos en el fundamento jurídico 4.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 23 de abril de 2024.


233/000001


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5206/2023, planteada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con el inciso 'sin que en ningún
caso pueda ser inferior a cinco mil euros' del artículo 17 bis.Tres b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por posible vulneración del artículo 25 de la Constitución española.



Página 39





Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2024.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde- Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer
Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso 'sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros' del artículo 17 bis.3
b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el fiscal general del Estado, el Gobierno de la Nación y el Partido
Independiente de Torre Pacheco, representado por el procurador de los tribunales don Enrique de Antonio Viscor y asistido por el abogado don Andrés Galán Juan. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:


1.º Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023 y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo el inciso 'sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros' del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


2.º Extender, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los incisos 'y b)' del párrafo final del artículo 17 bis.1, y 'sin que en ningún caso pueda ser inferior a veinticinco mil euros' del
artículo 17 bis.2 b) de la misma Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Publíquese esta sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 24 de abril de 2024.