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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 33-2, de 04/12/2023
cve: BOCG-15-B-33-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de diciembre de 2023


Núm. 33-2



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000004 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1


Toma en consideración


Acuerdo de tramitación directa y en lectura única


Enmienda


Aprobación por el Pleno


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, ha acordado tomar en consideración la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1, presentada por los Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso, Socialista y Plurinacional SUMAR, y publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 33-1, de 27 de noviembre de 2023, así como su tramitación directa y en lectura única, según el artículo 150 del
Reglamento.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la enmienda presentada a la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los
Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.



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ENMIENDA NÚM. 1


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario VOX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo que se acompaña a la Proposición de reforma del
Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 46.1 ('BOCG. Congreso de los Diputados', serie B, núm. 33-1, de 27 de noviembre de 2023.).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-María José Rodríguez de Millán Parro, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX,


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Antecedentes


Primero. Objeto de la proposición de reforma del Reglamento.


Los Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista y Plurinacional SUMAR han presentado el día 22 de noviembre una Proposición de reforma del Reglamento del Congreso por la que se modifica el artículo 46.1 de dicho texto normativo
(en adelante, la Proposición, o la iniciativa).


El objeto de la iniciativa es adaptar las Comisiones Permanentes Legislativas del Congreso de los Diputados a la reestructuración ministerial operada por el nuevo Gobierno de coalición y plasmada en el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre (RD 829/2023).


Segundo. Objeto de la presente enmienda a la totalidad con propuesta de texto alternativo.


La presente enmienda a la totalidad tiene por objeto plantear una propuesta de reforma del Reglamento alternativa a la que postulan los Grupos Parlamentarios que integran la Mesa del Congreso; esta redacción se articulará sobre varias
cuestiones diferenciadas, que se abordarán por separado:


i. la composición de las Comisiones Permanentes Legislativas en la XV Legislatura, de forma acorde a la propuesta de Ministerios que se presenta;


ii. la garantía de la evacuación de los informes de los Letrados de las Cortes relativos a la tramitación de iniciativas legislativas;


iii. los informes que han de acompañar a las proposiciones de ley que proceden de la iniciativa de Grupos Parlamentarios que sostienen la coalición de Gobierno;


iv. el obligatorio uso de la lengua española en el ejercicio de la actividad parlamentaria;


v. la fórmula que ha de emplearse para prestar el acatamiento a la Constitución;


vi. el respeto de los requisitos legales para la constitución de un Grupo Parlamentario;


vii. el control de la actividad del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados; y


viii. la garantía del derecho a voto de los Diputados en sesión plenaria del Congreso.


Tercero. Modificación del Reglamento en lo relativo a las Comisiones Permanentes Legislativas, en coherencia con la propuesta de reducción del número de ministerios que se presenta.


Desde que en junio de 2018 accediera Pedro Sánchez a la presidencia del Gobierno de España, una de las constantes del Ejecutivo ha sido el gasto político disparado. Esta decisión de inmoderación en el gasto llama aún más la atención si se
enmarca en el contexto de la crisis socioeconómica que ha asolado nuestro país en los últimos años,



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algunos de cuyos embates -como la elevada inflación 1, la deuda pública disparada 2 o la alta tasa de paro juvenil 3- padecemos aún hoy.


Tras una primera etapa de Gobierno en funciones, en la XIV Legislatura el Sr. Sánchez optó por constituir 22 Ministerios, una cifra desconocida hasta entonces en nuestra historia institucional. La Legislatura que ahora comienza continúa la
misma tendencia: el 21 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el RD 829/2023, que evidencia la decisión del señor Sánchez de mantener el número de 22 Ministerios. Es el Ejecutivo más caro de la historia de nuestro país.
Entre otras cosas, porque cada departamento implica la contratación o el nombramiento de personal eventual y de altos cargos. A este respecto, medios de comunicación afirman que, 'al cierre del año pasado, la suma total de estos efectivos rozaba ya
los 1.400, número que amenaza con seguir creciendo de manera sensible. Se trata, en concreto, de 1.062 asesores y 336 altos cargos que, sólo en los nueve primeros meses de este año, habían obligado ya a un inédito desembolso de 125 millones de
euros, según los últimos datos del Ministerio de Hacienda' 4.


En la situación de crisis a la que nos hemos referido, cualquier gobierno responsable habría optado por acometer políticas de austeridad. En cambio, el actual Gobierno de coalición -compuesto por partidos con intereses divergentes que, eso
sí, comparten el común objetivo del odio a la unidad de España- se reafirma en el mantenimiento de un gasto político sin precedentes.


Con todo, el sobredimensionamiento del Ejecutivo no solo es recriminable por lo que supone para las arcas públicas, es decir, para el bolsillo de cada contribuyente. Al argumento económico se añade que, en algunos supuestos, los Ministerios
no contribuyen en absoluto al bien común, sino que son un cauce deliberado de ideologización de los españoles. Es el caso, v. gr., del Ministerio de Igualdad 5 o de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática; departamentos que tienen por
objeto el enfrentamiento entre los españoles basándose, el primero, en un feminismo destructor del hombre y diluyente de la mujer, y el segundo, en una reinterpretación sesgada y llena de odio de la historia reciente de nuestro país. Al igual que
la ahora denominada Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, que tiene como único fin la implantación de la Agenda globalista en las políticas españolas, anteponiendo intereses ajenos al bien de nuestro país.


En síntesis, la onerosidad del despliegue de Ministerios -en un momento que debiera ser de austeridad política- y la ideologización de algunos de ellos vulneran abiertamente el servicio eficiente y con objetividad a los intereses generales
que pesa sobre todas las Administraciones públicas, por mandato de la Constitución Española (CE) -artículo 103.1-. Por tal razón, y con el propósito de ajustar los Departamentos ministeriales a las necesidades reales de los españoles, desde un
prisma de austeridad en el gasto político, se propone la reducción de los 22 Ministerios actuales a 12:


- Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.


- Ministerio de Justicia.


- Ministerio de Defensa.


- Ministerio de Hacienda.


- Ministerio del Interior.


- Ministerio de Fomento.


1 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176802&menu=ultiDatos&idp=1254735976607 o https://datosmacro.expansion.com/ipc-paises/ espana


2 https://www.elmundo.es/economia/2023/11/18/6557eceae9cf4a31768b45be.html


3 https://www.epdata.es/evolucion-tasa-paro-juvenil/8436699d-6fd3-41c9-a3eb-ac5ad9cfe889/espana/106


4 https://amp.elmundo.es/economia/macroeconomia/2023/11/20/655b5dc9fdddff13328b4584.html En el mismo sentido,
https://www.antena3.com/noticias/espana/gobierno-pedro-sanchez-sera-mas-caro-historia-democracia-espana_20231121655cbcba0d39ec0001603dd4.html?so=so&sour=twitter&cn=a3noticias y
https://theobjective.com/economia/2023-09-04/gobierno-altos-cargos-asesores-sanchez/


5 Este es, sin lugar a dudas, el Departamento que más daño ha hecho a las mujeres en España, al haber mantenido con contumacia el pretendido acierto de su 'ley del solo sí es sí', que ha excarcelado o reducido la pena a más de 1.200
delincuentes sexuales, según los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial, relativos al mes de septiembre
(https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-tribunales-han-acordado-1-205-reducciones-de-pena-en-aplicacion-de-la-Ley-Organica-10-2022).



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- Ministerio de Educación y Cultura.


- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


- Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.


- Ministerio de Presidencia y Administración Pública.


- Ministerio de Economía, Energía, Industria y Transformación Digital.


- Ministerio de Sanidad, Familia y Servicios Sociales.


Los nombres de las Comisiones Permanentes Legislativas incluidas en el Reglamento habrán de modificarse en consonancia con la modificación departamental propuesta.


Para el caso de las comisiones Permanentes no legislativas y de las Mixtas, con el objetivo de aligerar el gasto político superfluo, se comprendería el mantenimiento de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de
Toledo, la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, la Comisión sobre Seguridad Vial y la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades. Pero debería, en todo caso, mantenerse el número mínimo e
imprescindible de ellas.


Cuarto. Modificación del Reglamento en materia de evacuación de los informes de los Letrados de las Cortes por parte de la Mesa del Congreso.


Procede asimismo efectuar una segunda modificación del Reglamento del Congreso, con el fin de garantizar y agilizar la evacuación a todos los Grupos Parlamentarios, por parte de la Mesa del Congreso, de los informes que los Letrados de la
Cámara elaboren respecto de una iniciativa legislativa que se va a tramitar en Pleno o en Comisión.


Una de las principales labores de los Letrados de las Cortes Generales es 'desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a la Presidencia y a la Mesa de cada Cámara, a las Comisiones y sus órganos' (artículo 8.1 del Estatuto
del Personal de las Cortes Generales, de 27 de marzo de 2006). A menudo este cometido se materializa en 'la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes y dictámenes' (artículo 8.1 ibidem).


Adicionalmente, las Normas sobre régimen de asesoramiento a las Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado, de 26 de junio de 1989, disponen que 'corresponderán a los Letrados las siguientes tareas:


[...] Redactar, con ocasión de cada proposición o proyecto de ley encomendados a su asesoramiento, y antes de la iniciación de la fase de ponencia, un informe, con el siguiente contenido:


- Incidencia de la nueva iniciativa legislativa en la normativa vigente en la materia [...].


- Análisis técnico-legislativo del proyecto o proposición [...]


- Análisis jurídico del contenido del proyecto o proposición, confrontando el texto con el conjunto del ordenamiento y, en particular, con los principios constitucionales y con la doctrina del Tribunal Constitucional'.


El artículo 45 del Reglamento establece, por su parte, que 'los Letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquellas encomendadas,
y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados'.


Pues bien, para que los Letrados pueda desempeñar las funciones antedichas con objetividad y sirviendo a los intereses generales (según mandata el artículo 103 CE), y garantizar además la autonomía de medios que los Diputados requieren para
el ejercicio de sus funciones (ex artículos 66 y 72 CE) 6, es menester que su asesoramiento sea 'neutral y objetivo, equitativo, [y accesible] a todas las formaciones políticas' 7. Sin


6 Cfr. FERNÁNDEZ-CARNICERO, C. J., 'El informe del Letrado en el procedimiento legislativo', Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, núm. 16,2007, p. 204.


7 TUDELA ARANDA, J., La administración parlamentaria. La función de los Letrados parlamentarios, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, p. 9.



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embargo, ocurre con frecuencia que en ocasiones se desconoce la existencia de los informes, y en el caso de que se requieran por parte de los grupos parlamentarios sólo se dispone de ellos a solicitud de estos, lo cual ralentiza el trabajo
de los Grupos Parlamentarios interesados 8.


La Mesa del Congreso de los Diputados, a la que corresponde adoptar las medidas requeridas para organizar el trabajo de la Cámara (artículo 31 del Reglamento), es la competente para dar traslado de todos los informes atinentes a las
iniciativas en tramitación, incluidos los realizados por los Letrados de las Cortes en relación con la actividad de una Comisión concreta. Más aún, el artículo 69 del Reglamento establece que 'ningún debate podrá comenzar sin la previa
distribución, a todos los Diputados con derecho a participar en el Pleno o en la Comisión, en su caso, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo, salvo acuerdo en
contrario de la Mesa del Congreso o de la Comisión, debidamente justificado'. Pese a la literalidad de este precepto, la praxis parlamentaria es la antedicha: los Grupos que no tienen presencia en la Mesa de la Cámara quedan privados, en muchas
ocasiones, de documentación que sería esencial para el correcto desempeño de las funciones de los Diputados.


Resulta preciso, por lo tanto, aquilatar que se pongan a disposición de todos los Grupos Parlamentarios, sin necesidad de que estos lo soliciten a la Mesa de la Cámara, los informes elaborados por los Letrados de las Cortes en relación con
la tramitación -en Pleno o en Comisión- de todas las iniciativas legislativas.


Quinto. Modificación del Reglamento en materia de informes que deben acompañar a las Proposiciones de Ley procedentes de Grupos Parlamentarios que sustentan la coalición de gobierno.


También en materia de informes, conviene llevar a cabo una reforma del Reglamento para poner fin a la opacidad informativa que los Diputados sufren a resultas del uso abusivo de la tramitación de iniciativas legislativas gubernamentales por
la vía de las proposiciones de ley.


La forma parlamentaria propia de las iniciativas legislativas provenientes del Gobierno es el proyecto de ley. Este tiene una serie de ventajas para facilitar la labor ejecutiva, como son la prioridad en su tramitación (artículo 89.1 CE) o
la exención del trámite de la toma en consideración. Sin embargo, sobre los proyectos de ley pesan, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG), una serie de formalidades conducentes a la
mejora de la calidad normativa (una pretensión tanto más necesaria cuanto más aumenta el fenómeno de proliferación normativa 9 que ha caracterizado a los últimos Gobiernos en España). Tales formalidades son, entre otras, las siguientes:


i. el deber de llevar a cabo estudios y consultas con carácter previo a la elaboración de la norma, para garantizar su acierto y legalidad;


ii. el deber de sustanciar una consulta pública con carácter previo a la elaboración del texto;


iii. la obligación de elaborar una Memoria del Análisis de Impacto Normativo;


iv. el deber de recabar, durante el procedimiento de elaboración de la norma, los estudios que se estimen necesarios, adicionalmente a aquellos otros que sean preceptivos, como el del Consejo de Estado.


De todas estas formalidades se encuentran exoneradas las proposiciones de ley, que son la forma de iniciativa legislativa propia de un Grupo Parlamentario. La razón es


8 A favor de la naturaleza no reservada de los informes de los Letrados de Cortes en Comisión argumenta, entre otros, FERNÁNDEZ-CARNICERO, C. J., 'El informe del Letrado en el procedimiento legislativo', Revista Parlamentaria de la Asamblea
de Madrid, núm. 16, 2007, p. 208.


9 Cfr. CRUZ VILLALÓN, P., 'Control de calidad de la ley y calidad del control de la ley', Derecho Privado y Constitución, N° 17, enero-diciembre 2003, p. 149.



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evidente: se considera que un Grupo no está en condiciones, por no tener presencia en el Ejecutivo, de acometer las medidas antedichas.


Expuesto el régimen legal, nos encontramos con la paradoja de que, en la práctica parlamentaria, es frecuente que el Gobierno recurra a la figura de la proposición de ley y no a la del proyecto de ley para sustanciar las iniciativas
legislativas que quiere promover. Y lo hace, naturalmente, presentándolas a la Cámara a través de uno o varios de los Grupos Parlamentarios que sustentan su coalición de Gobierno.


Esta conducta, si se realiza para lograr la aceleración de los trámites legislativos -y prescindir de las obligaciones antedichas-, es un fraude de ley que quebranta el espíritu de la Constitución y que somete el bien común al interés
político. Y trae consigo, entre otros efectos perniciosos, que los ciudadanos no puedan conocer la norma con carácter previo y opinar al respecto, y que los Diputados se vean privados de los informes cuyo conocimiento sería esencial para la
formación de su juicio sobre la iniciativa en cuestión -y, por tanto, para el buen desempeño de su labor parlamentaria-.


Se requiere, por lo tanto, efectuar una modificación del Reglamento para que todas las proposiciones de ley que se presenten en el Congreso por parte de los Diputados y Grupos Parlamentarios que sustenten la coalición de Gobierno cumplan con
los mismos requisitos que se exigen en la LG para los proyectos de ley.


Sexto. Modificación del Reglamento en materia de empleo de la lengua española en la actividad parlamentaria.


Otra modificación del Reglamento que debe ser acometida es la relativa a la eliminación del derecho -de reciente incorporación- a emplear las lenguas cooficiales en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria.


La introducción de este derecho fue el objetivo de la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados (con número de registro 1597) presentada en conjunto por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario
Plurinacional SUMAR, el Grupo Republicano, el Grupo Parlamentario EH Bildu, el Grupo Parlamentario Vasco y el representante del Bloque Nacionalista Gallego adscrito al Grupo Mixto, aprobada el pasado 21 de septiembre.


En virtud de la modificación que operó, el artículo 6.3 del Reglamento garantiza actualmente que 'los Diputados y las Diputadas [sic] tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones
orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía'.


Tal reforma supone, en primer término, un ataque a la lengua española como elemento de cohesión política y territorial y, por ende, una agresión a la unidad de España, en aras de intereses separatistas y divisores. Asimismo, conlleva una
vulneración del derecho constitucional de usar el castellano en tanto que es la lengua oficial del Estado (artículo 3 CE). Por último, y pese al recurso a medios de traducción e interpretación -que traen consigo un elevado e innecesario coste-, la
renuncia de ciertos grupos parlamentarios al empleo de una lengua común entraña dificultades en el diálogo parlamentario y, en consecuencia, supone un menoscabo de la función representativa que los Diputados ejercen en virtud de lo dispuesto en el
artículo 23 CE.


Las razones expuestas justifican sobradamente que, en atención al bien común de los españoles y al correcto funcionamiento de las Instituciones, se retome la redacción del Reglamento previa a la Proposición antedicha, para recuperar el
español como lengua en la que han de producirse todas las comunicaciones entre Diputados en el ejercicio de su función parlamentaria.



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Séptimo. Modificación del Reglamento en materia de fórmulas de acatamiento de la Constitución.


El artículo 9.1 CE establece que ' [l]os ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico'. Una manifestación de esta sujeción, en el caso de los poderes públicos, consiste en la
obligatoriedad de jurar o prometer acatar la Constitución antes de tomar posesión de su cargo. Así lo exige el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en relación con los artículos 4.1 y
20.1.3.° del Reglamento del Congreso. El Tribunal Constitucional (TC) ha recalcado la importancia de dicho juramento o promesa en sentencias como la 101/1983, de 18 de noviembre, FJ 3.


A pesar de todo, en los últimos años ha tenido lugar una práctica, en las sesiones constitutivas del Congreso de los Diputados, consistente en emplear fórmulas inválidas a la hora de prestar el juramento o promesa de acatamiento de la
Constitución. Tales fórmulas, que alteran, condicionan o limitan el acatamiento a la Norma Fundamental, a fin de cuentas, vacían de contenido la promesa o el juramento efectuados, pues implican una voluntad de quebrantar el marco legal al que
deberían prometer ajustarse. Un claro ejemplo de lo expuesto fue la sesión constitutiva del Congreso de los Diputados celebrada el 17 de agosto de 2023, que dio inicio a la XV Legislatura, y en la cual se emplearon fórmulas en otras lenguas
distintas del castellano, desoyendo la Resolución de la Presidencia, de 30 de noviembre de 1989, sobre la forma en que se ha de prestar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución previsto en los artículos 4 y 20 del Reglamento de la
Cámara, que obliga a emplear una fórmula ritual, simple, inequívoca e igual para todos.


Conforme a la jurisprudencia del TC, en ningún caso pueden tenerse por válidas expresiones que condicionen o contradigan la naturaleza del acatamiento y su sentido último de representar un acto de respeto al ordenamiento jurídico y de
prometer ajustarse en su actuación a las leyes.


Por lo tanto, se procede por la presente enmienda a modificar el Reglamento para incluir la fórmula de acatamiento de la Constitución que debe pronunciarse en el Congreso de los Diputados -ajustada a la más reciente jurisprudencia-, con el
fin de impedir expresiones que desnaturalicen tal juramento o promesa.


Octavo. Modificación del Reglamento en materia de cumplimiento de los requisitos para la constitución de un Grupo Parlamentario.


Otra de las reformas del Reglamento que se proponen tiene como fin evitar la práctica fraudulenta consistente en la cesión de diputados para lograr la constitución de Grupos Parlamentarios.


Según establece el Reglamento (artículos 23 y 24), para constituir un Grupo Parlamentario se exige un mínimo de 15 Diputados, salvo que se hayan obtenido cinco o más escaños y, como mínimo, el 15% de los votos de la circunscripción
(provincial, no regional, según la STC 64/2002 de 11 de marzo STC 64/2002 de 11 de marzo) en la que hubiesen presentado candidatura, o el 5 % de los emitidos en el conjunto de la Nación.


Asimismo, el Reglamento impide que puedan constituir un Grupo Parlamentario separado los Diputados que pertenezcan al mismo partido (artículo 23), o que los Diputados formen parte de más de un Grupo (artículo 25).


Pese a la claridad de las normas citadas, lo cierto es que la Mesa del Congreso ha venido consintiendo, en las pasadas Legislaturas, la constitución de Grupos Parlamentarios que no cumplían con los requisitos antedichos. La técnica para
llevarlo a cabo ha sido la de la cesión de diputados que, al igual que otras prácticas a las que nos hemos referido anteriormente, constituye un fraude del Reglamento: un partido cede a otro una parte de sus Diputados para alcanzar el mínimo legal
para constituirse como Grupo, tras lo cual los diputados 'cedidos' lo abandonan y se adhieren al Grupo del partido al que pertenecen o al Grupo Mixto.



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En suma, a resultas de las últimas cesiones de diputados se han constituido Grupos Parlamentarios que no cumplen con los requisitos legales. Por lo tanto, urge modificar el Reglamento para asegurar que tales prácticas no vuelvan a
producirse.


Noveno. Modificación del Reglamento en materia de ejercicio del derecho de los Diputados al voto en sesión plenaria.


Uno de los elementos esenciales de la función parlamentaria es el ejercicio del voto. Este supone una manifestación del ius in officium, derecho fundamental que establece el artículo 23.2 CE y que incluye tanto el derecho a acceder en
condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos como, a fortiori, el derecho a mantenerse en ellos.


Dada la trascendencia de la cuestión del voto, es preciso que los Diputados tengan libre acceso al ejercicio del mismo salvo que exista un impedimento legal. Con este fin, para clarificar en qué condiciones podrá ejercitarse el voto de
manera telemática, se estima necesario añadir al Reglamento los motivos de ausencia laboral justificada que contempla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


Décimo. Conclusión.


Todas las modificaciones propuestas redundan en una mejora del Reglamento del Congreso de los Diputados y contribuyen tanto a un mejor desempeño de la labor parlamentaria como al fortalecimiento de la institución del Congreso que, junto con
el Senado, representa al pueblo español y es sede de la potestad legislativa del Estado (ex artículo 66 CE).


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo.


La presente propuesta consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.


Artículo único. Modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados, de 10 de febrero de 1982.


Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento del Congreso, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El
Presidente preguntará al Diputado que haya de prestarlo: '¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?' La respuesta será mediante la expresión 'Sí, juro' o 'Sí, prometo'.


Una vez realizados los juramentos o promesas en la forma establecida, el Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.'


Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento del Congreso.


Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 15 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'2. Los Diputados están obligados a utilizar el español en el ejercicio de su actividad parlamentaria, tanto en sus intervenciones orales como en los escritos que presenten en el Congreso.'



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Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento del Congreso, que queda redactado en los siguientes términos:


'1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:


1.º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.


2.º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución en la forma establecida en el artículo 4.1 de este Reglamento.'


Cinco. Se modifica el artículo 23 del Reglamento del Congreso, que queda redactado en los siguientes términos:.


'1. Los Diputados, en número no inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo,
hubieren obtenido un número de escaños no inferior a cinco y, al menos, el 15 por 100 de los votos en cada una de las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación. Ambos
porcentajes deben ser alcanzados por la formación política que pretenda la constitución de grupo parlamentario, sin que quepa la cesión de Diputados de otras formaciones para alcanzarlos.


2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones
políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.'


Seis. Se añade un subapartado 7 al apartado 1 del artículo 31 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:


[...]


7.º Dar traslado inmediato a todos los Grupos Parlamentarios de cualesquiera informes recibidos por la Mesa del Congreso o las Mesas de las Comisiones y, en particular, de los redactados por los Letrados de las Cortes en relación con las
iniciativas legislativas en tramitación.


[...]'


Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional.


2. Comisión de Justicia.


3. Comisión de Defensa.


4. Comisión de Hacienda.


5. Comisión de Interior.


6. Comisión de Fomento.


7. Comisión de Educación y Cultura.


8. Comisión de Trabajo y Seguridad Social.



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9. Comisión de Agricultura y Medio Ambiente.


10. Comisión de Administración Pública.


11. Comisión de Economía, Energía, Industria y Transformación Digital.


12. Comisión de Sanidad, Familia y Servicios Sociales.'


Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 60 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'1. El Congreso de los Diputados dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.'


Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 70 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.'


Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 82 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'2. En los casos de embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad, o en los que concurra alguno de los motivos establecidos en los apartados 3 y 9 del artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en situaciones excepcionales de
especial gravedad en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los Diputados emitan su
voto por procedimiento telemático.


El mismo régimen de votación se aplicará a los miembros de las Delegaciones Permanentes de las Cortes Generales en Asambleas Parlamentarias, o a los Diputados y Diputadas que tuvieran compromisos de representación institucional en el
extranjero en cumbres europeas, iberoamericanas, de la OTAN, del G-20, así como reuniones oficiales de la Asamblea General de Naciones Unidas, de sus Convenciones, o asimilados, cuando la participación en sus actividades oficiales les impida la
asistencia a la votación en sesión plenaria.


A tal efecto, la Diputada o Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión, precisando el periodo de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho
procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que; a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente.'


Once. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'1. La presentación de documentos en el Registro de la Secretaría General del Congreso podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de la Cámara.'


Doce. Se modifica el artículo 96 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'1. En el 'Diario de Sesiones' se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan
carácter secreto.


De las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados, previo acuerdo de la Mesa. Los acuerdos adoptados se publicarán en el
'Diario de



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Sesiones', salvo que la Mesa de la Cámara decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento.'


Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 97 del Reglamento del Congreso, que quedará redactado en los siguientes términos:


'1. En el 'Boletín Oficial de las Cortes Generales', Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento sea necesaria para su debido conocimiento y
adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.'


Catorce. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 126 del Reglamento del Congreso y se renumeran correlativamente los apartados siguientes. El apartado 3 quedará redactado en los siguientes términos:


'[...]


3. Admitida a trámite la proposición de ley por la Mesa del Congreso, y a solicitud de al menos un diputado, en caso de no formar parte del expediente, se reclamarán por la Presidencia del Congreso los informes que, de haberse presentado
por el Gobierno como proyecto de ley, hubieren sido preceptivos conforme a la o las leyes en cada caso aplicables.


4. Transcurridos treinta días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.


5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Gobierno, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.


6. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cámara toma o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente
plazo de presentación de enmiendas, sin que, salvo en el supuesto del artículo 125, sean admisibles enmiendas de totalidad de devolución. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes
o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.'


Disposición adicional única. Revisión del Reglamento del Congreso.


En el plazo más breve posible, se revisará el Reglamento del Congreso de los Diputados para ajustar su redacción a las recomendaciones de la Real Academia Española.


Disposición transitoria única. Proposiciones de Ley formuladas por los Diputados y Grupos Parlamentarios que sustentan al Gobierno en tramitación.


Las Proposiciones de Ley formuladas por los Diputados y Grupos Parlamentarios que sustentan al Gobierno y presentadas con anterioridad a la aprobación de esta reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados se acomodarán a lo dispuesto
en ella, debiendo solicitarse los informes pertinentes, en cualquier caso, con carácter previo a su toma en consideración.


Disposición final primera.


La Mesa de la Cámara aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto telemático previsto en la presente reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.



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Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Constitución y en la disposición final segunda del Reglamento y de conformidad con el procedimiento de
lectura única previsto en el artículo 150 del mismo y por el procedimiento de urgencia, la Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1, en los siguientes términos:


REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 46.1


'Artículo único.


El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso quedará redactado en los siguientes términos:


'Artículo 46.


1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:


1. Comisión Constitucional.


2. Comisión de Asuntos Exteriores.


3. Comisión de Justicia.


4. Comisión de Defensa.


5. Comisión de Hacienda y Función Pública.


6. Comisión de Presupuestos.


7. Comisión de Interior.


8. Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible.


9. Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes.


10. Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


11. Comisión de Industria y Turismo.


12. Comisión de Derechos Sociales y Consumo.


13. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


14. Comisión de Política Territorial.


15. Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


16. Comisión de Vivienda y Agenda Urbana.


17. Comisión de Cultura.


18. Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital.


19. Comisión de Sanidad.


20. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.


21. Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


22. Comisión de Igualdad.


23. Comisión de Juventud e Infancia.''


Disposición final primera.


La Mesa del Congreso adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.



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Disposición final segunda.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


También se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2023.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Fernando Galindo Elola-Olaso.