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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 178, de 24/04/2023
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2023 XIV LEGISLATURA Núm. 178

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª SUSANA SUMELZO JORDÁN

Sesión núm. 57

celebrada el lunes,

24 de abril de 2023

en el Palacio del Congreso de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:


Solicitud de prórroga de los trabajos de la siguiente ponencia:


- Para participar en la preparación de la presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 154/000013 y número de expediente del Senado 573/000007)
... (Página2)


Debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea:


- Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte (COM (2023) 74 final) (2023/0034 (COD)) (SWD (2023) 42 final). (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000197) ... (Página2)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los valores límite para el plomo y
sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos (COM (2023) 71 final) (COM (2023) 71 final anexos) (2023/0033 (COD)) (SEC (2023) 67 final) (SWD (2023) 34 final) (SWD (2023) 35 final) (SWD (2023) 36 final). (Número de expediente del Congreso de los
Diputados 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000196) ... (Página3)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 en lo que respecta al etiquetado digital de los productos fertilizantes UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (COM (2023) 98
final) (COM (2023) 98 final anexos) (2023/0049 (COD)) (SEC (2023) 99 final) (SWD (2023) 48 final) (SWD (2023) 49 final) (SWD (2023) 50 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000223 y número de expediente del Senado
574/000195) ... (Página4)



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, y se deroga la Directiva 94/62/CE (Texto pertinente a
efectos del EEE) (COM (2022) 677 final) (COM (2022) 677 final anexos) (2022/0396 (COD)) (SEC (2022) 425 final) (SWD (2022) 384 final) (SWD (2022) 385 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000224 y número de expediente del
Senado 574/000194) ... (Página5)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono (COM (2022) 672 final) (COM (2022) 672 final anexo 1) (COM (2022) 672 final anexo 2)
(2022/0394 (COD)) (SEC (2022) 423 final) (SWD (2022) 377 final) (SWD (2022) 378 final). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000225 y número de expediente del Senado 574/000193) ... (Página6)


Corrección de error ... (Página7)


Se abre la sesión a la una y diez minutos de la tarde.


SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LOS TRABAJOS DE LA SIGUIENTE PONENCIA:


- PARA PARTICIPAR EN LA PREPARACIÓN DE LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023. (Número de expediente del Congreso de los Diputados 154/000013 y número de expediente del Senado
573/000007).


La señora PRESIDENTA: Buenos días. Se abre la sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea.


Comenzamos con el orden del día, con la solicitud de prórroga de los trabajos de la ponencia para participar en la preparación de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023. En ponencia hemos
propuesto la solicitud de prórroga de los trabajos hasta el próximo día 14 de mayo. ¿Podemos aprobarlo por asentimiento? (Asentimiento). Muchas gracias.


DEBATE SOBRE CONTROL DE SUBSIDIARIEDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA:


- PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA MACROFINANCIERA A LA REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE (COM (2023) 74 FINAL) (2023/0034 (COD)) (SWD (2023) 42 FINAL). (Número de expediente del
Congreso de los Diputados 282/000221 y número de expediente del Senado 574/000197).


La señora PRESIDENTA: A continuación, pasamos al punto segundo del orden del día, debate sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea.


Lo primero que debatiremos hoy será la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte. Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá
para presentarlo, el señor Uribe-Etxebarria Apalategui, en un turno máximo de cinco minutos.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta, andrea. Arratsalde on.


En efecto, dada la fuerte dependencia de Macedonia del Norte de la energía que importan, la fuerte subida de los precios del gas y la electricidad ha provocado un deterioro significativo de los saldos exteriores en el año 2022. Respaldada
por una política económica y monetaria sólida y una aplicación comprometida de las reformas, la economía precisamente estaba en vías de recuperación del retroceso provocado por la COVID. Sin embargo, insisto en que el fuerte aumento de los precios
mundiales de los alimentos y la energía empezó a repercutir negativamente en la demanda interna y en el saldo exterior del país. En el contexto, por tanto, de un endurecimiento de las condiciones financieras mundiales, insisto, en unos precios de
la energía más elevados y unas pérdidas superiores a las previstas por el producto nacional de electricidad de propiedad estatal, el Gobierno de Macedonia del Norte renovó su solicitud de



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ayuda macrofinanciera el pasado 18 de octubre del año 2022. La ayuda macrofinanciera propuesta serviría para ayudar a Macedonia del Norte a cubrir parte de las necesidades residuales de financiación exterior del país en este año, el año
2023, que se estiman en 800 millones de euros, con arreglo al escenario de referencia del Fondo Monetario Internacional. La operación reduciría la balanza de pagos a corto plazo y las vulnerabilidades presupuestarias de la economía y demostraría el
apoyo de la Unión Europea al país a la hora de hacer frente a esta difícil situación. Su diseño y aplicación tendrían en cuenta las orientaciones políticas acordadas en las conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión
Europea y los Balcanes occidentales y Turquía del 24 de mayo del año 2021, así como el programa que Macedonia del Norte ha acordado con el Fondo Monetario Internacional.


Quiero recordar, por último, que el Consejo Europeo concedió al país el estatuto de candidato en el año 2005. Desde octubre del año 2009 la Comisión ha recomendado continuamente la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del
Norte y en marzo del año 2020 el Consejo Europeo refrendó su decisión de iniciar las negociaciones de adhesión de Macedonia del Norte. Por tanto, estamos hablando de un país con fuertes vínculos presentes, y suponemos que futuros, con la Unión
Europea.


Por los motivos expuestos, entiendo que la decisión del Parlamento y del Consejo relativa a esta ayuda macrofinanciera a Macedonia del Norte es conforme al principio de subsidiaridad establecido en el vigente Tratado de la Unión.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe-Etxebarria.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir? (Pausa). Tiene la palabra el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


Yo he escuchado al senador Uribe, pero no nos ha explicado por qué es conforme con el principio de subsidiariedad. Nos ha explicado el contenido, pero no nos ha explicado por qué es conforme. Además tengo la impresión de que no lo es; no
se trata solamente que no lo haya explicado es que no lo es, porque no acabo de entender por qué Macedonia tiene que financiarse necesariamente a través de la Unión Europea en este acuerdo de ayuda macrofinanciera, que no es sino renovación de uno
anterior de 2022. Macedonia se puede financiar en los mercados como cualquier otro Estado. De modo que no se nos ha explicado y además no acabo de ver la conformidad, salvo que se me explique mejor.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez.


¿Algún otro grupo desea intervenir? (Pausa). Vamos a someter a votación el punto segundo del orden del día. (Pausa). Queda aprobado con una abstención. Muchas gracias.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LA DIRECTIVA 98/24/CE DEL CONSEJO Y LA DIRECTIVA 2004/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LOS VALORES LÍMITE PARA EL PLOMO Y
SUS COMPUESTOS INORGÁNICOS Y LOS DIISOCIANATOS (COM (2023) 71 FINAL) (COM (2023) 71 FINAL ANEXOS) (2023/0033 (COD)) (SEC (2023) 67 FINAL) (SWD (2023) 34 FINAL) (SWD (2023) 35 FINAL) (SWD (2023) 36 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los
Diputados 282/000222 y número de expediente del Senado 574/000196).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto tercero del orden del día, propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/24, del Consejo, y la Directiva 2004/37 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los valores límites para el plomo y sus compuestos inorgánicos y los diisocianatos.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el informe presentado por el señor Moreno Palanques, el señor Gutiérrez Díaz de Otazu.


El señor GUTIÉRREZ DÍAZ DE OTAZU: Muchas gracias, presidenta.


Buenos días, señorías. La propuesta de directiva responde a los compromisos contraídos en el marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo. El plomo y sus compuestos inorgánicos son sustancias tóxicas
para la reproducción utilizadas en el lugar de trabajo que pueden afectar a la función sexual y la fertilidad, así como al desarrollo del feto y causar otros problemas para la salud, especialmente sobre el sistema nervioso, riñones, corazón y
sangre. Unos cien mil trabajadores de la Unión Europea están expuestos al plomo, que es responsable de alrededor de la mitad de los casos de



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problemas de salud relacionados con agentes reprotóxicos en el trabajo. Respecto a los diisocianatos, 4,2 millones de trabajadores en la Unión Europea están expuestos a estos compuestos, que son asmógenos, respiratorios y sensibilizantes
cutáneos. Esta exposición profesional representa entre el 9 y el 15 % de los casos de asma en adultos en edad laboral. A pesar de ello no existe regulación sobre los umbrales de exposición permitidos.


Con esta propuesta, la Comisión Europea reduce el valor límite de exposición al plomo en el entorno profesional y establece por primera vez valores límite en el entorno laboral para el grupo de los diisocianatos. Todo ello se establece como
refuerzo de la protección de la salud en sectores que se verán impulsados por la transición verde y los objetivos de neutralidad climática, como en el caso del plomo, utilizados con frecuencia en la producción de baterías, el vehículo eléctrico,
materiales aislantes para la construcción o la energía eólica. Existen diferencias entre los Estados miembros en cuanto a la fijación de valores límite para el plomo y los diisocianatos, por lo que es evidente que los trabajadores de la Unión
Europea están sujetos a distintos niveles de protección contra los mismos. Las divergencias significativas entre los valores límite nacionales también distorsionan la competencia en el mercado único. La actualización de los valores límite
contribuirá a una mayor armonización en este mercado único. Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos al plomo y los diisocianatos son similares en toda la Unión Europea. Por este motivo, corresponde a la Unión ayudar
a los Estados miembros a hacerles frente con una tarea de coordinación.


Por los motivos expuestos, la propuesta de directiva se interpreta que es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea y se propone su aceptación.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias señor Gutiérrez Díaz de Otazu.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) 2019/1009 EN LO QUE RESPECTA AL ETIQUETADO DIGITAL DE LOS PRODUCTOS FERTILIZANTES UE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) (COM (2023) 98
FINAL) (COM (2023) 98 FINAL ANEXOS) (2023/0049 (COD)) (SEC (2023) 99 FINAL) (SWD (2023) 48 FINAL) (SWD (2023) 49 FINAL) (SWD (2023) 50 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000223 y número de expediente del Senado
574/000195).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto cuarto del orden del día, propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento 2019/1009, en lo que respecta al etiquetado digital de los productos
fertilizantes, Unión Europea.


Se ha recibido informe del Gobierno e interviene para presentar el informe, el señor Uribe-Etxebarría Apalategui.


El señor URIBE-ETXEBARRIA APALATEGUI: Eskerrik asko, presidenta, andrea.


En efecto, en el año 2019 se adoptó un reglamento por el que se establecían disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes Unión Europea, en sustitución de las normas de armonización relativas a los abonos CE
establecidas en un reglamento anterior del año 2003. El Reglamento del año 2019 introdujo requisitos de etiquetado mucho más amplios que los del Reglamento de 2003, respondiendo así a las nuevas demandas y preocupaciones sociales. Sin embargo, las
etiquetas sobrecargadas presentan dos problemas: son difíciles de leer para las personas interesadas y resultan complicadas de gestionar para los agentes económicos. Por tanto, al proporcionar una etiqueta con muchos datos hace que sea difícil
distinguir la información esencial y puede plantear la necesidad de actualizarla con frecuencia, lo que eleva los costes del etiquetado.


La presente propuesta que analizamos hoy responde a los mismos objetivos que el Reglamento del año 2019, es decir, implantar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente y el buen funcionamiento del mercado
interior. En efecto, el Gobierno ha emitido dictamen con una serie de consideraciones del Ministerio de Agricultura, que yo hago mías y las resumo en cinco puntos favorables a un etiquetado digital. Punto uno, porque es una herramienta útil para
ayudar a mantener los cuadernos digitales que se van implantando. Como punto dos diríamos que toda la información que es necesaria para que el agricultor cumpla con la legislación vigente debe estar incluida en la etiqueta física, lo que



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introduce aspectos como concentraciones, solubilidades, si procede de estiércol, etcétera, etcétera. Como tercer punto, el ministerio aprecia que sería bueno introducir ciertas definiciones como usuario final o producto a granel. Como
cuarto punto señala que es conveniente dejar clara la relación de este texto con iniciativas relacionadas, en particular con el ecodiseño y con el pasaporte digital. Sería interesante prever el seguimiento de la vida de algunas materias primas.
Finalmente, se aprecia que faltan las obligaciones de los documentos de acompañamiento de los productos a granel. Se podría hacer un listado que debería aparecer en la etiqueta física en algunos casos y en otros no. Sea como fuere, la propuesta
sobre digitalización voluntaria de las etiquetas de los productos fertilizantes Unión Europea es necesaria y puede abordar eficazmente los problemas detectados.


Por todo ello, considero que la propuesta de reglamento cumple con el principio de subsidiariedad establecido en los vigentes tratados.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Uribe-Etxebarria.


¿Algún grupo parlamentario desea intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LOS ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) 2019/1020 Y LA DIRECTIVA (UE) 2019/904, Y SE DEROGA LA DIRECTIVA 94/62/CE (TEXTO PERTINENTE A
EFECTOS DEL EEE) (COM (2022) 677 FINAL) (COM (2022) 677 FINAL ANEXOS) (2022/0396 (COD)) (SEC (2022) 425 FINAL) (SWD (2022) 384 FINAL) (SWD (2022) 385 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000224 y número de expediente del
Senado 574/000194).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto quinto del orden del día, propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento 2019/1020 y la Directiva 2019/904,
y se deroga la Directiva 94/62.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentar su informe el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias. Con la venia.


La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114, apartado primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; es decir, se examina una iniciativa a la que se ha dado curso por el procedimiento legislativo ordinario al
efecto de adoptar medidas de aproximación de las disposiciones normativas de los Estados miembros en relación con el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Es una propuesta de reglamento que consiste en una modificación del
Reglamento 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos que modificó una directiva y otros reglamentos, así como es relativa a otras normas europeas. La materia es la de los envases en cuestiones relevantes para
el mercado interior en cuanto a estos, como son, entre otras, los requisitos de sostenibilidad, los criterios armonizados para la modulación ecológica de las tasas en virtud de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, los requisitos
armonizados de etiquetado y los requisitos relativos al final de la vida útil para completar este enfoque del ciclo de vida. Dicha materia es de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros, artículo 4. 2. a) del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, debe ser examinada su conformidad con el principio de subsidiariedad.


En la propuesta de reglamento sobre la que se informa se ordena la armonización de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, como ya se ha dicho, en materia de envases, en las cuestiones relevantes ya
referidas, todas ellas atinentes al mercado interior. Dicha armonización o aproximación de legislaciones de los Estados miembros, porque se denomina aproximación en el capítulo tercero del título VII del Tratado de funcionamiento citado, es de suyo
subsidiaria, toda vez que es difícil concebir la armonización general de todas las legislaciones nacionales de los Estados miembros por otro sujeto que no sea la propia Unión, si nos atenemos al concepto de subsidiariedad, artículo 5.3 del Tratado
citado, con la salvedad de que el contenido objetivo de la propuesta de reglamento analizado no fuese propiamente armonizador, y no parece verificarse esta hipótesis de excepción.


En conclusión, la propuesta de reglamento examinada es conforme con el principio de subsidiariedad.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


¿Algún grupo parlamentario quiere intervenir en este punto? (Pausa). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN MARCO DE CERTIFICACIÓN DE LA UNIÓN PARA LAS ABSORCIONES DE CARBONO (COM (2022) 672 FINAL) (COM (2022) 672 FINAL ANEXO 1) (COM (2022) 672 FINAL ANEXO 2)
(2022/0394 (COD)) (SEC (2022) 423 FINAL) (SWD (2022) 377 FINAL) (SWD (2022) 378 FINAL). (Número de expediente del Congreso de los Diputados 282/000225 y número de expediente del Senado 574/000193).


La señora PRESIDENTA: Pasamos al punto sexto del orden del día, propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono.


Se ha recibido informe del Gobierno e intervendrá para presentar el informe del señor Pons Sampietro, la señora Mínguez Sierra, por un tiempo máximo de cinco minutos.


La señora MÍNGUEZ SIERRA: Gracias presidenta.


Buenos días. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La política europea contra el cambio climático es parte de un enfoque transversal y se enmarca en el contexto
del Pacto Verde Europeo. Este pacto propuesto desde la Comisión Europea se perfila como la estrategia de crecimiento económico de la Unión Europea e incluye un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la Unión Europea en el camino
hacia una transición ecológica, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050.


Los objetivos climáticos aprobados recientemente bajo el paquete Fit For 55 establecen la necesidad de absorber cientos de millones de toneladas de CO2 por año, que a su vez serán fundamentales para lograr el objetivo de neutralidad
climática para el año 2050, establecido en la Ley Europea del Clima, así como los otros objetivos ambientales de la comunicación del Pacto Verde Europeo. Las disposiciones y la estructura del reglamento propuesto se corresponden con el objetivo
general de la iniciativa de crear un marco de certificación transparente y creíble para las absorciones de carbono que sirva de base para los mercados voluntarios de CO2 que operen en la Unión Europea, con el fin de apoyar a las personas físicas y
jurídicas que estén dispuestas a hacer un esfuerzo adicional, más allá de reducir al máximo sus emisiones y llevar sus actividades al nivel de sostenibilidad, en el contexto de la mayor ambición climática planteada.


Los objetivos de esta iniciativa son: establecer un sistema de certificación que aplique criterios de calidad de forma fiable y armonizada en toda la Unión, además de garantizar la alta calidad de las absorciones de carbono en la Unión
Europea. También se espera que estas acciones sean una ayuda para desencadenar actuaciones que fomenten la generación de absorciones de carbono y permitan construir políticas y medidas en esta área. La legislación europea sobre el clima cuenta con
normativa que establece mínimos en materia de certificación de la Unión Europea para las absorciones de carbono.


El artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es la base jurídica para garantizar la plena efectividad de las normas europeas en esta materia, pero no es suficiente. La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo tiene como objeto establecer un marco de certificación de la Unión para las absorciones de carbono. El proyecto de reglamento es muy general, si bien hay algunos elementos pendientes de desarrollo a través de actos delegados, como las
metodologías concretas de proyectos que generen absorciones. Estos requerirán de un examen detallado por posible conflicto con iniciativas en marcha en España, por lo que sería preferible que fueran actos de ejecución.


La estructura general de la propuesta consta de tres pilares. El primero establece cuatro criterios de calidad, cuyo cumplimiento acumulativo hace que las absorciones de carbono sean elegibles para la certificación; el segundo pilar
determina los elementos claves del proceso de verificación y certificación, y el tercer pilar establece normas para el funcionamiento de los sistemas de certificación, que son responsables de implementar el marco de certificación de la Unión. Para
que las absorciones de carbono sean admisibles en el marco de certificación de la Unión deben cumplir dos condiciones. Una, que sean generadas por actividades de absorción de carbono que cumplan los criterios de calidad y, dos, ser verificadas por
un organismo de certificación independiente. El proceso de certificación se compone de dos pasos: una etapa inicial, en la que el operador presenta información completa a un organismo de



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certificación sobre la actividad de absorciones de carbono y su cumplimiento esperado con los criterios de calidad; posteriormente, el organismo de certificación lleva a cabo una auditoría para verificar las afirmaciones del operador, emite
un informe de auditoría de certificación y, si se cumplen los criterios de calidad, un certificado.


Mención especial observamos en el marco de la propuesta de modificación del Reglamento sobre el uso de la tierra, el cambio del uso de la tierra y la silvicultura. La Comisión Europea ha propuesto objetivos nacionales de absorciones netas
basadas en la tierra para 2030; el objetivo nacional para España requiere el aumento de ambición en las políticas de uso de la tierra. Esta propuesta permite canalizar un apoyo adicional hacia las actividades que generan absorciones de carbono en
este ámbito que pueden contribuir al logro de este objetivo. A destacar, el especial interés en asegurar la compatibilidad del reglamento de esquema de certificaciones existentes en España, como es el Registro de huella de carbono, compensación y
proyectos de absorción de CO2 del Ministerio de Transportes. La propuesta de reglamento está en la fase inicial de debate, por lo que los Estados miembros aún no han manifestado sus posiciones; el marco legislativo propuesto en este reglamento se
encuentra en fase de examen y debate; todavía no se dispone de propuestas concretas de modificación o mejora. El ámbito de plazo para su aprobación se prevé que sea...


La señora PRESIDENTA: Señora Mínguez, tiene que terminar.


La señora MÍNGUEZ SIERRA: ... un año desde la publicación de la propuesta. Desde la Comisión Mixta para la Unión Europea entendemos que la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un marco de
certificación de la Unión para las actuaciones de carbono, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias. (Aplausos).


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Mínguez Sierra.


¿Algún grupo desea intervenir en este punto? (Denegación). ¿Puede aprobarse por asentimiento? (Asentimiento). Queda aprobado por asentimiento. Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Era la una y treinta y cinco minutos de la tarde.


Corrección de error.


En el Diario de Sesiones número 169, correspondiente a la Comisión Mixta para la Unión Europea, sesión número 54, celebrada el miércoles 15 de febrero de 2023, página 25, cuando dice: La señora Mínguez de la Iglesia, debe decir: La señora
Mínguez Sierra.