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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario. Informe de la Ponencia 621/000080 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.111, Núm.exp. 121/000111)
Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley Orgánica INFORME La Ponencia acuerda aprobar el texto remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las enmiendas 277 del Grupo Parlamentario Popular en el Senado y 308 del Grupo Parlamentario Asimismo, la Ponencia acuerda, en relación con diversos errores de índole terminológica y gramatical detectados en el referido texto, efectuar las oportunas correcciones, que no tienen la naturaleza de enmiendas a los efectos de Todas las modificaciones y correcciones aparecen reflejadas en el texto que se publica como anexo a este informe. Palacio del Senado, 17 de febrero de 2023.—Emilio Argüeso ANEXO PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO Preámbulo I La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos. De la Universidad, y del La Universidad ha sido, es y debe ser fuente de conocimiento, de bienestar material, de justicia Como institución secular que es, ha demostrado su capacidad para combinar el mantenimiento de sus valores esenciales con la adecuación a los cambios que iban A partir de la restauración de la democracia, la sociedad ha experimentado una transformación multidimensional a escala global. Se ha profundizado la revolución científica y tecnológica, particularmente en el ámbito de En consonancia con estas transformaciones, el sistema universitario del Estado, complejo y Han transcurrido ya dos décadas desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, habiéndose producido no sólo los cambios y transformaciones generales ya mencionados y que exigen una renovación de las bases del El gasto público en educación universitaria se redujo en la segunda década del presente siglo el doble que el gasto general educativo y tres veces más que el gasto en Nuestro sistema universitario ha ido reforzando e intensificando su integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. Ya no es posible II En este contexto, Para hacer frente a dichos retos estructurales, se revela necesario y oportuno abordar una reforma integral Las universidades son un lugar privilegiado de formación y de conocimiento y al mismo Asimismo, esta Ley desarrolla un modelo académico que asegura una Junto con la labor imprescindible Las universidades han venido siendo esencialmente espacios de formación para los jóvenes. Se debe ahora ir más allá, reforzando la capacidad de Por ello, esta Ley incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión Además de la plena integración ya mencionada en el Espacio Europeo de Educación Superior, se entiende necesario incentivar las redes de conocimiento y de formación compartida con el Espacio Iberoamericano de Educación Esta Ley no quiere imponer soluciones ni trazar caminos concretos en que todo El estudiantado, sea cual sea su edad, ha de tener el papel de protagonista. Con este objetivo, esta Ley refuerza la docencia, es La Esta norma apuesta por una Universidad como espacio de libertad, de debate cultural y de desarrollo personal. A estos Esta norma parte del Esta nueva Ley Para asegurar una Universidad autónoma, democrática y participativa, en la que, simultáneamente, la toma de decisiones y su gestión pueda realizarse de forma eficaz y eficiente, la Ley consagra la transparencia y la rendición de En lo referente a las estructuras internas y la gobernanza de la Universidad, la Ley refuerza la autonomía Por otro lado, la participación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se erige como un componente definitorio de las universidades públicas. De esta forma, El conjunto de reformas que se aprueba parte del pleno respeto al III El expresado contenido de esta Ley se divide en 100 artículos, que se articulan en un Título Por otro lado, la parte final de la Ley se divide en diecisiete disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y doce disposiciones finales. Así, las disposiciones A continuación, las disposiciones Por su parte, la disposición Las IV En la Esta Ley Orgánica se De lo anterior se exceptúa el Título IV, el artículo 56.4, el artículo 57.7 y los artículos 60, 61, 62 y 63 que se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución que atribuye al Estado el TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta Ley 2. A los efectos de esta Ley, se entiende Por su parte, se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o TÍTULO I Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades Artículo 2. Funciones del sistema 1. El sistema universitario presta y garantiza el servicio público de la educación superior universitaria mediante la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento. 2. Son funciones de las a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, c) La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, d) La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales. e) La contribución al bienestar social, al f) La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico. g) La h) La formación de la ciudadanía a i) El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se j) Las demás funciones que se les atribuyan legalmente. 3. El ejercicio de las anteriores funciones tendrá como referente los derechos humanos y Artículo 3. Autonomía de las universidades. 1. Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de 2. En los términos de esta Ley, la autonomía de las universidades comprende y requiere: a) El establecimiento de las líneas estratégicas de la universidad, entre otras, en las políticas docentes, de b) La elaboración de sus Estatutos, en el caso de las universidades públicas, y de sus c) La determinación de su organización y estructuras, incluida la creación de organismos y entidades que d) La elección, designación y remoción de las personas titulares de los correspondientes órganos de gobierno y de representación. e) La autonomía económica y financiera. f) La propuesta y g) La elaboración y aprobación de planes de estudio h) La expedición de los títulos i) El establecimiento e implantación de programas de investigación y de transferencia e j) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de k) El establecimiento de sus relaciones de puestos de trabajo o plantillas, y su eventual modificación. l) La admisión del estudiantado, régimen de permanencia, verificación m) El fomento y la gestión de programas de movilidad propios o promovidos por las Administraciones Públicas. n) La organización y desarrollo de ñ) El impulso de programas específicos de becas y ayudas al estudiantado, así como, en su caso, la colaboración en la gestión de éstos cuando son establecidos por las o) La definición, estructuración y desarrollo de sistemas internos de garantía de la calidad de las actividades académicas. p) La definición, estructuración y desarrollo de políticas propias que contribuyan a q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e r) El desarrollo de las normas de convivencia y de los mecanismos de mediación para la solución alternativa de los conflictos en el s) Cualquier otra competencia o actuación necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 2. 3. La autonomía universitaria garantiza la libertad de cátedra del 4. Para el desarrollo efectivo de la autonomía universitaria, todas las Administraciones Públicas con competencias en la materia deberán 5. En el ejercicio de su autonomía, las universidades deberán rendir cuentas a la sociedad del uso de sus medios TÍTULO II Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades. 1. La creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las universidades privadas del sistema universitario español se llevará a cabo: a) Por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a ubicarse, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. b) Por Ley de las Cortes Generales a propuesta del Gobierno, En el caso de estas últimas universidades las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán efectuadas al Ministerio de Universidades. 2. Para garantizar la calidad 3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la Artículo 5. La calidad del sistema universitario. 1. El sistema universitario deberá garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los 2. La promoción y el aseguramiento de dicha calidad El aseguramiento de la calidad se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos 3. Las universidades garantizarán la calidad académica de las 4. Las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de titulaciones Las agencias de evaluación 5. El Gobierno regulará el TÍTULO III Organización Artículo 6. La función docente. 1. La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, La docencia constituye, asimismo, un derecho y un deber del personal docente e investigador sin más La 2. Deberá garantizarse la plena y efectiva participación del estudiantado en la elaboración, seguimiento y actualización de los planes de 3. La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias. 4. Las 5. Las universidades 6. La docencia y la formación universitarias se estructuran, por Los títulos propios también podrán establecerse conjuntamente entre universidades y la Administración Pública, con la 7. La docencia y la formación universitarias forman parte del conjunto del sistema educativo. Las Administraciones Artículo 7. Los títulos 1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos 2. Todos los títulos universitarios deberán reunir los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación 3. Los títulos universitarios de carácter oficial deberán inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta inscripción tendrá efectos constitutivos respecto de la creación de títulos universitarios El Gobierno regulará el 4. Las universidades y otros centros de estudios superiores deberán evitar que la denominación o el formato de sus títulos propios puedan inducir a 5. La formación a lo largo de la vida podrá desarrollarse mediante Artículo 8. Los títulos universitarios oficiales. 1. El Gobierno, mediante real decreto, previo informe de 2. La iniciativa para impartir una enseñanza requiere el informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la 3. Una vez completados los trámites anteriores, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de 4. Le corresponde al Gobierno, mediante Artículo 9. Estructura de las enseñanzas oficiales. 1. Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho a la 2. Los estudios de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiantado de una formación básica y generalista en una disciplina determinada. 3. Los 4. Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, 5. Las prácticas académicas externas en los estudios de Grado y Máster Universitario constituyen una actividad de naturaleza plenamente formativa cuya finalidad es la de complementar la formación 6. Las directrices generales para el diseño de los planes de estudio en las enseñanzas de Grado y Máster Universitario, incluyendo el número de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas 7. Los estudios de Doctorado se organizarán en la forma que determinen los Estatutos o normas de organización y funcionamiento de las respectivas El doctorado con mención industrial, que requerirá en todo caso de un convenio con la universidad, podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la 8. En relación con las estructuras curriculares en las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar estrategias de Artículo 10. Convalidación o adaptación de Corresponde al Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regular: a) Los criterios b) Las condiciones de homologación de títulos oficiales extranjeros de educación superior con títulos universitarios oficiales españoles. c) d) Las condiciones para el reconocimiento académico de la experiencia laboral o profesional, así como la e) El régimen de convalidaciones y de reconocimiento de créditos entre las enseñanzas oficiales universitarias y las otras enseñanzas que constituyen la educación superior. TÍTULO IV Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación Artículo 11. Normas generales. 1. La investigación es una de las funciones fundamentales de las universidades. 2. La 3. La investigación universitaria deberá abarcar todos los ámbitos de conocimiento, ya sean de tipo científico, tecnológico, humanístico, artístico o cultural. 4. Las universidades impulsarán estructuras de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación que faciliten la interdisciplinariedad y multidisciplinariedad. De igual modo, la investigación universitaria 5. Las universidades promocionarán las relaciones entre la investigación 6. Las actividades de investigación, y de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación realizadas por el personal docente e investigador se considerarán 7. La interdisciplinariedad o multidisciplinariedad en la investigación constituirá un mérito en la evaluación de la actividad del personal docente e investigador. Las Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana. 1. El conocimiento 2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos 3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, 4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, 5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes 6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas. 7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos 8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas 9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma 10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario 11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación Artículo 13. Desarrollo de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento. 1. Las Administraciones Públicas fomentarán la investigación y, asimismo, el desarrollo a) Conectar las universidades con otros centros educativos, culturales y b) Impulsar convocatorias de programas de investigación conducentes a la contratación de personal investigador para la obtención del título de Doctorado y que permitan la posterior incorporación de jóvenes investigadoras e investigadores a la c) Impulsar convocatorias para el desarrollo de proyectos de investigación, programas de doctorado y de formación a lo largo de la vida, que se lleven a cabo en universidades y entidades o empresas de forma colaborativa, d) Impulsar convocatorias para garantizar e) Impulsar actividades de investigación entre el conjunto del profesorado universitario, fomentando la calidad y la competitividad internacional de la f) Desarrollar la investigación inter y transdisciplinar entre los diversos campos de conocimiento, facilitando asimismo la compatibilidad entre actividades investigadoras y g) Impulsar programas de cooperación entre universidades e institutos universitarios de investigación para potenciar acciones y programas conjuntos de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. h) Impulsar programas de atracción de talento mediante la incorporación de investigadores e investigadoras de especial relevancia dentro de las iniciativas de investigación implementadas por las universidades. i) Impulsar programas de j) Impulsar programas que incentiven actividades conjuntas de investigación, k) Promocionar políticas de creación de patentes y de generación de entidades o empresas basadas en el l) Potenciar y desarrollar estructuras, servicios y unidades que sirvan de apoyo técnico a las actividades de investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. 2. La composición de las comisiones de evaluación y selección de todas estas convocatorias y proyectos se ajustará al principio de composición equilibrada entre hombres y mujeres, y se incluirán mecanismos para evitar los sesgos de género. TÍTULO V Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario Artículo 14. Cooperación y coordinación en el sistema universitario. 1. La Conferencia General de Política Universitaria y el 2. Las Sin perjuicio del respeto y pleno desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de las tareas de coordinación de las universidades de su respectivo Artículo 15. La Conferencia General de Política Universitaria. 1. La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación a) Planificar, informar, consultar y b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario. c) Formular propuestas para asegurar la d) Informar con carácter e) Aprobar, para cada curso, la oferta general de enseñanzas y plazas de las titulaciones oficiales del sistema universitario. f) Plantear medidas y acciones que g) Formular propuestas e informar los planes para fomentar la relación entre el h) Elaborar informes sobre la aplicación del principio de igualdad de género, y de las políticas antidiscriminación o de reconocimiento de la diversidad en todos los aspectos de la vida i) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su internacionalización y, en especial, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior y su interrelación con las políticas de investigación j) Desarrollar cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Bajo la presidencia del Ministro o Ministra de Universidades, estará compuesta por las personas responsables de la 3. La organización y el funcionamiento de la Conferencia se establecerán en su reglamento interno, en el marco de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Artículo 16. El Consejo de Universidades. 1. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica del sistema universitario español, así como de cooperación, a) Servir de espacio para la colaboración, la cooperación b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afecten al conjunto del sistema universitario. c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea d) Formular propuestas al Gobierno y a la Conferencia General de Política Universitaria en materias e) Verificar la adecuación de los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. f) Coordinar las características que deben seguirse en las distintas modalidades de impartición g) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo. 2. El Consejo de Universidades será presidido por el a) Los Rectores o Rectoras de las universidades del sistema universitario. b) Cinco miembros designados por el Presidente o Presidenta del Consejo, 3. La organización y el funcionamiento del Consejo de Universidades se regularán por real decreto del Consejo de Ministros. En los asuntos que Artículo 17. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. 1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el órgano de participación, deliberación y consulta de las y los estudiantes 2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al Ministerio de Universidades. 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado las a) Ser interlocutor ante el Ministerio de Universidades, en los asuntos que conciernen al estudiantado. b) Informar los criterios de las propuestas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos estudiantiles, cooperando con las asociaciones de estudiantes y los órganos de representación estudiantil. d) Velar por e) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas f) Pronunciarse sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministerio de Universidades. g) Ostentar la representación del estudiantado universitario y participar en la fijación de criterios para h) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. i) Desarrollar cualesquiera otras funciones que 4. La composición, así como la organización y el funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representadas TÍTULO VI Universidad, sociedad y cultura Artículo 18. Cohesión social y territorial. 1. Las universidades fomentarán la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos 2. Las universidades velarán por que sus campus sean climáticamente 3. Las universidades se 4. Las universidades promoverán un desarrollo económico y social equitativo, 5. Las universidades impulsarán el voluntariado universitario de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Artículo 19. La cultura en la Universidad. 1. La creación y transmisión de la cultura universitaria en toda su diversidad constituye una misión 2. Las universidades fomentarán el protagonismo activo del estudiantado en la vida universitaria, favoreciendo un aprendizaje integral mediante 3. Las universidades adoptarán las medidas oportunas para asegurar al estudiantado Artículo 20. Universidad y diversidad lingüística. Las universidades fomentarán y Las Administraciones Públicas apoyarán y facilitarán el desarrollo de las políticas universitarias orientadas a la cooficialidad y a la diversidad lingüística. En lo que respecta a las universidades públicas, la Artículo 21. El patrimonio histórico, artístico y cultural universitario y las bibliotecas. 1. Las universidades 2. Las universidades darán a conocer este patrimonio y lo harán accesible a la ciudadanía. Con este fin, promoverán su exposición pública a través de colecciones, exposiciones y museos. 3. Las universidades procurarán colaborar entre ellas y con otras entidades responsables del patrimonio cultural, para alcanzar mejor sus objetivos. 4. Las universidades digitalizarán y harán accesibles de manera progresiva 5. Los archivos, bibliotecas, museos y demás entidades culturales universitarias, en la forma que cada universidad determine, Artículo 22. El deporte y la actividad física en la Universidad. 1. Las universidades promoverán la práctica del deporte y la actividad física con carácter transversal en todo su ámbito de actuación y, en su caso, proporcionarán instrumentos para favorecer la compatibilidad efectiva de esa práctica con 2. Corresponde a TÍTULO VII Internacionalización del sistema universitario Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario. 1. Las universidades fomentarán la internacionalización de la Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velarán por que el proceso 2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la 3. De acuerdo con lo previsto en Asimismo, podrán colaborar con otras Administraciones Públicas en su dimensión exterior. Artículo 24. Estrategia de 1. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas y las universidades, aprobará la Estrategia de Internacionalización del Sistema Universitario, prestando una especial En dicha estrategia se definirán los principios básicos y los objetivos generales y específicos, así como sus indicadores de seguimiento y evaluación de resultados, teniendo en cuenta la Estrategia de Acción Exterior 2. Las universidades elaborarán sus propias estrategias o planes de internacionalización, tomando en consideración los objetivos establecidos en la estrategia a que se refiere el apartado 1 y en las estrategias que, en su Artículo 25. Alianzas interuniversitarias. Las Administraciones Públicas y las universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y facilitarán la creación y participación en alianzas interuniversitarias, así Artículo 26. Títulos y programas conjuntos. 1. Las universidades impulsarán y facilitarán la internacionalización de su oferta académica, de títulos oficiales y propios, mediante, entre otras medidas, la creación de títulos y 2. Las universidades incentivarán los doctorados en cotutela internacional. 3. El Ministerio de Universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán y facilitarán la creación y reconocimiento de dichos títulos y programas conjuntos. Artículo 27. Movilidad 1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán programas de movilidad e intercambio del estudiantado, del personal docente e investigador y del personal 2. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán y difundirán los programas de movilidad financiados con fondos de la 3. El Ministerio de Universidades, las Comunidades Autónomas y las propias universidades promoverán la presencia de universidades, estudiantes y las distintas instancias del sistema universitario español en los órganos Artículo 28. Atracción de talento. 1. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las propias universidades cooperarán para fomentar la atracción de talento A tal efecto, se promoverán programas de información, acogida, orientación, acompañamiento y formación, y cualesquiera otras medidas que faciliten la incorporación del estudiantado, del personal docente 2. El Gobierno agilizará y simplificará los trámites de homologación y declaración de equivalencia de los títulos expedidos en el Artículo 29. Centros en el extranjero. 1. Las universidades podrán crear centros en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la 2. Los centros en el extranjero podrán actuar como agentes de internacionalización de las universidades que los hayan creado, en colaboración con el Servicio Exterior del Estado, en 3. La propuesta de creación y supresión de los centros previstos en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno de la Artículo 30. Cooperación internacional universitaria Las universidades fomentarán la realización de actividades orientadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de conformidad con la normativa sobre la materia. TÍTULO VIII El estudiantado en el Sistema Universitario Artículo 31. Derecho de acceso. 1. El derecho de acceso a los estudios universitarios, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, se ejerce en los términos 2. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso del 3. Con el fin de facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá En relación con el acceso a la Universidad de las personas mayores de 25 años y las tituladas en enseñanzas deportivas, de artes plásticas y diseño y de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto por la Ley 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus 5. Con arreglo al Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980), y en el ámbito geográfico comprendido en los Las Comunidades Autónomas partícipes en las eurorregiones conformadas por los señalados acuerdos establecerán los referidos mecanismos que serán remitidos a la Conferencia General de Política Universitaria 6. El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir Artículo 32. Becas y ayudas al estudio. 1. Se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado, con independencia de la capacidad 2. El Estado establecerá, con cargo a sus presupuestos generales y sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán ofertar y regular un sistema propio de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos. Asimismo, las 3. El Gobierno regulará de forma básica con carácter de mínimos las modalidades y cuantías Para 4. La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2 y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad En particular, se tendrán en cuenta la distancia al territorio peninsular y la insularidad y la necesidad de 5. Con 6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial Artículo 33. Derechos relativos a la formación académica. En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquéllos reconocidos por el a) A una educación inclusiva en la universidad de su elección, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. b) A una formación académica c) A conocer los planes docentes de las d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación. e) A f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice. j) A acceder y participar en los k) Al reconocimiento académico y a l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales. m) A la seguridad de los medios digitales y a la n) A un diseño de las actividades académicas que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar. ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de Artículo 34. Derechos de participación y representación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado una participación activa, libre y significativa en el diseño, implementación y 2. Las universidades promoverán y facilitarán la participación del estudiantado en actividades de representación y asociacionismo estudiantil, así como su implicación activa en la vida y actividad universitarias. Asimismo, a) la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios, b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia, c) la gestión de los servicios vinculados a la vida d) la promoción activa de la innovación docente, e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional, f) y la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos. 3. El estudiantado tendrá derecho a una representación activa, significativa y participativa en los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como en los procesos para su elección, en particular, en los consejos de 4. Las universidades garantizarán al estudiantado un acceso real a la Asimismo, adoptarán medidas para que estos derechos Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito 2. Las universidades informarán al estudiantado de 3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado. Artículo 36. Deberes del estudiantado. El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes: a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica. c) Observar las directrices del profesorado y de las d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad. e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias Artículo 37. Equidad y no discriminación. 1. Las universidades garantizarán al estudiantado que en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes no será discriminado por 2. Las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. Las TÍTULO IX Régimen CAPÍTULO I Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas Artículo 38. Régimen jurídico. 1. Las universidades públicas se regirán por esta Ley, por la 2. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de cuatro meses para la elaboración del informe de legalidad. 3. Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que En especial, cuando los Estatutos sólo deban ser aprobados por real decreto del Consejo de 4. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Artículo 39. Rendición de cuentas, transparencia e integridad. 1. Las 2. En particular, las universidades deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto a la gestión de los recursos económicos y de personal, la calidad y evaluación de la docencia y 3. Las universidades deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en 4. Las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los Artículo 40. Centros y estructuras. 1. Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, 2. Los Estatutos establecerán las funciones Dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, Artículo 41. Creación, modificación y supresión de centros y estructuras. 1. La creación, modificación y 2. La creación, modificación y supresión de departamentos, Artículo 42. Adscripción de centros. 1. La adscripción de centros docentes universitarios requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de dicha universidad, y con lo establecido reglamentariamente por el 2. La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al 3. Los Artículo 43. Unidades básicas. 1. Las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, que se podrán constituir de forma conjunta o separada, de 2. Las unidades 3. Las unidades de diversidad serán las encargadas de coordinar e incluir de manera Corresponde 4. La defensoría universitaria se encargará de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, cuyo máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, así como el procedimiento para su elección 5. Las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que se encuentren ubicadas, ofrecerán servicios gratuitos dirigidos a la orientación psicopedagógica, de prevención y fomento del 6. La inspección de servicios actuará regida por los principios de independencia y autonomía. Tendrá La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con La inspección de servicios actuará motu proprio, a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad o tras CAPÍTULO II Gobernanza de las universidades públicas Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las 1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social 2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes 3. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo 4. La elección de las y los 5. Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición 6. Los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores Artículo 45. El Claustro Universitario. 1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. 2. Las funciones a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno. c) Elaborar y modificar su d) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad. e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad. g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia. 3. Los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos Artículo 46. El Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad. 2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: a) Promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno. b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad. c) Proponer al d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad. e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados. h) Aprobar los convenios de colaboración y i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria. k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la l) Definir e impulsar, en coordinación con la m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan sus Estatutos. 3. Los Estatutos establecerán el número de componentes del Consejo de Gobierno, siendo miembros natos de este órgano Los Estatutos de cada universidad establecerán la duración y la forma en que se materializa la representación de todos los sectores mencionados, garantizando una mayoría de personal de los Artículo 47. El Consejo Social. 1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y 2. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales: a) Elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, sus b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad. g) h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos. k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos. l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos m) Ejercer aquellas otras funciones que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. 3. Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición del Consejo Social procurando que su 4. Para el adecuado cumplimiento Artículo 48. El Consejo de Estudiantes. 1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la 2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el Los Estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: a) Defender los intereses del estudiantado en b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los Estatutos de la universidad. Artículo 49. Otros órganos 1. En caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, estas estructuras tendrán un Consejo como órgano de gobierno, que estará presidido por el Decano o Decana, en el primer caso, o Director o Directora, en los 2. Las universidades podrán crear otros órganos colegiados. 3. Los Estatutos determinarán las funciones de los órganos referidos en los apartados anteriores, su composición, la duración de su función y el Deberá garantizarse en la regulación de cada órgano colegiado un funcionamiento efectivo del mismo y una representación del Artículo 50. El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno. 1. El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que Las 2. Serán funciones del Rector o Rectora las siguientes: a) Ejercer la dirección global de la universidad. b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad. c) Impulsar los ejes d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad. e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno. 3. En los Estatutos se deberá consignar el mecanismo de sustitución 4. El Rector o la Rectora podrá, igualmente, nombrar personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del 5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad en diversos órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga 6. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción. Artículo 51. La elección del Rector o la 1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los 2. El Rector o la Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por incentivar la participación de todos los estamentos y asegurando Será proclamado Rector o Rectora, en 3. El Rector o la Rectora será nombrado o nombrada por el órgano correspondiente de la Comunidad Artículo 52. Otros órganos unipersonales. 1. Las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos tendrán los siguientes órganos unipersonales, que ostentarán la representación de sus centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de Asimismo, estos órganos unipersonales nombrarán a los miembros del Equipo de Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en Los Decanos y Decanas de Facultad y los Los Directores y Directoras de Departamento se elegirán mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes 2. Los Estatutos fijarán los mecanismos de sustitución temporal del cargo y el procedimiento para convocar, con carácter extraordinario, 3. Las universidades deberán contar, además, con directores o directoras en todas las estructuras que definan en sus Estatutos y con un Secretario CAPÍTULO III Régimen económico y financiero de las universidades públicas Artículo 53. Marco normativo. 1. En el ejercicio de su actividad económico-financiera y presupuestaria, las 2. Las Comunidades Autónomas, en el marco de lo establecido en esta Ley y en la legislación aplicable al sector Artículo 54. Autonomía económica y financiera. 1. Las universidades tendrán autonomía económica y financiera 2. Corresponde a las universidades la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes. Artículo 55. Suficiencia financiera. 1. Las Administraciones Públicas dotarán a las universidades de los recursos económicos necesarios para garantizar la suficiencia financiera que les permita dar cumplimiento a lo 2. En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, Artículo 56. Programación 1. La elaboración de los presupuestos de las universidades se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los 2. De esa forma, y dentro del marco normativo que establezcan, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio 3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, dicha programación plurianual deberá incluir los siguientes a) Financiación estructural basal. Esta financiación deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y b) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establecerá para determinadas universidades en c) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de El grado de cumplimiento de dichos objetivos será evaluado por parte de la Comunidad Autónoma y servirá de base para la siguiente Asimismo, dicho cumplimiento podrá constituir un criterio para la planificación anual del empleo 4. El modelo de financiación de la investigación universitaria, incluyendo los contratos predoctorales, conllevará una financiación estructural de las universidades por parte de las Administraciones Adicionalmente, las Administraciones Asimismo, las universidades deberán dedicar recursos suficientes a los servicios de gestión y de apoyo a Artículo 57. Presupuesto. 1. El presupuesto de las universidades será público, único, equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y 2. Las universidades deberán cumplir con las obligaciones establecidas en materia presupuestaria respecto de la aprobación de límites de gastos de carácter anual. Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia 3. En el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de impacto por razón de género y de impacto medioambiental. 4. El presupuesto a) Las transferencias para gastos corrientes y de capital fijadas, anualmente, por las Comunidades Autónomas dentro de un marco presupuestario a medio plazo. b) Los ingresos por Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las c) Los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades d) Los ingresos procedentes de transferencias y subvenciones de organizaciones internacionales o supranacionales, de e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades privadas, así como de herencias, legados o donaciones. f) Los ingresos derivados de actividades g) Los rendimientos procedentes de su patrimonio y de aquellas otras actividades económicas que desarrollen según lo previsto en esta Ley y en sus propios h) Los remanentes de tesorería y cualquier otro ingreso. i) El producto 5. La estructura del presupuesto de las universidades, su sistema contable y los documentos que comprenden sus cuentas anuales deberán adaptarse, en todo caso, a las normas que con carácter general se establezcan para 6. Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal universitario, especificando la totalidad de los costes de aquélla y los elementos recogidos en Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, deberán ser autorizados por la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa básica sobre Oferta de Empleo Público, salvo El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral 7. Las universidades dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación. 8. La En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos. 9. Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter Artículo 58. Patrimonio. 1. Constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones. 2. Las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Se Cuando los bienes a los que se refiere el párrafo anterior dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario o se empleen en funciones Las Administraciones Públicas podrán adscribir 3. La administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor 4. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de 5. Los bienes afectos Dicha exención tributaria se aplicará siempre que los tributos y exenciones 6. Las universidades públicas tendrán derecho a los beneficios fiscales 7. La investigación que realizan las universidades constituye una actividad económica que se desarrolla mediante la investigación básica y aplicada, con la finalidad de transferir a la Artículo 59. Transparencia y rendición de cuentas en la gestión económico-financiera. 1. El uso de los recursos económico-financieros de las universidades se someterá a 2. Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias 3. Las universidades estarán sometidas al régimen de auditoría pública que determine la normativa autonómica o, en su caso, estatal. Asimismo, las universidades desarrollarán un régimen de control 4. Las universidades implantarán un sistema de contabilidad analítica o equivalente. Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas. 1. Los grupos de investigación reconocidos por la 2. Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Artículo 61. Entidades o empresas basadas en el conocimiento. 1. Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por 2. Dichas entidades o empresas en cuyo capital tengan participación mayoritaria las universidades quedan sometidas a lo dispuesto en Los instrumentos de creación de 3. El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia General de 4. Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1 b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 Artículo 62. Consideración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales. Siempre que sean autónomos en su objeto, los Artículo 63. Creación de Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.2, las universidades, para la promoción y desarrollo de sus fines, podrán participar y crear, por sí solas o en colaboración con otras La dotación fundacional o la aportación al capital social y cualesquiera otras aportaciones a las entidades que prevé el párrafo anterior, que se Las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente tengan participación mayoritaria las universidades quedan Los instrumentos de creación o de participación en dichas entidades CAPÍTULO IV Personal docente e investigador de las universidades Artículo 64. Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. 2. El 3. El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e 4. Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de Artículo 65. Promoción de la equidad entre el personal docente e investigador. 1. Se podrán establecer medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador 2. Las universidades y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán que las ofertas de 3. Todas las comisiones 4. Las universidades y las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán favorecer la corresponsabilidad en los cuidados y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la Asimismo, los procedimientos de acreditación del profesorado funcionario y laboral deberán incorporar Artículo 66. Movilidad temporal del personal docente e investigador. 1. La movilidad constituye un derecho, sin perjuicio de lo establecido en el 2. La vinculación del personal docente e investigador a otra Asimismo, los períodos de adscripción a otra universidad pública, 3. Las universidades y las Administraciones Artículo 67. Formación. Las Sección 1.ª El profesorado Artículo 68. Cuerpos docentes universitarios. 1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticas y Catedráticos de b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad. El profesorado perteneciente a estos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora. 2. El profesorado funcionario se regirá por las bases Artículo 69. Acreditación de los cuerpos docentes universitarios. 1. El acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor/a, la previa obtención de una acreditación por parte En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros 2. El procedimiento de acreditación garantizará: a) Los principios de b) La agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, c) Una evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los méritos docentes y de investigación, y en su caso de transferencia del conocimiento, con una amplia gama de indicadores de relevancia d) Una evaluación basada en la especificidad del área o ámbito de conocimiento, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la experiencia profesional, en especial, cuando se trate, entre otras, de profesiones e) La adecuación de los méritos requeridos a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que f) La composición de los órganos de acreditación por profesorado de los cuerpos docentes universitarios y expertos/as, tanto nacionales como extranjeros, de reconocido prestigio. g) La justificación de forma 3. Por real decreto del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Universidades, se regulará el procedimiento de acreditación. En estos procedimientos el sentido Artículo 70. Personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias. 1. El 2. En atención a las peculiaridades de estas plazas se regirán también en lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Artículo 71. Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes 1. Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su a) La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del b) Las c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, 2. Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Artículo 72. Concursos de movilidad del profesorado. 1. Las universidades podrán convocar concursos de movilidad para la provisión de plazas docentes vacantes dotadas en el estado de gastos de sus Estas convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, y deberán contener, como mínimo, criterios de valoración de carácter curricular para la 2. Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen y sean funcionarios/as Profesores/as Titulares de Universidad 3. La plaza obtenida tras el concurso de provisión de puestos deberá desempeñarse durante al menos dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso 4. Las plazas vacantes cubiertas en estos concursos, en tanto no suponen ingreso de nuevo personal, no computarán a los efectos de la Oferta de Empleo Público. Artículo 73. Comisiones de reclamaciones. 1. Podrá presentarse una reclamación ante el Consejo de Universidades contra las resoluciones de las comisiones de acreditación. Una comisión, cuya composición se determinará 2. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de selección podrá presentarse una reclamación ante el Rector o Rectora. Una comisión, cuya composición se determinará 3. Las resoluciones del Consejo de Universidades y del Rector o Rectora a que se refieren los apartados anteriores ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de Artículo 74. Reingreso de excedentes al servicio activo. El reingreso al servicio activo del funcionariado Artículo 75. Régimen de dedicación. 1. El 2. El profesorado funcionario en régimen de a) Corregir b) Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos de c) Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos. 3. Los planes de dedicación individual anuales reflejarán 4. Las bases del régimen general de dedicación del personal docente e Artículo 76. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario. 1. El Gobierno determinará el régimen A estos efectos, la norma que determine su régimen retributivo establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus 2. Reglamentariamente se podrán establecer retribuciones adicionales a las anteriores ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad Dichos complementos retributivos derivados del desarrollo de dichas funciones se asignarán previa valoración por la ANECA. La ANECA podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, Asimismo, el conjunto de las agencias de calidad acordará criterios mínimos comunes, en aplicación de los cuales la ANECA reconocerá las valoraciones realizadas 3. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales 4. Las universidades podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados Sección 2.ª El personal docente e investigador laboral Artículo 77. Normas generales. 1. Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en Asimismo, podrán contratar, con financiación interna de la universidad o con financiación externa, personal 2. El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los 3. En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta Ley y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus 4. El régimen de dedicación del personal laboral se ajustará, en todo caso, a los principios previstos en el artículo 75, salvo lo dispuesto en el artículo 79 respecto de la dedicación de las Profesoras y Profesores 5. El personal docente e investigador laboral tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad, quedando fijadas en los convenios y acuerdos específicos que se alcancen. Igualmente, tendrá derecho a Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es. La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades podrán contratar bajo esta b) La c) Las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores desarrollarán tareas docentes hasta un máximo de 180 horas lectivas por curso académico, de forma que la actividad docente resulte compatible d) El contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a tiempo completo. e) La duración del contrato será de El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá en las situaciones de incapacidad Cuando el contrato se concierte con una persona con Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el contrato se Artículo 79. Profesoras y Profesores Asociadas/os. La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia c) El contrato será de carácter indefinido y conllevará una dedicación a tiempo parcial, sin que su convocatoria esté sujeta a la tasa de reposición de efectivos. La contratación de este profesorado no formará parte de la Oferta de Empleo d) Será causa objetiva de extinción del contrato la e) La dedicación establecida en el párrafo b) no será de aplicación respecto del profesorado asociado cuya plaza y nombramiento traigan causa del artículo ciento cinco.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. Las Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os. 1. La contratación de profesorado para sustituir al personal docente e a) La selección del profesorado sustituto se b) El contrato comprenderá la actividad docente c) La duración del contrato, incluidas sus renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de la causa objetiva 2. La contratación de profesorado para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva se realizará de acuerdo con los principios constitucionales de Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os. El nombramiento de Profesoras y Profesores Eméritos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador b) La finalidad de este nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. c) Los requisitos de desempeño y acceso a Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La contratación de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales se a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, de investigación, de transferencia e intercambio del conocimiento y, en su caso, de desempeño de c) El contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes. La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes. Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os. La contratación de Profesoras y Profesores Distinguidos se ajustará a las siguientes reglas: a) Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento, de innovación o de dirección de grupos, centros de investigación y programas científicos Artículo 85. Acreditación. 1. El acceso del 2. Las Comunidades Autónomas deberán regular el procedimiento de acreditación. Tal acreditación se realizará por parte de las agencias de calidad autonómicas o, en su caso, de la ANECA. 3. Las La ANECA, en En todo En Artículo 86. Concursos para el acceso a plazas de personal docente e investigador laboral. 1. La selección de personal Los procedimientos de selección de este 2. Las convocatorias deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 65 y También quedará excluida de esta disposición la selección de personal docente e investigador proveniente de los programas de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales. En este caso, la comisión estará integrada Artículo 87. Retribuciones del personal docente e investigador laboral. 1. El régimen retributivo del personal docente e investigador 2. Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán singular y personalmente, por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá establecer programas de incentivos para el personal docente e investigador laboral para el ejercicio de las mismas funciones a que Los incentivos a que se hace referencia en este apartado se asignarán, singular y personalmente, mediante un procedimiento transparente. 4. Las universidades podrán establecer retribuciones Sección 3.ª El profesorado de la Unión Europea Artículo 88. Profesorado de la Unión Europea. 1. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de Catedrático/a de Universidad, Profesor/a Titular de Universidad o Profesor/a Permanente 2. A los efectos de la concurrencia a los procedimientos de acreditación, a los concursos de Igualmente, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los nacionales de aquellos Estados a los Lo establecido en el primer párrafo de este apartado asimismo será aplicable a las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español, así como a las personas nacionales de terceros 3. Las Administraciones Públicas y las Igualmente, impulsarán la realización de programas CAPÍTULO V Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de Artículo 89. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. 1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas estará formado por 2. Este personal estará especializado en uno o varios de los distintos ámbitos de la actividad universitaria. Las 3. El El personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral se rige por lo establecido en esta Ley, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así Asimismo, este personal funcionario y laboral se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta Ley y aquellas otras que puedan corresponderle en el ámbito de sus competencias. 4. Las universidades podrán contratar otro personal con cargo a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad para la gestión científico-técnica rigiéndose 5. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, tiene 6. Las universidades deberán asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de su personal técnico, de gestión y de administración y Artículo 90. Carrera profesional. 1. Las universidades establecerán escalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, de acuerdo con los grupos de 2. Este personal podrá desarrollar su carrera profesional, mediante Asimismo, podrá desarrollar su carrera profesional, mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, atendiendo a la valoración de sus méritos, 3. En todo caso, en la carrera profesional de este personal se observarán los principios de transparencia Artículo 91. Acceso a plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas. 1. La selección del 2. Las convocatorias relativas a Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo. 1. En la provisión de puestos de trabajo las 2. La provisión de puestos de personal técnico, de gestión y de administración y 3. Sólo podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos de personal funcionario que se determinen por las universidades atendiendo a la naturaleza 4. Las universidades y las Comunidades Autónomas garantizarán que las ofertas de empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en Artículo 93. Retribuciones. 1. El personal técnico, de gestión y de administración 2. El régimen retributivo del personal funcionario y laboral se determinará conforme a lo previsto en el artículo 89.3, 3. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades podrán establecer programas En todo caso, los incentivos económicos se asignarán mediante un procedimiento que garantice su publicidad, y de acuerdo con los principios de objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de Artículo 94. Formación y movilidad. 1. Las universidades establecerán planes plurianuales de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal técnico, de 2. Las universidades implantarán, asimismo, planes plurianuales destinados a la movilidad de su personal técnico, de Las universidades incluirán en estos planes la TÍTULO X Régimen específico de las universidades privadas Artículo 95. Régimen jurídico. 1. Las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia en cualquiera de 2. Su régimen jurídico resulta de lo dispuesto en los preceptos de esta Ley que le son de aplicación y en las normas que los No obstante, siempre que sea posible, los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas conforme a la previsión 3. Asimismo, estas universidades, a las que también serán de aplicación las normas Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de 4. Estas universidades se organizarán de forma que quede asegurada la participación y Artículo 96. Creación de universidades y centros universitarios. 1. Las personas físicas o jurídicas podrán crear universidades 2. No podrán crear dichas universidades o centros universitarios quienes presten servicios en una Administración educativa, tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su 3. La En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular 4. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción y será causa de su revocación por parte de la 5. Los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad 6. Dichos centros deberán adscribirse a una única universidad. No obstante, esta Artículo 97. Centros y 1. Las universidades privadas se estructurarán en la forma en que lo determinen sus normas de organización y funcionamiento. 2. Las universidades privadas deberán contar con una defensoría universitaria, y 3. La creación, modificación y supresión de las estructuras a las que se refiere el apartado 1, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los términos previstos en el artículo 41. Artículo 98. Órganos de gobierno. 1. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando la 2. Los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas podrán tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas. 3. Las normas de organización y funcionamiento de las Artículo 99. Personal docente e investigador. 1. El personal docente e investigador de las universidades privadas y de los 2. Dicho 3. Con independencia de las condiciones generales que se establezcan de conformidad con el 4. El personal docente e investigador, cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital con los contenidos finales que hayan sido Artículo 100. Régimen económico-financiero. 1. El régimen 2. Las universidades privadas y los servicios que presten se someterán al régimen fiscal que les sea aplicable en función de su personalidad 3. Las universidades privadas dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación. 4. Las universidades privadas parcialmente 5. En el marco de la normativa estatal, las Comunidades Autónomas De Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia. 1. La Universidad Nacional de 2. Las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán las competencias que esta Ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de 3. El Gobierno regulará las particularidades de los regímenes del personal docente e investigador, del personal técnico, de Asimismo, sin 4. En el resto de los ámbitos, la Universidad Nacional de Educación a Distancia tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de las universidades públicas españolas, y se regirá por el 5. En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Disposición adicional segunda. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 1. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es una institución que forma parte del sistema 2. De acuerdo con su objeto y dada su especificidad en el sistema universitario español, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tiene 3. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por el principio de autonomía universitaria en relación con la planificación, organización y desarrollo de sus 4. La actividad económica y financiera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado. La 5. Dada su especificidad, 6. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá celebrar convenios de colaboración Disposición adicional tercera. Otras universidades públicas con especificidades 1. La creación de universidades públicas con especificidad académica deberá regularse por su ley de creación, dentro de los principios generales que establece esta Ley, y regirse por el principio de autonomía 2. Serán las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén ubicadas las que, en ejercicio de sus competencias en materia universitaria, regularán los mecanismos de elección y nombramiento del Rector o la Rectora de Disposición adicional cuarta. Universidades de la Iglesia Católica. 1. En aplicación de esta Ley, las universidades de la No obstante, estas universidades y sus centros adscritos deberán adaptarse a los demás requisitos y condiciones que la legislación establezca con carácter general. 2. Las universidades establecidas o que se establezcan Disposición adicional quinta. Centros Universitarios de la Defensa. 1. Los 2. Los Centros 3. Todas las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos se entenderán referidas, en el caso de los Centros Universitarios de la Defensa, al Ministerio de Disposición adicional sexta. Centro Universitario de la Guardia Civil y Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional. 1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, 2. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de 3. El Centro Universitario de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional se regirán, además de por sus propias normas de organización y 4. Todas las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas y sus órganos, se entenderán efectuadas en los casos del Centro Universitario de la Guardia Civil Disposición adicional séptima. Colegios mayores. 1. Los colegios mayores son centros 2. Los colegios mayores universitarios sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro. 3. Las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de 4. Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública. Aquellos convenios que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán Disposición adicional octava. Centros docentes privados de educación superior no universitarios. 1. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, 2. No podrán utilizarse denominaciones de títulos de educación superior no universitarios que puedan inducir a confusión con las denominaciones de los títulos universitarios tanto oficiales como Disposición adicional novena. Funciones de tutoría en las universidades no presenciales. 1. Las universidades no presenciales 2. Las universidades no presenciales, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y 3. No obstante lo establecido en el artículo 64.2, Disposición adicional Los títulos universitarios de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto e Ingeniero mantendrán su Disposición adicional décima primera. Catedráticos o Catedráticas y Profesores o Profesoras Titulares de Escuelas 1. Previa solicitud dirigida al Rector o Rectora de la universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores/as del Cuerpo de Catedráticos/as de Escuela Universitaria podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores/as Quienes no soliciten Asimismo, podrán presentar la 2. Los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela Universitaria que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de doctor o Quienes no accedan a la condición de Profesor/a Titular de Universidad 3. El requisito de movilidad, al Disposición adicional décima segunda. Régimen de Seguridad Social de Profesores y Profesoras Asociados/as, 1. En la aplicación del régimen de Seguridad Social a los Profesores y Profesoras Asociados/as, a los Profesores y Profesoras Visitantes y a los Profesores y Profesoras Distinguidos/as se a) Quienes sean funcionarios públicos sujetos al régimen de clases pasivas del Estado continuarán con su respectivo régimen, sin que proceda su alta en el régimen general de la Seguridad Social, por su condición de b) Quienes estén sujetos al Régimen general de la Seguridad Social o a algún Régimen especial distinto al señalado en el apartado a) serán alta en el Régimen general de la Seguridad Social. c) Quienes no se hallen sujetos a 2. Los Profesores y Profesoras Eméritos/as no serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Disposición Los títulos universitarios, tanto oficiales como propios, no podrán inducir a confusión ni Disposición adicional décima cuarta. Plan de incremento del gasto público. La comisión que establecerá el plan de incremento de gasto público al que se refiere el artículo 55.2, se Disposición adicional décima quinta. Garantía del ámbito competencial de las universidades y las Comunidades Autónomas. La aplicación y el Disposición adicional décima sexta. Principio de «no causar un daño significativo.» De conformidad con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 Esta obligación incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 21 Disposición adicional décima séptima. Acceso a titulaciones de formación permanente y a lo largo de la vida. Las personas que no posean ninguna titulación universitaria habilitante para acceder a las Disposición transitoria primera. Aprobación de los Estatutos, constitución de órganos y de cargos unipersonales. 1. Las universidades públicas tendrán un 2. Los cargos unipersonales Disposición transitoria segunda. Implantación de sistemas de Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de Disposición transitoria tercera. Adaptación de las acreditaciones vigentes. 1. La acreditación vigente de Profesor/a Ayudante Doctor/a o de la figura 2. La acreditación 3. El procedimiento de acreditación para Disposición transitoria cuarta. Adaptación 1. La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los criterios de la acreditación a Profesor/a Titular de Universidad 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la ANECA acordará con las agencias de Disposición transitoria quinta. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral. 1. El personal 2. A los 3. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como 4. Los profesores y profesoras 5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores/as Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a 6. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores con 7. Asimismo, quienes estén contratados/as como Disposición transitoria sexta. Adaptación de las plantillas de personal docente e investigador a lo dispuesto en el artículo 64. La mayoría de profesorado funcionario Disposición transitoria 1. Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las De la 2. Los contratos de Profesoras y Profesores Asociadas/os vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán renovarse en las mismas condiciones y 3. En el plazo Disposición transitoria octava. Mecanismos de adaptación para determinadas En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para el periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de a) Establecerán como mérito preferente, en los concursos de acceso a b) Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco cursos c) Establecerán un programa de promoción Disposición transitoria novena. Proceso de estabilización de las plazas del personal técnico, de gestión y de administración Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de su Disposición transitoria décima. Adaptación de los títulos oficiales con mención dual Las universidades que a la entrada en vigor de esta Ley cuenten con títulos oficiales con mención dual, dispondrán de un periodo transitorio hasta el Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan expresamente derogadas: a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. b) La c) El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de 2. Quedan igualmente derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en esta Ley. Disposición final El apartado 1 del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades «1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta Ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. El artículo ciento cinco «Artículo ciento cinco. 1. En el marco de la planificación asistencial y docente de las Administraciones públicas, el régimen de 2. En el caso del profesorado de los cuerpos docentes universitarios, las plazas vinculadas se proveerán por concurso entre quienes hayan sido seleccionados en los concursos de acceso a los correspondientes cuerpos docentes universitarios, Quienes participen en los procesos de acreditación nacional, previos a los mencionados concursos, además de reunir los requisitos exigidos en las indicadas normas, acreditarán estar en posesión del El título de En las comisiones que resuelvan los mencionados concursos de acceso, dos de sus miembros serán elegidos por sorteo público por la institución 3. El profesorado asociado se regirá por las normas propias de los Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se modifica como sigue: Uno. El título del Capítulo IV del Título II queda redactado del siguiente modo: «Capítulo IV: De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos.» Dos. Se da la siguiente nueva redacción a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 33: «1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, conforme a lo dispuesto en la presente ley, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Cursar o ampliar b) Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores. c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o d) Realizar prácticas no laborales. e) Realizar servicios de voluntariado. 2. La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado, de los 3. La autorización se prorrogará con el límite de un año en cada prórroga en los términos y con los periodos de cada actividad de conformidad con su legislación específica siempre y cuando el titular demuestre que sigue reuniendo las Tres. El apartado 3 del artículo 44 queda redactado de la manera siguiente: «3. Se podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios de tramitación de visados por parte de proveedores de servicios externos, de conformidad con la normativa aplicable.» Cuatro. El primer párrafo del «2. Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizarán Disposición final cuarta. Modificación La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se modifica en los siguientes términos: Uno. El párrafo a) del apartado 2 de la disposición adicional «a) Los planes de estudios correspondientes al título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para desempeñar las actividades de Dos. El párrafo a) del apartado 3 de la disposición adicional séptima «a) El título de Grado en Psicología, que no habilitará, por sí mismo, para el ejercicio de la psicología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se modifica como sigue: Uno. El apartado 1 de la disposición «1. Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Dos. El apartado 6 de la disposición adicional decimoctava queda redactado del modo siguiente: «6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de Disposición final sexta. Título competencial. 1. Esta Ley Orgánica se 2. De esta competencia se exceptúa el Título IV, el artículo 56.4, el artículo 57.7 y los artículos 60, 61, 62 y 63 que se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Disposición final séptima. Naturaleza de ley orgánica. Tienen carácter orgánico el artículo 1.2, el Título I, el Título Disposición final Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en esta Ley. Disposición final 1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo 2. En dichas bases generales, se preverá la participación de las Comunidades Autónomas en los Disposición final décima. Estatuto del personal docente e investigador. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se aprobará, Disposición final décima primera. Reconocimiento de efectos civiles de determinados títulos académicos. 1. El Gobierno, a propuesta 2. Del mismo modo se podrán reconocer otros acuerdos siempre que en ellos se recoja esta posibilidad. Disposición final décima segunda. Entrada en La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
del Sistema Universitario, integrada por D. Emilio Argüeso Torres (GPMX), D.ª Assumpció Castellví Auví (GPN), D. José Miguel Fernández Viadero (GPD), D. Francisco Javier Fragoso Martínez (GPP), D. José Latorre Ruiz (GPS), D. Antonio Magdaleno
Alegría (GPS), D.ª María Rosa Peral Díez (GPV), D. Josep Maria Reniu Vilamala (GPERB), D. Juan José Sanz Vitorio (GPP), D.ª Carmen Torralba Valiente (GPS) y D. Vicenç Vidal Matas (GPIC), tiene el honor de elevar a la Comisión de Ciencia, Innovación
y Universidades el siguiente:
Socialista.
lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución.
Torres, Assumpció Castellví Auví, José Miguel Fernández Viadero, Francisco Javier Fragoso Martínez, José Latorre Ruiz, Antonio Magdaleno Alegría, María Rosa Peral Díez, Josep Maria Reniu Vilamala, Juan José Sanz Vitorio, Carmen Torralba Valiente y
Vicenç Vidal Matas.
sistema educativo en su conjunto, depende la educación avanzada de las personas, y lo que ello conlleva con relación a la igualdad de oportunidades para todas y el desarrollo económico, científico y tecnológico de nuestra sociedad en momentos de
emergencia climática. Además, la comunidad universitaria ha constituido a través de la historia un espacio de libertad intelectual, de espíritu crítico, de tolerancia, de diálogo, de debate, de afirmación de valores éticos y humanistas, de
aprendizaje del respeto al medio ambiente y de preservación y creación cultural, abierto a la diversidad de expresiones del espíritu humano.
social, de inclusión, de oportunidades y de libertad cultural para todas las edades.
sucediéndose. Llega ahora el momento en que ha de volver a demostrar su fuerza adaptándose y acompañando las transformaciones y retos sociales, culturales, tecnológicos, medioambientales, científicos e institucionales que caracterizan el cambio de
época que atravesamos.
la información y la comunicación. La sociedad se ha beneficiado de una digitalización creciente. La globalización ha acrecentado la interdependencia de los países y las regiones a todos los niveles. El feminismo ha modificado las relaciones
humanas en términos de equidad de género, cambiando profundamente la educación de las personas y contribuyendo a la feminización mayoritaria del estudiantado de la Universidad. La transición ecológica, la emergencia climática y el reto demográfico
han cobrado un protagonismo extraordinario. La movilidad internacional de personas y talento está ocasionando una interrelación cultural que revaloriza la diversidad y abre nuevas perspectivas a la creatividad. Han surgido nuevos modelos
pedagógicos que incorporan metodologías digitales en la actividad docente, recualifican la educación a distancia y obligan a potenciar el valor de la presencialidad. La creciente importancia y significación social de la formación a lo largo de la
vida complementa la formación universitaria en la juventud. La autonomía del aprendizaje en un entorno digital permite al profesorado centrarse en guiar la reflexión, e innovar la experiencia docente, complementando así el papel tradicional
centrado fundamentalmente en el control de la memorización, habida cuenta de la disponibilidad y accesibilidad de la información a través de Internet.
multinivel, ha protagonizado un continuado esfuerzo de transformación y democratización, alejándose de una concepción socialmente elitista para abarcar sectores cada vez más amplios de la población, y de una concepción intelectual cerrada y
excluyente del saber, para entablar una relación de diálogo y colaboración, a través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Este diálogo y
colaboración contribuyen a la construcción de una sociedad democrática avanzada en un marco normativo caracterizado por un Espacio Europeo de Educación Superior cada vez más presente y expansivo, y por la autonomía universitaria y el desarrollo
competencial del Estado de las autonomías que ha ido enriqueciendo y diversificando nuestro sistema universitario. Las universidades son, hoy más que nunca, no sólo depositarias del conocimiento, sino productoras de dicho conocimiento. Docencia,
investigación y capacidad de compartir y transferir ese conocimiento constituyen funciones centrales de su actividad. En efecto, la Universidad del siglo XXI no puede replegarse en una torre de marfil, sino que tiene que continuar la labor
emprendida y seguir profundizando en su inserción, significación y capacidad de servicio con relación al tejido social, cultural y económico. Asimismo, la creciente gobernanza multinivel del sistema exige intensos esfuerzos de coordinación y
cooperación entre los actores. El marco jurídico universitario ha ido desarrollándose en estas últimas cuatro décadas. Cabe destacar, principalmente, dos hitos: la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, incluida la modificación de ésta operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. La primera de estas leyes sentó las bases de un sistema universitario propio de un Estado social y
democrático de Derecho, garantizando la autonomía universitaria, mientras que la Ley aprobada en 2001 desarrolló dicho sistema y reformó la organización de las enseñanzas universitarias en consonancia con el Espacio Europeo de Educación
Superior.
sistema, sino también evoluciones significativas en nuestro panorama universitario. En las últimas décadas se ha producido un incremento muy considerable del número de universidades, particularmente universidades privadas. Si bien ello ha
permitido una ampliación de la oferta educativa, los requisitos para la creación y funcionamiento de dichas universidades han de poder asegurar los criterios de calidad exigibles en instituciones de este tipo. La crisis económica iniciada a finales
de la primera década del siglo XXI planteó desafíos inéditos a todas las instituciones educativas, sometiendo, especialmente a las universidades públicas, a tensiones y limitaciones presupuestarias muy profundas cuyos efectos aún persisten. Si bien
en estas últimas cuatro décadas se ha duplicado el estudiantado universitario, superando ampliamente el millón y medio de estudiantes, la insuficiente financiación pública, el aumento de las tasas universitarias, las disfunciones en la configuración
de su profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias, así como la profundización de las desigualdades
sociales, han puesto en riesgo la sostenibilidad y la calidad del sistema.
educación no universitaria. En efecto, la desinversión en educación universitaria ha sido más acentuada y prolongada en el tiempo que en la educación no universitaria. Además, en el ámbito universitario, se ha producido una reducción
significativamente mayor de la financiación pública y, simultáneamente, un aumento de la financiación de origen privado de las universidades mediante el incremento notable de los precios públicos que soportan las familias. Así la financiación
pública universitaria nos alejó de la media de la inversión de nuestro entorno europeo más cercano. Más financiación pública deberá implicar más capacidad de servicio y de alianzas con el conjunto de sectores sociales que puedan beneficiarse de esa
fuente de formación y conocimiento que siempre ha sido y quiere seguir siendo la Universidad.
imaginar que podamos articular y orientar el futuro de las universidades en España sin incorporar la perspectiva, las iniciativas y la regulación que procede de la Unión Europea. La europeización del sistema universitario español no debería
impedirnos ampliar el proceso de internacionalización hacia otras áreas de cooperación, en especial con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento que cuenta con una base idiomática común de cerca de 600 millones de personas.
Todo ello ha conllevado y seguirá conllevando adaptaciones estructurales e institucionales en la oferta académica, la organización de las enseñanzas, el reconocimiento de las titulaciones, el aseguramiento de la calidad conforme a criterios
compartidos o en el refuerzo de la cooperación interuniversitaria internacional. La Estrategia Europea más reciente al respecto, marca objetivos y ritmos muy concretos en esa línea. En este sentido conviene destacar que, si bien el Estado español
es el primer destino del estudiantado del programa Erasmus en los últimos años y uno de los principales emisores de estudiantes de este programa, la cifra del estudiantado extranjero en España es, en términos relativos, inferior a la de muchos
países de nuestro entorno europeo. Por otra parte, apenas el tres por ciento del personal docente e investigador universitario posee una nacionalidad distinta a la española cuando, en cambio, cerca del 15 por ciento de los residentes en España han
nacido fuera del país. La significativa y creciente presencia de universidades españolas en las alianzas de universidades europeas nos indica el camino a seguir en ese proceso imparable de compartir conocimiento, docencia e investigación a escala
europea, siendo las universidades la expresión más evidente de los valores de humanismo, defensa de los derechos y valores democráticos, de libertad de pensamiento y creación, que Europa quiere proyectar al mundo.
se deben abordar reformas esenciales relacionadas con los desajustes entre el sistema universitario y las necesidades de la sociedad.
del marco jurídico del sistema universitario. En el contexto de la gobernanza multinivel, el sistema universitario debe, con base en la transformación digital a través de servicios y equipos multidisciplinares, promover una madurez organizativa y
documental que favorezca dicha gobernanza y que le permita garantizar, ampliar y poner al día el conjunto de servicios públicos de educación superior de calidad, mediante una Universidad autónoma e internacionalizada, que garantice e incentive tanto
la docencia como la investigación y el intercambio y transferencia del conocimiento, y que resulte efectivamente accesible, equitativa, democrática y participativa. Una Universidad que, como principal productora y difusora de conocimiento, esté al
servicio de la sociedad, contribuya al desarrollo social y económico sostenible, promueva una sociedad inclusiva y diversa comprometida con los derechos de los colectivos más vulnerables y que constituya un espacio de libertad, de debate entre
perspectivas culturales, sin jerarquías, impulsando el desarrollo personal, contando para ello con recursos humanos y financieros adecuados y suficientes.
tiempo un espacio crítico en que pueden abordarse los retos a los que nos enfrentamos, experimentar respuestas y generar puentes de colaboración y acción con el entorno social más cercano y con otras muchas universidades y centros de investigación
de todo el mundo. Esta Ley pretende proporcionar instrumentos y habilitar espacios y dinámicas para que las universidades puedan seguir siendo un espacio de experimentación, innovación y participación. Se trata de lograr universidades al servicio
de la sociedad en la que se insertan; universidades en red para vincular comunidades, compartir conocimiento, crear nuevas ideas e instrumentos para una nueva sociedad.
formación integral avanzada y amplia y el desarrollo de habilidades personales y profesionales, tanto docentes como investigadoras, para desarrollar el pensamiento crítico y para acceder a empleos de calidad.
de potenciar la investigación y de generar conocimiento, contribuyendo a su divulgación y contraste con la comunidad científica, se trata además de convertir ese conocimiento en socialmente útil, generando vínculos con los actores sociales más
próximos a la temática de cada investigador, de cada grupo y centro de investigación, partiendo de la especialidad de cada uno, pero buscando en la interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad las vías con las que responder a la complejidad
creciente de los retos a los que nos enfrentamos como humanidad. Necesitamos una Ciencia Abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una Ciencia Ciudadana en la que se construya conocimiento de manera
compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera colectiva. Por ello, esta Ley promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a
publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación.
servicio al conjunto de la sociedad para lograr una Universidad para todas las edades; un lugar en el que la formación a lo largo de la vida para cualquier persona y colectivo sea un objetivo básico; una Universidad en la que la experiencia de una
docencia presencial y compartida sea un valor central y diferencial; un lugar en el que converjan y se relacionen científicas y científicos, estudiantado, profesionales que buscan actualizar sus capacidades, especialistas y agentes sociales,
buscando todas ellas y ellos reforzar conocimientos, construir competencias y plantear caminos de transformación e innovación de manera compartida.
esencial de la función docente de la Universidad. Igualmente, se establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad al servicio de los procesos de actualización laboral y personal del conjunto
de la población.
Superior y del Conocimiento, y reforzar las dinámicas de colaboración abiertas en la cuenca mediterránea o en la apertura de nuevos vínculos con los centros de educación superior de América del Norte, Asia y Oceanía. A tal fin, esta Ley incorpora,
por primera vez, un título dedicado a la internacionalización, y fomenta un sistema universitario de calidad, con mecanismos ágiles y fiables de evaluación de la misma, en línea con lo que la Unión Europea propone. Se prevé además la elaboración de
estrategias de internacionalización por parte de las diferentes Administraciones Públicas y de las propias universidades, la creación de alianzas interuniversitarias y la participación en proyectos de carácter internacional, supranacional y
eurorregional. Por otra parte, se impulsa la movilidad del conjunto de la comunidad universitaria, se incentivan los doctorados en cotutela internacional y se insta a las Administraciones Públicas a eliminar los obstáculos a la atracción de talento
internacional, agilizando y facilitando los procedimientos de reconocimiento y homologación de títulos, de admisión en las universidades o de carácter migratorio.
ello deba resolverse. Busca abrir posibilidades, facilitar conexiones, desde un compromiso de los poderes públicos de financiar adecuadamente ese nuevo escenario de transformación y cambio. Las universidades públicas españolas han sufrido de
manera persistente una insuficiente financiación pública en el último decenio, y una gran precarización y deterioro de las condiciones de trabajo, que han pasado socialmente inadvertidas sin que ello haya generado una reacción social a la altura del
retroceso sufrido. Recuperar niveles de financiación adecuados deberá ir en consonancia con una mayor presencia de las universidades en los entornos sociales en los que se asientan y una mayor y más visible contribución a las necesidades que tiene
planteadas el conjunto de personas y colectivos del país, más implicación en las dinámicas de desarrollo local, en la búsqueda de alternativas frente al reto demográfico o la emergencia climática. Alcanzar un mínimo de financiación pública del 1 %
del PIB, como recoge esta Ley, debería ser una exigencia de todos y todas. Pero también debería serlo reforzar la docencia, mejorar los procesos formativos de la ciudadanía sin distinción de edades, orígenes, género o capacidad económica, trabajar
por la empleabilidad o generar más y mejor investigación desde una lógica de transferencia e intercambio.
decir, se preocupa por la formación y actualización de las capacidades del profesorado, por generar espacios para que se vele por la adecuación de contenidos y formatos de enseñanza, por facilitar que sea el propio estudiantado el que asuma labores
de tutoría, mentoría y experiencias de prácticas efectivas, por la salud emocional del estudiantado, promoviendo asimismo su participación en el gobierno de la universidad en sus distintas unidades y en la propia gestión de servicios.
Adicionalmente, y en defensa de los derechos del estudiantado, la Ley permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, así como la disminución de su
disparidad entre Comunidades Autónomas y la concepción de la beca como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes. Asimismo, la Ley incorpora modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas
al estudiantado. Por una parte, el estatuto del estudiantado se incorpora a esta norma, consolidando y ampliando un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía recogido en una norma reglamentaria, y añadiendo el paro académico como derecho
del estudiantado. Por otra, se otorga mayor publicidad a la oferta académica y se clarifica el régimen de acceso y admisión. Asimismo, se prevé que cada universidad fomente la participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les
afecta en su trayectoria académica y vital, la calidad e intensidad de la experiencia universitaria y se propone el reconocimiento al estudiantado de créditos académicos por su implicación en actividades sociales y universitarias.
construcción de una Universidad equitativa impregna el contenido de toda la Ley. Así, se establecen requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de
la brecha salarial y de toda forma de acoso. A su vez, la Ley establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, medidas de acción
positiva en los concursos y a favor de la conciliación y el fomento de la corresponsabilidad de los cuidados, entre otras muchas actuaciones. En materia de accesibilidad las universidades deben garantizar a personas con discapacidad un acceso
universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como al proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
efectos, se fomenta la condición de las universidades como agentes de creación y reflexión cultural, así como de protección, conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural del que son depositarias. Por otra parte, las universidades se
configuran como actores clave en la promoción y fomento de la diversidad y riqueza lingüística del Estado, en el desarrollo local y en la cohesión territorial en un contexto de lucha contra el cambio climático.
reconocimiento de los recursos humanos del sistema universitario como núcleo de su fortaleza. Respecto del personal docente e investigador, esta Ley tiene como uno de sus objetivos prioritarios la eliminación de la precariedad en el empleo
universitario y la implantación de una carrera académica estable y predecible. Se establecen tres niveles de progresión frente a los cuatro vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación, consolidación y
promoción. Por otra parte, se reduce del 40 al 8 por ciento el máximo de contratos de carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas. Esta norma persigue poner fin a la precariedad
asociada a determinadas figuras del profesorado laboral, ofreciendo a quienes se encuentran en dicha situación vías de entrada adecuadas para que continúen la carrera académica si cumplen determinados requisitos. Asimismo, se incentivan programas
de estabilización y promoción de forma transitoria y se garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente. Finalmente, en materia de personal investigador esta norma configura pasarelas
entre la carrera investigadora y la Universidad. Entre otras cuestiones, se incentiva la atracción de personal investigador de programas de excelencia mediante la reserva de un porcentaje de determinadas plazas universitarias.
revaloriza la figura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, como un actor clave para el funcionamiento eficiente y eficaz de la institución universitaria. En línea con este objetivo, se incorpora la carrera profesional
horizontal de dicho personal, así como el marco para la evaluación de su desempeño. Igual que sucede con el personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y se fomenta la formación y la movilidad de dicho
personal.
cuentas de las universidades públicas, en correlación con el desarrollo y protección de su autonomía. Como parte del sector público institucional, el binomio autonomía-transparencia deberá regir toda su actividad, especialmente en lo relacionado
con su régimen económico y financiero y la selección de su personal. Así, en este último caso, se refuerza la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral estableciendo que la mayoría de los miembros
de las comisiones de selección no pertenezca a la universidad convocante y que sean elegidos mayoritariamente mediante sorteo.
universitaria en el marco de las bases comunes del sistema universitario, la necesaria conexión y colaboración con el entorno en el que se inserta la universidad mediante el Consejo Social, al mismo tiempo que adopta novedades en relación con la
elección de la Rectora o Rector, y en relación con los límites de los mandatos de las personas titulares de los órganos unipersonales electos. Finalmente, esta Ley fomenta la multidisciplinariedad e interdisciplinariedad mediante una estructura
interna que permita la cooperación entre sus diferentes elementos.
se apuesta por el desarrollo de procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Además, entre otros aspectos, se
aumenta la representación mínima del estudiantado en diversos órganos de gobierno de la universidad, y se mandata la creación de un Consejo de Estudiantes en cada universidad.
principio de autonomía universitaria, integrado en el derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, estas reformas se fundamentan en el reconocimiento de la distribución competencial entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de política y gestión universitarias. En esta línea, la Ley establece un mínimo común denominador, habilitando un amplio margen al desarrollo de sus disposiciones mediante la labor normativa de las
Comunidades Autónomas y las concreciones de los Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las propias universidades.
Preliminar al que siguen diez títulos. El Título I regula las funciones del sistema universitario y la autonomía de las universidades, mientras que el Título II se dedica a su creación y reconocimiento, así como a la calidad del sistema
universitario. El Título III versa sobre la función docente y la organización de enseñanzas. Por su parte, el Título IV aborda lo relativo a la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación, y el Título V organiza
la coordinación, cooperación y participación en el sistema universitario. Los Títulos VI y VII tratan de la imbricación de la Universidad en la sociedad y en la cultura, así como de la internacionalización del sistema universitario,
respectivamente. El Título VIII incorpora el estatuto del estudiantado en el sistema universitario, al que sigue el título relativo a las universidades públicas. Así, el Título IX, en sus cinco capítulos, se ocupa del régimen jurídico y estructura
de éstas, su gobernanza, su régimen económico y financiero, su personal docente e investigador y su personal técnico, de gestión y de administración y servicios, respectivamente. Por último, esta Ley se ocupa en el Título X del régimen específico
de las universidades privadas.
adicionales recogen determinaciones particulares respecto a la regulación contenida en el articulado, que mayoritariamente se refieren a instituciones universitarias con elementos que las singularizan.
transitorias fundamentalmente persiguen facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación tanto a las instituciones universitarias como al personal que en ellas desarrolla su labor.
derogatoria deja sin vigencia expresamente, para mayor seguridad jurídica, tres normas de rango legal: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta y el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
disposiciones finales, además de las determinaciones típicas, incluyen la modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con la finalidad de autorizar la
compatibilidad para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en lo relativo a la
vinculación asistencial del personal docente universitario laboral; la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en lo relativo a la vigencia de las autorizaciones
iniciales de estancia por estudios superiores cuya duración se extienda más allá de un curso académico y a las prórrogas de las autorizaciones de otras categorías, así como respecto de los lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de
comparecencia personal; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para clarificar la regulación relativa a los requisitos para el ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario y la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para ampliar los períodos de eficacia de las autorizaciones de residencia del estudiantado para búsqueda de empleo y la autorización de residencia para prácticas.
elaboración y tramitación de esta Ley se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, su necesidad resulta de los retos que debe afrontar el sistema universitario ya descritos. La Ley cumple los principios de eficacia y proporcionalidad puesto que aborda tales retos a
través de innovaciones normativas idóneas y necesarias para llevar a cabo las transformaciones que requiere el sistema universitario para adecuarse a lo que se le demanda en el siglo XXI. Igualmente cumple el principio de seguridad jurídica, pues
su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, así como internacional, en particular con el Espacio Europeo de Educación Superior y, por otro, ofrece un marco normativo sistemático, ordenado y claro
para facilitar la toma de decisiones por los particulares y la gestión de sus recursos por las Administraciones Públicas con competencias en la materia. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, en esta Ley se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos previamente, siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional. Por último, en aras del principio de transparencia,
además de la realización de los trámites de consulta previa y audiencia e información públicas, y a fin de obtener la mayor participación posible de las partes interesadas, se ha posibilitado la participación de la sociedad y de las restantes
Administraciones Públicas; participación que se ha visto reforzada con la información al Consejo de Universidades, la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
dicta al amparo de las reglas 30.ª y 1.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia para la aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, respectivamente.
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, así como la disposición final primera de modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la
disposición final segunda de modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición final tercera de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, la disposición final cuarta de modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la disposición final quinta de modificación de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, que se incardinan en las competencias expresadas en las Leyes objeto de modificación.
la regulación del sistema universitario, así como de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en materia universitaria.
por sistema universitario el conjunto de universidades, públicas y privadas, y de los centros y estructuras que les sirven para el desarrollo de sus funciones.
privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y
Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
universitario.
universidades:
capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
humanísticos, culturales y para la creación artística.
humanísticos, artísticos y culturales.
progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del
conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
fundamentales, la memoria democrática, el fomento de la equidad e igualdad, el impulso de la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
la Constitución Española.
investigación e innovación, de aseguramiento de la calidad, de gestión financiera, de personal, de estudiantado, de cultura y de internacionalización.
normas de organización y funcionamiento, en el caso de las universidades privadas, así como de las demás normas de régimen interno.
actúen como apoyo para sus actividades.
determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales, así como de enseñanzas propias universitarias, incluida la formación a lo largo de la vida.
conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
correspondientes a las enseñanzas universitarias de carácter oficial, así como de títulos propios, incluida la formación a lo largo de la vida.
intercambio del conocimiento e innovación.
desarrollar sus actividades y las características de éstas.
de conocimientos, competencias y habilidades, y la gestión de sus expedientes académicos.
actividades de tutoría académica y de apoyo al estudiantado.
Administraciones Públicas.
la internacionalización de la Universidad.
internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
ámbito universitario.
profesorado, que se manifiesta en la libertad en la docencia, la investigación y el estudio.
asegurar a las universidades públicas su suficiencia y estabilidad financieras conforme a lo establecido en el Título IX.
y recursos humanos, materiales y económicos, desarrollar sus actividades mediante una gestión transparente y ofrecer un servicio público de calidad.
universitario
de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, cuando se trate de universidades de especiales características, previo informe preceptivo de la Conferencia General de Política
Universitaria.
del sistema universitario y, en particular, de la docencia e investigación, el Gobierno, mediante real decreto, determinará las condiciones y requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades
privadas, así como para el desarrollo de sus actividades. Corresponde a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la que radique la universidad otorgar la autorización para el inicio de sus actividades una vez comprobado el cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos, así como la supervisión y control periódico de su cumplimiento. El incumplimiento grave de las condiciones y requisitos de la autorización será causa de su revocación, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la
Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
es responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia.
de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.
actividades de sus centros, a través de los sistemas internos de garantía de calidad.
universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las Leyes estatales y autonómicas, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante,
ANECA) y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR), en el ámbito de sus respectivas competencias, todo ello sin perjuicio de los acuerdos internacionales de colaboración
en el ámbito del aseguramiento de la calidad, así como del papel que agencias de calidad de otros Estados miembros inscritas en EQAR puedan desarrollar en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.
mencionadas deberán contar con medidas de igualdad relativas a sus procesos de evaluación y, en caso de contar con más de 50 personas trabajadoras, con un plan de igualdad relativo a su organización.
procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar la calidad académica de aquéllos.
de enseñanzas
humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo. La función docente la ejerce el profesorado universitario.
límites que los establecidos en la Constitución y las Leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en sus universidades. Dicha docencia se ejercerá garantizando la libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3.
docencia, preferentemente presencial, podrá impartirse también de manera virtual o híbrida.
estudio y sus efectos en las guías docentes.
universidades desarrollarán la formación inicial y continua para el desempeño de las actividades docentes del profesorado y proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para lograr una docencia de calidad.
deberán evaluar permanentemente la calidad de la actividad docente. En dicha evaluación se garantizará al estudiantado de cada universidad una participación efectiva.
una parte, en la docencia oficial con validez y eficacia en todo el Estado, configurada por los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, y, por otra parte, en la articulada en los títulos propios. En ambos casos, dichas titulaciones
podrán organizarse como titulaciones conjuntas entre universidades españolas o entre universidades españolas y extranjeras.
finalidad de orientar su contenido a las características y necesidades específicas de determinados colectivos.
Públicas, de acuerdo con sus competencias, garantizarán la interrelación entre todas las etapas que conforman dicho sistema especialmente desde la perspectiva de la formación a lo largo de la vida.
universitarios.
propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida, en los términos establecidos reglamentariamente.
Superior.
oficiales y llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos. Podrán, igualmente, inscribirse otros títulos no oficiales a efectos informativos.
procedimiento y las condiciones para la inscripción de los títulos universitarios.
confusión con respecto a los títulos universitarios oficiales. Las universidades deberán informar al estudiantado del carácter oficial o propio de sus títulos.
distintas modalidades de enseñanza, incluidas microcredenciales, micromódulos u otros programas de corta duración.
la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención y expedición de los títulos universitarios oficiales. Éstos serán expedidos, en nombre del Rey, por el
Rector o Rectora de la universidad.
Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la
autorización de la implantación de éste por la indicada Comunidad Autónoma.
Universidades, Centros y Títulos, tras lo cual el Rector/a ordenará publicar el plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma competente.
real decreto, establecer el plazo máximo de que dispondrá la universidad para implantar e iniciar la docencia desde la publicación oficial del plan de estudios del título, así como los efectos de su incumplimiento.
obtención de los títulos oficiales correspondientes.
estudios de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente, o de carácter multidisciplinar o interdisciplinar, dirigida a la especialización académica o profesional, o bien encaminada a la
iniciación en tareas de investigación.
humanístico, artístico o cultural.
académica.
en inglés) que los conforman, serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno.
universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de Doctor o Doctora apruebe el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. Este real decreto regulará, entre otras, las menciones
internacional e industrial en el título de Doctor/a.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bien por entidades públicas, bien por empresas o entidades privadas cuando sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas que tengan como objeto la contratación de
personal predoctoral para esta modalidad de doctorado.
innovación docente específicas, como los títulos oficiales con itinerario abierto, mención dual, dobles titulaciones u otras modalidades, en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
estudios, homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, validación de experiencia y reconocimiento de créditos.
generales a los que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros. Este procedimiento deberá estructurarse partiendo de los principios que sustenten
el Espacio Europeo de Educación Superior, en cuanto al mutuo reconocimiento de títulos académicos de los países que lo han implementado, así como de acuerdo con el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en
la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa), hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997.
Las condiciones para la declaración de equivalencia de un título oficial extranjero de educación superior en relación con el nivel académico universitario oficial de Grado o de Máster Universitario. Los títulos de Grado expedidos por universidades
en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas.
formación a lo largo de la vida.
investigación, al igual que la docencia, es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Por ello, el personal docente e investigador podrá desarrollarlas con intensidades distintas a lo largo de su trayectoria académica, sin
perjuicio de las normas establecidas en cada universidad.
podrá desarrollarse juntamente con otros organismos o Administraciones Públicas, así como con entidades y empresas públicas, privadas y de economía social.
universitaria, las necesidades sociales y culturales y su articulación con el sistema productivo, atendiendo especialmente a la estructura social y económica del territorio en que están implantadas. A su vez, impulsarán iniciativas para compartir,
difundir y divulgar los resultados de la investigación al conjunto de la sociedad a través de diversos canales, en particular los espacios de formación a lo largo de la vida. Promoverán, asimismo, la investigación, la transferencia e intercambio
del conocimiento en las lenguas oficiales de sus territorios.
conceptos evaluables a efectos retributivos y de promoción.
universidades impulsarán la formación de redes de investigación entre grupos, departamentos, centros, instituciones, entidades y empresas.
científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías
que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos
científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.
primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.
de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con
las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto
empresarial.
tecnológico en el ámbito universitario, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades, mediante, entre otras, las siguientes actuaciones:
científicos para incentivar la investigación y reforzar las actividades educativas científicas y las vocaciones científicas. En el desarrollo de estas actividades se atenderá especialmente a criterios de renta, origen, territorio y género.
carrera académica.
priorizando aquellas del entorno local, para contribuir a la creación y transferencia e intercambio del conocimiento, así como a promover la incorporación de talento en el tejido social y económico.
el liderazgo de jóvenes investigadoras e investigadores en proyectos de investigación.
investigación desarrollada por las universidades españolas.
docentes.
movilidad nacional e internacional de investigadores e investigadoras y de grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
transferencia e intercambio del conocimiento e innovación entre grupos e institutos universitarios españoles con otros internacionales.
conocimiento, así como la incentivación de los procesos de transferencia e intercambio del conocimiento científico, tecnológico, humanístico, social y cultural universitario y su transformación en procesos de innovación en el sistema productivo
tanto a escala local como internacional.
A su vez, se incentivará la promoción de proyectos científicos con perspectiva de género, la paridad de género en los equipos de investigación y los mecanismos que faciliten la promoción de un mayor número de mujeres investigadoras principales.
Consejo de Universidades son los órganos de cooperación y coordinación entre las universidades y las Administraciones Públicas con competencias en política universitaria, para el adecuado funcionamiento del sistema universitario.
universidades, en el marco de las funciones que les son propias, fomentarán la cooperación y colaboración entre ellas, con otras instituciones de educación superior, con organismos públicos de investigación, con organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, con otros organismos o Administraciones Públicas, con entidades, empresas, agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o del sistema
europeo de investigación e innovación, o pertenecientes a otros países, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración.
ámbito competencial.
universitaria de las Comunidades Autónomas, es el órgano de cooperación y coordinación de la política universitaria entre las distintas Administraciones Públicas, al que corresponden las funciones de:
asesorar sobre la programación general y plurianual de la educación universitaria.
transparencia, evaluación, desburocratización y eficacia de los principales procesos docentes, investigadores y de financiación y gestión de recursos humanos y económicos, que se desarrollan en las universidades.
preceptivo sobre la creación y reconocimiento de universidades.
garanticen el acceso a los estudios universitarios, la continuidad en ellos y la finalización de éstos, en igualdad de condiciones para todo el estudiantado.
sistema universitario y el entorno social y económico.
universitaria.
científica y tecnológica.
educación universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
consulta y propuesta en materia universitaria. Está adscrito al Ministerio de Universidades y le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:
y la coordinación en el ámbito académico entre las universidades.
requerido por el Ministerio de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
relativas al sistema universitario.
docente en el conjunto del sistema universitario, para garantizar su calidad.
Ministro o Ministra de Universidades y estará compuesto por las siguientes vocalías:
uno de los cuales habrá de ser una persona perteneciente a la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas y otra al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, a propuesta de estos órganos de representación, y otra un
representante a propuesta de los sindicatos más representativos en el ámbito universitario. De los dos restantes, uno será el titular de un órgano directivo del ministerio que ejercerá como secretario, y otro, un profesional de reconocido
prestigio. Se procurará, en todo caso, la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
afecten en exclusiva a las universidades públicas tendrán derecho a voto el Presidente o la Presidenta del Consejo, los Rectores y Rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente o la
Presidenta.
universitarios ante el Ministerio de Universidades.
siguientes funciones:
aquellas materias para las cuales le sea requerido informe.
la adecuada actuación de los órganos de gobierno en las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes del estudiantado establecidos en los Estatutos de cada una de ellas.
con la competencia de éste.
la concesión de becas y otras ayudas, en el ámbito de las competencias del Estado.
se le asignen legal o reglamentariamente.
todas las universidades y estará presidido por el Ministro o Ministra de Universidades. El Secretario o Secretaria General de Universidades actuará como Vicepresidente o Vicepresidenta primera, correspondiendo la vicepresidencia segunda al
estudiantado.
relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
sostenibles, mediante el desarrollo de una Estrategia de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, y compartirán su conocimiento con la sociedad para hacer frente a la emergencia climática y sus efectos.
implicarán de manera directa en el desarrollo de su entorno y, en particular, contribuirán a revertir las dinámicas de despoblación de algunos territorios.
inclusivo y sostenible que pueda favorecer la creación de empleo de calidad y mejorar los estándares de bienestar del territorio en el que se ubiquen. A tal efecto, reforzarán la colaboración con las Administraciones Locales y con los actores
sociales de su entorno mediante los proyectos de Ciencia Ciudadana y de aprendizaje-servicio, entre otros mecanismos.
Voluntariado, y la normativa de las Comunidades Autónomas sobre la materia.
fundamental de la Universidad. A tal fin, las universidades velarán por mantener y reforzar la dimensión cultural de todas sus actividades, impulsando, asimismo, su apertura, transmisión y difusión al entorno social con una perspectiva
intercultural, de formación a lo largo de la vida y de democratización del conocimiento.
actividades universitarias de carácter cultural, deportivo, de representación estudiantil, solidarias, de voluntariado y de cooperación al desarrollo.
su acceso, participación y contribución en dichas actividades, así como la diversidad cultural y lingüística en su diseño e implementación.
facilitarán el conocimiento y el uso como lengua de transmisión universitaria de las lenguas oficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y en la particular normativa autonómica, desarrollando planes
específicos al respecto.
singularidad lingüística será objeto de financiación, en los términos de lo dispuesto por el artículo 56.
conservarán y protegerán su patrimonio histórico, artístico, cultural y documental, en todas sus variantes, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Para ello, deberán registrar y catalogar con criterios científicos los bienes,
materiales e inmateriales, que lo conforman.
sus archivos y fondos bibliotecarios con el fin de democratizar el acceso al saber científico y cultural.
serán los agentes instrumentales que coadyuvarán en la consecución de estos objetivos en el ámbito de sus competencias y en el desarrollo de sus funciones.
la formación académica del estudiantado. Asimismo, las actividades deportivas deben resultar accesibles para todas las personas, con especial atención a las desigualdades por razones socioeconómicas y de discapacidad.
las universidades la ordenación y organización de actividades y competiciones deportivas en su ámbito respectivo y, en su caso, la articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades
deportivas.
docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo,
promoverán la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.
de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.
las medidas que resulten precisas para promover la internacionalización del sistema universitario en todos los ámbitos de su actividad y, en particular, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, impulsará el Espacio
Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.
participación de investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional.
el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas. Las universidades, para
la consecución de estos fines, podrán apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior.
Internacionalización del Sistema Universitario.
atención a la plena incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su relación con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otros espacios de cooperación internacional en el ámbito de la
Educación Superior.
vigente.
caso, hayan adoptado las Comunidades Autónomas en esta materia. La implantación de los planes o estrategias y su nivel de cumplimiento constituirán criterios para la financiación por objetivos, de acuerdo con el artículo 56.
como la participación en proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de educación superior y organismos de investigación pertenecientes a otros países u organizaciones internacionales.
programas conjuntos. Asimismo, fomentarán la elaboración de títulos y programas conjuntos que incorporen como opción el uso de idiomas extranjeros.
internacional de la comunidad universitaria.
técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. A tal fin, fomentarán programas de becas y ayudas al estudio y a la formación a lo largo de la vida que podrán ir dirigidos a áreas
geográficas y ámbitos de conocimiento estratégicos específicos.
Unión Europea, con particular referencia al programa Erasmus+, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública, asegurando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las lenguas oficiales del
Estado español.
y foros de representación internacional universitaria.
internacional al sistema universitario.
e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
extranjero y los procedimientos de acceso a las universidades atendiendo al principio de reciprocidad. Asimismo, el Gobierno agilizará los procedimientos migratorios legalmente establecidos para el estudiantado, el personal docente e investigador y
el personal técnico, de gestión y de administración y servicios internacionales.
obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez y eficacia en todo el Estado o títulos propios, por sí solos o mediante acuerdos con otras instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras, que tendrán la estructura y el
régimen establecido en la normativa aplicable.
ejercicio de las competencias de acción exterior en materia educativa previstas en su normativa específica.
universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
para la solidaridad y el desarrollo.
establecidos por el ordenamiento jurídico. Las Administraciones Públicas deberán garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el ejercicio de este derecho a todas las personas, sin discriminación de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37.
estudiantado a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como con el resto
de normas de carácter básico que le sean de aplicación.
reglamentariamente las condiciones y regulará los procedimientos para el acceso a la Universidad de quienes, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida al efecto con
carácter general.
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y por el resto de las normas de carácter básico que le sean de aplicación.
distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades le dará
publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que
se establezca reglamentariamente.
respectivos convenios de cooperación transfronteriza suscritos, se reconoce el derecho del estudiantado a disponer de mecanismos transparentes que faciliten el reconocimiento automático de estudios, de conformidad con los principios de igualdad,
reciprocidad y no discriminación.
para su conocimiento, ratificación y difusión.
las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.
económica de las personas o familias y de su lugar de residencia. A tal fin, se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, siempre que cumpla con los requisitos recogidos en las normas
reguladoras de las mismas, y de conformidad con los principios fundamentales de igualdad y no discriminación.
Autónomas, un sistema general de becas y ayudas al estudio.
universidades, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer su propio sistema de becas y ayudas al estudio con cargo a sus presupuestos.
de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los beneficiarios, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean
precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, preservando las competencias de las Comunidades Autónomas que, con cargo a sus presupuestos, regulen y gestionen un sistema de becas y ayudas al estudio.
asegurar la eficacia del sistema y una gestión descentralizada, se establecerán los oportunos mecanismos de información, coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de
violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado.
traslado entre las distintas islas y entre éstas y la península con el fin de favorecer la movilidad y el ejercicio del derecho de acceso y continuidad del estudiantado en las enseñanzas universitarias en condiciones de igualdad.
independencia del sistema general de becas a que se refieren los párrafos anteriores, las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus
correspondientes Estatutos de Autonomía.
o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y
las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y
mediante acreditación formal.
estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno:
inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.
asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.
las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.
los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.
permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
su itinerario formativo y su inserción social y laboral.
programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.
favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de
creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.
garantía de los derechos fundamentales en Internet.
servicios universitarios dirigidos al estudiantado.
estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser
total o parcial.
enseñanza-aprendizaje y evaluación.
evaluación de la política universitaria, así como el ejercicio efectivo de las libertades de expresión y los derechos de reunión, manifestación y asociación, en los términos establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento
jurídico.
garantizarán su participación en:
universitaria,
estudiantes de su universidad y en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, así como, de existir estos, en los consejos autonómicos de estudiantes.
información y a mecanismos adecuados para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación, incluidos aquellos mecanismos destinados al seguimiento y la evaluación.
resulten compatibles con su actividad académica, como el reconocimiento de créditos por su implicación en las políticas, las actividades y la gestión universitarias, incluidas las actividades de asociacionismo y representación estudiantil,
culturales, solidarias, de cooperación y de colaboración con el entorno.
universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
sus derechos en el ámbito universitario.
universitarias.
autoridades universitarias.
de los cargos de representación.
razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, lingüística, afinidad política y sindical, por razón
de su apariencia, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto
curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades.
específico de las universidades públicas
Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquéllas y aprobados, previo control de su legalidad, por la Comunidad Autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus
respectivas competencias en lo que les sean de aplicación.
corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Ministros por tratarse de una universidad de las previstas en el artículo 4.1.b), aquéllos únicamente se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa. Los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, respetando su carácter potestativo para el interesado, así como los principios, garantías y plazos que dicha Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo
procedimiento administrativo, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión, conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, o del Estado, en el caso contemplado en el
artículo 4.1.b).
del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, la captación de recursos para su desarrollo, la política de internacionalización, y la calidad de la gestión y la disponibilidad de
los servicios universitarios.
la materia.
organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.
escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
de los centros o estructuras que componen la universidad para proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos, para
proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y las estructuras encargadas de su gestión, así como, en su caso, las creadas específicamente para desarrollar, transferir, intercambiar y promover la investigación
científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística.
y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.
supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, conforme a lo estipulado en esta Ley y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos.
Gobierno que, asimismo, establecerá los requisitos básicos que deben cumplir los centros adscritos.
ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad, una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción.
centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, solo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada, legal o reglamentariamente, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de
centros características particulares que así lo justifican.
defensoría universitaria y de inspección de servicios, así como servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico y servicios de orientación profesional, dotados con recursos humanos y económicos suficientes.
de igualdad serán las encargadas de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir la perspectiva de género en el conjunto de
actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad.
transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Estas unidades deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad.
a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad.
técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios
de independencia, autonomía y confidencialidad.
por el Claustro Universitario.
bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado, así como servicios de orientación profesional.
por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Asimismo, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá las funciones de
incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que dicha inspección tiene encomendados.
denuncia escrita interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria.
universidades públicas.
y podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen.
órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos
específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos.
completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente.
representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se
realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con
información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto
de la comunidad universitaria.
fundamentales del Claustro son:
normas.
reglamento de funcionamiento.
componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará
su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra
iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.
de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una representación del 51 por ciento de los
miembros del Claustro.
Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación.
personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades Autónomas.
universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad.
cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha
facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad.
investigador.
representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición
social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.
eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
de la misma.
el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. La composición deberá asegurar la representación de las estructuras que conforman la universidad y del personal docente e investigador, del estudiantado,
del personal técnico, de gestión y de administración y servicios y del Consejo Social. Los representantes del personal y del estudiantado serán elegidos por el Claustro. En caso de que existan varios campus en distintas localidades se procurará la
representación de éstos en el Consejo de Gobierno.
cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y asegurando la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado. Un mínimo del 10 por ciento del Consejo de
Gobierno deberán ser representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por ciento deberán ser representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En todo caso, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será
elegido por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo los miembros natos.
rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada.
antiguos alumnos y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional. Se realizará, con la periodicidad que determinen los Estatutos, una sesión conjunta del Consejo Social y del
Consejo de Gobierno de cada universidad a fin de realizar el seguimiento del plan y, en su caso, establecer las modificaciones necesarias.
como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero.
desarrollan las universidades.
internacionales.
Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución
universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.
Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social.
Financiación de la universidad y realizar su seguimiento.
efectos, disponga cada universidad.
funcionamiento sea eficaz y eficiente. Dicha norma establecerá un estatuto de sus miembros. La ley garantizará la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno,
conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad. La ley autonómica también regulará la duración de su mandato y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la
Asamblea Legislativa, oída la universidad. Además, serán miembros del Consejo Social el Rector o Rectora, el o la Gerente, el Secretario o Secretaria General, así como un representante del personal docente e investigador, otro del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, y un tercero del Consejo de Estudiantes, elegido por el propio Consejo, todos ellos con voz y voto.
de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión
económico-presupuestaria con carácter autónomo.
universidad. Sus miembros serán elegidos entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad.
cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y ésta le dotará de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado.
los órganos de gobierno.
colegiados.
restantes.
procedimiento de elección de sus miembros, que deberán ser en su mayoría personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. Asimismo, establecerán las condiciones en las
que sus miembros podrán compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, carrera docente e investigadora.
estudiantado que alcance como mínimo el 25 por ciento de su composición.
universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de
máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad.
será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad.
personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las
políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación
universitaria que preste servicios en la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral. La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras.
principales de la política universitaria.
ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la
internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
temporal del Rector o la Rectora.
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se recogerá en los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma
correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
representación la universidad.
Rectora.
Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis años
improrrogables y no renovables.
que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51 por ciento.
primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora
y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda
vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.
Autónoma.
éstos: Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, y Director o Directora de Departamento.
los Estatutos de la universidad, y elegirán un Secretario o Secretaria del centro que ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento.
Directores y Directoras de Escuela se elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores
Permanentes Laborales de la universidad.
universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad.
elecciones a los mismos, así como sus efectos sobre los Consejos de Facultad o Escuela.
o Secretaria que ejercerá como fedatario o fedataria. Serán elegidos en la forma en que se recoja estatutariamente, prevaleciendo lo dispuesto en el convenio de adscripción para los Institutos universitarios de investigación adscritos a
universidades públicas.
universidades se regirán por lo previsto en esta Ley y en la legislación aplicable al sector público en estas materias.
público en estas materias, establecerán y desarrollarán las normas y procedimientos de elaboración, desarrollo y ejecución del presupuesto de las universidades de su competencia, así como para el control de los gastos e ingresos de aquéllas,
mediante las correspondientes técnicas de auditoría, con la colaboración y supervisión de los Consejos Sociales.
en los términos establecidos en esta Ley y en las normas de las Comunidades Autónomas.
establecido en esta Ley y asegurar la consecución de los objetivos en ella previstos.
las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, permitiendo así la equiparación
progresiva a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley. Para alcanzar ese objetivo de carácter plurianual, se establecerán en los Presupuestos de las
Comunidades Autónomas, en los del conjunto de universidades y en los Presupuestos Generales del Estado, las correspondientes aportaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
y sistema de financiación.
presupuestos del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia.
se ubiquen las universidades deberán elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir, en coordinación con las universidades, a la aprobación de instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir, los recursos
financieros para ello y los mecanismos de evaluación del grado de consecución de dichos objetivos.
ejes de financiación, que se sustentarán en indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:
de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación
estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades.
función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas,
incluyendo la promoción de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, la existencia de infraestructuras singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones. Asimismo, de común acuerdo entre las
universidades y las Comunidades Autónomas se podrán fijar otras funciones singulares que requieran una financiación específica.
objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual a que se refiere el apartado 2. Dichos objetivos estarán vinculados, entre otros, a la mejora de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y
Ciencia Ciudadana, la transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de inserción laboral,
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la accesibilidad universal.
programación plurianual. La evaluación se realizará con criterios públicos, objetivos, transparentes y conformes al marco normativo establecido.
público de las universidades.
Públicas competentes y, asimismo, una financiación específica para proyectos acotados en el tiempo a través de las convocatorias que se lleven a cabo por parte de las instituciones correspondientes.
Públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente.
la investigación, transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
gastos.
expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financiera.
de las universidades contendrá en su estado de ingresos:
los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la
Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.
exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
autorizadas a las universidades, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.
las distintas Administraciones Públicas y de otras entidades del sector público.
de mecenazgo, previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluidos los derivados de convenios de colaboración empresarial en actividades de
interés general que hayan suscrito, a los efectos previstos en la citada Ley.
Estatutos, incluyendo los ingresos procedentes de los contratos previstos en el artículo 60, así como los derivados de los contratos de patrocinio publicitario.
de las operaciones de crédito que concierten, debiendo ser compensado para la consecución del necesario equilibrio presupuestario de la Comunidad Autónoma o Administración que corresponda, la cual, en todo caso, deberá autorizar cualquier operación
de endeudamiento.
el sector público. En este marco, a los efectos de la normalización contable, las Comunidades Autónomas podrán establecer un plan de contabilidad para las universidades de su competencia, así como determinar el marco temporal de la liquidación del
presupuesto y de las cuentas anuales.
el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluyendo los puestos de nuevo ingreso que se proponen. Las universidades podrán modificar la
relación de puestos de trabajo de su personal por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, en la forma que indiquen sus Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.
en el caso de los contratos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no precisan dicha autorización.
temporal por las universidades deberán respetar la normativa específica en la materia.
elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector/a, previo informe del interventor/a y autorización del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles
alternativas para corregirlo.
estatal o autonómico. La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las
medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
exceptúan, en todo caso, los bienes que integren el patrimonio histórico y cultural.
distintas de las propias de la universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión o, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión.
bienes de su titularidad a las universidades públicas para su utilización en las funciones propias de las mismas.
normas generales que rijan en esta materia.
serán acordados por la universidad, con la aprobación de su Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma.
propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
al cumplimiento de sus fines y los actos que se realicen para el desarrollo inmediato de tales fines, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria.
recaigan directamente sobre las universidades en concepto legal de contribuyentes, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria.
previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
sociedad la tecnología y el conocimiento adquirido.
los principios de transparencia y de rendición de cuentas.
del Tribunal de Cuentas.
interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.
universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad
dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la
realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.
Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades.
este Capítulo en lo que les resulte de aplicación, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que las propias universidades.
estas entidades o empresas determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su
caso, por aquéllas. La administración y gestión de dichos bienes se ajustará a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el
apartado 1 podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, mediante una excedencia temporal.
Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia
tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio
activo, será declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación a los profesores/as funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado laboral permanente y al personal
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral cuando participen en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la
universidad y se autorice por la Administración Pública competente.
proyectos de investigación, desarrollo e innovación que hayan sido encomendados a las universidades públicas mediante contratos, resoluciones de concesión de subvenciones o cualquier otro instrumento jurídico tendrán la consideración de unidades
funcionales separadas dentro de dichas universidades, a los efectos del cálculo del valor estimado que establece el artículo 101.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
fundaciones públicas y otras personas jurídicas públicas.
entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre el sector público que sea aplicable, en la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
realicen con cargo a los presupuestos de la universidad, quedarán sometidas a la normativa vigente en esta materia.
sometidas a lo dispuesto en este Capítulo y, en particular, a la obligación de transparencia y de rendición de cuentas en los mismos términos que las propias universidades.
determinarán el porcentaje de los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual cuya titularidad corresponderá a las universidades, así como la distribución de los rendimientos económicos que se obtengan, en su caso, por aquéllas. La
administración y gestión de dichos bienes y la participación en los beneficios derivados se ajustarán a lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
públicas
personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de servicio activo y destino en una universidad pública, igual que el personal docente e investigador contratado a tiempo completo, no podrá ser profesorado de las universidades
privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1.
total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal
propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.
investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.
conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades. Dichos ámbitos serán suficientemente amplios para permitir y favorecer la movilidad del profesorado y facilitar su carrera
profesional.
funcionario y laboral para favorecer el acceso de las mujeres. A tal efecto, se podrán establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate.
empleo en la Universidad se ajustan a las previsiones establecidas en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.
y órganos de concursos y acreditaciones a que hacen referencia los artículos 69, 71 y 86 garantizarán el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
vida personal, laboral y familiar. Con este fin deberán aplicar criterios que aseguren la igualdad efectiva de todas las personas en la aplicación del régimen de dedicación y el acceso a los programas de movilidad que sean de su competencia, y
analizar y corregir las desigualdades por razón de género, edad, discapacidad, origen nacional o etnicidad en los usos del tiempo académico.
criterios que garanticen que la igualdad y la conciliación sean efectivas.
artículo 69. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de movilidad del personal de investigación prevista en el artículo 17 y concordantes de la Ley 14/2011, de 1 de junio. En lo no previsto
por dicha norma legal se aplicará la reglamentación propia de cada universidad, los convenios que se establezcan entre universidades o instituciones de educación superior (nacionales e internacionales), y entre éstas y otros organismos públicos o
privados de investigación, institutos de investigación o entidades o empresas basadas en el conocimiento, y los acuerdos que se establezcan entre las Comunidades Autónomas.
universidad pública, centro adscrito de titularidad pública, organismo público de investigación, instituto de investigación, centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas o entidades o empresas basadas en el conocimiento podrá ser a
tiempo completo o a tiempo parcial y, en ambos casos, el personal docente e investigador mantendrá, a todos los efectos, su adscripción a la universidad a la que pertenece.
organismos públicos de investigación o centros de I+D+i dependientes de las Administraciones Públicas computarán a efectos de antigüedad y no impedirán el progreso en la carrera profesional.
Públicas dotarán de la adecuada financiación presupuestaria a los planes de movilidad para el refuerzo de los conocimientos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos, culturales, lingüísticos, la creatividad y el desarrollo profesional del
personal docente e investigador. Sus correspondientes programas de gasto tendrán en cuenta la singularidad de las universidades de los territorios insulares y la distancia al territorio peninsular.
universidades garantizarán la formación docente inicial y continuada de su profesorado. Asimismo, establecerán planes de formación inicial y de formación a lo largo de la vida que garanticen la mejora profesional de su personal docente e
investigador, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria, en el marco de la planificación estratégica y de las prioridades de las propias universidades en materia de formación.
de los cuerpos docentes universitarios
Universidad.
establecidas en esta Ley y en su normativa de desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de función pública que le sea de aplicación y por los Estatutos de su
universidad.
de la ANECA que, valorando los méritos y competencias de las personas aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del país. La ANECA acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de
dichos méritos y competencias por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.
de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.
igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia e imparcialidad de los miembros de los órganos de acreditación.
utilizando los repositorios institucionales.
científica e impacto social.
reguladas del ámbito sanitario, la relevancia local, el pluralismo lingüístico y el acceso abierto a datos y publicaciones científicas.
establece esta Ley.
detallada, objetiva y transparente del resultado del proceso.
del silencio administrativo será desestimatorio.
personal de los cuerpos docentes universitarios que ocupe una plaza vinculada a los servicios asistenciales y de salud pública de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial y de salud pública, de acuerdo con
lo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como
un solo puesto de trabajo.
Gobierno, mediante real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Universidades y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con este personal funcionario. En particular, en estas normas se
determinará el ejercicio de las competencias sobre situaciones administrativas y se concretará el régimen disciplinario de este personal. Independientemente de lo anterior y, a iniciativa conjunta de las Ministras o Ministros indicados previamente
y a propuesta del Ministro o Ministra de Hacienda y Función Pública, se establecerá el sistema de retribuciones aplicable al mencionado personal.
universitarios.
presupuesto, según se desarrolle reglamentariamente. En todo caso, dichos concursos contemplarán las siguientes condiciones:
conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar por las universidades. Las universidades podrán establecer en la convocatoria otros méritos a valorar.
comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.
Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.
de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del
Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la
convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.
Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en
ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de
origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso
de méritos.
presupuestos.
adjudicación de las plazas vacantes.
para los puestos de Profesor/a Titular de Universidad y funcionarios/as Catedráticos/as para los puestos de Catedrático/a, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS) de las categorías que se determinen en
las convocatorias, siempre que cuenten con la acreditación correspondiente.
para obtener una plaza distinta en esa u otra universidad.
reglamentariamente, valorará la reclamación.
estatutariamente, valorará la reclamación, siendo vinculante su informe. El Gobierno establecerá los requisitos que deban reunir sus miembros. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se hará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
profesorado de las universidades ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos que se establezcan
reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.
dedicación a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. La universidad podrá modificar esta horquilla para:
las desigualdades entre mujeres y hombres derivadas de las responsabilidades de cuidado de personas dependientes.
interés para la universidad en la forma en que lo determinen los Estatutos.
las actividades académicas encomendadas y respetarán el desarrollo profesional y la igualdad de oportunidades y de resultados del profesorado funcionario.
investigador funcionario se regularán en el Estatuto del personal docente e investigador universitario.
retributivo del personal docente e investigador universitario perteneciente a los cuerpos de funcionarios. Dicho régimen será el establecido por la legislación general de funcionarios, adecuado específicamente a las características de dicho
personal.
consecuencias retributivas.
investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación. A tales efectos, el personal docente e investigador podrá someter a evaluación la actividad realizada en España o en el extranjero, en universidades o en
centros u organismos públicos de investigación.
mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de dichos méritos individuales.
por las agencias de calidad autonómicas para determinar los complementos retributivos del profesorado laboral que acceda a los cuerpos docentes universitarios.
ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las mismas funciones que se señalan en el apartado 2. Los complementos retributivos a que se refiere este apartado se asignarán por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, dentro de
los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas y mediante un procedimiento transparente.
con la parte social y transparentes.
régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en esta Ley.
investigador en las modalidades de contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a y contrato de actividades científico-técnicas, en los términos previstos por la Ley 14/2011, de 1
de junio.
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
competencias.
Asociados.
tomar parte en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o
gestión.
modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.
finalidad del contrato será desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento, y de desempeño de funciones de gobierno de la universidad. Para el desarrollo de su capacidad
docente, las Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores deberán realizar, en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial cuyas características serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de
la formación e innovación docente del profesorado.
con el desarrollo de tareas de investigación para atender a los requerimientos para su futura acreditación.
seis años. Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta
evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para
obtener la acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez finalizado el contrato.
temporal y en los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la
gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes.
discapacidad, podrá alcanzar una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las limitaciones en la actividad.
prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas
relacionadas con su ámbito profesional.
resulte relevante. Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación. El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo a). En el supuesto de cese de la actividad principal, la finalización del contrato se producirá una vez concluya el curso académico en el que el que se desarrolla la
actividad docente.
peculiaridades de duración de sus contratos se regularán por las autoridades competentes.
investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración,
distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente, se regirá por la normativa general aplicable a estos supuestos, con las siguientes peculiaridades:
producirá mediante los procedimientos de concurso público aplicables, pudiendo las universidades establecer instrumentos específicos para su gestión y cobertura, incluidas las bolsas de empleo.
lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75, y no podrá superar la asignada a la profesora o profesor sustituidos, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza en la universidad de contratación, como las de investigación o
el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación, salvo que tengan directa relación con la actividad docente.
que lo justificó.
igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
esta modalidad, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.
ajustará a las siguientes reglas:
agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
funciones de gobierno de la universidad.
dedicación a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición del interesado o interesada con los requisitos, condiciones y efectos establecidos reglamentariamente. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de
trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60.
reglas:
desempeño de los centros universitarios.
persona contratada haya destacado.
selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y
contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de
investigador distinguido.
y tecnológicos singulares. Las Profesoras y Profesores Distinguidos podrán desarrollar tareas docentes por una extensión máxima de 180 horas lectivas por curso académico.
personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual, exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la
Comunidad Autónoma.
agencias de calidad, en el marco de las competencias que éstas tienen atribuidas por la normativa estatal y por las respectivas Comunidades Autónomas, trabajarán en criterios mínimos comunes en materia de acreditación de la figura de Profesorado
Permanente Laboral. Asimismo, desde su independencia institucional y técnica, dichas agencias de calidad establecerán acuerdos entre ellas para el pleno reconocimiento de las acreditaciones, para evitar cargas administrativas.
aplicación de dichos criterios mínimos comunes, reconocerá la evaluación positiva de los méritos realizada por las agencias de calidad autonómicas, a los efectos de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
caso, respecto a la acreditación del Profesorado Permanente Laboral será de aplicación lo dispuesto por el artículo 69.1. Asimismo, el procedimiento de acreditación se ajustará a lo dispuesto en los párrafos a) a e) del artículo 69.2.
estos procedimientos de acreditación el sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
docente e investigador laboral, excepto las modalidades de Profesoras/es Visitantes, Profesoras/es Distinguidos y Profesoras/es Eméritos, así como de las modalidades previstas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, se hará mediante concurso público, al
que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades.
personal laboral se realizarán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación.
el artículo 71.1, quedando excluida de esta disposición la selección de Profesoras/es Asociadas/os, que se realizará mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.
mayoritariamente por miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de
selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas.
laboral en las universidades públicas se determinará conforme a la normativa a la que se hace referencia en el artículo 77.2 y, en todo caso, en el marco de la legislación autonómica que le sea de aplicación y mediante negociación colectiva.
intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
procedimiento transparente.
se hace referencia en el apartado 2.
adicionales ligadas a méritos individuales, mediante procedimientos negociados con la parte social y transparentes.
Laboral será considerado acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se establezcan por orden de la persona titular del Ministerio de Universidades, previo informe del Consejo de Universidades. Con
carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo.
acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, que los
nacionales españoles. Igual criterio se seguirá respecto a los nacionales españoles que hayan cursado sus estudios en la Unión Europea.
que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
universidades fomentarán la movilidad del profesorado en el Espacio Europeo de Educación Superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
dirigidos a la renovación metodológica de la educación universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.
las universidades públicas
personal funcionario y laboral, suficiente para desarrollar adecuadamente los servicios y funciones de los centros.
universidades determinarán las funciones y perfiles de tales actividades, así como la cualificación necesaria para asegurar un desempeño plenamente eficaz y eficiente, en el marco de la negociación colectiva que corresponda.
personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario se rige por lo establecido en esta Ley y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por los Pactos y Acuerdos previstos en su
artículo 38. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra se aplicará la presente normativa en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
como por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la demás legislación laboral y los convenios colectivos aplicables.
las universidades.
por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
derecho a la participación libre y significativa en el diseño, implementación y evaluación de la política universitaria, y el derecho a su representación en los órganos de gobierno y representación de la universidad, de acuerdo con lo dispuesto por
esta Ley y los Estatutos de las universidades.
servicios, funcionario y laboral. A tal fin, adoptarán las medidas necesarias para, de conformidad con el principio de transparencia retributiva, asegurar la igualdad efectiva en la aplicación del régimen de dedicación, así como en la participación
en los planes y programas de formación y movilidad.
titulación exigidos por la legislación general de la función pública, y atendiendo al nivel de especialización en los distintos ámbitos de la actividad universitaria.
la progresión de grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y con la remuneración correspondiente a cada uno de ellos, atendiendo a su trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados,
los conocimientos adquiridos, la formación acreditada y la evaluación de su desempeño.
su grado de especialización y las aptitudes por razón de la especificidad de la función que desempeña y la experiencia adquirida.
retributiva y de igualdad efectiva en los procesos de promoción profesional.
personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral, se realizará mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, en los términos establecidos por la normativa aplicable y por los Estatutos de las
universidades y, en todo caso, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
dichos procesos de selección deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la respectiva Comunidad Autónoma. Asimismo, las universidades garantizarán la transparencia y objetividad de los procesos, la imparcialidad
e independencia de los órganos de selección, así como una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los mismos, la adecuación de los contenidos de las pruebas selectivas a las funciones y tareas a desarrollar, y la disponibilidad de
mecanismos de revisión de los resultados de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable y la negociación colectiva.
universidades deberán atender a las necesidades del servicio y garantizarán los principios de publicidad, transparencia, igualdad, y mérito y capacidad.
servicios en las universidades se realizará mediante el sistema de concurso y podrá concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras universidades, así como, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, el personal
perteneciente a cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas.
de sus funciones, y de conformidad con la normativa general de la función pública.
la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público en materia de reserva de cupo para personas con discapacidad.
y servicios, funcionario y laboral, será retribuido con cargo a los presupuestos de sus respectivas universidades.
dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma, mediante negociación colectiva y en el marco de las bases que fije el Estado.
de incentivos para este personal vinculados a sus méritos individuales y a su contribución en la mejora de la actividad que desempeña en relación con la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento o la gestión y
prestación de servicios especializados.
transparencia retributiva.
gestión y de administración y servicios, en los distintos ámbitos de especialización de la actividad universitaria.
gestión y de administración y servicios para el desempeño de sus funciones en otras universidades o Administraciones Públicas y, a tal fin, formalizarán convenios que aseguren la reciprocidad.
movilidad internacional, en coordinación con las Administraciones Públicas, y mediante programas y convenios específicos incluidos aquellos que instituya la Unión Europea mediante estancias con fines formativos en instituciones de educación
superior, entidades o empresas.
las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e
intercambio del conocimiento. Deberán realizar todas las funciones a las que se refiere el artículo 2.2.
desarrollen. Además de lo dispuesto en este Título X, les será igualmente de aplicación lo establecido en los Títulos Preliminar, I, II, III, IV exceptuando el artículo 13, V, VI, VII y VIII, así como las disposiciones adicionales cuarta, séptima,
octava y novena.
contenida en el artículo 13, facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público.
correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada, se regirán por la Ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de
organización y funcionamiento.
cátedra en los términos del artículo 3.3. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.
representación en sus órganos de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.
privadas o centros universitarios privados, dentro del respeto de los principios constitucionales y con sometimiento a lo dispuesto en esta Ley y en las normas de desarrollo que, en su caso, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito
de sus respectivas competencias.
administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional.
representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo precedente.
realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad
directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas, deberá ser comunicada previamente a la Comunidad Autónoma correspondiente. Para
ser jurídicamente eficaces, dichos actos y negocios deberán contar con la conformidad de dicha Comunidad Autónoma.
anterior.
Comunidad Autónoma competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.
condición podrá ser dispensada, con arreglo a lo legal o reglamentariamente establecido, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican.
estructuras.
con unidades de igualdad y de diversidad.
presencia en ellos de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo
caso, las normas de organización y funcionamiento deberán garantizar que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.
universidades privadas deberán explicitar el mecanismo y el procedimiento de nombramiento y cese del Rector o de la Rectora o equivalente. Igualmente, deberán garantizar que el personal docente e investigador, el personal técnico, de gestión y de
administración y servicios y el estudiantado sean consultados en el nombramiento de dicho cargo.
centros privados adscritos a las universidades públicas y privadas se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los convenios colectivos aplicables.
personal deberá estar en posesión de la titulación académica adecuada para la impartición de los diferentes títulos universitarios oficiales.
artículo 4.3 y de la normativa que el Gobierno pueda establecer al respecto, en las universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y privadas deberá estar en posesión del título de Doctora o Doctor el mismo
porcentaje que el exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma
determine. A estos efectos, el número total de profesorado se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo del profesorado que imparta el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título universitario oficial de
Grado o Máster Universitario.
aceptados para su publicación en revistas y otras publicaciones científicas, en el plazo previsto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
económico-financiero de las universidades privadas y los centros privados adscritos a universidades públicas se regirá, con carácter general, por lo establecido en la normativa aplicable en función de la respectiva naturaleza jurídica que ostenten,
con las particularidades previstas en las normas de reconocimiento de dichas universidades.
jurídica y de dichos servicios.
financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
regularán los mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los centros privados adscritos a universidades públicas.
igual modo, podrán regular las obligaciones de transparencia en la gestión de las universidades privadas.
Educación a Distancia es una institución que forma parte del sistema universitario español, cuyo objeto fundamental es el desarrollo de actividades académicas no presenciales e híbridas, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y
aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad.
Gobierno de las Comunidades Autónomas en cuanto se refiere a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
gestión y de administración y servicios, así como de las y los tutores, y las condiciones de los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia promoviendo su relación con el entorno en el que se ubiquen.
perjuicio de lo establecido en el artículo 56.3, regulará su financiación teniendo en consideración las particularidades de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuyos presupuestos se incluirán en los Presupuestos Generales del Estado.
En todo caso, el recurso al endeudamiento por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia habrá de autorizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, a lo largo del ejercicio presupuestario, para atender
desfases temporales de tesorería, la Universidad Nacional de Educación a Distancia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamos, en una cuantía que no superará el 5 por ciento de su presupuesto, que habrán de quedar cancelados
antes del 31 de diciembre de cada año.
principio de autonomía universitaria y por lo que estipulen sus Estatutos.
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
universitario español, y que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades
culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida.
naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para organizar los medios humanos y materiales para realizar sus actividades, sin más limitaciones que las
establecidas por las leyes y los criterios de calidad exigibles.
actividades académicas. La colaboración de profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus Estatutos, será compatible con la
dedicación de dicho profesorado.
financiación de la universidad tendrá en consideración los objetivos académicos definidos y programados. El régimen económico-financiero será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los organismos
autónomos. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado realizará el control interno de la gestión económico-financiera de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
el Gobierno regulará el mecanismo de elección y de nombramiento del Rector o de la Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
académica con universidades, instituciones de educación superior, instituciones de investigación, organismos y entidades tanto nacionales como extranjeras.
académicas.
universitaria.
estas universidades, así como los mecanismos de gobernanza y el régimen económico y patrimonial.
Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado
español, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantendrán sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades
privadas.
en España por la Iglesia Católica con posterioridad al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, y sus centros adscritos, deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas
reglamentarias de desarrollo y ejecución, específicamente para las universidades privadas o con carácter general para todas las universidades.
Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal
forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.
Universitarios de la Defensa se regirán, además de por sus propias normas de organización y funcionamiento, por lo dispuesto en esta Ley, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos
contenidos en cada convenio de adscripción.
Universidades que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a los regímenes del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios de los Centros Universitarios de la Defensa. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los Centros Universitarios de la Defensa serán las contempladas en esta Ley, junto con las del personal
militar que reúna los requisitos exigibles.
adscrito a una o varias universidades públicas, impartirá los títulos de grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y promoverá las acciones de formación que faciliten a los guardias civiles la obtención de títulos de Grado.
Asimismo, desarrollará líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública.
grado universitario y postgrado del sistema educativo general, y podrá promover las acciones de formación que faciliten a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía la obtención de títulos de Grado. Asimismo, desarrollará líneas de investigación
consideradas de interés para la seguridad pública.
funcionamiento, por lo dispuesto en esta Ley, en la normativa básica estatal y en las demás normas que les sean de aplicación, así como por los acuerdos contenidos en cada convenio de adscripción. Asimismo, el Centro Universitario de la Guardia
Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen
de Personal de la Policía Nacional y en su Ley de creación.
y el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, al Ministerio de Universidades, que regulará las particularidades de las enseñanzas a impartir, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior en cuanto a los regímenes de
su personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. A tales efectos, las figuras del personal docente e investigador en los centros universitarios a que se refiere este artículo serán las contempladas
en esta Ley, junto con las del personal militar que reúna los requisitos exigibles para el Centro Universitario de la Guardia Civil.
que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia al estudiantado universitario y promueven actividades culturales y científicas de divulgación que fortalecen la formación integral de sus colegiales. Estos colegios constituyen
instituciones universitarias.
creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos, que gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad en la que estén
integrados.
mantenerse hasta su vencimiento, pero no renovarse.
aprobarán los criterios para la creación, supresión y funcionamiento de los centros docentes privados de educación superior en su ámbito territorial que impartan enseñanzas no oficiales de nivel similar al universitario y que no estén adscritos a
ninguna universidad pública o privada.
propios, especialmente los de formación a lo largo de la vida, sin perjuicio de las establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las enseñanzas que en la misma se regulan, así como por el ordenamiento jurídico que
resulte de aplicación en las enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Formación Profesional.
disponen de profesorado propio y, en determinados casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador que desarrolla funciones de apoyo docente y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el
aprendizaje del estudiantado, a tiempo parcial, externamente, con plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben acreditar ejercer su
actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 79.
el profesorado de universidades públicas podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las Comunidades Autónomas, y que operen con precios públicos.
décima. Derechos adquiridos de títulos universitarios de anteriores ordenaciones académicas.
plena vigencia académica, administrativa y profesional en los mismos términos en que se establecieron.
Universitarias.
Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen.
dicha integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
solicitud para obtener la acreditación para Catedrático de Universidad prevista en el artículo 69.
doctora o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 69, accederán directamente al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación a Titulares
de Universidad de los Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria se valorará particularmente la docencia, así como la investigación y, en su caso, la gestión.
permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
que se hace referencia en el artículo 69.1, no será de aplicación al profesorado al que se refiere esta disposición adicional.
Eméritos/as, Visitantes y Distinguidos/as.
procederá como sigue:
profesor/a.
ningún régimen de previsión obligatoria serán alta en el Régimen general de la Seguridad Social.
adicional décima tercera. Títulos habilitantes para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud.
coincidir en su denominación y contenidos con los de los títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o con los títulos de especialista en Ciencias de la Salud regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
creará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
desarrollo de lo dispuesto en esta Ley Orgánica respetará la autonomía universitaria reconocida constitucionalmente en el artículo 27.10 de la Constitución, así como las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas por sus respectivos
Estatutos de Autonomía.
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones que deban
llevarse a cabo en cumplimiento de esta Ley deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
«Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años», en particular en la medida R3 «Reforma integral del sistema universitario» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se
enmarcan dichas actuaciones.
titulaciones de formación permanente y que puedan acreditar experiencia laboral o profesional con nivel competencial equivalente a la formación académica universitaria, podrán acceder a las enseñanzas universitarias de formación permanente mediante
un procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional.
plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para aprobar los nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
electos que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran en su primer mandato de cuatro años, podrán finalizar el mismo y concurrir a la reelección por un periodo de seis años improrrogable y no renovable. En el caso de aquéllos que estuvieran en
su segundo mandato de cuatro años podrán finalizar el mismo y, conforme a la limitación de mandatos que ya les era de aplicación, no podrán optar a una nueva reelección.
contabilidad analítica o equivalente.
contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 59.4.
equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta Ley, a efectos del acceso a la figura de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Profesor/a Permanente Laboral a la que se refiere el artículo 82.
la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el artículo 85, así como lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.
de las nuevas acreditaciones.
y a la figura de Profesor/a Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial de la carrera académica que establece esta Ley.
calidad de las Comunidades Autónomas los convenios a que se refiere el artículo 69.1.
docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta Ley permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de
las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.
profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se les
prorrogará su contrato un año adicional.
Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren
los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores/as Contratados/as Doctores/as podrán
integrarse en la modalidad de Profesores/as Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a
la figura de Profesor/a Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Titular de Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as.
arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.
Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la categoría de Profesora o
Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.
establecida en el artículo 64.3 deberá cumplirse dentro del periodo previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo al plan de incremento del gasto público en educación.
séptima. Proceso de estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las universidades públicas.
universidades públicas deberán articular procesos de estabilización de las plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os, de acuerdo con las condiciones profesionales y de dedicación docente previstas en el artículo 79.b). El sistema de selección
en estos procesos será el de concurso garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, con las particularidades del artículo 86.2. Estas plazas no computarán en la tasa de reposición de efectivos.
resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
con la misma dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de estabilización de los previstos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024.
establecido en el apartado anterior, y para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a la prevista en el citado artículo 79.b), las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas
plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.
figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas.
mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, Profesores y Profesoras
Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:
las plazas de Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de
los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas universidades determinarán el número de plazas sometidas
a este régimen y las vincularán a los departamentos y centros que superen dicho porcentaje.
académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria
actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.
y servicios de las universidades públicas.
personal técnico, de gestión y de administración y servicios. El sistema de selección en estos procesos será el de concurso o concurso-oposición garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Estas plazas no
computarán en la tasa de reposición de efectivos. De la resolución de estos procesos no podrá resultar, en ningún caso, incremento de efectivos.
previos a la regulación legal del modelo de contratación formativa en alternancia.
curso 2026-27, para la adaptación de su actividad formativa en la entidad colaboradora al modelo de contratación laboral formativa en alternancia. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores al sistema universitario.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta.
racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciones Públicas.
del personal al servicio de las Administraciones Públicas queda redactado como sigue:
docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.»
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda redactado en los siguientes términos:
conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias podrá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales y de salud pública de la institución sanitaria con cualquiera de las modalidades de profesorado universitario.
conforme a las normas que les son propias.
título que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria que proceda y, en su caso, de Especialista en Ciencias de la Salud, además de cumplir las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente.
especialista en Ciencias de la Salud será imprescindible en el caso de las personas con la titulación universitaria en Medicina. Asimismo, las comisiones deberán valorar los méritos e historial académico e investigador y los propios de la labor
asistencial de los candidatos y candidatas, en la forma que reglamentariamente se establezca.
sanitaria correspondiente. Estas comisiones deberán valorar la actividad asistencial de los candidatos y candidatas de la forma que reglamentariamente se determine.
Profesores/a Asociados/as de la universidad, a excepción de la dedicación horaria, con las peculiaridades que reglamentariamente se establezcan en cuanto al régimen temporal de sus contratos. Además de reunir los requisitos exigidos en las
indicadas normas, cumplirán las exigencias en cuanto a su cualificación determinada reglamentariamente. Asimismo, en el caso de las personas que posean la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión médica, acreditarán estar en
posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud.»
estudios.
privados, oficialmente reconocidos.
trabajos de investigación, del intercambio de alumnos, de las prácticas o del servicio de voluntariado. En el caso de los estudios superiores, en los supuestos en los que el solicitante vaya a estudiar más de un curso académico, la vigencia de la
autorización coincidirá con la duración oficial de los estudios en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que incluirán el mantenimiento y comprobación de los requisitos que dieron lugar al otorgamiento de la autorización.
condiciones requeridas en la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos con carácter general y los específicos de cada una de ellas.»
apartado 2 de la disposición adicional tercera queda redactado de la siguiente forma:
personalmente ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación aquél resida. Excepcionalmente, cuando el interesado no resida en la población en que tenga su sede la misión diplomática u oficina consular y se acrediten razones que
obstaculicen el desplazamiento, como la lejanía de la misión u oficina o dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso, podrá acordarse que la solicitud de visado pueda presentarse por representante debidamente acreditado. Las
solicitudes relativas a los visados también podrán presentarse electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. Asimismo, se podrán presentar en los locales de un proveedor de servicios externo con el que el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantenga un contrato de concesión de servicios, con sujeción a las condiciones previstas en la normativa comunitaria sobre visados.»
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
séptima queda redactado como sigue:
la profesión sanitaria de Psicólogo General Sanitario que se especifican en el apartado 1. A tal efecto, el título habilitante para la profesión de Psicólogo General Sanitario deberá acreditar la superación de, al menos, 180 créditos ECTS de
contenido específicamente sanitario en el conjunto de las enseñanzas universitarias cursadas, de acuerdo con la concreción que reglamentariamente se determine.»
queda redactado como sigue:
General Sanitaria, así como cualquier otro título universitario oficial extranjero de Psicología que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, por la que se regulan las condiciones generales a las que se
ajustarán los planes de estudio del Grado en Psicología, en particular en lo que se refiere a las materias obligatorias vinculadas a la Psicología de la Salud.»
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
adicional decimoséptima pasa a tener la siguiente redacción:
Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo improrrogable de veinticuatro meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o
para emprender un proyecto empresarial.»
doce meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se
trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.»
dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio
de los derechos, así como en el cumplimiento de los deberes constitucionales y la aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos
en esta materia, respectivamente.
Estado el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y la disposición final primera de modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
la disposición final segunda de modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la disposición final tercera de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, la disposición final cuarta de modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la disposición final quinta de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, que se incardinan en las competencias expresadas en las Leyes objeto de modificación.
II —salvo el artículo 5.4—, el artículo 6 —salvo su apartado 2—, el artículo 7.1 y 2, el artículo 9 —salvo sus apartados 6 a 8—, el artículo 11 —salvo sus apartados 4 y 5—, el artículo 29, el
Título VIII —salvo los artículos 32.2, 3, 4 y 5, 33.o) y 37.2—, el Título X, las disposiciones adicionales cuarta, octava y novena y la disposición final tercera, apartados dos y cuatro.
octava. Habilitación normativa.
novena. Bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias.
informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir
educación universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran.
conciertos que se suscriban entre universidades e instituciones sanitarias.
mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro o Ministra de Universidades y a propuesta del Ministro o Ministra de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del
Consejo de Universidades, el estatuto del personal docente e investigador universitario.
de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España, aprobado por la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, la Federación de Comunidades Israelitas de España, aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, y la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992, de 10 de
noviembre, regulará las condiciones para el reconocimiento de efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidas en centros docentes de
nivel superior dependientes de las mencionadas entidades religiosas.
vigor.