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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del
permiso y licencia de conducción por puntos (antes denominado Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos). Informe de la Ponencia 621/000031 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.50, Núm.exp. 121/000050)
A la Excma. Sra. Presidenta de la Comisión de Interior. Excma. Sra.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de INFORME La Ponencia acuerda incorporar al texto remitido por el Palacio del Senado, 8 de noviembre ANEXO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, APROBADO POR EL REAL Exposición de motivos La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, aprobada por el Consejo de Ministros el 25 de febrero de 2011, Además de este indicador principal, la citada Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 recoge otros indicadores a conseguir también al final de la presente década, entre los que se destacan la reducción del número de personas heridas graves en Por otra parte, el documento de trabajo de la Comisión Europea «Marco de la política de la Unión Europea En este contexto, volver a situar a España en las cifras estadísticas El progreso tecnológico de la industria automotriz, El comúnmente conocido como permiso de conducir por puntos ha sido la herramienta Tras varios años de El objeto de la reforma se centra principalmente en la revisión de las infracciones que detraen La modificación legal busca compensar aspectos que aumentan la presión punitiva sobre las personas conductoras —infracciones que agravan la pérdida de puntos por su Respecto de las Esta revisión se basa en datos estadísticos que se han venido consolidando en los últimos años. En este sentido, debe Frente al agravamiento de la detracción de puntos en las infracciones citadas, se apuesta por los cauces para mejorar el comportamiento de las personas que Además, se unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años Por otra parte, se suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad fijados para las carreteras convencionales cuando adelanten También se ha tenido en consideración en esta reforma legal, que en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o Con objeto de garantizar la seguridad y la calidad de los servicios públicos encomendados, se introduce la Otro aspecto que sufre una modificación es la llamada conducción profesional, que se En cuanto a su contenido y tramitación, esta ley observa los principios de Por lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, esta reforma del sistema del permiso de conducción por puntos es la más adecuada para mejorar la seguridad vial, reduciendo siniestralidad en las vías En cuanto al principio de proporcionalidad, la iniciativa legislativa contiene Respecto a la seguridad jurídica, la reforma es coherente En aplicación del principio de transparencia, la presente norma se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de Por último, se respeta el principio de La presente norma se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del Esta ley también se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se modifica en los Uno Pre (nuevo). Se modifica el apartado primero del artículo 1 que queda redactado del siguiente modo: «Esta ley tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad Uno. Se modifica la letra c) y se añade una nueva letra k) en el artículo 4 que queda redactado del siguiente modo: «c) La aprobación de las normas básicas y mínimas para la programación de la educación vial para «k) (nueva) La regulación del vehículo automatizado, de conformidad Dos. Se añaden las letras r), s) y t) y u) al artículo 5, con el siguiente contenido: «r) La determinación de la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y s) La inspección de los centros y otros operadores cuya actividad esté vinculada t) La auditoría de los centros, operadores, servicios y trámites de competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con objeto de u) De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las normas en materia de tráfico y seguridad vial que deberán cumplir los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizado para su circulación, a Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del «1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 6 del artículo 13, que quedan redactados del siguiente modo: «3. Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los «6. Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros Quedan excluidos de esta prohibición los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.» Cuatro bis (nuevo). Se modifica el primer párrafo de apartado 1 del «Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y vehículos para personas de movilidad Cinco. Suprimido. Cinco bis (nuevo). Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado del siguiente modo: «2. El conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre Cinco ter (nuevo). Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado del siguiente modo: «4. El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una Cinco quater (nuevo). Se modifica el artículo 47, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 47. Cinturón, casco y restantes El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado.» Cinco quinquies (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo 59, que queda redactado del siguiente modo: «1. Con objeto de garantizar Reglamentariamente se fijarán los datos que han de constar en las autorizaciones de los conductores y de los vehículos. La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación Cinco sexies (nuevo). Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 62. Centros de formación y reconocimiento de conductores. 1. La Los centros de formación requerirán autorización previa, que tendrá validez en todo el territorio español en el caso de que se establezcan secciones o sucursales.» Seis. Se añade un apartado 5 al «5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, Seis bis (nuevo). Se modifica el apartado 5 del artículo 64, que queda redactado del siguiente «5. Cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en los anexos II y IV, los puntos que corresponda descontar del crédito Siete. Se suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 65. Siete bis (nuevo). Se introduce una nueva letra b) bis en el artículo 75, que queda redactada del modo siguiente: «b) Ocho. Se modifican las letras d), g), h), j), s) y x) del artículo 76 y se añaden las letras z1), z2) y z3), que quedan redactadas del siguiente «d) Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en «g) Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza «h) No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos «j) No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.» «s) Conducir un vehículo «x) Circular por autopistas, autovías, vías interurbanas, travesías o túneles urbanos con vehículos que lo tienen prohibido.» «z1) Incumplir la normativa sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, salvo que puedan calificarse como muy graves.» «z2) Incumplir las normas de «z3) No respetar las restricciones de Nueve. Se modifica la letra q) del artículo 77 y se añaden las letras s), t), u) y v), que quedan redactadas «q) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el «s) Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o «t) Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de «u) Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, o «v) Incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas.» Diez. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 80 y se incorpora el apartado 4, «d) Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q), r), s) y t) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.» «4. En el caso de la infracción Once. Se «Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, Once bis (nuevo). Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 87, que queda redactada del modo siguiente: «d) El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un Once ter (nuevo). Se «2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 77 h), j), n), ñ), o), p), q), r), s) y Once quater (nuevo). Se modifica el apartado 4 del artículo 95, que queda redactado del siguiente modo: «4. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días a) Infracciones leves en todos los casos. b) Infracciones graves que no c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos. En estos supuestos, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.» Once quinquies (nuevo). Se introduce una nueva letra i) al artículo 98, que queda redactada del siguiente «i) El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.» Once sexies (nuevo). Se modifican las letras e) y f) del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 99, que quedan redactados del siguiente «3. /.../. e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión cada dos años desde el 6 de mayo de 2016, respecto de las infracciones relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como En los informes completos a los que se refiere la 4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición Once septies (nuevo). Se adiciona un nuevo artículo 100 bis con la redacción siguiente: «Artículo 100 bis. Cesión de datos a las entidades responsables de la recaudación de los peajes, tasas, o precios 1. En relación a la infracción prevista en la letra i) del artículo 98, y a los efectos de posibilitar la reclamación de los importes de peajes, tasas o precios públicos no abonados, el organismo autónomo Jefatura Central de Los datos trasferidos se limitarán a los estrictamente necesarios para la reclamación del importe de peaje, tasa o precio público adeudado. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá a tal fin el 2. Los datos facilitados a la entidad cesionaria, solo podrán ser utilizados en el procedimiento de En este caso, el procedimiento para la obtención del importe de peaje, tasa o precio público, se ajustará a lo previsto en 3. El cumplimiento de la orden de pago emitida por la entidad cesionaria, pondrá fin al procedimiento de reclamación del importe del peaje, tasa o 4. Las comunicaciones de estos datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.» Once octies (nuevo). Se modifica el artículo 101, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 101. Notificaciones. 1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de 2. Las notificaciones se enviarán al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro 3. Las notificaciones deberán efectuarse personalmente al presunto infractor.» Doce. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional segunda. Comunidades Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación Doce bis (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional tercera bis con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera bis. Control de consumo de El Gobierno, mediante Real Decreto, en un plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, previa audiencia del Comité Nacional del Transporte por En cualquier caso, se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en Doce ter (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional tercera ter con la siguiente redacción: «Disposición adicional tercera ter. Cursos de concienciación y Los cursos de concienciación y sensibilización que se pudieran establecer podrán impartirse también on line siempre que se asegure la interacción. El contenido de los mismos se determinará de forma reglamentaria, previa Trece. Se incorpora una disposición adicional duodécima con el siguiente contenido: «Disposición adicional duodécima. Situación de los conductores profesionales a efectos de la El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico desarrollará un sistema telemático para que las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y las personas trabajadoras autónomas El funcionamiento y gestión de El acceso quedará limitado a quienes acrediten la condición de empleador, que estén dados de alta en el registro que se cree a estos efectos, y únicamente respecto de los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o Trece bis (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional duodécima bis, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición El tratamiento de los datos de carácter personal resultado de la aplicación de esta Ley se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia Trece ter (nuevo). Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional decimotercera. Colaboración entre el Cuando con ocasión de la tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad Trece quater (nuevo). Se incorpora una nueva disposición adicional decimocuarta, con el contenido «Disposición adicional decimocuarta. Uso de dispositivos alcoholímetros antiarranque. A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de Catorce. Se «Disposición transitoria cuarta. Recuperación o bonificación de puntos por la superación de cursos de conducción segura y eficiente. La superación de Quince. Se incorpora una disposición transitoria quinta, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria quinta. Consulta de las empresas de transporte y de las personas trabajadoras Hasta que no se establezcan reglamentariamente los términos del acceso de las empresas dedicadas al transporte de personas Dieciséis. Se incorporan las letras j), j bis) y k) a la disposición final segunda, con el siguiente contenido: «j) para «j) bis (nueva) para regular el procedimiento por el que se certifique que un vehículo «k) para regular los estatutos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, creado por la Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio Dieciséis bis (nuevo). Se incorpora una nueva disposición final «Disposición final segunda bis. Incremento de las plantillas del personal examinador de la Dirección General de Tráfico. Con el objeto de atender la demanda en el acceso al examen para Diecisiete. Se incorpora una letra f) a la disposición final tercera, con el siguiente contenido: «f) la duración, el contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente, así como los Dieciocho. El anexo II queda redactado del siguiente modo: «ANEXO II Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos El titular de un permiso o licencia La detracción de puntos por exceso de Dieciocho bis (nuevo). Se incorpora en el anexo V, apartado 2, el código 51, con la siguiente redacción: «ANEXO V 2. Datos relativos a la /.../. (Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles): Código 51 Impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.» Dieciocho ter (nuevo). El «ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles 1. Datos de los vehículos: En todo caso, se facilitarán: — Número de matrícula. — Número de bastidor. — Estado miembro de matriculación. — Marca. — Modelo. — Código de categoría UE. — Clase de emisiones EURO [este dato se facilitará únicamente con respecto a la infracción contemplada en el párrafo i) del artículo 98].» Dieciocho quater «ANEXO VII Notificaciones A. Notificación relativa a las infracciones cometidas en materia de seguridad vial [Portada] [Nombre, dirección y [Nombre y dirección del destinatario] NOTIFICACIÓN [Relativa a una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida en [Nombre del Estado miembro en el que se cometió la infracción] [Página 2] El [Fecha] [Nombre del organismo responsable] detectó una infracción de tráfico en materia de seguridad vial cometida con el vehículo con matrícula …………………., [Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado. [Opción n.° 2] (1) El titular del Los detalles pertinentes de la infracción se describen a El importe de la sanción pecuniaria debida por esta infracción es de EUR/[moneda nacional]. El plazo de pago vence el Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y La presente carta se tramitará con arreglo al Derecho nacional de [Nombre del Estado miembro de la infracción]. (1) Táchese lo que no [Página 3] Datos pertinentes en relación con la infracción a) Datos sobre el vehículo con el que se cometió la infracción: Número de matrícula: Estado miembro de matriculación: Marca y b) Datos sobre la infracción: Lugar, fecha y hora en que se cometió: Carácter y calificación legal de la infracción: Exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de Descripción detallada de la infracción: Referencia a las disposiciones legales pertinentes: Descripción o referencia de las pruebas de la infracción: c) Datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción: (2) Tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, la no utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, la Especificaciones del dispositivo: Número de identificación del dispositivo: Fecha de vencimiento de la última calibración: d) Resultado de la aplicación del [Ejemplo para el exceso de velocidad; se añadirán las demás infracciones:] Velocidad máxima: Velocidad medida: Velocidad medida corregida en función del margen de error, si procede: (1) Táchese lo que no proceda. (2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno. [Página 4] Formulario de respuesta (Rellénese con mayúsculas) A. Identidad del conductor: Nombre y apellido(s): Lugar y fecha de nacimiento: Número del permiso de conducción expedido el (fecha) ................. en (lugar): Dirección: B. Cuestionario: 1. ¿Está registrado a su sí/no (1) En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación es: [Apellido(s) y nombre, dirección] 2. ¿Reconoce haber 3. Si no lo reconoce, explique por qué: (1) Táchese lo que no proceda. Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la presente carta de Información El presente expediente será examinado por la autoridad competente de [Nombre del Estado miembro de la Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta. Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: [Indicación por el La presente carta de información en sí misma, carece de B. Notificaciones relativas a las infracciones por impago de peaje, tasa o precio público [Página de cubierta] [Nombre, dirección y número de teléfono del remitente] [Nombre y dirección del NOTIFICACIÓN relativa a la infracción por impago de un peaje, tasa o precio público, registrado en [nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]. Página 2 El fecha y nombre del organismo responsable] Detectó el impago del peaje, tasa o precio público de carretera con el vehículo con [fecha] número de matrícula ……………….. marca fue detectado por [nombre del organismo responsable] [Opción n.° 1] (1) Su nombre figura en los registros como titular del permiso de circulación del vehículo mencionado. [Opción n.° 2] (1) El titular del permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión del impago del peaje, tasa o precio público de carretera. Los detalles El importe de la sanción pecuniaria debida por el impago del peaje de carretera es de …………….. EUR moneda nacional. (1) El plazo de pago vence el Se le aconseja rellenar el formulario de respuesta adjunto (página 4) y enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria (1) / peaje de carretera (1). La presente notificación [nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera]. Página 3 Datos pertinentes en relación con el impago del peaje de carretera a) Datos relativos al vehículo con el que se produjo el impago del peaje de carretera: Número de matrícula: Estado miembro de matriculación: Marca y modelo: b) Datos relativos al impago del peaje de carretera: Lugar, fecha y hora en que se produjo el impago del peaje de carretera: Naturaleza y tipificación legal del impago del peaje de carretera: Descripción detallada del impago del peaje de carretera: Referencia a las disposiciones legales pertinentes: Descripción o referencia de las pruebas c) Datos relativos al dispositivo utilizado para detectar el impago del peaje de carretera (2) [(2) No procede si no se ha utilizado dispositivo alguno]: Especificaciones del dispositivo: Número de identificación del dispositivo: Fecha de vencimiento de la última calibración: (1) Táchese si no procede. (2) No procede si no se ha utilizado dispositivo [Página 4] Formulario de respuesta (rellénese con mayúsculas) A. Identidad del conductor: Nombre y apellido(s): Fecha y lugar de nacimiento: Número del permiso de conducción: Dirección: B. Cuestionario: 1. ¿El vehículo …………………. marca sí/no (1) En caso de respuesta negativa, el titular del permiso de circulación [apellido(s) y nombre, dirección] 2. ¿Reconoce no haber pagado el peaje de carretera? sí/no (1) 3. Si no lo reconoce, explique por qué: Se ruega enviar el formulario cumplimentado en un plazo de 60 INFORMACIÓN El presente expediente será examinado por la [nombre del Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de carretera]. Si se suspenden las actuaciones, será informado en un plazo de 60 días tras la recepción del formulario de respuesta o (1) Táchese si no procede. Si se prosiguen las actuaciones, se aplicará el procedimiento siguiente: [Indicación por el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del peaje de La presente notificación, en sí misma, carece de Exención de responsabilidad en materia de protección de datos De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Diecinueve. Se incorpora un anexo VIII con el siguiente contenido: «ANEXO VIII Cursos de conducción segura y eficiente 1. Objeto. Los cursos de conducción segura y eficiente tendrán como objeto formar a los conductores en distintas técnicas orientadas a evitar accidentes y reducir el consumo de combustible y 2. Clases. Se podrán realizar cursos de 3. El contenido y los requisitos de los cursos de conducción segura y eficiente serán los que se 4. Igualmente se establecerán los mecanismos de certificación y Disposición transitoria única. Recuperación de puntos. El titular de un permiso o licencia de conducción afectado Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual 2. Queda derogado expresamente el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Disposición final Mediante esta ley se incorpora al Derecho español el capítulo VIII de la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 relativa a la Disposición final segunda (nueva). Modificación del Se modifica el artículo 77.1. j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real «j) La colaboración con el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para que este inicie, en su caso, el procedimiento de declaración de pérdida de La colaboración se realizará mediante un aviso al citado organismo emitido por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a Disposición final segunda bis (nueva). Mandato de desarrollo Los términos del acceso de las empresas de transporte de personas o mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Disposición final tercera. Entrada en La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día
Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, integrada por D. Xavier Castellana Gamisans (GPERB), D. Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez (GPN), D. Raúl Díaz Marín (GPS), D. Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), D. José Julián Gregorio López (GPP), D.ª Paloma Hernández Cerezo (GPS), D.ª María Nieves Hernández Espinal (GPS), D. Koldo Martínez Urionabarrenetxea
(GPIC), D.ª Almudena Otaola Urquijo (GPV), D.ª María Ponce Gallardo (GPD) y D. Carlos Yécora Roca (GPP), tiene el honor de elevar a la Comisión de Interior el siguiente
Congreso de los Diputados las enmiendas n.os 1, 3, 5, 24, 30, 35, 39, todas las cuales de sentido coincidente, y las enmiendas 74, 75, 79, 82 y 83, así como las correcciones técnicas y gramaticales propuestas por los Letrados de la Comisión en la
nota previamente distribuida y en el seno de la Ponencia. Tanto las enmiendas aprobadas como las correciones técnicas y gramaticales efectuadas se plasman en el texto que se publica como Anexo.
de 2021.—Javier Castellana Gamisans, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez, Raúl Díaz Marín, Jacobo González-Robatto Perote, José Julián Gregorio López, Paloma Hernández Cerezo, María Nieves Hernández Espinal, Koldo Martínez Urionabarrenetxea,
Almudena Otaola Urquijo, María Ponce Gallardo y Carlos Yécora Roca.
DECRETO LEGISLATIVO 6/2015, DE 30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DEL PERMISO Y LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PUNTOS
fija como principal indicador de la misma bajar de la tasa de 37 personas fallecidas por millón de habitantes, objetivo que debe alcanzarse al finalizar la presente década. Si bien en los años iniciales de aplicación de la Estrategia este indicador
parecía alcanzable, las cifras consolidadas de siniestralidad de los últimos años señalan que la tasa ha empeorado, consolidándose una tendencia decreciente, y actualmente se encuentra en 39 personas fallecidas por millón de habitantes.
un 35 %, cero niños fallecidos sin sistema de retención infantil y un 20 % menos de fallecidos y heridos graves usuarios de motocicletas.
en materia de seguridad vial para 2021-2030», de 19 de junio de 2019, tiene como objetivo reducir en un 50 % el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero en el año 2050. Para la
consecución de este objetivo, determina que uno de los pilares a abordar es el relacionado con el uso seguro de las carreteras, siendo necesario incidir en un mejor cumplimiento de las normas de tráfico en los aspectos relativos a la velocidad, las
distracciones (especialmente la utilización de dispositivos de telefonía móvil), los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco de protección.
fijadas como objetivo implica tomar medidas estructurales que se inician con la presente modificación legal, y que dará paso a otras reformas posteriores que se incluirán en textos normativos de rango inferior, lo cual debe permitir una
consolidación para la próxima década, alineando así a España con los postulados de la Unión Europea y de instituciones internacionales en la materia como la Organización Mundial de la Salud.
está permitiendo el desarrollo de dispositivos y vehículos equipados con diversas tecnologías, que vienen a proponer distintos niveles de automatización, en su grado máximo, la conducción plenamente automatizada o autónoma. Por ello, se impone la
necesidad de prever el diseño de un futuro marco normativo que regule la circulación de estos vehículos que por su naturaleza trascienden la regulación actual.
más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras y ciudades de nuestro país. Varios estudios específicos sobre esta materia indican que en torno al 15 % de la reducción que se produjo entre los años 2005 y 2009 se
debió directamente al impacto del permiso por puntos y, quizá más importante aún, contribuyó de manera decidida a que se interiorizara cuáles son los comportamientos y actitudes que suponen mayor peligro en la conducción.
experiencia en la aplicación del permiso por puntos y como también ha venido sucediendo en otros países que disponen de sistemas similares, es el momento de proceder a su actualización, manteniendo un modelo que se estima válido, pero incidiendo en
aquellos aspectos que requieren de modificación, con el principal objetivo de mejorar la eficacia del sistema y reforzar la seguridad vial.
puntos; el reconocimiento que tiene para la seguridad vial la superación de cursos de conducción segura y eficiente; el tratamiento actualizado de la conducción profesional; y la unificación a dos años del plazo que tiene que transcurrir para
recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.
relación actual con los factores concurrentes de accidentalidad— con medidas que favorecen el cambio de comportamiento y que recompensan a quienes se adaptan e interiorizan una conducción que minimiza los riesgos.
infracciones, los cambios se centran en aquéllas que se vienen identificando como los comportamientos más peligrosos en la actualidad y que, por consiguiente, aumentan la detracción de puntos. En concreto, se modifica el anexo II para agravar la
pérdida de puntos en infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la
falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
señalarse que las distracciones constituyen ya la principal causa de accidentes con víctimas, siendo la utilización del teléfono móvil la principal causa concurrente. De esta forma, estas infracciones quedan identificadas como los comportamientos
más reprochables en materia de seguridad vial y el mensaje es claro en este sentido.
conducen a través de los cursos. La modificación legal prevé que los cursos de conducción segura y eficiente, que han ganado prestigio con el tiempo y que llevan varios años ofreciendo algunas asociaciones, clubes de conductores, entidades
aseguradoras, autoescuelas, etc. puedan servir para recuperar o bonificar con dos puntos de saldo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Estos cursos deben ser una oportunidad para reciclar a las personas que, aunque no hayan
cometido infracciones graves, quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente.
cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves. Se simplifica así el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores
e Infractores eran de un tipo o de otro.
a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. La eliminación de esta posibilidad es el último aspecto importante que queda para que la adecuación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales sea real, después de la
reforma del artículo 48 del Reglamento General de Circulación operada a través del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que ha equiparado los límites de velocidad de las carreteras convencionales españolas a los que se están estableciendo en
la Unión Europea y que implica un significativo avance para reducir la siniestralidad en este tipo de vías.
licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, con frecuencia, quienes aspiran a su obtención cometen fraudes. Excepción hecha de la suplantación, constitutiva de infracción penal consistente en usurpación de estado
civil, el fraude más habitual es la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados durante el examen. Esta conducta debe ser sancionada de manera proporcional a su gravedad, por lo que se tipifica como una infracción muy grave que
conlleva, además de la multa correspondiente, la imposibilidad de volver a presentarse a las citadas pruebas en el plazo de seis meses.
competencia de la función auditora. Las auditorías deben permitir que los centros y los operadores que realizan servicios y trámites relacionados con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico cumplan con los requisitos y las obligaciones
que la normativa exige y son un complemento importante de la función inspectora tradicional, redundando en una mayor calidad de servicios a la ciudadanía.
adapta así a la realidad que existe hoy en día. En este sentido, se establece que se prevé desarrollar un sistema on line que favorecerá que las empresas de transporte y las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras
puedan conocer si una persona conductora profesional que trabaja en estas empresas se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de transporte.
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
públicas a través de la modificación de las infracciones más peligrosas que detraen puntos y el reforzamiento de los cauces de sensibilización y reeducación vial.
la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable e integrado, que facilita la actuación y toma de decisiones de los conductores, los centros que impartan los cursos de conducción segura y
eficiente y las empresas dedicadas al transporte.
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
eficiencia, ya que no se imponen cargas administrativas a la ciudadanía.
texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
siguientes términos:
vial.»
la movilidad segura y sostenible, en las distintas modalidades de la enseñanza, incluyendo la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal.»
con lo dispuesto en la ley.»
eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, así como de los mecanismos de certificación y control de los mismos a tal efecto.
con el ejercicio de funciones en el ámbito de las competencias establecidas en este artículo.
supervisar y garantizar el correcto funcionamiento y la calidad de aquéllos, que se llevará a cabo, con arreglo a las normas legales que le sean de aplicación, directamente por empleados públicos formados para estas funciones, o mediante la
colaboración de entidades acreditadas.
excepción de los requisitos técnicos para la homologación de los vehículos cuyo desarrollo corresponde al Ministerio competente en materia de industria.»
siguiente modo:
medioambiente.»
aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los
términos que reglamentariamente se determine.
tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy.
dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.»
instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de
radares o cinemómetros.
artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:
reducida.»
ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permite a los conductores de bicicletas
circular en grupo sin mantener tal separación, poniendo en esta ocasión especial atención a fin de evitar alcances entre ellos.»
anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.»
elementos de seguridad.
conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.
la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de estos para circular con el mínimo de riesgo posible, la circulación de vehículos a motor y de ciclomotores requerirá de la obtención de la correspondiente autorización
administrativa previa.
física o digital.»
enseñanza de los conocimientos y técnica necesarios para la conducción, así como el posterior perfeccionamiento y renovación de conocimientos se ejercerán por centros de formación, que podrán constituir secciones o sucursales con la misma
titularidad y denominación.
artículo 63 con el siguiente contenido:
compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.»
modo:
que posea en su permiso de conducción quedarán descontados de forma automática en el momento en que se proceda a la anotación de la citada infracción en el registro de conductores e infractores del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico
quedando constancia en dicho registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Transcurrido un año desde la firmeza de la sanción sin que la infracción de la que trae causa haya sido anotada, no procederá la
detracción de puntos.»
bis. El impago de peaje, tasa o precio público, cuando estos fueran exigibles.»
modo:
cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.»
del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema
de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros.»
de protección obligatorios.»
teniendo el permiso de conducción suspendido como medida cautelar o teniendo prohibido su uso.»
actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que puedan calificarse como muy graves.»
circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones.»
del siguiente modo:
Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan
directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de
control, inspección o auditoría.»
errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.»
colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos.»
que quedan redactados del siguiente modo:
recogida en el artículo 77. u), el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de seis meses.»
modifica el segundo párrafo del artículo 81, que queda redactado del siguiente modo:
párrafos n) a t), ambos incluidos.»
agente de la autoridad o un empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente.»
modifica el apartado 2 del artículo 93, que queda redactado del siguiente modo:
t).»
naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador en los siguientes casos:
supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia.
modo:
modo:
artículo 98. Y desde el 19 de abril de 2023, y cada tres años desde esa fecha, respecto de la infracción recogida en la letra i) del artículo 98.
con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web www.dgt.es.
letra e), se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo
de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirán asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial o, en su caso,
de impago de peajes, tasas o precios públicos, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información o notificaciones.
de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en
el anexo VI.»
públicos.
Tráfico, podrá facilitar a las entidades responsables de recaudar el peaje, tasa o precio público, los datos sobre los posibles responsables de los impagos producidos en territorio nacional, obtenidos mediante el procedimiento de búsqueda
contemplado en el anexo V.
oportuno sistema de colaboración con las entidades responsables de la recaudación, para canalizar el suministro de los datos.
reclamación del importe del peaje, tasa o precio público adeudado, cualquiera que sea la vía de reclamación, debiendo ser suprimidos una vez haya sido recuperado el importe de peaje, tasa o precio público adeudado y, en todo caso, transcurrido un
plazo de tres años desde que dichos datos fueran facilitados, salvo que existiera en curso un procedimiento judicial.
el artículo 101, siendo la entidad cesionaria la responsable de la ejecución del mismo.
precio público impagado.
Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una notificación en relación a las infracciones previstas en el artículo 98. A tal efecto, podrán utilizar los modelos previstos
en el anexo VII.
caso.
autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
de vehículos a motor serán las encargadas, en su ámbito territorial, de determinar el modo de impartir los cursos de sensibilización y reeducación vial y los cursos de conducción segura y eficiente, de acuerdo con la duración, el contenido y los
requisitos de aquéllos que se determinen con carácter general.»
sustancias que puedan perturbar el desempeño de la conducción profesional.
carretera, regulará los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que
ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de viajeros y mercancías por carretera.
el supuesto de pruebas con resultado positivo.»
sensibilización.
consulta con las asociaciones de víctimas.»
autorización administrativa para conducir.
que tengan la condición de empleadoras puedan conocer si un conductor profesional que trabaja en ellas se encuentra habilitado legalmente para conducir, no siendo necesario el consentimiento del trabajador.
dicho sistema telemático se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa sobre protección de datos
personales.
licencia de conducción de sus trabajadores, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
adicional duodécima bis. Protección de datos de carácter personal.
de protección de datos de carácter personal.»
Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Jefatura Central de Tráfico.
permanente a un trabajador profesional de la conducción, el órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de limitaciones orgánicas o funcionales que
disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor, lo pondrá en conocimiento de la Dirección Provincial para que dé aviso de la situación del trabajador al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, a efectos de la iniciación
del procedimiento de declaración de pérdida de vigencia de alguna o de todas las clases del permiso o licencia de conducción del que sea titular dicho conductor profesional, por desaparición de los requisitos para su otorgamiento. En dicho aviso en
ningún caso se harán constar historias clínicas, documentación u otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»
siguiente:
alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.»
incorpora una disposición transitoria cuarta, con el siguiente contenido:
cursos de conducción segura y eficiente no conllevará la recuperación o bonificación de dos puntos en los términos previstos en el artículo 63.5, hasta que entre en vigor la orden por la que se determine su contenido y requisitos de acuerdo con lo
dispuesto en el anexo VIII.»
autónomas que tengan la condición de empleadoras sobre la habilitación para conducir de sus conductores profesionales.
o de mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para conocer si sus conductores profesionales se encuentran legalmente
habilitados para conducir podrán seguir consultando este dato conforme al procedimiento actual.»
regular los términos del acceso de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras, dedicadas al transporte de personas o de mercancías al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico con el fin de que puedan conocer los datos relativos al mantenimiento o pérdida del permiso o licencia de conducción de sus trabajadores.»
dotado de un sistema de conducción automatizado cumple con las normas de circulación, así como la definición de las capacidades de automatización y de los entornos operacionales de uso que se harán constar tanto en el Registro de Vehículos como en
los permisos de circulación.»
nacional, con la denominación que en el Real Decreto se establezca, con objeto de su adecuación a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
segunda bis, con el siguiente contenido:
la obtención del permiso de conducir, se realizarán las gestiones necesarias para lograr el incremento de la plantilla del personal examinador de la Dirección General de Tráfico, que deberá ser repartido territorialmente entre todos los
centros.»
mecanismos de certificación y control de los mismos.»
de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan, perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señala a continuación:
Puntos 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de
permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).6 Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de
antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).4 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 5. Conducir vehículos que tengan instalados
inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.6 6. El exceso en más del 50 por ciento en
los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.6 7. La participación o colaboración necesaria de los
conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.6 8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía
móvil mientras se conduce.6 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación. 4 10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 11. Incumplir las
disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.4 12. Adelantar poniendo en
peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.4 13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y
disciplina del tráfico, o de sus agentes.4 14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del
cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.4 16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 18. Realizar la maniobra de
marcha atrás en autopistas y autovías.4 19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el
casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las
previstas en el ordinal 8.3 21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3
velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.»
infracción’
apartado 1 del anexo VI queda redactado del siguiente modo:
(nuevo). El anexo VII queda redactado del siguiente modo:
teléfono del remitente]
marca………………….., modelo
permiso de circulación del vehículo mencionado ha declarado que usted conducía el vehículo en el momento de la comisión de la infracción de tráfico en materia de seguridad vial.
continuación (página 3).
enviarlo a la dirección mencionada, en caso de no abonar la sanción pecuniaria.
proceda.
modelo:
retención homologados, no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de ‘stop’, conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, conducción con presencia de drogas en el
organismo, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de
comunicación durante la conducción cuando no esté permitido: (1)
no detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de <>, la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, la conducción con presencia de drogas en el organismo, la no utilización
del casco de protección, la circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, la utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la
conducción cuando no esté permitido (1):
dispositivo:
nombre el vehículo de marca ......................... y matrícula ?
cometido la infracción? sí/no (1)
información a la siguiente autoridad: .................................... a la siguiente dirección:
infracción]
Estado miembro de la infracción del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá:
el nombre y la dirección de la autoridad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso].
consecuencias jurídicas.
destinatario]
……………….. modelo
pertinentes del impago del peaje de carretera se describen a continuación (página 3).
se tramitará con arreglo al Derecho nacional de
relativas al impago del peaje de carretera:
alguno
................................. expedido el (fecha): en (lugar):
…………………., número de matrícula …………………. está registrado a su nombre?
es:
días a partir de la fecha de la presente notificación a la siguiente autoridad o entidad: ……………...……… a la siguiente dirección:
autoridad competente de
del justificante de pago. (1)
carretera del procedimiento que se siga, con información sobre la posibilidad de interponer recurso contra la decisión de proseguir las actuaciones y el procedimiento para hacerlo. En cualquier caso, la información incluirá: el nombre y la
dirección de la autoridad o entidad encargada de proseguir las actuaciones; el plazo de pago; el nombre y la dirección del organismo de recurso pertinente; el plazo de recurso].
consecuencias jurídicas.
derechos digitales, tiene derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos. También tiene
derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, (dirección de la autoridad de control correspondiente).»
las emisiones contaminantes, preparando al conductor para solventar situaciones de peligro, adoptando buenas prácticas en la conducción y el equipamiento, y evitando conductas de riesgo.
distintas clases diferenciando entre tipos de vehículos y de entorno: conducción segura y eficiente en carretera o en zona urbana.
establezcan por Orden del Ministerio del Interior, debiendo tener en todo caso una duración mínima de seis horas que incluya formación teórica y formación práctica.
control que garanticen que los cursos se realizan conforme a lo establecido en la misma y en el presente anexo.»
por la pérdida parcial de puntos como consecuencia de la comisión de infracciones muy graves, recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos en la fecha de entrada en vigor de esta ley si han transcurrido dos años sin haber sido
sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.
o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
primera (nueva). Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión.
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:
vigencia del permiso o la licencia de conducción de vehículo a motor por incumplimiento de los requisitos para su otorgamiento cuando, con ocasión de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente
a un trabajador profesional de la conducción en el dictamen-propuesta emitido por el órgano competente se proponga la declaración de la situación de incapacidad permanente como consecuencia de presentar limitaciones orgánicas y/o funcionales que
disminuyan o anulen su capacidad de conducción de vehículos a motor.
propuesta del órgano competente para la emisión del dictamen-propuesta, en el que no se harán constar otros datos relativos a la salud del trabajador afectado.»
reglamentario.
Tráfico, en relación con la habilitación para conducir de sus conductores profesionales, deberán establecerse reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
vigor.
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».