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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Empleo. Propuestas de veto 621/000077 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.112, Núm.exp. 121/000112)
El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 23 de enero de 2023.—José Manuel Marín Gascón, Yolanda Merelo Palomares y María José Rodríguez de Millán Parro. PROPUESTA DE VETO De don José Manuel Marín Gascón (GPMX), de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y de doña María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX) El Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX), la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX) y la Exposición de motivos Los senadores de VOX postulan el presente veto Nuevamente el Gobierno presenta un Proyecto de Ley que, lejos de ofrecer soluciones a los problemas que padece España, introduce una perversa ideología que agrava aún El texto del Proyecto de Ley de Empleo no contiene ni una sola medida que genere un crecimiento del empleo ni que proteja efectivamente a los trabajadores, sino que pretende más bien gestionar el En el contexto socioeconómico en el que se desenvuelve nuestro mundo, asistimos a la reintroducción de debates Hablamos, pues, de un escenario en el que los dogmas totalitarios asoman mediante las denominadas como «políticas de identidad» (identity politics), de acusado corte marxista Este revisionismo supone la desarticulación del sistema de libertades que todos conocemos. No es otra cosa que la reformulación de los principios de Marx, desarrollados por Más de treinta años después de la caída del Muro de Berlín, asistimos efectivamente a la reimplantación de las consignas de esa nueva izquierda ya visualizada en tiempos pasados. El Junto a ello, además, asistimos al uso del aparato gubernamental como una suerte de También es preciso denunciar el enfoque filosófico que inspira el Proyecto de Ley de Empleo (el «Proyecto de Ley»), que ha elaborado la cartera de Trabajo y Economía Social El Proyecto de Ley es un nuevo ejemplo de cómo en la XIV Legislatura se avanza en la consolidación de una arquitectura normativa dirigida a la modelación de la sociedad en base a los postulados de la La reforma laboral que pretende este Proyecto de Ley reincide en el propósito del Ejecutivo de avanzar hacia un Estado profundamente ideologizado, con base en enfoques globalistas ajenos a las verdaderas necesidades y De esta forma denunciamos el espíritu y finalidad que se enconden en este Proyecto de Ley: la imposición de nuevas obligaciones a los españoles en el marco de una A continuación, procede examinar, siquiera superficialmente, algunos de los aspectos de esta iniciativa más En primer lugar, el Proyecto perpetúa las bases en las que se asientan el mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que se han venido implementando por los Sin embargo, tales fondos De tal modo, ya el artículo 1, que obedece al «Objeto y finalidad de la Ley», sostiene que el cometido del texto normativo no será sino «reducir las brechas En esta línea se ubica el artículo 4 Otra cuestión que merece ser resaltada es la contenida en la letra k) del citado precepto, en el que se asegura que los objetivos de la política de empleo no serán el pleno empleo, sino otros que buscarán garantizar «su Esta misma dicotomía, en En segundo lugar, y relacionado con el Capítulo II del Título I («Gobernanza») se configura el Sistema Nacional de Empleo como el conjunto de «todas las estructuras Este hecho se hace aún más evidente en la En tercer lugar, en el Título II del Proyecto («Agencia Española de Empleo y servicios de empleo»), se procede a la autorización para la creación de la Agencia Española de Empleo, concretamente en el artículo 18. Su punto 2 En lo que se Este asunto, referente a la transformación del hasta ahora organismo autónomo A la constitución de la Agencia Española de Empleo hemos de sumar la inclusión de los servicios públicos de empleo de las regiones en el Sistema Esta simple incorporación solo intensificará, como tantas otras iniciativas propuestas por el Ejecutivo, la En cuarto lugar, el Proyecto de Ley aborda la cuestión de las políticas activas De ese modo, la Exposición de Motivos señala cómo las políticas activas de empleo serán «servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, A mayor abundamiento, el Título III acoge, en su artículo 44 («la actividad de recolocación de las personas trabajadoras») Se trata de una medida del todo insuficiente, que se limita a poner parches donde existen auténticos problemas estructurales. Es preciso Las agencias de colocación, con las herramientas que esta ley les proporciona, no Esta realidad, presente como vemos en todo el acervo normativo del Gobierno, tiene su prueba más evidente en De tal modo, en quinto lugar, el Proyecto de Ley vuelve a mostrar la auténtica cara del Ejecutivo cuando se El artículo 50, en su punto 1, así lo demuestra: «Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los Por tanto, el Proyecto de Ley no pone correctamente en el foco la igualdad de los trabajadores La regulación de una materia tan trascendental como el empleo precisa de seriedad, Por eso, VOX insiste en que resulta necesario un trato justo a una materia El derecho al trabajo está amparado por el artículo 35 de «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una El precepto es inequívoco: deber de trabajar, derecho al trabajo, promoción y progreso, Es decir, no a la introducción de criterios de «género» en la Todos los trabajos son esenciales y todos los trabajadores españoles merecen ser defendidos. La De no ser así, Llegados a este punto, Frente a ello, VOX defiende la reducción de la estructura administrativa del Estado, avanzando hacia una autoridad nacional única en materia de empleo, y no a la replicación de 17 Es necesario promover el empleo estable, duradero y de calidad, y en el momento crítico actual el instrumento más útil para VOX no se rinde ante la situación de España, que sufre desde hace tiempo los peores niveles de empleo de las naciones desarrolladas. Sobre todo, cuando las oportunidades de España como país y los VOX apuesta por los jóvenes, dándoles un horizonte de futuro y de estabilidad en el que la En suma, VOX postula un mercado de Como se ha expuesto, este Proyecto de Ley es radicalmente VOX ambiciona una ley de empleo nacional que acometa y supere las grandes carencias que nuestro país lleva sufriendo desde hace décadas; no una iniciativa como la actual que nace del pesimismo de un Gobierno rendido a un régimen obsoleto que VOX es consciente de que únicamente se pueden proporcionar soluciones si se De no Por todo ello, y en virtud de los motivos expuestos, los senadores de VOX formulan la presente
Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley de Empleo.
NÚM. 1
Senadora María José Rodríguez de Millán Parro (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto.
al Proyecto de Ley de Empleo por los motivos que se exponen a continuación.
más la actual situación de emergencia social.
desempleo y priorizar a grupos de españoles en detrimento de otros. La política de empleo debe abordarse con sentido de Estado, para todos los españoles, tanto los que están en el mercado de trabajo como aquellos que se quieren incorporar,
estableciendo unas condiciones propicias donde se generen puestos de trabajo seguros, de calidad y sin imposiciones ideológicas.
históricamente superados. En torno a ello, los enemigos de la civilización occidental promueven, a través de sus ideologías, el desmantelamiento de las bases de esa misma civilización, propiciando el enfrentamiento entre iguales y el combate a los
derechos y libertades que la han protagonizado hasta nuestros días.
a través de lo que se ha venido a llamar «el revisionismo cultural».
lo que suele llamarse la «Nueva Izquierda» («New Left»). A esta reconstrucción de los principios marxistas dedicó el pensador británico Roger Scruton su libro Pensadores de la Nueva Izquierda (Thinkers of the New Left), publicado en 1985, antes de
la caída del Muro de Berlín. Scruton ya apuntó a que, tras el fracaso de la Unión Soviética, el comunismo trataba de reinventarse para continuar su labor de erosión de la cultura y la sociedad occidentales. De tal modo, el revisionismo marxista
comprendió que sus esquemas no encajaban de modo correcto en una sociedad que crecía económicamente y donde la pretendida lucha de clases no tenía sentido. Esa refundación necesaria de sus parámetros ideológicos requería de la búsqueda de otros
colectivos sociales que abanderasen sus causas; colectivos, por otro lado, a los que enfrentar en nombre de la pobreza y del desempleo en contra de un sistema basado en la economía de mercado y que concilia la propiedad privada y la libertad de
empresa con una especial protección de los trabajadores.
revisionismo posmoderno de la actual izquierda inspira los duros ataques que sufre nuestro mismo modo de vida. El uso torticero de la lengua con obvias implicaciones políticas (el llamado lenguaje «inclusivo») o las descalificaciones al que piensa
distinto (a quien se le aplican calificativos como «xenófobo» o «machista») son buenas representaciones de la nueva ortodoxia a que se nos quiere someter.
yugo impuesto al que difiere de la opinión políticamente correcta.
dirigida por Dña. Yolanda Díaz Pérez.
izquierda radical de los grupos de la mayoría parlamentaria. Leyes tales como la referida a la Educación, la Eutanasia, la Libertad Sexual, el Sistema Universitario o el Empleo, lejos de buscar el beneficio de los españoles, se limitan a plasmar en
forma de texto legal un conjunto de directrices ideológicas, sectarias y excluyentes que imponer a la población, sin tener en consideración las necesidades reales de los españoles ni el bien común al que deben aspirar el Gobierno y las demás
instituciones de España.
a los intereses de la población a la que van dirigidos. Las relaciones laborales son vistas por el actual Gobierno como otro ámbito en el que imponer su hegemonía política e ideológica, y en el que el resultado será una intervención estatal
sobredimensionada que provocará la ruina de los trabajadores españoles.
ideología globalista y radical, que camufla sus designios con un lenguaje grandilocuente y fundado en supuestas buenas intenciones.
perjudiciales para las referidas necesidades e intereses de los españoles.
distintos Gobiernos, que han resultado ser un fracaso sin paliativos, atendiendo a los datos de desempleo. Ello, a pesar de la oportunidad que suponen los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.
no se destinan a otra cosa que a ideología: a propósito del análisis de los retos y carencias que afectan a nuestro modelo laboral, se hace gala de que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre el que se apoyan los cambios a
realizar «se sustenta en cuatro pilares que vertebrarán la transformación del conjunto de la economía española, entre ellos la igualdad de género» (Exposición de Motivos, I); por ello, y con base en las deficiencias exhibidas por el mercado de
trabajo, se pretende adaptarlo a las «nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas» (Exposición de Motivos, II), empleando la perspectiva de género para «impregnar de modo transversal las políticas de empleo» (Exposición de Motivos, III).
Es decir, las distintas medidas que han de adoptarse a través de esta iniciativa se tienen que enfocar en una visión de género para poder ser llevadas a término. Una vez más, se preconiza la imposición a través de las leyes del ideario enraizado en
los postulados de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en la Agenda 2030, en lugar de priorizar las necesidades de los trabajadores españoles. Estos necesitan un mercado laboral que posibilite el pleno empleo y su protección, y no una ideología
«de género» en que dilapidar los recursos públicos, despreciando al bien común.
estructurales de género». En consecuencia, todas las políticas activas de empleo dictadas al amparo del Proyecto de Ley deberán perseguir la eliminación de supuestas brechas entre hombres y mujeres.
(«Objetivos de la política de empleo»), que en su letra a) apela a la «presencia equilibrada de personas trabajadoras de ambos sexos en cualesquiera sectores, actividades o profesiones», o en su letra e) a la «atención especializada de colectivos
prioritarios para las políticas de empleo y la eliminación de cualquier clase de discriminación asegurando políticas adecuadas de incorporación laboral dirigidas a los citados colectivos». Son ejemplos más que evidentes del sectarismo de una norma
que no pone en el centro de su radio de influencia a los españoles en cuanto tales, sino a la promoción de colectivos supuestamente más vulnerables en atención al sexo, en línea con los ya referenciados Objetivos de Desarrollo Sostenible y la
Agenda 2030.
articulación con el fenómeno migratorio, favoreciendo siempre la integración social de la población inmigrante, en particular de las personas jóvenes extuteladas en su transición hacia la autonomía». No podemos dejar de apuntar la trascendencia de
tal punto, cuya función es la de priorizar a los menores extranjeros no tutelados por encima de los jóvenes españoles, que en el contexto actual sufren las enormes dificultades de acceder al mercado de trabajo.
definitiva, se presenta en la prevalencia de la mujer a la hora de acceder al empleo sobre los hombres. Se trata de una circunstancia especialmente notable cuando en el artículo 5 («Principios rectores de la política de empleo») su letra a) apuesta
por la «igualdad [...] en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional». Clasificar de nuevo a las mujeres como un «colectivo» que proteger frente a unas supuestas ventajas de los hombres, por el mero hecho de serlo, constituye el
enésimo ejemplo del abismo que separa los intereses ideológicos del Gobierno de España de las verdaderas urgencias de los españoles en su conjunto. VOX niega que las mujeres deban ser victimizadas por el ordenamiento jurídico, y defiende que todos,
hombres y mujeres, españoles, deben ser iguales en derechos y deberes.
administrativas, recursos materiales y humanos, estrategias, planes, programas e información dirigidos a implementar políticas de empleo, ya sean de titularidad estatal o autonómica». Así, como ya rezaba la Exposición de Motivos, se pretende
implementar un sistema «de configuración más amplia, eficiente e inclusiva». Lo anterior se traduce en la instrumentalización de lo público por la izquierda: el Proyecto de Ley prevé un modelo institucional elefantiásico, con infinidad de
estructuras, agencias, conferencias sectoriales, consejos generales, estrategias, planes y observatorios que no se dedican a la búsqueda del pleno empleo, sino que asumen competencias similares, o incluso idénticas, con el fin no declarado de
conseguir mayores dosis de oscurantismo, de modo que la asunción de responsabilidades y la toma de decisiones se diluya entre muchos, como se ha evidenciado en el caso de los ERE de Andalucía.
enunciación de los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo, enumerados en el artículo 11.3 del Proyecto de Ley, a saber: la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno
y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo. Este compendio de herramientas no menciona, entre sus funciones, el pleno empleo, la consecución de salarios dignos, la búsqueda de la conciliación familiar, el pleno
desarrollo formativo de los trabajadores o la necesaria vinculación del mercado laboral con las necesidades de la economía nacional, que son las auténticas necesidades que tienen los españoles que son víctimas de los problemas e insuficiencias del
mundo laboral.
reza que «mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera».
refiere a la naturaleza y régimen jurídico de esta entidad, el artículo 20 dicta que «será un organismo público de los previstos en la Sección IV del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. [...] como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las
políticas de empleo que se desarrollen en el ámbito de sus competencias, con arreglo al plan de acción anual y al pertinente contrato plurianual de gestión».
(Servicio Público de Empleo Estatal, o SEPE) en agencia estatal (Agencia Española de Empleo, o AEE) confirma la intención del Gobierno de España de encomendar las funciones de los servicios públicos de empleo a un entramado institucional de tamaño
desproporcionado, de modo que su funcionamiento sea aún más ajeno a las necesidades específicas del mercado de trabajo. No en vano, se utiliza la figura de la agencia estatal, recuperada por la última Ley de Presupuestos tras su fracaso y
desaparición con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma, en su Exposición de Motivos, señala que las agencias estatales tenían en ese momento una «eficacia limitada (...) porque las medidas de control de
gasto público han neutralizado la pretensión de dotar a las agencias de mayor autonomía financiera». Es decir, los desmanes que caracterizan la gestión de la izquierda en las administraciones públicas de España eran imposibles de controlar con las
agencias estatales, por su mayor «autonomía» (o sea, capacidad de tapar la corrupción). Por eso, es llamativo el cambio de modelo administrativo que se pretende dar a la nueva institución, con las implicaciones que ello tendrá: como ya ocurrió en
Andalucía, manos libres para la oscuridad, la mala gestión y la dilución de responsabilidades.
Nacional de Empleo. Así queda especificado en el Capítulo II del Título II, estableciendo que éstos serán los órganos a los que, en sus respectivos ámbitos, corresponde la gestión y el desarrollo de las políticas activas de empleo. Pero no es
suficiente la adición de estos servicios al sistema nacional, sino que sería preciso que se configurase un único sistema nacional.
dualidad de competencias y su consiguiente duplicidad de costes, la desigualdad territorial y la divergencia de derechos entre españoles en función de donde se resida. Un Sistema Nacional de Empleo eficaz y eficiente debe velar por el desarrollo de
políticas públicas que beneficien por igual y con el mismo alcance a todos los españoles. Una mera integración de los servicios en la dirección nacional se corresponde con la negativa del Gobierno a terminar con la disparidad y el enfrentamiento
entre españoles, cuando el ejercicio de sus derechos en materia de empleo debiera responder a unas mismas condiciones para todos, vinculada a las necesidades de la economía nacional y a la protección y al crecimiento de los trabajadores españoles.
De nuevo, se fomenta la discriminación entre españoles, en lugar de construirse un sistema unitario, firmemente encaminado hacia la cohesión social y territorial.
de empleo (Título III) haciendo consideraciones del todo imprecisas, vagas e incompletas. Frente a la exactitud necesaria a la hora de encarar una materia de semejante trascendencia, se nos propone un compendio confuso, carente de toda la
concreción normativa que permita a la Administración un correcto desarrollo de la misma.
formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un
empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género», al tiempo que afirma que el objetivo prioritario de las políticas de empleo será, no el pleno empleo (lo que sería lógico), sino «el ajuste simultáneo entre oferta
y demanda de empleo, garantizando a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios una atención especializada».
la gran trampa del Ejecutivo: «la actividad de colocación especializada destinada a la reinserción profesional o recolocación de las personas trabajadoras que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, podrá ser desarrollada
directamente por el personal de los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación». Es decir, se pretende que ese entramado que va a constituir el Sistema Nacional de Empleo desarrolle políticas no dirigidas a la creación de empleo de
calidad, sino a la reasignación de los trabajadores en puestos de trabajo que puedan aparecer vacantes.
un cambio en el esquema existente de políticas activas de empleo, pues éstas no logran casar eficientemente la oferta y la demanda, lo que tampoco consigue el Proyecto de Ley. El único modo de llevarlo a cabo es la mejora de la empleabilidad de un
alto porcentaje de trabajadores con baja cualificación, garantizando que éstos recibirán un nivel óptimo de formación con el que desempeñar su puesto laboral.
serán nunca el medio adecuado para favorecer la inserción laboral de quienes tienen más dificultades de acceso al trabajo, como los jóvenes. Si acaso, será el medio propicio para colocar a determinados individuos de aquellos colectivos sociales
(«prioritarios») por los que el Proyecto sí dice velar, pero no puede ser solución para la gran mayoría de los trabajadores españoles. Así lo atestigua el artículo 46 («Indicadores de eficiencia»), que proclama que la medición del éxito de las
agencias de colocación se hará, entre otras, a través de la «reducción de las brechas de género». Serán las «brechas de género», y no la competencia profesional, el mérito ni la capacidad, las que medirán quién ha de optar a un trabajo por encima
de otro, en función de criterios evidentemente ideológicos. Es, como ya ha sido expuesto, pura doctrina impuesta por la Agenda 2030.
este Proyecto de Ley bajo la rúbrica «Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo» (Capítulo V del Título III).
trata de verdadera preocupación por los españoles, anteponiendo la empleabilidad de unos por encima de la de otros.
efectos de esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas
LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica
aplicable, las mujeres con baja cualificación, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas en situación de exclusión social, las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, así como las
personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, las personas afectadas por drogodependencias o las víctimas del terrorismo».
españoles. Su propósito declarado es centrarse en la empleabilidad de grupos sociales cuyos integrantes, en un gran porcentaje de casos, no tienen mayores dificultades para encontrar trabajo que las experimentadas por los jóvenes españoles o por
los desempleados de larga duración, muchos de ellos mayores de 45 años. Aunque ciertamente se menciona a alguno de estos sectores especialmente vulnerables y a algunos otros, puede igualmente apreciarse cómo el texto del Proyecto refleja la
obsesión ideológica de sus promotores por utilizar determinados «colectivos» como coartada para aplicar su ingeniería social en todos los ámbitos posibles.
imparcialidad y sentido de Estado para poder llevarse a cabo en las condiciones adecuadas. Del mismo modo, requiere de ambición, de ilusión y de voluntad de profunda mejora de un país. Es necesario transformar un sistema que se ha dejado llevar
por las veleidades ideológicas de la izquierda, contrarias al esfuerzo, a la meritocracia, al trabajo duro y a la progresión material a través de los medios indicados.
como la generación de trabajo y oportunidades para los españoles, de vital importancia para la vida de estos en el presente y en el futuro, sin manosearla e inundarla de prácticas partidistas e ideológicas que abogan por el uso torticero de una
cuestión que juega con el pan de nuestros compatriotas. Ha de insistirse: los valores que deben ser bandera del empleo digno no han de ser otros que el esfuerzo, el mérito y la innovación, teniendo como metas el desarrollo de la iniciativa
empresarial, al tiempo que se fortalece la protección de los trabajadores y, correlativamente, de las familias españolas, mediante la estabilidad y calidad de los puestos de trabajo.
la Constitución Española, que así lo exige con el siguiente tenor literal:
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
remuneración suficiente, ordenación del trabajo a la satisfacción de las necesidades del propio trabajador, pero también a las de su familia, y no discriminación por razón de sexo.
legislación laboral. No al seguidismo acrítico de las posiciones de la Agenda 2030, en aras de una supuesta «nueva sociedad», que ni es «nueva» ni es «sociedad» en tanto pretende enfatizar las diferencias de quienes son iguales en la asunción de
derechos, responsabilidades y libertades. No a las consecuencias de décadas de políticas globalistas y de tinte socialista, que son la precarización del trabajo, una productividad y competitividad bajo mínimos y la destrucción de empleos clave en
nuestra economía. No a la incompetencia de los sucesivos Gobiernos que han dirigido nuestro país. No a los grandes sindicatos y la patronal, a los cuales se pretende reforzar con esta norma («impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma
del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales...») desde la Exposición de Motivos, porque continuarán defendiendo sus privilegios y abandonando a los españoles; toda vez que la diferencia entre los intereses de los
representados y los de algunos representantes es más palpable que nunca. Ello realmente sí que constituye una brecha que merece ser combatida.
protección de éstos exige la configuración de un entramado normativo apadrinado por la libertad de empresa y por un fuerte sentido social, que evite que un Estado cada vez más grande se inmiscuya en todas las esferas del ámbito privado. Así queda
demostrado en el artículo 59, en su letra b), que pretende establecer la obligación de las empresas de «comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezca». Un precepto del todo inasumible, pues
ha de ser tarea de la Administración el ofrecer soluciones incentivadoras —que no impositivas— para la reducción de las tasas de desempleo, respetando la libertad individual y de los trabajadores y empleadores.
como se nos propone, avanzaremos hacia un sistema de planificación de la economía que choca de forma frontal con la concepción que de la libertad de empresa hacen los artículos 38 y 131 de la Constitución Española.
resulta sencillo deducir que no hay nada más nocivo para el correcto funcionamiento de una economía social de mercado que una dirección sectaria y totalitaria que pretenda ejercer un control absoluto sobre los trabajadores españoles. La imposición
de un modelo absolutista como el presentado en este Proyecto de Ley supone una merma en la capacidad de acción, decisión y libertad tanto de los trabajadores españoles como de sus empleadores, al tiempo que establece una relación de motivos de
discriminación laboral no amparados por la Constitución.
sistemas mínimos con la excusa de «acercar la administración al ciudadano». El trabajador español no puede verse cada día desamparado, a pesar de la enorme estructura existente, y sufrir un servicio público de empleo deficiente, que en vez de
contratar personal para atender a los trabajadores se dedica a aumentar su estructura y a incurrir en gasto corriente, no productivo y no orientado al bien común. El trabajador español no debe asumir como norma la consecución de salarios de miseria
y una tasa de paro inaceptable que ya ha adquirido desde hace tiempo carácter estructural sin que nadie lo solucione.
ello es la reducción de las cotizaciones sociales de las empresas que lastran la generación de empleo. Del mismo modo, es necesaria una regulación de la inmigración, para que esta se produzca de manera legal, ordenada y adaptada a las necesidades y
posibilidades de nuestro mercado laboral.
recursos de que dispone deberían situarla a la vanguardia de las políticas de generación de trabajo y de promoción de la formación de sus nacionales. Ello no resulta posible con una ley que, lejos de nacer de la ambición por desarrollar políticas
públicas dirigidas a la auténtica creación de empleo de calidad, se limita a la gestión del desempleo y de las instituciones que lo regularán.
emigración no sea una imposición para encontrar un mejor futuro. Nuestra responsabilidad, del mismo modo, es velar por la población que sufre el paro de larga duración, fomentando medidas de segunda oportunidad y de reinserción laboral eficaces y
perdurables en el tiempo. Todo ello, en aras de favorecer la creación de proyectos de vida que arraiguen en nuestro país y participen de forma eficaz en la construcción de una España cada vez más próspera.
trabajo dirigido al bien común, que se constituya como un indispensable elemento del desarrollo futuro, de la prosperidad de los trabajadores y del fortalecimiento de la Nación.
contrario a lo que el empleo nacional requiere, desde las carencias a la hora de diagnosticar sus problemas, hasta la presentación de soluciones que no son más que meros parches que no tapan un problema de tintes históricos. La tasa de paro en 2004
se situó en 10,74 %. Aun siendo una cifra susceptible de mejora, pues es propia de economías industrializadas en tiempos de crisis, resulta mucho más positiva que los niveles actuales: 12,48 %. Mención aparte merece el desempleo de menores de 25
años, que se situó en el 34,1 % el pasado año, erigiéndose como la peor cifra de toda la Unión Europea. Al mismo tiempo, los despidos por no superar el periodo de prueba se disparan más de un 900 % y el pluriempleo crece de forma alarmante.
requiere de cambios trascendentales no contemplados. Para ello, se deben tomar las riendas de la situación actual, descartando espurios fines de agenda política que persiguen el enfrentamiento y el empobrecimiento de España y fomentando el mérito,
el esfuerzo y la capacidad del trabajador, y la protección del sistema, como medios hacia el pleno empleo y hacia el progreso de los trabajadores y de sus familias.
tiene sentido de Estado, facilitando inversiones de calidad que favorezcan una industria potente y que ofrezca puestos de trabajo con los que incorporar a los que se han visto perjudicados por años de políticas erradas. Propone, en definitiva, una
política capaz de lograr el pleno empleo de todos los españoles, sin distinción de ningún tipo más allá de sus propias capacidades, que persiga unas condiciones laborales óptimas, que proteja al trabajador y a la generación de empleo.
ser así, el perjudicado por la puesta en marcha del modelo laboral que propugna el Gobierno volverá a ser, sin remedio, el futuro de España.
propuesta de veto al Proyecto de Ley de Empleo.