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BOCG. Senado, apartado III, núm. 80-586, de 15/09/2020
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III. Autorizaciones


Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho 'ad
referendum' en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.
Propuestas
610/000003
(Congreso de los Diputados, Serie C, Num.3, Núm.exp. 110/000003)




PROPUESTA DE NO RATIFICACIÓN NÚM. 1

De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)

Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín
Gascón y Yolanda Merelo Palomares, senadores de Vox, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Propuesta de Denegación de Autorización al Acuerdo Internacional en
materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referéndum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tratado fiscal sobre Gibraltar es el primer acuerdo internacional alcanzado entre España y Reino Unido con respecto a la colonia desde el Tratado de Utrecht en 1713.

Los objetivos de las partes en el Acuerdo
Internacional suscrito son los siguientes:

El Gobierno español ha buscado el control fiscal sobre lo que españoles o residentes españoles hacen en Gibraltar. El objetivo del Gobierno de España ha sido, principalmente, un objetivo
tributario.

El objetivo de británicos y gibraltareños es otro. Mediante este tratado lo que pretenden es que Gibraltar sea reconocido como entidad política y se autorice su condición de paraíso fiscal.

El tratado fiscal versa sobre
dos grandes cuestiones:

Residencia fiscal. Incluye normas de atribución de la residencia muy favorables a España. Básicamente, en caso de duda, la residencia fiscal de las personas físicas o jurídicas será española y, por lo tanto, será en
España donde tengan que pagar impuestos directos.

Intercambio de información. Las autoridades gibraltareñas están obligadas a proporcionar a España información sobre residentes españoles y Gibraltar abre su registro mercantil a las
Autoridades españolas.

En lo que respecta a la residencia de las personas físicas, el Acuerdo se remite a la norma interna de cada territorio para determinarla y, en caso de conflicto entre las partes, se establecen las reglas para su
resolución, reglas que claramente favorecen el desempate en favor de España. Así, la persona física será residente fiscal de España si se cumple alguna de las siguientes circunstancias dentro del año natural:

La persona física en cuestión
pernocta más de 183 días en España en el año natural.

Las ausencias esporádicas (fuera de ambos territorios) se sumarán al territorio donde se ubiquen la mayor parte de las pernoctaciones.

El cónyuge o persona de relación similar,
ascendientes o descendientes dependientes, residen en España.

La única vivienda permanente a su disposición está en España. — Dos tercios de los activos netos que se posean directa o indirectamente estén en España.


Adicionalmente, se impide a los nacionales españoles, a partir de la firma del Acuerdo, trasladar su residencia fiscal a Gibraltar, y a los extranjeros residentes en España que trasladen su residencia fiscal a Gibraltar se les aplicará la llamada
«cuarentena fiscal», hasta ahora solo aplicable a los nacionales españoles que, siendo residentes en España, mudaran su residencia a un paraíso fiscal.

En relación con la residencia fiscal de las personas jurídicas constituidas en Gibraltar
bajo ley gibraltareña (o entidades análogas), se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una relación significativa con España, basada en el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:

Localización de la
mayoría de sus activos directa o indirectamente en España, — Obtención de la mayor parte de sus ingresos en España durante el año natural, — Mayoría de sus directivos o personas físicas encargadas de la gestión residentes fiscales en
España.

Mayor parte del capital, patrimonio, derechos de voto o beneficiarios bajo control directo o indirecto por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas u otras entidades vinculadas con residentes fiscales en
España.

Los criterios de atracción de residencia a España a que se refieren los dos últimos incisos anteriores solo serán de aplicación a sociedades gibraltareñas constituidas antes del 18 de noviembre de 2018 si no son capaces de demostrar
que, a 31 de diciembre de 2018, existían determinados indicios de relación significativa con Gibraltar, entre los que se destacan medios personales y materiales para el desarrollo de una actividad económica de fuente gibraltareña o el pago de
impuestos en Gibraltar.

El acuerdo incluye la eliminación de la doble imposición de conformidad con la normativa interna. Se crean órganos de enlace entre ambas Administraciones que se prestarán asistencia mutua en materia fiscal mediante el
intercambio de información, asistencia en recaudación y traslado de documentos. Las autoridades fiscales gibraltareñas proporcionarán a las españolas información relacionada con las siguientes cuestiones: trabajadores transfronterizos, vehículos,
embarcaciones, beneficiarios efectivos de sociedades, entidades, trusts ligados a España, así como toda la información, pública o no, sobre los fideicomisos (facilitando el acceso al Registro Mercantil de Gibraltar).

Se crean órganos de
enlace entre ambas administraciones, y un comité conjunto de coordinación.

El intercambio de información solo se podrá aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014, e incluso desde el 1 de enero de 2011 para determinada
información. De esta forma los residentes gibraltareños se aseguran una zona de opacidad para determinados negocios, que tendrán cabida en cualquiera de las 50.000 sociedades preexistentes al inicio de negociación de este tratado.

Tras la
lectura del tratado, puede parecer que es beneficioso para España, porque pondrá coto a la elusión fiscal por parte de personas físicas y sociedades que viven y operan en España, pero son residentes fiscales en Gibraltar. Pero realmente se trata de
una victoria ridícula, pues el principal problema fiscal de Gibraltar no es el de la residencia fiscal, sino el de los miles de personas que pasan todos los días la verja sin ningún tipo de control, y se benefician del diferencial de impuestos
indirectos que existe entre los dos territorios.

El tratado, además, presupone la buena fe y el espíritu de colaboración por parte de las autoridades gibraltareñas.

En conclusión, el tratado fiscal solo sirve para evitar que residentes
fiscales españoles eludan impuestos por medio de la creación de sociedades en Gibraltar. Pero deja intactos los privilegios fiscales de los gibraltareños, que continuarán operando desde Gibraltar y parasitando la economía española por medio de las
prácticas de dumping fiscal y social que hemos descrito anteriormente. Por consiguiente, no se resuelven los principales problemas que para España supone la presencia de una colonia en nuestro suelo:

— Nuestros trabajadores
continuarán siendo discriminados y serán excluidos de hecho del generoso sistema de bienestar gibraltareño.

— Cuando se jubilen recibirán una pensión ridícula, mientras que sus compañeros de trabajo completarán su pensión con la
Household Allowance y el Community Care.

— Las mafias del contrabando de tabaco verán reducidos sus ingresos, que tendrán que complementar con otras actividades ilícitas. Y podrán seguir pasando el dinero negro por la verja y lo
blanquearán por medio de sofisticados entramados legales diseñados en Gibraltar.

— Los gibraltareños ricos continuarán viviendo en viviendas propiedad de sociedades gibraltareñas en La Línea, Sotogrande, Estepona, Marbella u
otros lugares de la costa, y seguirán sin pagar impuestos en España.

— Las empresas gibraltareñas seguirán realizando actividades de bunkering en aguas españolas, contaminando la bahía de Algeciras y perjudicando al puerto de
Algeciras.

Además, con la firma del tratado fiscal España reconoce a Gibraltar y admite, por primera vez en 300 años, la jurisdicción y competencia de las Autoridades gibraltareñas. Y no solo lo hace sobre el terreno que cedimos en Utretch,
sino también sobre la mitad sur del ismo que, ilegítimamente, el Reino Unido ha usurpado. Este reconocimiento por parte de España debilita nuestra posición internacional y nuestros derechos legítimos de soberanía, dando pie a que Fabián Picardo
reivindique ante Naciones Unidas como «pueblo» a la población de aluvión gibraltareña.

Este es el resultado de la improcedente posición del Gobierno español, que ha pretendido poner por delante de lo principal a lo accesorio. Lo principal es
recuperar nuestra soberanía sobre Gibraltar. Porque lo contrario es consentir una colonia en nuestro suelo, aceptando la triste condición de España como país colonizado y a sus ciudadanos en trabajadores discriminados y explotados, que contribuyen
a la generación de riqueza y utilidades militares en la colonia a cambio de unas migajas, con la consecuencia de tener que soportar daños medioambientales y riesgos de seguridad que no corresponden a nuestro país.

Como se ha manifestado, es
Gibraltar quien depende económicamente de España y no al revés. Los 8.000 españoles que trabajan en Gibraltar están siendo utilizados de rehenes.

Hemos perdido la ocasión de hacer valor nuestros derechos y de haber incluido la reclamación de
soberanía en las negociaciones del Brexit. Y también de haber negociado unas mejores condiciones para nuestros trabajadores y para los habitantes del campo de Gibraltar. Hemos perdido la ocasión de exigir el fin del contrabando de tabaco y del
bunkering que tanto daño hace a la comarca.

Por todos los motivos expuestos, la propuesta del Grupo Parlamentario VOX es denegar la Autorización al Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre
el Reino de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho «ad referéndum» en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Palacio del Senado, 3 de septiembre de 2020.—Jacobo González-Robatto
Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares.