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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Enmiendas 621/000038
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.66, Núm.exp. 121/000066)
El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Palacio del Senado, 9 de diciembre de 2021.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 1 De don José Luis El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado uno del artículo uno. Texto que se propone: Uno. Se modifica el «Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder 2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje 3. El importe de las pensiones no podrá disminuir 4. El importe de la JUSTIFICACIÓN Carece de justificación económica, y menos aún justificación social en un contexto de crecientes dificultades ENMIENDA NÚM. 2 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado uno del artículo uno. Texto que se propone: Uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue: «Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder 1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley. 2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su 3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año. 4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos JUSTIFICACIÓN La indexación al IPC general no resulta adecuada para el eficaz y sostenible Así, por ejemplo, una subida significativa de los precios del transporte, material escolar o servicios streaming pueden tener una traslación al IPC general, cuando los pensionistas tienen paralelamente el acceso a Análogamente, el incremento del precio de productos típicamente consumidos con más frecuencia por pensionistas (servicios Se propone, en consecuencia, que la revalorización se haga en función de un Índice de Precios de Consumo específico de pensionistas, elaborado con la misma metodología que el general, pero específicamente ajustado ENMIENDA NÚM. 3 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado dieciséis del artículo 1. Texto que se propone: Dieciséis. Se modifica la disposición adicional trigésima segunda, que «Disposición adiciona trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo. 1. En aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a) de esta Ley, la Ley de Presupuestos Generales del Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, 2. Cualquiera otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social destinada a la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de Seguridad Social deberá contar con informe previo del 3. Toda transferencia de carácter permanente de los Presupuestos Generales del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social requerirá de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 4 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo artículo. Texto que se propone: Artículo 3 (nuevo). Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue: «2. La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la La coordinación y dirección La asistencia jurídica en materia de Seguridad Social se ejercerá por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y Dos. La Disposición adicional tercera queda redactada como sigue: «Disposición adicional Los artículos 5 a 9 y 11 a 15 de la presente Ley serán de aplicación al ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en la medida en Asimismo, podrá corresponder a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social integrados en el Servicio Jurídico Administración de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 5 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Adición de una disposición adicional nueva. Texto que se propone: Disposición adicional El Instituto Nacional de Estadística elaborará un Índice de Precios de Consumo de Pensionistas. La elaboración de este índice se hará de manera análoga al Índice de Precios de JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda precedente. ENMIENDA NÚM. 6 De don José Luis El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Adición de una disposición adicional nueva. Texto que se propone: Disposición 1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Seguridad Social habilitará un trámite de consulta en su sede electrónica para informar a cada persona 2. Con periodicidad trienal la Seguridad Social enviará a cada cotizante una nota informativa donde constará que incluirá la información indicada en el apartado anterior, así como un resumen de la vida laboral y las bases de JUSTIFICACIÓN Es fundamental que la ciudadanía esté informada y comprenda el funcionamiento del sistema público de pensiones. Por una parte, que pueda prever desde el inicio de su carrera profesional qué pensión debe Finalmente, está extendida la idea de que las pensiones son equivalentes a lo cotizado a lo largo de la vida laboral. Si bien el carácter contributivo ENMIENDA NÚM. 7 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), ENMIENDA De adición. Adición de una nueva disposición adicional. Texto que se Disposición adicional (nueva). Transición a un modelo de cuentas nocionales. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una propuesta JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Modificación del apartado dos de la disposición final primera. Texto que se propone: Disposición final primera. Modificación del texto […] Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena, que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria novena. Aplicación temporal de lo establecido en la disposición adicional décima. Lo establecido en la disposición adicional décima sólo se aplicará a los convenios colectivos suscritos desde el 1 de enero JUSTIFICACIÓN El plazo de tres años desde el fin de la vigencia pactada del convenio crea una situación de desigualdad entre aquellos casos donde la concertación social tuvo lugar en 2021 frente a quienes cerraron su convenio con ENMIENDA NÚM. 9 De don José Luis El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Adición de un nuevo apartado a la disposición final primera. Texto que se propone: Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. […] Tres (nuevo). Se modifica el apartado 4 «4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante veinticuatro semanas, de las cuales serán El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. En los casos En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente La persona trabajadora deberá comunicar a la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Fomento de la natalidad y la conciliación. ENMIENDA NÚM. 10 De don El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Modificación de la disposición final cuarta. Texto que se propone: Disposición final cuarta. Mecanismo de solidaridad intergeneracional. Con el fin de velar por la sostenibilidad del sistema público de pensiones, garantizar que el necesario equilibrio intergeneracional y evitar que el incremento de JUSTIFICACIÓN Según datos del INE, entre 2009 y 2019 el Desde sectores que ENMIENDA NÚM. 11 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José ENMIENDA De supresión. Supresión de la disposición final cuarta. JUSTIFICACIÓN El Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) propuesto ni garantiza la sostenibilidad financiera del sistema público de pensiones ni es Desde el Gobierno se sostiene que el MEI es justo con los jóvenes porque, en esencia, se trata de una pre-financiación de la ENMIENDA NÚM. 12 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Adición de una nueva disposición final. Texto que se propone: Disposición final primera bis (nueva). Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Se modifican las letras a), b) y c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto «Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: a) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de veinticuatro En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de veinticuatro semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e En el caso de que ambos progenitores trabajen y Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con Durante el Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de veinticuatro semanas de las cuales las seis semanas Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de En el caso de que se Este permiso podrá En los casos de parto En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, […]» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Fomento de la natalidad y la conciliación. ENMIENDA NÚM. 13 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Adición de una nueva disposición final. Texto que se propone: Disposición final (nueva). Modificación de la Se añade una Disposición adicional novena a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Trabajo a En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la persona trabajadora tendrá derecho a trabajar a distancia durante los doce meses JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2021.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 14 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Adición de unos nuevos apartados al artículo uno. Texto que se propone: «Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos (…) Quince bis (nuevo). Se modifica el párrafo primero del apartado 2 de la disposición adicional vigésima, que queda redactado como sigue: El periodo de tiempo en que resulta reducida la edad de (…) Veinte bis (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente Disposición adicional (nueva). Alcance del periodo de bonificación sobre la edad ordinaria de jubilación de trabajadores por razón de su actividad o discapacidad. El periodo de tiempo en que pueda resultar JUSTIFICACIÓN La enmienda introduce entre las modificaciones operadas sobre el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social unos nuevos apartados por las que se El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2021.—Carles Mulet García. ENMIENDA NÚM. 15 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 1.Siete. El artículo 208.2 de la Ley Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de derechos. ENMIENDA NÚM. 16 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Modificación del artículo 1. Punto ocho. Artículo 210 apartado 4. Texto propuesto: En el caso de JUSTIFICACIÓN Equiparación de derechos y eliminación de discriminación actual. ENMIENDA NÚM. 17 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Añadir un punto al artículo 1.Cinco. «Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de Añadir punto nuevo: En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 años o más de edad, se les dejarán de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de derechos. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. Añadir un punto al artículo 1.Cuatro. Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad. Añadir punto nuevo: En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten con 65 JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de derechos. ENMIENDA NÚM. 19 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Añadir un punto al artículo 1.Seis. Artículo 207. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajado Se añade punto 3 al Artículo 207. Artículo 207 Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Punto 3 En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más y que cuenten A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de derechos. ENMIENDA NÚM. 20 De don Carles Mulet García (GPIC) El Senador Carles Mulet García (GPIC), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Disposición adicional nueva, que modifica los siguientes artículos de la Ley General de Seguridad Mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios con al menos 40 años de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada o que lo hagan en el futuro, tanto Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 210, que quedan redactados como siguen: En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir la edad legal de jubilación, aplicándose la pensión máxima establecida en ese JUSTIFICACIÓN Garantizar la igualdad de derechos. El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley de garantía del poder Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2021.—Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 21 De El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Articulado. ENMIENDA De modificación. Cuatro. Se modifica el artículo 206, que queda redactado como sigue: «Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la actividad. 1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el JUSTIFICACIÓN Es importante en este caso tener en cuenta las actividades profesionales manuales sin mecanizar que se daban antes del gran proceso de mecanización de los años noventa y primeros ENMIENDA NÚM. 22 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Siete. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 208, y se añade un nuevo «1. (…) a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales JUSTIFICACIÓN Muchas personas que llegan a la edad de jubilación procedentes de las clases populares en su momento realizaban el El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula Palacio del Senado, 10 de diciembre ENMIENDA NÚM. 23 De don Pablo Gómez Perpinyà (GPIC) El Senador Pablo Gómez Perpinyà (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Artículo 1, punto 4, se añade un punto séptimo nuevo al artículo 206, que queda redactado como sigue: «Artículo 206. Jubilación anticipada por razón de la [...] 7. El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al incremento en la cotización que soportan JUSTIFICACIÓN El Real Decreto Legislativo, 8/2015, texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de Dicho precepto ya figuraba en el artículo 161.bis del RDL 1/1994, LGSS. Con anterioridad a esta última norma diversos colectivos de trabajadores como son minería En unos colectivos se estableció por Real Decreto y en otros con norma con rango de Ley. Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a Los ingresos por asumir un incremento en la cotización a través de cotizaciones adicionales, a cargo de las empresas y de los trabajadores a lo largo de toda su carrera profesional, autofinancian por adelantado Durante años, por parte del INSS, se han resuelto miles de expedientes de jubilación para los trabajadores de estos colectivos sin ningún tipo de problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar y Sin embargo, desde 2019, a raíz del informe de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica sobre el alcance del período de bonificación de edad ordinaria de jubilación aplicable Resulta necesario seguir manteniendo, tal y como se ha Es un contrasentido que dicho periodo sea considerado exclusivamente como cotizado para calcular el También resulta un desatino exigir como periodo cotizado en el momento del hecho causante del anticipo de la edad de Así mismo, cabe recordar la consideración contenida en el último párrafo de la Recomendación 12. Edad de «Por otro lado, cabe recordar que, siguiendo la recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento Por todo ello El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2021.—El Portavoz, Javier Ignacio Maroto Aranzábal. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De Se propone modificar el apartado I del Preámbulo, quedando su redacción del siguiente tenor literal: El pasado 19 de noviembre de 2020 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Informe de evaluación y reforma del La relevancia de este gran acuerdo político es extraordinaria en, al menos, cuatro planos. Para empezar, la renovación del Pacto de En segundo término, En esta línea se ha de destacar, en Por último, la renovación del Pacto de Toledo constituye la expresión de un consenso político que ha servido de presupuesto para la apertura de un proceso de diálogo con los interlocutores sociales que ha culminado con la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Se propone Esta ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social pudiendo agruparse su contenido en dos bloques principales. El primero de En este Por su parte, el segundo de los bloques recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que Así, en primer De otro lado, En segundo lugar, en el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria, se introducen varias modificaciones destacables. En tercer lugar, en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos Atendiendo a las consideraciones contenidas en la citada Recomendación 12 del Pacto de Toledo, referentes a la conveniencia de fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y Por lo que a la jubilación activa se refiere, en coherencia con todo lo anterior, se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso Por último, se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una Asimismo, en aras de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con Igualmente se contemplan coeficientes reductores de la edad de Se incorpora una disposición adicional para el reconocimiento al Cuerpo Superior de Letrados En cumplimiento de la recomendación 12.ª del Pacto de Toledo se requiere al Gobierno para que, en el plazo máximo de tres meses, proponga ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una respuesta a la Asimismo, se prevé una nueva regulación El texto contempla una nueva disposición final cuyo objetivo es impulsar los sistemas de previsión social de empleo sustentados en el marco de la negociación colectiva, que integran Por otro lado, se incluye un mandato a fin de que en el plazo de seis meses, el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. En coherencia con las enmiendas presentadas. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado octavo del artículo JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de la redacción vigente del Proyecto de Ley supondría un resultado perjudicial no querido: menoscabo de la sostenibilidad del sistema, desincentivo a las cotizaciones altas y, consecuentemente, una Esta modificación traerá como consecuencia que las cotizaciones altas no vean correspondido este esfuerzo económico, por lo tanto, no tengan incentivación alguna y como consecuencia vayan paulatinamente ajustándose a la baja, con una pérdida real ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado veintiuno del artículo uno. JUSTIFICACIÓN El mantenimiento de la redacción Esta modificación traerá como consecuencia que las cotizaciones ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, con el número veintidós, al artículo primero, que queda redactado de la manera que sigue: «Artículo 1. Modificación del texto Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 “Veintidós. Se añade una nueva disposición adicional, la vigésima bis, con la siguiente redacción: Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de 1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda 2. El período de Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición 3. En relación con los colectivos a los que se refiere esta disposición procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el 4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión u órgano competente 5. El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores contemplados en el artículo 206, se computará como cotizado a todos los efectos, JUSTIFICACIÓN La incorporación de este nuevo apartado se fundamenta en los diferentes Destaca, por ejemplo, el asumido expresamente en el año 2018 con los integrantes del de la Policía Foral de Navarra. Así se reflejó en la disposición El cambio producido en el Gobierno de la Nación, impidió que el compromiso adquirido por el A ello se une que en el mes de junio de este año todos los grupos del Parlamento Navarro respaldaron su compromiso con la petición de aplicar coeficientes También se asumió este Carece de sentido la exclusión de estos cuerpos de extensión autonómica, cuando otros de idéntica (o muy similar) naturaleza sí lo tienen reconocido como ocurre con el caso de la Ertzaintza o de los Policías La posibilidad reconocida en esta enmienda de anticipar la edad ordinaria La adición que se pretende representa la expresión de una obligación moral y política que el grupo parlamentario popular respalda y ha defendido en reiteradas ocasiones. La incorporación de estos coeficientes reductores se adaptará con plenitud a lo previsto en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general El contenido del párrafo quinto de la nueva disposición adicional Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo Durante muchos años, por parte del INSS, se han resuelto esto expedientes sin ningún tipo de Desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, lo Resulta necesario seguir manteniendo, tal y como se ha venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de bonificación a todos los efectos, dado que como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral Se señala, finalmente, que esta enmienda ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, «Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos siguientes: “Veintitrés. Se añade un nuevo apartado al ‘4. El período de tiempo en que resulta reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como JUSTIFICACIÓN El Real Decreto Legislativo, 8/2015, texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación Esta posibilidad de anticipar la edad de jubilación a través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener Durante muchos años, por parte del INSS, se han resuelto esto expedientes sin ningún tipo de problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, Desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, lo cual está originando una seria problemática que perjudica a Resulta necesario seguir manteniendo, El contenido de esta enmienda se adapta a lo previsto en la recomendación décimo segunda del Pacto de ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado, con el número veinticuatro, al artículo primero, que queda redactado de la manera que sigue: «Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los “Veinticuatro. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional vigésima, el número quinto, que queda redactada como sigue: Disposición adicional vigésima. Coeficientes reductores de la ‘[...] 5. El periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación a los trabajadores contemplados en el artículo 206, se JUSTIFICACIÓN El Real Decreto Legislativo, 8/2015, Esta posibilidad de anticipar la Durante muchos Desde 2019, el INSS ha cambiado de criterio, lo cual está originando una seria problemática que perjudica a todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha dejado de reconocérseles como parte de su vida laboral total el Resulta necesario seguir manteniendo, tal y como se ha venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de bonificación a todos los El contenido de esta enmienda se adapta a lo previsto en la recomendación décimo segunda del Pacto de Toledo. ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De adición. Se añade una nueva «Disposición adicional séptima (nueva). Sobre el reconocimiento al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social como cuerpo nacional o de habilitación nacional. Se modifica la Ley 52/1997, de 27 “Artículo 1. Régimen de asistencia jurídica. 1. [...] 2. La La coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Seguridad Social corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. La asistencia JUSTIFICACIÓN Propuesta por la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. El reconocimiento expreso de la habilitación nacional pretende garantizar que Dicha consideración resultaría Por ello, como en el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la En definitiva, se quiere asegurar que los criterios de interpretación jurídica y actuación ante los órganos jurisdiccionales en materia de Seguridad Social respondan a las Este modelo de asistencia jurídica es el que se corresponde con los principios de ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. «Disposición adicional octava (nueva). Sobre el cumplimento del requerimiento efectuado en En cumplimiento de la recomendación 12.ª del Pacto de Toledo, el Gobierno deberá comparecer, en el plazo de tres meses, ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de JUSTIFICACIÓN La El ejecutivo Por ello, y para cumplir de manera real la Es obligación de todo gobierno, como se desprende de la Constitución Española de 1978, la de garantizar un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos ante situaciones Desgraciadamente, las políticas de este Gobierno han motivado que, los últimos años, el desempleo entre la denominada «generación De hecho, en el porcentaje de trabajadores de más edad, España tiene la mitad de personas trabajando Deben analizarse las políticas activas de empleo El debate sobre la materia recogida en esta enmienda sería una herramienta extraordinariamente útil para todos los extremos anteriores. En base a ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se añade «Disposición adicional novena (nueva). Modificación del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se Uno. Se da nueva redacción al artículo 60, en los siguientes términos, “Artículo 60. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del 1. Se reconocerá un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social para la reducción de la brecha de género, a las mujeres que El derecho a percibir el complemento por 2. Los progenitores varones tendrán derecho al reconocimiento de este complemento cuando concurran alguno de los siguientes requisitos: a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su 1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin 2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de 3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones 4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el 3. Este complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá a) En el caso de 1 ó 2 hijos: 5 por b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento. 4. Únicamente uno de los dos progenitores podrá ser beneficiario del complemento por maternidad. El reconocimiento del Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo 5. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho 6. En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no Asimismo, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada o En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación Si la pensión a complementar se causa por 7. En 8. El complemento a la pensión por No obstante, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación 9. En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las 1.º A la pensión que resulte más favorable. 2.º Si concurre una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, el En el supuesto de que la suma de las pensiones reconocidas supere el límite establecido en el artículo 57 sin aplicar el complemento, la suma de las pensiones y del complemento no podrá superar Asimismo, si la cuantía de las pensiones reconocidas alcanza el límite establecido en el artículo 57 aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada o el En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del 10. La percepción del a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. b) No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. 11. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán 12. El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional décima, siendo su redacción del siguiente «Disposición adicional décima (nueva) Modificación del texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Uno. Se modifica la “Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de la brecha de 1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o El derecho a percibir el complemento por maternidad en las pensiones se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro 2. Los progenitores varones tendrán derecho al reconocimiento de este complemento cuando a) Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad. b) 1.º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin servicios efectivos al Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este 2.º En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que el funcionario haya cesado en el 3.º Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones 4.º El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las 3. Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos a) En el caso de 1 ó 2 hijos: 5 por 100. b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100. Si en la pensión a complementar se totalizan periodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como 4. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el 5. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto 6. En aquellos supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales 7. Únicamente uno de los dos progenitores podrá ser beneficiario del complemento por maternidad. El reconocimiento del complemento al Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor se dará 8. No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial a la que se refiere el artículo 215 y el apartado sexto de la disposición transitoria cuarta. No 9. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con a) En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor b) En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación. En todo caso el abono del complemento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 5 de esta 10. La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas: a) Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. b) No se reconocerá el derecho al complemento Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al c) El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. 11. El complemento por maternidad estará sujeto al régimen 12. El derecho al reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género se mantendrá en tanto se mantenga la brecha de género de las pensiones de jubilación en JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De supresión. Se suprime la disposición derogatoria única, apartado segundo. JUSTIFICACIÓN Es preciso eliminar este apartado de la disposición derogatoria por ser l. Es, en primer lugar, contrario a los objetivos y compromisos marcados por la Comisión Europea. En concreto, se aparta de la senda marcada por el «Componente 30: sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco En este componente se fija, dentro Por lo tanto, Europa exige una «sustitución» por un nuevo mecanismo que garantice Pero además, va contra el espíritu de las recomendaciones generales que Europa ha realizado a España. Ello se comprueba al observar que el Llama, además, la atención que tal exigencia realizada por la Comisión Europea se realiza inmediatamente después de defender que las reformas de 2011 y 2013, entre las que Esto es, frente a la sostenibilidad que Europa exige, el proyecto de ley que se enmienda Mientras ello no sea presentado, no debe derogarse el mismo mecanismo que la Comisión ha reconocido como herramienta para garantizar la sostenibilidad del El más claro ejemplo de que la Comisión Europea ve con preocupación la derogación del Factor sin presentar alternativa alguna lo encontramos en que, hace pocos días, a principio de octubre de este ejercicio, la Comisión Europea envió II. Además de no cumplir con lo pactado con Europa, tampoco se adecúa a las recomendaciones emanadas del Pacto de Toledo. Las consideraciones preliminares de las recomendaciones aprobadas el 27 de Disponen expresamente que «el consenso es el elemento político indispensable para adoptar De igual manera, en la Recomendación 2.ª, la Comisión se comprometió a velar, entre otras cuestiones, por «asegurar el equilibrio social y financiero del Ninguna consulta ni debate se ha realizado. Por el contrario, el Gobierno presenta unilateralmente un proyecto De hecho, en la fecha en que deben presentarse las enmiendas al proyecto de ley, los miembros de la Comisión continúan sin tener el más mínimo conocimiento de este mecanismo, no siendo posible aprobar la III. Como ocurre con lo expuesto anteriormente, lo derogación pretendida es manifiestamente Esto es, los agentes sociales acordaron «negociar la sustitución» del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo, no su derogación sin alternativa conocida. Es especialmente clarificador de la postura del diálogo social lo expresado por la En definitiva, ni la Comisión Europea, ni el Pacto de Toledo, ni el diálogo social, amparan esta derogación sin la presentación de una herramienta alternativa que garantice a apuntale la IV. Junto a lo manifestado anteriormente, debe señalarse que esta derogación tampoco concita el El primero que, a la vista de sus manifestaciones anteriores, no está de acuerdo con la derogación del Factor de Sostenibilidades el propio Ministro Escrivá. Así se deduce Destacamos, por ejemplo, su postura en el año 2018, cuando pedía «no demonizar Es la propia También el Ministerio de la Presidencia ha criticado la derogación del Factor de Sostenibilidad. En el informe realizado sobre la primera parte de Es decir, la postura coherente es la de solicitar la supresión del apartado segundo de No existe mandato alguno que exija la derogación del Todo elemento que venga a sustituir al factor que existe en la actualidad ha de dirigirse a garantizar la sostenibilidad del sistema como Mientras no se presente el mecanismo de equidad intergeneracional que así lo garantice, no es posible suprimir el artículo 211 de la Ley General de la Seguridad Social que, hoy por hoy, es la Toda propuesta de reforma, entiende este grupo parlamentario, debe tratar de mejorar aquellas medidas existentes que puedan implementarse para mejorar el modelo existente. Nunca se ha de derogar una medida ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De sustitución. Se propone la sustitución de la disposición final cuarta, que quedará redactado en los siguientes «Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. Con el objetivo de garantizar las pensiones presentes y futuras, y el mantenimiento de la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las Dicho factor de sostenibilidad será el establecido en la Ley 23/2013, de 23 de diciembre.» JUSTIFICACIÓN La derogación del Factor de Sostenibilidad, y su consiguiente sustitución por el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional supone un menoscabo de la sostenibilidad de nuestro sistema de pensiones que, junto con la Este nuevo mecanismo, presentado en el último momento, sin posibilidad de estudio ni de debate, ni tampoco de los preceptivos Esta nueva herramienta supone, entre otras, un aumento en las cotizaciones sociales del 0,6 %, trasladando la mayor parte de este incremento a los empresarios. La implantación de nuevas medidas no debe, sin Debe recordarse que sólo cuatro países europeos superan el porcentaje que suponen, a día de hoy, las cotizaciones sociales en España en proporción con el PIB, según Eurostat, y que si nos referimos exclusivamente a los tipos de Esta postura es compartida por la mayor parte de los organismos nacionales, internacionales y también por los expertos. Tanto el Banco de España como la AIREF han Recientemente, también, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha alertado del impacto en la sostenibilidad financiera derivado de estos cambios, criticando la vaguedad del mecanismo de A ello se añade que este MEI supone una traslación de El nuevo mecanismo, además, se aparta de las recomendaciones que realizó la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el Anexo de Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la En conclusión, no debe aprobarse una medida que no goza ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final novena, siendo su redacción del siguiente «Disposición final novena (nueva) Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Se modifican los artículos 51, 52 y la Uno. Se modifica “Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. [...] 5. Las primas satisfechas a Igualmente, El conjunto de las reducciones practicadas por todas las [el resto igual].” Dos. Se modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, que “Artículo 52. Límite de reducción. 1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 5.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, a mutualidades de [el resto igual]” Tres. Se modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, que queda redactada como sigue: “Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre,que tal incremento provenga de contribuciones empresariales y/o Las [el resto Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 112002, de 29 de noviembre, que queda redactado “Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones. [...] 3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 5.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a (el resto igual).”» JUSTIFICACIÓN Permitir que dentro del límite incrementado de aportación anual La modificación tiene como finalidad (i) impulsar los sistemas sustentados en el marco de la negociación colectiva, de empleo, que integran el Teniendo en cuenta la citada finalidad de potenciar el sistema de empleo, se considera que el límite adicional de aportación de 8.000 euros anuales a sistemas de previsión social empresarial no sólo debería aplicar a las La Recomendación 16.ª de la Comisión del Pacto de Toledo propone impulsar el sistema de empleo, con independencia de si las aportaciones provienen del propio trabajador o Equiparación del profesional al empresario individual a efectos de los límites de aportación a sistemas de previsión social. Aclarar Aumento del límite de aportación anual a sistemas de La promoción del segundo pilar es una medida fundamental para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Por ello, para evitar perjudicar el ahorro a largo plazo para la jubilación de un gran número de españoles durante Teniendo en cuenta el horizonte temporal fijado en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el actual nivel de desarrollo en España de los sistemas de Esta cuestión es además crucial para ciertos colectivos como los autónomos, o aquellos trabajadores por cuenta ajena que por su tipo de contrato o por la Finalmente, esta modificación también es absolutamente necesaria para que pueda Por su parte, la Comisión Europea, en su recomendación de 29 de junio de 2017, vino a poner de manifiesto que los planes de pensiones individuales pueden desempeñar un papel importante a la hora de conectar a los ahorradores a largo El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 10 enmiendas al Proyecto de Ley de garantía del poder Palacio del Senado, 10 de diciembre de 2021.—Josep Maria Cervera Pinart y Josep Lluís Cleries i ENMIENDA NÚM. 38 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Artículo 1. Modificación del texto refundido de Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en Uno. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue: “Artículo 58. Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. 1. Las 2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la El Índice de Precios al 3. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo en las dos o en alguno de los dos índices, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año por el índice o índices, 4. El importe de la revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía JUSTIFICACIÓN El nivel del ENMIENDA NÚM. 39 De El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Se añade un nuevo apartado 5 artículo 161, que queda redactado como sigue: “5. La cuantía mínima a percibir para cualquier beneficiario, incluyendo las calculadas como pensión mínima y de todas aquellas pensiones inferiores a la mínima, no serán inferiores al salario mínimo interprofesional, con la JUSTIFICACIÓN Introducir en este Esta enmienda pretende resolver, especialmente, a la brecha de género debida a la brecha de género de las pensiones originada en la brecha de género ENMIENDA NÚM. 40 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep ENMIENDA De Texto que se propone: Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 207, que queda redactado como sigue: «2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la Tabla Insertada no modificada A los exclusivos efectos de De esta manera, será posible calcular la edad de jubilación anticipada a partir de la edad correspondiente al límite inferior de edad establecido Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo. 3. Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo del artículo 274, y lo haya hecho durante al menos tres meses, serán de aplicación los coeficientes reductores JUSTIFICACIÓN Es una mejora técnica que permite la aclaración de la El artículo 205. 1. a) tiene como edad de jubilación dos límites: 67 años y 65 años a partir de una A fin de facilitar la interpretación del límite estipulado como edad de jubilación en el articulado, o una lectura restrictiva que pudiese dar lugar a una interpretación estricta de la comprensión del límite de En el caso de no existencia de esta aclaración puede entenderse que no opera la condición de los 65 años, o que sólo se faculta en el caso en que efectivamente se dé las condiciones: 65 años y 38 ENMIENDA NÚM. 41 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Siete. Se modifica el apartado 2 del Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. 2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este artículo, la pensión será objeto de a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses. b) Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses. c) Coeficiente del 1,750 por ciento por d) Coeficiente del 1,625 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante De esta manera, será posible calcular la edad de Para el cómputo de los períodos de cotización se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica que permite una mejor interpretación del articulado y redactado de la norma, permitiendo interpretar mejor la ENMIENDA NÚM. 42 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Nueve. Se modifica el artículo 214, quedando redactado como sigue: Artículo 214. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, b) El porcentaje aplicable c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta 2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del No obstante, la cuantía — En los casos que se realiza el trabajo por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. — En los casos que se realiza el trabajo por cuenta ajena y la empresa acredita tener una previsión de reemplazo del trabajador, con las condiciones precontractuales firmadas por el trabajador sustituto, con las mismas o iguales La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las 3. El pensionista no tendrá derecho a los complementos 4. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos. 5. Finalizada la relación laboral 6. La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o Las previsiones de este artículo no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de JUSTIFICACIÓN La crisis de los últimos años ha provocado que los Esta propuesta es una oportunidad para que empresa, Estado (a través de la Administración de la Seguridad Social), el pensionista en Esta compatibilización facilitará que el incremento salarial del trabajador sustituto tenga en inmediato un ENMIENDA NÚM. 43 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De adición. Texto que se propone: «Modificación del texto refundido de Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en Apartado nuevo. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue: Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. El importe inicial de las pensiones En el supuesto que un beneficiario supere al menos JUSTIFICACIÓN Esta enmienda pretende garantizar que el reemplazo de los puestos De acuerdo con los datos facilitados, no existe un problema De acuerdo con la información que tenemos, el reemplazo generacional necesario por jubilación no siempre acaba determinando una adopción de una remuneración equivalente para la generación siguiente. A través ENMIENDA NÚM. 44 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el ENMIENDA De supresión. Texto que se propone: Disposición adicional décima. Cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. 1. En aras de favorecer la prolongación de la vida laboral, los convenios colectivos podrán a) La persona trabajadora afectada por la b) La medida deberá JUSTIFICACIÓN Esta enmienda elimina una regulación que facilita el reemplazo de forma que no protege al trabajador si no solo favorece la productividad de la empresa a través de un coste laboral menor. Permite la sustitución de un trabajador que se Si hubiese algún tipo de razón motivada por una falta o pérdida de capacidad o de habilidad, Numerosa jurisprudencia de tribunales laborales ya tumbó este tipo de prácticas anteriormente efectuadas. Hemos de entender que la prestación del subsidio ya es incentivo suficiente para abandonar el puesto de Junts per Catalunya es favorable a planes de jubilación activa que permitan el reemplazo generacional con incentivos como los enumerados en el art. 57 que favorezcan el reemplazo ENMIENDA NÚM. 45 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Disposición Final Cuarta. Se modifica la Disposición Final «En sustitución del factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establecerá, previa negociación en el marco del diálogo social, JUSTIFICACIÓN Propuesta de modificación de esta Disposición Adicional Cuarta a fin de intentar compaginar la visión política derivada de los consensos del pacto de Toledo en orden con los criterios técnicos de un grupo de expertos, a fin ENMIENDA NÚM. 46 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se introduce una Disposición final nueva, que modifica el artículo 96. 3 de 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere 3.º Cuando parte de los ingresos del contribuyente b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. b) Cuando el pagador de c) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. JUSTIFICACIÓN Estos pensionistas ENMIENDA NÚM. 47 De don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador ENMIENDA De Texto que se propone: Disposición final nueva. Se introduce una Disposición final nueva en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, quedando «El Estado español reconoce una deuda histórica de la tesorería de la Seguridad Social con la Comunidad Autónoma de Catalunya, a través de la aportación efectuada por generaciones de contribuyentes catalanes JUSTIFICACIÓN Es de justicia dar visibilidad a esta deuda histórica con los contribuyentes catalanes. Durante el período 1995
Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo
de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
artículo 58, que queda redactado como sigue:
adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios de Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
al comienzo del año. Si el valor medio al que se refiere el apartado anterior fuera negativo, este se compensará por completo con un ajuste en las revalorizaciones a lo largo de los siguientes cinco años.
revalorización anual de las pensiones de la Seguridad Social no podrá determinar para estas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en
su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»
en la sostenibilidad del sistema de pensiones, la previsión de que si el IPC resultara negativo ahí ya no aplica la indexación. Basta que haya un año con IPC negativo, solo uno, para que en cualquier periodo dado las pensiones hayan crecido por
encima del incremento del coste de la vida. Esto no sería mantener el poder adquisitivo de las pensiones, en cumplimiento del Pacto de Toledo, sino aumentarlo en la práctica. Una opción perfectamente legítima y, pero que no resulta aceptable si no
se ha garantizado con anterioridad la sostenibilidad del sistema.
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.
adquisitivo de las pensiones.
modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios de
Consumo de Pensionistas de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.»
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Los patrones de consumo general de la población general y de la población pensionista no coindicen necesariamente, sino que distintas variaciones de precios en diferentes productos les afectan
de manera desigual.
transporte público de manera financiado por las administraciones públicas (abonos de tercera edad) o directamente no consumen esos productos. Un incremento al IPC, por lo tanto, estaría en la práctica incrementando el gasto en pensiones por encima
de lo necesario para mantener la capacidad adquisitiva, añadiendo más estrés al sistema público de pensiones.
sanitarios, fármacos, distintos patrones de alimentación) puede no ser de la suficiente entidad para afectar al IPC general, pero sí suponer una merma significativa del poder adquisitivo de los pensionistas sin que la revalorización prevista sea la
suficiente para compensarlo.
a los patrones de consumo de los mayores, de manera que se garantice de forma más precisa y acertada el mantenimiento de su poder adquisitivo.
de don Miguel Sánchez López (GPD)
siguiente enmienda al Artículo 1.
queda redactada como sigue:
Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del
reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y
de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así
como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos.
todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones
contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.
Ministerio de Hacienda para poder ser incorporado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
la actualización previa de las cuantías del cupo del País Vasco y la aportación de Navarra. Cuando las transferencias se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura se requerirá también la actualización de
las cuantías del cupo del País Vasco y la aportación de Navarra.
(GPD)
Nuevo a continuación del Artículo 2.
al Estado e Instituciones Públicas.
representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, corresponderá a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
de la asistencia jurídica de la Seguridad Social corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
habilitación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con las garantías de reserva de su función, ingreso y convocatoria únicos mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal y
movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para dicho Cuerpo Nacional.»
tercera. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
que, atendida la naturaleza de las mismas y lo dispuesto por las leyes vigentes, aquellos preceptos les sean aplicables, si bien las referencias contenidas en aquéllos a los Abogados del Estado, al Servicio Jurídico del Estado o a la Dirección del
Servicio Jurídico del Estado se entenderán efectuadas, respectivamente, a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, a la Dirección del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social o a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Seguridad Social, bajo la coordinación y dirección de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones, la asistencia jurídica al Gobierno de la Nación en las actuaciones y
recursos ante el Tribunal Constitucional que, de acuerdo con sus respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras, les sean encomendadas a través del Ministerio de Justicia, en aquellos asuntos que conciernan a la constitucionalidad de
las normas dictadas en materia de Seguridad Social y para el ejercicio de las competencias de la Administración de la Seguridad Social.»
de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
(nueva). Índice de Precios de Consumo de Pensionistas.
Consumo general, en base a una cesta de la compra conformada a partir de los patrones de consumo de la población pensionista.
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
adicional (nueva). Medidas de información y transparencia.
cuál es su pensión esperada en euros actuales, cuál sería la pensión si esta hubiera consistido en la capitalización de las cotizaciones realizadas y, en su caso, cómo variaría la pensión esperada de modificar las bases de cotización.
cotización.
esperar en el futuro de mantenerse su situación presente. Esta información es especialmente relevante para aquellos sectores de la población que pueden modificar sus bases de cotización (como sería el caso de los autónomos), de manera que se
incentive el incremento de estas si observan el correspondiente incremento de la pensión.
del sistema hace que haya relación entre la cuantía de lo cotizado y la cuantía de la pensión, no es cierto que la pensión sea equivalente a lo aportado a la Seguridad Social como si de un sistema de capitalización se tratara, sino que un jubilado
de media recibe en su pensión un 30 % más de lo aportado, contabilizando también la rentabilidad generada por ese capital.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
propone:
de transición del sistema público de pensiones a un modelo de cuentas nocionales.
Sánchez López (GPD)
enmienda a la Disposición final primera.
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
de 2022. En los convenios colectivos suscritos con anterioridad a esta fecha, las cláusulas de jubilación forzosa podrán ser aplicadas hasta cinco años después del inicio de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.»
anterioridad. Esto supone, irónicamente, que aquellos convenios más recientes y que, en principio, debería ser más conscientes de los retos del sistema de pensiones, así como del contenido de las recomendaciones del Pacto de Toledo podrán
beneficiarse más de la excepción que aquellos más antiguos. Se propone, por lo tanto, que el periodo transitorio tome como referencia, de manera escalonada, el inicio de la vigencia de los convenios.
Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
del artículo 48, que queda redactado como sigue:
obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
progenitor distinto de la madre biológica durante veinticuatro semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación
mínima de quince días.
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.»
José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
los gastos del sistema no sea a costa del futuro de las generaciones venideras, la revalorización prevista en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, no podrá ser superior al porcentaje equivalente a la tasa de variación interanual del salario medio de los trabajadores menores de 35 años en el periodo equivalente.
salario medio anual de los jóvenes de 25 a 29 años subió un 1,38 % y el de aquellos entre 30 y 34 años solamente un 0,73 %. En exactamente el mismo periodo de tiempo, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el
importe medio de una pensión de jubilación se incrementó en un 33 %. Dado que la financiación de las pensiones depende en fundamentalmente de las cotizaciones de los trabajadores en activo, el desequilibrio es evidente.
hoy forman parte del Gobierno de la Nación, se ha venido afirmando de manera reiterada que es falso que el sistema de pensiones en su concepción actual no sea sostenible, sosteniendo que todo se reduce a un problema de salarios bajos, confundiendo
la necesidad de financiación coyuntural y los problemas estructurales derivados de la evolución demográfica de la sociedad española. En consecuencia, si la solución del Gobierno pasa genuinamente por mejorar el mercado laboral y dar oportunidades a
los jóvenes, ese compromiso con la juventud debería ser plasmado en la legislación.
Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
equitativo intergeneracionalmete. España es hoy, según datos de Eurostat, el quinto país de toda la UE con una mayor carga de costes laborales no salariales (cotizaciones), que este incrementaría aún más. Este aumento de las cotizaciones iría en
contra de la creación de empleo cuando el desempleo juvenil en España aún se mantiene en el entorno del 50 %.
generación baby boom de sus propias pensiones. Esto sería cierto en el caso de que únicamente fuera la generación baby boom la sometida al incremento finalista de la cotización, pero este no es el caso. Así, mientras el esfuerzo adicional que
sufrirían hoy los baby boomers sería luego compensado por lo que recibirán en las pensiones, el esfuerzo adicional que deban realizar los jóvenes no se verá compensado por nada, pues servirá también para ser destinado a los baby boomers. Con este
esquema, solo un colectivo cede y lo cede todo, lo que supone el abandono de cualquier concepto de equidad.
(GPD)
Disposición final nueva.
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que queda redactado como sigue:
víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija
a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
permiso.
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
en el presente artículo.
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de
los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este
permiso.
artículo.
percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
trabajo.
en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD)
Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
distancia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.
siguientes al hecho causante, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita ni cause un perjuicio excesivo a la actividad la empresa. Los términos del acuerdo de trabajo a distancia previsto en el artículo 7 deberán ser negociados de buena fe
por las partes, facilitando la conciliación.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una enmienda al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Sánchez López (GPD)
enmienda al Artículo 1.
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
siguientes:
jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado a todos los efectos.»
redacción:
efectivamente rebajada la edad de jubilación del trabajador en los supuestos establecidos en el artículo 206 se computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar
el equilibrio financiero del sistema de la Seguridad Social.»
reformulan determinados preceptos relacionados con el acceso a la jubilación anticipada por razón de actividad de determinados trabajadores mediante la bonificación sobre la edad ordinaria de jubilación a través de coeficientes reductores
compensados con recargos sobre la cotización a la Seguridad Social, con el objetivo de establecer que el periodo de tiempo en que pueda resultar efectivamente rebajada la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado a todos los
efectos.
la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
García (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
General de la Seguridad Social, queda redactado como sigue:
años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada
anteriormente producida.
hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
equipare a un período la fracción del mismo.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
los trabajadores y trabajadoras que hayan cotizado 40 años o más, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir la edad legal de jubilación, así como también se dejará de aplicar la reducción del tope máximo, desde
ese mismo momento.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
discapacidad.
edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada anteriormente producida
NÚM. 18
años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada
anteriormente producida
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
con 65 años o más de edad, se les dejará de aplicar los coeficientes reductores desde el momento de cumplir dicha edad, y se les fijará su nueva pensión en función de su base contributiva y años cotizados hasta el momento de la jubilación anticipada
anteriormente producida.
hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
equipare a un período la fracción del mismo.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Social, y que deberá quedar redactada como sigue:
voluntaria como involuntariamente, a los que se hayan aplicado coeficientes reductores de la pensión, o se apliquen en el futuro.
momento.
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
don Vicenç Vidal Matas (GPIC)
artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa,
tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad (incluidos los trabajos o actividades ejercidos en su momento sin mecanizar) , siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo
el mínimo de actividad que se establezca
de los 2000 en España y a las personas que los desarrollaron y que ahora se encuentran en situación de jubilación.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Articulado.
apartado 3 en este mismo artículo, quedando redactados como sigue:
artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refieren los artículos 206 y 206 bis.
efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio, del servicio militar voluntario o de la prestación social
sustitutoria, o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año. (...).»
servicio militar de forma voluntaria para así atenderse a prestaciones de ayuda familiar. En este sentido es interesante
una enmienda al Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
de 2021.—Pablo Gómez Perpinyà.
enmienda al Artículo 1.
actividad.
para garantizar el equilibrio financiero del sistema.»
jubilación por razón de la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, lo cual conllevará los
ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
del carbón, estatuto minero, ferroviarios, trabajadores aéreos y trabajadores del mar, ya disponían de normas específicas que les permitía anticipar su edad de jubilación a través de coeficientes reductores. Con posterioridad a éstos, también se
les está aplicando a bomberos, ertzaintza, trabajadores con discapacidad y policías locales.
través de coeficientes reductores por razón de la actividad profesional, ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y mermar los ingresos por las cuotas de cotización
que dejen de ingresarse durante dicho periodo. Por ello, para cualquiera de los colectivos se establecieron cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garantizan el equilibrio financiero del sistema, cumpliéndose
así el precepto legal exigido.
y al completo el coste ocasionado durante el periodo de bonificación o reducción de la edad de jubilación que corresponda, según queda de manifiesto en los cálculos secuenciales de las pertinentes memorias económicas para cada colectivo.
computar el alcance del periodo de bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los efectos, tanto para determinar la edad ordinaria de jubilación como para determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para
calcular el importe de la pensión de jubilación.
a los trabajadores del estatuto minero, el INSS ha cambiado su propio criterio aplicando rigurosamente la literalidad normativa, lo cual está originando una seria problemática que perjudica a todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha
dejado de considerarse el periodo de bonificación como computable para determinar la edad ordinaria de jubilación, lo que conlleva de facto retrasar el hecho causante de la jubilación.
venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de bonificación a todos los efectos, dado que, como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral activa han tenido que estar soportando, empleadores y trabajadores, una
cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado todo el periodo de bonificación en cada caso concreto.
importe de la pensión y, por contra, no lo sea como vida laboral cotizada para determinar la edad ordinaria de jubilación.
jubilación el mismo periodo de cotización que tendría dentro de varios años cuando cumpliesen la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Congreso de los Diputados en noviembre de 2020:
jurídico vigente contempla la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras que realizan actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional. La experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para
favorecer la identificación de estos colectivos, de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida.»
presentamos esta enmienda, al objeto de resolver esta situación del retraso de facto del hecho causante de la jubilación, y en base a lo contemplado en la Conclusión 4.ª del mentado informe de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia
Jurídica del INSS.
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
Pacto de Toledo en el que, por tercera vez desde su aprobación inicial en 1995, se recogen un conjunto de recomendaciones que reivindican la centralidad del sistema público de pensiones dentro del entramado institucional que conforma nuestro Estado
social y marca las líneas de actuación para la defensa y mejora del citado sistema en los próximos años.
Toledo supone el reforzamiento de las señas de identidad de nuestra Seguridad Social despejando las incertidumbres que derivan de la magnitud del reto demográfico provocado por la jubilación de la generación del baby boom.
esta renovada versión del Pacto de Toledo se alumbra en mitad de un contexto excepcional marcado por la pandemia derivada de la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV-2 que desde marzo de 2020, ha enfrentado a las instituciones de nuestro
Estado de Bienestar a una exigencia sin precedente. Más allá del sistema nacional de salud, el papel de la Seguridad Social ha sido también esencial pero ha puesto de manifiesto o agravado los riesgos y vulnerabilidades existentes. De ahí el valor
que las fuerzas políticas alcancen este punto de encuentro que expresa la necesidad y el compromiso de preservar el protagonismo de las pensiones públicas como eje central de nuestro modelo de convivencia.
tercer lugar, que la primera gran acción que concreta esta orientación se recoge como uno de los componentes más destacados del Plan de recuperación, transformación y resiliencia que ha de guiar la ejecución de fondos europeos hasta 2023 a través
del instrumento Next Generation EU. Así, dentro del componente 30 se reúnen un conjunto de reformas del sistema de pensiones dan cumplimiento a las principales de recomendaciones del Pacto de Toledo y que, en buena medida, se plasman en este
proyecto de ley.
suscripción de un gran acuerdo que refuerza la legitimación social de esta iniciativa legislativa. El Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han negociado desde finales del pasado año el conjunto de medidas que
aquí se recoge con las que dan un contenido concreto a las orientaciones generales trazadas por las fuerzas políticas como marco general. Se recupera así el protagonismo del diálogo social en esta materia como instrumento clave para la
consolidación de una reforma estructural de largo recorrido por su vocación de proyección en el tiempo sobre varias generaciones.»
Senado (GPP)
modificar el apartado III del preámbulo, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
ellos es el relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, en línea con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del
poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia.
sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las
pensiones no sufrirán merma alguna. Adicionalmente y con la misma finalidad de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones y de garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, se prevé la realización, cada cinco años,
por parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y
Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la Recomendación 12 del Pacto de Toledo que, en el
marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación.
Jugar, en materia de jubilación anticipada voluntaria, se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. No
obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.
con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de la
Seguridad Social, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.
Para empezar, a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, mencionadas en el artículo 207.1 de la Ley General de Seguridad Social, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones
objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por
mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Asimismo, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo
coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Por último, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación
voluntaria.
respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador,· se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se realiza una remisión a lo que
reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes; se crea una comisión encargada de evaluar y,
en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores; y, finalmente, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una
periodicidad máxima de diez años.
mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, así como a la valoración positiva que en la misma se realiza de la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, la
reforma llevada a cabo por la presente norma se extiende a ambas situaciones.
de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, estableciéndose el compromiso del Gobierno de revisar esta modalidad de jubilación en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, con el fin de favorecer el
mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema.
edad inferior a los sesenta y ocho años, así como la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta
y dos años de edad.
efectos desde la entrada en vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización.
jubilación de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo General de Policía Canaria.
de la Seguridad Social como cuerpo nacional o de habilitación nacional.
situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo, que será consultada y debatida en el seno de la citada Comisión.
del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social para la reducción de la brecha de género modificando el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la
disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. En coherencia con el principio de contributividad, la reconfiguración del citado complemento se basa en la aplicación de un porcentaje, en función del
número de hijos, a la cuantía de la pensión correspondiente.
el denominado segundo pilar de las pensiones de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 16.ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.
Gobierno apruebe un Proyecto de Ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia
Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
uno.
menor recaudación. Esto es así ya que en la actual redacción se prevé un límite inferior al de la cuantía inicial de las pensiones, pero con la modificación incluida en el proyecto de Ley el importe resultante de la pensión sería siempre muy
inferior al límite inicial de las pensiones por lo que ni los trabajadores afectados, ni los empleadores, tendrían incentivo alguno para tener una alta base de cotización. Esto es así porque con la modificación se incrementan los porcentajes de
reducción, al eliminar el límite del 0,50 trimestral para el límite máximo de reducción y por aplicar los coeficientes reductores sobre el límite inicial de las pensiones, en lugar de sobre la base reguladora, como ocurre en la actualidad.
y efectiva de recaudación, en perjuicio de la deseable sostenibilidad del sistema.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
vigente del Proyecto de Ley supondría un resultado perjudicial no querido: menoscabo de la sostenibilidad del sistema, desincentivo a las cotizaciones altas y, consecuentemente, una menor recaudación. Esto es así ya que en la actual redacción se
prevé un límite inferior al de la cuantía inicial de las pensiones, pero con la modificación incluida en el proyecto de Ley el importe resultante de la pensión sería siempre muy inferior al límite inicial de las pensiones por lo que ni los
trabajadores afectados, ni los empleadores, tendrían incentivo alguno para tener una alta base de cotización. Esto es así porque con la modificación se incrementan los porcentajes de reducción, al eliminar el límite del 0,50 trimestral para el
límite máximo de reducción y por aplicar los coeficientes reductores sobre el límite inicial de las pensiones, en lugar de sobre la base reguladora, como ocurre en la actualidad.
altas no vean correspondido este esfuerzo económico, por lo tanto, no tengan incentivación alguna y como consecuencia vayan paulatinamente ajustándose a la baja, con una pérdida real y efectiva de recaudación, en perjuicio de la deseable
sostenibilidad del sistema.
siguiente enmienda al Artículo 1.
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
de octubre, en los términos siguientes:
jubilación de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo General de Policía Canaria.
artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de los Cuerpos de la Policía Foral de Navarra, Mossos d’Esquadra y
del Cuerpo General de Policía Canaria, una vez atendidos, en su caso, los trámites previos necesarios recogidos en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer
coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Policía Foral de
Navarra, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo General de Policía Canaria o en algún otro cuerpo policial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el
ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta los años en que hubiesen prestado servicios en algún otro cuerpo policial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora
para calcular el importe de la pensión de jubilación.
miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, del Cuerpo de Mossos d’Esquadra y del Cuerpo General de Policía Canaria que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de
la pensión de jubilación.
adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden
encuadrados.
trabajador. Estos tipos de cotización se ajustarán a la situación del colectivo de activos y pasivos.
se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por
el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación, en cuantía equiparable a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.
obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.”»
compromisos adquiridos por el Congreso de los Diputados y otras asambleas legislativas.
adicional centésima quincuagésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que recogía la voluntad parlamentaria de establecer los coeficientes reductores a la edad de jubilación de la Policía
Foral de Navarra indicando lo siguiente: «Habiéndose iniciado a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el procedimiento aplicable para la tramitación del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación a la
Policía Foral de Navarra, al amparo del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social, una vez cumplimentadas las actuaciones y trámites oportunos y evaluados los estudios correspondientes por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, el Gobierno a propuesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social,
aprobará el correspondiente Real Decreto accediendo, en el menor plazo posible, a la petición del citado colectivo de Policía Foral de Navarra».
Partido Popular, y respaldado de manera mayoritaria por las Cortes Generales, se llevase a cabo de manera inmediata como se había acordado. El Gobierno del Partido Socialista, sin embargo, no ha implementado en los tres años siguientes este pacto,
entendiendo este grupo que no es posible dilatar más su aprobación definitiva.
reductores a la edad ordinaria de jubilación de estos servidores, cuya función primordial es la de mantener la seguridad y de garantizar el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en el territorio foral.
acuerdo respecto del cuerpo de los Mossos d’Esquadra, en el año 2018, que nuevamente por el cambio de gobierno que se produjo ese mismo ejercicio no pudo llevarse a cabo. Desde entonces, el Gobierno de la Nación no ha dado los pasos
necesarios para su aprobación.
Locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local (recogido en el para este último supuesto en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre).
de jubilación, se aplicará a los miembros de estos cuerpos, computándose también como tiempo cotizado a estos efectos (y para los años de ejercicio sobre los que se aplicará el coeficiente reductor) los servicios que se hayan prestado anteriormente
en otros cuerpos policiales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Pero esta obligación no es exclusiva del grupo solicitante, sino de todos los que componen el arco parlamentario. Por ello, en el caso de no ser incorporada a este proyecto de ley, se habría de incorporar en el proyecto de Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2022.
para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, debiendo observarse todos los trámites previos necesarios.
responde, como se ha analizado anteriormente, al hecho de que el Real Decreto Legislativo, 8/2015, texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación por razón de
la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad (como ocurre para los cuerpos mencionados en la
presente enmienda) lo cual conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales,
tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.
problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los efectos.
cual está originando una seria problemática que perjudica a todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha dejado de reconocérseles como parte de su vida laboral total el periodo de bonificación, lo cual conlleva retrasar el hecho causante de
la jubilación.
activa han estado soportando, empleadores y trabajadores, una cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado todo el periodo de bonificación en cada caso concreto.
obedece también a lo mandatado en las últimas recomendaciones del Pacto de Toledo, en concreto en la Recomendación 12, que indica que: «siguiendo la recomendación de esta Comisión en 2011, el ordenamiento vigente contempla la posibilidad de
adelantar la edad de jubilación a algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras que realizan actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con la
contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional. La experiencia acumulada desde su aprobación, pone de manifiesto la necesidad de mejorar el marco normativo para favorecer la identificación de estos colectivos,
de forma que se cumpla con la función de proteger a quienes sufran por tales circunstancias consecuencias negativas en su salud y/o vean reducida su esperanza de vida».
(GPP)
con el número veintitrés, al artículo primero, que queda redactado de la manera que sigue:
octubre.
artículo 206, con el número cuatro, que queda redactado como sigue:
cotizado a todos los efectos.’”»
por razón de la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, lo cual conllevará los ajustes
necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de ingresarse durante dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que
garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.
que ha consistido en considerar el alcance del periodo de bonificación de la edad de jubilación como cotizado a todos los efectos.
todos los colectivos en cuestión, por cuanto que ha dejado de reconocérseles como parte de su vida laboral total el periodo de bonificación, lo cual conlleva retrasar el hecho causante de la jubilación.
tal y como se ha venido haciendo, el criterio de considerar el alcance del periodo de bonificación a todos los efectos, dado que como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral activa han estado soportando, empleadores y trabajadores,
una cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado todo el periodo de bonificación en cada caso concreto.
Toledo.
al Artículo 1.
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
términos siguientes:
edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
computará como cotizado a todos los efectos, obedeciendo dicho cómputo al ajuste en la cotización adicional que soportan para garantizar el equilibrio financiero del sistema.”»
texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, en su artículo 206 faculta la posibilidad de rebajar la edad mínima de jubilación por razón de la actividad en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, lo cual conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero.
edad de jubilación a través de coeficientes reductores, ocasiona durante el periodo bonificado un coste económico para el sistema al tener que abonar la pensión durante más tiempo y al mermar los ingresos por las cuotas de cotización que dejen de
ingresarse durante dicho periodo, por ello, se establecen cotizaciones adicionales, tanto para el empleador como para el trabajador, que garanticen el equilibrio financiero del sistema, cumpliendo el precepto legal exigido.
años, por parte del INSS, se han resuelto esto expedientes sin ningún tipo de problema, aplicando un criterio homogéneo para todos ellos, que ha consistido en considerar el alcance del periodo de bonificación de la edad de jubilación como cotizado a
todos los efectos.
periodo de bonificación, lo cual conlleva retrasar el hecho causante de la jubilación.
efectos, dado que como ya hemos citado anteriormente, durante la vida laboral activa han estado soportando, empleadores y trabajadores, una cotización adicional o recargo de cuotas que financia con creces y por adelantado todo el periodo de
bonificación en cada caso concreto.
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
disposición adicional séptima, siendo su redacción del siguiente tenor literal:
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, añadiendo un tercer párrafo al art. 1.2 con la siguiente redacción:
asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, corresponderá a los
miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
jurídica en materia de Seguridad Social se ejercerá en su totalidad por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional, pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con las
garantías de reserva de su función, ingreso y convocatoria únicos mediante procesos selectivos unitarios de carácter estatal y movilidad entre las Administraciones Públicas en los procesos de provisión de puestos de trabajo para dicho Cuerpo
Nacional.”»
esa asistencia jurídica en materia de Seguridad Social, tanto en la actuación consultiva como contenciosa, se preste, única y exclusivamente, por el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, con independencia de la
concreta distribución de competencias que ,en materia de Seguridad Social, pudiera establecerse entre el Estado y las Comunidades Autónomas, siempre en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.
beneficiosa tanto para las Comunidades Autónomas por cuanto éstas dispondrían de un servicio jurídico especializado y de la máxima profesionalidad, conocimiento y rigor técnico, como para la Administración del Estado, que dotarla al sistema de
Seguridad Social de un instrumento que garantizaría la uniformidad de criterio y la unidad de doctrina que expresamente exige la Disposición adicional quinta de la citada Ley 52/1997, tanto en el ejercicio de la actividad consultiva como,
especialmente, respecto a la actuación contenciosa, ejercida ante las distintas jurisdicciones que se extienden a todo el territorio nacional (art. 4 LOPJ).
consideración de cuerpo nacional, constituye un instrumento de articulación e integración respecto a cualquier reparto de competencias sobre Seguridad Social y la garantía de que la interpretación y aplicación de las normas en materia de Seguridad
Social va a ser única y uniforme en todo el territorio nacional.
exigencias de máxima eficiencia, cualificación técnica y uniformidad, cualquiera que sea la Administración que pudiera asumir la competencia sobre su gestión.
unidad, uniformidad e igualdad que caracterizan nuestro sistema de Seguridad Social.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
la recomendación 12.ª del Pacto de Toledo.
Toledo para el análisis y debate, en el seno de la misma, del «Informe sobre el acceso a la pensión de jubilación anticipada para trabajadores con carreras de cotización largas», remitido el 30 de julio de 2021, de manera que puedan formularse
conclusiones y propuestas ante los posibles efectos adversos que, en su caso, se deriven de jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo.»
Recomendación 12.ª del Pacto de Toledo obligaba al Gobierno a proponer una respuesta a «la situación de aquellas jubilaciones anticipadas en las que la aplicación de coeficientes reductores pueda producir un efecto inequitativo».
se limitó a presentar un informe, el último día hábil del mes de julio, sin debate ni posibilidad de alegaciones por los diferentes grupos parlamentarios, ni tampoco por los representantes de la sociedad civil interesados en este diálogo. De hecho,
son diversas las asociaciones y grupos de representantes que se han manifestado en contra de las conclusiones del informe remitido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
finalidad propia del Pacto de Toledo, debe favorecerse el análisis y debate, de tal forma que se alcancen conclusiones y propuestas constructivas en una materia tan fundamental como es el respeto y garantía de los principios de contributividad,
solidaridad y solvencia de nuestro sistema de pensiones.
de necesidad. Ello se adiciona a la necesidad de perseguir un sistema que sea suficiente y también sostenible.
sénior» (los mayores de 55 años) se haya incrementado, aumentando también su posibilidad de convertirse en desempleados de larga duración.
que el resto de la Unión. Esto no sólo es un fracaso como sociedad, sino que además nos hará retrasar más aún la recuperación económica, ya que se ha demostrado que aumentar la tasa de actividad entre la población adulta es una fuente de
crecimiento del PIB nacional y además fomenta el empleo joven, en el que, desgraciadamente, las políticas que se adoptan nos hacen ser líderes de paro juvenil en la Unión Europea. Es, además, un enorme detrimento a la sostenibilidad del sistema, en
tanto impide un aumento que sería significativo en el ingreso por cotizaciones sociales, tanto de los trabajadores más mayores, como de los nuevos jóvenes que accederían al mercado de trabajo.
que fomenten el mantenimiento del talento sénior en nuestro mercado laboral. Es este, precisamente, uno de los intereses perseguidos por la recomendación 12.ª del Pacto de Toledo: «fomentarse la permanencia de los trabajadores en activo a través
de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes».
ello, en el plazo máximo de tres meses, el Gobierno ha de comparecer y fomentar el diálogo, para debatir sobre la materia analizada, tal y como manda el Pacto de Toledo.
(GPP)
una nueva disposición adicional novena, siendo su redacción del siguiente tenor literal:
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
sistema de la Seguridad Social para la reducción de la brecha de género.
hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiaras en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
maternidad en las pensiones se reconocerá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si ambos progenitores fueran mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya
sume sea de menor cuantía.
progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las
cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las
sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
públicas cuya suma sea de menor cuantía.
momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
ciento.
complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses
siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
progenitor se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
causante de la pensión correspondiente.
podrá superar dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
el interesado tendrán derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
totalización de periodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.
aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, teniendo en cuenta las
previsiones establecidas en el artículo 59. A este importe se sumará el complemento por hijo, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
maternidad para la reducción de la brecha de género no será de aplicación en los casos de jubilación parcial a la que se refiere el artículo 215.
parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
pensiones de la beneficiaria o del beneficiario, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
complemento se aplicará a la de jubilación.
dicho límite incrementado en un 50 por ciento del complemento asignado.
interesado tendrán derecho además a percibir el 50 por ciento de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicado en este apartado, estimando como cuantía inicial de la suma de las pensiones concurrentes el importe del límite máximo vigente en cada momento.
complemento estará sujeta además a las siguientes reglas:
patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o
hijas.
incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.
suspensión, extinción y, en su caso, actualización.»»
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
tenor literal:
disposición adicional decimoctava, que queda redactada como sigue:
género.
inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
progenitor. Si ambos progenitores fueran mujeres, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya sume sea de menor cuantía.
concurran alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de jubilación o de retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las
siguientes condiciones:
texto refundido, entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de
las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
servicio activo o haya tenido una reducción de jornada en los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, en más de un 15 por ciento, respecto a la de los veinticuatro meses
inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.
naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho
causante de la pensión, según la siguiente escala:
corresponda al tiempo cotizado en España.
el artículo 27.3 de este texto refundido.
cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.
Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de
Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.
límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.
parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.
de que exista concurrencia de pensiones públicas.
del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que
será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.
segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la
solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.
audiencia al que viniera percibiendo el complemento.
obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:
cuantía.
disposición.
al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o
condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.
jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado.
los términos previstos en la disposición adicional trigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.”»
técnica.
a la Disposición derogatoria única.
contraria a lo exigido por la Unión Europea, a las recomendaciones del Pacto de Toledo y a lo acordado con los agentes sociales. De igual manera, esta derogación se considera contraria a la sostenibilidad del sistema de pensiones.
del Pacto de Toledo», recogido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de junio de 2021.
de la reforma de pensiones, como primer objetivo el de «asegurar la sostenibilidad financiera del sistema a corto, medio y largo plazo». Para ello, fija la Unión una serie de reformas a realizar en nuestro sistema, que divide en dos fases. En la
segunda fase, aquella que debe entrar en vigor «a más tardar el 31 de diciembre de 2022», se integra la «sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo que garantice la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria. El
objetivo de la medida es responder a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjudicar a la adecuación de las pensiones actuales y futuras».
equidad intergeneracional y sostenibilidad presupuestaria. Por el contrario, en la disposición derogatoria única se deroga expresamente este factor, sin presentarse ninguna alternativa ni tampoco referencia alguna del nuevo mecanismo que permita
saber cómo va a garantizarse o cumplirse lo exigido por el Plan de Recuperación y Resiliencia.
mencionado componente 30 se fundamenta expresamente en la recomendación especifica por país 1 de 2019, relativa al Programa Nacional de Reformas de España. En este, el párrafo decimoquinto concretamente, se indica que «el aplazamiento del factor de
sostenibilidad requerirían medidas compensatorias para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones a medio y largo plazo». El Gobierno, sin embargo, en el proyecto que se presenta, no incorpora medida o mecanismo alguno que permita
compensar esta medida para garantizar la sostenibilidad del sistema.
se incorporaba el Factor de Sostenibilidad, habían «contribuido a garantizar la sostenibilidad y la adecuación relativa de las pensiones a largo plazo».
no realiza adición constructiva alguna. Se limita a derogar, no a «sustituir» que es a lo que se comprometió el Gobierno con las instituciones europeas para lograr la recepción de los fondos europeos, teniendo hasta finales del mes de diciembre del
año 2022 para presentar una alternativa que persiga los requisitos exigidos.
sistema.
a España a dos altos cargos para vigilar el cumplimiento de los acuerdos alcanzados, reclamando expresamente una alternativa clara a la derogación del factor de sostenibilidad. Es decir, los pasos que se dan con esta derogación no sólo no convencen
en Europa, sino que preocupan.
octubre de 2020 en la Comisión del Pacto de Toledo parten de una llamada al acuerdo en aquellos elementos indispensables para nuestro sistema social.
los criterios necesarios para asegurar un equilibrio razonable entre sostenibilidad financiera y adecuación de las pensiones». Por el contrario, la derogación pretendida carece de cualquier consenso, toda vez que nada se conoce del plan
alternativo, de sus consecuencias, ni de las implicaciones que del mismo se deriven.
sistema de pensiones en el futuro», siendo el futuro mecanismo de equidad uno de los pilares primordiales para ello, como ha indicado el propio Gobierno. Para poder asegurar este equilibrio se asumió un deber específico de diálogo, en tanto se
indicaba que «el desarrollo de lo establecido en esta recomendación deberá ser consultado y debatido en el seno de esta Comisión».
que elimina los avances anteriores, sin ofrecer información alguna al resto de grupos parlamentarios sobre las palancas que en el futuro han de garantizar la sostenibilidad social y financiera de nuestro sistema. La absoluta ausencia de consenso
sobre el mecanismo que debe sustituir —que no derogar— al factor de sostenibilidad del art. 211 de la Ley General de Seguridad Social quedó en evidencia en la comparecencia del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ante
la Comisión del Pacto de Toledo del mes de julio de este año, en el que la práctica unanimidad de los grupos parlamentarios mostraron su rechazo a este extremo y manifestaron la ausencia de conocimiento y transparencia del mecanismo que ha de
sustituir al Factor de Sostenibilidad.
derogación de una herramienta por otra que se desconoce y que ha obviado, en consecuencia, lo recogido en las recomendaciones de la Comisión.
contrario a lo acordado en el seno del diálogo social. Este acuerdo, firmado el 1 de julio de 2021 en el Palacio de la Moncloa, recogía lo siguiente: «En cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes se
comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad del artículo 211 por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2021 en los términos que se describe en el párrafo siguiente. El proceso de negociación
en el marco de diálogo social se abrirá inmediatamente después de la suscripción de este acuerdo, de forma que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley que dé cumplimiento al citado acuerdo antes del 15 de noviembre
de 2021. Si en ese proceso de negociación en el marco del diálogo social no se alcanza un acuerdo, el Gobierno de España procederá a regular el citado mecanismo, de forma que esté definido en el momento de entrada en vigor de la citada ley...».
Patronal (CEOE y CEPYME) en la comunicación efectuada el 29 de junio de 2021, que dispone expresamente, en defensa de la sostenibilidad de nuestro sistema, lo siguiente: «...queremos destacar la permanencia en el acuerdo del factor de
sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, y para reforzar la
confianza país, como señalan las principales agencias de rating del mundo sobre esta reforma1. Es decir, una vez más, lo acordado —señalan— es sustituir el factor por un mecanismo de equilibrio, pero manteniendo la permanencia del
vigente a día de hoy hasta la aprobación del nuevo.
sostenibilidad del sistema de pensiones, que debería ser la finalidad última de todo gobernante el reformar la normativa en esta materia.
consenso social ni de quienes se dedican al estudio de esta materia.
de sus declaraciones, mientras era Presidente de la AIReF, y no estaba obligado a actuar bajo la batuta de las instrucciones dictadas por los Ministros de Podemos.
el factor de sostenibilidad» y seguir profundizando en reformas paramétricas como las del año 2011 y 20132. Son muy numerosas las ocasiones que, siendo igualmente Presidente de la Autoridad Independiente (si vinculaciones ni cargas de pactos para
mantenerse en el gobierno), se manifestó a favor del factor de sostenibilidad, como elemento de «contención del gasto» y garante de la sostenibilidad. Así se manifestaba, por ejemplo, en su comparecencia ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación
de los Acuerdos del Pacto de Toledo del Congreso de los Diputados en el mes de febrero de 2017 y en el análisis (opinión 1/19) de la sostenibilidad de la Seguridad Social publicado por la AIReF en 2019, antes de ser Ministro.
AIReF, ahora con Presidenta diferente, quien alerta del quebranto en la sostenibilidad por la eliminación de este Factor. Tampoco ha podido manifestarse a favor o en contra del nuevo mecanismo de equidad toda vez que, como ocurre con los grupos
parlamentarios y los agentes sociales, no tienen conocimiento del alcance del nuevo mecanismo.
la reforma, reprochan expresamente que sólo se detalle la derogación referida sin dar más detalles ni explicación sobre el contenido del nuevo mecanismo.
la disposición derogatoria de este proyecto. No es lógico suprimir una herramienta útil, sin incorporar el mecanismo que va a sustituirlo ni dar detalle alguno de su alcance o contenido.
factor de sostenibilidad si no se presenta un mecanismo de sustitución definido y consensuado.
herramienta que aporte a nuestro estado social de bienestar confianza y seguridad para los pensionistas de hoy, y también a los del futuro. Más aún cuando la Comisión Europea, el Pacto de Toledo y el diálogo social exigen conocer el alcance del
próximo elemento que garantice la sostenibilidad.
palanca que existe para legarlo.
que es útil para su fin, sin conocer la alternativa que así lo mejore.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
términos:
prestaciones esperadas, se estableció un factor de sostenibilidad, introducido en el artículo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
necesaria suficiencia, debe guiar todas las reformas que se realicen en nuestro marco social y de bienestar.
informes, toda vez que se incorporó al proyecto en fase de enmiendas, ha impedido un pronunciamiento detenido sobre el mismo. Por contraposición, el Factor de Sostenibilidad fue diseñado por especialistas independientes y permitía afrontar el
futuro de las pensiones de manera «abordable y manejable» como recordaba la AIREF. Las reformas operadas entre 2011 y 2013, con el Factor de Sostenibilidad como insignia de las mismas contribuían, como recordó la Comisión Europea, a «garantizar la
sostenibilidad y la adecuación relativa de las pensiones a largo plazo». Estas reformas, de hecho, permitieron que, desde la Comisión, no se realizase ninguna recomendación en materia de pensiones hasta el anuncio y primeros pasos de las reformas
anunciadas por este Gobierno.
embargo, suponer un incremento de las cargas laborales, que supondrán un evidente deterioro en la capacidad de crecimiento económico, recuperación y en la creación de empleo. Más aún cuando, como recordaba la AIREF en 2019, las cotizaciones
sociales en España son altas, situándose 6 puntos por encima de la media de la OCDE. El incremento de las cargas a la creación de puestos de trabajo es la dirección opuesta de lo que se necesita en nuestro país para garantizar la creación de
empleos de calidad con los que sustentar nuestro sistema de pensiones. Más empleos de calidad que permitan más cotizaciones y no más impuestos y cargas al empleo debe ser la dirección de toda reforma, que es lo contrario al contenido de esta
disposición.
cotización, España está también a la cabeza de los países de la OCDE.
criticado las medidas que pretenden incorporarse, particularmente la derogación del Factor de Sostenibilidad, por considerar que el mecanismo que lo sustituye es insuficiente para garantizar la viabilidad del sistema y comprometen seriamente la
sostenibilidad del mismo.
equidad así como su insuficiencia para garantizar el futuro de los pensionistas a largo plazo, frente a lo que, como hemos recordado, se argumentaba respecto del Factor de Sostenibilidad.
la carga adicional para el mantenimiento de las pensiones particularmente a los más jóvenes, haciendo que su puesta en marcha sea una evidente contradicción con su denominación, pues se considera injusto, inequitativo y poco intergeneracional la
atribución del peso de la medida a unas generaciones concretas. Más aun teniendo en cuenta que, precisamente, son los más jóvenes quienes tienen unas peores condiciones laborales, con una tasa de paro superior al 30 % según Eurostat, siendo esta
cifra la más alta de toda la Unión Europea.
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que exige que la nueva herramienta que sustituya al factor de sostenibilidad debe garantizar «la equidad intergeneracional y la sostenibilidad presupuestaria», con el
objetivo de «responder a las repercusiones de los futuros cambios demográficos sin perjudicar a la adecuación de las pensiones actuales y futuras». A la vista de lo expuesto anteriormente, ninguna de estas exigencias que nos hace Europa se ven
garantizadas con el nuevo diseño. Llama la atención, además, que la UE no exigía la aprobación de este sustituto del Factor de Sostenibilidad hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que no es comprensible la premura en la aprobación de un elemento
tan elemental de nuestro sistema de pensiones sin debate, sin análisis y si la posibilidad de aportar o corregir sus deficiencias actuales, en el que la Comisión da un año más de margen.
del refrendo de organismos nacionales ni internacionales, que no cuenta con el respaldo del diálogo social ni de los expertos y que no ha sido objeto de análisis, diálogo ni presentación al Pacto de Toledo. Debe garantizarse la vigencia del Factor
de Sostenibilidad, como elemento garante de la suficiencia y la sostenibilidad de nuestras pensiones.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
tenor literal:
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
disposición adicional decimosexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio y el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en los términos siguientes:
el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 3512006, que queda redactado como sigue:
los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.
personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 5.000 euros anuales.
queda redactado como sigue:
cantidades siguientes:
euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales y/o aportaciones del propio partícipe, asegurado, o mutualista, a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial y a mutualidades de previsión social
que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
previsión social donde tenga la condición de mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones
empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
y contribuciones a los sistemas de previsión social.
disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de 5.000 euros anuales.
aportaciones del propio partícipe, asegurado, o mutualista, a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial.
aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, a mutualidades de previsión social donde tenga la condición de mutualista, así como las que
realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
igual]”.
como sigue:
provenga de aportaciones del partícipe y/o contribuciones empresariales del promotor a planes de pensiones de empleo.
su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
de 8.000 € se computen las aportaciones del propio trabajador a sus sistemas de empleo.
denominado segundo pilar de las pensiones, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 16.ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo aprobado el 27 de octubre de 2020 y (ii) aclarar numerosas dudas interpretativas que la
redacción actual del artículo ha generado en las empresas en cuanto al límite financiero y fiscal de las aportaciones de los trabajadores a los planes de empleo/planes de previsión social empresarial que obstaculizan un desarrollo eficaz del sistema
de empleo.
contribuciones del promotor o tomador del plan de pensiones de empleo, del plan de previsión social empresarial o de la mutualidad de previsión social que actúe como instrumento de previsión social empresarial, sino también a las aportaciones del
propio partícipe, asegurado o mutualista a estos mismos instrumentos.
del promotor del plan de pensiones de empleo o del tomador del plan de previsión social empresarial.
el concepto de empresario individual incluyendo dentro del mismo al «profesional», al igual que ocurre en el artículo 51.2, de la propia Ley del IRPF que menciona a los profesionales.
previsión social individuales a 5.000 €, en línea con lo que hay establecido en los territorios forales.
Toledo, aunque no se puede perder de vista que en el momento actual el sistema de empleo está muy poco extendido en España, dando cobertura a un número reducido de trabajadores. El desarrollo efectivo del sistema empleo como una alternativa real
para la canalización del ahorro para la jubilación vendrá fundamentalmente dado por la puesta en marcha de los Fondos de Pensiones de empleo de Promoción Pública previstos en la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuyo desarrollo efectivo se producirá en los próximos años.
los próximos ejercicios, es necesario permitir que el límite máximo de reducción para los sistemas de previsión social individual se eleve a 5.000 euros anuales, en línea con los límites que tienen establecidos los territorios forales.
empleo, resulta imprescindible para asegurar a los ciudadanos la posibilidad de seguir ahorrando durante los próximos ejercicios para acceder a una pensión complementaria a la pensión pública, que el límite máximo de reducción por aportaciones a
sistemas de previsión social individual se eleve. De lo contrario, y hasta que se desarrollen plenamente los sistemas de previsión social de empleo, durante varios ejercicios económicos los ciudadanos perderán la posibilidad de canalizar sus
ahorros para la jubilación a través de un instrumento de previsión social adecuado.
empresa en la que trabajan, actualmente no tienen acceso al sistema de empleo, siendo el tercer pilar su única opción disponible de ahorro para la jubilación.
desarrollarse con éxito el producto paneuropeo de pensiones personales (PEPP) creado en la Unión Europea a través del Reglamento (UE) 2019/1238. En la exposición de motivos de la normativa del PEPP se recogen las razones por las que se considera
necesaria la creación de este producto privado de pensiones individual con pasaporte europeo. Entre otras, la importancia de que los ciudadanos europeos cuenten con una pensión de jubilación adecuada para disfrutar de una vida digna tras el retiro,
el desafío demográfico provocado por el envejecimiento para la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicos y facilitar a los ciudadanos ejercer sus derechos fundamentales como aceptar un puesto de trabajo o jubilarse en otro estado
miembro.
plazo con las oportunidades de inversión a largo plazo y que los incentivos fiscales desempeñan un papel importante en el fomento de la asimilación de los productos de pensiones individuales. Por ese motivo, instaba a los estados miembros, que son
los que tienen competencia en materia de fiscalidad, a conceder a los PEPP el mismo tratamiento fiscal que otorguen a los productos de pensiones individuales nacionales. Difícilmente podrá desarrollarse el PEPP en España, y por ende la Unión de los
Mercados de Capitales perseguida por la Unión Europea, si este producto tiene que compartir un límite máximo de aportación, conjuntamente con el resto de sistemas de previsión social individuales, de 2.000 euros anuales que establece la normativa
vigente.
adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Gonzàlez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado Uno.
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
los términos siguientes:
pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.
pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año, en el porcentaje equivalente al resultado de la suma ponderada del 20 % del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo
Nacional y del 80 % del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Consumo aplicable para el beneficiario de la pensión será el que le fuere de aplicación en relación con la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el concepto de residencia habitual en virtud del artículo 57 de la Ley del Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (Ley 35/2006).
por lo que acontece a la parte en que fuese negativa.
establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sumado, en su caso, al importe anual íntegro ya revalorizado de las otras pensiones públicas percibidas por su titular.”»
coste de vida no sube de manera homogénea en todo el mercado español. En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística recoge y publica los datos de manera segregada para cada Comunidad Autónoma, además de la información correspondiente al
incremento de precios de consumo del Estado. A fin de poder diferenciar un crecimiento de precio entre distintas Comunidades Autónomas, la aplicación de este índice permite ponderar la sensibilidad de crecimiento de precios distintos de manera más
particularizada que en el sistema anterior. De esta forma, la ley permitiría recoger unas revalorizaciones territorializadas, más próximas a la revalorización del nivel de vida de cada territorio sin coste alguno.
don Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
excepción de todos aquellos casos en los que se compagine la pensión con una jubilación activa, en orden con lo establecido en la base de cotización de mínimos del artículo 19.2. de la presente ley.»
debate la necesidad de favorecer una convergencia entre la pensión mínima y pensiones inferiores a la mínima con el Salario Mínimo Interprofesional, a percibir por los pensionistas. De manera que nunca pueda producirse una percepción inferior al
Salario Mínimo una vez conocidos todos los complementos que percibirá el pensionista.
salarial. especialmente lesiva para las pensionistas. Esta enmienda tiene como objetivo facilitar a cualquier pensionista la percepción de una pensión complementaria a fin de promover la igualdad efectiva entre el salario mínimo interprofesional
con cualquier pensión de jubilación, una vez conocidos todos los complementos a percibir por el pensionista. Al finalizar el año, coincidiendo con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se actualizará el complemento compensatorio
al mismo nivel de cualquier ajuste salarial del salario mínimo que se hubiese efectuado durante el año.
Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado Seis.
modificación.
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo
establecido en el artículo 205.1.a) de los coeficientes que resultan del siguiente cuadro en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación:
determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de
jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
en el artículo 205.1.a) siempre que en el momento del cese del trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador hubiese cumplido los requerimientos de cotización del límite establecido, restándole a los años de cotización del límite
inferior los correspondientes a los definidos por la jubilación anticipada del 207.1.a).
previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos del apartado 1 de este precepto.»
operabilidad del límite de los 65 años a partir de una cotización de 38 años y medio y la resta de 4 años recogidos en el 207.1.a).
cotización de 38 años y medio.
los 67 años como el único límite a tener en cuenta en todo caso, establecemos a partir de esta modificación la opción de interpretación de la edad de jubilación en función del límite inferior, en el caso de que se haya dado la cotización requerida
de manera efectiva que reclama el artículo.
años y medio de cotización, por lo que a la práctica sólo sería relevante para el período comprendido entre los 65 y los 67 años. A través de esta interpretación, se da un margen más amplio al trabajador beneficiado y da claridad al texto
preexistente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado Siete.
artículo 208, quedando redactado como sigue:
reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el
artículo 205.1.a), de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
cotización igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses.
el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 205.1.a).
jubilación anticipada a partir de la edad correspondiente al límite inferior de edad establecido en el artículo 205.1.a) siempre que en el momento del cese del trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador hubiese cumplido los
requerimientos de cotización del límite establecido, restándole a los años de cotización del límite inferior los correspondientes a los definidos por la jubilación anticipada del 208.1.
tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.»
operabilidad del 205.1.a) con la jubilación anticipada por voluntad propia y dando mayor preponderancia al límite de los 65 años menos los dos del presente artículo propuesto.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado Nueve.
cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
propia.
que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento si:
condiciones laborales.
revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.
para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del
apartado 2.
reglamentariamente.
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación.»
trabajadores jóvenes y los de mediana edad han visto perjudicadas sus expectativas salariales y se sienten discriminados. La idea que subyace a través de la presente modificación es una facilitación al reemplazo por parte de los trabajadores por
cuenta ajena con las mismas condiciones que los trabajadores que reemplazan. Hemos visto en numerosas ocasiones que las jubilaciones implican que un nuevo trabajador pase a realizar las mismas funciones que se venían realizando, sin embargo, el
sueldo que percibe termina no viéndose modificado, ni llega a los estándares de la persona que lo sustituye.
régimen de pensión activa y trabajador sustituto vayan de la mano para mantener o subir los sueldos de las personas que sustituyen.
efecto en la tesorería de la Seguridad Social y no que la jubilación de una persona acabe siendo una productividad absorbida por la empresa a través de una reducción de costes, perjudicando a su vez los ingresos públicos de recaudación de la
Tesorería de la Seguridad Social.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1. Apartado nuevo.
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
los términos siguientes:
contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
un 15 % de la cuantía máxima anual que marque la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, este beneficiario tendrá derecho a un complemento de pensión por contribución adicional especial de un 5 % adicional de la remuneración máxima
prevista, para todos aquellos casos que se proceda a la adopción de un pensionista con régimen de jubilación activa durante el tiempo en que se mantenga esta situación en el caso de que se acredite la existencia de una previsión de reemplazo del
trabajador con un precontrato firmado con un sustituto que iguale o mejore las condiciones remunerativas del trabajador en régimen de jubilación activa.»
de trabajo no sea a cuesta de la calidad de los nuevos puestos de trabajo. Entendemos que el sistema de pensiones debe encaminarse a un sistema que flexibilice la contribución del trabajador al sistema de pensiones. Éste es sostenible en virtud de
la capacidad del mercado de trabajo, que integra factores tales como la demografía, el pleno empleo y las contribuciones de los trabajadores y de empresas, voluntarias y no voluntarias, a sistemas de planes de pensiones de trabajo privados, pero
sobre todo favoreciendo un impulso en los planes de pensiones públicos, que permitirán competir al Estado con los bancos y las aseguradoras que hoy tienen toda la cuota del mercado.
generacional económico particular en las edades superiores de la pirámide poblacional. Más bien se da el efecto contrario, existe una pobreza relativa en las franjas correlativas de la pirámide y en general existe una correlación es que a mayor
edad, mejor remuneración.
de la presente enmienda, pretendemos destinar un incentivo social a fin de que se adopten planes de remplazo empresarial que garanticen una remuneración mejor o equivalente para la generación siguiente, incluyendo los mejores sueldos de manera que
genere un efecto tractor en el conjunto de los sueldos de toda la economía.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
le presupone una antigüedad en la empresa por un trabajador júnior. Contradicción con el sentido de la presente ley. En esta ley se pretende favorecer la compaginación de regímenes de jubilación activa y en cambio, se procede a abrir la puerta a
la jubilación obligatoria por convenio colectivo a partir de cierta edad. La práctica de establecer una cláusula que obligue a la extinción del contrato laboral de manera unilateral a la llegada de una edad por convenio colectivo constituye una
práctica discriminatoria con los trabajadores de más edad. El trabajo es un derecho del ciudadano del que no puede ser privado por razones de edad.
la legislación actual faculta de diferentes maneras de extinguir el vínculo contractual, fuere por reglamentación o por facultad del empresario de proceder al despido de diferentes maneras, sin la necesidad de establecer el límite del convenio
colectivo y pudiéndolo hacer la empresa de manera unilateral o el trabajador por voluntad propia. Esta medida no favorece la prolongación de la vida laboral, a diferencia de la introducción del artículo que sólo puede interpretarse como una muestra
de cinismo al respecto.
trabajo. Por esta razón, entendemos que una promoción del sistema mixto que permita combinar el cobro de pensión con el cobro del salario es suficientemente atractivo como para proceder e incentivar a un régimen de jubilación activa de manera
armoniosa y provechosa para la caja de la Seguridad Social.
generacional, pero con condiciones laborales iguales o mejores a las que ha tenido la persona que ha sido substituida. La empresa a través del reemplazo no puede favorecer la productividad de la misma sólo a través de un coste laboral menor.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Cuarta que queda redactada como sigue:
de acuerdo con las indicaciones de una comisión de expertos propuestos por la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, un mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027.»
de que política y técnica queden vinculados a la definición del factor de sostenibilidad y teniendo en cuenta la alta complejidad técnica del tema con sus vertientes económica, demográfica, estadística, sociológica, laboral, etcétera.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, quedando redactada como sigue:
del trabajo en los siguientes supuestos:
restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
procedan de una prestación de jubilación, de viudedad o orfandad.
los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
perciben una remuneración que apenas superan el Salario Mínimo Interprofesional y de esta manera pueden tener la posibilidad de complementar la pensión sin excesiva penalización fiscal. A través de la presente medida pretendemos eliminar la
obligación de tributar todas las rentas de trabajo de pensionistas comprendidas entre los 14.000 y 22.000 euros, que se complementen con alguna otra actividad sin necesidad de que el segundo pagador supere la cantidad de 1.500 euros anuales.
Entendemos que son rentas inferiores al SMI y, por lo tanto, deberían llegar de manera neta al contribuyente.
Josep Maria Cervera Pinart (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
adición.
redactada como sigue:
(trabajadores y empresas radicadas en esta Comunidad Autónoma) a la caja común de la Seguridad Social.»
a 2010 se generó un superávit de 24.774 millones de euros de superávit, mientras que, durante el mismo período, la resta del Estado español generó un déficit de 86.332 millones de euros. Esta es una información relevante para el conjunto de la
ciudadanía nacional a través de la presente Disposición Final a fin de favorecer un clima de diálogo, entendimiento y de reconocimiento de la contribución de generaciones de contribuyentes catalanes a la hucha común de la Seguridad Social.