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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 44, de 16/02/2021
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2021 XIV LEGISLATURA Núm. 44

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 11

celebrada el martes,,

16 de febrero de 2021

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Aprobación del Informe:


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2020) 767 final]. (Número de expediente del Senado 574/000053 y
número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000054).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 725 final]. (Número de expediente del Senado 574/000050 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000055).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) número 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades [COM (2020) 726 final]. (Número de
expediente del Senado 574/000051 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000056).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página4)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión número 1082/2013/UE [COM (2020) 727 final]. (Número de expediente del Senado
574/000052 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000057).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página5)



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- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 214/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[COM (2020) 596 final]. (Número de expediente del Senado 574/000049 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000058).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página6)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1060/2009, (UE) número 648/2012, (UE) número 600/2014 y (UE)
número 909/2014 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2020) 595 final]. (Número de expediente del Senado 574/000048 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000059)


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página6)


- Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar el significado de los términos utilizados en determinadas
disposiciones de dicha Directiva [COM (2020) 749 final]. (Número de expediente del Senado 574/000054 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000060).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página7)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM
(2020) 798 final]. (Número de expediente del Senado 574/000055 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000061).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea ... (Página8)


Se abre la sesión a las doce horas y treinta y cinco minutos.


La señora PRESIDENTA: Buenos días.


Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea que tenemos el placer de celebrar hoy en el Senado.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- APROBACIÓN DEL INFORME:


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA GOBERNANZA EUROPEA DE DATOS (LEY DE GOBERNANZA DE DATOS) (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2020) 767 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000053 y
número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000054).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Procedemos a tramitar el orden del día con el debate sobre el control de subsidiariedad de las siguientes iniciativas legislativas de la Unión Europea. En primer lugar, la Propuesta de Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentarlo el señor Uribe-Etxebarria Apalategui, en un turno de cinco minutos.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Egun on, eskerrik asko, presidenta. Buenos días a todos. Intervendré de manera muy breve.


Ya saben, y sabemos todos, que a los datos se les llama el petróleo del siglo XXI debido al desarrollo exponencial que está teniendo desde hace ya muchos años toda la tecnología relacionada con la



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información y la comunicación. Pero, evidentemente, para que ese petróleo sea útil, hay que extraerlo, refinarlo y distribuirlo. Los datos de las personas, en este sentido, son una materia prima que muchas empresas transforman en
productos, lo que tiene unas enormes implicaciones.


La Unión Europea, desde el año pasado, ha lanzado una estrategia europea de datos porque considera que la Unión puede convertirse en un modelo de referencia, en una sociedad empoderada por los datos, para tomar mejores decisiones tanto en el
ámbito empresarial como en el sector público. Para cumplir esta ambición, la Unión Europea puede basarse, y ha de basarse, en un sólido marco jurídico en términos de protección de datos, derechos fundamentales, seguridad y ciberseguridad y en su
mercado interior, con empresas competitivas de todos los tamaños y distintos sectores industriales. Si la Unión Europea quiere desempeñar un papel de liderazgo en la economía de los datos, es preciso que actúe ahora y aborde de manera concertada
cuestiones que van desde la conectividad al tratamiento y almacenamiento de datos, la capacidad informática y la ciberseguridad. Además, la Unión Europea, los europeos, tendremos que mejorar nuestras estructuras de gobernanza para el manejo de
datos y aumentar sus repositorios, de manera que tengan calidad y que estén disponibles, por tanto, con esos estándares de calidad para su utilización y reutilización.


Pues bien, Europa aspira, en definitiva, a aprovechar los beneficios de una mejor utilización de los datos, en particular una mayor productividad, y unos mercados competitivos, así como mejoras en la salud, el bienestar y el medioambiente,
una gobernanza transparente y unos servicios públicos adecuados. El reglamento que se nos presenta es, precisamente, una de las medidas específicas de toda esta estrategia y corresponde, como su título indica, al tema de la gobernanza. Concluido
que, efectivamente, si se adecúa al principio de subsidiaridad, teniendo en cuenta una serie de consideraciones, por tanto, es conforme a ese principio.


Gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchísimas gracias, señor Uribe-Etxebarria Apalategui.


A continuación, ¿quiere intervenir algún grupo parlamentario? (Denegaciones). ¿Procedemos a la votación o se puede dar por aprobada por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL PAPEL REFORZADO DE LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS EN LA PREPARACIÓN Y GESTIÓN DE CRISIS CON RESPECTO A LOS MEDICAMENTOS Y LOS PRODUCTOS SANTARIOS (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 725 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000050 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000055).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto número dos del orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con
respecto a los medicamentos y los productos sanitarios.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentarlo el señor Gómez-Reino Varela.


El señor GÓMEZ-REINO VARELA: Gracias, presidenta.


Nos encontramos con una propuesta relativa a la Agencia Europea de Medicamentos que, dada la coyuntura, parece recoger la urgencia e idoneidad necesarias como para ser de consenso por parte de todos los socios comunitarios. La situación
derivada de la crisis sanitaria generada por la COVID urge a los Estados miembros a acelerar el proceso destinado a reforzar todos los dispositivos legislativos y de orden institucional necesarios para responder de forma coordinada y efectiva a los
retos sanitarios y de salud pública a los que nos enfrentamos como países y como Unión Europea.


Las tareas de la Agencia Europea del Medicamento, bajo el mandato de contribuir a la protección de la salud pública y animal asegurando que los medicamentos para uso humano y veterinario sean seguros, exigen de la mayor coordinación de los
Estados miembros y del común esfuerzo para adoptar los marcos legislativos y los mecanismos de coordinación institucionales al escenario tanto de la lucha contra las consecuencias directas de la pandemia como el enorme desafío de la vacunación
masiva, en las que tienen que primar, además, criterios de acceso igualitario a la vacunación entre los Estados miembros, además de reforzar los programas de prevención y las tareas no coyunturales de la agencia. En este sentido, se hace importante
reforzar el carácter de arbitraje de la agencia en un contexto donde los



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Estados miembros tienen que garantizar que, más allá de los intereses particulares de las empresas farmacéuticas, el acceso de las y los ciudadanos europeos se hace con carácter de primacía al interés general.


La propuesta es coherente con el principio de subsidiariedad, así como con el principio de proporcionalidad, al buscar una armonización de todos los mecanismos de coordinación de los Estados miembros y bajo los objetivos propios de la
agencia, no ir más allá de lo necesario para cumplir los objetivos sanitarios y de salud dentro del marco de los tratados de la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Gómez-Reino Varela.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Denegaciones). ¿Se puede dar por aprobada por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 851/2004 POR EL QUE SE CREA UN CENTRO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ENFERMEDADES [COM (2020) 726 FINAL]. (Número de
expediente del Senado 574/000051 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000056).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: El tercer punto del orden del día es la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento número 851/2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de
Enfermedades.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentar el informe el señor Moreno Palanques.


El señor MORENO PALANQUES: Muchísimas gracias, señora presidenta.


Esta propuesta modifica el Reglamento que ya existía sobre el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades precisamente para reforzar sus capacidades. Forma parte de ese paquete de medidas que están dirigidas a revisar el mandato
de la Agencia Europea y también las amenazas transfronterizas graves para la salud.


El mandato del centro -porque el centro existe- fue establecido por un Reglamento del año 2004 sobre amenazas transfronterizas, pero, claro, se adoptó antes de la Decisión sobre amenazas transfronterizas de 2013, por lo tanto, había que
modificar de forma acordada el Reglamento sobre el propio centro. Su objetivo es reforzar ese mandato. Parece lógico que haya que reforzar los sistemas de vigilancia epidemiológica y el sistema de alerta precoz, porque en esta pandemia hemos visto
que no ha sido suficiente que permitan, incluso, la vigilancia en tiempo real para poder actuar en tiempo real. La mejora de la preparación de los Estados miembros es importante -España ya ha hecho alguna salvedad, pero no estamos en absoluto de
acuerdo con eso- mediante la planificación de la preparación y la respuesta; recomendaciones para la gestión de riesgo -lo dejan en recomendaciones, nada de obligado cumplimiento, y es que probablemente habría que hacer algo más-; la creación y
coordinación de la red de laboratorios de referencia de la Unión Europea para la salud pública; la creación de una nueva plataforma de seguimiento de vacunas, que ya habían hecho los Estados Unidos y, que lógicamente, es lógico que se haga también,
gestionada por la Agencia de Medicamentos y por el Centro Europeo de Control de Enfermedades; definir las prioridades de investigación, lógicamente, relacionadas con la preparación y respuesta; el seguimiento y evaluación de la capacidad de los
sistemas sanitarios -es muy evidente que es necesario eso, y ahora diré por qué- y la mejora de la colaboración internacional, lógicamente, ya que ningún país puede hacer frente a una crisis de esta naturaleza en una sociedad globalizada como la
nuestra, porque, por su propia naturaleza, tiene esas implicaciones transnacionales.


No he incluido en el informe, pero sí que creo que debo decirlo, que no puedo estar de acuerdo con algunas de las observaciones hechas por el Gobierno en su informe. Nunca lo he hecho, simplemente lo dejo a título de anotación, porque no
corresponde a esta Comisión hacerlo, pero el Gobierno nos dice que creen que no es el papel del Centro de Control de Enfermedades supervisar o monitorizar la capacidad de los sistemas sanitarios. Pues no sé si es el papel, pero, realmente, echamos
en falta que no supervisen no por España, sino, en general, por todos los Estados miembros.



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Y, por otro lado, el dictamen científico que se encarga al Centro de Control de Enfermedades dice el Gobierno que deben quedar claro los motivos y con qué científicos se cuenta para ello. Claro, es lo que estamos reclamando que ocurra en
nuestro propio país y, por supuesto, en otros países. Por lo tanto, sin incluirlo, creo que hacía falta hacer algún tipo de mención en este sentido. En todo caso, entendemos que es conforme al principio de subsidiariedad y que el propio Gobierno
español, lógicamente, hará sus aportaciones en el proceso que tiene hasta su aprobación final.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Moreno Palanques.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Denegaciones). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LAS AMENAZAS TRANSFRONTERIZAS GRAVES PARA LA SALUD Y POR EL QUE SE DEROGA LA DECISIÓN NÚMERO 1082/2013/UE [COM (2020) 727 FINAL]. (Número de expediente del Senado
574/000052 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000057).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto cuarto del orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión número 1082/2013 de
la Unión Europea.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentarlo el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


La propuesta legislativa analizada razona en su exposición de motivos el ejercicio de una competencia de apoyo o coordinación al complemento con una cita expresa al artículo 2, apartado 5, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Este planteamiento es, cuando menos, opinable, toda vez que no es pacífico que la subsidiariedad sea predicable y, por consiguiente, el control ex ante del ejercicio de las competencias de apoyo, coordinación o complemento a la Unión Europea, porque
estas competencias precisamente presuponen el propio ejercicio por los Estados miembros de competencias que no se incluyen en las compartidas en ese artículo 2, apartado 2, del Tratado citado. No consta ningún pronunciamiento sobre el particular,
al menos no le consta a este orador, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


En cualquier caso, sí podemos afirmar, más allá de esta duda, que el informe del Gobierno yerra sobre el control de la aplicación del principio de subsidiariedad cuando afirma que la propuesta legislativa se refiere a una competencia
compartida. Error manifiesto. Basta leer la propia propuesta legislativa, que afirma que se promueve esta norma en el ejercicio de una competencia de apoyo, coordinación o complemento. Hay un error evidente, me atrevería a decir que es casi un
error material. Es como cuando se pone una cifra y se dice que son 5, pero no, son 50 porque faltaba un cero. En fin, es tan evidente el error que no sé si calificarlo de error material. Me parece que el Gobierno, o quien sea el autor -está
firmado el informe que han remitido a esta Cámara-, no ha leído bien la propuesta.


Adicionalmente, nos causa perplejidad que lo que era objeto de un acto de naturaleza distinta, como la Decisión 1082/2013, del Parlamento y del Consejo, de 22 de octubre de dicho año, sobre amenazas transfronterizas graves para la salud, sea
ahora regulada por un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo. Aquí hay un salto cualitativo en las fuentes reguladoras de la misma materia. ¿Por qué? No lo sabemos, y la propuesta no lo explica. Hubiera sido deseable que la exposición
de motivos al menos hubiera hecho mención del salto cualitativo. No lo hace, y tampoco dice nada sobre esto el informe del Gobierno.


Sabido es el alcance singular de un acto como la decisión citada, que solo se entiende ampliado hasta lo general con carácter extraordinario por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el informe que se ha
circulado, del que es autor este grupo, en cuyo nombre hablo, se cita la sentencia de asuntos acumulados, de 6 de noviembre de 2018, sobre ese carácter extraordinario en la consideración de alcance general de un acto singular.


No obstante lo anterior, y habida cuenta del contenido objetivo de la propuesta y su deseable contribución al combate de la epidemia del coronavirus, creemos que pueden ceder estas graves dudas



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expuestas y, por lo tanto, proponemos un informe que se manifieste de conformidad de la propuesta legislativa que se examina con el principio de subsidiariedad.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Pausa). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 214/65/UE, (UE) 2015/2366 Y (UE) 2016/2341 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE)
[COM (2020) 596 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000049 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000058).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA RESILIENCIA OPERATIVA DIGITAL DEL SECTOR FINANCIERO Y POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) NÚMERO 1060/2009, (UE) NÚMERO 648/2012, (UE) NÚMERO 600/2014 Y (UE)
NÚMERO 909/2014 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2020) 595 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000048 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000059).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: A continuación debatiremos los puntos quinto y sexto del orden del día, ya que tratan de la misma materia. El punto quinto es la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican
diferentes directivas que constan en el punto quinto del orden del día; y el punto sexto trata de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican
diferentes reglamentos, también contenidos en el punto sexto del orden del día.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene, para presentarlo la señora Diego Castellanos.


La señora DIEGO CASTELLANOS: Gracias, señora presidenta.


El pasado octubre la Comisión Europea presenta su Plan estratégico de finanzas digitales. En este plan se recogen varias medidas cuyo fin principal es estimular la competitividad y la innovación del sector financiero en la Unión Europea,
plan aprobado por la Comisión Europea el 24 de septiembre de 2020.


El informe 595 se refiere a la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican distintos reglamentos. En relación con la anterior,
en configurar el futuro digital de Europa, nadie duda de que es fundamental, ya que es necesario que Europa aproveche todos los beneficios de la era digital y refuerce su industria y su capacidad de innovación, eso sí, siempre dentro de unos límites
seguros y éticos.


La dependencia de las TIC cada día es mayor, eso es algo obvio. Trae consigo importantes riesgos en la recuperación de las empresas, y de ahí la necesidad de fomentar la innovación responsable que beneficie a consumidores y empresas. Ante
esto, algunos Estados miembros han puesto en marcha distintas iniciativas, pero estas tienen un efecto limitado dada la naturaleza transfronteriza de los riesgos que tienen las TIC, además de que la diversidad que ha puesto de manifiesto esta serie
de normativas de los Estados miembros supone superposiciones, incoherencias, requisitos duplicados, altos costes administrativos y de cumplimiento, especialmente para las entidades financieras transfronterizas, o riesgos de TIC que no se detectan y
que, por lo tanto, no se abordan.


Por todo ello, se entiende necesaria una unificación de criterios y actuación conjunta sobre la resiliencia operativa digital para las entidades financieras de la Unión Europea. Para ello, se estima necesario este marco único y homogéneo de
riesgos digitales mediante un reglamento único para todas las entidades financieras de la Unión Europea. Ante ello, la Unión Europea ha aprobado un paquete de medidas sobre finanzas digitales que se incluyen dentro de esta nueva estrategia que he
mencionado anteriormente.



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El siguiente informe se refiere a las medidas tomadas en esta estrategia, a la proposición de directiva que forma parte de ella, de una de las prioridades que tiene la Comisión Europea, y es que se adapte a la era digital y construir una
economía preparada para el futuro que funcione para todas las personas, medidas diseñadas para estimular la competitividad, la innovación en el sector financiero de la Unión. En la búsqueda de este fin genérico, la Comisión ha elaborado medidas que
son, entre otras, la redacción de tres reglamentos. La evaluación de esta propuesta en términos generales, y desde el punto de vista de sus repercusiones para España, hace necesario que se pongan estas medidas en marcha no solo para que Europa
protagonice la transformación digital de las finanzas en los próximos años, sino para que se acabe con la fragmentación del mercado único digital, homogeneizando las normas existentes. Los consumidores y las empresas podrán tener un acceso real a
los servicios transfronterizos de empresas establecidas y supervisadas en otro Estado miembro, de conformidad con las normas comúnmente acordadas, además de regular sus potenciales riesgos.


Término. Por todo lo anterior, los Estados, como España, apoyan todas estas medidas adoptadas, pues ayudarán en estos momentos a la recuperación económica de la Unión Europea, con nuevas formas de canalizar financiación hacia las empresas
europeas y, al mismo tiempo, como destaca la propia Comisión, desempeñarán también un papel clave para la aplicación del Pacto Verde Europeo y la nueva estrategia industrial para Europa.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Diego Castellanos.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Denegaciones). ¿Se aprueban por asentimiento los dos puntos del orden del día, el punto quinto y el sexto? (Asentimiento).


Quedan aprobados.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2006/112/CE EN LO RELATIVO A LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN A LA COMISIÓN PARA DETERMINAR EL SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN DETERMINADAS
DISPOSICIONES DE DICHA DIRECTIVA [COM (2020) 749 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000054 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000060).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto séptimo del orden del día, Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a la contribución de competencias de ejecución a la Comisión para determinar
el significado de los términos utilizados en determinadas disposiciones de dicha directiva.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentarlo el señor Vázquez Rojas.


El señor VÁZQUEZ ROJAS: Muchas gracias, señora presidenta.


El asunto en cuestión es una propuesta de modificación de la Directiva del IVA 2006/112 para que la Comisión asuma competencias para dictar actos de ejecución en la interpretación de determinados conceptos de determinados artículos. Se
propone que el Comité de IVA, creado en virtud del artículo 398 de la citada directiva, se fundamente en los principios y procedimientos de la comitología de la Unión Europea, como ya sucede para la cooperación administrativa o los impuestos
especiales, ya que hasta ahora su función ha sido el acuerdo de directrices no vinculantes sobre la interpretación de las normas del IVA, y la ejecución vinculante le corresponde exclusivamente al Consejo.


La propuesta se refiere únicamente a un conjunto limitado de artículos sobre los que poder ejercer una armonización en la interpretación en un marco principal que afecta principalmente a las zonas transfronterizas y que genere incertidumbre
jurídica o sujetos pasivos con actividades en varios Estados miembros, que podría resultar en una doble tributación o en una no tributación. Es parte, además, esta modificación del Plan de acción aprobado del paquete fiscal 2020 de la Comisión.


Los informes recibidos, además, no presentan objeción alguna. Por tanto, en el ámbito de la competencia de esta Comisión la propuesta es coherente con el principio de subsidiariedad, ya que afecta a la armonización de varios Estados
miembros.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Vázquez Rojas.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Denegaciones). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.



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- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS PILAS Y BATERÍAS Y SUS RESIDUOS Y POR EL QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2006/66/CE Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2019/1020 (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM
(2020) 798 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000055 y número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000061).


Autor: Comisión Mixta para la Unión Europea.


La señora PRESIDENTA: Para finalizar, pasamos al punto octavo del orden del día, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías, y sus residuos, por el que se deroga la Directiva 2006/66 y se
modifica el Reglamento 2019/1020.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentarlo el señor Bolaños Viso.


El señor BOLAÑOS VISO: Gracias, presidenta. Buenos días, señorías.


Nos encontramos ante la necesidad de aprobar un nuevo reglamento que sustituirá la directiva y modificará el Reglamento 2019/1020, sobre pilas y baterías, y sus residuos. Esta necesidad queda completamente justificada, puesto que este nuevo
reglamento tiene como finalidad resolver varios problemas con los que nos encontramos actualmente y que no contempla la normativa europea actual, como son, en primer lugar, la falta del marco adecuado que facilite los incentivos para invertir en
capacidad de producción para pilas y baterías sostenibles y, en consecuencia, su relación con las diferencias existentes en la actualidad entre los marcos normativos en el seno del mercado interior.


Los mercados de reciclado no funcionan correctamente y los ciclos de materiales insuficientemente cerrados limitan el potencial de la Unión Europea a la hora de reducir riesgos en el suministro de las materias primas. La nueva normativa
debe contemplar, asimismo, la circunstancia de que los riesgos sociales y ambientales no estén contemplados actualmente en el derecho ambiental de la Unión Europea. Esta modificación se ajusta a las prioridades nacionales y europeas en materia
ambiental no solo por la importancia que estos aspectos han adquirido en la política de la Unión Europea, sino también porque se alinea con el Pacto Verde Europeo, que incluye en sus medidas impulsar y reforzar la economía circular en Europa para
hacerla una realidad.


A ello tenemos que añadir también que con este reglamento se introduce el desarrollo de los principios de la economía circular que, como saben, forma parte de los objetivos para los próximos años dentro de la estrategia española de economía
circular, España Circular 2030. Con la conciencia más amplia y profunda sobre los problemas que plantea la actual normativa, este reglamento establecerá las líneas generales, en primer lugar, para reforzar el funcionamiento del mercado interior de
la Unión Europea para pilas y baterías, promoverá la economía circular a través del cierre del ciclo de materiales y, por último, reducirá los impactos ambientales, como las emisiones de gases de efecto invernadero y los riesgos ambientales y
sociales de las pilas y baterías a lo largo de su ciclo de vida. Asimismo, conllevará beneficios indirectos importantes en términos de nuevos empleos en el sector de la fabricación y reciclado de pilas y baterías de litio.


La conformidad con el principio de subsidiaridad queda ampliamente reconocida, y así se establece en la respuesta que ha emitido el Gobierno a través de su informe a esta comisión mixta. El establecimiento de una cadena de valor sostenible
para las pilas y baterías requiere un gran volumen de capital y economías de escala que van más allá de lo que las economías nacionales podemos ofrecer. Para lograrlo se requiere un mercado único, armonizado y en correcto funcionamiento en todos
los Estados miembros, en el que todos los operadores económicos de la cadena de valor de pilas y baterías estén sujetos a las mismas normas. Además, la transición hacia una economía circular, que contribuirá a fomentar modelos de negocio, productos
y materiales europeos innovadores y sostenibles también requiere de normas comunes. Cuando los Estados miembros actúan de forma individual no es posible definir estos objetivos, ya que la magnitud de las medidas necesarias implica que la mejor
forma de lograrlo sea a escala de la Unión. Por consiguiente, está justificada y es necesaria, por lo tanto, la acción uniforme a escala de la Unión Europea.


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta de la Unión Europea entiende que la propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, presidenta.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Bolaños Viso.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir? (Denegaciones). ¿Podemos aprobarla por asentimiento? (Asentimiento).


Queda aprobada.


Antes de finalizar la sesión, quisiera recordarles que en la anterior reunión de Mesa y Portavoces aprobamos la comparecencia de la vicepresidenta tercera el jueves que viene a las cuatro de la tarde. Para que lo tengan en cuenta en sus
agendas, el próximo jueves tendremos sesión, que todavía no se ha convocado, a las dieciséis horas o tras la finalización del Pleno.


Muchísimas gracias y se levanta la sesión.


Eran las trece horas y diez minutos.