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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 8-3, de 08/04/2024
De adición
Texto que se propone:
Se añade una Disposición final (nueva):
Disposición final XXXXX. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10
de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación
laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Se modifica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas
urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de
la protección social de las personas artistas, en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional tercera, que
queda redactado como sigue:
'1. La contratación de personas en el entorno familiar dará derecho a las
bonificaciones en la cotización establecidas en la disposición adicional
primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora
de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas
trabajadoras al servicio del hogar, sin perjuicio de lo previsto en su
disposición transitoria tercera y en la disposición adicional tercera bis
de este real decreto-ley sobre mantenimiento de los beneficios aplicables
por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
No obstante, la bonificación regulada en el apartado 2 de la citada
disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de
septiembre, como alternativa a la reducción del 20 por ciento en la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados
de Hogar, será de aplicación efectiva cuando se produzca el desarrollo
reglamentario previsto para dicha bonificación en el párrafo primero de
los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, antes citada'.
Dos. Se añade la disposición adicional tercera bis, con la siguiente
redacción:
Disposición adicional tercera bis. Bonificación de cuotas de la Seguridad
Social por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
1. Con efectos a partir del 1 de abril de 2024, y hasta tanto no se
produzca el desarrollo reglamentario previsto en los apartados 2 y 3 de
la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de
septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad
Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas dará derecho a
una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a
cargo del empleador en las condiciones previstas en los apartados
siguientes, siempre que dicho empleador figure de alta en cualquiera de
los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de una
actividad o en situación asimilada a la de alta con obligación de
cotizar. Cuando el empleador sea un funcionario público civil o militar
no incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, la Tesorería
General de la Seguridad Social comprobará su efectiva adscripción al
régimen especial para funcionarios públicos, civiles o
militares, que corresponda, a través del sistema de consulta telemática
que se establezca a tal efecto por dicho servicio común de la Seguridad
Social, con los organismos gestores de los referidos regímenes
especiales.
En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de esta
disposición sólo será aplicable por la contratación de una única persona
cuidadora por cada empleador que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa.
2. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación de la persona
empleadora a la cotización al Sistema Especial de Empleados de Hogar por
la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas, establecida
en el apartado anterior, tendrán la consideración de personas cuidadoras
las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto
de su relación laboral especial esté constituido por servicios o
actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan
oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que
consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de
dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
3. Para tener derecho a la bonificación prevista en esta disposición, la
persona empleadora deberá tener reconocida la condición de familia
numerosa en el momento de la contratación, y comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social los servicios exclusivos del cuidador a
los miembros de la familia numerosa.
4. La bonificación se extinguirá cuando el empleador deje de tener
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa. En este caso,
la bonificación se extinguirá con efectos del día primero del mes
siguiente al que deje de reunirse la condición de familia numerosa. A tal
efecto, la persona empleadora estará obligada a comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social y en el plazo de seis días a contar desde
la fecha en que se produzca, la pérdida de la condición de familia
numerosa.
En el supuesto de caducidad del título oficial de familia numerosa y
posterior renovación del mismo, la presente bonificación se aplicará
desde la fecha de efectos del título de familia numerosa renovado. En
estos casos será necesario que la persona empleadora comunique la
renovación del título oficial de familia numerosa a la Tesorería General
de la Seguridad Social.
5. Para tener derecho a la bonificación la persona empleadora deberá estar
al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La falta de
ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social
determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las
cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.
6. A esta bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional
será de aplicación lo previsto en los artículos 36, 37, 38 y 39 de este
Real decreto-ley, respecto de aquellos aspectos que resulten de
aplicación al sistema de liquidación simplificada al que se refiere el
artículo 22 de la Ley General de la Seguridad Social.
JUSTIFICACIÓN
La disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de
septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad
Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, señala que lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 y el párrafo segundo del apartado 4 de
su disposición adicional primera, así como la letra b) de su disposición
derogatoria única, producirán efectos cuando entre en vigor el desarrollo
reglamentario previsto en los citados preceptos y, en todo caso, el 1 de
abril de 2024.
Por tanto, llegada la fecha del 1 de abril de 2024 sin que se disponga del
desarrollo reglamentario indicado en el párrafo anterior, y al no
modificarse la citada disposición final séptima con anterioridad a esa
fecha ha tenido plenos efectos la derogación del artículo 9 de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y del
artículo 5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
protección a las familias
numerosas, produciéndose el efecto no deseado de dejar sin cobertura la
bonificación del 45 % por la contratación de cuidadores en familias
numerosas prevista en la normativa indicada.
Por ello, con la presente propuesta normativa, en la cual se propone
añadir una disposición adicional tercera bis al Real Decreto-ley 1/2023,
de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas
artistas, se pretende recuperar la bonificación indicada en el párrafo
anterior con efectos a partir del 1 de abril de 2024 y hasta tanto no se
produzca el desarrollo reglamentario previsto para la bonificación
alternativa regulada en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
Asimismo, se propone modificar la actual disposición adicional tercera del
citado real decreto-ley a fin de ajustar su redacción a la nueva
disposición que regula la citada bonificación.
ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
En todo el Proyecto
- Enmienda núm. 53, del G.P. VOX.
Exposición de motivos
- Enmienda núm. 6, del Sr. Rego Candamil (GMx).
Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre
Uno. Artículo 4
- Enmienda núm. 58, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 67, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Dos. Artículo 8
- Enmienda núm. 59, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 69, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Tres. Artículo 12
- Enmienda núm. 14, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 15, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 16, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 17, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 18, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 19, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 60, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 70, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
- Enmienda núm. 81, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
Cuatro. Artículo 14
- Enmienda núm. 1, del G.P. Junts per Catalunya.
- Enmienda núm. 20, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 61, del G.P. Popular en el Congreso.
Cinco. Artículo 21
- Sin enmiendas.
Seis. Artículo 21 bis (nuevo)
- Enmienda núm. 22, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 62, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 71, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Siete. Disposición adicional vigesimonovena (nueva)
- Enmienda núm. 43, del Sr. Rego Candamil (GMx).
Disposición adicional primera
- Enmienda núm. 63, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 74, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Disposición adicional segunda
- Sin enmiendas.
Disposición adicional tercera
- Enmienda núm. 44, del Sr. Rego Candamil (GMx).
Disposición transitoria primera
- Sin enmiendas.
Disposición transitoria segunda
- Sin enmiendas.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
- Enmienda núm. 76, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Uno. Artículo 6
- Enmienda núm. 82, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
Dos. Artículo 7
- Enmienda núm. 83, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
Tres. Artículo 8
- Enmienda núm. 54, del G.P. VOX.
- Enmienda núm. 84, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
Disposición final segunda
- Sin enmiendas.
Disposición final tercera
- Enmienda núm. 77, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Disposición final cuarta
- Enmienda núm. 65, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 78, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
- Enmienda núm. 79, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Disposición final quinta
- Enmienda núm. 66, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 80, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Artículos nuevos
- Sin enmiendas.
Disposiciones adicionales nuevas
- Enmienda núm. 2, del G.P. Junts per Catalunya.
- Enmienda núm. 3, del G.P. Junts per Catalunya.
- Enmienda núm. 4, del G.P. Junts per Catalunya.
- Enmienda núm. 5, del G.P. Junts per Catalunya.
- Enmienda núm. 7, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 46, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 47, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 48, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 49, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 50, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 51, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 57, del G.P. Republicano.
- Enmienda núm. 64, del G.P. Popular en el Congreso.
- Enmienda núm. 75, del G.P. Vasco (EAJ-PNV).
Disposiciones derogatorias nuevas
- Enmienda núm. 24, del Sr. Rego Candamil (GMx).
Disposiciones finales nuevas
- Enmienda núm. 45, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 52, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 85, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
- Enmienda núm. 86, del G.P. Socialista y del G.P. Plurinacional SUMAR.
- Enmienda núm. 87, del G.P. Plurinacional SUMAR.
Apartados nuevos
- Enmienda núm. 8, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 9, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 10, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 11, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 12, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 13, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 21, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 23, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 25, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 26, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 27, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 28, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 29, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 30, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 31, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 32, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 33, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 34, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 35, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 36, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 37, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 38, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 39, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 40, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 41, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 42, del Sr. Rego Candamil (GMx).
- Enmienda núm. 55, del G.P. Republicano.
- Enmienda núm. 56, del G.P. Republicano.
- Enmienda núm. 68, del G.P Vasco (EAJ-PNV).
- Enmienda núm. 72, del G.P Vasco (EAJ-PNV).
- Enmienda núm. 73, del G.P Vasco (EAJ-PNV).
La presente publicación recoge la reproducción literal de las enmiendas
presentadas en el Registro electrónico de la Dirección de Comisiones de
la Secretaría General del Congreso de los Diputados.