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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 207, de 22/01/2021
cve: BOCG-14-D-207 PDF


parte 1 parte 2


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


22 de enero de 2021


Núm. 207



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la eliminación de la Sección Novena del Consejo de Estado ... (Página8)


161/001837 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la recuperación para el patrimonio público de la Casa Cornide ... href='#(Página12)'>(Página12)


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001869 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, por la que se insta al Gobierno a que inicie un proceso de negociación bilateral con el Reino Unido al objeto de recuperar la soberanía española sobre el Peñón de
Gibraltar ... (Página13)


Comisión de Justicia


161/001831 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la ampliación y rehabilitación de la Ciudad de la Justicia de Murcia ... (Página16)


161/001858 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Euskal Herria Bildu y Republicano, relativa a reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia ... (Página21)


Comisión de Defensa


161/001824 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre los manifiestos y misivas de carácter político franquista y ultra impulsados por miembros de las Fuerzas Armadas ... href='#(Página26)'>(Página26)


Comisión de Hacienda


161/001848 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al fomento y promoción de la adquisición de los vehículos oficiales del Estado en la modalidad de renting o leasing ... href='#(Página27)'>(Página27)


161/001879 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a reducir al 10% el IVA aplicable a las cesiones de derechos de superficie, con el fin de promover la construcción de viviendas
sociales en régimen de alquiler ... (Página32)



Página 2





161/001886 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la aplicación del tipo impositivo reducido (4%) del I.V.A. a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los alimentos sin
gluten ... (Página34)


Comisión de Interior


161/001845 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, relativa a la adquisición y uso de pistolas eléctricas (conocidas comunmente como «táser») ... href='#(Página38)'>(Página38)


161/001870 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, sobre el ejercicio del derecho a la información de los y las parlamentarias ante el Ministerio del Interior y, en particular, en materia migratoria y
de protección internacional ... (Página40)


161/001880 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al sistema retributivo de la Guardia Civil ... (Página42)


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al impulso de las conexiones ferroviarias entre el puerto de Motril y la ciudad de Granada ... (Página47)


161/001828 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre el informe medioambiental del proyecto de Delimitación de Espacios y Usos del Puerto de Vigo ... (Página51)


161/001833 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la posibilidad del establecimiento de doce horas de aprendizaje electrónico para la formación continua obligatoria de los Certificados de Aptitud
Profesional ... (Página52)


161/001871 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para facilitar el retorno inmediato de los miles de camioneros españoles atrapados en el Reino Unido ... href='#(Página55)'>(Página55)


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001865 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a promover la expansión de determinados programas de la acción educativa en el exterior ... (Página56)


161/001881 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar una planificación estratégica de la acción educativa en el exterior ... (Página58)


161/001882 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a impulsar una nueva ordenación del procedimiento de acreditación de competencias ... (Página59)


161/001892 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, relativa a que el personal docente sea considerado prioritario en la segunda fase de vacunación contra la COVID-19 ... (Página61)


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001836 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a clarificar que la devolución de las exoneraciones de cotizaciones empresariales, en caso de incumplimiento del requisito de
mantenimiento del empleo, se exigirá solamente para los trabajadores no reincorporados y no para la totalidad de la plantilla, en aras a evitar la destrucción de empresas y empleos ... (Página62)



Página 3





161/001846 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la suspensión de la subida de los tipos de cotización a la Seguridad Social de los autónomos prevista para 2021 ... href='#(Página63)'>(Página63)


161/001857 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, por la que se insta al Gobierno a elaborar una normativa que permita que todas las personas trabajadoras puedan hacer uso de sus días de vacaciones del ejercicio
2020 hasta el 30/04/2021 ... (Página64)


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001834 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre apoyo y fomento del turismo de nieve y montaña y de la promoción de España como destino deportivo de invierno ... href='#(Página65)'>(Página65)


161/001860 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre apoyo a las agencias de viajes minoristas ... (Página68)


161/001887 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre ayudas a la hostelería, al turismo y al comercio ... (Página73)


161/001889 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a reducir el impacto de la subida de los costes de electricidad en las familias y consumidores particulares, en plena ola de
frío y durante la crisis sanitaria de COVID-19 ... (Página80)


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001872 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a aumentar la financiación destinada al Fondo de ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) ... href='#(Página82)'>(Página82)


161/001874 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, por la que se insta al Gobierno a desarrollar una Estrategia Marco de Atención Sociosanitaria ... (Página84)


161/001877 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la creación y puesta en funcionamiento del Centro de Referencia Estatal en Trastorno del Espectro de Autismo (CRETEA) en León ... href='#(Página85)'>(Página85)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001841 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a apoyar y proteger al sector primario español a través de la promoción de sus productos en las cadenas de supermercados e hipermercados ... href='#(Página87)'>(Página87)


161/001851 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre la Estrategia europea «De la Granja a la Mesa» y la aplicación del Pacto Verde Europeo al sector agroalimenario español ... href='#(Página89)'>(Página89)


161/001891 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre los criterios de reparto de las cuotas de pesca y la consideración de Galicia como Zona Altamente Dependiente de la Pesca ... href='#(Página92)'>(Página92)


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001781 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Plural, Euskal Herria Bildu, Vasco (EAJ-PNV) y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística ...
(Página94)


161/001839 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la elaboración del Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población ... (Página96)



Página 4





161/001852 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la publicidad de las agendas de los altos cargos de la Administración General del Estado ... (Página98)


161/001894 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al establecimiento de sistemas específicos de inspección y régimen sancionador para las Administraciones que realicen conductas abusivas en materia
de contratación pública, específicamente en la contratación sucesiva de personal temporal en fraude de ley ... (Página101)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001826 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la conservación de las praderas de posiD.ia en el litoral español ... (Página102)


161/001827 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la preservación de la nacra en el litoral español ... (Página103)


161/001838 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre medidas para una gestión justa de los saltos hidroeléctricos ... (Página104)


161/001840 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Estatuto Básico del Municipio ... (Página106)


161/001883 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, para la publicación de la capacidad de acceso individualizada de los nudos de transición justa ... (Página108)


161/001884 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre las ayudas del carbón ... (Página110)


Comisión de Cultura y Deporte


161/001844 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre aprobación de ayudas específicas para el sector de los espectáculos, fiestas y verbenas de especial relevancia en Galicia ... href='#(Página112)'>(Página112)


161/001849 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al desarrollo del Estatuto del Artista ... (Página114)


161/001855 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al apoyo de la tradición belenística española ... (Página116)


161/001863 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a conmemorar el centenario de la muerte de don Eduardo Dato Iradier ... (Página118)


Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001854 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al establecimiento de un sistema de valoración de los servicios públicos ... (Página120)


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001832 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, sobre el impacto de la COVID-19 en la salud mental de nuestros sanitarios ... (Página123)


161/001835 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a la financiación equitativa en todo el territorio nacional de los nuevos anticoagulantes orales (NACO) ... (Página127)


161/001862 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al estudio y detección de la nueva cepa de SARS-CoV-2 ... (Página129)



Página 5





161/001864 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mejora de la información y protección de las personas consumidoras en el ámbito de las compras online ... (Página130)


161/001888 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por la que se insta al Gobierno a reducir el impacto de la subida de los costes de electricidad en las familias y consumidores particulares, en plena ola de
frío y durante la crisis sanitaria de COVID-19 ... (Página131)


161/001893 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la puesta en marcha de una campaña de vacunación nacional contra el COVID-19 con suministros y recursos suficientes ... href='#(Página133)'>(Página133)


Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades


161/001843 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la creación de una hoja de ruta de la transferencia de conocimiento ... (Página134)


161/001859 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el desarrollo de las Infraestructuras y Técnicas Científicas Singulares (ICTS) ... (Página136)


161/001866 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la perspectiva de género en los estudios universitarios ... (Página137)


161/001885 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa al reconocimiento al personal investigador predoctoral en formación el derecho a una indemnización por finalización de contrato ... href='#(Página138)'>(Página138)


Comisión de Igualdad


161/001867 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la perspectiva de género en los estudios universitarios ... (Página141)


161/001876 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la implementación de Programas de fomento y sensibilización de medidas de apoyo a la conciliación y la corresponsabilidad de la vida
personal y familiar de mujeres y hombres ... (Página142)


161/001878 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a impulsar Programas para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres tras el cuidado de menores o personas en
situación de dependencia en el hogar ... (Página144)


Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de


Estado en materia de Violencia de Género


161/001856 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Plural, sobre los fondos estatales para combatir la violencia de género ... (Página145)


Comisión de Derechos de la Infancia y Adolescencia


161/001829 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre la recuperación y refuerzo de la prestación económica por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social ... (Página146)


161/001853 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX, relativa a las ayudas a los menores que padecen enfermedad celíaca ... (Página149)


161/001873 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas destinadas a luchar contra la Violencia Filioparental ... (Página152)



Página 6





161/001875 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de lucha contra la pobreza infantil y de elaboración de un Plan Integral al respecto ... (Página154)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


181/000644 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Lorite Lorite (GP), sobre previsiones acerca de repercutir a las compañías aéreas los costes de las medidas sanitarias en los que incurra AENA para evitar la propagación del COVID-19
en los recintos aeroportuarios a través de un aumento de las tasas aeroportuarias ... (Página157)


181/000645 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Lorite Lorite (GP), sobre previsiones temporales que maneja el Gobierno para la construcción de la autovía A-81 Badajoz-Córdoba-Granada ... (Página157)


181/000646 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Lorite Lorite (GP), sobre previsiones del Gobierno acerca del establecimiento del «pago por uso» en las autovías de su titularidad para el sector del transporte de mercancías y
viajeros ... (Página158)


181/000647 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Lorite Lorite (GP), sobre previsión temporal que tiene el Gobierno para el establecimiento de la Obligación de Servicio Público (OSP) para la línea ferroviaria de Cercanías entre Palma
del Río y Villa del Río (Córdoba) ... (Página158)


181/000648 Pregunta formulada por el Diputado don Andrés Lorite Lorite (GP), sobre cuantía que destina el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 para sufragar los déficits de explotación en la línea ferroviaria de
Cercanías entre Palma del Río y Villa del Río (Córdoba) desde la declaración de la correspondiente OSP ... (Página158)


181/000656 Pregunta formulada por el Diputado don César Joaquín Ramos Esteban (GS), sobre actuaciones en materia de conservación y digitalización, para adaptar la Red de Carreteras del Estado a la denominada «nueva movilidad» ... href='#(Página158)'>(Página158)


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


181/000649 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre contribución del Gobierno a la investigación científica nuclear en ámbitos como el de las técnicas de insectos esterilizados (TIE) ... href='#(Página159)'>(Página159)


181/000650 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre número de explotaciones agrarias que se prevé cerrar por la imposibilidad de cumplir con la nueva normativa de purines ... href='#(Página159)'>(Página159)


181/000651 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas previstas para que la aplicación de la reforma de la PAC en España no dé como resultado que los agricultores y ganaderos profesionales tengan
requisitos y condicionantes incompatibles con el sistema productivo español ... (Página159)


181/000652 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas adoptadas para fomentar e impulsar la investigación nuclear en técnicas de insectos esterilizados (TIE) que permitan combatir las plagas que
asolan el campo español ... (Página160)



Página 7





181/000653 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre medidas adoptadas en la reforma de la aplicación de la PAC para España para ayudar al sector del ovino y caprino ... href='#(Página160)'>(Página160)


181/000654 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Chamorro Delmo (GVOX), sobre dotación presupuestaria que recibirá cada Comunidad Autónoma del reparto de los fondos de la próxima PAC ... (Página160)


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


181/000643 Pregunta formulada por la Diputada doña Paloma Gázquez Collado (GP), sobre sentido que tiene que el 97,2% de los vehículos adquiridos por el Estado en el año 2020 sean de gasoil cuando a su vez están en permanente «guerra al
diésel» ... (Página160)


181/000655 Pregunta formulada por el Diputado don Francisco José Contreras Peláez (GVOX), sobre criterio de demarcación territorial a efectos de evaluación de la situación demográfica de cara a la recepción de ayudas FEDER ... href='#(Página161)'>(Página161)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


184/031877 Autor: Callejas Cano, Juan Antonio. Aragonés Mendiguchía, Carlos. Rojas García, Carlos. Gutiérrez Díaz de Otazu, Fernando Adolfo. Mateu Istúriz, Jaime Miguel. Postigo Quintana, Jesús. Suárez Illana, Adolfo. Echániz
Salgado, José Ignacio. Moro Almaraz, María Jesús. Santamaría Ruiz, Luis.


Modificación de la fecha de un informe en la web del Ministerio de Sanidad ... (Página161)



Página 8





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


Comisión Constitucional


161/001830


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. José María Sánchez García, D. Francisco Contreras Peláez, D. Ignacio Gil Lázaro, D.ª Teresa López Álvarez y D. Carlos José Zambrano García-Raez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados
del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a la eliminación de la Sección Novena del Consejo de Estado, para su
discusión en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Primero. El Consejo de Estado.


Establece el artículo 107 de la Constitución Española (CE) que «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia». En cumplimiento de este mandato se dictaron la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, reformada mediante la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre (en adelante, LOCE) y el Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado
(en adelante, ROCE).


Así, el artículo primero LOCE establece que:


«Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.


Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes [...]»


Se trata de un órgano consultivo del Gobierno con autonomía orgánica y funcional, conforme a la tradición del Derecho público español desde Carlos I 1. Se configura históricamente como órgano consultivo no solo del Gobierno, sino también
del conjunto de las Administraciones Públicas (STC 56/1990, de 29 de marzo).


Como ha señalado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (TC), el Consejo de Estado es un órgano de relevancia constitucional 2. Por tanto, dicho órgano no disfruta de una configuración inmediata de la Constitución, debido a que su
composición y competencias se difieren al legislador ordinario. Asimismo, los órganos de relevancia constitucional no participan en la dirección política del Estado y ostentan una


1 El Consejo de Estado fue fundado por el Emperador Carlos V en el año 1526 y es el primero en Europa. Estaba presidido por el Rey y compuesto por altos dignatarios de la Corte. Posteriormente se recoge expresamente en la Constitución de
Cádiz de 1812, con el nombre de Consejo Real, pero no fue hasta el Real Decreto de 14 de julio de 1858 cuando se sustituyó dicha denominación por Consejo de Estado.


2 STC 56/1990, de 29 de marzo y, posteriormente, la STC 204/1992.



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paridad de rango que conllevan unas relaciones de coordinación, no de subordinación, con otros órganos constitucionales, en definitiva, son independientes. Por todo ello, se puede afirmar que el Consejo de Estado es órgano auxiliar 3, cuya
actividad es de carácter más técnico que político 4. En términos generales, este órgano ejerce una actividad auxiliar en cuanto que implica emisión de juicios sobre materias sometidas a examen y el ofrecimiento de la solución aplicable a las
cuestiones que se le plantean.


En concreto, el artículo segundo LOCE preceptúa que:


«1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exijan la índole del asunto o lo
solicite expresamente ¡a autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.


2. El Consejo de Estado emitirá dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros [...].


3. El Consejo de Estado realizará por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicite y elaborará las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomiende. Podrá llevar a
cabo igualmente los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.»


En cuanto a su organización interna, según el artículo 3 de la LOCE el Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisión de Estudios 5, pudiendo, a su vez, actuar en secciones.


Integran el Consejo de Estado en Pleno el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los electivos y el Secretario general. La Comisión permanente la integran, por su parte, el Presidente, los Consejeros Permanentes y el
Secretario General. Por último, la Comisión de Estudios está presidida por el Presidente del Consejo de Estado e integrada por dos Consejeros permanentes, dos natos y dos electivos, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, así como por
el Secretario general 6.


Segundo. Los Consejeros Permanentes.


Los Consejeros Permanentes son nombrados, sin límite de tiempo, por Real Decreto entre personas que estén o hayan estado comprendidas en alguna de las siguientes categorías: Ministro; Presidente o miembro de los Consejos Ejecutivos de las
Comunidades Autónomas; Consejero de Estado, Miembros de los Consejos consultivos u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas; Letrado Mayor del Consejo de Estado; Académico de número de las Reales Academias integradas en el Instituto de
España; Profesor numerario de disciplinas jurídicas, económicas o sociales en Facultad Universitaria, con quince años de ejercicio; Oficial general de los Cuerpos Jurídicos de las Fuerzas Armadas; Funcionarios del Estado con quince años de
servicios al menos en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija título universitario; Ex Gobernadores del Banco de España 7. No obstante, el artículo 25.2 del ROCE señala expresamente que «cuando menos, dos de los ocho Consejeros permanentes
han de proceder del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado».


Los Consejeros pertenecientes a esta categoría están sujetos, como funcionarios públicos que son, al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para los altos cargos de la Administración General del Estado, así como para
los mandatos de Diputado, Senador, o miembros de una Asamblea de Comunidad Autónoma 8. Asimismo, el cargo de Consejero permanente es incompatible con todo empleo en la Administración activa, salvo los de carácter docente; con el ejercicio de la
abogacía y con el desempeño de cargos de todo orden en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial 9. Además, las causas de cese de un
Consejero Permanente se recogen, «numerus clausus», en el


3 Señala Font Llover, en su obra Órganos Consultivos, que»es consultivo aquél órgano administrativo al que el ordenamiento le atribu ye con carácter permanente la función de aconse jar, asesorar y sumi nistrar elementos de juicio a los demás
órganos de la Administración Pública y, de forma señalada, a los órganos activos que manifiestan la vo luntad resolutoria de la Administración».


4 Vera Santos, J. M. Cuarenta años del Consejo de Estado, o de cómo seguir siendo órgano consultivo y no morir en el intento.


5 Se introdujo por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado


6 Artículo 4 y 5 de la LOCE.


7 Artículo 7 Ibid.


8 Artículo 12 Ibid.


9 Artículo 28 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.



Página 10





artículo 11.3 de la LOCE, y gozan de fuero especial. De esta manera las causas civiles y penales seguidas contra ellos por hechos realizados en el ejercicio de su cargo son competencia del Tribunal Supremo.


Los Consejeros Permanentes tienen una naturaleza vitalicia 10 en el ejercicio efectivo de sus funciones 11. Son llamados como elementos de continuidad para coadyuvar en la corrección de las decisiones de los poderes públicos, trasladando su
experiencia institucional a la soluciones de los expedientes que se les plantean.


Por último, los Consejeros permanentes constituyen la única categoría del Consejo de Estado cuyo número no se determina expresamente por la LOCE, sino que coincide con el número de secciones que lo compone, y es, en consecuencia, modificable
reglamentariamente, siempre que concurran, como veremos, los requisitos legalmente previstos para tal fin.


Tercero. Las Secciones del Consejo


Según el artículo 17.2 de la LOCE, «corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos en que hayan de entender el Pleno y la Comisión Permanente 12.


Cada una de las Secciones del Consejo estará integrada por un Consejero Permanente, que la preside, por un Letrado Mayor y por los Letrados que sean necesarios, según la relevancia del asunto o la cantidad de consultas 13.


Respecto al número de Secciones, el artículo 13.1 de la LOCE señala expresamente lo siguiente:


«1. Las Secciones del Consejo serán ocho como mínimo, pudiendo ampliarse dicho número reglamentariamente a propuesta de la Comisión Permanente del propio Consejo de Estado, cuando el volumen de las consultas lo exigiere.»


El artículo 12.2 de la ROCE señala, igualmente, que «las Secciones del Consejo serán ocho como mínimo, pudiendo ampliarse dicho número por Real Decreto, a propuesta de la Comisión Permanente del propio Consejo de Estado, cuando el volumen de
las consultas lo exigiere».


Por tanto, para la creación de una nueva Sección del Consejo de Estado es requisito indispensable, y legalmente previsto, que exista un volumen tal de consultas que así lo exigiera. En definitiva, estamos ante un mero requisito cuantitativo
y no cualitativo.


Cuarto. Sección Novena del Consejo de Estado


A día de hoy, el Consejo de Estado está formado por nueve Consejeros Permanentes, los cuales presiden las nueve Secciones correspondientes.


Este nueva Sección y, por tanto, la consiguiente provisión de una nueva plaza de Consejero Permanente, fue creada por el Real Decreto 934/2020, de 27 de octubre, por el que se crea la Sección Novena del Consejo de Estado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.


El citado Real Decreto justificó la creación de la sección novena del Consejo de Estado señalando expresamente lo siguiente:


Transcurridos cuarenta años desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se hace necesario actualizar la estructura del Consejo de Estado para adaptarla al volumen y complejidad de las consultas
dirigidas a esta institución, derivados de los cambios producidos en nuestro ordenamiento jurídico así como en la propia organización del sector público.


Desde la última actualización que se produjo en 1980 han ocurrido acontecimientos trascendentales como la adhesión a la Unión Europea, con la consiguiente recepción e integración de su Derecho. Por otra parte, la complejidad normativa
también resulta de la especificidad de nuevos sectores regulados e interconectados como los de la competencia, de los mercados de la energía eléctrica, audiovisual o


10 Artículo 11 de la LOCE: «Uno. Los Consejeros Permanentes son inamovibles en sus cargos. Dos. Los Consejeros natos conservarán su condición mientras ostenten el cargo que haya determinado su nombramiento. Tres. Los Consejeros
permanentes, y los electivos durante el periodo de su mandato, sólo podrán cesar en su condición por renuncia o por causa de delito, incapacidad permanente o incumplimiento de su función, apreciada en Real Decreto acordado en Consejo de Ministros,
previa audiencia del interesado e informe favorable del Consejo de Estado en Pleno».


11 BELDA, ENRIQUE. Consejo de Estado y órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.


12 Así lo reitera el artículo 100 del ROCE.


13 Artículo 13 de la LOCE.



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protección de datos, cuyo análisis requiere de un elevado grado de conocimiento técnico. En algunos de estos sectores han comenzado a operar las autoridades administrativas independientes con capacidad reglamentaria.


Como consecuencia de todo ello se ha incrementado el volumen de consultas dirigidas al Consejo de Estado, provenientes del Gobierno, pero también de las autoridades administrativas y de las Comunidades Autónomas que o bien no cuentan con un
órgano consultivo, o este tiene competencias limitadas o usan el mecanismo de la consulta potestativa.


Para responder a esta necesidad de actualizar la estructura del Consejo de Estado, la Comisión Permanente en su sesión de 15 de octubre de 2020 propone al Gobierno, la aprobación de la creación de una nueva Sección, la novena, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, que dispone que el número de Secciones del Consejo de Estado se puede incrementar reglamentariamente a propuesta de su Comisión Permanente, cuando el volumen de las
consultas lo exigiere.


Sin embargo, a pesar de lo expuesto, no es cierto que se haya incrementado el volumen de las consultas dirigidas al Gobierno, requisito esencial e indispensable para constituir una nueva Sección en el Consejo de Estado. Y así queda
acreditado en las Memorias del Consejo 14, que recoge el volumen de consultas dirigidas al mismo en los últimos años.


Es de destacar que, en los últimos 10 años, lo asuntos consultados que tuvieron entrada en el Consejo de Estado se han reducido de forma significativa, aunque con pequeños repuntes en los años 2015 y 2019:


- Durante el año 2010 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 2.744 consultas;


- Durante el año 2011 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 2.157 consultas;


- Durante el año 2012 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.487 consultas;


- Durante el año 2013 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.445 consultas;


- Durante el año 2014 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.297 consultas;


- Durante el año 2015 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.346 consultas (aumentaron en un 3,5 %);


- Durante el año 2016 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.132 consultas;


- Durante el año 2017 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.199 consultas;


- Durante el año 2018 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.084 consultas;


- Durante el año 2019 tuvieron entrada en el Consejo de Estado 1.128 consultas (aumentaron, únicamente, un 4%).


En definitiva, en lo últimos años el número de consultas elevadas al Consejo de Estado se ha reducido casi un 60%. Estos datos no cumplen, por tanto, el requisito del artículo 13.1 de la LOCE, necesario para su creación 15.


Asimismo, esta nueva Sección del Consejo ha conllevado un aumento significativo de la dotación presupuestaria para este Órgano de relevancia constitucional. El Consejo de Estado tiene proyectado en los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 un gasto anual de 13.081.660 €, experimentando una notable subida desde los 12.358.710 € de los anteriores presupuestos, incremento motivado fundamentalmente por el aumento en gastos de personal (+475.180 €).


Quinto. Conclusión.


Por todos los motivos expuestos, cabe concluir que el establecimiento de la Sección novena del Consejo de Estado, y su correspondiente aumento presupuestario, no está justificado, pues incumple manifiestamente los requisitos legalmente
necesarios para su creación. Es de justicia, por consiguiente, proceder a su eliminación y a la reducción proporcional del presupuesto del Consejo de Estado previsto para el presente año.


14 Artículo 20.2 de la LOCE: «El Consejo de Estado en Pleno elevará anualmente al Gobierno una memoria en la que, con ocasión de exponer la actividad del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones sobre el funcionamiento de
los servicios públicos que resulten de los asuntos consultados y las sugerencias de disposiciones generales y medidas a adoptar para el mejor funcionamiento de la Administración».


15 El aumento en un 4% en el año 2019 no justifica la creación de una nueva Sección. Únicamente se elevó al Consejo de Estado 44 consultas más respecto al año anterior.



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Por ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suprimir la Sección Novena del Consejo de Estado, mediante la derogación del Real Decreto 934/2020, de 27 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica
3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado».


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-José María Sánchez García, Francisco José Contreras Peláez, Ignacio Gil Lázaro, María Teresa López Álvarez y Carlos José Zambrano García-Raez, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001837


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, a iniciativa de su Diputado Antón Gómez-Reino Varela y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta esta Proposición no de Ley para su debate y aprobación en la Comisión Constitucional, relativa a la recuperación para el patrimonio público de la Casa Comide.


Exposición de motivos


La Casa Comide de A Coruña es un edificio diseñado por el ingeniero militar Francisco Llobet, construido a mediados del siglo XVIII. El edificio, de gran valor histórico y artístico, se encuentra en una ubicación privilegiada en el centro
histórico de la ciudad de A Coruña, concretamente en la calle Damas y frente a la colegiata medieval de Santa María. Una zona en la que el precio medio del metro cuadrado ronda los 6.000 euros, de tal manera que su precio de mercado, sin tener en
cuenta cuestiones artísticas o históricas, superaría los 5 millones de euros.


La familia Comide, propietaria del edificio, lo legó en su momento al Ayuntamiento de A Coruña. El Gobierno local llegó a tener su sede en el mismo a principios del siglo XIX. Más tarde se destinaría a otros usos, siempre con vocación de
utilidad pública. Con posterioridad es adquirido por el Ministerio de Educación con el proyecto de establecer en él un Conservatorio de Música y Declamación. Según consta en los archivos del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura (OAGIEC), en junio de 1962 el Estado permutaba la Casa Comide y su solar por una parcela propiedad del ayuntamiento coruñés en el lugar de San Roque de Fóra. Pocos meses después, el Ayuntamiento de A Coruña realiza una
subasta pública del bien inmueble. El adjudicatario final, Pedro Barrié de la Maza, cede directamente su propiedad a la esposa del Caudillo, D.ª Carmen Polo, por una cantidad simbólica.


Diversas investigaciones han evidenciado que la Casa Comide pasó a manos del dictador en virtud de una compleja operación administrativa que tenía como objetivo que Francisco Franco y su esposa, Carmen Polo, pudieran hacerse con la propiedad
del inmueble evitando una adjudicación directa de un bien propiedad del Estado, lo cual resultaba fuera de la legalidad.


Actualmente la Casa Comide está en manos de la familia Franco, que además la ha puesto a la venta recientemente, coincidiendo con la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña que obliga a los herederos del dictador a devolver al
patrimonio público el Pazo de Meirás, una vez demostrado que su apropiación por parte de Francisco Franco no fue realizada conforme a la legalidad.


El precedente judicial del caso relativo al Pazo de Meirás abre la puerta a que las Administraciones Públicas puedan recuperar para el dominio público los bienes expoliados durante la dictadura. El pasado mes de septiembre, el Pleno del
Ayuntamiento de A Coruña aprobaba una iniciativa para que el consistorio herculino acudiera a los tribunales para reclamar judicialmente la propiedad de la Casa Comide, y recientemente el Gobierno municipal de A Coruña recibió el informe con el que
inicia el procedimiento administrativo para solicitar ante la Xunta de Galicia que certifique la catalogación de la Casa como Bien de Interés Cultural (BIC), lo que obligaría a la familia del dictador a abrir el inmueble a visitas, primer paso para
proceder a la reclamación del edificio como parte del patrimonio público.



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Asimismo, el Gobierno municipal de A Coruña ha anunciado el inicio de las acciones legales oportunas para la recuperación del inmueble, una vez recabado el informe jurídico encargado a la Universidad de A Coruña (UDC) que avala la decisión
municipal de acudir a la vía judicial. El informe aporta diferentes argumentos y pruebas que fundamentan la reclamación del inmueble tanto por la vía civil como por la administrativa, así como la legitimidad, tanto del propio Ayuntamiento como del
Estado, para iniciar el proceso. El documento también destaca la naturaleza jurídico-patrimonial pública de la Casa Comide y advierte de la ilegalidad de los procedimientos de permuta, subasta pública y posterior venta del edificio por los que se
posibilitó su adquisición por parte de la familia Franco.


Por todo lo expuesto se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a apoyar las iniciativas tomadas por el Ayuntamiento de A Coruña con objeto de recuperar la Casa Comide para el patrimonio público.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Antonio Gómez-Reino Varela, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001869


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Alberto Asarta Cuevas, D. Manuel Mestre Barea, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Víctor
Sánchez del Real, D. Emilio Jesús del Valle Rodríguez y D. Luis Gestoso de Miguel, en sus respectivas condiciones de Presidente, Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley relativa a instar al Gobierno a que inicie un proceso de negociación bilateral con el Reino Unido al objeto de recuperar la soberanía
española sobre el Peñón de Gibraltar, para su discusión en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Primero. La inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea -el 31 de diciembre de este año- está generando intensos debates tanto en el seno de las instituciones europeas como en Westminster. Uno de los puntos candentes de las
reuniones entre ambas partes es la consideración de fronteras exteriores de la Unión Europea aquellos territorios del Reino Unido que lindan terrestremente con el territorio comunitario. Esta situación afecta especialmente a Irlanda del Norte y al
Peñón de Gibraltar.


En el caso concreto de Gibraltar, el Gobierno español ha declarado lo siguiente:


«Tras el Brexit, los acuerdos UE-Reino Unido sobre Gibraltar necesitan del acuerdo previo de España, según establece la cláusula número 24 de las Orientaciones del Consejo Europeo para la negociación del Brexit al señalar que, una vez
producido, ningún acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre España y Reino Unido.


La aplicación específica a Gibraltar del Acuerdo de Retirada se rige por el Protocolo sobre Gibraltar anejo a dicho Acuerdo. Este Protocolo recoge por primera vez en el derecho básico de la Unión Europea, unas disposiciones relativas a
Gibraltar negociadas por España.


En cuanto a la relación futura, la UE ha dejado claro que «Gibraltar no estará comprendido en el ámbito de aplicación de los futuros acuerdos entre la UE y Reino Unido» y que los «acuerdos separados entre la UE y Reino Unido sobre Gibraltar
requerirán la previa aprobación de España». Esto se recoge en



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una Declaración del Consejo Europeo y de la Comisión Europea, que forma parte de lo acordado en el Consejo Europeo de 25 de noviembre» 16.


En concreto, el artículo 50 de la citada Declaración del Consejo Europeo y de la Comisión Europea destaca lo siguiente:


«Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, Gibraltar no estará incluido en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido. Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad de que
se celebren acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido respecto de Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros garantizada por el artículo 4, apartado 2,
del Tratado de la Unión Europea, dichos acuerdos separados requerirán un acuerdo previo del Reino de España» 17.


Segundo. A efectos de contextualizar la ya de sobra conocida situación geopolítica particular de Gibraltar, cabe destacar que el Peñón, desde los años sesenta, figura en el listado de las Naciones Unidas como uno de los «territorios no
autónomos pendientes de descolonización». Por su parte, resulta imperativo señalar que este vestigio colonial destruye la unidad nacional y la integridad territorial de España, además de contravenir lo establecido en la Resolución 1514 (XV) 1960,
sobre descolonización 18. En este sentido, España ha solicitado reiteradamente al Reino Unido entablar negociaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por las Naciones Unidas, para llegar a una solución definitiva del contencioso de Gibraltar, única
colonia existente en Europa.


Así, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Naciones Unidas ha señalado reiteradamente que «en el proceso de descolonización de Gibraltar, el principio aplicable no es el de libre determinación de
los pueblos sino el de restitución de la integridad territorial española. La cuestión de Gibraltar debe ser resuelta mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido. La ONU ha venido recomendando estas
negociaciones,ininterrumpidamente, desde 1965» 19.


La situación conflictiva entre España y el Reino Unido por la soberanía del Peñón tiene su origen en el Tratado de Utrecht, firmado por ambas naciones en 1713, como solución pacífica a la Guerra de Sucesión Española.


En concreto, mediante la firma del Tratado de Utrecht, España cedía a la Gran Bretaña «la ciudad y el castillo de Gibraltar junto con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen» 20. No obstante, el istmo (como las aguas adyacentes o
el espacio aéreo supra yacente) no fue cedido por España, quedando siempre este bajo soberanía española. Además, el artículo X del citado tratado recoge tres condiciones en las que se encuadra la cesión, siendo las siguientes:


1) Se define el territorio cedido como la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de tiempo, pero sin jurisdicción alguna territorial».


2) No se permite la comunicación abierta con el país circunvecino por tierra», salvo para el abastecimiento en caso de necesidad.


3) España tiene un derecho a redimir» la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar su soberanía, en caso de que Gran Bretaña quiera II dar, vender o enajenar de cualquier modo» su propiedad.


En vista de lo anterior, la mera ocupación de facto continuada por los británicos del istmo y de las aguas adyacentes contraviene las condiciones acordadas en el Tratado de Utrecht para la adquisición de soberanía sobre ese territorio, -por
limitarse la cesión de soberanía únicamente a la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas-, además de resultar ilegítima con arreglo al Derecho Internacional. Por eso, España siempre ha señalado que la
ocupación del istmo es ilegal e ilegítima y, por tanto, ha reclamado siempre su devolución sin condiciones.


16 Página web de Presidencia del Gobierno, Disponible [en línea]:https://www.Iamoncloa.gob.es/ brexit/ gibraltar/Paginas/ index.aspx


17 Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (Art.50) de 25 de noviembre de 2018, EUCO XT 20017/18. Disponible [en línea]: https://www.consilium.europa.eu/media/37151/25-special­ euco-statement-es.pdf


18 Resolución 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, punto 6. 14 de diciembre de 1960. Disponible [en línea]: http://undocs.org/es/A/Res/1514(XV)


19 Extraído de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.Disponible [en línea]: http://www.exteriores.gob.es/ Portal/ es/PoliticaExteriorCooperacion/ Gibraltar/ Paginas/ Hist oria.aspx


20 http://www.realinstitutoelcano.org:/ wps/portal/ rielcano es/ contenido?WCM GLOBAL CO NTEXT= / elcano / elcano es/ zonas es/ aril9-2013-ortega-gibraltar-tratado-de-utrecht



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Por si esto no fuera suficiente, la intención del Reino Unido de dar un nuevo estatuto jurídico a Gibraltar fuera del marco descolonizador supone una acción de las previstas en el Tratado de Utrecht que habilitarían a España a redimir la
ciudad de Gibraltar, como se ha citado anteriormente. Así, la insistencia en la promesa unilateral del Reino Unido de atender a la voluntad de los gibraltareños de adquirir su propia autonomía implicaría tácitamente la «enajenación» de la propiedad
británica.


Pese a que esa enajenación no se realizaría con respecto a otra potencia o Estado, sino con respecto a la propia población de Gibraltar, «la retrocesión a España no depende según el Derecho Internacional de esa voluntad local sino de la
decisión de Gran Bretaña de cambiar el régimen de la propiedad de cualquier modo» 21.


Tercero. Además de encontrarse respaldada por la legalidad internacional, la posición española encuentra más motivos que los jurídicos para su justa reclamación. Según informaciones publicadas en prensa «la Armada británica intensifica su
presencia en Gibraltar. En el último tramo de las negociaciones con España sobre el estatus del Peñón tras el Brexit coincide con un incremento de la actividad de la base que Londres mantiene en la última colonia de Europa» 22.


Así pues, el 16 de noviembre de 2020 salió de la base naval de Gibraltar el HMS Kent (F78), una fragata de la clase Duke de 133 metros de eslora que realizó «ejercicios de superficie con maniobras de alta velocidad» en aguas que se
encuentran actualmente bajo soberanía en disputa entre España y el Reino Unido, y en los que también participó el buque HMS Pursuer (P273). Adicionalmente, poco después que el HMS Kent realizara sus ejercicios de maniobra, «hizo entrada en
Gibraltar un barco de guerra de casi el doble de tonelaje, el HMS Dragan (D35), un destructor de última generación especializado en defensa aérea de la clase Daring y 155 metros de eslora» 23.


Sin embargo, estos no han sido los únicos atraques de buques militares en Gibraltar. A finales de noviembre, «El submarino nuclear USS Semuolf ha vuelto a Gibraltar y, esta vez, ha entrado a puerto D.de previsiblemente será sometido a algún
tipo de reparación, teniendo en cuenta las evoluciones anteriores tanto del sumergible como de los aviones militares que han llegado al Peñón» 24.


Estos hechos confirman la utilización de Gibraltar como»taller de reparaciones para submarinos nucleares británicos y estadounidenses» 25. Por tanto, con este tipo de actuaciones, se confirma que Gibraltar es para el Reino Unido una base
militar que pone en riesgo a los españoles que viven en la comarca del Campo de Gibraltar de sufrir las consecuencias de un accidente nuclear.


Adicionalmente, lo anterior supone una fuerte contradicción con la política nacional española en materia nuclear, ya que España se autoimpone un uso muy restrictivo de la energía nuclear, la cual se prevé únicamente con fines civiles.
Además, la Estrategia de Seguridad Nacional contempla, dentro del objetivo de «No proliferación de armas de destrucción masiva», una línea de acción para «garantizar la seguridad física de los materiales e instalaciones nucleares y radiactivos» 26.


En España, el órgano responsable de esta misión es el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). En el caso que nos concierne, el CSN contempla que las disposiciones en materia de protección física serán de aplicación a lo siguiente:


- Las instalaciones nucleares en las que se producen, procesan, utilizan o almacenan materiales nucleares o en las que se realiza su disposición final, incluidos los edificios y equipos relacionados.


- Los materiales nucleares durante su producción, utilización, manipulación, procesado, almacenamiento y transporte por el territorio español, o a bordo de un buque o aeronave bajo su jurisdicción, en tanto que dicho buque o aeronave esté
dedicado al transporte a territorio nacional o desde el mismo» 27.


21 Extraído de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disponible [en linea]: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/ Gibraltar /Paginas/Hist oria.aspx


22 ROJO, A.: «La Armada británica intensifica su presencia en Gibraltar», La Razón, 17/11/2020. Disponible [en línea]: https://www.larazon.es/espana/ 20201117 / falarchaljge3hvdh4m6jiz3cy.html


23 https:// www.larazon.es/espana/20201117/falarchaljge3hvdh4m6jiz3cy.html


24 «El submarino nuclear USSSeawolf, en Gibraltar para probables reparaciones», noticiasgibraltar, 01.12.2020. Disponible [en linea]: https:// noticiasgibraltar.es/ gibraltar /noticias/ submarino­
nuclear-uss-seawolf-gibraltar-para-probables-reparaciones


25 Ibídem.


26 Estrategia de Seguridad Nacional de 2017, p. 94-95. Disponible [en línea]: https://www.dsn.gob.es/sites/dsn/files/Estrategia de Seguridad Nacional ESN%20Final.pdf


27 Consejo de Seguridad Nuclear. Disponible [en línea]: https://www.csn.es/proteccion-fisica­ de-instalaciones-y-material-nuclear.



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Este último punto es el que reviste más relevancia, puesto que, como se ha expuesto anteriormente, el Tratado de Utrecht no le concede al Reino Unido aguas territoriales en el Peñón, más allá de las aguas interiores del puerto, por lo que el
tránsito de submarinos nucleares por esas aguas, que pertenecen a España pese a la usurpación británica, afecta a la propia Seguridad Nacional de España y se enmarca dentro de las líneas de actuación del propio Consejo de Seguridad Nuclear.


Cuarto. La situación actual del Peñón de Gibraltar se erige como el mayor punto de fricción entre el Reino Unido y el Reino de España. Dos países socios, aliados y amigos, que mantienen unas antiquísimas relaciones bilaterales que suponen
un pilar fundamental para la estabilidad de Occidente.


Por tanto, aunque el Reino de España debe ser consciente de la relevancia que Gibraltar supone para el Reino Unido en materia de seguridad y defensa, no es posible obviar el hecho de que está en juego la integridad territorial española,
elemento especialmente protegido por nuestra Constitución, además de por la doctrina de Naciones Unidas, la cual, en la ya citada Resolución 1514 (XV), señala que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas» 28. Adicionalmente, tal y como queda patente según los términos acordados en el Tratado de Utrecht, España está amparada por el
Derecho Internacional para recuperar la soberanía sobre el Peñón ante el grave incumplimiento por parte del Reino Unido de las condiciones pactadas en ese mismo tratado.


Por último, el hecho de que el Reino Unido esté utilizando la base militar de Gibraltar como taller o refugio de submarinos nucleares supone una grave amenaza para la Seguridad Nacional de España, en general, y para la seguridad de los
ciudadanos españoles que habitan la región, en particular.


Por todo ello, y al amparo de lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de la Nación a iniciar las negociaciones bilaterales con el Reino Unido al objeto de recuperar la soberanía española sobre el Peñón de Gibraltar, al amparo de lo dispuesto por el Derecho
Internacional sobre esta cuestión, y adoptando todas las acciones diplomáticas que sean necesarias para la consecución de tal fin.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-Santiago Abascal Conde, Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Alberto Asarta Cuevas, Víctor González Coello de
Portugal, Luis Gestoso de Miguel, Emilio Jesús del Valle Rodríguez y Víctor Sánchez del Real, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Justicia


161/001831


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D. José María Sánchez García, D.ª Patricia de las Heras Fernández, D. Carlos José Zambrano García-Ráez, D. Luis Gestoso de Miguel, D.ª Lourdes
Méndez Monasterio y D. Joaquín Robles López, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la ampliación y rehabilitación de la Ciudad de la Justicia de Murcia, para su discusión en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


28 Resolución 1514 (XV), Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, punto 6. 14 de diciembre de 1960. Disponible [en linea]: http://undocs.org/es/A/Res/1514(XV).



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Primero. Falta de medios materiales de la Administración de Justicia en Murcia.


El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM), en la Memoria Judicial de 2019 del TSJRM 29 denunció de forma general la incapacidad del sistema judicial español para absorber el volumen anual de entrada de
asuntos y, en particular, el colapso de los tribunales y la falta de medios materiales de la Administración de Justicia en la Región de Murcia. En el referido informe se refleja la deficitaria situación de la Administración de Justicia en la Región
de Murcia, existiendo un incremento interanual de asuntos, debido a que entran más asuntos de los que se resuelven 30.


El presidente del TSJRM denunció la insuficiencia «especialmente grave» de los medios de la Administración de Justicia en la Región de Murcia:


(i) El número de jueces y magistrados en la Región de Murcia (10,7 por cada 100.000 habitantes) está por debajo de la media nacional (11,9) y ocupa el tercer peor puesto del resto de TSJ (solo por encima de Castilla-La Mancha y la Comunidad
Foral Navarra).


(ii) El tiempo de respuesta en los asuntos civiles en la Región de Murcia (10,1 meses) es el más alto de España, superando en mucho la media nacional (7,4 meses) y muy lejos de otros territorios como el Principado de Asturias (4,1), Navarra
(4,5), La Rioja (5,2), País Vasco (5,8) o Madrid (6,5).


(iii) La tasa de pendencia civil en la Región de Murcia (1,00) supera en exceso la media nacional (0,70), seguida de muy lejos por Castilla-La Mancha (0,87).


En el marco de la apertura del año judicial en la Región de Murcia, el Presidente del TSJRM y el Fiscal Superior de la Región, invitaron a todos los profesionales de la Justicia a elaborar un Pacto Regional para superar las deficiencias que
se venían arrastrando desde años atrás: Un gran acuerdo, carente de color político, con el que elevar la voz de la sociedad murciana, haciéndonos eco de las justas demandas de quien debe tener los recursos que necesita para desempeñar su labor de
manera ágil y eficaz, para lo que tienen que contar con más y mejores medios materiales y humanos, además de una necesaria modernización de los mismos 31.


El Pacto regional por la Justicia presentado en la Asamblea Regional de Murcia 32 se ha estructurado en diferentes ejes, reclamando, entre otras propuestas, incrementar los medios materiales, en general y, de forma particular, la
modificación y ampliación de la sede del TSJRM.


La deficitaria situación en cuanto a los medios materiales e instalaciones de la Administración de Justicia de la Región de Murcia se pone de manifiesto en el preámbulo del Pacto Regional:


«En relación a estos necesarios recursos, es ampliamente reconocido el déficit estructural de juzgados y tribunales que padece la Región de Murcia, que necesitaría al menos veintisiete nuevas unidades judiciales para equipararse a la media
de órganos judiciales existente a nivel nacional. La ratio de 10,7 jueces por cada cien mil habitantes de la Región de Murcia («La justicia, dato a dato», 2019) nos sitúa lejos de la media nacional que está en 11,9 jueces por cada cien mil
habitantes, y nos deja además como la tercera comunidad autónoma con peor ratio, solo por detrás de Castilla-La Mancha y Navarra, muy lejos de los 15,3 del Principado de Asturias, 13,8 de Cantabria, 13,2 de Castilla y León o 13,1 de Galicia.»


Asimismo, en la Propuesta 2 del Pacto, se establece lo siguiente:


«El Estado debe reconocer la infradotación de la Administración de Justicia en la Región de Murcia y la cuantificación de dicha infradotación en órganos judiciales y recursos humanos, para conseguir la efectiva dotación de los recursos
humanos necesarios, conforme a las Memorias anuales que se remiten desde el Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía Superior de la Región de Murcia, respectivamente.»


29 Memoria Judicial de 2019 del TSJ de la Región de
Murcia:http://www.poderiudicial.es/cgpi/es/Poder-Tudicial/Tribunales-Superiores-de-Tusticia/TSI-Region-de-Murcia/Actividad-del-TST-Region-de-Murcia/Memoria-Tudicial/Memoria-del-Tribunal-Superior-de-Tusticia-de-Murcia-2019


30 Los 201.942 asuntos ingresados en el año 2019 suponen un 5 % más de ingreso que en el año 2018. De ellos, pudieron resolverse 188.500 asuntos, lo cual, aunque supone un 1,4 % más que el año anterior, sitúa en 115.643 el número de
procedimientos en trámite al finalizar 2019, lo que representa un incremento interanual del 13,9 %.


31 Deliberación participativa del Pacto Regional por la Justicia de la Región de Murcia: https://participa.carm.es/procesos-deliberativos/ proceso?item=l 34


32 Pacto Regional por la Justicia de la Región de Murcia: https://participa.carm.es/documents/5690123/6505106/PactoRegionalJusticia.pdf?download=true



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Segundo. Deficitaria situación de algunas instalaciones de la Fiscalía en la Ciudad de la Justicia de Murcia.


La Fiscalía de la Región de Murcia denuncia, en un informe fechado el 18 de enero de 2019, la insuficiencia y las malas condiciones del espacio de la Ciudad de la Justicia donde trabajan 35 fiscales. Entre otras cosas, el informe contiene
los siguientes datos:


- «En las dependencias ocupadas actualmente hay un total de 24 despachos individuales y exteriores para fiscales, ya insuficientes». «Faltan 11 despachos para la plantilla actual. Si a ello sumamos la ampliación de plantilla que se
interesa por el Fiscal superior [...], harían falta unos 22 despachos».


- «Hay 9 dependencias interiores de las que solo 5 tienen ventanas».


- «Es necesario habilitar una dependencia para las visitas».


- «La situación de ubicación de fiscales en estas nuevas dependencias de la Ciudad de la Justicia se ha tornado indigna para la imagen que debe dar nuestra institución: en concreto,


• hay 11 fiscales que están ubicados en 3 de esas dependencias que no estaban destinadas a fiscales;


• 4 están ubicados en un habitáculo con ventanas a un patio de luces, con doble acceso desde dos pasillos, y en los que no tienen opción de recibir visitas al no disponer de sillas de “confidente”;


• otros 4 fiscales están en otro habitáculo de parecidas características, pero con el añadido de que no tiene ventanas, ni luz natural, ni ventilación; y


• otros 3 fiscales están situados en otro habitáculo en el que antes estaban los dos funcionarios de civil, y con una ventana estrecha en uno de los laterales pero sin opción de apertura ni, por tanto, de ventilación alguna».


- «Esta situación descrita puede afectar a las condiciones de seguridad, salud e higiene de los trabajadores afectados».


La referida reclamación ha sido también recogida en la Memoria del ejercicio 2019 publicada por la Fiscalía:


«Se hace preciso la ampliación de estas instalaciones ya que se han quedado pequeñas, ante el aumento de Fiscales de refuerzo, más la presencia diaria de los Fiscales de Molina-Mula más los de Cieza. Por ello se ha solicitado la ampliación
con la ocupación de parte de uno de los tres módulos que están aún sin finalizar en la misma planta cuarta del edificio de la Ciudad de la Justicia, junto a las instalaciones actuales de la Fiscalía, con la creación de 11 despachos nuevos. La
situación de colapso se da hasta el punto de que hay 11 Fiscales en tres habitáculos no destinados a despachos, y uno de ellos sin ventanas y con luz artificial y sin ventilación» 33.


Tercero. Propuesta de la fiscalía de mejora de las instalaciones.


El propio informe de la Fiscalía ofrece una solución al problema expuesto:


«Sería imprescindible que se habilitase, al menos, parte de uno de los 3 módulos que se encuentran aún sin habilitar en la planta cuarta, precisamente donde está ubicada la Fiscalía.»


A tal efecto, continúa el informe diciendo que «existen unos planos realizados por el arquitecto que diseñó este edificio, en los que se plantea la distribución de menos de la mitad de unos de esos módulos para la Fiscalía [...] en el que
tendrían cabida 11 despachos, los cuales podrían ser suficientes en este momento si se vuelven a reubicar otros fiscales en las dependencias actuales del mismo edificio». A ello se añade que en dicho edificio «existen más módulos sin habilitar», lo
cual permitiría ulteriores ampliaciones si se demostrasen necesarias.


El coste de la reforma propuesta, consistente en habilitar 352 metros cuadrados útiles para obtener 11 despachos, es de 281.700 euros, IVA incluido. A continuación se muestran dos capturas de pantalla del presupuesto del arquitecto al que
se ha hecho referencia, firmado en octubre de 2018.


33 Memoria 2019 del Fiscal General de la Región de Murcia, p. 32. Acceso en línea: https://wwwiiscal.es/documents/20142/0bb9ba82-706a-dd37-28b6-5857ce45d87b



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En la planta 4.ª del Módulo n.º 3 de la 2.ª Fase de la Ciudad de la Justicia


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Consiste en la ocupación parcial de la planta 4.ª del Módulo 3 de la 2.ª Fase de la Ciudad de la Justicia de Murcia para desarrollar las necesidades de espacio y con la plantilla actual de fiscales en la zona.


Infografía de la zona de la Ciudad de la Justicia que sería objeto de reforma


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Plano de la reforma propuesta



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En este sentido, resulta fundamental que se habilite el espacio mencionado en el informe de la Fiscalía u otra zona equivalente si por razones de planificación no fuera posible darle a la mencionada el destino que se solicita, a fin de que
dichos profesionales puedan desempeñar correctamente sus funciones.


Cuarto. Propuestas para solucionar las deficiencias de la Ciudad de la Justicia de Murcia.


Ante las evidentes deficiencias de los medios materiales de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Justicia de la Región de Murcia, es necesario impulsar soluciones adecuadas para asegurar el correcto funcionamiento de la
Administración de Justicia en esta región.


En el Pacto Regional por la Justicia mencionado supra, se establecen propuestas que, al haber sido configuradas por la mayoría de los operantes de la Justicia, resultarían adecuadas para paliar estas deficiencias. Algunas de las propuestas
son las siguientes:


12. Asimismo, la Administración de Justicia debe disponer de los medios materiales que permitan agilizar y acercar la Justicia al ciudadano. Ante las carencias estructurales de la Región de Murcia proponemos la creación de las
infraestructuras que exige todo el sistema judicial regional una vez actualizado.


13. Se debe impulsar igualmente un plan para adaptar y modernizar los edificios y sedes judiciales existentes, atendiendo a mejorar las condiciones en que desarrollan su actividad los profesionales, a criterios de mayor rendimiento y una
mejor atención a los ciudadanos.


14. Se considera un objetivo irrenunciable cubrir las actuales carencias de infraestructuras que son indispensables, como es la necesaria construcción de nuevas sedes judiciales en los partidos judiciales de Lorca y Molina de Segura, así
como la rehabilitación integral de la sede del Tribunal Superior de Justicia en la capital. Además, no existe duda alguna sobre la necesidad de construcción de una Ciudad de la Justicia en Cartagena, que se ha convertido en un objetivo urgente e
inaplazable. La falta de espacio hace que no se implanten los juzgados necesarios en la ciudad de Cartagena.


15. De igual modo, en la nueva Ciudad de la Justicia en Murcia, cuya cuarta planta está ocupada solo por la Fiscalía, se demanda una ampliación de estas instalaciones que se han demostrado insuficientes para el desarrollo de la labor de
estos profesionales.


Quinto. Conclusión.


El correcto funcionamiento del Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático español. Para conseguir un buen funcionamiento de la Administración de Justicia es imprescindible dotar a la misma de medios
suficientes. La actual crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 provocará un grave impacto en la Administración de Justicia con carácter general, pero tendrá una mayor incidencia en las regiones que poseen unos índices de saturación y
unas deficiencias más elevados que el resto de Comunidades Autónomas, como es el caso de la Región de Murcia.


Así pues, debido a las deficiencias ya existentes y a las mayores que vendrán como consecuencia de la crisis sanitaria y económica, urge la necesidad de dotar de medios materiales suficientes y adecuados a la Ciudad de la Justicia de la
Región de Murcia, en aras a permitir el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, pilar fundamental de nuestro Estado democrático y de derecho.


En este sentido, este Grupo Parlamentario entiende que las propuestas del Pacto Regional anteriormente expuesto, así como la reforma planteada por la Fiscalía de Murcia, son pertinentes y necesarias para el buen funcionamiento de esta
institución y, en último término, de la Justicia en Murcia. Han de ser por tanto atendidas por el Gobierno, competente en dicha región en materia de administración de Justicia -entendida en sentido amplio, como disposición de los bienes y medios
humanos y materiales-. Todo ello, en consonancia con lo expuesto en las Sentencias del Tribunal Constitucional 56/1990, de 29 de marzo 34 y 62/1990, de 30 de marzo 35.


34 F.J. 4.º: «Junto a ese núcleo irreductible que constituye la competencia del art. 149.1.5, existe un concepto más amplio de Administración de Justicia en el que se incluye todo lo relacionado con los medios personales y materiales que
sirven de ayuda o auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional [...]».


35 F.J. 3.º: «De un lado, la Administración de Justicia entendida como Poder Judicial, esto es, la función jurisdiccional, así como todo aquello imprescindible para que dicha función se cumpla de manera independiente, cuya exclusiva
competencia estatal no discuten. De otro, el concepto amplio de Administración de Justicia, en el que incluyen todo lo relacionado con los medios personales y materiales que sirven de apoyo y auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional,
denominada “administración de la Administración de Justicia”, al que no alcanzaría la reserva del art. 149.1.5.ª de la Constitución, y respecto del cual las Comunidades Autónomas han podido asumir, a través de sus Estatutos de Autonomía,
competencias en virtud del juego de la cláusula residual del apartado 3.º del citado precepto constitucional».



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En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, competente en materia de Administración de Justicia en sentido amplio en la Región de Murcia, a impulsar y ejecutar las obras necesarias para la ampliación y rehabilitación de las
instalaciones de la Ciudad de la Justicia de Murcia, a fin de que el personal de la Administración de Justicia pueda desempeñar sus funciones en condiciones acordes con la dignidad inherente a su responsabilidad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Sánchez García, Patricia de las Heras Fernández, Carlos José Zambrano García-Ráez, Luis Gestoso de
Miguel, Lourdes Méndez Monasterio y Joaquín Robles López, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001858


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Grupo Parlamentario Republicano.


Proposición no de Ley relativa a reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que la previsión contenida en el punto 1 se haría, en todo caso, por el procedimiento reglamentario pertinente, admitirla a trámite como Proposición no de
Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Justicia. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a los Grupos
Parlamentarios proponentes.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión de Justicia


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu y el Grupo Parlamentario Republicano y, a instancia de las Diputadas Isabel Pozueta Fernández y Carolina Telechea Lozano, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento
del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley para reclamar la reversión de los bienes inmatriculados a favor de la Iglesia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


1. El escándalo de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica es una cuestión de Estado que precisa de una solución global. La extraordinaria complejidad derivada del escándalo jurídico y económico de las inmatriculaciones de la Iglesia
católica sin aportar título de dominio, tanto por la naturaleza y el número de los bienes inscritos (hablamos de unos 100.000 bienes desde 1946), los distintos procedimientos empleados para su inscripción y su prolongación en el tiempo, merece que
sea considerado como una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global.



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2. El doble origen del problema. La raíz de este caos jurídico se encuentra en el limbo jurídico en que quedó tras la Constitución española el patrimonio que la Iglesia católica se atribuye, consecuencia de la combinación perversa de unas
leyes que no debieran haber existido, y otras que todavía no existen. Las primeras parten especialmente de dos normas franquistas (los ya derogados artículos 206 LH y 304 RH), que afectan de nulidad a todas las inmatriculaciones practicadas a su
amparo, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución, por inconstitucionalidad sobrevenida y por contravenir la doctrina vinculante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Las segundas debieran haber regulado el estatuto jurídico
del patrimonio cultural religioso, estableciendo con claridad los criterios y la catalogación de aquellos inmuebles que siempre han pertenecido y pertenecen al dominio público.


Así pues, no hay más solución que deshacer lo malhecho y hacer lo que no se hizo: cancelar de oficio todos los asientos practicados con certificación eclesiástica por ser nulos de pleno derecho, al menos desde la entrada en vigor de la
Constitución; y determinar por ley cuáles son los criterios para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público y proceder a su catalogación y registro.


3. La nulidad y el dominio público no se negocian. Delegar la impugnación de esta marabunta de asientos registrales en la decisión política de las distintas administraciones o de los propietarios afectados, además del colapso judicial y de
una impredecible disparidad de criterio, solo provocaría la convalidación de la inmatriculación de aquellos bienes que no fueran reivindicados, sean públicos o privados. En ningún caso sería admisible una oficina de mediación que considere el
problema como un asunto menor entre particulares, dado que la administración siempre será parte cuando se trate de bienes presuntamente públicos y, en tal caso, estaría vetada cualquier transacción sobre los mismos. Especialmente grave sería dar
por bueno que el Estado, a través de sus distintas administraciones, solo reclame los que a fecha de hoy figuren inventariados: la inmensa mayoría de los bienes demaniales de nuestro patrimonio cultural religioso no estaba catalogado, debido a la
presunción de dominio público eminente, a su incuestionable condición histórica de bienes extra comercium, y a la afectación expresa derivada de su excepción al acceso registral hasta la reforma de Aznar.


4. Nulidad de las inmatriculaciones por certificación eclesiástica. Todos los asientos de inmatriculación practicados con certificación eclesiástica, al amparo de los derogados artículos 206 LH y 304 RH, padecen la falta insubsanable de su
nulidad de pleno derecho, debido a que dichas normas quedaron derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida (Disposición Derogatoria CE y artículos 16, 14 y 24 CE) y por contravenir la doctrina vinculante del TEDH emitida en la sentencia de 20 de
diciembre de 2016, que confirma la anterior de la que trae causa de 4 de noviembre de 2014, caso Sociedad Anónima del Ucieza c. España (38963/08).


4.1 Nulidad por inconstitucionalidad sobrevenida de los artículos 206 LH y 304 RH. La inconstitucionalidad de estas normas franquistas es flagrante por su flagrante confesionalidad. Desde la entrada en vigor de la Constitución española, ni
la Iglesia católica es Administración pública (en rigor, las distintas personalidades jurídicas que la componen), ni sus diocesanos son funcionarios públicos. Con el mismo fundamento, la STC 340/1993, de 16 noviembre, declaró derogado por
inconstitucionalidad sobrevenida el artículo 76.1 de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, precisamente porque equiparaba a la Iglesia católica con la administración pública a los efectos de eximirla de la necesidad de demostrar
«necesidad de ocupación de los bienes arrendados». El TC no encuentra una justificación proporcionada, objetiva y razonable que ampare esta desigualdad, vulnerando los artículos 16, 14 y 24 CE.


4.2 Los Registradores de la Propiedad deberían haber negado el acceso registral de estos bienes, al calificar la legalidad de las certificaciones eclesiásticas y de este proceso inmatriculador excepcional sin posibilidad de contradicción
(art. 18 LH). Es obligatorio e irrenunciable el ejercicio por los Registradores de esta función calificadora, que debe comenzar con un juicio de legalidad constitucional cuando se invoquen normas afectas de una flagrante inconstitucionalidad
sobrevenida para proceder a la inmatriculación de la finca. En este sentido, la DGRN en Resolución de 12 de enero de 2001 convalidó con carácter retroactivo el procedimiento inmatriculador de templos de culto antes de la reforma de Aznar de 1998,
por entender que el artículo 5.4 RH estaba afecto de «inconstitucionalidad sobrevenida» en relación a aquellos «que le pertenezcan» a la Iglesia católica. Llama la atención que para demostrar esa pertenencia, con idéntico criterio y por las mismas
razones, los Registradores de la Propiedad no se abstuvieran de aplicar los artículos 206 LH y 304 RH por estar igualmente afectos de «inconstitucionalidad sobrevenida».


4.3 Nulidad por aplicación de la doctrina vinculante del TEDH. Las Sentencias del TEDH de Estrasburgo de 20 de diciembre de 2016, que confirma la anterior de la que trae causa de 4 de noviembre



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de 2014, caso Sociedad Anónima del Ucieza c. España (38963/08), se pronuncia expresamente contra el artículo 206 LH, afirmando su incredulidad ante el silencio sobre la cuestión de las instancias judiciales españolas, y declarando que los
actos realizados a su amparo vulneran la Convención Europea de los Derechos Humanos, entre otros argumentos, por tratarse de una norma «arbitraria y difícilmente predecible al privar a otros interesados de las garantías procesales básicas para la
protección de sus derechos». Sus criterios jurisprudenciales en la interpretación de las normas vulneradas son de obligado cumplimiento para los poderes públicos españoles, en virtud del Principio de Primacía del Derecho Europeo tal como ha
establecido el Tribunal Constitucional en STC 61/2013, de 14 de marzo. En consecuencia, dado que no se trata de un acto aislado, sino de una «violación continuada y masiva» de los derechos garantizados por la Convención Europea de los Derechos
Humanos, los poderes públicos están obligados a investigar la magnitud real de lo apropiado por la jerarquía católica dando a conocer la lista de todos los bienes inmatriculados con arreglo al artículo 206 LH, así como a establecer un procedimiento
legislativo y general que permita restituir la legalidad conculcada, sin necesidad de someter a los particulares y administraciones afectadas a gravosos procedimientos judiciales. En la respuesta de la señora Jourová en nombre de la Comisión
Europea (18 de enero de 2016) a la pregunta ES P-014691/2015 sobre las inmatriculaciones dejó claro que «corresponde a los Estados miembros, incluidas sus autoridades judiciales, garantizar que los derechos fundamentales se respetan y protegen de
manera eficaz con arreglo a la legislación nacional y a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos».


4.4 La nulidad no priva a la Iglesia de su derecho a inmatricular. La jerarquía católica no deja de repetir, con razón, que la inmatriculación por sí misma no es forma de adquirir el derecho inscrito. Tomando al pie de la letra esta
afirmación, si la inmatriculación no concede la titularidad, tampoco la privaría una declaración de nulidad. En ese caso, la jerarquía católica mantendría intacto su derecho a registrar aquellos bienes y derechos cuya titularidad pueda demostrar
por los medios establecidos a tal fin, sin privilegio alguno. Sirvan como ejemplos los intentos fallidos de inmatriculación tras la derogación de la norma de la Basílica de las Angustias por el Arzobispo de Granada, o la reciente resolución de un
Juzgado de Palencia negando la inmatriculación de la Iglesia de San Francisco por insuficiencia probatoria de la mera certificación eclesiástica, después de tomar en consideración otras pruebas contradictorias. Ambas resoluciones registrales y
judiciales se bastan por sí solas para demostrar que, de haber sido éste el procedimiento habitual, no habría tenido lugar este escándalo inmobiliario por parte de la jerarquía católica.


4.5 Viabilidad jurídica del mandato gubernativo de nulidad. Esta declaración de nulidad por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida y vulneración del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, encuentra precedentes en la misma
jurisprudencia registral de la DGRN (Resolución de 12 de enero de 2001), e incluso en el Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, de modificación de determinados artículos del Reglamento Hipotecario, en cuya exposición de motivos se expresa que
«se suprime por inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico»; y es que, se trataba de una norma incompatible con el principio de aconfesionalidad del Estado, toda vez que el artículo 16.3 de la
Constitución veda cualquier equiparación entre la Iglesia católica y el Estado, no solo respecto de lo que beneficie sino también en cuanto implique un perjuicio para aquélla». Si entonces se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida por simple
decreto, al tratarse de una norma preconstitucional, nada impide hacer lo propio con todos los actos practicados al amparo de los derogados artículos 206 LH y 304 RH, igualmente nulos e inconstitucionales.


Por otro lado, esta declaración de nulidad se realizaría en cumplimiento del mandamiento judicial derivado de las Sentencias del TEDH de Estrasburgo de 20 de diciembre de 2016, que confirma la anterior de la que trae causa de 4 de noviembre
de 2014, caso Sociedad Anónima del Ucieza c. España (38963/08). Es reiterada la jurisprudencia del TEDH que recuerda que una sentencia en la que se declare una vulneración acarrea, para el Estado demandado, la obligación de ponerle término y de
reparar sus consecuencias de manera que se restablezca la situación preexistente, en la mayor medida posible (Iatridis c. Grecia [GC], no 31107/96, § 32, CEDH 1999-II).


Así pues, sea mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, el mandato a los Registradores de la Propiedad para la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus
denominaciones) con arreglo al artículo 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, no solo es un deber inexcusable dentro de las competencias internas de los poderes del
Estado, sino que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH.



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5. Régimen jurídico del patrimonio cultural religioso. De manera paralela, resulta crucial y urgente regular mediante ley cuáles son los criterios para determinar la naturaleza pública del patrimonio cultural de carácter religioso, así
como practicar el inventario de los mismos en sus distintas categorías para proceder a su debida inscripción registral, identificando todos los bienes eclesiásticos desamortizables sobre los que el Estado mantiene su derecho a enajenar para hacerlo
constar en el Registro de la Propiedad.


5.1 Declaración de demanialidad y exclusión del tráfico jurídico. Con la publicatio o declaración de demanialidad del patrimonio cultural de carácter religioso, mediante los requisitos que legalmente se establezcan, las administraciones no
pretenden conquistar propiedades, sino potestades para proteger la naturaleza y la función pública de bienes de extraordinaria importancia para la sociedad, sustrayéndolos del tráfico jurídico privado.


5.2 La desafectación de los bienes de culto también pudo ser inconstitucional. La reforma del artículo 5.4 RH llevada a cabo por Aznar supuso una desafectación tácita de miles de inmuebles, al permitir la privatización en masa de lo que
hasta entonces era considerado dominio público. Admitamos que la norma podía ser inconstitucional, al igual que los artículos 206 LH y 304 RH, puesto que impedía a la Iglesia católica inmatricular los templos de culto construidos a su costa y en su
terreno en una evidente discriminación con los bienes religiosos de otras confesiones. Pero lo hizo por decreto y sin matices cometiendo una inconstitucionalidad por partida doble: de una parte, porque la desafectación tácita se llevó a cabo
vulnerando formalmente la reserva de ley; y de otra, porque la generalidad de los templos de culto construidos con anterioridad a 1979 pertenecen a una categoría extraordinaria de bienes demaniales sobre los que nunca ni nadie cuestionó desde el
Derecho Romano, en todas las épocas y modelos de Estado, su naturaleza inalienable, inembargable e imprescriptible.


5.3 Posibles requisitos para la declaración de demanialidad del patrimonio cultural religioso. Siendo conscientes de la extraordinaria dificultad para establecer estos criterios de manera uniforme, mediante ley estatal deben ser declarados
demaniales aquellos bienes culturales de carácter religioso de naturaleza evidentemente inalienable por su extraordinario valor histórico y cultural, sin duda los considerados Patrimonio Mundial Unesco y, en gran medida, los declarados Monumentos
Nacionales construidos por las distintas estructuras del Estado o la comunidad, restaurados y mantenidos con dinero público (incluidos los tributos delegados a la jerarquía católica a tal fin en su momento) o, más recientemente, con los propios
recursos económicos que el monumento genere que, en ningún caso, pertenecen a la entidad poseedora o que los gestione. Muchos de ellos fueron inmatriculados por la jerarquía católica inmediatamente después de su última rehabilitación con fondos
públicos, en un evidente reconocimiento de su condición demanial. Lo mismo cabría decirse de las ruinas no inmatriculadas. En todo caso se respetará el derecho de la jerarquía católica para mantener el uso católico de los monumentos, tal y como se
viniera efectuando.


5.4 Posibles modelos de referencia. La horquilla se mueve entre la «nacionalización» (no expropiación) de los bienes desafectados del culto como servicio público desde 1978 al modo francés o nuestra legislación republicana, y el modelo
paccionado portugués de 1940 por el que el Vaticano reconoció la naturaleza demanial de los bienes culturales religiosos que hubiesen sido declarados monumentos nacionales y de interés público. En ningún caso, mantenerlos fuera de la normalidad
europea donde no se cuestiona que estos bienes siempre pertenecieron al dominio público.


6. Listado de bienes de la Iglesia católica. Por todo ello, el listado de bienes inmatriculados desde 1998 deviene notoriamente insuficiente e inadecuado para dilucidar el tamaño real del escándalo y encontrar posibles vías de solución.
Hemos constatado el registro de templos de culto antes de esa fecha, antes de la Constitución española, y antes incluso de la reforma hipotecaria de 1946. En consecuencia, necesitamos contrastar las inmatriculaciones inconstitucionales desde 1978,
con los bienes culturales religiosos de posible naturaleza demanial no importa cuando hayan accedido al Registro, así como los que mantengan la condición de bienes desamortizables. A tal fin, se precisa de una fiscalización patrimonial de la
Iglesia católica en España y conocer al detalle el inventario de los bienes que tiene en su poder, como cualquier otra entidad jurídica privada.


6.1 Listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica. El 9 de febrero de 2017, la coordinadora Recuperando registra en el Congreso de los Diputados dos iniciativas parlamentarias. Una de ellas demanda que el Congreso recabe el
listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica al amparo del derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria.



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El 4 de abril de 2017, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprueba una PNL, presentada por el PSOE, relativa a reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la Iglesia Católica,
por la que se reclama al Gobierno que, en el plazo improrrogable de seis meses elabore un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.


El 25 de abril de 2017, el Ministerio de Justicia solicita al Decano-Presidente del Colegio de Registradores la relación de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica a partir de 1998. Esta solicitud es finalmente atendida el 5 de
febrero de 2018. Es decir, el Gobierno dispone del listado de las inmatriculaciones al menos de las realizadas por la Iglesia Católica después de 1998 desde primeros de 2018.


El 2 de agosto de 2018, el Gobierno del PSOE responde a una pregunta del diputado socialista Antonio Hurtado en los siguientes términos: «El Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del
listado de bienes inmatriculados y se prevé que una vez finalizado se proceda a su publicación».


El 25 de octubre de 2018, la portavoz del Gobierno anuncia que el tema de las inmatriculaciones estará presente en la reunión prevista con el Vaticano. El tema ha entrado en la agenda del Consejo de Ministros y de las relaciones del
Gobierno con el Vaticano.


El 14 de octubre de 2019, la web «maldita.es» publica las comunicaciones mantenidas entre el Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno informa de que el listado de las
inmatriculaciones realizadas entre 1998 y 2015 alcanza las 34.984 fincas y adopta una resolución por la que se compromete a entregar a «Maldita.es» el listado solicitado. Pero el Ministerio de Justicia no solo incumplió los compromisos adquiridos,
sino que, en lugar de entregar el listado presentó un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para seguir manteniendo ocultas esas inmatriculaciones.


6.2 Notas simples de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica. El trabajo realizado en estos años nos ha puesto de manifiesto la insuficiencia absoluta de los listados para obtener un conocimiento cabal del volumen y detalle de las
inmatriculaciones. Hemos podido constatar que, en muchos casos, no permiten identificar correctamente el bien, ni la fecha de inmatriculación, ni su superficie, ni siquiera el título invocado para su apropiación.


Es frecuente que una inmatriculación contenga varios bienes. Sirva como ejemplo el caso paradigmático de la inscripción de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla, Parroquia del Sagrario de la Catedral y
Dependencias Anexas: Esas dependencias anexas son la Giralda y el Patio de los Naranjos.


Es necesario disponer de las notas simples de todas las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica al amparo de los artículos 206 LH y 304 RH.


7. En el plano institucional, destacan las iniciativas aprobadas por el Parlamento de Navarra, el Parlamento Vasco, el Parlament de Catalunya y el Parlament de les Illes Balears, entre otros, sobre la inmatriculación de los bienes inmuebles
de la Iglesia Católica; y el Estudio sobre la inmatriculación de bienes inmuebles a favor de la Iglesia Católica en Catalunya, presentado el pasado mes de julio por el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de tres meses, traslade a esta Cámara el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1946 hasta 2015 al amparo del derogado artículo
206 de la Ley Hipotecaria, acompañado de sus respectivas notas simples.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que ordene, en el plazo improrrogable de tres meses, mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la
jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al artículo 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española, por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la
doctrina y resoluciones vinculantes del TEDH.



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3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el plazo improrrogable de seis meses, habilite los mecanismos oportunos para posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Isabel Pozueta Fernández, Diputada.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Comisión de Defensa


161/001824


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, a instancia de su Diputado Jon Iñarritu García, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los
manifiestos y misivas de carácter político franquista y ultra impulsados por miembros de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Durante los últimos años se han publicado diversos manifiestos de carácter político ultra firmados por miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA), principalmente retirados, pero también por algunos en activo o en la reserva. Del mismo modo, se
han dado a conocer misivas enviadas al presidente del Parlamento Europeo o al mismo Jefe del Estado, Felipe VI, por parte de antiguos miembros de las FFAA y firmando como tales, con la clara intención de intentar influir y condicionar políticamente,
pero también con un objetivo más peligroso como es el de poder influir en las FFAA.


Por otro lado, se han dado a conocer mensajes publicados en diferentes redes sociales, en los cuales, más allá de bromas, exageraciones e insultos propicios en las mismas, se difundían mensajes amenazantes contra diferentes representantes
políticos y contra la mayoría de la ciudadanía del Estado.


Desde el Gobierno se insiste en que estos señores están mayormente retirados y que son minoritarios en el seno de las FFAA. Aunque esto pueda ser cierto, también lo es que estas personas siguen ligadas a las FFAA y tienen reconocidos
derechos y privilegios inherentes a su situación de militar retirado. De igual forma, muchos de ellos siguen acudiendo a centros, residencias y eventos militares, a las cuales tienen derecho a acudir debido a su condición de militares retirados,
lugares en los cuales en muchas ocasiones difunden sus mensajes e ideología ultra y realizan actos de apología del franquismo entre militares en activo.


Por último, tampoco son extrañas las noticias relativas a hechos contrarios a la Memoria Histórica, cuando no directamente de apología del franquismo por parte de miembros de las FFAA en activo. Hechos graves que no siempre se investigan y
se sancionan correctamente, teniendo en cuenta la gravedad de los mismos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Expresar su total rechazo a los manifiestos y misivas de carácter político franquista y ultra, impulsados por algunos miembros de las FFAA y declarar personas non gratas en las FFAA a los participantes de dichas iniciativas.


2. Realizar una investigación rápida y efectiva sobre la infiltración de la extrema derecha en las FFAA e informar del resultado de la misma a la Comisión de Defensa.


3. Desarrollar un plan con medidas concretas contra la infiltración ultra y detección de la misma en el seno de las FFAA.


4. Impulsar las medidas necesarias para que a las personas que hayan participado o participen en este tipo de manifiestos ultras, haciendo valer su condición de militares retirados, les sean retirados:



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- Todos los privilegios contemplados en la Ley 39/2007 de 19 de noviembre, de la Carrera Militar en su artículo 115 sobre Militares retirados, como la de portar tarjeta identificativa, identificarse por su empleo militar (retirado) o portar
el uniforme.


- Prohibición de acceso a residencias militares y centros lúdicos y deportivos de las FFAA y no invitarles a eventos ni conmemoraciones oficiales.


- Contemplar la retirada de sus nombres de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y de la Real y Militar Orden de San Fernando, de encontrarse en ellas.


5. Retirar de los acuartelamientos, unidades militares, premios, programas y operaciones de las FFAA toda denominación o nombre relativo a militares y hechos relativos a la dictadura franquista.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2020.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Comisión de Hacienda


161/001848


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Eduardo Luis Ruiz Navarro, D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, D. Juan José Aizcorbe Torra, D. Pablo Juan Calvo Liste, D. Carlos José Zambrano García-Ráez y D. José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa al fomento y
promoción de la adquisición de los vehículos oficiales del Estado en la modalidad de renting o leasing, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. Marco jurídico de los vehículos oficiales.


La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (en adelante, «Ley 15/2014») preceptúa en el primer y segundo apartado de su disposición adicional décima lo siguiente:


1. Se crea el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal, que tiene por objeto agrupar y unificar en un solo archivo todos los vehículos pertenecientes a dicho sector.


2. Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.


3. Quedan excluidos los vehículos de las Fuerzas Armadas y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que se trate de vehículos adscritos al ejercicio de funciones propias y específicas de dichas Fuerzas o Cuerpos.


La Orden HAP/1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal desarrolla reglamentariamente la disposición adicional undécima de la Ley 15/2014.


Por último, el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, modificado por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, en su artículo único, apartado tres, modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el
organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado y dispone los siguientes servicios para el citado organismo:


1. De representación a los altos cargos, definidos en la normativa aplicable, de la Administración General del Estado, y de los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculados o dependientes de aquélla, que tengan un
nivel orgánico mínimo de Subsecretario. A los Directores



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Generales y demás altos cargos con rango asimilado, se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.


2. De representación en los Órganos Constitucionales y en los órganos con relevancia constitucional del Estado, a las siguientes autoridades:


a) Sus presidentes y vicepresidentes, el Defensor del Pueblo y el Fiscal General del Estado.


b) Los miembros que, de acuerdo con sus leyes reguladoras, integran los plenos del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, así como los consejeros permanentes del Consejo de Estado.


c) Presidentes de Sala y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.


d) Los Secretarios de las Mesas del Congreso y del Senado.


e) El Adjunto primero y el Adjunto segundo del Defensor del Pueblo


f) Al resto de autoridades en activo se les prestará esta clase de servicios en la forma que se determine por el Parque Móvil del Estado, de acuerdo con los recursos disponibles.


3. De representación a la Jefatura del Estado.


4. De representación a los ex Presidentes del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula su Estatuto.


5. Los servicios generales y ordinarios que, con carácter de subvencionados y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sean necesarios para el normal funcionamiento de los Organismos e Instituciones del Estado.


6. Los que, con carácter extraordinario y de manera especifica y ocasional, le demanden los destinatarios de los anteriores servicios, mediante la oportuna contraprestación económica. En todo caso, se considerarán servicios extraordinarios
todos aquellos que no se encuentren expresamente contemplados en los apartados anteriores, así como los que impliquen una duración de la jornada de trabajo que exceda de la legal o convencionalmente establecida 36.


Segundo. La estructura mastodóntica del Gobierno y sus consecuencias económicas.


La adquisición de vehículos oficiales se ha incrementado, en los últimos años, notablemente, debido a la estructura mastodóntica del Gobierno de coalición. El Gobierno del Sr. Sánchez Pérez-Castejón, que abogaba por un «mejor uso de los
recursos públicos» y que mejoraría «la eficiencia del gasto público», es el que más recursos económicos ha destinado a la adquisición de flotas de vehículos oficiales. Sin tener en cuenta que, en definitiva, son los ciudadanos los que han de hacer
frente, por medio de sus impuestos, al gasto inherente a la estructura tanto orgánica como operativa del Gobierno.


Ya en el año 2010, España se situaba como el sexto país del mundo con mayor flota de vehículos oficiales 37 pese a encontrarse casi en el trigésimo lugar de población por países a nivel global.


Y, durante los últimos años, el número de vehículos oficiales se ha visto incrementado en una media anual de 1.831 automóviles 38. Según los datos publicados por varias fuentes de información pública, el número de coches oficiales en el año
2019 ascendía a la cantidad de 36.242 (este dato representa un incremento del 3,65 % respecto al año 2018).


[**********página con cuadro**********]


Fuente: El Español.


Al gasto por la compra de nuevos vehículos oficiales, por razón de la creación de nuevos cargos, se añade la renovación de los ya existentes en la flota. En este sentido, el pasado mes de octubre, el Gobierno


36 Según redacción de corrección de errores publicada en el BOE en enero de 2013 https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-278


37 https://w ww .eleconomista.es/ economia / noticias/ 2185123/ 05/ 10/ sextos-del-mundoen-coches­ oficiales.html


38 https://www.elespanol.com/ motor/ coches/20200904/aumentan-coches-o ficiales-espana­ vehiculos/518198979_0.html



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de España, en respuesta a una iniciativa parlamentaria registrada por el Grupo Parlamentario VOX, trasladó su intención de renovar un total de 5.794 coches de la flota pública. Esta renovación, indicaban, se debía a la antigüedad de los
vehículos (superior a los diez años) y a que funcionan, en la mayoría de casos, con motores diésel.


Según diversas fuentes periodísticas, la cantidad que supondría renovar estos vehículos sería de aproximadamente 380.000.000 de euros (esto es, una media de 65.585 euros por vehículo) 39. Una cantidad que es reprochable vista la gravísima
situación económica por la que España se dispone a atravesar tras la tragedia producida por la nefasta gestión del Gobierno en la emergencia producida por el COVID-19.


Por último, nuestro país apuesta por el sistema de subastas públicas para la enajenación de los vehículos. Éstos tienen una mayor antigüedad, por lo que su devaluación es aún mayor y su precio de venta menor. Este procedimiento viene
recogido en el artículo 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


El Portal Institucional del Ministerio de Hacienda es la página web donde se publicitan las subastas de estos bienes. En ella se publicó el 14 de noviembre de 2020 la oferta 40 de un vehículo Volkswagen modelo Touareg 2.5 tdi, con 218.146
Km (según cuenta kilómetros) y con motor diésel. Llama la atención, que este mismo modelo de vehículo (con características similares) en portales de venta de segunda mano, oscila en un precio de entre 6.000 y 7.000 euros. Sin embargo, en este caso
concreto, el Gobierno estipula, como valor de tasación, 5.673 euros. Este hecho, un ejemplo de entre otros tantos, evidencia las pérdidas a las que el Gobierno somete a los ciudadanos españoles.


Tercero. Los sistemas de renting y leasing.


Existen dos opciones de adquirir vehículos muy eficientes y a las que nuestras administraciones públicas han acudido en pocas ocasiones. Se trata del leasing y el renting.


El leasing es una fórmula basada en el «arrendamiento financiero». Se trata de un alquiler con opción de compra al finalizar la duración del contrato, normalmente entre 24 y 72 meses. Finalizado este período, el titular tiene la opción de
adquirir el vehículo en propiedad pagando el valor residual estipulado en el contrato, prorrogar el contrato con nuevas cuotas mensuales o cambiar el vehículo mediante nuevo contrato.


Las empresas y los autónomos pueden financiar el 100 % del vehículo, sin necesidad de pagar una cuota de entrada. La principal ventaja del leasing es su tratamiento fiscal favorable en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF.


Este contrato de arrendamiento financiero se encuentra regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, bajo la rúbrica «Operaciones de
arrendamiento financiero». Dicha disposición señala expresamente lo siguiente:


«Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro
usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas pesqueras, industriales, comerciales, artesanales,
de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.»


El renting, por su parte, es un contrato atípico que carece de regulación específica, rigiéndose, principalmente, por la autonomía de la voluntad de las partes. En su defecto, el contrato de renting se rige por las disposiciones generales
para las obligaciones y contratos mercantiles y supletoriamente por el Derecho Común, de conformidad con el artículo 50 del Código de Comercio (CM) 41. En definitiva, es un alquiler a largo plazo, normalmente de entre uno y cinco años, cuyas cuotas
mensuales incluyen no solo el


39 https://www.libremercado.com/2020-10-26/compra-coches-vehiculos-oficiales-gobierno-hacienda-6672624/


40 SUBASTA SUB-JV-2020-160244?https://subastas.boe.es/subastas_ava.php?campo%5Bl%5D=SUBASTA.ESTADO&dato%5Bl%5D=E T&campo%5B2%5D=BIEN.TIPO&dato%5B2%5D=V&campo%5B7%5D=BIEN.COD_PROVINCIA&da to%5B7%5D=28&campo%5B16%5D=SUBASTA.FECHA_INICIO_YM
D&dato%5 B16%50%5B0%5D=&dato%5B16%50%SBl%SD=&page hits=40&sort field%5 BO%SD=SUBASTA.FECHA_FIN_YMD&sort_order%5B0%5D=desc&sort_field%5Bl%5D=SUBASTA.FECHA_FIN_YMD&sort order%5Bl%5D= asc&sort
field%5B2%SD=SUBASTA.HORA_FIN&sort_order%5B2%5D=asc&accion=Buscar


41 Artículo 50 del CM: «Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente
establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común».



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uso del vehículo, sino también todos los gastos relacionados: impuestos de matriculación y circulación, el seguro del vehículo, el servicio de mantenimiento integral, las reparaciones, cambios de neumáticos, etc.


A diferencia del leasing, no existe, con carácter general, la opción de comprar al final del contrato el vehículo, por lo que el titular puede disfrutar del mismo, pero no llega a ser el propietario, salvo excepciones. De tal manera que
transcurrido el plazo contractualmente pactado, el vehículo ha de ser devuelto o se podrá renovar el contrato con un nuevo vehículo.


Estas opciones se encuentran contempladas en la Ley 15/2014. Así, en su Disposición adicional décima, apartado 6, se establece que:


«La adquisición por compra, “renting, leasing” o cualquier otro negocio jurídico asimilado que se realice por los sujetos a los que se refiere el apartado 2 de esta Disposición, deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Dirección
General del Parque Móvil del Estado, que, a estos efectos, ejercerá funciones de homologación de servicios en cuanto a la determinación de los modelos, características y tipos de vehículos.»


No obstante, como anticipábamos, las administraciones públicas no suelen acudir a estos modelos de adquisición o arrendamiento. La última Memoria anual del Parque Móvil del Estado 42, correspondiente al año 2019, detalla los siguientes
datos respecto a este tipo de adquisiciones:


Naturaleza jurídica flota 2019


[**********página con cuadro**********]


También, desglosa estos mismos datos desde el año 2016 en la siguiente tabla:


[**********página con cuadro**********]


Las cifras de las adjudicaciones vía leasing o renting han variado mínimamente desde el año 2017 -entre un 0,89 % y un 1,7 %-. Además, como se puede observar, los porcentajes de este tipo de adjudicaciones de los últimos tres años no llegan
ni al 8 % del total de los vehículos, una cantidad irrisoria.


En este sentido, una comparativa entre los precios de adquisición de un vehículo financiado o por medio de la contratación por renting, pone de relieve la diferencia económica entre ambas opciones. La comparativa se realiza con un vehículo
modelo Seat León ST 1.6 TDI 115 CV Style 43:


;Renting;Compra financiada


Pago inicial.;Sin entrada;Sin entrada


Cuota mensual.;351 euros;633,35 euros


Gastos (prorrateo mensual).;Incluidos en la cuota mensual;153,77 euros


42 https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/PME/MemoriaPME2019.pdf


43 https://www.coinc.es/blog/noticia/ahorro-coche-renting-o-leasing



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;Renting;Compra financiada


Número de plazos.;48;48


Total pagos tras 48 meses.;14.976 euros;30.710 euros


Venta del vehículo tras 4 años.;Devolución;8.770


Total.;16.848 euros;21.630,26 euros


Los datos señalan que, en este caso en particular, el ahorro es de 4.782,26 euros. Incluso algunos estudios realizados por empresas independientes 44, determinan que la compra de un vehículo permitiría mantener dos vehículos en renting
durante cuatro años.


Por esos motivos, administraciones locales de España están optando por la modalidad del renting, optimizando así sus recursos económicos. Tal es el caso del Ayuntamiento


de Madrid, cuyo parque móvil municipal, a 30 de septiembre de 2020, cuenta con más de un 32% de vehículos en la modalidad de renting.


Tercero. El sistema alemán y la contraposición española.


Existen otros sistemas de limitación en la adquisición de vehículos que también han probado ser más eficientes que el modelo español. Tal es el caso de Alemania. El Gobierno germano impuso, en 2014, un límite de 51.000 euros para la compra
de los vehículos oficiales independientemente de la marca y modelo que se adquiriera.


Este sistema tiene como condición el uso de los vehículos durante un corto periodo de tiempo, de aproximadamente un año. Al finalizar este plazo, los vehículos son vendidos a través de una plataforma de internet a precio de kilómetro cero.


La clave de este modelo de negocio y la rentabilidad del mismo para el Gobierno alemán se puso de manifiesto en medios de comunicación. Así:


«El pasado 1 de agosto [de 2014], de un Audi AS 3,0 TDI quatro con 71.000 kilómetros y procedente del Ministerio de Economía. Comprado por el Estado en la primavera de 2013, cuando el límite a pagar por cada coche era de 49.200 euros [...]
[fue] vendido por 47.000 euros. Así, el coste real del uso y disfrute de un año del vehículo para el Gobierno alemán ha sido de solo de 2.200 euros 45.»


Cuarto. Conclusión.


En los momentos de necesidad económica para la Nación, quienes representan a los ciudadanos tienen la obligación ética y moral de impulsar políticas que disminuyan la carga que para los ciudadanos supone la existencia de superestructuras
gubernamentales. La Administración General del Estado tiene el deber constitucional de vigilar que el gasto público se programe y ejecute con criterios de eficiencia y economía, sin estar supeditado a una agenda ideológica.


Las instituciones públicas están para «servir con objetividad los intereses generales» (artículo 103.1 de la Constitución Española), para favorecer la mejor calidad posible en la vida de los ciudadanos y para facilitar la creación de riqueza
por los españoles.


Igualmente hemos de recordar lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Constitución Española: «el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía».


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Promover la adquisición de los vehículos oficiales del Estado a través de los sistemas de “renting o leasing”.


44 Informe promovido por Alphabet y elaborado por CE Consulting, así como, los datos arrojados por la Asociación Española del Renting.


45 https://www.elmundo.es/economia/2014/08/19/53f24df2ca474174208b4589.html



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2. Promover la instauración de un límite máximo en el precio de adquisición de vehículos destinados a los servicios de automovilismo del Parque Móvil del Estado.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, María de la Cabeza Ruiz Solás, Juan José Aizcorbe Torra, José María Figaredo Álvarez-Sala, Carlos José Zambrano García-Ráez y Pablo Juan Calvo Liste,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001879


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancias del diputado del Partit Demòcrata (PDeCAT) Ferran Bel i Accensi, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta, para su debate en la Comisión de
Hacienda, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a reducir, al 10 %, el IVA aplicable a las cesiones de derechos de superficie, con el fin de promover la construcción de viviendas sociales en régimen de alquiler.


Exposición de motivos


Think tanks de diferente espectro ideológico como el Institut Ostrom y Economistas Frente a la Crisis reflexionaban recientemente acerca de la situación del alquiler en España y de cómo mejorar el acceso a este, analizando las diferentes
alternativas y decantándose por un incremento de la oferta en vez de por la introducción de controles que regulen su precio.


El porcentaje de vivienda en alquiler en España es menor que en la mayoría de los países europeos, pero se concentra en determinados colectivos y su demanda aumenta con rapidez, mucho más rápido que la oferta, por lo que urge adoptar
soluciones que además puedan encajar con la necesidad de dar respuesta al reto constitucional de garantizar el derecho a la vivienda.


La Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), determina que en 2019 había 3,4 millones de hogares viviendo de alquiler, el 18,3 % del total. A su vez, la Encuesta de Condiciones de Vida del INE para el mismo
año, determina que la proporción citada ascendía al 52,1 % entre los hogares de personas jóvenes en edades comprendidas entre los 16 y 29 años y al 79,3 % entre los hogares de personas extranjeras procedentes de países de fuera de la Unión Europea.
Jóvenes y extranjeros son pues en la actualidad los principales ocupantes de las viviendas de alquiler en España.


Una reciente estimación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) publicada en septiembre de este año, señalaba que en España solo había 452.000 viviendas sociales de alquiler, el 2,5 % del parque de viviendas
principales y menos del 1 % del parque total de viviendas. Dichas proporciones se situaban entre las más reducidas de Europa y a gran distancia de algunos de los principales países europeos.


Desde la perspectiva de la evolución de los precios de alquiler, entre 2013 y 2019 los aumentos han sido acusados, superiores a los registrados por los precios de venta de las viviendas, frente a una situación de práctico estancamiento de
los salarios. La diferente evolución al alza en los precios del alquiler, en un contexto de estancamiento de los salarios, es debida a una situación de exceso de demanda en el mercado de alquileres, visible sobre todo en las mayores capitales.


Por su parte, el rápido aumento de la demanda de alquiler deriva de las mayores dificultades de acceso a la vivienda en propiedad mediante un préstamo hipotecario, a causa de la falta de solvencia de numerosos hogares por la precariedad de
un elevado porcentaje de empleos. Esta realidad, bien constatable en 2019, se ha agudizado en 2020 con la pandemia de COVID-19, la cual ha empeorado las condiciones de tales hogares, pues los retrocesos de los niveles de ingresos han superado a los
moderados descensos registrados en los precios de los alquileres.


El objetivo es propiciar una oferta de alquiler suficiente y a precios acompasados con la evolución de los salarios. Para ello, el incremento de los precios en el mercado de alquileres se puede corregir por dos vías. La primera consiste en
la introducción de alguna forma de control de alquileres. Así, el Parlament de Catalunya aprobó el pasado mes de septiembre la Ley 11/2020, del alquiler de Catalunya, vigente desde el día 23 de dicho mes. La norma en cuestión se refiere a los
nuevos contratos que se realicen a partir de



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su entrada en vigor, mientras que a los contratos existentes solo les afectaría en el caso de que se produjese una novación. Limita e incluso reduce el coste de alquiler en las principales ciudades, fijando unos precios máximos a partir de
índices de referencia, lo cual a corto plazo puede ser una vía de moderación de precios, pero a medio plazo probablemente tenderá a minorar la oferta, con lo que no permitirá alcanzar el objetivo de corregir el exceso de demanda.


La segunda vía destinada a evitar el incremento de los precios de alquiler consiste en impulsar políticas que propicien un aumento de la oferta, lo que justificaría la puesta en marcha de un plan de construcción o de rehabilitación de
viviendas destinadas a alimentar un parque de viviendas sociales de alquiler. Dicha construcción, en el caso de vivienda nueva, podría realizarse sobre suelo aportado por los ayuntamientos, procedentes de los suelos urbanizados ya obtenidos
mediante la gestión urbanística para su edificación inmediata. La financiación de dicho plan descansaría en los presupuestos de las diferentes administraciones públicas y también en la aportación de recursos propios del promotor o en la
financiación hipotecaria.


Los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 introducen un cambio sensible en el gasto público destinado a la ayuda al acceso a la vivienda. La dotación se concentra en el apartado de rehabilitación, mientras que se echa en
falta un empujón mayor en las partidas destinadas a favorecer un aumento significativo del parque total de viviendas sociales de España, uno de los más reducidos de Europa. Una política equilibrada de impulso de la vivienda social requeriría que
una parte de la partida de 1.550,6 millones de euros destinados a la rehabilitación o una parte complementaria a esta fuera destinada a impulsar un ambicioso plan de construcción de viviendas sociales en régimen de alquiler asequible.


Tres son las opciones para disponer de vivienda de alquiler a precio asequible: Incrementar el parque de viviendas de alquiler social, rehabilitar el parque de viviendas existente o introducir controles a los precios del alquiler. Las dos
primeras medidas apuntan al incremento de la oferta a medio y largo plazo, a su vez permiten generar actividad laboral a corto plazo. La tercera de las medidas, el control de alquileres, apunta al corto plazo para moderar los precios, pero
incrementa el problema a medio y largo plazo, ya que la oferta de viviendas en alquiler tenderá a disminuir, además efectúa una aportación nula al aumento de la actividad laboral. Es por ello que el fomento del aumento del parque de alquiler, por
la vía de la nueva construcción de vivienda social y de la rehabilitación, deben ser prioritarias en la política estatal de vivienda.


En esta línea, según datos del Plan Territorial Sectorial de Vivienda, el Ámbito Territorial Metropolitano de Barcelona dispone de suelos para edificar más de 73.000 viviendas protegidas, 20.000 de ellas en Barcelona capital, principalmente
suelos de titularidad pública, que podrían movilizarse mediante la colaboración público-privada en aras de incrementar la oferta de vivienda asequible.


La dificultad de acceso a la vivienda en Barcelona por amplias capas de la población se debe, tal y como subrayan desde la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Catalunya (APCE), la Cámara de la Propiedad Urbana, los
colegios de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida y de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona, así como la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Catalunya, al «grave desequilibrio entre una oferta muy reducida respecto a una
demanda creciente y la ausencia de políticas públicas bien diseñadas y dotadas económicamente así como a una parálisis de la gestión de las administraciones públicas con los escasos recursos de que disponen». Capacidad de gestión, coordinación
entre administraciones y recursos económicos resultan esenciales para conseguir un mercado estable que facilite el acceso a la vivienda de las familias.


Un buen ejemplo de esta colaboración público-privada para facilitar el acceso a la vivienda a precio social consiste en ceder a las promotoras el derecho de superficie para edificar y gestionar promociones de vivienda protegida en régimen de
alquiler asequible durante un determinado número de años, revirtiendo, al fin del periodo estipulado, dicho suelo y la edificación a favor de la Administración Pública, para engrosar el parque estable de vivienda pública.


Una de las medidas necesarias para impulsar esta iniciativa es la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que grava las cesiones de derechos de superficie al 10 % en vez de aplicarle el tipo impositivo normal del 21 %, al
considerar dichas cesiones como prestaciones de servicio.


Por todo ello, los Diputados del Partit Demòcrata (PDECAT) presentan la siguiente


Proposición no de Ley



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«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar el tipo impositivo reducido del 10 % a las cesiones temporales de
derechos de superficie cuyo fin principal sea la construcción de viviendas sociales en régimen de alquiler.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de diciembre de 2020.-Ferran Bel i Accensi, Diputado.- Laura Borràs Castanyer, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001886


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª María Teresa López Álvarez, D. José Ramírez del Río, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Rodrigo Jiménez Revuelta, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. Rubén Silvano Manso Olivar, D. Pablo Sáez
Alonso-Muñumer y D.ª Rocío de Meer Méndez, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición no de Ley relativa la aplicación del tipo impositivo reducido (4 %) del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los alimentos sin gluten, para su discusión en la Comisión de Hacienda.


Exposición de motivos


Primero. La enfermedad celíaca y su prevalencia en España.


La enfermedad celíaca (EC) «es una enfermedad digestiva que daña el intestino delgado y altera la absorción de las vitaminas, minerales y demás nutrientes que contienen los alimentos» 46. Los pacientes que la sufren (denominados «celíacos»)
no toleran el gluten, una proteína contenida en la mayor parte de los cereales: trigo, cebada, avena, centeno, espelta, etc. Al ingerir el gluten presente en estos alimentos, el sistema inmune de los celíacos produce daños en su mucosa intestinal,
lo que genera mala absorción y, a la larga, malnutrición. Los síntomas de la celiaquía, si se persiste en la ingesta de gluten son, entre otros, los siguientes: «pérdida de peso [...], anemia [...], dolor abdominal [...], dolores óseos y
articulares, calambres musculares, cansancio, retraso del crecimiento» 47.


A la celiaquía se asocia otra serie de enfermedades como la diabetes, el hipotiroidismo, la anemia, la dermatitis y la osteoporosis, esta última con mayor incidencia en jóvenes 48.


La prevalencia de la EC en España «oscila entre 1/71 en la población infantil [de 1 a 14 años] y 1/357 en la población adulta» 49. Si aplicamos esa ratio de prevalencia a la población actual de España (47.332.614) 50, concluimos que el 1,4
% de los españoles (un total de 666.656 personas) padece EC. Con todo, puesto que existe consenso científico 51 acerca de la situación de infradiagnóstico de esta patología, parece claro que la incidencia real de la EC en nuestro país es mucho
mayor.


Segundo. Las dificultades asociadas al padecimiento de la EC en España.


La EC es una enfermedad crónica y no tiene tratamiento. Para poder gozar de una mejor calidad de vida, los celíacos disponen de un único recurso: la supresión del gluten en su dieta. Esta medida resulta compleja en la práctica por varias
razones:


1. Los cereales -que en su mayoría contienen gluten- se encuentran en la base de la pirámide alimentaria de nuestra gastronomía mediterránea. La Agencia Española de Consumo, Seguridad


46 https://www.cun.es/enfermedades-tratamientos/enfermedades/enfermedad-celiaca


47 Idem.


48 https://celicidad.net/enfermedades-asociadas-celiaquia/


49 Ministerio de Sanidad, «Protocolo para el diagnóstico precoz de la enfermedad celíaca», 2018. Acceso en línea: https://celiacos.org/wp-content/ uploads/2019/ 08/ FACE-Protocolo-Diagnostico-Resumido.pdf?Ver también al respecto:
https://celicidad.net/las-cifras-la?celiaquia/#:~:text=%2DEntre%20un%201%20y %20un,los%20celiacos %20no%20est%C3%A1n%20diagnosticados


50 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica C&cid=12547361769518ridp=1254735572981


51 https://www.elsevier.es/es-revista-medicina-familia-semergen-40-articulo-prevalencia-caracteristicas-enfermedad-celiaca-fachada-S1138359315003317



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Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) 52 aconseja, para lograr una alimentación equilibrada, un consumo diario de estos alimentos, a diferencia de otros respecto de los cuales recomienda una ingesta esporádica. En estos mismos términos se
pronuncia el Defensor del Pueblo en un estudio monográfico sobre celiaquía: «el consumo de pan y productos elaborados a base de harinas cereales, principalmente trigo, pero también centeno, cebada y harina, está integrado en la base de la pirámide
alimentaria y se recomienda un consumo diario y relevante de estos productos. A esto se añade el uso extendido del gluten en la elaboración industrial de otros alimentos que originariamente no lo contienen» 53.


2. Lo antedicho implica que los celíacos deban optar por lo siguiente:


a) Llevar una alimentación menos equilibrada, en la que supriman la ingesta de cereales. Sin embargo, «en la aportación nutricional de carbohidratos recomendada diariamente, los productos a base de cereales con gluten suponen la principal
aportación, por lo que su sustitución con productos como el arroz, las patatas, el maíz o las legumbres puede no ser sencilla» 54.


b) Sustituir los cereales con gluten por alimentos específicos sin gluten. Esta última opción -la más saludable- conlleva, a su vez, dos problemas: (i) supone un aumento del coste económico, y (ii) no siempre es una posibilidad real, por
la falta de suministro de este tipo de productos en ciertos núcleos de población. Desglosamos a continuación ambos extremos.


Los productos sin gluten son notablemente más caros que los ordinarios. Así se ha acreditado en el Informe de precios sobre productos sin gluten 2020, publicado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE):


Tabla 1. Precio de los principales productos específicos con y sin gluten y su diferencia en el 2021 (€/100g)


[**********página con cuadro**********]


De acuerdo con la revisión realizada, el coste de los productos sin gluten es superior al coste de productos convencionales encontrándose una mayor diferencia en las magdalenas, harinas de panificación y el pan de molde.


FACE ha calculado que el incremento anual en la compra de quienes tienen en la familia un miembro con EC puede rondar, en el año 2020, los 911 euros anuales.


52 https://estilosdevidasaludable.sanidad.gob.es/alimentacionSaludable/queSabemos/comoDistribuir/espana/home.htm


53 Defensor del Pueblo, Estudio sobre la situación de las personas con enfermedad celíaca en España, Madrid, abril 2017, pp. 9-10. Acceso en línea: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/ uploads/2017/04/Celiaquia_2017-1.pdf


54 Op. cit., p. 35.



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Tabla 2. Diferencia de precios en la compra de productos con y sin gluten por semana, mes y año


[**********página con cuadro**********]


Teniendo como base los resultados obtenidos, se puede concluir que una familia con una persona celíaca entre sus miembros, que tenga un patrón alimentario con aporte calórico de 2.000 a 2.200 kcal, tendrá un incremento estimado en la
adquisición de la cesta de la compra de 18,97 € a la semana, 75,89 € al mes, y de 910,73 € al año, en relación con otra familia que adquiera productos con gluten.


La situación se agrava si, en vez de un solo miembro afectado, son varios los que padecen EC, lo cual no es infrecuente ya que se trata de una enfermedad de componente genético 55.


Sobre todo, son preocupantes los casos -no pocos en España- de familias que carecen de recursos económicos con los que hacer frente a la compra de los productos sin gluten que necesitan.


Un segundo problema asociado a la compra de productos sin gluten es la dificultad de acceder a estos alimentos en determinados lugares de España 56. Así, mientras que los supermercados de las grandes ciudades suelen ofrecer una cierta
variedad de productos sin gluten, no ocurre así en los comercios locales de las ciudades pequeñas o pueblos. Las personas con EC que residen en estos lugares se ven obligados a desplazarse a kilómetros de distancia para comprar productos que, para
ellos, son de uso diario (como el pan, los cereales de desayuno o la pasta).


Tercero. Necesidad de ayudas a los celíacos.


Habida cuenta de (i) la cronicidad de la EC, (ii) la necesidad de una alimentación específica sin gluten de quienes la padecen, (iii) la dificultad de acceso a dichos alimentos en ciertos lugares de España y (iv) el incremento de precio que
en todo caso supone su compra (a veces, hasta siete veces superior en comparación con alimentos con gluten), es de justicia que los miles de afectados por esta enfermedad reciban ayudas por parte del Estado que mitiguen en todo o en parte este gasto
extra, gasto que, para muchos españoles (máxime en esta crisis sanitaria), es mayor del que pueden asumir.


Cuarto. Las ayudas a los celíacos en el derecho comparado.


Mientras que en España la mayoría de las familias con miembros celíacos tiene que hacer frente a los costes derivados de la enfermedad sin ayuda alguna, en nuestros países vecinos no ocurre así. Así lo asevera el Defensor del Pueblo, en el
estudio citado supra:


«Todo ello explica que países cercanos y más próximos en cultura como Italia y Francia, cuenten con medidas específicas de apoyo a las personas que padecen esta enfermedad en sus sistemas públicos de protección» 57.


«Varios países europeos ofrecen ayudas destinadas a las personas celíacas. En Reino Unido, por ejemplo, los alimentos especiales se compran con prescripción médica y son gratuitos hasta los 16 años y a partir de los 65; en las edades
intermedias se abona un copago al año. En Francia, la Seguridad Social abona a cada niño celíaco una determinada cantidad al mes y otra a los adultos por los alimentos especiales adquiridos, justificados con las etiquetas. En otros países se
contemplan deducciones y beneficios fiscales» 58.


La FACE 59 detalla las ayudas que prácticamente todos los Estados miembros de la Unión Europea destinan a quienes sufren la EC y a sus familias, otorgándoles ayudas económicas directas, regulando para ellos exenciones tributarias, abonando
una parte de sus costes médicos, subvencionando la compra de ciertos productos alimentarios, etc.


55 «Un 35,27 por ciento de los participantes que respondieron a la cuestión siete (10.284) refirieron tener al menos algún familiar más afectado de enfermedad celíaca» (Defensor del Pueblo, op. cit., p. 16).


56 https://www.infosalus.com/nutricion/noticia-problema-contaminacion-cruzada-celiacos-20200114173027.html


57 Defensor del Pueblo, op. cit., pp. 9-10.


58 https://www.defensordelpueblo.es/grupo-social/celiacos/#:~:text=En%20Espa%C3%B1a%20no%20se%20ha,afectada %20por%201a%20coyuntura%20socioecon%C3%B3mica.


59 https://celiacos.org/ayudas-economicas-y-alimentarias-para-personas-celiacas-en-la-union-europea/



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Así, con independencia de cuál sea la forma jurídica concreta para llevarlo a cabo, lo que es común a la práctica totalidad de países vecinos a España es arbitrar medidas de apoyo a las personas con la EC y sus familias. España se
encuentra, en este punto, a la zaga.


Quinto. Propuesta del GPVOX: reducción del tipo impositivo del IVA a los productos sin gluten.


La forma más eficiente de que el Estado ayude a las familias de los celíacos es a través de una ayuda indirecta, consistente en la reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de todos los productos sin gluten.


El tipo impositivo general del IVA aplicable a los productos para alimentación humana es el 10 %, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.uno.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («LIVA»).
Constituyen una excepción, y tributan a un tipo del 4 % (denominado superreducido), los alimentos de primera necesidad explicitados en el artículo 91.dos.1.1.º LIVA:


«a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.


b) Las harinas panificables.


c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.


d) Los quesos.


e) Los huevos.


f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.»


En 2012, la Dirección General de Tributos (DGT) 60 aclaró que el tipo impositivo superreducido del IVA (4 %) debía aplicarse también al «pan común» y a las «harinas panificables» sin gluten.


Sin embargo, continúan tributando al tipo general del 10 % todos los demás productos de alimentación con «mención sin gluten» 61, muchos de ellos de uso ordinario y necesario para los celíacos: la pasta, el pan de molde, el pan rallado, los
colines, las galletas, los cereales de desayuno, etc.


Entendemos que ampliar a todos los productos sin gluten la reducción del tipo impositivo del IVA al 4 % sería una forma justa en sus términos, y sencilla en su aplicación, de reducir la brecha existente entre los precios de adquisición de
los productos alimentarios con y sin gluten, y de ayudar, así, a paliar el sobrecoste en alimentos que se deriva de padecer EC.


En materia de IVA, España está sujeta a normativa europea que ha de tenerse en cuenta. Concretamente, la vigente Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:


a) Establece en su artículo 98 la posibilidad de aplicar «uno o dos tipos reducidos» del impuesto «a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III. Entre ellas se encuentran, en el
primer apartado, los productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero con exclusión de las bebidas alcohólicas) para consumo humano o animal».


b) Establece un límite a esta posibilidad al disponer que «los tipos reducidos serán fijados como un porcentaje de la base imponible que no puede ser inferior al 5 %»;


c) Permite, en su artículo 114, que «los Estados miembros que el 1 de enero de 1993 se vieron obligados a aumentar en más del 2 % su tipo normal vigente el 1 de enero de 1991, podrán aplicar un tipo reducido inferior al mínimo que se
establece en el artículo 99 a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III». Es el caso de España, cuyo tipo general del IVA (regulado en el artículo 27 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del
Impuesto sobre el Valor Añadido) era del 12 %, y hubo de elevarse al 15 % en virtud de lo dispuesto en la redacción original del artículo 90.uno LIVA.


En conclusión, la normativa europea vigente en materia de IVA permite que España aplique un tipo reducido inferior al 5 % a los productos de alimentación, por lo que la medida que se persigue en la presente Proposición no de Ley resulta
conforme a ella.


60 Consulta n.º V2236-12, de 20 de noviembre de 2012.


61 Según el Reglamento (UE) n.º 828/2014.



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Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo todas las acciones necesarias para promover, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 4 % a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los alimentos sin
gluten.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2020.-María Teresa López Álvarez, José Ramírez del Río, Víctor González Coello de Portugal, Rodrigo Jiménez Revuelta, Inés María Cañizares Pacheco, Rubén Silvano Manso Olivar, Pablo
Sáez Alonso-Muñumer y Rocío de Meer Méndez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Interior


161/001845


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la presente Proposición no de Ley
para su debate y aprobación en la Comisión de Interior, relativa a la adquisición y uso de pistolas eléctricas (conocidas comúnmente como «táser»).


Exposición de motivos


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. Tales derechos están recogidos en tratados
internacionales de derechos humanos y hay obligaciones que los Estados deben cumplir. El mantenimiento del orden no está reñido con los derechos humanos, por el contrario, su respeto y protección es una de las dimensiones que mejor describe un
Estado de Derecho. En este marco se inscribe la cuestión sobre armas policiales, su uso, condiciones, limitaciones y otras medidas de control y regulación. La clave es determinar qué tipo de material es necesario en cada situación para impedir un
peligro directo de muerte y a la vez proteger las vidas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población.


La fuerza letal solamente debe emplearse «en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves». Fundamentalmente, la fuerza debe emplearse solo cuando lo medios no violentos hayan resultado
ineficaces, debe ser proporcionada y legítima y debe reducirse al mínimo requerido por la situación. Con relación a armas incapacitantes «no letales», las normas internacionales establecen que deben ser «cuidadosamente evaluadas» y su uso
«cuidadosamente controlado. 62


Así, organizaciones como Amnistía Internacional e India, Centro por la defensa de Derechos Humanos, reconocen la importancia de desarrollar opciones de uso de la fuerza no letales o «menos que letales» a fin de reducir el riesgo de muerte o
daños inherentes al uso de armas de fuego u otras armas de impacto. Sin embargo, el empleo de armas eléctricas, entre ellas, las pistolas tipo taser, sigue siendo motivo de alerta para la seguridad y suscita una serie de preocupaciones en materia
de protección de los derechos humanos.


Pese a que este tipo de armas son catalogadas como «menos que letales», pueden causar graves daños o incluso la muerte, según lo ha reconocido el mismo Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura en sus estudios sobre el uso de este tipo de
arma en varios países. Concretamente, para el caso de España, en su informe de noviembre de 2009, instó a «considerar la posibilidad de abandonar el uso de


62 Principios 2 y 3 de los Principios Básicos de la ONU



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armas eléctricas Taser por parte de las policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención» Internacional contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


Para utilizar este tipo de armas, es fundamental, establecer claramente que estén sujetas a estrictos protocolos de uso y supervisión, tal y como sucede con las armas de fuego, debido a los riesgos que pueden tener sobre la integridad física
y mental de la persona sobre la que se emplean y como parte también de una garantía esencial para los agentes que las usan. Estos riesgos son el dolor extremo que provoca la descarga, las lesiones penetrantes que pueden producirse a causa del
impacto de los dardos en determinadas partes sensibles del cuerpo (ojos, cabeza, cuello, órganos internos, etc.), las lesiones secundarias que pueden derivarse de la caída al suelo de la persona, y también las que pueden ocasionarse debido a otro
tipo de factores referentes a la vulnerabilidad de determinados colectivos: personas de mayor edad, menores, mujeres embarazadas, personas con problemas cardíacos o respiratorios, personas bajo la influencia de ciertos medicamentos y también
sustancias tales como el alcohol o estupefacientes, personas que ya han sido reducidas, etc. Contra estas personas, este tipo de armas no deben ser nunca utilizadas.


Según informó el Secretario de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz en comparecencia en Comisión de Interior el pasado 30 de septiembre de 2020, desde el Ministerio de Interior se van a adquirir 1.000 pistolas eléctricas, conocidas
como pistolas «Taser». Según declaró en dicha comisión, las pistolas eléctricas, así como otras armas no letales, serían destinadas a las unidades de seguridad ciudadana «para su utilización en situaciones de nivel intermedio en las que sea
obligatorio el uso de la fuerza».


Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente así como la preocupación mostrada tanto por las organizaciones de Derechos Humanos como desde el propio Comité contra la tortura de Naciones Unidas o el Defensor del Pueblo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar elaborando protocolos públicos de cualquier arma de electrochoque, garantizando la formación adecuada de los agentes policiales tanto en las consecuencias que puede tener su uso como en el respeto de los derechos humanos según
los principios de proporcionalidad, necesidad y congruencia. Dichos protocolos habrán de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos y serán asimismo una garantía para los agentes.


a) Prohibir el uso de las armas de electrochoque en modo de contacto directo, pues entraña considerable riesgo de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.


b) Reforzar la prohibición del uso de descargas reiteradas o prolongadas y que se prohíba su uso contra determinados colectivos: menores de edad, personas con alteraciones emocionales o incapacidad mental o física o personas bajo el efecto
de las drogas.


c) Velar por el cumplimiento de la obligatoriedad de que este tipo de armas sean parte del armamento policial solo si existe una necesidad operativa real y su uso se limite, al igual que ocurre con las armas de fuego, a aquellas situaciones
en las que exista un riesgo para la vida o la integridad física del agente o de terceras personas, riesgo que no pueda contenerse por medios extremos y como último recurso, evitando los medios letales, como las armas de fuego.


2. Garantizar que se hace un uso adecuado y proporcionado y en todo momento controlado de estas pistolas y en caso de que hubiera alguna actuación en que esto no fuera así, se garantizará la debida investigación de lo ocurrido. Para ello;


a) Dotar de los medios necesarios para el control de uso de estos dispositivos velando que no afecten directamente contra derechos como la privacidad, la intimidad o la propia imagen.


b) Continuar garantizando el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas, tanto a nivel interno, incluyendo la elaboración periódica de informes públicos sobre su uso, como a nivel externo.



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c) Coordinar el uso de este tipo de armas entre todas las administraciones del Estado para garantizar el uso adecuado por parte de los distintos niveles de administración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-Enrique Fernando Santiago Romero, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


161/001870


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Jon Iñarritu García, diputado del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el ejercicio del derecho a
la información de los y las parlamentarias ante el Ministerio del Interior y, en particular, en materia migratoria y de protección internacional para su debate en Comisión de Interior.


Exposición de motivos


1. La labor parlamentaria de controlar la acción del ejecutivo exige recabar información de las Administraciones Públicas y poder obtener información de primera mano.


Una de las funciones propias de los cargos electos, a parte de la labor propiamente legislativa, es la labor de control político al ejecutivo (artículo 66.2 de la CE).


El artículo 7.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados establece que «para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de
las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas». El cumplimiento efectivo de lo dispuesto en dicho artículo resulta esencial para el ejercicio de las funciones propias de los diputados. Para que el
Parlamento pueda ejercer una crítica solvente a la función del Gobierno, y para proponer iniciativas alternativas, es necesario una buena dosis de información que está en posesión de las Administraciones Públicas, y que el diputado, con sus escasos
medios, no puede recabar por sí mismo. En consecuencia, las y los parlamentarios tienen a su disposición una serie de instrumentos que les permiten recabar información, como por ejemplo plantear preguntas parlamentarias, solicitar la comparecencia
de miembros del ejecutivo o participar en comisiones de investigación.


De hecho, hace unos años el TC estimó el amparo de un diputado que solicitó el acceso, acompañado de especialistas y técnicos, a archivos y registros públicos, con el fin de recabar información (STC 181/1989, de 3 de noviembre). La
sentencia establece que el derecho de información de los diputados constituye un derecho fundamental amparado en el artículo 23.2 CE.


Además, como parte de su labor de control, las y los diputados deben tener acceso a centros dependientes de la Administración Pública para poder generar información de primera mano. En ese sentido, y en particular en el ámbito migratorio,
el Consejo de Europa ha señalado en una guía preparada para las y los parlamentarios la necesidad de que estos «vean, escuchen, hablen, e incluso huelan por si mismos las condiciones de detención de los migrantes y solicitantes de asilo en su país».
La guía señala que el primer motivo por el cual los parlamentarios deberían realizar visitas a los centros de detención dependientes de la Administración pública es para cumplir con el deber de controlar las acciones del ejecutivo y conseguir
información de primera mano. De hecho, la propia Asamblea del Consejo de Europa ha reconocido que los estados deberían permitir la monitorización de los centros de recepción y detención por el defensor del pueblo, comisiones nacionales de derechos
humanos, diputados y otros organismos de monitorización nacionales o internacionales.


2. Los parlamentarios y parlamentarias tienen derecho a acceder a toda la información que no se encuentran declaradas como secretas o clasificadas.


El Reglamento del Congreso de los Diputados no recoge límites específicos al derecho a la información de los diputados, sino que alude a «razones fundadas en derecho que lo impidan» (artículo 7). No obstante, la denegación de información
por parte de la Administración debe estar suficientemente



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argumentada para no vulnerar el derecho parlamentario a la información (STC 181/1989, de 3 de noviembre). Por lo tanto, el Gobierno no puede valerse de argumentos generales e indeterminados para denegar información.


Además, el Tribunal Supremo ha considerado que tras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno (LTAIBG) el derecho de acceso de los parlamentarios a la información pública se ha visto
fortalecido considerando que [el] acceso a la información y a los documentos públicos [de los diputados] no solo no podrán ser inferiores a los que tiene ya a su disposición cualquier ciudadano en virtud de esas leyes, sino que deben suponer el plus
añadido imprescindible» (STS 2388/2015, de 15 de junio).


De acuerdo con lo anterior, el Gobierno no puede denegar información a los diputados, alegando de manera genérica la protección de la seguridad nacional y de las relacionales internacionales. Teniendo en cuenta ese «plus» o derecho de
acceso reforzado de los y las parlamentarias, se debe entender que cuando no se está ante una información calificada como secreto oficial, los parlamentarios tienen derecho a acceder a ella.


3. Prácticas de opacidad y obstrucción a la labor de control de las y los parlamentarias iniciadas por Ministerio del Interior.


Limitación de acceso a la información en materia migratoria y de protección internacional.


Desde hace algunos meses, el Ministerio del Interior ha impedido de manera repetida e indiscriminada el acceso a la información que permite evaluar la acción del Gobierno en materia de control migratorio y protección internacional.


El Ministerio del Interior está dejando sin respuesta un sinfín de preguntas parlamentarias concretas sobre asuntos que no están declarados ni secretos, ni clasificados y por lo cual deberían ser respondidos. Un claro ejemplo de ello es la
negativa del Ministerio del Interior a revelar las nacionalidades de personas migrantes que han llegado al Estado de manera irregular, como de aquellas que han sido devueltas por el Estado a sus Estados de origen o a Estados por donde han
transitado. A este respecto, en comparecencia parlamentaria (de 20 septiembre de 2020) el Secretario de Estado de Seguridad señaló que facilitar estos datos podrían poner en riesgo las relaciones bilaterales con terceros países. Un hecho chocante
por varios motivos. Primero porque es una información de carácter estadístico que se facilita en otros países europeos, entre ellos Italia o Grecia, países que también sufren una fuerte presión migratoria. Segundo, porque supone un cambio de
preocupante criterio, pues hasta este momento esa información había sido facilitada. Por ejemplo, en marzo de 2018, el Gobierno no tuvo mayor inconveniente en contestar cuales eran las nacionalidades de los migrantes en el CETI de Melilla, esto es
de migrantes que han entrado de manera irregular en territorio español (expediente 684/33387) o en la respuesta que dio, en julio de 2019, sobre el número de personas migrantes que han llegado de manera irregular por mar en los últimos cinco años
(expediente 184/000105). Tercero, esta información resulta crucial a la hora de fiscalizar numerosas acciones del gobierno, como son la gestión migratoria del Gobierno en las Islas Canarias, los acuerdos y compensaciones económicas a otros Estados,
y las devoluciones de personas migrantes a Estados que por su situación de conflicto o de vulneración sistemática de DDHH los haría no ser los idóneos para las devoluciones. En definitiva, estamos ante una esfera política que, debido a la falta de
transparencia del Gobierno, puede quedar fuera de un control parlamentario real.


Esta negativa de colaboración por parte del Gobierno no es un hecho aislado. Lamentablemente, las comparecencias de altos cargos del Ministerio en las Cortes Generales se han convertido en varias ocasiones en un rifirrafe en el cual las
preguntas planteadas por los parlamentarios han quedado sin respuesta, ya que los representantes del Gobierno han preferido responder con generalidades, esquivando dar respuestas claras y concisas. Por ello, varias comparecencias y respuestas de
control en el Pleno y en Comisión han sido una pérdida de tiempo a todos los efectos.


De igual forma, otras áreas del Ministerio del Interior están siendo cada vez más opacas y se quedan sin respuesta ni datos, a pesar de carecer de un blindaje.


Limitación de acceso a centros de detención de migrantes y solicitantes de asilo.


Para más inri, el Ministerio del Interior ha comenzado una práctica de obstaculización de visitas parlamentarias (realizadas en el contexto de labores de control) a centros donde personas migrantes y solicitantes de asilo se encuentran
privadas de libertad. La prohibición de acceso al muelle de Arguineguín o al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE) de Barranco Seco a Diputados y eurodiputados



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de varias fuerzas políticas el pasado 4 de diciembre, ha sido la tónica habitual durante los últimos meses con un largo listado de argumentos o excusas para denegar el acceso. Este hecho indica una nula voluntad de transparencia y de
respeto hacia los derechos de los parlamentarios, más aún teniendo en cuenta que existe una gran incertidumbre jurídica respecto a los CATE, pues no se encuentran regulados en ninguna parte.


Con tales prácticas, el Ministerio del Interior entorpece también la aplicación de las Directivas europeas de retorno y de condiciones de acogida, que recogen el derecho de las personas migrantes y solicitantes de asilo a entrar en contacto
con organizaciones nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes (artículo 16.4 de la Directiva 2008/115/CE y artículo 18.2 de la Directiva 2013/33/UE).


Por todo ello, el Grupo Euskal Herria Bildu presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«La Comisión del Interior del Congreso de los Diputados insta al Ministerio del Interior a:


1. Facilitar el acceso inmediato e incondicional a los y las parlamentarias, como se ha venido haciendo hasta ahora, a todos los centros gestionados por el Ministerio del Interior, que no sean de carácter secreto, y, en particular, a los
centros D.de existen personas privadas de libertad, estableciendo las medidas necesarias para poder realizar actividades de control parlamentario.


2. Impulsar el reconocimiento legal del derecho de los y las parlamentarias de acceder todos los centros controlados por el Ministerio del Interior, que no sean de carácter secreto.


3. Proporcionar la información requerida por los y las parlamentarias que no se encuentran declaradas como secretas o clasificadas.


4. Garantizar el derecho efectivo de los y las parlamentarias a recabar información, dando una respuesta clara y exhaustiva a las preguntas e interpelaciones. Y, en todo caso, justificar de forma específica cualquier limitación de acceso a
la información, erradicando las alusiones genéricas a la protección de la seguridad nacional y de las relacionales internacionales.


5. Promover una cultura de transparencia y control de la acción del Gobierno, impulsando y respaldando medidas que reconozcan y garanticen la necesidad de los parlamentarios y parlamentarias de acceder a información, así como prácticas de
colaboración para su efectivo ejercicio.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 2020.-Jon Iñarritu García, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


161/001880


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Francisco José Alcaraz Martos, D. Luis Gestoso de Miguel, D. Ignacio Gil Lázaro y D. Francisco Javier Ortega Smith-Molina y D.a. Patricia de las Heras Fernández, en sus respectivas condiciones de Portavoz
Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa al sistema retributivo
de la Guardia Civil, para su discusión en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Primero. Régimen retributivo de la Guardia Civil.


1. El sistema de retribución de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, las «FCSE») dispone de un intrincado marco regulador, debido, tal y como dispone el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, «no sólo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han
ido incorporando a dicha regulación en los últimos 15 años» . Dicha complejidad genera una situación de precariedad para



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los miembros de la Guardia Civil, especialmente, en lo que a las retribuciones complementarias se refiere, como veremos posteriormente.


2. De acuerdo con el artículo 104.2 de la Constitución Española, «una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» . En cumplimiento de esta mandato se dictó la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, «Ley Orgánica 2/1986»).


3. El capítulo III de la Ley Orgánica 2/1986 recoge el marco a partir del cual se ha ido configurando el cuerpo normativo regulador aplicable a los miembros de la Guardia Civil. Concretamente, el artículo 13.2 de la citada Ley Orgánica
señala expresamente que «el régimen estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley, en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar». Asimismo, el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986 establece que «el
Ministerio del Interior dispondrá todo lo concerniente a servicios de la Guardia Civil relacionados con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas por esta Ley, así como a sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material».


4. Posteriormente, se dotó al Cuerpo de la Guardia Civil de un verdadero Estatuto regulador, a través de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (en adelante, la
«Ley Orgánica 11/2007»), ampliando así el tratamiento escaso que le dedicaba la Ley Orgánica 2/1986. La Ley Orgánica 11/2007 abordó el desarrollo de las limitaciones o condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
reconocidas en la Constitución a los integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil como servidores públicos.


5. Es de destacar el Título V de la citada Ley Orgánica, bajo la rúbrica de «De los derechos profesionales de los miembros de las Guardia Civil». En particular, su artículo 35 se refiere a la remuneración de sus integrantes, señalando
expresamente que tendrán «una remuneración acorde con su empleo, destino y puesto de trabajo que desempeñen y que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su
misión, así como especificidad de los horarios de trabajo y peculiar estructura». Y todo ello, como dispone la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 11/2007, sin perjuicio de la «normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos
tan relevantes para la vida de los Guardia Civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o su régimen retributivo».


6. Por último, esta Ley Orgánica regula el Consejo de la Guardia Civil 63, un órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones
profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución 64. El Consejo tiene la facultad de tener conocimiento y ser oído previamente sobre el régimen retributivo de los miembros de la Guardia Civil 65.


Segundo. Tipos de retribuciones.


7. Como anteriormente hemos mencionado, el sistema retributivo de los miembros de la Guardia Civil se encuentra regulado en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 66, en
adelante «Real Decreto 950/2005». Este régimen distingue entre tres tipos de retribuciones: retribuciones básicas; retribuciones complementarias y otras retribuciones e indemnizaciones.


8. Las retribuciones básicas serán las señaladas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública 67.


9. En cuanto a las retribuciones complementarias a las que tiene derecho los integrantes del Cuerpo de la Guardia civil son, según el artículo 4 del Real Decreto 950/ 2005, las siguientes:


a) Complemento de destino;


63 Tiene su origen en el Real Decreto 854/1993, de 4 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de la Guardia Civil.


64 Punto III de la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 11/2007.


65 Artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007.


66 Artículo 1 del Real Decreto 950/2005: «Este real decreto de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional
o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada a este».


67 Artículo 3 del Real Decreto 950/2005.



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b) Complemento específico 68;


c) Complemento de productividad;


d) Gratificaciones por servicios extraordinarios 69.


10. Por último, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil perciben, en concepto de «otras retribuciones e indemnizaciones» y cuando así proceda, las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las
prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez, de acuerdo con las condiciones y cuantías fijadas en sus respectivas normas específicas 70.


Tercero. Complemento de productividad.


11. La definición del Complemento de Productividad lo encontramos, igualmente, en el artículo 4 del Real Decreto 950/ 2005. Este tipo de remuneración se define como aquella retribución complementaria destinada «a retribuir el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos. Su cuantía
individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública» .


12. Es evidente, por tanto, que estamos ante una mejora pecuniaria en la situación retributiva de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. Esta mejora se percibe por los agentes de la Benemérita cuando tienen que realizar sus funciones
en situaciones extraordinarias, como por ejemplo: servicio en horario nocturno o funciones en fechas festivas, ya sean estas locales, autonómicas o nacionales. En definitiva, una suerte de compensación que tiene como fin recompensar a aquellos
agentes que por determinadas circunstancias no puedan disfrutar de su vida personal.


13. El complemento de productividad encuentra su primer antecedente en la Orden General 10/2006, de 16 de junio, de regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el
personal con motivo del servicio. Posteriormente, la citada Orden se derogó por la vigente Orden General número 12, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil 71 (en adelante, la
«Orden General núm. 12»).


14. Se entiende por incentivos al rendimiento, según la Orden General núm. 12, la retribución de la productividad y de los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio. Este sistema de incentivos es aplicable a los guardias
civiles, a los miembros de las Fuerza Armadas y al personal civil funcionario que desempañan sus funciones en las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, salvo aquellos el personal que presta servicio en entidades de derecho público o para
otras entidades con dicha naturaleza ajenas a la estructura interna, central y periférica de la Guardia Civil 72.


15. La Orden General núm. 12 articula el rendimiento de productividad de los miembros del cuerpo de la Guardia Civil en dos tipos diferentes: el tipo estructural y el tipo por objetivos.


16. Como señala el preámbulo de la Orden General núm. 12, la productividad estructural es una modalidad de retribución, devengada y retribuida mensualmente, vinculada al régimen de prestación de servicio y al puesto de trabajo que se
ocupa. El objetivo principal de esta modalidad es acercar las diferentes responsabilidades y funciones que existen en el Cuerpo de la Guardia Civil a las distintas cantidades a percibir. A tal efecto, la citada Orden recoge un sistema de
retribución por tramos, D.de cada uno delimita con claridad los elementos o factores a remunerar 73.


68 El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


69 Las gratificaciones por servicios extraordinarios tienen carácter excepcional y se conceden por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo. Se conceden por el Ministerio de Interior dentro de los créditos
asignados para tal fin, y no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo (artículo 4 del Real Decreto 950/2005).


70 Ibid.


71 BOGC Núm. 56 de 30 de diciembre de 2014.


72 Quedan igualmente fuera del ámbito de aplicación de la Orden General núm. 12 los complementos de productividad u otras gratificaciones análogas que se perciban en virtud de convenios celebrados con Comunidades Autónomas y otras entidades
de derecho público. (artículo 2 de la Orden General núm. 12)


73 Artículo 9 de la Orden General núm. 12.



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17. Respecto al tipo de productividad por objetivos, el artículo 10 de la Orden General núm. 12, apartados 1 y 2, señala expresamente lo siguiente:


1. El tipo de productividad por objetivos es el destinado a retribuir el especial rendimiento en el desempeño de los cometidos, como consecuencia de:


a) La consecución de resultados profesionales, tanto con carácter individual como con referencia a las unidades en que se ha prestado servicio.


b) La realización de servicios extraordinarios, bien por su especial entidad, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de sus resultados.


c) La realización habitual de servicios caracterizados por una especial penosidad, por las condiciones extraordinarias de prestación, o por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las
funciones del puesto de trabajo.


2. La productividad por objetivos, sujeta en todo caso a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, podrá ser percibida por todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden general [...]


18. Por último, la Orden General núm. 12 hace referencia a los sobreesfuerzos derivados de la prestación del servicio, regulando, por un lado, los «sobreesfuerzos por la especial cualificación de determinados días y horarios de prestación
del servicio» 74, y por otro, «los sobreesfuerzos por superación de la jornada de trabajo de treinta y siete horas y media» 75.


Cuarto. Acuerdo de equiparación salarial.


19. La diferencia salarial existente entre los distintos Cuerpos Policiales constituye una incoherencia, y desde hace más de 30 años las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen reivindicando una justa y legítima equiparación
salarial respeto de los Cuerpos policiales que dependen de las Comunidades Autónomas, como son los Mozos de Escuadra, la Policía Foral y la Ertzaintza.


20. La equiparación salarial es una exigencia de la justicia distributiva. Así lo afirmó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de junio de 1998, señalando expresamente que «no es objetivo ni razonable diferenciar a través del nivel
profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido» 76.


21. El 12 de marzo de 2018 el Ministerio de Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, tras un largo proceso de negociación, suscribieron un Acuerdo para alcanzar la necesaria y demandada
equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, el «Acuerdo de equiparación salarial»), con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Nacional y de los integrantes del
Cuerpo de la Guardia Civil.


Para abordar el citado acuerdo de equiparación salarial se acordó un proceso gradual, diseñándose un escenario de tres ejercicios 2018, 2019, 2020, con un importe total de 807 millones de euros que serían destinados al Complemento Específico
Singular (el 90 % del total) y a la Productividad (el 10 % restante), más 100 millones de euros adicionales que se destinarían a incentivar el reingreso del personal del Segunda Actividad sin destino y Reserva no ocupada al servicio activo 77.


Quinto. Desaparición de la productividad por equiparación salarial.


74 El artículo 15 regula el Índice cualificador para la retribución por sobreesfuerzos (ICRES). El artículo 16 el Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM).


75 El artículo 17 de la Orden General núm. 12 regula el Sistema de cómputo para la retribución de horas de exceso (CREX): concepto, sistema de cálculo y retribución económica.


76 Doctrina seguida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4.a (recurso 568/2004), de 18 de mayo de 2007; la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2011 (rec. 2488/2009);
la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 26 de mayo de 2011 (rec. 1770/2008); la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 818, de 30 de junio de 2011;
las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 927, de 30 de noviembre de 2011; núm. 46, de 31 de enero de 2014, y núm. 480, de 21 de octubre de 2014, y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 1235, de
25 de noviembre de 2013. Las citadas resoluciones consideran discriminatorio la diferencia retributiva cuando se realizan las mismas funciones y ello con independencia del nivel que se ostente por el funcionario.


77 Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.



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23. Sin embargo, y a pesar de lo expuesto, los objetivos del Acuerdo de equiparación salarial no se están cumpliendo íntegramente, pues, de un lado, el actual Gobierno ha manipulado el necesario estudio para conocer la cuantía exacta
necesaria para lograr la efectiva equiparación salarial, más allá de la cifra mínima fijada de los 807 millones de euros mencionados, y, de otra, el reparto del tercer tramo previsto para el año 2020 no se está ejecutando debidamente, provocando un
gran malestar en las diferentes asociaciones profesionales de la Guardia Civil.


24. Ejemplo de ello es el intento, por parte de la nueva Directora General de la Guardia Civil, D.ª María Gámez Gámez 78, de cambiar la regulación del régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante una nueva
Orden General que derogaría la vigente Orden General número 12, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, mencionada ut supra.


25. Esta nueva regulación, de la que ya existe un borrador, se ha elaborado sin el consenso de la mayoría de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil. La aprobación de esta nueva norma supondría la desaparición de la
Productividad por equiparación salarial. Así, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha denunciado que en caso de publicación de la nueva norma los guardias civiles dejarían de percibir casi 51 euros mensuales de complemento de
productividad por equiparación. Complemento que, con la asignación del tercer tramo de equiparación salarial, todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil reciben de manera lineal, y que anualmente se cifraba en 606,6 euros 79.


26. Asimismo, diferentes asociaciones profesionales del Cuerpo de la Guardia Civil denuncian que el borrador de la nueva Orden General no recoge el concepto de turnicidad al que se comprometió la Sra. Gaméz Gámez en julio del presente año,
y ni siquiera se han aumentado las cuantías para los días de servicio de especial significación, como Nochebuena o Fin de año 80.


27. En definitiva, la nueva Orden General constituye un agravio más al derecho que tienen todos los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil a obtener una retribución digna y justa, creándose, al efecto, situaciones de desigualdad y falta de
equidad con otros cuerpos policiales.


28. A ello hay que añadir, según denuncian los sindicatos, una regulación insuficiente y desfasada en relación con la jornada, horario de servicio, régimen de turnos, vacaciones, permisos y licencias, ámbitos, todos ellos estrechamente
relacionados con las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil, en cuya elaboración no ha existido ni diálogo ni participación de las asociaciones profesionales representativas del citado cuerpo, necesarias para la gestión de las políticas
de personal de estos servidores públicos.


Sexto. Conclusión.


29. En conclusión, no se puede permitir dar un paso atrás en el objetivo de lograr, de una vez por todas, la demandada y necesaria equiparación salarial. Es obligación de los poderes públicos conseguir un marco salarial justo y razonable
para todos los miembros de la Guardia Civil que, con su incansable esfuerzo día a día, consiguen que los ciudadanos de nuestro país puedan disfrutar plenamente de sus derechos civiles y libertades públicas.


30. Una discriminación retributiva injustificada contradice, en definitiva, el principio de igualdad retributiva, conectado al principio de igualdad positivizado en los artículos 14 81 y 23.3 82 de nuestra Constitución. Es necesario, por
tanto, retirar el proyecto de la nueva Orden General anteriormente expuesto, y cumplir con la cláusula octava del Acuerdo de equiparación salarial, que señala expresamente que «el Ministerio de Interior impulsará las medidas legislativas que sean
necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones».


31. No obstante, la deficiente situación de los integrantes del Cuerpo de la Guardia Civil no se queda solo en el ámbito de los complementos retributivos, sino que también se encuentran grandes defectos en relación con el régimen de turnos,
vacaciones, permisos y licencias. Estos hechos no solo


78 Real Decreto 94/2020, de 17 de enero, por el que se nombra Directora General de la Guardia Civil a doña María Gámez Gámez


79 www.augc.org


80 lbid.


81 Artículo 14 de la CE: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».


82 Artículo 23.2 de la CE: «Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».



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tienen una incidencia directa en los derechos profesionales de los agentes de la Guardia Civil, sino que también influyen directamente en la prestación del servicio público de seguridad encomendado a los mismos. Tales circunstancias
repercuten en el ánimo de los mismos en el desempeño diario de su trabajo, con el riesgo y coste personal que conlleva en la mayor parte de los casos. Recordando una vez más la doctrina del Tribunal Supremo, «no es objetivo ni razonable diferenciar
a través del nivel profesional y del complemento específico unos puestos de trabajo que tienen exactamente el mismo contenido, lo que no es una situación que pueda reducirse a una mera irregularidad administrativa compatible con las exigencias del
artículo 23.2 de la Constitución y con el derecho fundamental que reconoce a acceder y permanecer en la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes».


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


1. Ejecutar las cláusulas 1 y 8 del Acuerdo de equiparación salarial suscrito entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, publicado por la Resolución de 19 de marzo de
2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.


2. Elaborar una nueva Orden General que actualice la regulación de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, con consenso, debate, escucha y participación de todas las entidades representativas de dicho Cuerpo de
Seguridad del Estado. Esta nueva Orden no podrá, en ningún caso, afectar al complemento de productividad por equiparación salarial, tal y como se reconoce en la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que
se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.


3. Aprobar un Proyecto de Ley que regule, de manera efectiva, la jornada, retribución, vacaciones, permisos y licencias de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, con la escucha y participación activa, en su configuración, de las
asociaciones profesionales representativas del citado cuerpo en el seno del Consejo de la Guardia Civil.


4. Promover, en el seno del Consejo de la Guardia Civil y a través del Ministerio de Interior, la constitución de una Comisión Permanente de política retributiva del Cuerpo de la Guardia Civil, encargada de la recepción de informes,
propuestas, documento, iniciativas relativas a dicho ámbito de gestión de personal, propiciando la participación activa de todos los agentes representativos de la Guardia Civil, en un marco de gobierno abierto.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina, Francisco José Alcaraz Martos, Luís Gestoso de Miguel, Ignacio Gil Lázaro y Patricia de las Heras Fernández, Diputados.-Macarena Olona
Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


161/001825


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.a Patricia Rueda Perelló, D.a Patricia de las Heras Fernández, D.a Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Tomás Fernández Ríos, en sus respectivas
condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley relativa
al impulso de las conexiones ferroviarias entre el Puerto de Motril y la ciudad de Granada, para su discusión en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.



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Exposición de motivos


Primero. Importancia de las conexiones ferroviarias


1. La relevancia del transporte ferroviario, tanto de mercancías como de pasajeros, es cada día mayor en España. La mejora de las conexiones entre las distintas zonas de un territorio ayudan al desarrollo de su economía y de su sociedad,
consiguiendo incluso luchar contra la despoblación que viene padeciendo nuestro país en determinadas regiones.


2. Esta trascendencia ha quedado aún más de relieve con la situación que está viviendo España, debido a los estados de alarma decretados por el Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Y
ello debido a que las restricciones de movilidad y los confinamientos han puesto de manifiesto la importancia de tener una red de movilidad que conecte de manera eficiente los territorios.


3. Como se indicaba, España tiene un grave problema de despoblación de determinadas comarcas y municipios, especialmente en zonas rurales. Esto es lo que comúnmente se viene denominando como la «España vaciada».


4. Granada es una de las Provincias españolas afectadas por la despoblación. Según los datos del Padrón Continuo relativos al año 2019, que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), de los 174 municipios que componen. Granada,
74 municipios (42,53 %) tienen 1.000 habitantes o menos y 133 municipios (76,44 %) tienen 5.000 habitantes o menos 83.


5. Uno de los factores principales por el que los ciudadanos se ven obligados a abandonar su comarca o municipio y, con ello, a trasladar su residencia a capitales de provincia, es la ausencia de oportunidades laborales. Normalmente, estos
desplazamientos están relacionados con malas conexiones de transporte entre los distintos municipios y pueblos y la zona de trabajo. Por tanto, este problema podría ser resuelto por las administraciones competentes mediante la creación y el
adecuado mantenimiento y conservación de unas buenas conexiones que permitan el desplazamiento diario a los centros de trabajo.


6. Por estas razones, entre otras muchas, son variados los organismos públicos y asociaciones que se han hecho eco de la necesidad de desarrollar el transporte intermodal, en general, y el transporte ferroviario, en concreto 84.


7. La realidad es que un municipio que conserva, renueva y amplía de forma eficiente sus infraestructuras de transporte, conectando correctamente los municipios entre sí, proporciona una mejora en la calidad de vida de sus ciudadanos. Por
este motivo, por la situación sanitaria y social actual causada por la COVID-19 y por la despoblación de municipios rurales, la conexión entre territorios debería ser ahora, más que nunca, una cuestión esencial para el Estado y todas las
administraciones.


Segundo. Puerto de Motril.


8. Según datos del Organismo Público Puertos del Estado, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y al que le corresponde la ejecución de la política portuaria del Gobierno, el Puerto de Motril, situado en la
provincia de Granada, tuvo en 2019 un tráfico total de pasajeros de 242.393 personas y un tráfico portuario de 2.775.518 toneladas 85.


9. Asimismo, de acuerdo con la «Memoria de Sostenibilidad del Puerto de Motril 2019», el puerto genera más de 2.000 empleos entre los directos, indirectos y los inducidos 86.


Este puerto tiene una importancia estratégica elemental, puesto que mediante las líneas Ro-PAX permite el tráfico de pasajeros y mercancías entre diferentes puntos industriales y logísticos que conectan España y el continente africano.


83 https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t20/e245/p04/provi/10/&file=Otamu001.px#Itabs-tabla [fecha de consulta: 10 de diciembre de 2020].


84 Vid., entre otros documentos, el Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda 2012-2024 (PITVI 2012-2024), el informe titulado «Valoración de la Logística Marítimo-Portuaria» publicado por la Asociación Española de Fabricantes de
Automóviles y Camiones (ANFAC) o los propios Presupuestos Generales del Estado.


85 Datos extraídos de la gráfica mensual de tráfico correspondiente a diciembre de 2019, acumulado desde enero: http:/ /www.puertos.es/es-es/estadisticas/Paginas/estadistica mensual.aspx [fecha de consulta: 9 de diciembre de 2020].


86 Memoria de Sostenibilidad del ario 2019 del Puerto de Motril, pág. 99.



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Ilustración 1. Porcentaje de mercancía que se atiende por rodadura, extraído de la Memoria de Sostenibilidad 2019 del Puerto de Motril. Muestra un aumento desde el año 2012 al 2019 en torno al 60 % cuyo origen se asigna a las líneas de
tráfico regular mixtas con el norte de África 87.


11. Como ocurre también con otros puertos españoles 88, la COVID-19 y las restricciones de movilidad han supuesto un duro golpe para el Puerto, puesto que se ha paralizado el tráfico de pasajeros y carga rodada con Marruecos, en concreto
con Melilla, Tánger, Alhucemas y Nador. Este factor motiva más aún la necesidad de desarrollo del referido Puerto.


Tercero. Conexiones del puerto estudio de viabilidad para establecer conexiones ferroviarias entre el puerto de Motril y Granada.


12. El puerto de Motril está conectado por carretera al Eje del Mediterráneo mediante la A-7 y al Eje Central mediante la A-44, lo que hace que los tiempos de distribución de mercancía rodada se aligeren.


13. Pese a esta conexión por carretera, llama poderosamente la atención que no exista una conexión ferroviaria eficiente del Puerto con su entorno, tanto en lo relativo al transporte de mercancías como al transporte de pasajeros. De hecho,
el Puerto de Motril es el único puerto de la red estatal en Andalucía sin unión por ferrocarril.


14. A este respecto, el pasado 11 de noviembre, el Puerto de Motril presentó a su Consejo de Administración un Estudio de viabilidad técnico y económico para establecer una conexión ferroviaria entre el puerto y Granada realizado por la
Universidad de Granada.


15. Según se expone en la página oficial del Puerto de Motril, el Estudio de viabilidad llega a la conclusión de que la conexión ferroviaria es «perfectamente factible», por lo que el desnivel y la orografía no son impedimentos para la
realización del proyecto 89.


16. En cuanto al análisis económico de dicho estudio se llega a la conclusión de que a pesar de no producirse el retorno completo de la inversión, se garantiza la sostenibilidad de dicho proyecto.


17. Igualmente, tras su implantación, se prevé un volumen de transporte de mercancías de 530.000 toneladas anuales y de 400.000 pasajeros al año. Asimismo, se afirma que este proyecto contribuiría a reducir las emisiones contaminantes de
CO2 y a mejorar la competitividad del puerto.


87 Memoria de Sostenibilidad 2019 del Puerto de Motril, pág. 61.


88 http:/ / www.puertos.es/ es-es /Paginas/Noticias /planempresaMOT2020.aspx [fecha de consulta: 10 de diciembre de 2020].


89 https://www.apmotril.com/noticia/puerto-presenta-consejo-administraD.-estudio-viabilidad­conexion-ferroviaria-motril-granada



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Ilustración 2. Simulación de la conexión ferroviaria entre el Puerto de Motril y Granada en el estudio de viabilidad realizado por la Universidad de Granada.


18. Una vez que ya se ha realizado el Estudio de viabilidad, se deben iniciar los procedimientos administrativos necesarios para licitar el proyecto constructivo, evitando demoras innecesarias.


19. En orden a su financiación, los fondos europeos contra los efectos de la pandemia del COVID-19, de los cuales España recibirá 140.000 millones de euros, representan una ventana de oportunidad extraordinaria para materializar, de una
vez, el proyecto de conexión ferroviaria, tras 120 arios reivindicando su construcción.


20. Por otra parte, el proyecto afectaría a distintas Administraciones, por lo que se deberá fomentar y promover el trabajo y esfuerzo conjunto para agilizar los trámites, manteniendo informadas a las distintas autoridades competentes de
forma que se impulse la implantación de dicho proyecto.


Cuarto. Importancia del proyecto para la provincia de Granada.


21. Este proyecto, además de las ventajas mencionadas en el expositivo tercero, serviría para mejorar y potenciar directa e indirectamente a muchos municipios de la Provincia de Granada, mejorando las conexiones entre ellos, con la
comunidad de Andalucía y con el resto de España.


22. La conexión doble, de mercancías y personas, no solo mejoraría la exportación e importación de mercancías y la movilidad de los ciudadanos, sino que también ayudaría a generar empleo y vertebrar la actividad económica de la Provincia.


23. Por otro lado, el proyecto serviría para impulsar el turismo en la zona y conectar la Costa Tropical con Granada y su área metropolitana, los dos polos más importantes de generación de empleo de la Provincia.


Quinto. Liderazgo del proyecto por la autoridad portuaria de Motril.


Desde que el pasado 11 de noviembre, el Puerto de Motril presentara ante su Consejo de Administración el Estudio de viabilidad técnico y económico para establecer una conexión ferroviaria entre el Puerto y Granada realizado por la
Universidad de Granada, el Puerto ha mantenido una ronda de contactos con diversas Instituciones Públicas y representantes políticos, con la finalidad de recabar su apoyo para el proyecto.


Fue el pasado 11 de diciembre cuando representantes de VOX en el Congreso de los Diputados, Diputación Provincial de Granada, Parlamento de Andalucía, Ayuntamiento de Granada y Ayuntamiento de Motril tuvieron la oportunidad de conocer los
detalles concretos del proyecto de conexión ferroviaria entre la Costa y Granada luego de la reunión mantenida por aquellos en la Ciudad de los Cármenes con el Presidente y el Director de la Autoridad Portuaria de Motril. En dicha reunión todas las
partes coincidieron en que la oportunidad es histórica para la Provincia de Granada y los representantes políticos de VOX, luego de trasladar su total apoyo al proyecto, se comprometieron con el Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril a
presentar iniciativas de impuso en todas y cada una de las Instituciones Públicas donde VOX mantiene representación.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley



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«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a convocar en 2021 la licitación pública para la adjudicación del proyecto constructivo que tenga por objeto establecer la conexión ferroviaria entre el Puerto de Motril y la ciudad de Granada,
e incluir el citado proyecto de conexión ferroviaria en el Plan Nacional español de recuperación y resiliencia para el periodo 2021-2023 al objeto de ser beneficiario del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje, y Rubén Darío Vega Arias,
Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001828


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre el informe medioambiental del proyecto de Delimitación de Espacios y Usos del Puerto de Vigo, para su debate en Comisión Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


En diciembre de 2017 la Audiencia Nacional, mediante sentencia de sala del contencioso-administrativo, obligaba a la Autoridad Portuaria de Vigo a la reelaboración de una nueva propuesta de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP),
por carecer el citado documento de la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica. A tal efecto, en septiembre de 2019 la Autoridad Portuaria del Puerto de Vigo, se vio forzada a la elaboración de un nuevo documento de Evaluación Ambiental
Estratégica Simplificada.


Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto de Demográfico se inició el trámite de apertura del plazo de consulta previa para la evaluación ambiental de la DEUP de Vigo, con fecha de finalización el 15 de diciembre de 2020.


El proyecto de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios se extienda a la mayor parte de la línea de costa correspondiente a los ayuntamientos afectados de la Ría de Vigo (Vigo, Redondela, Cangas, Moaña y Vilaboa) como susceptible de
realización de actuaciones que tienen un impacto negativo desde el punto de vista medioambiental, patrimonial y social.


En este sentido, el proyecto contempla la realización de nuevos rellenos, como el previsto de 65 mil metros cuadrados en el área portuaria de Bouzas en Vigo. Además la superficie de aguas del servicio del puerto invade zonas
correspondientes a la Red Natura 2000 que deben ser excluidas de la jurisdicción portuaria, como en el caso de la Ensenada de San Simón y su litoral.


Con estos antecedentes consideramos que el proceso de exposición a consulta de la Evaluación Estratégica Simplificada, constituye un instrumento que coarta la capacidad de muchas entidades sociales, así como de vecinas y vecinos a título
particular, para poder trasladar alegaciones, constituyendo una fórmula restringida de participación ciudadana.


Una Evaluación Ambiental Estratégica con tramitación de carácter ordinario cubriría en parte el proceso de participación ciudadana, a la hora de recoger aportaciones de cara a una DEUP más respetuosa con el entorno natural marítimo-terrestre
de la Ría de Vigo.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a anular la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada del proyecto de Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Vigo, para iniciar un proceso de evaluación
ambiental estratégica de carácter ordinario.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.



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161/001833


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.a Patricia Rueda Perelló, D. Francisco José Alcaraz Martos, D.a Patricia De Las Heras Fernández, D.a Cristina Alicia Esteban Calonje, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Tomás
Fernández Ríos, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la posibilidad del establecimiento de doce horas de aprendizaje electrónico para la formación continua obligatoria de los Certificados de Aptitud Profesional, para su discusión en la Comisión de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Primero. El transporte por carretera es una actividad esencial y lo ha sido aún más en la crisis.


1. La situación actual de crisis social, económica y de salud pública originada por el impacto del virus SARS-CoV-2 y por la negligente gestión del Gobierno ha puesto de manifiesto, entre otras cuestiones, la vital importancia que para una
sociedad como la española tiene el transporte de mercancías, en especial, en su modalidad por carretera. Así, los diversos confinamientos y estados de alarma decretados por el Gobierno, y en particular el que tuvo lugar mediante el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, han revelado la importancia de los transportistas para el abastecimiento de recursos que cubran las necesidades básicas de los ciudadanos y permitan el correcto funcionamiento de la sociedad.


2. El transporte de mercancías es fundamental para la cadena logística y de almacenamiento. Así lo demuestran los datos del último informe anual de 2019 del Observatorio del Transporte y la Logística en España («OTLE»), que recoge que la
cuota modal del transporte de mercancías (referido a la cantidad de toneladas transportadas) por carretera en ámbito nacional en 2018 fue del 94,85 % 90.


[**********página con cuadro**********]


Cuotas modales del transporte de mercancías (toneladas transportadas) en ámbito nacional teniendo en cuenta transporte aéreo y cabotaje marítimo 2018. Fuente: OTLE con datos de la EPTMC, OFE, AENA S.M.E., S.A. y Puertos del Estado.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


3. El impacto del sector del transporte sobre el empleo es evidente. En este sentido, de acuerdo con los indicadores socioeconómicos y de actividad económica del OTLE, que toma como fuente los datos de la Encuesta de Población Activa del
Instituto Nacional de Estadística («INE»), la ratio de ocupados en el transporte y almacenamiento (excluyendo el servicio de correos) sobre el conjunto de la economía en 2019 fue del 4,6 %. Por su parte, la proporción de ocupados del transporte
terrestre y por tubería fue del 3,1 %.


4. Asimismo, según recoge el OTLE, basándose en la Contabilidad Nacional Anual de España del INE actualizada a noviembre de 2020, el Valor Agregado Bruto de la actividad del transporte y almacenamiento en 2018 alcanzó los 50.098 millones de
euros, siendo el del transporte por carretera y tubería de 23.075 millones de euros.


90 https:/ / observatoriotransporte.mitma.es/ recursos otle/ informe otle 2019 1.pdf [fecha de consulta: 5 de diciembre de 2020]



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5. En 2018 la cifra de negocios del transporte por carretera y tubería, también de acuerdo con el OTLE, fue de 48.708.212 miles de euros, con un valor de la producción de 39.267.534 miles de euros. Estas cifras tienen su fuente en la
Estadística Estructural de Empresas: Sector Servicios del INE.


[**********página con cuadro**********]


Fuente: Instituto nacional de Estadística.


6. Los datos anteriormente expuestos demuestran el elevado impacto en la economía española del sector del transporte en general y del transporte por carretera en particular. No debe olvidarse que el modo de transporte dominante en relación
con las mercancías es el transporte por carretera, siendo la cuota modal superior a los países de nuestro entorno. Por todos estos motivos, es esencial que los poderes públicos protejan, faciliten y fomenten la actividad de los transportistas para
la realización de su labor, que siempre fue esencial y se ha revelado de todo punto imprescindible en la emergencia por la COVID-19.


Segundo. El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, regula la cualificación inicial y la formación continua de los transportistas.


7. De manera adicional al permiso de conducción, los transportistas deben cursar una formación obligatoria sobre la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente como conductores. Esta cualificación se consigue con unos
cursos iniciales, además de una formación continua obligatoria dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Así, el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, establece las modalidades de obtención de la cualificación inicial, los cursos de formación continua y otras condiciones bajo las que se obtiene y se
mantiene el Certificado de Aptitud Profesional («CAP»).


8. En lo que se refiere a la formación continua, el artículo 7.2 del Real Decreto recoge lo siguiente:


«2. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco arios, que versará sobre el contenido de las materias que integran el programa señalado en
el anexo I.


No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que éstos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto,
cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.»


Tercero. La directiva UE 2018/645 recoge una posibilidad de formación telemática que no ha sido adoptada en nuestro ordenamiento.


9. El 2 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación
inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.


10. La Directiva 2018/645 recoge, entre otras cuestiones, la siguiente modificación del anexo 1, sección 4, de la Directiva 2003/59:


«Sección 4: Formación continua obligatoria prevista en el artículo 3, apartado 1, letra b).



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Los centros de formación autorizados organizarán cursos de formación continua obligatoria. La duración de estos cursos será de 35 horas cada cinco años y se impartirán por períodos de un mínimo de siete horas, que podrán dividirse a lo
largo de dos días consecutivos. Cuando se recurra al aprendizaje electrónico, el centro de formación autorizado garantizará que se mantenga una adecuada calidad de la formación, incluida la selección de las materias en que las herramientas de las
tecnologías de la información y la comunicación puedan utilizarse más eficazmente. En particular, los Estados miembros exigirán una identificación fiable del usuario y unos medios de control adecuados. La duración máxima de la formación con
aprendizaje electrónico no superará las doce horas. Al menos uno de los períodos de los cursos de formación debe dedicarse a la seguridad vial. El contenido de la formación tendrá en cuenta las necesidades específicas de formación en función de
las operaciones de transporte realizadas por el conductor y de la evolución normativa y tecnológica, y debería tener en cuenta en la mayor medida posible las necesidades específicas de formación del conductor. Deben tratarse una serie de diferentes
materias durante las 35 horas, e incluir asimismo la repetición de la formación cuando se demuestre que el conductor tiene necesidades específicas de readaptación [...]»


11. En consecuencia, como novedad, se contempla la posibilidad de que hasta 12 horas de la formación continua de los conductores sean impartidas de forma telemática.


12. En España, con posterioridad a esta norma europea, se elabora el Proyecto de Real Decreto «por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por
carretera», de 29 de noviembre de 2019. Esta norma pretende «incorporar al ordenamiento jurídico español las novedades introducidas por la citada Directiva (UE) 2018/645)».


13. La disposición adicional novena de este Proyecto contempla la teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial. No obstante, no prevé período alguno de formación telemática en relación con los cursos de formación
continua. Se obvia, por tanto, la posibilidad otorgada por la Directiva (UE) 2018/645.


14. Igualmente, el 11 de noviembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo. Esta norma incorpora de forma parcial al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2018/645, si bien tampoco regula la posibilidad de formación telemática parcial de los cursos de formación continua tal y como establecía la citada
Directiva.


Cuarto. Casi mil trabajadores, en muchos casos vulnerables, podrían beneficiarse de esta propuesta.


15. Según datos del propio Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a 30 de noviembre de 2020, existen 533.148 tarjetas CAP exclusivas de mercancías, 54.647 exclusivas de viajeros y 340.768 tarjetas CAP de mercancías y viajeros
91.


16. En consecuencia, en total son 928.563 tarjetas CAP en España las que se ven afectadas por esta situación, que no permite a los conductores poder recibir hora alguna de formación telemática para la renovación de los certificados. Y
ello, cuando la norma europea posibilita que se impartan hasta doce horas en esta modalidad de enseñanza.


17. Por último, también según datos de asociaciones del sector del transporte, es destacable que aproximadamente el 72 % de los transportistas tiene una edad superior a 50 años. Es decir, son un colectivo vulnerable a la amenaza de la
COVID-19.


18. Lo anteriormente manifestado justifica que la normativa de rango reglamentario que ha llevado a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2018/645 regule la posibilidad de la celebración telemática parcial de los cursos de formación
continua en hasta 12 horas, tal y como se prevé en la normativa europea.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en la normativa de rango reglamentario correspondiente la posibilidad de celebración telemática de hasta 12 horas de cursos de formación continua obligatoria para la actualización de
los Certificados de Aptitud Profesional de conductores,


91 https:/ /www.mitma.gob.es/ recursos mfom/ como din/ recursos/ tarcap 041220.p df [fecha de consulta: 9 de diciembre de 2020].



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recogiendo así la posibilidad que otorga la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 por la que se modifica la Directiva 2003/59/CE, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de
los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Patricia de las Heras Fernández, Tomás Fernández Ríos, Cristina Alicia Esteban Calonje, Rubén Darío Vega Arias y
Francisco José Alcaraz Martos, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001871


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Medidas para facilitar el retorno
inmediato de los miles de camioneros españoles atrapados en el Reino Unido, para su debate en Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.


Exposición de motivos


Desde el Partido Popular se lleva solicitando desde hace meses la implantación urgente de medidas de prevención y control sanitario homogéneas y eficientes en el transporte que favorezcan la restauración de la conectividad y la movilidad
internacional y el restablecimiento de la confianza y la seguridad de los viajeros.


No obstante, el Gobierno ha ignorado todas y cada una de estas propuestas y como resultado de su inacción ya tenemos las consecuencias negativas derivadas de la nueva cepa del virus identificada en el Reino Unido. Consecuencias de gran
alcance que han provocado una nueva crisis en el sector del transporte al dejar entre 7.000 y 10.000 camioneros españoles están atrapados tras la orden de Francia de cerrar las fronteras con las islas británicas. Los transportistas se encuentran
bloqueados en la autopista que une la capital londinense con el puerto de Dover y el Eurotúnel, donde apenas hay servicios en los que puedan abastecerse o cubrir otras necesidades.


Las distintas Federaciones, Organizaciones y Empresas de Transporte a las que pertenecen estos profesionales (la mayoría de los camiones cubren las rutas de todo el arco Mediterráneo: Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía)
están en contacto permanente con la organización mundial para el transporte por carretera (IRU) a través de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) con el fin de negociar el retorno de los conductores al continente. Mientras,
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no se conoce ninguna medida para dar una solución inmediata a esta situación de extrema urgencia de forma que se pueda garantizar, con la máxima seguridad y el menor coste para los
transportistas, su regreso a casa por Navidad.


Aunque desde la Comisión Europea se ha hecho una recomendación en la que piden que, tal y como se ha hecho durante toda la pandemia, se respeten los Green lanes, carriles abiertos a todos los vehículos de transporte de mercancías para
asegurar la disponibilidad de bienes esenciales y aconsejan que no se obligue a los transportistas a pasar pruebas COVID-19 (pues consideran que solo servirán para «generar más retrasos y aglomeraciones innecesarias de vehículos y conductores»),
Francia, ante la pasividad del Gobierno español, acordó anoche reabrir la frontera y autorizar el paso de ciudadanos franceses, británicos residentes en Francia y camioneros, siempre que cuenten con una prueba negativa de COVID-19.


Así, hoy soldados británicos se han unido al personal de la Sanidad británica para realizar estas pruebas a los camioneros, lo que será suficiente para que se les permita cruzar el canal de la Mancha hacia Francia, pero que supondrá una
operación de días hasta la descongestión de la zona. Esto hará imposible el retorno de los transportistas españoles a tiempo para disfrutar de las fiestas navideñas con sus familias al tiempo que les coloca en una situación de penuria e
incertidumbre durante varios días sin siquiera poder acceder, miles de ellos, a una zona de descanso o aseo ni a alimentos una vez se les terminen aquellos que llevaran en la cabina.



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Desde ningún ámbito social y especialmente desde el sector del transporte no se comprende el abandono del Gobierno de España, teniendo en cuenta que existen argumentos para desbloquear la situación como por ejemplo que en el Reino Unido no
se les permite tener ningún contacto durante la carga y descarga de sus mercancías.


Teniendo en cuenta especialmente que las empresas de transporte españolas y sus conductores han supuesto un pilar fundamental durante toda la pandemia del COVID-19 por su implicación y compromiso para evitar el desabastecimiento de la
población se considera de justicia y necesario presentar la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las acciones internacionales y nacionales oportunas para facilitar el retorno inmediato de los transportistas por carretera españoles atrapados en el Reino Unido, a través de las
medidas siguientes:


1. Lograr activar de inmediato un protocolo de prueba internacional estandarizado aplicable al tráfico de mercancías, destinado a la valoración de la necesidad o no de introducción obligatoria de pruebas de detección de COVID-19 fiables en
origen o destino (en este segundo caso y de ser necesaria, mediante coste asumido por el Gobierno de España), así como la aplicación de aquellos sistemas técnicos de rastreo pertinentes y salvaguardando en todo caso, la salud pública y la seguridad
de trabajadores del transporte español en su conjunto. Implantar las medidas de seguridad sanitarias y un protocolo específico en los corredores de mercancías (COVID FREE), tanto internacional como nacional e interinsular.


2. Abordar proactivamente desde el Gobierno de España una estrategia diplomática con resultados tangibles centrada especialmente en nuestros mercados consolidados a fin de eliminar cuarentenas y otras barreras cuando sea posible, y poder
así lograr acuerdos de reciprocidad con otros territorios con evolución epidemiológica análoga.


3. Promover de forma inmediata a nivel comunitario la paralización de cualquier tipo de barreras al libre tránsito de mercancías bajo criterios sanitarios objetivos y no discriminatorios que posibiliten la recuperación de la conectividad
perdida con el Reino Unido desde y por ende, la reactivación de los flujos de mercancías internacional mediante el desarrollo de corredores de tránsito de viajeros seguros.


4. Priorizar la adopción concertada, en el ámbito de la Unión Europea hasta la superación de la crisis sanitaria, de medidas y fórmulas equilibradas y flexibles bajo un enfoque regional como único mecanismo para evitar la imposición de
restricciones a los viajes seguros, como podría ser el transporte de mercancías, y preservar el principio de movilidad entre los Estados Miembros.


5. Refuerzo de la Sanidad exterior (sanitarios) para garantizar el funcionamiento del primer eslabón en el control de los protocolos anti Covid-19.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de diciembre de 2020.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Educación y Formación Profesional


161/001865


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para promover la expansión de determinados programas de la acción educativa en el exterior, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


Tradicionalmente, la acción educativa exterior se ha interpretado como un complemento eficaz de las relaciones exteriores de un país y ha evolucionado desde el objetivo de educar a las élites asociadas a la



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diplomacia tradicional, hacia una difusión mucho más amplia que permite extender y ampliar la concepción plural del mundo.


La lengua, instrumento vehicular de la cultura y de la educación, se convierte en el principal diplomático de nuestro país, y se abandona así, dentro de la apertura democrática que ha vivido España, la idea del aprendizaje de la lengua y de
la cultura en el exterior vinculada solo a esas élites, o a la población española residente fuera de nuestro país.


La acción exterior educativa se ha venido realizando a través de múltiples líneas: a través de actuaciones en los centros educativos, de la coordinación de la acción educativa en el marco de los sistemas educativos extranjeros y el
desarrollo de programas específicos, o de actuaciones para la difusión de la lengua y la cultura españolas a través de programas.


Entre ellas, existen los siguientes programas:


1. Secciones españolas.


El programa de Secciones Españolas en centros de otros países o de organismos internacionales está establecido en la actualidad en Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Estados Unidos de América. Las Secciones Españolas se
caracterizan por insertarse en centros docentes de otros países lo que hace que sirvan para desarrollar intensamente experiencias educativas interculturales. Las Secciones Españolas se nutren fundamentalmente de profesorado español funcionario que
realiza parte de su carrera docente en esos centros, en el marco de acuerdos bilaterales.


2. Secciones Bilingües.


Mediante este programa, el profesorado ejerce durante un máximo de seis años en centros de Bulgaria, China, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania y Rusia. Los términos de la colaboración, que incluyen condiciones laborales
análogas a las del profesorado del país y se establecen mediante un acuerdo con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.


En estas secciones se imparte el currículo propio del país, se cursan en español los contenidos mínimos de Lengua y Cultura españolas y, parcialmente, varias materias más. Tras superar los exámenes finales de Secundaria, el alumnado puede
acceder al Título de Bachiller español.


Para el profesorado, este programa ofrece una magnífica oportunidad de desarrollo profesional, que incidirá en los centros españoles a los que se incorpore a su regreso. El Ministerio de Educación y Formación Profesional otorga ayudas
económicas al profesorado español participante, facilita formación y material didáctico a los centros y financia la organización de un festival internacional de teatro escolar en español.


3. International Spanish Academies (ISA).


Las International Spanish Academies (ISA) son secciones de español en centros educativos norteamericanos de reconocida calidad educativa. El objetivo general que el Ministerio de Educación y Formación Profesional persigue con este programa
es el de reforzar, cuantitativa y cualitativamente, las enseñanzas de español y de otras materias en español en centros de primaria y secundaria en Estados Unidos y Canadá.


El currículo tiene la peculiaridad de que la mayor parte del mismo se imparte en español, en un porcentaje que varía según el nivel: en primaria puede llegar al 100 % y, conforme avanzan los cursos, va disminuyendo.


Los centros que acogen las secciones de español se adhieren a la red ISA mediante un acuerdo de colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional y reciben su apoyo, asesoramiento y reconocimiento a través de la Consejería
de Educación.


4. Centros de convenio.


El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene suscritos convenios de colaboración con centros educativos no universitarios en diferentes países iberoamericanos. Actualmente se cuenta con centros en Argentina (2), Brasil, Chile
(2), Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México (2), República Dominicana y Uruguay, coordinados por las Consejerías de Educación de Argentina, Brasil y México.


Estos centros incluyen en sus currículos, como materias adicionales a las de sus respectivos planes de estudio, las asignaturas de Literatura, Geografía e Historia españolas y, si su lengua oficial es distinta del español, como es el caso de
Brasil, también Lengua española. Los alumnos pueden obtener los títulos



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españoles de Graduado en ESO o de Bachiller, con independencia de la titulación que les otorguen los sistemas educativos de los propios países en los que se encuentran ubicados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La ampliación de la red de secciones españolas en otros países, mediante acuerdos con administraciones educativas extranjeras y a la potenciación de las Secciones españolas D.de ya existen.


2. La ampliación de las secciones bilingües a otros países y a una mayor potenciación de las Secciones Bilingües donde ya existen.


3. La ampliación de las International Spanish Academies (ISA) en centros educativos norteamericanos y al estudio de la ampliación de este programa a otros países. Adicionalmente, se insta al Gobierno a estudiar un mayor reconocimiento
normativo de este programa.


4. La expansión del programa de centros de convenio en otros países y a su potenciación en los países D.de ya existe. En especial se insta al Gobierno a favorecer y ampliar las actuaciones de coordinación y colaboración entre los Centros
de Convenio ya existentes.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de octubre de 2020.-María Luz Martínez Seijo, Sergio Gutiérrez Prieto y Maribel García López, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


161/001881


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley para impulsar una planificación estratégica de la acción educativa en el exterior, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El idioma español es el cuarto idioma más hablado de las cerca de 7.000 lenguas habladas en el mundo. La lengua constituye un instrumento crucial, en tanto en cuanto es el que nos permite construir la realidad en la que vivimos. El
lenguaje el instrumento vehicular no solo de la cultura, si no de la educación. Es por ello por lo que España debe velar por ese precioso patrimonio que es su lengua.


La acción educativa exterior siempre ha sido un complemento eficaz de las relaciones exteriores de un país, y ha contribuido a extender el conocimiento de nuestras lenguas y cultura en un mundo cada vez más plural y abierto a distintas
realidades.


La globalización ha reforzado la importancia que tienen estos mecanismos para amplificar su acción exterior. La lengua, instrumento vehicular de la cultura y de la educación, se convierte en el principal diplomático de nuestro país, y se
abandona así, dentro de la apertura democrática que ha vivido España, la idea del aprendizaje de la lengua y de la cultura en el exterior vinculada solo a esas élites, o a la población española residente fuera de nuestro país.


Una muestra de ello es la amplitud de fórmulas diseñadas para atender no solo a esos fines educativos, sino a la completa difusión de nuestra cultura, a la vez que contribuir con el enriquecimiento de nuestro país a través del estrechamiento
de las relaciones con otros países. En este sentido, al hablar de la acción educativa en el exterior, citamos Consejerías de Educación, agregadurías, asesores técnicos docentes, profesores, profesores visitantes, auxiliares de conversación,
secciones bilingües, centros de titularidad estatal, centros de convenio, etc. En total, una red internacional de la que, cada año, se benefician millones de personas, en más de 5.000 centros educativos, de los programas en los que participan
alrededor de 10.000 profesores y cerca de 5.000 auxiliares de conversación.



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Toda esta acción educativa que tiene como finalidad la difusión de la educación, lengua y cultura españolas más allá de nuestras fronteras, es el principal objetivo de la apoyado por su red internacional de Consejerías y Agregadurías de
Educación.


La acción educativa en el exterior se desarrolla a través de grandes ejes que es conveniente reforzar: acciones educativas a través de los propios centros educativos, acción educativa en el marco de los sistemas educativos extranjeros, y
actuaciones para la difusión de la lengua y la cultura españolas.


Sin embargo, pese a todo, la acción educativa en el exterior a través del MEFP es todavía poco conocida. Es por ello por lo que se considera necesario reordenar toda esta actividad que se despliega a través de varias líneas de actuación, a
través de una estrategia marco que las dirija.


Se considera necesaria la redacción de un Plan Estratégico que parta del análisis de las fortalezas y las debilidades para pasar a identificar los objetivos, definir las líneas de actuación y los indicadores que aseguren la evaluación de los
resultados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar un Plan Estratégico de la Acción Educativa en el Exterior 2020-2030, que permita:


1. Coordinar las actuaciones educativas en el exterior a través de los centros educativos: centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera.


2. Coordinar la acción educativa en el marco de los sistemas educativos extranjeros, a través de los programas específicos para hijos de residentes de recursos, un sistema de publicaciones o la Redele.


3. Coordinar las actuaciones para la difusión de la lengua y la cultura españolas a través de programas como el de auxiliares de conversación extranjeros en España, auxiliares de conversación españoles en el exterior; programa de Secciones
Bilingües; programa de profesores visitantes en EEUU, Canadá y Reino Unido, secciones de español en Estados Unidos y Canadá (International Spanish Academies-ISAS) o a través de cursos de formación de profesorado extranjero.


4. Dar voz unificada y coherente a toda la acción educativa en el exterior, asegurando la continua mejora y adaptación a las nuevas necesidades cambiantes, en coordinación con otras administraciones y agentes, como el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del que dependen el Instituto Cervantes o la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y el Ministerio de Universidades, del que depende el Servicio Español para la
Internacionalización de la Educación (SEPIE).»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-María Luz Martínez Seijo, Sergio Gutiérrez Prieto y Maribel García López, Diputados.-Guillermo Antonio Meijón Couselo y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo
Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para impulsar una nueva ordenación del procedimiento de acreditación de
competencias, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) se establece en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


Se trata de un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación. Este



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proceso se desarrolla siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.


El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia para el procedimiento. Si las competencias profesionales evaluadas a la persona candidata no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de
formación profesional o certificado de profesionalidad, se realiza una acreditación parcial acumulable. De este modo, si así lo desea, la persona candidata podrá completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado.


La Gestión del Sistema está descentralizada en las Comunidades Autónomas, a las que corresponde la convocatoria y gestión de los procesos de evaluación y acreditación de competencias.


Las administraciones educativas y laborales comparten la competencia y la responsabilidad en este procedimiento. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de los Programas de Cooperación Territorial, destina anualmente
fondos para el procedimiento de acreditación de las competencias. Este procedimiento siempre ha contado con una importante participación de los interlocutores sociales. Y lo han hecho de varias formas, entre ellas identificando necesidades de
acreditación, aportando expertos o participando en la elaboración de las guías de evidencia.


La Administración General del Estado, a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), ha elaborado instrumentos de apoyo para la totalidad de las unidades de competencia susceptibles de convocarse, y las ha puesto a
disposición de todas las Administraciones.


Sin embargo, a pesar de la coordinación y de los esfuerzos realizados, aún existe en nuestro país un elevado porcentaje de profesionales que, habiéndose formado a través de la práctica profesional, no disponen de un reconocimiento formal de
sus competencias profesionales.


El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, cumplió el objetivo de establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias.


La experiencia de estos años ha demostrado las fortalezas, pero también las debilidades de este procedimiento. Es necesario potenciar la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y
por vías no formales de formación, como acción fundamental de justicia social y pilar básico para hacer realidad el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida, haciéndolo más accesible a los perfiles de ciudadanos a los que se dirige y más ágil.
Pero es también necesario plantear un mapa adecuado y de colaboración entre administraciones en la programación de las convocatorias.


En este sentido, la colaboración de los interlocutores sociales es fundamental para, desde un plano de lealtad institucional y sentido de Estado, identificar a nivel global qué necesidades de acreditación existen, priorizarlas,
sectorizarlas, territorializarlas y adquirir un compromiso con las administraciones para la implementación de convocatorias de reconocimiento y evaluación.


Por otra parte, el reconocimiento y acreditación de competencias básicas para personas adultas es una cuestión esencial en el marco, cada vez más relevante, de la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una nueva ordenación del procedimiento de acreditación de competencias que lo haga más ágil, eficaz y eficiente y que entre otras cuestiones contemple:


1. Mejorar la accesibilidad de los procedimientos de acreditación de competencias profesionales.


2. Desarrollar un procedimiento de acreditación de competencias básicas - no profesionales- dirigido a personas adultas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2020.-Alfredo Sancho Guardia, Lázaro Azorín Salar, María Luz Martínez Seijo, Diputados.-Rafael Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001892


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, Diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que el
personal docente sea considerado prioritario en la segunda fase de vacunación contra la COVID-19, para su debate en la Comisión de Educación y Formación Profesional.


Exposición de motivos


La Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España, desarrollada a través del Consejo lnterterritorial del Sistema Nacional de Salud, determina un proceso de administración de la vacuna canta el SARS-CoV-2 dividida en diferentes
grupos de priorización.


En la Fase 1, o Grupo 1, a la cual se está administrando la vacuna actualmente, se entiende como personal prioritario a aquellas personas residentes y personal sanitario y sociosanitario que trabaja en residencias de personas mayores y de
atención a grandes dependientes.


Respecto a la próxima fase, aunque todavía no se ha determinado con concreción los colectivos a los que se administrará la vacuna, sí que se prevé que comprenda a personal de primera línea en el ámbito sanitario y sociosanitario.


Junto con el sistema público de asistencia sanitaria, el sistema público de educación es uno de los grandes baluartes del Estado del Bienestar para proporcionar a su población un horizonte de vida de mayor seguridad, bienestar y equidad
social. Tanto es así que todas las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, han apostado por la presencialidad como pilar fundamental en el retorno a las aulas tras el verano. Algunas de ellas, como es el ejemplo del País
Valenciano, con fuertes inversiones en aumento del profesorado, reducción de ratios o aumento del personal de comedor escolar.


Por otro lado, diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, públicos y privados, han advertido del impacto negativo que un cierre prolongado o intermitente de los centros educativos podría producir sobre el alumnado que
actualmente se encuentra escolarizado. En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas salió al paso a través de su Secretario General António Guterres, quien afirmó que «nos enfrentamos a una catástrofe generacional que podría desperdiciar
un potencial humano incalculable, minar décadas de progreso y exacerbar las desigualdades arraigadas».


Por lo tanto, y superando el debate sobre la conveniencia de la presencialidad, cabe abrir otro sobre cómo garantizar la máxima protección de las aulas frente a la pandemia. Una labor que, en mayor o menor grado, han trabajado la totalidad
de Comunidades Autónomas y, sobre todo, una comunidad educativa comprometida con el derecho a la educación. Todo un ejemplo de resiliencia frente a las adversidades de familias, alumnos y personal docente y no docente de todos los centros
educativos.


Así, la protección del personal de primera línea en el ámbito educativo, el personal docente y no docente que trabaja en estrecho contacto con el alumnado, es una medida básica para la máxima protección del entorno escolar. Pero, además,
resulta una medida de carácter ético y moral para la protección del derecho a la educación y su correcto desarrollo, siempre recordando que se trata de un derecho humano fundamental que debe ser protegido con el máximo compromiso por parte de las
instituciones públicas.


Además, incluir al personal docente y no docente en el Grupo 2 para la administración de la vacuna, es enviar un mensaje positivo al alumnado, familias y profesorado de la seguridad en el sistema educativo.


Por todos los motivos expuestos, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Primero. Priorizar al personal docente en la Fase II de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España.


Segundo. Priorizar al personal no docente que trabaja en los centros educativos en la Fase 11 de la Estrategia de vacunación frente a la COVID-19 en España como puedan ser monitores y monitoras de comedor escolar, personal de portería y
celadores/as, personal terapeuta o de asistencia de alumnado con necesidades educativas especiales.



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Tercero. Que, atendiendo a la urgencia de la propuesta, se dé cuenta en el Congreso del grado de cumplimiento de esta resolución en el plazo máximo de dos semanas.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2021.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


161/001836


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a Instancias del Diputado del Partit Demócrata (PDeCAT) Ferran Bel I Accensi, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta, para su debate ante la Comisión de
Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a clarificar que la devolución de las exoneraciones de cotizaciones empresariales, en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento
del empleo, se exigirá solamente para los trabajadores no reincorporados y no para la totalidad de la plantilla, en aras a evitar la destrucción de empresas y empleos.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 articuló un conjunto de medidas destinadas a hacer frente a la suspensión y limitación de
actividades con el fin de contener los contagios del COVID-19. Según estipula el preámbulo: «la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez
finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad».


Con aquel objetivo, el Real Decreto-ley incorporaba en marzo un conjunto de medidas limitadas a la inicial duración del Estado de Alarma, a la espera de poder alcanzar una posterior rápida recuperación. No ha sido así, al periodo inicial de
suspensión de actividades han seguido nuevos rebrotes en la pandemia y nuevas limitaciones de la actividad económica y social que han afectado gravemente a la actividad productiva.


En este contexto, la disposición adicional sexta del citado real decreto ley, titulada «para salvaguardar el empleo», establece en su primer apartado que: «Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del
presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas
afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla». Así mismo, en su apartado 5 establece: «Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de
cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social».


Es evidente que en estas disposiciones hay una doble voluntad: 1) la de mantener operativo el tejido productivo; 2) la de mantener el empleo.


Pero la disposición puede tener una doble interpretación legal en el caso de que la empresa incumpla el compromiso de mantenimiento del empleo con uno de los X trabajadores de su plantilla: I.a) la empresa debe devolver el 100% de las
exoneraciones de cotizaciones de toda la plantilla; 2.a) la empresa debe devolver la parte correspondiente de las exoneraciones al trabajador que no ha reincorporado.


Consideramos que debe clarificarse que es la 2.ª de las interpretaciones la que corresponde aplicar. El proceso de reapertura de actividades a partir de finales de la primavera no fue integral, no alcanzó a todos los sectores por igual, por
ejemplo, numerosas actividades turísticas, comerciales o culturales, entre otras, no pudieron reanudarse. Por otra parte, los rebrotes de la pandemia han generado nuevas limitaciones de actividad con efectos muy generalizados, por lo que son
múltiples las actividades económicas que han podido recuperar solo parcialmente la actividad y el empleo que están comprometidos a mantener.



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Ante estas circunstancias debe recordarse otra vez el compromiso inicial del Real Decreto Ley: «la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social». Protegerlo ha requerido ir
adecuando posteriores medidas legislativas para prorrogar o reactivar medidas de protección al tejido productivo y al empleo, pero también requiere interpretar con el mismo espíritu las medidas ya vigentes.


Sin embargo, la Dirección General de Trabajo emitió una Nota Informativa dando a conocer el criterio de dicha dirección general, compartida con la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la obligación de retornar las
exoneraciones de cotizaciones, junto con el consiguiente recargo e intereses de demora, en el caso de que el mantenimiento del empleo no sea total. En dicha Nota Informativa se especifica: «las empresas deben comprometerse a mantener el empleo
durante los 6 meses posteriores a la finalización de la suspensión o reducción, esto es, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada por fuerza mayor basada en el COVID-19», excepto en los
casos de extinción de contratos por despido disciplinario y demás supuestos contemplados en el propio Real Decreto-ley.


No parece que la interpretación de la DGT sea la que se ajuste a la voluntad del Real Decreto Ley de dar prioridad absoluta a proteger y dar soporte al tejido productivo y social. Si la actividad de las empresas queda reducida en un 20, un
30 o un 50 por ciento a causa de la suspensión directa o indirecta de actividades, no parece razonable que las empresas estén obligadas a conservar el 100% del empleo como requisito para no tener que devolver el 100% de las exoneraciones en las
cotizaciones a la Seguridad Social, aumentado con recargos e intereses. Ello agravaría la caída de la actividad que padecen, con un impuesto sobre el trabajo, que en muchos casos podría llevar al cierre de la empresa, con la consiguiente
destrucción de tejido productivo y del 100% del empleo que ocupaban. No puede ser esta la interpretación de la disposición.


En el actual contexto de crisis económica originado por la pandemia del coronavirus, miles de empresas atraviesan momentos de extrema precariedad y de lucha diaria por su supervivencia, por lo que la interpretación del compromiso de
mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores al retomo de la actividad debe quedar claramente interpretado en relación a cada empleo y no a la globalidad del 100% de la plantilla. En otras palabras, debe existir una proporcionalidad
entre el empleo recuperado y las ayudas o exoneraciones que la empresa pueda mantener, de manera que aquellas empresas que no puedan mantener la totalidad de la plantilla, por la caída de su actividad, solo queden obligadas a devolver las
exoneraciones a la seguridad social de aquellos trabajadores que no hayan sido reincorporados.


El parón económico está teniendo efectos más allá del inicial estado de alarma y la reactivación de la economía se producirá con ajustes, por lo que las reestructuraciones de plantilla, aunque dolorosas, en numerosos casos serán inevitables
para ajustar el dimensionamiento de la plantilla a la realidad de una demanda menguada, permitir que ello sea así va a proteger «el tejido productivo y social» y va a salvar empleo, tal como se propone en el real decreto ley con las medidas
adoptadas.


Por todo ello, los diputados y diputadas del Partit Demócrata presentan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para clarificar que la devolución de las exoneraciones de cotizaciones empresariales, en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo, al
que se refiere el apartado 5 de la Disposición adicional sexta, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se exigirá solamente para los trabajadores
no reincorporados y no para la totalidad de la plantilla, en aras a evitar la destrucción de empresas y empleos.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Ferran Bel i Accensi, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la



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suspensión de la subida de los tipos de cotización a la Seguridad Social de los autónomos prevista para 2021, para su debate en la Comisión de Trabajo y Economía Social.


Exposición de motivos


Los trabajadores autónomos son uno de los colectivos que están sufriendo especialmente las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria causada por la covid-19, así como de las restricciones decretadas por las autoridades
sanitarias para tratar de controlar su transmisión. La gran mayoría se han visto obligados a cerrar sus negocios o a reducir notablemente su actividad, lo que en la práctica ha supuesto una cuantiosa reducción de sus ingresos y en no pocos casos el
cierre de negocios incapaces de resistir la asfixia de estos meses.


En el año 2018 se estableció, mediante un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos más representativas, la subida de los tipos de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social
de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Este acuerdo, que recogía el Real Decreto-ley 28/2018, preveía subidas en el tipo de cotización por cese de actividad y por contingencias profesionales en los siguientes ejercicios, que
implicaba que la cuota mínima mensual subiría de 283 a 289 euros y la máxima de 1.208,90 a 1.245,40. En concreto, los tipos de cotización por cese de actividad subirán 0,8% en el 2020 al 0,9% en el 2021. Sobre los tipos de contingencias
profesionales, éstos pasarían del 1,1% del 2020 al 1,3% del 2021.


Además, a este incremento habría que añadir la subida de las cuotas no aplicadas en los primeros nueve meses de 2020. Al no haberse aplicado desde enero, como se había previsto, la Seguridad Social lo cobrará ahora de forma retroactiva y la
misma se irá aplicando de forma progresiva durante 2021.


Este aumento de los tipos de cotización se produce en uno de los peores momentos para los autónomos. El acuerdo para adecuar los tipos al que se llegó 2018 se realizó en un contexto económico de crecimiento muy diferente al que nos
enfrentamos actualmente. Según el Barómetro Situación Autónomos de noviembre de 2020, presentado por la ATA, los autónomos estiman que la pérdida conjunta de este año superará los 60.000 millones de euros. Ante estas circunstancias la aplicación
de los aumentos en las cotizaciones supondrá una carga económica aún mayor para un colectivo ya muy afectado por la pandemia.


Desde el Grupo Ciudadanos consideramos que no podemos dejar de lado a una parte tan importante de nuestro tejido empresarial como son los autónomos, alrededor de 3,5 millones en España, por lo que exigimos al Gobierno que aplique medidas
efectivas y adecuadas al contexto económico en el que nos encontramos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suspender la aplicación de los incrementos en las cuotas de autónomos previstos en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en tanto persista la emergencia sanitaria de la COVID-19 y
la economía comience a recuperarse, a fin de evitar perjuicios mayores a un colectivo ya especialmente golpeado por las consecuencias económicas y sociales de esta pandemia.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


161/001857


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para permitir
que todas las personas trabajadoras puedan hacer uso de sus días de vacaciones del ejercicio 2020 hasta el 30 de abril de 2021, para su debate en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



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Exposición de motivos


La crisis de la COVID-19 ha generado un grave impacto en la salud de miles de personas, así como para el sistema sanitario en todo el mundo. No obstante, esta pandemia, más allá de la sanidad ha afectado todas las estructuras de la
sociedad. Todas las personas se han visto afectadas de una manera u otra. El ámbito laboral es uno de los que más retos ha tenido que hacer frente dado que, en el comienzo del confinamiento, la economía y el mercado laboral se tuvo que adaptar de
un día por otro a la pandemia.


Se han vivido y todavía se viven circunstancias muy complicadas, dado que empresas de todos los tamaños, así como sus trabajadoras y trabajadores han tenido que adaptar su vida laboral. El confinamiento, la experiencia del teletrabajo, la
incorporación de más medidas de conciliación y corresponsabilidad, etc. son algunos de los ejemplos de los cambios que se han vivido en menos de un año.


Con la llegada de la «nueva normalidad» mucha gente se ha visto obligada a realizar confinamientos de un par de semanas por haberse contagiado o por haber estado en contacto con algún contagiado. Otras personas se han tenido que quedar en
casa por el confinamiento de sus hijos e hijas, dándose circunstancias en las que ciertos trabajos en los que no se puede poner en práctica el teletrabajo, ha llevado a padres y madres a tener que acumular horas días. Ha sido, por tanto, un año en
el cual las circunstancias han cambiado mucho y muy rápidamente.


Todas las personas tienen el derecho y la obligación de hacer uso de sus días de vacaciones. Tener en cuenta que durante este año se han producido un gran número de circunstancias muy diversas y que los poderes públicos deben actuar en
consecuencia, es totalmente necesario. Se da el caso que mucha gente tiene que agotar sus días durante el periodo navideño e, incluso puede, que para otras, no sean suficientes los días de navidad para hacer uso de todos los días que les quedan
acumulados, o que por el contrario, sea compatible con las restricciones de prevención de la COVID-19 que se han establecido para el periodo de Navidad.


Hay que tener en cuenta las dificultades y especificidades que se han podido producir durante este año marcado por la incertidumbre y la inestabilidad. Seria, por tanto, necesario tener en cuenta la importancia de permitir a las y los
trabajadores decidir cuándo hacer uso de sus vacaciones durante un periodo más amplio de tiempo, para garantizar que todo el mundo pueda organizarse sin perder ningún día de sus vacaciones.


Por todo ello, presento la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a que de manera urgente se elabore la normativa oportuna para permitir que todas las personas trabajadoras puedan hacer uso de sus días de vacaciones del ejercicio 2020 hasta el 30 de abril de 2021.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Industria, Comercio y Turismo


161/001834


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley de apoyo y fomento del turismo de
nieve y montaña y de la promoción de España como destino deportivo de invierno para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


En el contexto de la mayor crisis de salud pública mundial vivida en cien años, España ha cerrado el mes de octubre de 2020 con la llegada de tan sólo casi 18 millones de turistas extranjeros en lo que va de



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año, frente a los casi 75 millones acumulados durante el mismo periodo de 2019, cifras que por sí solas ponen de manifiesto la dimensión de las consecuencias devastadoras sin precedentes que está sufriendo el sector de los viajes y el
turismo de la segunda potencia turística mundial. Cabe recordar que del total de 83,7 millones de visitantes recibidos en el conjunto del año 2019, más de un 80% de los mismos llegó a territorio español por vía aeroportuaria, motivo por el cual, y
debido al cierre de fronteras nuestro país, viene acusando de manera reforzada el impacto de la pandemia COVID-19 resultado de la alta dependencia en materia de conectividad.


A día de hoy, en un entorno ciertamente muy complejo, resulta aproximado predecir que la plena restauración del funcionamiento de los flujos turísticos de España, así como del resto de la comunidad internacional, requerirá todavía de cierto
tiempo. No se producirá hasta que se logre minimizar los riesgos de propagación del virus, se simplifiquen los protocolos coordinados en forma de aplicación de pruebas diagnósticas rápidas y asequibles para poder viajar seguros, y, sobre todo, se
generalice el uso de vacunas, sin olvidar la imprescindible recuperación de la economía y de la confianza y seguridad por parte de los viajeros.


Teniendo en cuenta todo lo anterior, y a fin de desplegar estrategias efectivas que permitan contrarrestar en medio de esta coyuntura la pérdida de tráfico internacional en nuestro país, así como de continuar profundizando en la
desestacionalización de la actividad turística creando y mejorando productos, una de las mejores herramientas en estas fechas es la dinamización de la demanda durante la temporada de invierno mediante el segmento del turismo de nieve y la práctica
de deportes tales como el esquí, snowboard, actividades en trineos, rutas con raquetas de nieve, etc.


Respecto a este segmento conviene subrayar que hasta el estallido de la crisis COVID-19, de acuerdo con la serie histórica de evolución de visitantes totales de las estaciones, la tendencia del comportamiento del turismo blanco se revelaba
como uno de los nichos de mercado más dinámicos y asentados dentro de la oferta turística española, destacando además especialmente por su capilaridad y efecto multiplicador en zonas deprimidas y en áreas de montaña; motor económico sin cuya
existencia estas localidades verían amenazada su propia subsistencia.


En efecto, a pesar de la interrupción de actividad en las estaciones durante la temporada 2019/2020 como consecuencia de la primera declaración del Estado de Alarma, se registraron casi 5 millones de visitantes a las mismas en este periodo
con una facturación cercana a los 120 millones de euros, destacando el aumento del gasto medio por consumidor, en buena parte como consecuencia del notable esfuerzo de modernización y mejora de la competitividad realizado por las estaciones, que
invirtieron más de 36 millones de euros, principalmente en la mejora de remontes, renovación de las pistas y producción de nieve.


Asimismo, resulta preciso recalcar que el planteamiento de esta iniciativa pretende contribuir a potenciar la generación de riqueza y empleo en las comarcas de la España interior, luchando contra la despoblación y promoviendo el asentamiento
en destinos de montaña. Todo ello mientras se sigue diversificando y modernizando la oferta de productos españoles a través de la implantación de una política de desarrollo turístico sostenible, respetuosa y equilibrada en enclaves generalmente
singulares y de enorme valor paisajístico, sin dejar de mencionar el aumento del gasto medio, el incremento de frecuencia de asistencia y la duración de la estancia y con todo ello, la mejora de la rentabilidad de los destinos rurales.


No obstante, a pesar de que las estaciones españolas, con sus más de 1.000 kilómetros de pistas, generan actividades al aire libre en zonas consideradas de bajo riesgo y han procedido a revisar y ajustar sus planes operativos y de
contingencia, estableciendo un protocolo de actuación común en todas ellas que contempla medidas de protección, seguridad e higiene frente al COVID-19 (destacando entre otras, la obligatoriedad de respetar la distancia social, el uso de mascarilla y
gel hidroalcohólico, limitaciones de aforo en las pistas, señalización especial, la digitalización del forfait o la implantación de tecnología contactless) y garantizando, con ello, la seguridad sanitaria tanto en espacios interiores como
exteriores, lo cierto es que la falta de consenso europeo sobre la reapertura de los complejos turísticos de nieve, acompañada sobre todo de las dispares restricciones de movilidad de las Comunidades Autónomas en forma de cierres perimetrales de sus
respectivos territorios e incluso a nivel municipal, se ha traducido en la práctica en el retraso de la apertura de estas instalaciones.


Este retraso compromete el beneficio de la temporada de vacaciones de invierno y, en consecuencia, pone en riesgo las constantes vitales de un sector intensivo (los gastos de personal suelen rondar de media el 50% de la cuenta de resultados
de estos resorts), que emplea de manera directa en España a



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más de 3.000 personas entre trabajadores fijos y temporales, además de la generación de empleo indirecto a través del personal de restauración, hoteles, alimentación, pequeño comercio, etc. en el entorno de las estaciones (estimados en
torno hasta 40.000 puestos de trabajo).


Como consecuencia de la situación prolongada de incertidumbre y de cierres administrativos, los operadores y las asociaciones empresariales de las estaciones vienen demandando al Gobierno de España un compromiso y apoyo públicos similares a
los que ya están aplicando Francia, Austria, Suiza u otros países escandinavos como Suecia y Noruega, teniendo en cuenta además la clausura precipitada de los centros de esquí con un mes de antelación a la fecha prevista de la campaña pasada,
circunstancia que provocó un descenso aproximado de un 25% de usuarios.


Por todo lo expuesto, con la finalidad de apoyar y dar visibilidad a la industria española de la nieve, poniendo en valor el potencial turístico de la cultura del esquí y atrayendo el interés por la práctica del deporte blanco del mayor
número de esquiadores, aficionados y turistas no esquiadores,


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la adopción inmediata de las siguientes medidas:


- Posicionar dentro de los circuitos turísticos a la Marca España como a un destino de calidad y competitivo para la práctica de deportes de nieve, contemplando para ello el impulso y la elaboración por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo de un primer Plan específico de apoyo y promoción del turismo de nieve, aunando esfuerzos en cooperación con las Comunidades Autónomas, empresas gestoras públicas y privadas de las estaciones de esquí, proveedores del sector, escuelas de
esquí, clubes y otras entidades involucradas.


- De manera extraordinaria, y considerando el coste anual elevado de las inversiones en las estaciones con ingresos muy reducidos o iguales a cero, articular una línea de ayudas directas destinada a cubrir los costes fijos de mantenimiento
de las infraestructuras de nieve como mecanismo de protección urgente para evitar la quiebra mayoritaria de estos negocios.


- Financiar un plan RENOVE NIEVE de ayudas de renovación y adaptación de las infraestructuras de las estaciones de esquí (remontes, vehículos pisa pistas y maquinaria para retirar o circular por la nieve) y demás establecimientos hosteleros
comprendidos dentro de su zona de influencia. Establecimiento de mecanismos de compensación en forma de financiación adicional a las Comunidades Autónomas por parte del Estado como consecuencia de las medidas de restricción adoptadas por las
anteriores motivadas por la declaración del Estado de Alarma y que dicha financiación adicional revierta en beneficio de los establecimientos impactados por las medidas anteriores.


- Orientar e incluir dentro de la actividad de TURESPAÑA acciones de marketing turístico y de apoyo a la comercialización de España como destino de turismo familiar para la práctica de deportes de invierno.


- Confección de un programa temporal de incentivos de descuento del que se puedan beneficiar las familias para el estímulo al consumo directo en las estaciones de esquí españolas (forfait), compra de material de deportes y demás servicios
relacionados con la experiencia (alojamiento y actividades de aprés-ski) para facilitar la recuperación y compensar la pérdida de actividad durante el curso de la crisis sanitaria.


- Desarrollar bajo el paradigma de “esquí para todos” incentivos a la programación y comercialización de Semanas Blancas en colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de asegurar el futuro del esquí español. Diseño de acciones
directas dirigidas a captar nueva demanda de flujos de equipos de deportistas extranjeros y sus cuerpos técnicos, que posibiliten situar a España como a un prescriptor de destino de turismo deportivo invernal explotando nuestras ventajas
competitivas frente a otros mercados. Promover en general el reposicionamiento y la mejora de la experiencia y las expectativas del cliente esquiador mediante el diseño y la programación de productos 360° (deportes de nieve combinados con
experiencias gastronómicas de calidad, sol y playa, turismo enológico, patrimonio arquitectónico, turismo cultural, ecoturismo, turismo de bienestar o wellness, etc.), aprovechando para ello las sinergias de la multitud de recursos turísticos
existentes en España.


- Reducción del IVA aplicado a las actividades del esquí, así como al sector del alojamiento, hostelería, la restauración y resto de empresas prestadoras de servicios turísticos en las estaciones de esquí españolas; establecimiento de
tributación a las actividades de dicho sector al tipo super reducido del 4% como mínimo durante el año 2021.



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- Ampliación hasta 8 años del plazo de amortización y extensión del periodo de carencia de los préstamos de la línea de liquidez del ICO COVID-19 por parte de pymes y autónomos.


- Prórroga automática hasta el próximo 31 de mayo de 2021 de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor o por impedimento o limitaciones de actividad.


- En materia de cotizaciones, exoneración de la obligación de cotizar a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de resoluciones dictadas para contener la expansión y
propagación del virus durante el periodo de vigencia de las mismas.


- Adopción de medidas pertinentes para asegurar que los contribuyentes pertenecientes al colectivo de trabajadores autónomos forzados a cesar su actividad durante la vigencia del estado de alarma, no tengan obligación de pagar impuestos
durante ese mismo periodo afectado.


- Estudio y establecimiento en su caso de fórmulas compensatorias específicas en forma de reembolsos o subvenciones directas al arrendamiento de locales de autónomos, microempresas y pymes vinculadas a servicios y/o actividades turísticas en
las estaciones de esquí, impactadas a causa de confinamientos y toda clase de restricciones y limitaciones a su normal funcionamiento como consecuencia del Estado de Alarma y que hayan visto mermar su caída de ingresos un 50% o más.


- Impulsar en coordinación con las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos la tramitación de un paquete de reducciones, exenciones y bonificaciones de cuotas significativas de impuestos y tasas (IBI, ÍAE, tasas por recogida de basuras,
tasas de terrazas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, impuestos medioambientales, tasas que graven pernoctaciones, etc.), para disminuir la carga fiscal de los establecimientos localizados en las áreas de montaña.


- Mantenimiento y ampliación de medidas en materia de aplazamiento de deudas tributarias y de Seguridad Social.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Agustín Almódobar Barceló e Isabel María Borrego Cortés, Diputados. Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus
respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de
Ley de apoyo a las agencias de viajes minoristas, para que se debata en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. La crisis del turismo. Agencias de viajes.


1. El sector turístico es uno de los sectores más castigados por la crisis provocada por la pandemia por el virus procedente de la china comunista. Las restricciones de movilidad y la incertidumbre económica y sanitaria han hecho que la
llegada de turistas a España haya sido prácticamente testimonial.


2. Según la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras («FRONTUR») realizada por el Instituto Nacional de Estadística («INE»), hasta el mes de octubre de 2020 llegaron a España 17,9 millones de turistas, mientras que para el mismo
periodo de 2019 era de 74,7 millones, lo que supone una disminución del 76%.


3. En cuanto al turismo de residentes, la Encuesta de Turismo de Residentes («ETR/FAMILITUR»), también realizada por el INE, referida al segundo trimestre de 2020, refleja una disminución del 82,1 % en el segundo trimestre, con más de 9
millones de viajes menos. De estos, los viajes al extranjero han descendido un 96,8%.



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4. En paralelo, y como recogen también los datos publicados por el INE, el gasto turístico ha disminuido. Así, el gasto en los viajes con destino en España por residentes ha bajado un 85,9%, y el gasto realizado por turistas extranjeros
hasta el mes de octubre ha descendido un 89,7%.


5. Durante la vigencia del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020, la esperanza del sector era la apertura al turismo durante los meses de verano. Sin embargo, esa ilusión se desvaneció por la evidente nefasta
gestión del Gobierno, que derivó en nuevas restricciones impuestas por terceros países.


6. Incluso el establecimiento de corredores seguros, como el de las Islas Baleares o Canarias, no ha dado los resultados esperados por diversas razones que han sido objeto de polémica, como son la necesidad de llegar al destino con pruebas
PCR (no siendo suficiente la prueba de antígenos) o la llegada masiva de inmigrantes a las Islas Canarias. De hecho, Reino Unido sacó a las Islas Canarias del corredor seguro, con el restablecimiento de cuarentenas por el primero a los viajeros
procedentes del segundo, desde el 12 de diciembre de 2020.


7. Estos datos reflejan la gravísima crisis por la que atraviesa el sector turístico, que no tiene visos de recuperación en un corto plazo. Así, se da también por perdida la temporada de invierno e incluso la Semana Santa, y la
recuperación queda confiada a la llegada de la vacuna contra la COVID-19 la próxima primavera, tal y como reconoció la propia Ministra al inicio de su comparecencia del día 10 de diciembre en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Congreso
de los Diputados.


8. Dentro del turismo, las agencias de viajes están sufriendo con gran intensidad la crisis consecuencia de la pandemia por la COVID-19 y la escasa protección por parte del Gobierno hacia este sector.


9. La situación actual hace que sus servicios, por sus características, no sean requeridos y que los ingresos sean prácticamente 0. Según el INE, la cifra de negocios del sector de las agencias de viajes ha disminuido un 83% respecto al
año anterior 92. De esta forma, las asociaciones del sector calculan el cierre de entre un 40% y un 50% de las agencias de viajes (de este porcentaje se estima que un 20% ya ha cerrado definitivamente), viéndose afectados más de 70.000 puestos de
trabajo, de los que aproximadamente el 25% serían autónomos 93.


10. Asimismo, se calcula que la deuda actual de las agencias de viajes alcanza los 325 millones de euros, de los que 250 millones de euros son adeudados a éstas por aerolíneas 94.


Segundo. Régimen de responsabilidad de las agencias de viajes.


11. Una de las cuestiones que más ha afectado a las agencias de viajes, y que está siendo objeto de polémica a raíz de las situaciones que está generando, es el régimen de responsabilidad aplicable en caso de cancelaciones de viajes
combinados.


12. Este régimen fue regulado, con el objetivo inicial de conceder un plus de protección al viajero/consumidor, por la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes
combinados y a los servicios de viaje vinculados (la «Directiva»), transpuesta mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias («TRLGDCU»).


13. Así, el artículo 160 del TRLGDCU, aplicable a los supuestos generados por la aparición del virus de Wuhan, en su apartado 2 establece que «...el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna
penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional».


14. A continuación, en el apartado 4 de este mismo artículo, se establece que «Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de
la terminación del contrato de viaje combinado».


92 Instituto Nacional de Estadística. Notas de prensa. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Base 2015. septiembre de 2020.


93 Muchos de los datos reflejados en el cuerpo de esta Proposición han sido proporcionados por las propias asociaciones del sector (entre otras: Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), Federación Empresarial de Asociaciones
Territoriales de Agencias de Viajes Españolas (FETAVE) o la Plataforma por los Derechos de las Agencias de Viajes (PDAV)) a través de reuniones, o extraídos de diversos medios de comunicación. Actualmente, debido a la inmensidad de la crisis y la
imprevisibilidad de su rumbo, son estimaciones que podrán ser contrastadas y confirmadas o rectificadas con posterioridad.


94 Las aerolíneas deben en España 250 M € en reembolsos, según CEAV I Intermediación (hosteltur.com) [fecha de consulta:17 de diciembre de 2020].



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15. Por otro lado, el artículo 161.1 del TRLGDCU impone la responsabilidad solidaria del minorista con el proveedor:


«Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban
ejecutar ellos mismos u otros prestadores.»


Tercero. Situación actual: Falta de liquidez.


16. Como es sabido, todas las empresas, y entre ellas las agencias de viajes deben hacer frente a una gran cantidad de gastos fijos por cotizaciones, alquileres, suministros, etc., pese a que no tienen actividad alguna. Esto resulta en una
situación de falta de liquidez de las agencias de viajes que derivará en cierres y concursos de acreedores.


17. Como factor añadido, las agencias de viajes afrontan las consecuencias de la aplicación del régimen de responsabilidad desarrollado en el expositivo segundo. Estas actúan como intermediarias entre el proveedor (aerolíneas, hoteles,
etc.) y el viajero/turista, por lo que, en la mayoría de los casos, las agencias abonan por adelantando las cantidades correspondientes a los proveedores. Así, las agencias se ven obligadas a devolver al cliente que reclama, en un corto plazo de
tiempo, las cantidades ya entregadas al proveedor. Cantidades que muchos proveedores no reembolsan a los intermediarios.


18. Si bien las agencias de viajes tienen la capacidad de repetir contra el proveedor, la lentitud de la justicia y los gastos de reclamación hacen que el esfuerzo para el reembolso sea inviable para muchas agencias de viajes.


19. En definitiva, aplicar este régimen normativo supone que sean las agencias quienes «financien» en cierto modo a los proveedores y que, por el escaso margen de beneficios que tienen (entre un 10-15% de comisión), atraviesen serias
dificultades para atender las devoluciones y reclamaciones de los clientes. La realidad es que las cantidades que tienen que devolver nunca las han percibido a título propio, sino a cuenta de un tercero que ya ha cobrado y que ahora no responde
ante las reclamaciones de deuda.


20. De hecho, se están produciendo situaciones tales como que estos proveedores reciben ayudas de liquidez sin que hayan satisfecho los importes debidos a las agencias de viajes. Al respecto, en palabras de D. Rafael Gallego,
vicepresidente de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV): «nos deben 250 millones de euros, aunque el comportamiento no es igual. Iberia está regularizando pagos, pero Air Europa, que ha recibido una importante cantidad de fondos,
y Ryanair no está dispuesto a reconocerlo» 95.


21. Esta situación parece que intentó ser solucionada mediante el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
relativo al «Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios». Este artículo facultaba a las agencias de viajes a ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando
los operadores no le reembolsen los importes correspondientes, o a devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.


22. No obstante, esta medida, como era evidente y se manifestó por diversos juristas, implicaba una vulneración de la normativa comunitaria relativa a derechos de consumidores y usuarios, que no permite ni prevé la posibilidad de que los
bonos sean emitidos de forma unilateral por parte de las agencias de viajes.


23. Ahora bien, con posterioridad, la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y
servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19 (la «Recomendación»).


24. La Recomendación fue adoptada por el Gobierno como excusa para modificar el referido artículo 36 mediante el Real Decreto-ley 21/ 2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, obviando hacer alusión a la ilegalidad de la redacción anterior. Así, se expuso en su expositivo lo siguiente:


«Asimismo, con posterioridad a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los


95 Las agencias de viaje alertan de que desaparecerán 3.000 puntos de venta en 2021. Compañías. Cinco Días (elpais.com) [fecha de consulta: 17 de diciembre de 2020].



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bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, resultando preciso adaptar el apartado 4 del artículo 36 de
dicho Real Decreto-ley al contenido de la Recomendación. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por
parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.»


25. En cualquier caso, la consecuencia de la modificación fue condicionar la emisión del bono a la voluntad del consumidor, por lo que se dejó a la norma vacía de contenido y, con ello, su finalidad. Por tanto, ha sido considerada por el
sector como una medida que causaba más dudas que soluciones, que ahora es carente de utilidad práctica y que, en consecuencia, es del todo insuficiente para apoyar a las agencias de viajes ya sin liquidez y que no ven fin a la situación.


26. Lo expuesto ha derivado en que las empresas del sector reclamen la adopción en España del apartado 19 de la Recomendación, por la que se recomienda a los Estados promover la creación de líneas de liquidez que puedan cubrir los
reembolsos de billetes cancelados:


«La Comisión recomienda que los Estados miembros animen a los intermediarios financieros a que consideren la posibilidad de utilizar la ayuda para hacer frente a la COVID-19 prevista en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamo del
Programa COSME, puesto en marcha por el Fondo Europeo de Inversiones y la Comisión Europea, y otros regímenes similares lanzados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. En el marco de estos regímenes, pueden utilizarse líneas de liquidez
específicas que garanticen un apoyo al capital circulante para pymes y empresas de mediana capitalización para atender las necesidades de liquidez de las empresas derivadas de la pandemia de COVID-19, incluido el reembolso de billetes cancelados.»


27. Igualmente, se ha observado como no se han regulado las características que estos bonos deben tener para hacerlos atractivos para los viajeros, en línea con lo dispuesto en los apartados 3 a 12 de la Recomendación.


28. En cualquier caso, estas medidas seguirán siendo insuficientes para un sector sumido en deudas. Por ello, se hacen necesarias medidas dirigidas a compensar a las empresas afectadas por las medidas restrictivas de movilidad. Así, por
ejemplo, en países como Alemania, Italia, Francia y el Reino Unido se están otorgando ayudas directas a empresas y autónomos en función de la facturación para el mismo periodo en el año anterior y para la satisfacción de gastos fijos de las empresas
también como una medida a futuro.


29. En esta línea, precisamente, ya se pronunció el Gobernador del Banco de España, D. Pablo Hernández de Cos en su intervención sobre los riesgos y vulnerabilidades para las empresas españolas durante la presentación de su informe anual en
el Congreso de los Diputados 96, cuando realizó manifestaciones como las que siguen:


«Por este motivo, creo que tiene sentido valorar la posibilidad de disponer de actuaciones adicionales dirigidas a apoyar a las empresas que no impliquen un aumento de las obligaciones financieras, como, por ejemplo, ayudas directas o en
algunos casos inyecciones temporales de capital.


[...]


Al mismo tiempo -yo insisto en esta preocupación- a lo mejor hay que sustituir una parte de esas líneas de financiación para los casos que tengamos claros de empresas viables que queramos apoyar, porque el shock es esencialmente temporal y
no hay ningún elemento estructural de medio plazo con subvenciones directas o con apoyo directo de capital, porque si no, nos vamos a encontrar, insisto, con empresas muy endeudadas, peores perspectivas de demanda, al menos temporalmente, y las
vamos a acabar convirtiendo en insolventes. Este matiz me parece muy importante.»


96 Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 6 de octubre de 2020.



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30. En España, son solo algunas Comunidades Autónomas las que han decidido otorgar ayudas directas a este sector. Por ejemplo, Murcia con el Plan Reactiva 97 al que ya se han acogido numerosas agencias 98.


31. La realidad es que España está a la cola de los países avanzados en Europa en la concesión de ayudas directas a sus empresas, se estima que han sido apenas el 3% del PIB. En cambio, se ha estado centrando la ayuda en la concesión de
créditos que las empresas de los diversos sectores dudan si podrán devolver. Dudas que se incrementan en un sector como el de las agencias de viajes, en el que los ingresos son prácticamente nulos y que, como se ha reiterado, no tiene previsión de
mejora próxima.


32. Las agencias de viajes, que fueron esenciales en la repatriación de españoles al inicio de la pandemia, realizan un papel fundamental en el sector turístico pues, entre otras cosas, captan turistas y promocionan los destinos, lo que
supone un gran impulso para el turismo.


33. Debido a todo lo expuesto y dado lo extraordinario de la situación actual, se hace necesario adoptar nuevas medidas tendentes a aliviar, siquiera de forma temporal, las cargas que se imponen a las agencias de viajes minoristas, pues en
caso contrario serán condenadas a desaparecer, eliminando un alto número de puestos de trabajo y minando el turismo nacional de forma irreparable.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Promover el desarrollo de un plan nacional de medidas para las agencias de viajes que recoja la concesión de ayudas directas configuradas en función de factores como la facturación de cada una de estas empresas respecto al mismo periodo
del año anterior, el número de sus trabajadores y los gastos fijos soportados mensualmente.


2. Conforme al apartado 19 de la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte
cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, promover con los intermediarios financieros el establecimiento de líneas de liquidez específicas para las agencias de viajes para atender las reclamaciones de reembolsos de billetes y bonos
cancelados. A tal fin, se utilizará la ayuda para hacer frente a la COVID-19 prevista en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamo del Programa COSME, puesto en marcha por el Fondo Europeo de Inversiones y la Comisión Europea, y otros
regímenes similares lanzados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.


3. Promover, en aplicación de los apartados 3 a 12 de la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020, los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios
de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.


4. Condicionar el acceso a ayudas públicas por parte de los proveedores de servicios turísticos a que, tras la recepción de las oportunas ayudas, se cumpla la obligación de devolución de los importes procedentes de viajes cobrados de las
agencias de viajes.


5. Suspensión de cuotas de autónomos y cotizaciones sociales de empleados en ERTE mientras el turismo no recupere los niveles anteriores a la presente crisis y, como mínimo, hasta junio de 2021.


6. Establecer la congelación de los seguros de caución requeridos para obtener las licencias de actividad como agencias de viajes mientras dure la crisis.


7. Incentivar fiscalmente la contratación de paquetes de viajes combinados.


8. Promover, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 4% al IVA turístico, y la reducción generalizada de todos los tipos de IVA al mínimo del 15% para incentivar el consumo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, José María Figaredo Álvarez-Sala, Mireia Borrás Pabón, Andrés Rodríguez Almeida, María Ruiz Solás, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, Diputados.-Macarena
Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


97 Plan reACTIVA2020 de la Región de Murcia (rcgmurcia.es) [fecha de consulta: 17 de diciembre de 2020].


98 Mas de 120 agencias de viajes se acogen a las ayudas del «Plan Reactiva» - Dimensión Turística Magazine [fecha de consulta: 17 de diciembre de 2020].



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161/001887


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Iván Espinosa de los Monteros y de Simón, D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Patricia Rueda Perelló, D.ª Inés María Cañizares Pacheco, D. José María Figaredo Álvarez-Sala, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida, D.
Francisco José Contreras Peláez, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao y D.ª María de la Cabeza Ruiz Solás, en sus respectivas condiciones de Portavoz, Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley de ayudas a la Hostelería, el Turismo y el Comercio, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


Primero. La crisis de la Hostelería, Turismo y Comercios.


1. El sector turístico, la hostelería y el comercio están sufriendo una crisis sin precedentes en la historia de España. La situación sanitaria, social y económica provocada por el virus SARS-CoV-2, está abocando a estos sectores a una
situación dramática.


2. Asimismo, la lentitud, ineficacia e improvisación en la toma de medidas por parte del Gobierno, y la falta de homogeneidad en las restricciones de movilidad y aforos en las diferentes comunidades autónomas están condenando a una gran
parte del tejido empresarial de estos sectores a la desaparición.


3. Incluso los trabajadores y empresarios de los referidos sectores han tenido que soportar desprecios y declaraciones indignantes e irresponsables por parte del ejecutivo.


4. La realidad es que, como se analizará, estos sectores son clave para la recuperación económica de España y, ahora mismo, todos los trabajadores y empresarios están viviendo una situación social insostenible, puesto que no saben si mañana
van a poder conservar sus empleos y sustentar a sus familias. Hay que tener en cuenta que muchas medidas se han adoptado de un día para otro, sin dar un margen de reacción suficiente con el que organizar los negocios.


5. De hecho, asociaciones y algunos medios de comunicación han informado sobre casos de suicidios de integrantes del sector, motivados por esta situación extrema. Si no se toman medidas efectivas de forma urgente, lamentablemente, estas
situaciones se van a seguir produciendo 99.


A) Importancia del sector


6. Pese a las opiniones de ciertos ministros, la realidad es que estos sectores han sido, son y serán esenciales para la economía española, tal y como demuestran las cifras del año 2019:


a) De acuerdo con la Estadística de Movimientos Turísticos en Fronteras («FRONTUR») realizada por el Instituto Nacional de Estadística («INE»), en el conjunto del año 2019 visitaron España un total de 83,7 millones de turistas 100.


b) Según la Encuesta de Gasto Turístico («EGATUR») realizada por el INE, el gasto turístico en 2019 de los turistas internacionales que visitaron España alcanzó los 92.278 millones de euros, con Reino Unido, Alemania y Francia como
principales emisores de turistas 101.


c) Conforme a los datos de la Cuenta Satélite del Turismo de España («CSTE»), publicada por el INE, el peso del turismo alcanzó en 2019 los 154.487 millones de euros lo que supuso el 12,4% del Producto Interior Bruto (PIB), generando 2,72
millones de puestos de trabajo, es decir, el 12,9% del empleo total 102.


99 La desesperación que llevó a Raúl al suicidio: «Mi marido era un currante, pero a los hosteleros no nos han dejado opción» (larazon.es’); Bodegas Díaz Salazar: Se ahorca el dueño, segundo sui­cidio de un hostelero en Sevilla en un mes
(okdiario.com’) [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020],


100 https://www.ine.es/daco/daco42/frontur/fronturl219.pdf [fecha de consulta: 23 de diciem­bre de 2020],


101 https://www.ine.es/daco/daco42/egatur/egaturl219.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020],


102 https://www.ine.es/prensa/cst 2019.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020].



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[**********página con cuadro**********]


d) De acuerdo con el «Anuario de la Hostelería de España 2020», publicado por la Confederación Empresarial de Hostelería de España («CEHE»), en 2019 la hostelería aportó a la economía española un total de 129.341 millones de euros, lo que
supuso un 6,2% del PIB 103.


Igualmente, según el referido anuario de CEHE, el sector hostelero está formado por más de 315.000 establecimientos, entre restaurantes, bares, alojamientos, pubs y cafeterías, D.de el 90% son de restauración 104.


En relación con el empleo, el impacto de la hostelería también es considerable, dando trabajo a 1,7 millones de empleados, muchos de ellos jóvenes.


En cuanto al comercio, de acuerdo con la Estadística Estructural de Empresas del INE, en 2018 registró en España una cifra de negocios de 751.330 millones de euros, con un total de 744.063 empresas y una media anual de personal ocupado de
3.153.000 personas 105.


B) Caída del sector por la COVID-19.


7. Pues bien, de acuerdo con los últimos datos de la estadística FRONTUR del INE, hasta el mes octubre de 2020 llegaron a España 17,9 millones de turistas, mientras que para el mismo periodo de 2019 era de 74,7 millones, lo que supone un
descenso del 76%.


[**********página con cuadro**********]


103 Anuario de la Hostelería en España de 2020 elaborado por la CEHE (pág. 6).


104 Idem.


105 https://www.ine.es/prensa/eesc 2018 d.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020].



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8. Asimismo, según la Encuesta de Gasto Turístico del INE, el gasto acumulado en los diez primeros meses del año de los turistas internacionales alcanzó los 18.577 millones de euros, frente a los 81.839 de 2019, es decir, un 77,3% menos
106.


9. En cuanto al turismo de residentes, la última Encuesta de Turismo de Residentes («ETR/FAMILITUR»), también realizada por el INE, referida al tercer trimestre de 2020, refleja que en los nueve primeros meses de 2020 los viajes efectuados
por residentes bajaron un 45%, con un descenso del 41,9% de los viajes internos.


10. Igualmente, según esta encuesta del INE, el gasto total de los residentes en el tercer trimestre fue de 10.783 millones, lo que significa un descenso del 44,1 % con respecto al tercer trimestre de 2019, y una disminución del 22,4% del
gasto total en los viajes con destino nacional 107.


11. Los últimos datos de la Coyuntura Turística Hotelera (EOH/IPH/IRSH) publicados por el INE, reflejan el impacto de la crisis en los hoteles, puesto que en los primeros once meses de 2020 se han producido 88,4 millones de pernoctaciones,
lo que supone un 72,9% menos que en el mismo período de 2019 108.


[**********página con cuadro**********]


12. Las cifras de negocios de estos sectores vuelven a reflejar datos tremendamente negativos, ya que de acuerdo con los Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS) del INE 109, la tasa anual de las agencias de viajes disminuyó un
87,3%, los servicios de alojamiento un 78,5% y el transporte aéreo un 69,2%.


13. Las cifras de empleo también reflejan la mala situación, ya que más de 473.000 empleados pertenecientes a turismo, hostelería y comercio siguen en situación de ERTE 110. Asimismo, el descenso en el empleo en el segundo trimestre del
sector de la hostelería fue de 400.000 trabajadores con respecto a 2019.


14. Las previsiones del sector tampoco son positivas, así la CEHE en el Anuario 2020 citado anteriormente, calcula que al cierre del año habrán desaparecido aproximadamente 85.000 establecimientos, que pueden llegar a 100.000 en febrero.
En el conjunto del año está previsto una pérdida de entre 900.000 y 1.100.000 empleos directos e indirectos, afectando a 680.000 empleos directos.


15. Asimismo, según publicó el Anuario de la Hostelería en España de 2020 111, la facturación descendió un 50%, con una pérdida que puede llegar a 67.000 millones de euros. Según este mismo informe, en el mejor de los escenarios, la
recuperación de las cifras de ventas no llegaría hasta finales de 2021 o principios de 2022 112.


106 https:/ /www.ine.es/daco/daco42/egatur/egaturl020.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020],


107 https://www.ine.es/daco/daco42/etr/etr032Q.pdi [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020].


108 https://www.ine.es/daco/daco42/prechote/cthl 120.pdf [fecha de consulta: 23 de diciembre de 2020].


109 Instituto Nacional de Estadística. Notas de prensa. Indicadores de Actividad del Sector Servicios (IASS). Base 2015. Octubre de 2020.


110 Plan de refuerzo a la hostelería, el turismo y el comercio publicado por el Gobierno el 22 de diciembre de 2020 (pág. 6).


111 Anuario de la Hostelería en España de 2020 elaborado por la CEHE (pág. 31).


112 Ibid., pág. 33.



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Por último, conviene destacar antes de continuar con esta Exposición de motivos que, de acuerdo con el informe «Actualización 240. Enfermedad por coronavirus (COVID-19)» de 30 octubre de 2020 del Ministerio de Sanidad (pág. 16), en los
establecimientos de restauración, sumando el ámbito laboral y social, solo se habrían producido aproximadamente el 3% de los casos de coronavirus. No obstante, ha sido el sector que más ha sufrido las restricciones del Gobierno. Dentro de este
sector, el ocio nocturno es uno de los grandes perjudicados, siendo el que más prohibiciones y restricciones ha sufrido.


Segundo. Real decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector Turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.


16. El 22 de diciembre de 2020, tras varios anuncios por parte del Gobierno, se aprueba el gran esperado plan de apoyo a la hostelería, comercio y turismo, cuyo reflejo normativo se encuentra en el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (el «Real Decreto»).


17. El Real Decreto ha sido calificado negativamente por todo el sector puesto que no se han reflejado las medidas que venían reclamándose desde hace meses, como, por ejemplo, las ayudas directas a pequeñas y medianas empresas («PYMES») y
autónomos.


18. En definitiva, las medidas adoptadas por el Real Decreto son nuevamente insuficientes. Así, por ejemplo, el presidente de la Confederación Empresarial de Hostelería de España (CEHE), D. José Luis Yzuel, en manifestaciones a distintos
medios, ha calificado el plan como de una «decepción absoluta y total», afirmando que «de este rescate estrella solo se beneficiará un 5% de negocios».


19. Entre algunas de las medidas del Real Decreto, se podría hacer referencia a las siguientes:


a) Alquileres. Se deja al libre pacto entre el arrendador y el arrendatario la negociación del abono del coste de arrendamiento, de forma que el tenedor sea quién asuma aplazar el coste del alquiler o la pérdida del 50%, y financiar, con
ello, al Estado.


b) Ampliación préstamos ICO y modificación de condiciones. Nuevamente financiación, préstamos que el sector duda cuándo podrá o si podrá devolver.


c) Medidas fiscales, consistentes en aplazamientos y una mera subida de la reducción en la tributación por el sistema de módulos en el IRPF del 5%.


d) Medidas laborales y seguridad social. Se extiende la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo a las actividades de «Comercio al por mayor de bebidas»,
«Restaurantes y puestos de comidas», «Establecimientos de bebidas», «Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales» y «Actividades de juegos de azar y apuestas», y se establecen bonificaciones de la contratación de
trabajadores fijos discontinuos.


No obstante, el aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la seguridad social se realiza con un coste del 0,5%. Asimismo, nada se dice sobre la tan reclamada prórroga de los ERTEs más allá del 31 de enero de 2021.


e) Las agencias de viajes podrán utilizar el dinero de los préstamos concedidos del (ICO) para devolver los pagos realizados por los clientes para la realización de viajes que luego no se llevaron a cabo. Sin embargo, no se adopta ninguna
de las recomendaciones realizadas por Europa en su Recomendación (UE) 2020/648, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte
cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.


Tercero. Medidas adoptadas en el resto de Europa.


20. Ante la situación actual, en el estudio de las medidas a adoptar y a efectos de comparar la política seguida en España con las actuaciones del resto de países, debemos partir de tres premisas: (i) el gran peso del sector de la
hostelería, turismo y comercio en España 113, (ii) la situación del sector en nuestro país tal y como ha sido analizada en el Expositivo Primero y que (iii) España será el sexto país de


113 Como se indica en el Informe anual 2019 del Banco de España el peso de la hostelería, restauración, transporte u ocio representa en torno al 9% de la economía de la zona euro, y su peso es mayor en economías como la española o la
italiana (pág. 62).



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la Unión Europea que más recibirá de Europa tal y como se afirma por el Banco Central Europeo («BCE») 114:


[**********página con cuadro**********]


21. Asimismo, hay que tener presente que en el informe del BCE en el que se recoge la gráfica anterior, precisamente se afirma que es fundamental «ofrecer una respuesta europea coordinada al COVID-19 para evitar una recuperación desigual y
la fragmentación económica, promoviendo al mismo tiempo la resiliencia económica en los Estados miembros» 115. No obstante, al mismo tiempo, se constató que España había sido el país que menos ayudas directas ha dado a sus empresas en la pandemia
116.


22. Así, en varios países de la Unión Europea se están otorgando ayudas directas a empresas y autónomos en función de la facturación para el mismo periodo en el año anterior o para la satisfacción de gastos fijos de las empresas. Todo
enfocado como inversiones a futuro en el tejido empresarial del país. Veamos algunos ejemplos de medidas adoptadas 117:


a) Italia.


El Gobierno italiano ha acordado ayudas directas de cuantía proporcional a sus pérdidas para PYMES, y concedió subvenciones directas de mil euros en mayo a autónomos con una reducción de ingresos superior al 33 %.


Asimismo, se han establecido subvenciones a fondo perdido para pymes y prestaciones a autónomos con un fondo de 50 millones de euros en 2020, a favor de empresas de alojamiento turístico, spas y balnearios para el ajuste a las medidas anti
COVID-19 118.


b) Francia.


En Francia, bares y restaurantes están incluidos en las ayudas de hasta 10.000 euros al mes para las empresas con menos de 50 trabajadores que sufran pérdidas de hasta el 70 % de sus ingresos. Si la caída de la facturación es del 50%, las
ayudas mensuales serán de 1.500 euros.


Asimismo, se han establecido, entre otras medidas, un fondo solidario para empresas con hasta 20 empleados y una facturación de hasta 2 millones de euros, préstamos garantizados por el Estado y aplazamiento de vencimientos de crédito hasta
12 meses.


114 Gráfica extraída en el Boletín Económico número 6/2020 (pág. 94). Banco Central Europeo. Eurosistema.


115 Idem.


116 Ibid., pág. 85.


117 Información extraída del Informe anual 2019 del Banco de España (pág. 82) y de informaciones recogidas en medios de comunicación que se habrían basado en el informe realizado por COM- POTUR (alianza para la competitividad en Turismo
formada por Hostelería de España y Cerve¬ceros de España.), al que no se ha podido tener acceso por lo que los datos podrían ser rectificados con posterioridad.


118 Los Planes Marshall de los países europeos para salvar su sector turístico, pág. 13.



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c) Alemania.


Alemania prolonga hasta junio de 2021 las ayudas puestas en marcha al principio de la pandemia y que incluyen al sector hostelero. Ha establecido un paquete de 130.000 millones de euros entre 2020 y 2021, además de los 25.000 millones
destinados a la hostelería en julio y agosto, y ha propuesto paliar hasta el 75% de las pérdidas derivadas de las empresas afectadas, con una previsión de 10.000 millones de euros.


d) Reino Unido.


En Reino Unido, se aportan 3.000 libras para pagar gastos corrientes, como el alquiler del local y los suministros de luz y agua, y el Gobierno británico también aporta dos tercios del salario de los trabajadores para ayudar a la hostelería.


e) Dinamarca.


Ayuda al pago de salarios por cese de actividad y concede un subsidio del 75 % de las pérdidas de los autónomos por 3 meses. Asimismo, contempló una subvención de costes fijos de PYMES con pérdidas de facturación de más del 40%.


f) Bélgica.


En Bruselas, también aportan 3.000 euros a los establecimientos hosteleros que tengan que cerrar durante un mes por las restricciones fijadas por el Gobierno belga en la capital comunitaria.


g) Luxemburgo.


En el caso del Gran Ducado, el gobierno ha aprobado medidas de apoyo de 20.000 euros al mes para microempresas, 100.000 euros mensuales para pymes y 200.000 para las grandes empresas. Luxemburgo dio luz verde a estas ayudas incluso sin
haber decretado el cierre total de los establecimientos hosteleros.


23. Sobre la concesión de este tipo de ayudas se pronunció el Gobernador del Banco de España, D. Pablo Hernández de Cos, en su intervención sobre los riesgos y vulnerabilidades para las empresas españolas durante la presentación de su
informe anual en el Congreso de los Diputados 119, realizando manifestaciones como las que siguen:


«Por este motivo, creo que tiene sentido valorar la posibilidad de disponer de actuaciones adicionales dirigidas a apoyar a las empresas que no impliquen un aumento de las obligaciones financieras, como, por ejemplo, ayudas directas o en
algunos casos inyecciones temporales de capital.


[...]


Al mismo tiempo -yo insisto en esta preocupación- a lo mejor hay que sustituir una parte de esas líneas de financiación para los casos que tengamos claros de empresas viables que queramos apoyar, porque el shock es esencialmente temporal y
no hay ningún elemento estructural de medio plazo con subvenciones directas o con apoyo directo de capital, porque si no, nos vamos a encontrar, insisto, con empresas muy endeudadas, peores perspectivas de demanda, al menos temporalmente, y las
vamos a acabar convirtiendo en insolventes. Este matiz me parece muy importante.»


24. Por último, destacar que no ha sido solo Europa, sino países como Estados Unidos los que han dirigido la mayoría de sus medidas para la lucha contra la pandemia a ayudas directas. Como expone el Banco de España:


«El paquete de política fiscal de Estados Unidos es particularmente relevante desde un punto de vista cuantitativo y se articula, principalmente, en forma de ayudas directas a hogares, empresas y gobiernos estatales y locales. Se estima que
las medidas del Gobierno federal estadounidense tendrán un coste presupuestario total de más del 12% del PIB, si bien se movilizarán recursos equivalentes al 14,7% del PIB una vez se añaden las garantías concedidas a las operaciones de la autoridad
monetaria.»


119 Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital de 6 de octubre de 2020.



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25. Pese a todo lo anterior, en España, son solo algunas Comunidades Autónomas las que han decidido otorgar ayudas directas a empresas del sector (por ejemplo, Murcia con el Plan Reactiva) 120. Con el nuevo Real Decreto-ley, la intención
es seguir delegando en éstas la concesión de este tipo de ayudas con todas las implicaciones que ello conlleva.


26. La realidad es que España está a la cola de los países avanzados en Europa en la concesión de ayudas directas a sus empresas que compensen las pérdidas originadas por las restricciones. Se estima que han sido apenas el 3% del PIB; en
cambio, la ayuda se ha centrado en la concesión de créditos que las empresas de los diversos sectores dudan si podrán devolver.


27. Debido a todo lo expuesto y dado lo extraordinario de la situación actual, se hace necesario adoptar nuevas medidas tendentes a aliviar, siquiera de forma temporal, las cargas que se imponen a las empresas del sector hostelero,
turístico y del comercio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley:


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas:


1. Establecer un plan nacional de ayudas directas para empresas del sector hostelero, turístico y otros comercios que se hayan visto gravemente afectados por la pandemia derivada de la COVID-19 y las restricciones impuestas, que contenga
medidas como las expuestas a continuación:


- Ayudas que cubran total o parcialmente las cuotas de arrendamientos del lugar del desarrollo de la actividad empresarial y/o profesional para aquellos que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 3 del nuevo Real Decreto
35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. Ahora bien, modificando el supuesto contemplado en el apartado 3.1. c) de forma que se requiera una caída del 50%
de la facturación en lugar del 75% para el acceso a estas medidas.


- Ayudas directas que respondan total o parcialmente a los costes fijos derivados de suministros y tasas.


- Ayudas directas determinadas en función de la facturación de esas empresas sometidas a grandes restricciones para el mismo periodo del año anterior. Para ello, habrá de atenderse a las particulares restricciones impuestas en cada una de
las CCAA.


2. Prorrogar y flexibilizar los ERTEs de suspensión de contrato o reducción de jornada, hasta la finalización del Estado de alarma o al menos hasta junio de 2021, revisable en función de la evolución de la pandemia.


3. Suspender, sin ningún coste, el abono de las cuotas de autónomos y cotizaciones de la seguridad social de empleados en ERTE mientras no se recuperen los niveles anteriores a la presente crisis y, como mínimo, hasta junio de 2021,
revisable en función de la evolución de la pandemia.


4. Eliminar la exigencia en relación con los ERTE por la que se obliga al mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad.


5. Llevar a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar, en el marco de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, la modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de aplicar un tipo reducido del 4% al IVA turístico y la reducción generalizada de todos los tipos de IVA al mínimo del 15% para incentivar el consumo.


6. Congelación de impuestos directos e indirectos que lastren la actividad de estos sectores.


7. Creación de bonos para familias y empresas que incentiven el consumo en el turismo, la hostelería y el comercio.


8. Promover ante los Ayuntamientos y Administraciones competentes la fle- xibilización de los horarios de apertura y consumo, así como los requisitos para la instalación de terrazas, fijando los aforos en función de la distancia de
seguridad.


9. Promover acuerdos para que los Ayuntamientos y otras administraciones reduzcan o eliminen las tasas municipales al sector, así como la flexibilización del pago de estos tributos durante la vigencia de las restricciones.


120 Plan reACTIVA2020 de la Región de Murcia (regmurcia.es’) [fecha de consulta: 27 de diciembre de 2020],



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10. Creación de planes de formación para la Hostelería orientados a impulsar las capacidades de gestión financiera y profesionalización.


11. En concreto, para el subsector turístico de las agencias de viajes:


a) Conforme al apartado 19 de la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte
cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, promover con los intermediarios financieros el establecimiento de líneas de liquidez específicas para las agencias de viajes para atender las reclamaciones de reembolsos de billetes y bonos
cancelados. A tal fin, se utilizará la ayuda para hacer frente a la COVID-19 prevista en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamo del Programa COSME, puesto en marcha por el Fondo Europeo de Inversiones y la Comisión Europea, y otros
regímenes similares lanzados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones.


b) Promover, en aplicación de los apartados 3 a 12 de la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión de 13 de mayo de 2020, los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de
transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.


c) Condicionar el acceso a ayudas públicas por parte de los proveedores de servicios turísticos a que, tras la recepción de las oportunas ayudas, se cumpla la obligación de devolución de los importes procedentes de viajes cobrados de las
agencias de viajes.


d) Establecer la congelación de los seguros de caución requeridos para obtener las licencias de actividad como agencias de viajes mientras dure la crisis.


e) Incentivar fiscalmente la contratación de paquetes de viajes combinados.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-Patricia Rueda Perelló, Mireia Borrás Pabón, Andrés Alberto Rodríguez Almeida, María de la Cabeza Ruiz Solás, Ignacio Garriga Vaz de Concicao, José María Figaredo Álvarez-Sala,
Inés Cañizares Pacheco, Francisco José Contreras Peláez, Diputados.- Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para reducir ei enorme impacto de la subida de los costes de
electricidad en las familias y consumidores particulares, en plena ola de frío y durante la crisis sanitaria de COVID-19, para su debate en la Comisión de Industria, Comercio y Turismo.


Exposición de motivos


La llegada de una terrible ola de frío en los primeros días de 2021 debido al temporal «Filomena» ha elevado, más si cabe, la exigencia económica sobre las familias, autónomos y PYMES españolas, añadiendo una subida del 27% del precio de la
electricidad a la ya de por sí precaria y angustiosa situación económica derivada de la pandemia.


El incremento de la demanda de electricidad en los hogares españoles, potenciado, además de por este temporal extremo, por las cuarentenas sanitarias, los confinamientos selectivos y un toque de queda que obliga a las familias españolas a
permanecer durante muchas horas en sus domicilios, ha hecho subir los precios un 27%, alcanzando los 16,81 céntimos por kilovatio hora (kWh) con la tarifa regulada (PVPC), frente a los 13,24 céntimos del mismo periodo de 2020.


Esta subida desproporcionada y a destiempo del precio de la electricidad supone un golpe más a las PYMES, autónomos y consumidores particulares que deben hacer frente a estos costes fijos, aun cuando se encuentran en una situación de
reducción de sus ingresos.


Como es sabido, España ya tenía una de las facturas eléctricas más caras de la Unión Europea, lo que supone no sólo una importante carga para los bolsillos de nuestros ciudadanos, sino que también



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erosiona la competitividad de nuestras empresas. Actualmente, en la factura de la luz se imputan los siguientes costes no relacionados directamente con el suministro:


- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): 21% para los consumidores peninsulares.


- Impuesto sobre la Electricidad: una imposición creada con el objeto de evitar que los PGE asumiesen las subvenciones al carbón nacional y que, como ya denunció el GP Ciudadanos, actualmente se usa para la financiación autonómica.


- Tasa Municipal del 1,5%.


- Impuesto a la generación eléctrica: todos los generadores sin discriminación pagan un 7% de sus ingresos para el sostenimiento de los costes del sistema.


- Tasa hidroeléctrica: 25,5%, similar al anterior que sólo aplica a las centrales hidroeléctricas, que pagan esta cantidad además del 7% anterior.


- Tasas nucleares: incluyen impuesto por combustible nuclear gastado (2.190 €/kg) y por generación de residuos (6.000 €/m3 para los de media y baja actividad y 1.000 €/m3 para los de muy baja actividad) a sumar al 7% de generación
eléctrica.


- Tasa ENRESA: tasa que pagan los propietarios de las centrales nucleares para financiar ENRESA, responsable de la gestión de los residuos nucleares y el desmantelamiento de las mismas.


- Costes extrapeninsulares: el recargo que pagan los consumidores para poder ajustar el precio de la electricidad en todo el territorio nacional (tanto Península como islas y Ciudades Autónomas). Este coste se imputa en los peajes en una
mitad de su cuantía total y en los PGE la mitad restante, suponiendo un total de 1.000 millones de euros anuales.


- Fomento de las energías renovables: la financiación de las energías renovables introducidas durante las dos últimas décadas y que en muchos países se asume desde los PGE. Este coste se imputa en los peajes de la factura y actualmente
supone un gasto corriente de unos 7.000 millones de euros anuales.


La pandemia sanitaria, asimismo, ha provocado una abrupta y peligrosa crisis económica en nuestro país, que ha llevado al Banco de España a prever que el 10% de las empresas de nuestro país se verán obligadas a echar el cierre en las
próximas fechas. Ya en octubre, antes de que nos azotara la tercera ola de la pandemia, más de la mitad de las PYMES españolas veían amenazada su supervivencia por la crisis económica derivada de las restricciones sanitarias. Por su parte, la
Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) alertaba el pasado noviembre de que unos 600.000 autónomos se encontraban en riesgo de cierre. Además, esto se refleja también en las cifras de paro, que en 2020 aumentaron en
724.532 personas, la mayor subida del desempleo desde 2009.


Pese a la situación excepcional, las PYMES, autónomos y los ciudadanos de a pie deben enfrentarse, además, a unos costes fijos que deben asumir independientemente de sus ingresos, como es el coste de la electricidad. Con el objetivo de
aminorar el impacto negativo que estos costes fijos podrían tener sobre estos consumidores finales, varias empresas distribuidoras apostaron por permitirles disminuir su potencia contratada o sus modos de aplicación de otros complementos, aunque no
hubieran transcurrido los 12 meses desde el último cambio técnico realizado. De este modo se podría ajustar la carga de gasto corriente, especialmente de PYMES y autónomos, con sus necesidades de consumo reales ante una caída de la actividad.


Siguiendo esta iniciativa, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, generalizó esta posibilidad de forma temporal.
Pero el temporal «Filomena» lo ha cambiado todo, incrementando exponencialmente la demanda de electricidad y elevando los precios el mencionado 27%. Por todo lo anterior, y de forma complementaria en situaciones críticas como la que se vive
actualmente, sería deseable valorar la reducción de otros costes del suministro eléctrico, como la doble imposición que existe en relación con el Impuesto sobre la Electricidad, que forma parte de la base imponible del IVA aplicable en las facturas,
una situación análoga en el caso del Impuesto sobre Hidrocarburos y el IVA aplicable en la factura del gas.


Finalmente, pero no menos importante, la situación actual vuelve a invitar a considerar, al menos de forma excepcional, la posibilidad de establecer un tipo reducido de IVA para estos suministros básicos, con el ánimo de limitar la pérdida
de tejido productivo, pero también la reincidencia de situaciones de vulnerabilidad social como las que ha conocido nuestro país en el pasado, a causa de los impagos y cortes de suministro experimentados.



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Teniendo esto en cuenta, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a adoptar todas las medidas necesarias para reducir el enorme impacto de la subida del precio de la electricidad en las familias y los consumidores vulnerables, en plena ola de frío,
con cuarentenas sanitarias, un toque de queda que obliga a permanecer muchas horas en los hogares y una grave crisis económica para los autónomos y PYMES derivada de la pandemia de COVID-19, incluidas, entre otras, las siguientes:


1. Acabar con la doble imposición establecida en las facturas de la luz y el gas natural, sacando los impuestos de electricidad e hidrocarburos respectivamente, de la base imponible del IVA, rebajando enormemente los precios de la
electricidad a las familias y empresas españolas y haciendo más competitiva nuestra economía, al situar estos costes en línea con los de nuestros socios europeos.


2. Establecer un tipo de IVA reducido para las facturas de la luz y del gas natural, como mínimo, mientras dure la situación de excepcionalidad derivada de la pandemia de COVID-19.


3. Impulsar, en colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una reforma de la tarifa eléctrica en relación con los conceptos que determinan su coste actual (primas a las energías renovables, compensación de
costes extra-peninsulares, amortización de la deuda por déficit tarifario, etc.) para que los consumidores no tengan que soportar que no están asociados al coste de la generación y distribución de la electricidad.


4. Impulsar las iniciativas legislativas precisas para regular una garantía social de acceso a los suministros básicos para todos los consumidores y familias en situación de vulnerabilidad, especialmente en los meses de invierno.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2021.-María Carmen Martínez Granados, Diputada.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a aumentar la financiación
destinada al Fondo de ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD), para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de Discapacidad.


Exposición de motivos


Actualmente, España está atravesando el peor momento de su historia reciente. A la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se ha unido una brutal crisis social y económica agravada por las ineficaces medidas o la falta de estas del
Gobierno de España.


Somos el peor país de la UE. Cada vez hay más voces eri contra de las previsiones económicas del Gobierno: el Banco de España, la AIREF y la UE. La Comisión Europea rechaza las falsas previsiones del Gobierno y desvela que seremos el peor
país en déficit, paro y caída de PIB durante 3 años.


La tasa de desempleo no bajará del 17% en 2021 según fuentes de Eurostat, y actualmente ya tenemos 1.200.000 hogares en los que todos sus miembros están en paro. En los últimos días, la AIReF ha indicado que un 40% de los hogares no pueden
frente a dos meses consecutivos sin ingresos.


Según un Informe de los servicios de estudios de CaixaBank, se estima que, durante el año 2021, la suma de la tasa de riesgo de pobreza y de la tasa de exclusión social se incrementará hasta el 27% de la población. Por lo tanto, por encima
del 25,3% registrado antes de la aparición de la COVID-19 con sus efectos devastadores. Esto es, 750.000 personas que quedarán en los márgenes del sistema económico.



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O, lo que es lo mismo, quienes pasarán a integrar el colectivo de los que están en riesgo de pobreza o en una situación de exclusión social.


Las familias lo están pasando mal, muy mal, el «escudo social» planteado por el Gobierno a través del Ingreso Mínimo Vital ha resultado ser un fiasco. Más de 1,2 millones de solicitudes presentadas en estos últimos cuatro meses y únicamente
se ha reconocido a 160.000 hogares. En octubre, dos de cada tres solicitudes estaban en el cajón. Y hay familias que han recibido 18,09 euros (una madre con tres hijos y sin más ingresos que los pagos por alimentos que le realiza su expareja de
525 euros mensuales). Además, el ministro Escrivá ya ha indicado que un 35% se va a dejar de cubrir este año, y las familias tienen que comer todos los días. Es más, la nefasta gestión en su tramitación ha conllevado el colapso de la Seguridad
Social, lo que ha supuesto retraso en meses del reconocimiento y cobro de las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, etc.


El Gobierno de Pedro Sánchez piensa más en los suyos que en los ciudadanos. Es intolerable que, con casi cuatro millones de parados, más de 700.000 personas en ERTE, casi dos millones de personas que acuden a los Bancos de Alimentos, unas
previsiones económicas desastrosas, con la segunda ola de la crisis de la COVID- 19 y en espera de una tercera, el Ejecutivo, en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 haya bajado la partida destinada Fondo de ayuda Europea para las
Personas Más Desfavorecidas (FEAD) en España respecto del último Presupuesto aprobado en 2018.


Máxime cuando además, los Presupuestos no contemplan la situación de pobreza moderada. El Gobierno ha reducido la partida correspondiente a protección familiar en 183 millones de euros con respecto al referido presupuesto de 2018.


La eliminación de la prestación por hijo a cargo sin discapacidad ha dejado desasistidas a muchas familias que se encuentran en situación de pobreza moderada por sus ingresos anuales, pero que no pueden percibir el IMV por no cumplir los
requisitos.


Desde el Partido Popular solicitamos mediante una enmienda al articulado que no se eliminara esta prestación, sin embargo, el Gobierno la vetó sin llegarse siquiera a debatir. El mantenimiento de la prestación por hijo a cargo, única
política dirigida a las familias españolas, está siendo reclamada por muchas organizaciones de Infancia, Discapacidad, Tercer Sector, etc.


Es el momento de reducir gastos superfluos, suprimir altos cargos, y personal eventual, las llamadas colas del hambre lo están reclamando. Colas del hambre que se vieron en las primeras semanas del confinamiento y que no son unas imágenes
del pasado, sino que se siguen produciendo e incluso se están acrecentando.


Por este motivo, el Partido Popular presentó una enmienda en la partida 05.231 F.46.460 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinada a las Entidades Locales para Medidas de Acompañamiento del Programa Operativo del Fondo de
Ayuda Europeo para las Personas más desfavorecidas, que incrementaba la cantidad actual (26.000 euros), en 360.000 € más. Sin embargo, esta enmienda ha sido rechazada.


Igualmente, presentó otra enmienda en la partida 05.231 F.48.489 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinada a Familias y entidades sin ánimo de lucro para Medidas de Acompañamiento del Programa Operativo del Fondo de Ayuda
Europeo para las Personas más desfavorecidas, que incrementaba la cantidad actual (59.000 euros), en 840.000 € más. También fue rechazada.


El Reglamento (UE) N° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período
2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. En su artículo 4 dispone que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de
organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.


La Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del Fondo de ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) en
España (CCI 2014ES05FMOP001). Las actuaciones que contempla el Programa, fundamentalmente dirigidas a abordar la privación alimentaria, serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.


De conformidad con dicho Programa Operativo español, entre otros Ministerios, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, tiene encomendada la implementación de las «medidas de acompañamiento», que son un conjunto de actuaciones
dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria.



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Ante estos objetivos, resulta sorprendente que se baje la financiación de estas partidas, de 665.000 euros destinados a las Entidades Locales en el presupuesto de 2018 a 26.000 euros. Y en el caso de la partida destinada a Familias y
Entidades sin ánimo de lucro de 1.235.000 euros a 59.000 euros. Rechazando, además, las enmiendas planteadas por el Partido Popular.


No obstante lo anterior, y ante la grave situación económica ante la que se enfrenta España, y que está golpeando con mayor crudeza a los más vulnerables, el Partido Popular considera que se debe invertir el dinero público en los que más lo
necesitan. En proyectos de apoyo a la familia e infancia y adolescencia en situación de vulnerabilidad y/o pobreza, y en dotar suficientemente estas medidas destinadas a satisfacer las necesidades básicas de muchos españoles.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar sus compromisos económicos con el Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD), con una dotación suficiente y adecuada para atender las necesidades urgentes
de las familias más vulnerables y especialmente, los menores, mayores y personas con discapacidad.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2020.-Alicia García Rodríguez y Margarita Prohens Rigo, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley que desarrolle una Estrategia Marco de
Atención Sociosanitaria, para su debate en Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de Discapacidad.


Exposición de motivos


En nuestro país, el número de personas de 65 años o más asciende a 8.657.705 personas (3.717.697 hombres y 4.940.008 mujeres), el 18,60% de la población total, 46.557.008 personas. Se prevé que en 2050 lleguen a 16,45 millones (el 37,61%
sobre 43.731.748 habitantes), lo que significa que más de la tercera parte de los residentes en España superará en 2050 los 65 años (INE, Proyecciones de población 2014-2064).


Este envejecimiento progresivo de la población en España es consecuencia del aumento paulatino de la esperanza de vida al nacer, en la actualidad situada en los 83 años, frente a los 77 del año 1990. Este dato sitúa a nuestro país en los
puestos de cabeza, a nivel mundial, solo por detrás de Japón, en cuanto a la esperanza de vida de los españoles.


Con esta realidad sociodemográfica, la atención a las personas mayores tiene que ser considerada prioritaria, estamos todos obligados a trabajar para aumentar y garantizar su bienestar, autonomía y calidad de vida a través de acciones
destinadas a proteger a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad (personas mayores, dependientes y personas con discapacidad).


La mejora de la atención a las personas dependientes es una necesidad y una prioridad social y sanitaria no sólo en España, sino en todos los países desarrollados, a la que en nuestro país se intenta dar respuesta con la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y su desarrollo a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).


La nueva situación generada como consecuencia de la alta vulnerabilidad de las personas mayores ante la infección por COVID-19 no sólo está teniendo consecuencias sobre el sistema sanitario, sino que está teniendo fuertes efectos sobre el
gran número de personas mayores residentes en centros de carácter social en España. Las Residencias para personas mayores están siendo foco principal del



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Coronavirus en nuestro país. A falta de realizar test generalizados, ha sido imposible saber hasta ahora el número de víctimas mortales que el Coronavirus ha dejado en las aproximadamente 5.500 residencias en España. Y aunque el Gobierno
sigue sin facilitar los datos, según los datos proporcionados por las Comunidades Autónomas, las personas mayores que han fallecido con COVID-19 o síntomas similares se situarían en más de 26.000 personas.


The New York Times señalaba que «La tragedia que se desarrolla en los hogares de ancianos de España ha conmocionado a una nación que se enorgullece de su reverencia hacia las personas mayores y su sistema de atención médica».


Esta situación actual, nos obliga a todos a abordar una revisión del sistema de cuidados que garantice la protección y los apoyos necesarios a lo largo de su vida.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular plantea un nuevo modelo de atención centrado en la persona y en su entorno natural con una visión integral, continuada y eficiente en la utilización de los recursos sanitarios y sociales.


Un modelo que comparta procesos de atención sociosanitaria de forma estructurada, y con la mejor combinación de las prestaciones sociales y sanitarias en cada momento, que preserve la vida independiente y la autonomía, con los apoyos
necesarios.


Este planteamiento debe acometerse desde la prevención y reducción de los riesgos de dependencia, abordando los cuidados de larga duración, con absoluto respeto de la dignidad de las personas y avanzando en la integración sociosanitaria.


Un modelo que garantice una atención de calidad a las personas con una perspectiva sociosanitaria y proactiva desde los sistemas públicos de protección.


Dada la magnitud del reto, proponemos desarrollar una planificación estratégica que desarrolle una atención de calidad, centrada en la persona y viva donde viva, en su hogar, en un centro residencial o en el entorno urbano o rural.


Planificación estratégica de coordinación sociosanitaria, que tenga capacidad de dar respuesta rápida a las necesidades de las personas, con el protagonismo necesario de la innovación social y tecnológica que garantice una mejor coordinación
de las atenciones simultáneas o, en su caso, de las atenciones sucesivas desde los dos ámbitos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las entidades del Tercer Sector, una Estrategia Marco de Atención Sociosanitaria, para afrontar las necesidades sociales y
sanitarias de las personas mayores que garantice la mejora en atención de las mismas así como la continuidad del servicio prestado a través de la coordinación entre las Administraciones sanitarias y sociales. Dicha Estrategia deberá contener
criterios homogéneos de actuación para todas las Administraciones competentes, con medidas de innovación social y tecnológica, preservando la independencia y autonomía de nuestros mayores, apoyándoles en lo que precisen, centrados en ellos, y en la
calidad y cercanía en la atención que se les presta.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2020.-Margarita Prohens Rigo y Alicia García Rodríguez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001877


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la creación y puesta en
funcionamiento del Centro de Referencia Estatal en Trastorno del Espectro de Autismo (CRETEA) en León, para su debate en la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.



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Exposición de motivos


El Trastorno de Espectro Autismo tiene un origen neurobiológico que ha pasado de afectar a un nacimiento cada 5.000 en 1975, a un nacimiento cada 100 en la actualidad, es decir, 4.200 nacimientos al año, conformando un colectivo de más de
450.000 personas con TEA en España y más de un millón y medio de personas considerando a sus familias, cuyas vidas se ven directamente afectadas por el impacto de un diagnóstico de TEA en sus hogares.


Tal es así, que, según la Organización Mundial de la Salud, es posible afirmar que nos encontramos ante un problema de salud pública (OMS, 2014).


En noviembre de 2015, el Gobierno de España aprobó la Estrategia Española en Trastornos del Espectro del Autismo, que contó con el apoyo de todos los Grupos parlamentarios en su tramitación, y que supone el marco de referencia en la
definición de acciones estatales, autonómicas y locales para garantizar la igualdad de oportunidades y el disfrute efectivo de los derechos de las personas con TEA y sus familias.


Desde el Partido Popular hemos ya planteado iniciativas con el fin de activar dicha Estrategia Nacional dada la paralización a que ha sido sometida por el actual Gobierno del PSOE-PODEMOS.


Uno de los objetivos principales de esta Estrategia es la creación del Centro de Referencia Estatal, puesto que, dentro de sus quince líneas estratégicas, el Centro se relaciona directamente con tres de ellas: la investigación, la formación
de profesionales y la intervención integral y especializada.


Pues bien, el 6 de octubre de 2017, el entonces Secretario de Estado de Servicios Sociales, se comprometió en su nombre y en el de la Ministra, con la Confederación Autismo España y con el CERMI, respecto a la puesta en marcha de un Centro
de Referencia Estatal para las personas con autismo, dando lugar a la elaboración, por parte del IMSERSO, de un proyecto de Orden Ministerial «por el que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de atención a personas en situación de
dependencia derivada de trastornos del espectro del autismo en León». La razón era que el proyecto estaba en marcha y el edificio también, solo había que aprobar la Orden y dotarlo del personal necesario.


Por este motivo, en abril del 2018, se presentó este proyecto en León ante los medios de comunicación, junto con el alcalde de la ciudad, haciendo mención expresa a que sería destinado a Centro de Referencia para el Trastorno de Espectro de
Autismo (CRETEA).


Tras el cambio de Gobierno en España y en el inicio de una nueva legislatura en junio de 2018, la Secretaría de Estado del entonces Gobierno socialista, en su comparecencia de 16 de octubre de 2018, ante la Comisión para las Políticas
Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, reafirmó su compromiso con el proyecto, señalando que había una propuesta para ello sobre la que ya se había trabajado y que esperaba que para el 2019 se materializase su apertura.
También la entonces ministra del área, en dos preguntas escritas al Gobierno, confirmó tal compromiso.


Meses después, y a pesar de los compromisos adquiridos con anterioridad, se anunció públicamente por sorpresa que el Centro de Referencia Estatal para los Trastornos del Espectro de Autismo (CRETEA) se iba a destinar a la «Ciudad del Mayor»,
y que la ministra se iba a desplazar a León para su anuncio.


Tras el nuevo cambio de Gobierno, nada se ha hecho respecto del proyecto CRETEA. No obstante, siendo conscientes de la importancia de la creación de este Centro de Referencia Estatal, presentamos una enmienda a los Presupuestos Generales de
Estado para 2021 dotándolo presupuestariamente en 2.500.000 euros que, sin embargo, ha sido rechazada.


El Partido Popular está conforme con la puesta en marcha de la «Ciudad del Mayor» y así lo manifestamos con nuestro voto a favor de la Proposición No de Ley de impulso del proyecto que se aprobó en la Comisión de Derechos Sociales y
Políticas Integrales de la Discapacidad. No obstante, no es admisible que este proyecto se haga a costa de no ejecutar el CRETEA dada su trascendencia para las personas con TEA y sus familias.


Esto es, si se utilizan las instalaciones destinadas al Centro de Referencia para el TEA de León a la «Ciudad del Mayor», reivindicamos que se cubra también la necesidad expuesta a la mayor brevedad posible, según los compromisos adquiridos
por los diversos gobiernos, dotando de un Centro de Referencia Estatal, que permita avanzar en la investigación, formación de profesionales e intervención integral y especializada para estas personas y sus familias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la creación del Centro de Referencia Estatal en Trastorno del Espectro de Autismo (CRETEA) en León a la mayor brevedad posible, cumpliendo así un



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compromiso adquirido con las personas con TEA y sus familias, que responda a los objetivos y líneas fundamentales de la Estrategia Española en Trastornos del Espectro de Autismo en cuanto a investigación, formación de profesionales e
intervención integral y especializada.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de diciembre de 2020.- Margarita Prohens Rigo, Carmen González Guinda y Alicia García Rodríguez, Diputadas.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación


161/001841


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley para apoyar y proteger al sector primario español a través de la promoción de sus productos en las cadenas de supermercados e hipermercados, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


España tiene un sector primario muy desarrollado. Es un sector estratégico para la economía española, generador de riqueza y empleo y referente social y cultural en todos los territorios.


Para el medio rural, los municipios y poblaciones que lo integran es muy importante el sector primario. El medio rural español representa el 84,1% del territorio nacional y en él vive el 16,2% de la población del país; repartida en los
6.676 municipios denominados rurales, con menos de 10.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Las zonas con sector agrario, ganadero y agroalimentario más desarrollados se enfrentan mejor a los problemas del
medio rural, ofreciendo generación de riqueza, empleo, cohesión social y desarrollo a los territorios.


Las actividades del sector primario como la agricultura, la ganadería y la pesca, durante la emergencia sanitaria del COVID-19, se están demostrando como esenciales para el abastecimiento de la población. Pero el sector está viviendo una
situación desigual en sus diferentes subsectores como consecuencia de esta emergencia sanitaria y, algunos de ellos, están siendo muy perjudicados.


Para minimizar los daños en el sector es necesario el apoyo de toda la sociedad española, desde agricultores, ganaderos y pescadores, hasta consumidores finales. Una forma de mejorar la implicación de los consumidores es la promoción en
supermercados e hipermercados de los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros de procedencia nacional.


Es necesaria una campaña que resalte los productos de origen español para sensibilizar al consumidor y, sobre todo en la situación actual, que le lleve a comprar productos preferentemente producidos en España.


Diversos factores avalan la puesta en marcha de estas campañas de promoción.


Hay una situación de bajos precios y falta de consumo de bastantes productos agrarios, ganaderos y pesqueros, en particular los que se consumen por parte del sector hotelero y de la restauración. Estos son algunos ejemplos de productos
afectados, aunque existen más: la carne de cordero y cabrito, el cochinillo, queso de Cabra, ciertos vinos que son consumidos principalmente en restauración, hortalizas como el tomate Raf o Adora, las frutas de hueso como melocotón, ciruela,
albaricoque, cereza y frutas como melón y sandía o pescados que tradicionalmente se consumen en estos sectores.


Por otro lado, es indudable el beneficio para la población de comer frutas y verduras diariamente, así como carne y pescado de calidad. La Organización Mundial de la Salud recomienda consumir a diario frutas y verduras para llevar una dieta
saludable y prevenir el desarrollo de enfermedades. Y, sobre todo, las frutas y verduras de estación, pues no sólo son las más ricas y frescas, sino que son las que aportan mayor cantidad y tipos de nutrientes a nuestra dieta alimenticia.



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Las frutas y hortalizas españolas son un referente mundial de calidad. Y a esta calidad hay que añadir también la seguridad alimentaria, que caracteriza a todos los productos agroalimentarios españoles.


También el sector cárnico español es de reconocida calidad a nivel internacional. España siempre ha sido y es un referente global gastronómico, en parte porque aporta con sus carnes una amplia gama de sabores muy apreciados en todo el
mundo. La gran variedad de productos, aunando tradición y tecnología, nos proporcionan una dieta que se adapta perfectamente a las diferentes necesidades nutricionales, patrones de consumo y estados de salud.


En relación al pescado, el grado de frescura con que el producto llega al mercado y por tanto se pone al alcance del consumidor, es un factor de gran importancia en relación con su calidad. La frescura viene condicionada por la cercanía de
donde se ha pescado, además de la buena calidad de por sí que tiene el pescado español.


Por lo tanto, si nuestros productos son reconocidos mundialmente por su calidad y seguridad y su consumo favorece el crecimiento de un sector fundamental para la economía española, es muy razonable que se pongan en marcha campañas que
publiciten sus cualidades, se promocionen y sean consumidos prioritariamente por los españoles y españolas.


Esta medida no es algo que se proponga hacer de forma singular en España, en Francia las cadenas de supermercados e hipermercados están promocionando los productos del sector primario francés. Los diarios franceses se han hecho eco de estas
medidas: «Todas las cadenas están en proceso de cambiar a la oferta francesa. Los productos extranjeros que están presentes en los estantes se venderán, pero después de que se hayan consumido los productos franceses».


Una gran cadena de hipermercados del país vecino, presente también en territorio español, estableció una meta hace unos meses, como parte de su programa para la transición alimentarla, un suministro de frutas y verduras al 95% francés, en
sus supermercados franceses. Por lo tanto, lo que propugna para los productos franceses en sus hipermercados franceses, también puede llevarlo a cabo en los hipermercados españoles, para los productos españoles.


Para estas campañas de promoción de los alimentos producidos en España, se puede aprovechar también la financiación con la cuenta para este fin la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación de la Unión Europea
(CHAFEA). La Comisión Europea justifica este presupuesto específico para frutas y hortalizas por su compromiso a promover prácticas alimentarias adecuadas. Explica, además, que las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y
hortalizas frescas en una dieta equilibrada. El objetivo, según la Comisión, es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas en la UE informando a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas.


Por consiguiente, lo que pretende esta Proposición No de Ley es que el Congreso de los Diputados apoye la petición de que las cadenas de supermercados e hipermercados implantadas en España pongan en marcha una campaña de promoción de los
productos del sector primario producidos en España.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, junto a las cadenas de supermercados e hipermercados implantadas en España, una campaña de promoción de los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros españoles.


La campaña deberá de informar de lo saludable de estos productos del sector primario y de lo necesarios que son para llevar una dieta equilibrada, así como de la gran calidad de las carnes, el pescado, las frutas y hortalizas españolas.
Igualmente, esta campaña deberá informar también de las comarcas de las que proceden los productos que se están promocionando y lo importante que es el sector primario para mantener al medio rural y las poblaciones del mismo.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2020.-Indalecio Gutiérrez Salinas, Juan Francisco Serrano Martínez, Ariagona González Pérez, Manuel González Ramos, María Luisa Faneca López, Diputados.- Felipe Sicilia Alférez y
Rafael Simancas Simancas, Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001851


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Ricardo Chamorro Delmo, D.ª Magdalena Nevado del Campo, D. Rubén Darío Vega Arias y D. Manuel Mariscal Zabala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX),
al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley sobre la Estrategia europea De la granja a la mesa y la aplicación del Pacto Verde Europeo
al sector agroalimentario español, para su discusión en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Primero. A finales de mayo de 2020, la Comisión Europea publicó la Estrategia De la granja a la mesa para lograr un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente.


Esta Estrategia contiene una serie de iniciativas legislativas y no-legislativas que deberán adoptarse en los próximos años para aplicar los principios del Pacto Verde Europeo al modelo agroalimentario de la Unión con el fin de facilitar la
transición hacia un sistema agroalimentario sostenible. El principal objetivo es alcanzar ambiciosos objetivos climáticos y medioambientales sin menoscabar los ingresos de los productores y reforzando su competitividad.


La Comisión Europea considera que la transición hacia unas prácticas más sostenibles debe pasar, de forma urgente y prioritaria, por la reducción de la dependencia de productos fitosanitarios y antimicrobianos, la rebaja del exceso de
fertilización, el aumento de la agricultura ecológica, la mejora del bienestar animal y de la biodiversidad.


En este sentido, la Comisión impulsará el desarrollo de los cultivos ecológicos en la Unión Europea a fin de que en 2030 el 25% de la superficie agrícola se consagre a la agricultura ecológica y fija para 2030 una reducción del 50% en el uso
de plaguicidas, 20% para uso de fertilizantes y 50% en las perdidas de nutrientes.


Por su parte, la Estrategia europea Biodiversidad para 2030 complementa estos objetivos estableciendo la pretensión de detener la pérdida de la biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos en la Unión Europea para el año
2030, al mismo tiempo que establece el año 2050 como la fecha límite en la que la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios ecosistémicos que ofrece deban estar protegidos, valorados y restaurados.


Segundo. En España existen diferentes modelos productivos que contribuyen a la sostenibilidad de la agricultura. A pesar de la creencia de que la agricultura ecológica, o agroecología, son el único modelo sostenible, nuestra realidad
productiva evidencia la importante contribución al medio ambiente que aportan la agricultura de precisión, de conservación, el modelo tradicional o la producción integrada. La rentabilidad de las explotaciones y el aumento de su productividad
mediante un uso más racional de los recursos naturales tienen que continuar siendo un pilar del nuevo modelo agroalimentario que proponga la Unión Europea.


No obstante, de acuerdo con un reciente estudio publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), la Estrategia propuesta por la Comisión Europea impondrá serias restricciones al sector agrícola europeo que
resultarán en una reducción de la producción, un aumento de los precios pagados por el consumidor, menos comercio y una creciente inseguridad alimentaria 121.


Tercero. Así pues, podemos observar que la aplicación de los objetivos verdes de la Unión Europea perjudican al campo español, por cuanto que la nueva Política Agraria Común (PAC) implica unos objetivos gravosos para nuestros agricultores y
ganaderos. Una PAC con un 40% de presupuesto para objetivos ambientales no es el mejor ingrediente para apoyar al sector agrícola en las condiciones de una emergencia sanitaria y económica como la que estamos viviendo.


La producción de alimentos se puede compatibilizar con la protección del medio ambiente. Lo que es incoherente es construir una arquitectura verde en Europa mientras se permiten las importaciones de


121 https://www.ers. usda.gov/publications/pub-details/?pubid=99740.



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países que no cumplen con las normas a las que sometemos a nuestros productores ni en materia ambiental, ni de calidad, ni en lo respectivo a la regulación laboral.


Al mismo tiempo, la reforma de la PAC pretende alcanzar mayores objetivos medioambientales y climáticos a través de un nuevo enfoque de la arquitectura verde que se pretende reforzando el actual sistema que se ha venido aplicando en materia
de condicionalidad. La condicionalidad reforzada incluye una serie de requisitos que los beneficiarios de las ayudas deben cumplir en relación con las buenas prácticas agrícolas y medioambientales. No obstante, las medidas agroambientales, las
contenidas en los ecoesquemas y las establecidas en la condicionalidad en numerosos casos se solapan y en otros son muy difíciles de aplicar.


Pero si hay un ámbito que estas Estrategias no consiguen solucionar es la excesiva burocratización de la Unión Europea porque nadie sabe explicar cómo simplificar un sistema que con el tiempo gana complejidad y que lastra a los agricultores
y ganaderos en la obtención de dichas ayudas.


Cuarto. Tampoco es un avance para la producción agroalimentaria española y europea la iniciativa que ha tomado la Unión Europea en cuanto a la prohibición de determinados productos fitosanitarios imprescindibles para combatir las plagas que
asolan el campo español.


Por un lado, la Unión Europea es la región mundial más preocupada por el medio ambiente y con los procedimientos de aprobación de fitosanitarios más estrictos, exigentes y rigurosos, cuyo procedimiento está reglado por el Reglamento (CE) n°
1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Una normativa que en España se desarrolla por diversos instrumentos como son el Real Decreto 971/2014 sobre el
procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios o la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.


Por otro lado, la Unión Europea aplica el concepto de principio de precaución: en caso de amenaza para el medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica se toman las medidas apropiadas para prevenir el daño,
generalmente prohibiendo la conducta peligrosa.


No obstante, lo que debería ser un principio de aplicación residual dado que la Unión Europea cuenta con procedimientos estrictos de evaluación y control, a lo largo de estos últimos años se ha ido afianzando como un elemento dentro del
ámbito político y jurídico europeo hasta convertirse en un principio de aplicación general: ante la amenaza de daños al medio ambiente o a la salud humana no es necesario esperar a alcanzar una certidumbre científica completa para tomar las debidas
medidas protectoras.


Es más, la propia Comisión Europea estableció que dicho principio «tiene lugar cuando la incertidumbre científica no permite una evaluación completa del riesgo y cuando los responsables consideran que el nivel elegido de protección del medio
ambiente o de la salud humana, animal o vegetal puede verse amenazado» 122.


¿Cuál es el problema? Que la Comisión Europea ha incorporado este principio a sus Estrategias y a sus objetivos ecologistas y, dado que el riesgo cero no existe, se viene aplicando de manera indiscriminada, nada científica y totalmente
arbitraria para justificar decisiones de carácter puramente ideológico, aunque se esté perjudicando a la producción agroalimentaria española como ocurre en el caso de la prohibición del Metil Clorpirifos y de la plaga del Cotonet de les Valls
(Delottococcus aberiaé).


Quinto. Otro capítulo que debe contemplarse al hilo de los objetivos medioambientales a cumplir en la búsqueda de una mejor producción agroalimentaria europea y española es el protagonismo que realiza el sector cinegético como actividad de
sostenibilidad medioambiental.


Desde el siglo pasado, el campo español ha venido experimentando una serie de cambios para incrementar la producción de alimentos y recursos, al mismo tiempo, hay que garantizar la rentabilidad de las explotaciones agrarias. Esta necesidad
de producir más y a menor coste ha hecho que nuestro campo se haya ido haciendo cada vez más inhóspito para muchas especies de fauna y flora, antaño muy abundantes, al mismo tiempo que se ha producido un éxodo de las poblaciones rurales a las zonas
urbanas.


No obstante, por culpa de la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19), parece que ahora estuviera produciéndose el fenómeno a la inversa, lo que implica un mayor control de las especies salvajes. La gestión de los montes y bosques de nuestro país
exige que no se pongan trabas a la labor fundamental de control poblacional que realiza el sector cinegético de nuestro país, una labor que intencionalmente se criminaliza y que, máxime en estos momentos, debiera de reconocerse como de actividad
esencial.


122 Comisión Europea. (2000) Comunicación sobre el recurso al principio de precaución. Bruselas, 1 de febrero. COM(2000) 1; pág. 14



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Sexto. Por consiguiente, el desarrollo de la Estrategia De la granja a la mesa puede suponer un cambio sustancial en nuestro modelo agroalimentario, que en la situación actual marcada por los efectos de la epidemia de SARS-CoV-2 (COVID-19),
la crisis de mercado y la competencia desleal de terceros países requiere una reflexión profunda sobre las oportunidades y amenazas que representa el cambio de nuestro modelo productivo hacia una transición verde impuesta por la Comisión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Garantizar que la implementación de las medidas recogidas en la granja a la mesa no implicará una nueva burocracia verde con el consecuente aumento de los costes de producción y la caída de la competitividad de nuestra agricultura.


2. Priorizar la rentabilidad del sector agrícola como base para la consecución de los objetivos medio ambientales que persigue la estrategia. La transformación del modelo agroalimentario no puede basarse únicamente en criterios ecológicos
sino hacerse compatible también con aspectos económicos y sociales.


3. Promover en el seno de la Unión Europea que los planes estratégicos de la PAC no estén condicionados por la estrategia comunitaria de la granja a la mesa. La reforma de la PAC ya incluye una importante arquitectura verde que no puede en
ningún caso ser reforzada con base en un documento de reflexión no legislativo. El servicio jurídico del Parlamento Europeo ha señalado en un reciente dictamen que la Estrategia europea De la granja a la mesa no puede utilizarse para evaluar los
planes estratégicos.


4. Instar en el seno de la Unión Europea a revisar sus objetivos de reducción del 50% en pesticidas. Cualquier eventual reducción de pesticidas debe ir acompañada de alternativas y herramientas para que los agricultores puedan combatir con
garantías nuevas plagas y enfermedades.


5. Promover actuaciones con el fin de evitar la imposición de un porcentaje mínimo del 25% de producción ecológica. La imposición normativa de este modelo de producción independientemente de la evolución de la demanda puede acarrear
importantes pérdidas para los agricultores y ganaderos que apuestan por el modelo de producción ecológico.


6. Exigir a las instancias comunitarias simplificación y coherencia entre las diferentes iniciativas normativas que persiguen objetivos coincidentes. Una PAC más ambiciosa pero con menos presupuesto necesita del apoyo de otras políticas
para generar riqueza y empleo de calidad en el medio rural. La PAC no puede convertirse en una política medio ambiental.


7. Promover la existencia de estudios de impacto detallados sobre todas y cada una de las medidas que pudieran desarrollarse en el marco de la Estrategia europea De la granja a la mesa.


8. Apoyar mejoras en el etiquetado de los productos y la lucha contra la obesidad. Resulta necesaria una comunicación reforzada sobre alimentación para proporcionar a los consumidores información fidedigna sobre la producción de alimentos.


9. Integrar en la Estrategia europea la innovación y las nuevas tecnologías para lograr una producción más sostenible en términos ambientales y económicos. La agricultura de precisión o las nuevas técnicas de edición genética necesitan de
una regulación pro innovación menos basada en un caduco principio de precaución que lastra la productividad de nuestra agricultura.


10. Llevar a cabo cuantas acciones sean posibles para evitar que el Pacto Verde Europeo y su Estrategia agrícola sirvan de pretexto para articular una nueva fiscalidad verde en detrimento del sector agrícola y ganadero.


11. Defender la seguridad alimentaria como elemento principal de nuestro modelo agroalimentario y el carácter estratégico de la actividad agrícola y ganadera para garantizar el suministro de alimentos de calidad a una población creciente.


12. Apoyar el principio de preferencia comunitaria y denunciar la hipocresía de elevar los estándares medio ambientales en la Unión Europea cuando de forma paralela se facilita la importación procedente de terceros países de productos
alejados de los estándares de producción en la Unión. La Estrategia europea De la granja a la mesa debe apostar por una revisión radical de la política comercial de la UE en el sector agroalimentario.»



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Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de diciembre de 2020.-Ricardo Chamorro Delmo, Rubén Darío Vega Arias, Magdalena Necado del Campo, Manuel Mariscal Zabala, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


161/001891


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre los criterios de reparto de las cuotas de pesca y la consideración de Galiza como Zona Altamente Dependiente de la Pesca, para su debate en la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Exposición de motivos


Uno de los principales temas de debate en las negociaciones del Brexit fueron las cuotas de pesca para la flota de los países comunitarios en aguas territoriales del Reino Unido tras su separación de la Unión Europea. El acuerdo aprobado el
24 de diciembre de 2020 permite una reducción del 25 % de las cuotas de pesca en los caladeros británicos, y esta nueva rebaja supondrá otro golpe para el sector pesquero de Galiza, que vuelve a acumular restricciones a su capacidad productiva, y es
que desde el mismo momento de la entrada del Estado español en la Unión Europea se impusieron limitaciones al sector pesquero gallego, que han supuesto una constante reducción del mismo.


Así por ejemplo, en lo que tiene que ver con las aguas británicas, en la actualidad faenan en el Gran Sol alrededor de 65 barcos gallegos con bandera española, a los que se deben sumar unos veinte que lo pescan en las Malvinas y otra
veintena que tienen su base en Galiza, con capital y tripulación gallega, pero que navegan bajo otra bandera para eludir las restricciones de capturas.


Esta situación contrasta con la flota de casi trescientos barcos que faenaban en el Gran Sol a finales de los años 80 del siglo pasado, pero que se ha visto forzada a adaptarse a las continuas reducciones que limitaban su capacidad
productiva, y que ahora la sitúan al borde de la desaparición.


En este caso, lo sucedido en 1986 volvió a repetirse, y las cuotas de pesca necesarias para el sector se sacrificaron para llegar a un acuerdo antes de la fecha límite. La flota gallega podrá volver al Gran Sol pero con muy poca cuota y
pésimas condiciones. No puede volver a tolerarse la pérdida de más derechos de pesca, y que no se visibilice la importancia del sector, por lo que resulta imprescindible que el Gobierno del Estado español inste a la Unión Europea a que adopte todas
las medidas necesarias, financieras y políticas, para asegurar el futuro de la flota pesquera de Galiza. Es necesario acometer reformas, no siendo suficiente la movilización de compensaciones económicas como ya ha anunciado la Unión. Estas ayudas
económicas, sin posibilidades de pescar solo servirán como incentivo para el desguace de barcos como también ya ha sucedido en el pasado.


Así, el Bloque Nacionalista Galego considera que la salida del Reino Unido de la Unión Europea debería servir para revisar las bases sobre las que se asienta el reparto de cuotas pesqueras, el denominado principio de estabilidad relativa, y
que ha supuesto desde el principio, una asignación para Galiza absolutamente injusta y que no se adaptaba a sus capacidades productivas.


El reparto de las posibilidades de pesca de la flota mediante la aplicación del principio de estabilidad relativa establece un reparto fijo por país sin considerar el dinamismo de la flota ni las diferentes repercusiones de la misma sobre el
conjunto de la economía. Los indicadores que se utilizan han supuesto que en el reparto de cuotas, la correspondiente al Estado español, y concretamente a Galiza, quede siempre por debajo de su capacidad productiva real, mientras que en otros
Estados miembros, como Francia, la cuota asignada quede muy por encima de sus capturas reales. En todo este conjunto de mecanismos de intervención no parece que prevalezcan los elementos relacionados con la eficiencia y sostenibilidad económica de
las empresas pesqueras y sus distintos segmentos de flota. De esta forma existe la posibilidad de que se financie la retirada de flota eficiente, que perfectamente podría subsistir de tener acceso a mayores cuotas de pesca, y, de forma simultánea,
también pueda financiarse la renovación de flotas de dudosa rentabilidad y ubicadas en mercados con necesidades de protección.



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El origen del llamado principio de estabilidad relativa tiene su origen en el acuerdo firmado en el año 1981 entre Gran Bretaña y Francia por el que la primera logra imponer en la CE su tesis de derogar la libertad de acceso, para los
Estados miembros, a las aguas comunitarias, y Francia consolida sus derechos históricos de pesca en aguas del Reino Unido e Irlanda. Este acuerdo supuso la base de la política pesquera comunitaria, nacida en el año 1983.


Esta política pesquera introduce tres conceptos esenciales: el reconocimiento de los derechos históricos de pesca en las aguas comunitarias, el criterio de conservación de los recursos marinos y el principio de estabilidad relativa.


El reconocimiento de los derechos históricos de pesca le garantizó a Francia, Reino Unido, Bélgica, Holanda, Dinamarca y República Federal de Alemania unas cuotas de pesca en los más importantes caladeros comunitarios.


El principio de estabilidad relativa supuso para los países comunitarios un reparto de cuotas de pesca de las distintas especies, en los diversos caladeros, atendiendo a las capturas de los seis últimos años, y sobre esta base se han ido
haciendo revisiones, pero sin alterar la proporción del reparto inicial, pues lo contrario supondría alterar el equilibrio de los recursos pesqueros existentes.


Con este criterio de reparto, países que nunca han pescado determinadas especies partieron de cuotas muy elevadas, mientras que las flotas pesqueras que más necesitaban cuota para mantener el ritmo económico de la actualidad, como fue el
caso de la flota gallega, se encontraron con una reducción de su capacidad extractiva desde el primer momento, y con continuas rebajas posteriores que han ido mermando y drenando la vitalidad del sector. En definitiva, la salida del Reino Unido de
la Unión es el momento perfecto para abordar esta necesaria reforma, y adoptar una política pesquera que recoja las necesidades y capacidades reales de los distintos Estados miembros, y que permita a Galiza mantener y desarrollar su sector pesquero.


Por otra parte, es necesario que se reconozca a Galiza el carácter de Zona Altamente Dependiente de la Pesca, lo que supondría una mayor protección del sector evitando su sofocamiento pues facilitaría el acceso a cuotas y financiación de la
actividad productiva. Esta categoría supone, tal y como ya se recogía en el Anexo VII de la Resolución de la Haya de 1976, que se deban tener en cuenta las necesidades vitales de las poblaciones que dependen de la pesca. Posteriormente, este
concepto también fue recogido por la normativa europea, donde se define zona altamente dependiente de la pesca como «una cuenca de empleo (o grupo de poblaciones) donde la contribución del sector pesquero para la actividad de la zona es tal que las
dificultades de este sector dan lugar a reducciones de actividad y pérdidas de empleo que deterioran seriamente el tejido socioeconómico», condiciones que claramente se dan en el caso de Galiza, como distintos estudios han puesto de manifiesto.
Así, recientemente los armadores gallegos han solicitado que se incluya a Galiza entre estas «zonas con alta dependencia de la pesca», con base en un estudio que lo avala enviado a la Comisión Europea y a la propia ONU.


Todos los datos económicos avalan que la pesca gallega sigue siendo una actividad económica con un elevado poder de arrastre para la economía de Galiza pues se interrelaciona de forma directa e indirecta con un elevado número de sectores.
La pesca en Galiza debe considerarse una actividad industrial, pues para producir necesita la concurrencia de otros sectores de la actividad económica industrial y del sector servicios, que por su encadenamiento, dan lugar a que cualquier cambio
conlleve consecuencias económicas en todos los demás. La pesca gallega tiene una función de abastecedora de un alimento básico, una función de mercado interno, pero también es una gran exportadora. Además es un sector con una gran capacidad de
adaptación lo que le ha permitido incorporar las nuevas tecnologías en el ámbito de la detección, información, seguridad, comunicación. Ha asumido todos los retos planteados en este sentido por la Política Pesquera Común, todos menos las
reducciones continuas de las posibilidades de pesca.


Otro de los temas que debe abordarse de forma urgente es la participación de Galiza en la negociación y en la toma de decisiones que le afectan de forma tan directa, como es la pesca. Galiza debe contar con voz propia para defender sus
intereses sin ataduras ni limitaciones, y para ello debe reconocérsele capacidad para negociar directamente, y que las cuestiones en materia de pesca u otras que afecten a sus competencias no puedan ser adoptadas sin contar con su consentimiento y
aceptación. Se garantizaría así que los intereses de las gallegas y gallegos, de toda la economía de un País, no vuelvan a ser sacrificados sin posibilidad de intervenir.


En conclusión, el sector pesquero es fundamental en la economía de Galiza, y debe protegerse de forma urgente y asegurar su desarrollo futuro, siendo para ello necesario revisar los índices que sirven de



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base para la fijación de los topes de capturas y el principio de estabilidad relativa, dar a Galiza la protección adecuada como zona altamente dependiente de la pesca y asegurar que tenga voz propia y voto en las negociaciones en materia de
pesca.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Promover la revisión del denominado principio de estabilidad relativa en el seno de la Unión Europea, pues no garantiza un reparto equitativo y ajustado a las capacidades productivas de cada país y servir de base para la reducción de la
flota pesquera de Galiza desde la entrada del Estado español en la Unión Europea.


2. Realizar los trámites necesarios para el reconocimiento de Galiza como Zona Altamente Dependiente de la Pesca, lo que permitiría una mayor protección del sector al mejorar su acceso a las cuotas de pesca y al financiamiento de la
actividad productiva.


3. Reconocer a Galiza su capacidad de negociar directamente las cuestiones de especial relevancia para su economía, como es el caso de los acuerdos en materia de pesca, y la necesidad de contar con su participación y consentimiento para su
aceptación.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de enero de 2021.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Política Territorial y Función Pública


161/001781


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.


Grupo Parlamentario Plural.


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición no de Ley sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística.


Acuerdo:


Considerando que se solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Política Territorial y Función
Pública, excepto el punto 3, teniendo en cuenta que no cabe instar al Gobierno a la realización de actuaciones que exceden de su competencia, y, en particular, en lo que a la Cámara pudiera referirse, a actuaciones que, siendo de la competencia de
ésta, están cubiertas por el principio de autonomía parlamentaria garantizado por el artículo 72 de la Constitución. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo a
los grupos proponentes.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley sobre la realidad plurilingüe e igualdad lingüística, para su
debate en Comisión.


Exposición de motivos


El Estado español debe cumplir los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, como la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, así como documentos consensuados por la sociedad civil, entidades de reconocimiento
internacional y expertos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos o el Protocolo para la Garantía de los Derechos Lingüísticos. También se debe garantizar la igualdad, la libertad y la justicia para toda la ciudadanía en un
estado democrático basado en los valores de los Derechos humanos, la diversidad y el pluralismo. Un estado debe ser excluyente con todas las discriminaciones, sea cual sea su razón, también la lingüística. Además, este estado, que parte de una
tradición monolingüe en la administración central, debe ser consciente de la situación de discriminación a la que han sido sometidos los hablantes de estas lenguas y generar políticas activas de recuperación de su dignidad y autoestima que permitan
el ejercicio efectivo de sus derechos lingüísticos.


Por todo ello y para garantizar una sociedad justa, realmente plural y democrática, con derechos y deberes efectivamente iguales para todos y no solo para aquellos que utilizan el castellano, los grupos parlamentarios presentan la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Iniciar todas las acciones para que las lenguas propias distintas del castellano gocen del mismo reconocimiento y sus hablantes de los mismos derechos y deberes que se reconocen al castellano.


2. Garantizar el deber de conocimiento por parte del funcionariado que preste servicios en territorios con lengua propia, así como impulsar las medidas adecuadas para extender el conocimiento generalizado de las lenguas en sus respectivos
territorios.


3. [...]


4. Impulsar y apoyar reformas estatutarias para la oficialidad de las lenguas propias que aún no son oficiales en una parte o la totalidad del territorio donde se hablan.


5. Garantizar la igualdad lingüística, el Estado extendiendo deberes y derechos de los que hasta ahora solo se ha beneficiado el castellano, como son la capacitación en lenguas propias del personal de todas las administraciones públicas,
incluida la de Justicia, su uso generalizado en las páginas oficiales y su reconocimiento a nivel internacional en paridad con el castellano.


6. Poner fin a la imposición legal exclusiva del castellano en la normativa estatal, que afecta de manera frontal al ámbito económico y singularmente al etiquetado, y emprender una política decidida para acabar con las discriminaciones
lingüísticas y para difundir el conocimiento y el respeto por todas las lenguas del Estado.


7. Permitir el uso administrativo de las distintas lenguas entre territorios del mismo espacio lingüístico, dentro y fuera de las fronteras administrativas, sin barreras y firmando acuerdos para la recepción reciproca de medios de
comunicación dentro de esos espacios lingüísticos.


8. Respeto real, basado en derechos y deberes y en la actuación comprometida de todos los poderes del Estado.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2020.- Sofía Fernández Castañón, Portavoz del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.-Joan Baldovi Roda, Miriam Nogueras i Camero y Ferran Bel
Accensi, Diputados.-Néstor Rego Candamil e Íñigo Errejón Galván, Portavoces adjuntos del Grupo Parlamentario Plural.-Mertxe Aizpurua Arzallus, Portavoz del Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Albert Botran Pahissa, Diputado.



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161/001839


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
elaboración del Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población, para su debate en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


El artículo 137 de la Constitución española constituye la base de la organización territorial del Estado que se establece en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses,
garantizándose constitucionalmente la misma a los municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 140, así como la suficiencia financiera para la gestión de sus competencias según el artículo 142 de la Carta Magna.


La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y después el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establecieron en nuestro ordenamiento las bases constitucionales de la organización municipal.


Sucesivas modificaciones fueron incorporando a la normativa diferentes herramientas hasta la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que supuso un cambio de
paradigma y un evidente recorte de la autonomía municipal.


Las entidades locales, en particular los municipios, son las administraciones públicas más cercanas a la ciudadanía y las que dan respuesta a las necesidades más próximas en el entorno en el que viven sus habitantes. Son la puerta de
entrada a nuestro Estado del bienestar y, además, son espacios para la convivencia en los que debe preservarse la calidad democrática.


La realidad en nuestro país está marcada por una demografía que nos indica con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística que hay 8.131 municipios en España, pero amplias diferencias de configuración, población, etc. Con datos a
uno de enero de 2020, existen 1.400 municipios de menos de 100 habitantes, 2.606 municipios entre 101 y 500 habitantes, 1.001 municipios entre 501 y 1.000 habitantes, 869 municipios tienen entre 1001 y 2.000 habitantes, 951 municipios entre 2001 y
5.000 habitantes, 545 municipios tienen entre 5.001 y 10.000 habitantes, 344 municipios son entre 10.001 y 20.000 habitantes, 266 municipios tienen una población entre 20.001 y 50.000 habitantes, 86 municipios albergan entre 50.001 y 100.000
habitantes y 63 municipios cuentan con una población de más de 100.001 personas.


Burgos es la provincia con mayor número de municipios, con 371, y Las Palmas la que menos tiene, con 34.


Los datos provisionales de la población inscrita en el padrón a fecha 1 de enero de 2020 es de 47.431.256 personas. El 40,1 % de esa población española vive en los 63 municipios de más de 100.000 habitantes, por lo que se evidencia
demográficamente la realidad de nuestro país con amplias zonas con muy poca población y la mayor parte se aglutina en grandes urbes y sus áreas metropolitanas.


Contamos con 5.007 municipios de menos de 1.000 habitantes y un total de 6.827 municipios de menos de 5.000 habitantes en nuestro país. Esto supone que un 83,69 % de los municipios en nuestro país son claramente rurales al disponer de menos
de 5.000 habitantes.


Estos municipios más pequeños han tenido que lidiar con esa dispersión territorial y demográfica que afecta a nuestro país, debiendo ejercer sus funciones en el marco de un régimen de organización y funcionamiento que no siempre se adapta a
sus necesidades (p. ej. procedimientos administrativos, necesidades de personal y/o financiación para poder prestar los servicios públicos de calidad a los que tienen derecho sus habitantes).


La persistencia de estas dificultades en el tiempo, además, no hace sino agravar la situación y contribuir -todavía más- a la despoblación, pues hace que para familias y jóvenes resulte cada vez menos atractivo residir en estos municipios
menos poblados.


Para paliar este problema, el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019 aprobó las directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, cuyo objetivo general es sentar las bases de un proyecto de país que garantice
la igualdad de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de ciudadanía en todo el territorio a través de la coordinación y cooperación de todas las



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Administraciones Públicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos y la colaboración público-privada.


Para conseguir este objetivo, la directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico marcan una serie de objetivos transversales entre los cuales cabe destacar los siguientes:


«(2) Asegurar una apropiada prestación de servicios básicos a toda la población en condiciones de equidad, adaptada a las características de cada territorio.


(...).


(4) Avanzar en la simplificación normativa y administrativa para los pequeños municipios, con el fin de facilitar la gestión de los ayuntamientos.»


Se verbaliza un amplio consenso para adecuar la normativa de régimen local referida al procedimiento, contratación y funcionamiento de los municipios rurales, los de menos de 5.000 habitantes, a una realidad que no encuentra reflejo ni
respuesta adecuada en las normas vigentes, porque probablemente cuando se aprobaron no se pensó en este tipo de municipios, sino en los de mayor población.


En municipios de poca población es muy complicado que haya más de un proveedor para determinados productos o servicios, pero las normas de contratación pública establecen limitaciones con respecto al número de veces que se puede contratar al
mismo proveedor, lo que provoca efectos contraproducentes en los pequeños municipios, los ayuntamientos, los negocios, las empresas y los habitantes.


Retos como el cambio climático o el propio reto demográfico, la digitalización de las administraciones públicas y su administración electrónica, o unos servicios públicos de calidad para poblaciones y colectivos de especial necesidad
(mayores) tienen que ser abordados en colaboración con los pequeños municipios, donde se cristalizan las soluciones para la población. Para ello tienen que tener unas normas de procedimiento administrativo, contratación pública o normas
presupuestarias ajustadas al tamaño de sus proyectos.


En la anterior crisis económica los pequeños municipios, se enfrentaron a dificultades a la hora de abordar las consecuencias de la misma. Es ahora el momento de favorecer que la salida de la crisis social y económica que está provocando la
COVID-19 sea una salida justa que incluya mejores herramientas para los pequeños municipios.


Por lo tanto es necesario elaborar un Estatuto Básico de los Municipios de menor población con los objetivos de: fijar la población al territorio, mantener la calidad democrática del municipio, de acuerdo con nuestro Estado democrático, y
garantizar las condiciones de vida de los ciudadanos con independencia del territorio en el que residan, con la prestación de unos servicios públicos de calidad.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Elaborar y aprobar un Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población que contribuya a fijar la población en las áreas menos densamente pobladas garantice la calidad en la prestación de los servicios públicos.


2) Que contenga medidas dirigidas a mejorar la organización y el funcionamiento administrativo, procedimientos de contratación y prestación de servicios por parte de los municipios de menos de 5.000 habitantes.


3) Realizar dicha tramitación en colaboración con la FEMP y resto de actores implicados, buscando el mayor consenso posible para conseguir un texto adecuado a las necesidades de los municipios de menor población.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-José Luis Aceves Galindo, Josefa Andrés Barea, Antidio Fagundez Campo, José Losada Fernández, Uxia Tizón Vázquez, Santos Cerdán León, Rafaela Crespín Rubio, Isaura Leal
Fernández, Patxi López Álvarez, Esther Padilla Ruiz, José Luis Rodríguez Ramos, Herminio R. Sancho Íñiguez, Ariagona González Pérez, Esther Peña Camarero y Montse Mínguez García, Diputados.-Felipe Sicilia Alferez y Rafael Simancas Simancas,
Portavoces del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, don Emilio Jesús del Valle Rodríguez, don Eduardo Luis Ruiz Navarro y don José María Figaredo Álvarez-Sala, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX),
al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la publicidad de las agendas de los altos cargos de la Administración General
del Estado, para su discusión en la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


Primero. Regulación del ejercicio de los altos cargos de la Administración General del Estado.


La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado (Ley 3/2015) se promulgó a fin de aclarar, reforzar y ampliar el marco jurídico que regula el desarrollo de la actividad de los
altos cargos. Su objeto, señala el Preámbulo, es garantizar que el ejercicio del cargo se realiza con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones
públicas.


Igualmente, se instauraba un único instrumento donde se regulaban las normas aplicables al ejercicio de un alto cargo, cuya ausencia socavaba el derecho de los ciudadanos a obtener información transparente, clara y comprensible de las
condiciones aplicables al mismo.


A efectos de la Ley 3/2015, según dispone su artículo 1, apartado 2, se consideran altos cargos los siguientes:


«a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.


b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática
permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.


c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.


d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General
de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y
Social.


e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente
de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los
miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.


f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.


g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de
Subdirectores Generales y asimilados.»


Por su parte, y de conformidad con el artículo 3 de la ley supra, el ejercicio de los altos cargos quedará «sometido a la observancia, además de a las disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
especialmente a los siguientes principios:


a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.


b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de intereses.



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c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.


d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.


e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando el gasto».


Segundo. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


El artículo 3 de la Ley 3/2015 señala que el ejercicio del alto cargo, además de los principios en él desarrollados, quedará sometido a la observancia de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIBG).


La LTAIBG tiene por finalidad ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben
cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento 123.


El capítulo II del título I está dedicado a la publicidad activa. En este capítulo se establecen una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, entre los que se encuentra la Administración
General del Estado (AGE). Así, los altos cargos de la AGE quedarían incluidos en las obligaciones preceptuadas en el capítulo II antedicho. Estas obligaciones 124 contemplan la difusión de determinada información sin esperar una solicitud concreta
de los administrados. En este apartado se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística. Para favorecer el acceso de los ciudadanos a
la información que se difunda por los legalmente obligados al efecto, se creó el Portal de la Transparencia 125. Asimismo, con el fin de controlar el cumplimiento por parte de la AGE de las obligaciones contenidas en el citado capítulo, se
constituyó el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).


Tercero. La importancia de conocer las agendas de los altos cargos.


El artículo 38.1. a) de la LTAIBG señala que, para la consecución de los objetivos contenidos en la citada Ley, el CTBG tiene encomendada, entre otras, la función de adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones
contenidas en esta Ley. A tal fin, el CTBG adoptó, el 23 de abril de 2017, la ya citada Recomendación 1/2017 sobre información de las Agendas de los responsables públicos («Recomendación»).


La citada Recomendación tiene su origen en una serie de reclamaciones que se presentaron en el CTBG respecto a diferentes solicitudes de acceso a la información. Estas peticiones tenían por objeto conocer datos relacionados con las agendas
de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la AGE, especialmente respecto a las reuniones que mantenían y a las visitas que recibían.


El CTBG señala en la Recomendación que a pesar de que los contenidos de las agendas de los altos cargos no están expresamente afectadas por el principio de publicidad activa consagrada en los artículos 6 y siguientes de la LTAIBG, «no es
menos cierto que dichas previsiones normativas constituyen un mínimo que puede desarrollarse con carácter voluntario por parte del organismo concernido o que deba sumarse a la publicidad activa por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de
la LTBG». Este último artículo de la LTAIBG señala expresamente que «el Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con
mayor frecuencia».


Aunque el término «mayor frecuencia» no se ha desarrollado reglamentariamente, subraya la Recomendación que «existe una importante demanda social (...) de conocer cómo desempeñan sus funciones los miembros del Gobierno y los restantes altos
cargos de la AGE, cómo se adoptan las decisiones que afectan a los ciudadanos y, en definitiva, cómo funcionan los organismos y entidades públicos. Esta demanda y el interés que manifiesta, entroncan directamente con el objetivo último con el que
fue aprobada la Ley de Transparencia y con el interés legítimo de los ciudadanos en la rendición de cuentas y favorece el escrutinio de la actividad pública».


123 Artículo 1 de la LTAIBG.


124 Artículo 5 de la LTAIBG: «1.Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública».


125 Artículo 10 de la LTAIBG: «1.La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se
refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación».



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Asimismo, afirma el CTBG que «el conocimiento de las agendas de los responsables públicos (...) constituye, con carácter general, información que entra dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre acceso a la información pública, en
la medida en que obran en poder de organismos públicos sujetos a la Ley. Es decir, constituye información pública a los efectos del artículo 13 de la LTAIBG» 126.


Además, la Recomendación hace hincapié en que la información relacionada con las actividades de quienes «dirigen, organizan y son responsables de la toma de decisiones», ayuda a que los ciudadanos ostenten un superior entendimiento de la
actividad pública. Con ello, se contribuye a facilitar «el escrutinio del ciudadano y el ejercicio del control democrático».


El CTBG entiende por agenda, a efectos de la Recomendación, «la relación ordenada de asuntos, compromisos o quehaceres asumidos por los altos cargos y máximos responsables según lo indicado en la disposición anterior en un período de tiempo
determinado, soportada en libros, cuadernos, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio que sirva para anotar, tener constancia o hacer seguimiento de los temas o asuntos que se traten». Igualmente destaca que las Agendas para la
Transparencia son aquellas que reflejan «la actividad pública de los sujetos incluidos en la presente recomendación, es decir, aquella parte de su actividad relacionada con la toma de decisiones en las materias de su competencia, la gestión y manejo
de fondos o recursos públicos y la delimitación de criterios de actuación» 127.


Concluye el CTBG sentenciando que la información relativa a la actividad pública diaria de los responsables públicos -con exclusión de la estrictamente relacionada con el funcionamiento interno y cotidiano- «debe ser publicada con la mayor
extensión posible y sin perjuicio de los límites establecidos en la LTBG» 128. El CTBG recomienda que esta publicación deberá llevarse a cabo de oficio en el portal o página web institucional del organismo o entidad donde preste sus servicios y, en
su caso, en el Portal de Transparencia de la AGE.


Pese a lo argüido en la Recomendación, y a pesar de que tanto en las instituciones europeas como en países de nuestro entorno -incluso algunas leyes de transparencia aprobadas por las Comunidades Autónomas- la publicidad de las agendas de
las cargos públicos constituye una obligación de publicidad activa, la AGE no ha seguido las recomendaciones del CTBG. Ello pone de manifiesto la necesidad de que el Ejecutivo impulse, en cumplimiento de los principios de transparencia y buen
gobierno, la publicación de las agendas de los altos cargos.


En definitiva, tal y como establece la Recomendación, «solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos
públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos».


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir con la Recomendación 1/2017 sobre información de las Agendas de los responsables públicos, adoptada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el fin de mejorar el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»


126 Artículo 13 de la LTAIBG: «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».


127 La Recomendación establece que la Agenda de Transparencia de un responsable público debe incluir, en todo caso, las siguientes actividades: «a) Visitas oficiales realizadas o recibidas en ejercicio de su cargo. b) Actos institucionales
en que participe, tales como celebraciones o conmemoraciones oficiales; apertura o clausura de períodos de actividad o sesiones; campañas de divulgación o suscripción de acuerdos, protocolos o convenios. c) Eventos, actos, conferencias o foros,
públicos o privados, nacionales o internacionales, en los que participe en ejercicio de su cargo. d) Recepciones, comidas oficiales y actos sociales y protocolarios de cualquier tipo a los que asista en el ejercicio de su cargo. e) Comparecencias
ante organismos o entidades públicas. f) Ruedas de prensa y entrevistas concedidas a los medios de comunicación, así como comparecencias que realice ante éstos. g) Reuniones mantenidas en ejercicio de sus funciones públicas con el personal a su
cargo o con otras personas, físicas o jurídicas, tales como representantes de medios de comunicación, empresas públicas o privadas, organismos administrativos, instituciones, fundaciones, corporaciones, partidos políticos, sindicatos o entidades con
o sin ánimo de lucro al objeto de definir o desarrollar la s accione s que corresponda realizar en ejercicio de sus funciones. h) Viajes y desplazamientos oficiales realizados por el responsable público».


128 Artículos 14 y 15 de la LTAIBG.



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Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Eduardo Luis Ruiz Navarro, José María Figaredo Álvarez-Sala y Emilio Jesús del Valle Rodríguez, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Inés Arrimadas García y don Pablo Cambronero Piqueras, Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos, al amparo de lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente
Proposición no de Ley para el establecimiento de sistemas específicos de inspección y régimen sancionador para las Administraciones que realicen conductas abusivas en materia de contratación pública, específicamente en la contratación sucesiva de
personal temporal en fraude de ley, para su debate ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública.


Exposición de motivos


La Administración Pública debe ser garantía de buena gestión, entendida ésta como el uso de los recursos públicos de la manera más eficaz posible y bajo unos principios básicos que garanticen el control del erario público, la evaluación
constante de su eficacia y la transparencia en la propia gestión de ellos.


Por otra parte, la Administración pública debe ser ejemplar, y lo cierto es que actualmente no lo es. En nuestro país se está produciendo desde hace ya demasiados años una situación en la Administración Pública que genera injusticias entre
el personal que trabaja al servicio de la misma y que afecta directamente al servicio público que ofrecen las diversas Administraciones a los ciudadanos: el abuso sistemático de la temporalidad en la contratación pública. Se trata de un verdadero
abuso porque es sabido que se están produciendo constantemente e impunemente fraude en la renovación de contratos consecutivos bajo una falsa premisa de necesidades temporales que no son tales. Esta situación afecta a más de 800.000 familias
españolas, y no solo a ellos, también a los 47 millones de españoles que reciben servicios públicos de manos de personas contratadas bajo una situación de fraude.


La cesión de múltiples competencias públicas a las CCAA y las competencias de otras administraciones locales en la prestación de ciertos servicios hace que no solo la Administración Central abuse de la contratación temporal, sino que también
incurra en esta situación la mayoría de los trabajadores temporales que dependen de otras administraciones locales. Especialmente sangrante es la situación de contratación temporal en las Universidades Públicas, en la Educación y en la Sanidad.


Nos enfrentamos a una pandemia terrible que está constantemente amenazando con el colapso de muchos servicios públicos, especialmente en el ámbito sanitario, donde además, curiosamente, se produce un abuso sistemático de la contratación
sucesiva temporal. Vemos con indignación contratos de dos o tres días, para cubrir necesidades que no son temporales, sino estructurales. No se trata, por otra parte, de una cuestión nueva: ocurre desde hace más de 15 años, a pesar incluso de las
constantes resoluciones de los Tribunales de Justicia Europeos, que condenan a las Administraciones Públicas a resolver los problemas derivados de este fraude continuado.


La solución planteada por los afectados y que compartimos y proponemos en esta iniciativa pasa por que todas las Administraciones, con carácter previo a una oferta de una plaza ocupada en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, ya sea
ordinaria, de estabilización, de consolidación, o por procedimientos internos de provisión, deberán realizar la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y
específicas necesidades provisionales que la motivaron.


En caso en que se evidencie que la relación temporal es sucesiva y las medidas para detectar, prevenir y reprimir el abuso se hayan detectado ineficaces, la Administración de la que se trate no pueda ofertar la plaza hasta que se aplique la
correspondiente sanción al empleador público y resarcirán los efectos del abuso en el trabajador.



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Sin duda el problema radica en la comprobación de estas situaciones de abuso, evidentes en algunos casos, ocultas en otros. De hecho, en este preciso sentido se ha pronunciado expresamente en la Sentencia de la Sala Décima del Tribunal de
Justicia Europeo de 14 de septiembre de 2016, requiriendo precisamente a la comprobación de la naturaleza y motivación de la renovación de estos contratos temporales.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. La creación de un marco normativo en un plazo no superior a 6 meses para que las Administraciones Públicas, con carácter previo a una oferta de una plaza ocupada en temporalidad ininterrumpida al menos 3 años, ya sea ordinaria, de
estabilización, de consolidación, o por procedimientos internos de provisión, deban realizar la correspondiente comprobación para determinar motivadamente que la relación laboral del trabajador que la ocupa responde a las concretas y específicas
necesidades provisionales que la motivaron.


2. Que se establezca a la mayor brevedad, y en todo caso en plazo máximo de 6 meses, un sistema para que, en caso en que se evidencie una relación temporal sucesiva, la Administración de la que se trate no pueda ofertar la plaza hasta que
se aplique la correspondiente sanción al empleador público, motivando en todo caso las razones por las que la sanción es lo suficientemente disuasoria, así como el modo en que se evitará el uso abusivo por el empleador en un futuro y se resarcirán
los efectos de dicho abuso en el trabajador.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de enero de 2021.-Pablo Cambronero Piqueras, Diputado.-Inés Arrimadas García, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico


161/001826


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la conservación de las praderas de posidonia en el litoral español, para su
debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La posidonia oceánica es una fanerógama marina. Se encuentra únicamente en el Mediterráneo, ya que se trata de una especie endémica de este mar.


Las densas praderas que forma pueden encontrarse desde la superficie hasta una profundidad variable de hasta 40 metros de profundidad, dependiendo de la transparencia del agua. En las áreas insulares mediterráneas con aguas muy claras (como
en las Islas Baleares), puede encontrarse hasta a unos 40 metros de profundidad. Sin embargo, en las costas de la península ibérica no suele sobrepasar los 30 metros, debido a la menor transparencia de las aguas.


Puede considerarse una planta indicadora de aguas limpias, bien oxigenadas y exentas de contaminación. Es muy sensible a la eutrofización, a la mayor parte de los contaminantes y tampoco tolera tasas altas de sedimentación. Las praderas
más extensas y mejor conservadas de nuestras costas se encuentran en el archipiélago balear y en el litoral levantino.


Las praderas de posidonia constituyen un ecosistema sumergido de gran importancia ecológica, donde puede instalarse una gran variedad de fauna y flora. Dada su heterogeneidad es utilizada como zona de cría o protección de numerosas especies
de peces litorales.


Las praderas tienen una alta producción primaria. Este aporte vegetal puede representar una fuente nutritiva considerable para los organismos del piso circalitoral, o incluso más profundos en las zonas en



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las que la plataforma continental es estrecha. Esta elevada producción primaria convierte a la pradera en una importante fuente de producción de oxígeno, al tiempo que es un importante sumidero de dióxido de carbono. Además, el denso
follaje de las praderas favorece la deposición de partículas en suspensión y, por lo tanto, la claridad de las aguas.


Las praderas de posidonia desempeñan un papel importante en la estabilización del fondo y evitan de forma natural la erosión de la costa, especialmente de las playas, ya que favorecen la retención y la fijación de los sedimentos y amortiguan
la acción de las corrientes y las olas.


La importancia de este tipo de hábitat ha dado lugar a su inclusión en el anexo I (hábitats cuya conservación es prioritaria) de la Directiva 92/43/CEE de Hábitats.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y poner en marcha, en coordinación con las Comunidades Autónomas, medidas para evitar el deterioro y asegurar la conservación de las praderas de posidonia en el litoral español.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Eva Patricia Bueno Campanario, Esther Padilla Ruiz, Helena Caballero Gutiérrez y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/001827


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la preservación de la nacra en el litoral español, para su debate en la
Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


La nacra común (Pinna nobilis), es el molusco endémico del Mediterráneo de mayor tamaño. Vive principalmente en las praderas de posidonia oceánica y es considerada una especie estructurante por su tamaño, ya que proporciona nuevos hábitats,
lo que favorece el aumento de la biodiversidad de los ecosistemas en los que está presente.


A finales de septiembre de 2016 se constató un evento de mortalidad masiva de la nacra en Almería, Murcia, Torrevieja, Ibiza y Formentera que ha alcanzado prácticamente al 98 % de las poblaciones del Mediterráneo español, estando únicamente
sanas las nacras situadas en, el Delta del Ebro, el Mar Menor, Parque Nacional de Cabrera, Mallorca y Menorca, islas Columbretes e islas Medas. El causante de este evento es una nueva especie de protozoo esporulado, el Haplosporidium pinnae.


El diagnóstico del estado de conservación de la nacra realizado en abril de 2017 estableció que la nacra cumplía los criterios de declive del tamaño poblacional (criterio A), reducción del área de distribución (criterio B) y de expertos
(criterio D) para su declaración «en situación crítica», de acuerdo con el documento Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.


La declaración de situación crítica se hizo oficial mediante la Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. La nacra, además, ha sido incluida. en la categoría «en peligro de extinción» a través de la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril.


La declaración «en situación crítica» permite que los proyectos encaminados a la preservación de la nacra tengan la consideración de interés general, y que su tramitación se realice con carácter de urgencia.


El 25 de septiembre de 2020 tuvo lugar la primera reunión, en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica, del grupo de trabajo que reúne a expertos sobre la especie de la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas en las que la especie está presente. En concreto, el grupo está integrado por representantes de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental y de la de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del MITECO; representantes de la
Generalitat de Catalunya, de la



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Generalitat Valenciana, de la Región de Murcia, de la Junta de Andalucía y del Govern de llles Balears. El grupo se completa con un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) y otro del Organismo Autónomo de Parques Nacionales.


El grupo de trabajo ha avanzado en la definición de las principales medidas para reducir el riesgo de extinción de la especie, incluyendo las llevadas a cabo en los últimos meses; además de identificar mecanismos de financiación.


Entre las actuaciones para la protección de la nacra en el Mediterráneo se encuentra la regulación de las actividades que generen presiones sobre las poblaciones del animal como la navegación, el fondeo de embarcaciones, la pesca, el baño o
el buceo. También la señalización de zonas de balizamiento para la protección de poblaciones supervivientes que estén a poca profundidad o en zonas concurridas y un programa de búsqueda de supervivientes y monitoreo acompañado de medidas de gestión
que aseguren su supervivencia.


Además, se están estudiando medidas como la implantación de un programa de reclutamiento mediante colectores larvarios y la puesta en marcha de nuevas actuaciones fuera del hábitat de la nacra, como el diseño de protocolos de cría para
cerrar el ciclo de reproducción en cautividad, de mantenimiento de ejemplares adultos en cautividad y la obtención de gametos en el medio natural para llevarlos a tanques ex situ para cerrar el ciclo de reproducción. También se contempla la
realización de un estudio poblacional para conocer las reservas y la dinámica de las poblaciones no afectadas. Y se están impulsando iniciativas de divulgación y proyectos de ciencia ciudadana, como Observadores del Mar-Proyecto Nacras o la
NACRANET.


Por otra parte, dado que la nacra vive principalmente en las praderas de posidonia oceánica, la preservación de esta planta es fundamental para la supervivencia del molusco.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y poner en marcha, en coordinación con las Comunidades Autónomas, medidas encaminadas a la preservación de la nacra en el litoral español.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2020.-Eva Patricia Bueno Campanario, Esther Padilla Ruiz, Helena Caballero Gutiérrez y Germán Renau Martínez, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


161/001838


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre medidas para una gestión justa de los saltos hidroeléctricos, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El sector energético tiene para Galiza un valor estratégico por lo que representa en su producto interior bruto y por ser un factor relevante en la producción industrial. A pesar de esa importancia, Galiza apenas contó con capacidad para
diseñar y aplicar una estrategia energética propia, orientada a un aprovechamiento endógeno de sus recursos energéticos.


A lo largo de los años, por decisiones políticas, Galicia se fue especializando en la generación de electricidad. De este modo, desempeñó un papel de suministrador de energía eléctrica para el resto del Estado español, destacando, entre
otros, su potencial hidroeléctrico.


Hoy Galiza cuenta con 3.738 MW de potencia hidráulica instalada, que representa aproximadamente el 18 % de la potencia hidráulica del Estado, y una producción media, con respeto al Estado, del 23 % en el último decenio.



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Esta potencia instalada en Galiza se concreta en 166 centrales hidráulicas, de las cuales son 45 de gran hidráulica y 121 de pequeña hidráulica; la construcción de estas centrales supuso, en su mayoría, la pérdida de núcleos de población,
el desplazamiento de sus habitantes y la inundación de tierras fértiles, ocupación de tierras no siempre pacífica.


Sin embargo, a pesar de que esta gran capacidad de producción hidroeléctrica llevó aparejados unos muy importantes costes sociales y ambientales, Galiza no obtuvo ningún provecho de esta actividad económica.


Recordar también, que la gran mayoría de estas concesiones se hicieron cuando la retribución de la producción hidroeléctrica estaba fijada por el Gobierno central y, desde la aprobación de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, su retribución
ya depende del mercado mayorista (pool), igualándose a la retribución de la tecnología de producción eléctrica más cara de cada hora, por lo que ahora la energía hidráulica recibe el que en el sector se denominan como beneficios llovidos del cielo;
es decir, estas concesiones tuvieron un gran incremento en beneficios sin que repercutiera o fuera compensado con contraprestaciones sociales en los territorios donde se construyeron.


En el final de la vigencia de la concesión, la legislación establece el deber a revertirlas a la Administración Pública en perfectas condiciones de funcionamiento; sin embargo, la arbitrariedad en las concesiones iniciales, las
modificaciones legislativas acomodadas a los intereses de las concesionarias, la dispersión -premeditada y caótica- de las competencias administrativas (cuatro organismos de cuenca para las 166 concesiones en Galicia), junto al caos organizativo
resultante en los expedientes y la ausencia de transparencia en los datos más básicos, como el final de la concesión -variable según el organismo oficial consultado-, hacen que, a pesar del tiempo transcurrido, no se conozca ninguna planificación
para la recuperación de estos activos de generación eléctrica, hecho motivado por las disfunciones administrativas en el proceso de reversión y, sobre todo, por la falta de políticas públicas de interés general, que permitirían destinar los
beneficios de la producción hidroeléctrica a abaratar el coste de la electricidad, tanto para las personas consumidoras cómo para las empresas favoreciendo su competitividad y, de este modo, que Galiza, por fin, consiguiera algún beneficio.


El cuerpo dispositivo básico que rige en materia de concesiones referidas al dominio público hidráulico está constituido por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
-texto refundido derivado de las modificaciones posteriores de la Ley 29/1985-, y por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI,
VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, y sus modificaciones posteriores. Es de destacar, también, el conjunto doctrinal que engloba sentencias referidas a concesiones, concretamente a la reversión de las referidas a los aprovechamientos
hidroeléctricos, entre las que destaca la más reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la demanda de Endesa Generación, S.A. contra el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la
declaración de la extinción y la reversión al Estado de un aprovechamiento hidroeléctrico en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


Y no solo en los ámbitos citados, sino también en el social, en el que se han impulsado Iniciativas Legislativas Populares, como las promovidas por la Asociación Aragón Suma en el ámbito estatal o por la Confederación Intersindical Galega
(CIG) -sindicato mayoritario en Galiza- en el Parlamento de Galiza, que demandan la reversión de los aprovechamientos hidroeléctricos a la gestión pública, por los organismos de cuenca o por entidades públicas creadas para ello, con fines de
utilidad pública e interés social de forma que el citado recurso actúe como vector de crecimiento económico en sentido amplio, sobre todo en los territorios concretos de implantación, y suponga progreso social para el conjunto de la población,
estrechando el vínculo entre energía y sociedad.


Por los motivos expuestos, el BNG formula la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso insta al Gobierno a iniciar en el plazo de seis meses desde la aprobación, de ser el caso, de la presente iniciativa las modificaciones legislativas necesarias en el ámbito de las concesiones hidroeléctricas orientadas a:


- que en los expedientes de reversión de instalaciones hidroeléctricas tramitados por la Administración hidráulica estatal, se autorice la cesión gratuita de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos -central y demás
instalaciones del salto hidroeléctrico- a favor de la



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Comunidad Autónoma con competencias ejecutivas en materia de energía e industria, en cuyo territorio está radicada la central hidroeléctrica, con gestión pública o mixta con mayoría pública, para la realización de fines de utilidad pública o
interés social, destinando los rendimientos a la creación de empleo y competitividad de las empresas;


- que las modificaciones anteriores se apliquen a los procedimientos de reversión de aprovechamientos hidroeléctricos iniciados con anterioridad y aún no resueltos, al igual que a los aprovechamientos hidroeléctricos revertidos, que deberán
adaptarse en el plazo de un año.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural.


161/001840


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de ley sobre Estatuto Básico del Municipio, para su debate en la Comisión de Transición
Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El artículo 137 de la Constitución española constituye la base de la organización territorial del Estado que se establece en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses,
garantizándose constitucionalmente la misma a los municipios, conforme a lo dispuesto en el artículo 140, así como la suficiencia financiera para la gestión de sus competencias según el artículo 142 de la Carta Magna.


La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 y después el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establecieron en nuestro ordenamiento las bases constitucionales de la organización municipal.


Sucesivas modificaciones fueron incorporando a la normativa diferentes herramientas hasta la promulgación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que supuso un cambio de
paradigma y un evidente recorte de la autonomía municipal.


Las entidades locales, en particular los municipios, son las administraciones públicas más cercanas a la ciudadanía y las que dan respuesta a las necesidades más próximas en el entorno en el que viven sus habitantes. Son la puerta de
entrada a nuestro Estado del bienestar y, además, son espacios para la convivencia en los que debe preservarse la calidad democrática.


La realidad en nuestro país está marcada por una demografía que nos indica con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística que hay 8.131 municipios en España, pero amplias diferencias de configuración, población, etc. Con datos a
uno de enero de 2020, existen 1.400 municipios de menos de 100 habitantes, 2.606 municipios entre 101 y 500 habitantes, 1.001 municipios entre 501 y 1.000 habitantes, 869 municipios tienen entre 1001 y 2.000 habitantes, 951 municipios entre 2001 y
5.000 habitantes, 545 municipios tienen entre 5001 y 10.000 habitantes, 344 municipios son entre 10.001 y 20.000 habitantes, 266 municipios tienen una población entre 20.001 y 50.000 habitantes, 86 municipios albergan entre 50.001 y 100.000
habitantes y 63 municipios cuentan con una población de más de 100.001 personas.


Burgos es la provincia con mayor número de municipios con 371 y Las Palmas, la que menos tiene con 34.


Los datos provisionales de la población inscrita en el padrón a fecha 1 de enero de 2020 es de 47.431.256 personas. El 40,1 % de esa población española vive en los 63 municipios de más de 100.000 habitantes, por lo que se evidencia
demográficamente la realidad de nuestro país con amplias zonas con muy poca población y la mayor parte se aglutina en grandes urbes y sus áreas metropolitanas.


Contamos con 5.007 municipios de menos de 1.000 habitantes y un total de 6.827 municipios de menos de 5.000 habitantes en nuestro país. Esto supone que un 83,69 % de los municipios en nuestro país son claramente rurales al disponer de menos
de 5.000 habitantes.



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Estos municipios más pequeños han tenido que lidiar con esa dispersión territorial y demográfica que afecta a nuestro país, debiendo ejercer sus funciones en el marco de un régimen de organización y funcionamiento que no siempre se adapta a
sus necesidades (p. ej. procedimientos administrativos, necesidades de personal y/o financiación para poder prestar los servicios públicos de calidad a los que tienen derecho sus habitantes).


La persistencia de estas dificultades en el tiempo, además, no hace sino agravar la situación y contribuir -todavía más- a la despoblación, pues hace que para familias y jóvenes resulte cada vez menos atractivo residir en estos municipios
menos poblados.


Para paliar este problema, el Consejo de Ministros del 29 de marzo de 2019 aprobó las directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico, cuyo objetivo general es sentar las bases de un proyecto de país que garantice
la igualdad de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de ciudadanía en todo el territorio a través de la coordinación y cooperación de todas las Administraciones Públicas, el aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos y la
colaboración público-privada.


Para conseguir este objetivo, las directrices generales de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico marcan una serie de objetivos transversales entre los cuales cabe destacar los siguientes:


«(2) Asegurar una apropiada prestación de servicios básicos a toda la población en condiciones de equidad, adaptada a las características de cada territorio.


(...).


(4) Avanzar en la simplificación normativa y administrativa para los pequeños municipios, con el fin de facilitar la gestión de los ayuntamientos.»


Se verbaliza un amplio consenso para adecuar la normativa de régimen local referida al procedimiento, contratación y funcionamiento de los municipios rurales, los de menos de 5.000 habitantes, a una realidad que no encuentra reflejo ni
respuesta adecuada en las normas vigentes, porque probablemente cuando se aprobaron no se pensó en este tipo de municipios, sino en los de mayor población.


En municipios de poca población es muy complicado que haya más de un proveedor para determinados productos o servicios, pero las normas de contratación pública establecen limitaciones con respecto al número de veces que se puede contratar al
mismo proveedor, lo que provoca efectos contraproducentes en los pequeños municipios, los ayuntamientos, los negocios, las empresas y los habitantes.


Retos como el cambio climático o el propio reto demográfico, la digitalización de las administraciones públicas y su administración electrónica, o unos servicios públicos de calidad para poblaciones y colectivos de especial necesidad
(mayores) tienen que ser abordados en colaboración con los pequeños municipios, donde se cristalizan las soluciones para la población. Para ello tienen que tener unas normas de procedimiento administrativo, contratación pública o normas
presupuestarias ajustadas al tamaño de sus proyectos.


En la anterior crisis económica los pequeños municipios, se enfrentaron a dificultades a la hora de abordar las consecuencias de la misma. Es ahora el momento de favorecer que la salida de la crisis social y económica que está provocando la
COVID-19 sea una salida justa que incluya mejores herramientas para los pequeños municipios.


Por lo tanto, es necesario elaborar un Estatuto Básico de los Municipios de menor población con los objetivos de: fijar la población al territorio, mantener la calidad democrática del municipio, de acuerdo con nuestro Estado democrático, y
garantizar las condiciones de vida de los ciudadanos con independencia del territorio en el que residan, con la prestación de unos servicios públicos de calidad.


Es por todo ello que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Elaborar y aprobar un Estatuto Básico de los Municipios de Menor Población que contribuya a fijar la población en las áreas menos densamente pobladas del territorio nacional, afiance la calidad democrática de los municipios y garantice la
calidad en la prestación de los servicios públicos.


2) Que contenga medidas dirigidas a mejorar la organización y el funcionamiento administrativo, procedimientos de contratación y prestación de servicios por parte de los municipios de menos de 5.000 habitantes.



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3) Realizar dicha tramitación en colaboración con la FEMP y resto de actores implicados, buscando el mayor consenso posible para conseguir un texto adecuado a las necesidades de los municipios de menor población.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2020.-Antidio Fagúndez Campo, José Luis Aceves Galindo, Eva Patricia Bueno Campanario, Helena Caballero Gutiérrez, Germán Renau Martínez, María Montserrat García Chavarría, María
Inmaculada Oria López, Esther Padilla Ruiz, Manuel Gabriel González Ramos, Herminio Rufino Sancho Íñiguez, Diego Taibo Monelos, Daniel Vicente Viondi y Javier Antón Cacho, Diputados.-José Zaragoza Alonso y Rafael Simancas Simancas, Portavoces del
Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la publicación de la capacidad de acceso individualizada de los nudos de transición justa, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


Hace casi dos años, en febrero de 2019, el Gobierno presentaba el Marco Estratégico de Energía y Clima con los objetivos de «… minimizar los impactos de la transición energética, favorecer la creación de empleo, y mejorar la calidad de vida
de los ciudadanos…», entre otros, incluye la Estrategia de Transición Justa, que contempla «… planes de reactivación de los territorios afectados por este proceso de transición…», como el denominado como Plan de Acción Urgente para comarcas del
carbón y centrales en cierre 2019-2021, que contempla la celebración de subastas específicas de renovables en las comarcas del carbón y centrales en cierre, «… como herramientas de política energética para la implantación de iniciativas
empresariales de carácter energético en la zona…», para, según el documento, dar respuesta ágil a los desafíos más apremiantes y acuciantes con poco margen para un trabajo de anticipación, y los denominados Convenios de Transición Justa, planes de
acción territorial integral con un conjunto de proyectos y actuaciones a apoyar para mantener el empleo y evitar la despoblación.


En noviembre de 2019, mediante la publicación del Real Decreto-ley 17/2019, se modificaba la Ley 24/2013 del sector eléctrico para, según el Gobierno, «… favorecer la generación de actividad económica alternativa...» ante el fuerte impacto
en la situación socioeconómica de determinadas zonas, como Galiza, derivado del cierre de centrales térmicas de carbón, y permitir -que no obligar-, de manera poco ambiciosa y menos concreta, regular procedimientos y establecer requisitos para la
concesión de la totalidad o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres que, además de los requisitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios medioambientales y sociales.


Es en abril de 2020, en plena crisis sanitaria, cuando la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Consejero Delegado de Endesa, y los
Secretarios Generales de CC.OO. Industria y UGT FICA -con la exclusión de la representación sindical mayoritaria de Galiza-, firman el denominado Acuerdo por una Transición Energética Justa para Centrales Térmicas en Cierre: el Empleo, la
Industria y los Territorios, conocido como Acuerdo Tripartito, en el que también se enuncia la posibilidad de subastas específicas de renovables en las mencionadas zonas «… como herramientas de política energética para la implantación de iniciativas
empresariales de carácter energético en la zona…».


La meritada ley ha sido modificada en dos ocasiones más por otras tantas disposiciones en marzo de 2020 por el Real Decreto-ley 11/2020, y en junio de 2020 por el Real Decreto-ley 23/2020, en el que el Gobierno toma consciencia de que «…
resulta necesario conocer en esos nudos concretos la capacidad



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de acceso existente…», para lo que habilita, mediante una disposición adicional, a la Dirección General de Política Energética y Minas a la petición al operador del sistema para que informe de la capacidad de los nudos de transición justa
que se anexan, entre los que figuran los gallegos de Meirama y de Puentes -deturpación ilegal del topónimo As Pontes- de García Rodríguez.


Pues bien, transcurridos casi dos años, el pasado 5 de diciembre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicaba en el BOE la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de
subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025; el producto a subastar es la potencia instalada, con criterios exclusivamente económicos, sin contemplar
ninguna de las posibilidades legales para los territorios de transición justa, para los que no existe referencia alguna en todo el texto.


También fija un calendario indicativo de subastas con inicio en 2020 y final en 2025, e indica los volúmenes mínimos para el total del período: eólica 8,5 GW (el PNIEC contempla 12,6 GW de incremento para el mismo período), fotovoltaica
10,0 GW (PNIEC 12,6 GW), solar termoeléctrica 0,6 GW (PNIEC 2,5 GW), biomasa 0,38 GW (PNIEC 0,20 GW), y 0,06 GW para otras tecnologías -biogás, hidráulica, mareomotriz…- (PNIEC 0,28 GW solo en biogás e hidráulica); tales volúmenes de potencia se
contemplarán con los derivados de otros instrumentos de tipo financiero, presupuestario, según características tecnológicas de las renovables, pero nada referido a la transición justa, ni mención a beneficios medioambientales y/o sociales, o a la
implantación de iniciativas empresariales para dar respuesta ágil a los desafíos más apremiantes y acuciantes con poco margen para un trabajo de anticipación a los efectos negativos ya existentes de la llamada transición justa, no compensados ni en
vías de compensación. Solo en el caso de As Pontes, el impacto total del cierre de la central térmica en el empleo, considerando las contribuciones directa, indirecta, e inducida o circular, se elevaría a los 1.750 puestos de trabajo, a lo que se
deberían añadir 25-30 millones de euros anuales en términos de renta, y otros 7 millones de euros anuales relacionados con la disminución en la prestación de servicios públicos derivada de la pérdida recaudatoria de impuestos municipales, directos e
indirectos -20 % de los presupuestos-, cifras que ascenderían hasta los 2.000 empleos y 50 millones de euros para el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de A Coruña y expresidente de la Xunta de Galicia Fernando González Laxe.


La citada Orden proporciona cobertura legal a la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, publicada el 12 de diciembre, por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico
de energías renovables, para un máximo de 3.180 MW de potencia asignada después del proceso de casación, con reservas mínimas de 1.0 MW para fotovoltaica y para eólica en tierra, y un máximo de 1.500 MW para la misma empresa o grupo empresarial,
estableciendo como únicos requisitos estar situadas en el sistema eléctrico peninsular, tratarse de instalaciones nuevas o ampliaciones de las ya existentes, y no disponer de sistema de almacenamiento o ser exclusivo para la energía producida por la
instalación; la fecha fijada para la publicación de los resultados provisionales es el 21 de enero de 2021.


En todo el procedimiento se deberá observar lo establecido por el Real Decreto-ley 23/2020, en concreto la imposibilidad de admitir nuevas solicitudes de permisos de acceso por los gestores de red para plantas de producción de energía
eléctrica ni por la capacidad existente ni por la que resulte liberada, hasta la aprobación por el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente, del real decreto y la circular normativa que actualicen y regulen
el procedimiento y los criterios generales de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctricas, disposiciones reglamentarias que ya han superado el plazo máximo de tres meses para su aprobación, y que se encuentran, a día de
hoy, en el proceso de consulta pública previa hasta el 12 de enero de 2021. La misma disposición fija una excepción a tal limitación para los denominados como nudos de transición justa.


La opción de que la actual subasta podría estar orientada a compensar, en una pequeña proporción, los importantes y severos perjuicios socioeconómicos directos, indirecto e inducidos, derivados del cierre improvisado y desorganizado de las
centrales térmicas de carbón en determinadas zonas, entre ellas Galiza, no es real a la vista de la respuesta del Gobierno, remitida en octubre, a una pregunta del Bloque Nacionalista Galego sobre la capacidad de los nudos gallegos de transición
justa en la que se afirma que «… el nuevo paquete normativo -referido al pendiente de aprobación- redefinirá los criterios de capacidad de los nudos eléctricos, incluyendo los mencionados en la pregunta…», lo que permitirá obtener los valores
definitivos, momento en el que «… el Instituto para la Transición Justa dará comienzo



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a los procedimientos de adjudicación de dicha capacidad en los nudos que determine…»; afirmación en la que incide el gobierno en la consulta pública en marcha al afirmar, de nuevo, que «… Dicho análisis -el del cálculo de la capacidad de
acceso individualizada de los nudos de transición justa- permitirá determinar para qué nudos y para qué capacidades, se podrán convocar, en régimen de concurrencia, los correspondientes concursos…».


Ante el evidente perjuicio y pérdida de oportunidades que suponen las decisiones y actuaciones que, por acción o pasividad, está a asumir el Gobierno para las zonas de transición justa, en concreto para las de Galiza, que se encuentran
sumidas en un escenario pandémico de despidos en las empresas auxiliares y de traslados traumáticos en la principal, el Bloque Nacionalista Galego entiende indispensable, prioritario, urgente y obligado publicar ya, sin más dilación, la capacidad de
acceso en los nudos de transición justa de Galiza, de forma que se posibilite concretar, de ser el caso, todo lo anunciado por el Gobierno hace ya casi dos años.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Publicar la capacidad de acceso individualizada de los nudos de transición justa incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 23/2020, según las condiciones establecidas en el punto 2 de la disposición adicional primera de la citada norma,
antes de la finalización del plazo para presentar alegaciones al proyecto de Orden que regula el procedimiento y requisitos de los concursos para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de transporte de energía eléctrica de
instalaciones de procedencia renovable en los nudos de zonas de transición justa.


2. Dar traslado del citado dato, justificado, para los nudos de Meirama y As Pontes a la Xunta de Galiza, con la mayor urgencia posible.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001884


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre las ayudas del carbón, para su debate en la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.


Exposición de motivos


El tratamiento injusto de la Galiza en todos los Planes del Carbón, de los gobiernos estatales del PP y del PSOE, es una evidencia contrastable con datos, con asignaciones de fondos por debajo de los que corresponderían de la aplicación de
los parámetros fijados por los firmantes, y con infraestructuras que no se ejecutaron en su totalidad, disminuyendo aún más los ya escasos fondos. Solo en el Plan 2006-2012 (Plan Miner II), según la documentación entregada por la Xunta en respuesta
a una pregunta del Grupo Parlamentario del BNG, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras había asignado a Galiza 80,52 M€ hasta abril de 2012, con un grado de ejecución del 26,16
%, unos 21,07 M€ comprometidos; en el caso de As Pontes, tenía pendientes 17



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infraestructuras por un importe de 53,385 M€, cerca del 77 % del total. La situación de las infraestructuras para el Concello es la que se refleja en el siguiente cuadro:


[**********página con cuadro**********]


Del total, el estado ha reconocido, por escrito, en la respuesta al BNG en el Congreso en abril de 2014, un total de 10.181.180,46 euros en 7 convenios que «... aunque se inició su tramitación no se pudo firmar».


El Gobierno del Estado ha diseñado, dentro de la denominada como Estrategia de Transición Justa, el Plan de Acción Urgente para Comarcas del Carbón y Centrales en Cierre 2019-2021, ya en aplicación, dotado con 130 M€, para dar respuesta a
problemas urgentes con poco margen para un trabajo de anticipación mediante los llamados Convenios de Transición Justa. Su desarrollo dispositivo se hace mediante modificaciones en el Plan del Carbón 2013-2018 (RD 675/2014), concretamente mediante
el RD-ley 25/2018, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sustentable de las comarcas mineras, que amplía el plazo temporal hasta 2023, pero no el ámbito geográfico de las ayudas, en el que Galiza («A
Capela, As Somozas, Carballo, Carral, Cerceda, Culleredo, Laracha, Mañón, Monfero, Órdenes, Ortigueira, San Sadurniño, Tordoya, Puentes de García Rodriguez, Muras, Xermade») figura con «carácter excepcional» (artículo 4 RD 675/2014).


Según la información de la web del Instituto de Transición Justa -organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco)-, las ayudas al desarrollo de infraestructuras y de restauración de
zonas degradadas por la actividad minera se crean para incentivar el desarrollo alternativo a la minería del carbón, financiando actuaciones coherentes y complementarias con la planificación autonómica y local y adicional al esfuerzo inversor de las
Comunidades Autónomas y del Gobierno del Estado; entre las actuaciones financiables figuran infraestructuras (polígonos industriales, telecomunicaciones, energía, viveros, centros tecnológicos) y restauraciones (recuperaciones forestales,
revalorizaciones, saneamientos atmosféricos, EDARs); los beneficiarios son los municipios mineros de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Principado de Asturias, y, con carácter excepcional, los de Andalucía, Cataluña y Galiza.


El 28 de diciembre, en nota de prensa, el Miteco hacía pública la adjudicación por el Instituto de Transición Justa de 110,7 M€ de ayudas directas para infraestructuras municipales, correspondientes al Plan del Carbón 2013-2018, para un
total de 98 proyectos en municipios mineros de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, y Asturias, a iniciar alguno de ellos en 2021, y que, según el Miteco, «… tendrán



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un efecto positivo en la generación de empleo local en el corto plazo…»; la aportación financia el 75 % del coste, mientras que las comunidades autónomas aportan el 25 % restante, para completar una inversión total 147,5 M€.


Comunidad;Fondos estatales (M€);Total (M€);Proyectos


Aragón.;12,0;16,1;24


Asturias.;69,8;93,1;60


Castilla y León.;22,6;30,2;10


Castilla-La Mancha.;06,1;08,1;04


La tipología de los proyectos es variada, incluyendo un centro de trabajo y economía social vinculado a un centro de atención a personas con discapacidad, una ampliación de una residencia de mayores, construcción de centros de día,
actualización de los polígonos industriales, viveros de empresas, potenciación de la actividad tradicional local, transformación de zonas degradadas en áreas de actividades turísticas y culturales, eficiencia energética en viviendas públicas con
tecnologías como la aerotermia, prolongación de una red de geotermia para agua caliente sanitaria a un hospital, ampliación de centros de empresas de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, un Centro Tecnológico de la Castaña con la
puesta en marcha de una empresa de capital público, con 50 empleos, destinada a la transformación de este fruto mediante procesos de secado, lavado y molienda, con la plantación de miles ejemplares de nuevos castaños en una escombrera...


Según el Miteco, la base legal de las subvenciones directas anteriores es el Real Decreto 675/2014 de 1 de agosto, que establecía las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el
desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas por la actividad minera, y en las que Galiza (A Capela, As Somozas, Carballo, Carral, Cerceda, Culleredo, Laracha, Mañón, Monfero, Ordenes, Ortigueira, San
Sadurniño, Tordoya, As Pontes, Muras, Xermade) figura con «carácter excepcional» (artículo 4).


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a negociar y acordar con la Xunta de Galiza, los ayuntamientos de As Pontes y Cerceda, y las organizaciones sindicales más representativas en Galiza, una partida de los Presupuestos
Generales del Estado de 2021 para compensar el trato discriminatorio para con Galiza y las deudas derivadas de la ejecución de los distintos Planes del Carbón desde su inicio hasta lo actual, partida que deberá ejecutarse en el 2021.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de diciembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


Comisión de Cultura y Deporte


161/001844


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Plural, a instancia del diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG) Néstor Rego Candamil, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para la aprobación de ayudas específicas para el sector de los espectáculos, fiestas y verbenas de especial relevancia en Galiza, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.



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Exposición de motivos


La industria cultural del espectáculo es un sector económico muy importante en Galiza que genera miles de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos. Cuenta con trabajadores de muy diversas áreas profesionales, todas ellas vitales
para lograr el correcto desarrollo de un evento, como músicos, cantantes, artistas de variedades, bailarines, técnicos de sonido e iluminación, técnicos de montaje o conductores.


La suspensión de la gran mayoría de espectáculos públicos, festivales, fiestas y verbenas ha afectado también a otros sectores relacionados con el ocio, como son los fabricantes y distribuidores de bebidas, la hostelería, el comercio local y
el turismo.


La declaración del primer estado de alarma se produjo en un momento clave para todo el sector, justo en el momento previo al inicio de la temporada de verano, momento de mayor auge de las actividades culturales y organización de
espectáculos. Los actos de preparación de la temporada por parte de organizadores, empresas y orquestas se vieron totalmente paralizados.


En la actualidad, resulta evidente que el sector de los espectáculos públicos, festivales, fiestas y verbenas va a estar totalmente paralizado, cuando menos, hasta mayo de 2021, por lo que todas las empresas relacionadas con ese sector, y en
consecuencia todas las personas trabajadoras del mismo quedarán a su suerte y sin posibilidades de ingresos.


Es por ello imprescindible poner en marcha medidas concretas de ayuda o rescate al sector para que las y los miles de trabajadores dispongan de unos mínimos ingresos que permitan afrontar la paralización de la actividad y resistir durante el
que se prevé el año más devastador para el sector del espectáculo en Galiza.


Hay que tener en cuenta que el sector tiene dificultad para acceder a los ERTES, debido al tipo de contratación que se realiza en este ámbito, y que la Prestación Extraordinaria para artistas no incluye a otros trabajadores del sector que no
se pueden incluir en esa categoría, como son los técnicos de sonido, iluminación, montaje o conductores de escenarios móviles y vehículos de apoyo. Todo ello supone que gran parte del sector de los espectáculos quede desamparado y sin ningún tipo
de ayuda. Es por ello necesario diseñar ayudas específicas para el sector, que contemple sus especificidades, que no deje a trabajadores y trabajadoras desamparados y que garantice la supervivencia de la actividad una vez se pueda normalizar la
realización de eventos cuando la situación de pandemia remita.


Es necesario que esa línea de ayudas se extienda, con efecto retroactivo, desde el 1 de junio de 2020 y hasta, cuando menos, el 31 de mayo de 2021, que garantice como mínimo la percepción del salario mínimo interprofesional, y que tenga
carácter contributivo para todos los trabajadores y trabajadoras del sector que acrediten su pertenencia al mismo y estar afectados por el paro obligado derivado de las normas de restricción adoptadas por la COVID-19.


En el caso de estar ya percibiendo alguna ayuda -ERTES, prestación extraordinaria para artistas, IMV, subsidio extraordinario por fin de contrato temporal, mayores de 45, 52, 55, y otras- la ayuda simplemente complementaría lo recibido hasta
alcanzar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.


Así mismo sería interesante facilitar la compatibilización de la percepción de esta ayuda con la realización de la actividad laboral esporádica cuando esta sea posible en función de las normas sanitarias vigentes, y que se descontaría de la
ayuda.


Por todo lo expuesto anteriormente, el BNG presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno del Estado a:


1. Aprobar una línea de ayudas específica para el sector del espectáculo, fiestas y verbenas, que se extienda con efecto retroactivo desde el 1 de junio de 2020 y hasta, cuando menos, el 31 de mayo de 2021, que garantice como mínimo la
percepción del Salario Mínimo Interprofesional, que tenga carácter contributivo, y que dé cobertura a todos los trabajadores y trabajadoras del sector que puedan acreditar esa condición y que se encuentren afectados por el paro obligado derivado de
las normas de restricción adoptadas por la COVID-19.


2. En el caso de estar ya percibiendo alguna ayuda -ERTE, prestación extraordinaria para artistas, IMV, subsidio extraordinario por fin de contrato temporal, u otras semejantes- la ayuda tendría carácter complementario de las mismas hasta
alcanzar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.



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3. Así mismo, se deberá prever la posibilidad de permitir la compatibilización de la percepción de esta ayuda con la realización de la actividad laboral esporádica siempre que esta sea posible, que se descontaría también de la ayuda.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de diciembre de 2020.-Néstor Rego Candamil, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


161/001849


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Macarena Olona Choclán, doña Mireia Borrás Pabón, don José Ramírezbdel Río y don Pedro Requejo Novoa, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GP VOX), al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley, relativa al desarrollo del Estatuto del Artista, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. España siempre ha sido un país con una gran tradición artística. La importancia de este sector ha llevado aparejada la creación de un ecosistema destinado a fomentar los contenidos culturales por parte de los poderes públicos.


La cultura supone cerca del 4 % del PIB de nuestro país, concentrando el mayor porcentaje de empleo en Madrid con un 22 % de empresas culturales. Sin embargo, actualmente este sector estima pérdidas de entre el 40 % y el 50 % 129.


En efecto, antes de la crisis sanitaria de la COVID-19, el sector de los espectáculos y eventos generaba más de 700.000 puestos de trabajo y suponía más del 3,8 % del Producto Interior Bruto (PIB) 130. Sin embargo, desde que empezó la
emergencia sanitaria, el conjunto de profesionales del sector cultural ha visto cómo su actividad ha quedado absolutamente paralizada. Por ejemplo, el musical de «El Rey León», no se emite en Madrid desde el pasado mes de marzo.


Los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicados en julio, estiman que en España se han destruido un millón de empleos en el segundo trimestre como consecuencia del coronavirus. Además, si se tiene en cuenta que en los
datos de paro no se incluyen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cifra podría ser muy superior.


Segundo. El sector de la cultura lleva años reivindicando el desarrollo del Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura, que contemple tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. Por este motivo, en el año
2018, la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados creó una Subcomisión que tenía por cometido el estudio y la elaboración del Estatuto del Artista adaptado a las necesidades específicas del sector. Fruto de los trabajos de esta
Subcomisión, el 7 de junio de 2018 se aprobó el «Informe de Estatuto del Artista», dentro del plazo establecido, y por unanimidad de todos los miembros y de todos los Grupos representados por los mismos en dicha reunión.


Como consecuencia del informe citado, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, mediante el cual se pone en
marcha algunas medidas que recoge el Informe de la Subcomisión para la Elaboración del Estatuto del Artista 131.


En dicho informe se demanda que se aprueben medidas de urgencia sobre la creación artística con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles.


La finalidad de este informe es intentar adecuar el régimen regulatorio aplicable a las especialidades del trabajo artístico, de tal manera que no resulten discriminados por la normativa fiscal, laboral y de Seguridad Social. Por este
motivo, en el Real Decreto-ley 26/2018, se contempla la propuesta de permitir la plena compatibilidad de la pensión de los profesionales dedicados a la creación artística con los derechos de propiedad intelectual que perciban por esta actividad.
Esta propuesta fue consolidada


129 https://www.vozpopuli.com/altavoz/cultura/cultura-victima­ coronavirus_0_1378363079.html


130 https://www.elconfidencial.com/cultura/2020-09-17/cultura-protestas-medidas­ coronavirus2750912/


131 http://wwvv.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/61825_1536230939806.pdf



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posteriormente mediante la aprobación del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía 132.


En definitiva, los profesionales de la cultura merecen una remuneración justa y deben estar protegidos en la misma medida en que lo están los trabajadores de otros sectores.


Tercero. Entre las 75 propuestas y recomendaciones generadas por la Subcomisión para la Elaboración del Estatuto del Artista cabe destacar las siguientes:


(i) En materia de fiscalidad, las propuestas están destinadas a modernizar y actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura con dos objetivos irrenunciables:


- Por un lado, la responsabilidad fiscal que tienen todos los ciudadanos, es decir, la obligación de asumir contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y justa a sus ingresos.


- Por otro lado, el derecho a ser tratados fiscalmente de forma razonable, ecuánime y equitativa, atendiendo a la irregularidad de sus ingresos para favorecer el desarrollo cultural.


La Subcomisión considera que estos ingresos obtenidos en el trabajo han de ser complementados con otros procedentes de otras actividades. Por este motivo, en materia de rendimientos irregulares se contemplan las siguientes propuestas:


a) Promediación basada en medias móviles de los rendimientos netos del trabajo o de la actividad económica declarados en los últimos 3 o 4 años. Esta modalidad se aplica en países como Francia o Reino Unido.


b) Promediación del tipo impositivo, se trata de una fórmula ya aplicada en España en otros momentos.


c) Exención del 30 % para rentas irregulares.


(ii) En materia de protección laboral y de Seguridad Social, se demanda una arquitectura legislativa específica que proteja las situaciones profesionales de los trabajadores de la cultura. En este sentido, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, ha sido insuficiente para hacerse cargo de la especialidad de los contratos y situaciones habituales. Por este motivo, se recomienda modificar el
citado Real Decreto-ley y adaptarlo a las siguientes mejoras:


- Adaptarlo a la nueva realidad productiva mediante la integración de los técnicos y personal auxiliar en los espectáculos públicos y mediante la inclusión dentro de los actuales grupos de cotización al personal técnico y auxiliar que no se
incardine en la estructura fija de la empresa productora de dicho espectáculo.


- Evitar abusos en la contratación parcial y en contratos de temporada, para fomentar su transformación en indefinidos o si procede, de tipo fijo discontinuo.


- Modificación del artículo 10.2 del citado Real Decreto-ley con el fin de equiparar la indemnización por finalización del contrato de duración determinada (7 días por año trabajado) a la vigente con carácter general en el artículo 49.1.c)
del Estatuto de los Trabajadores (12 días por año trabajado).


- Por último, se recomienda modificar el artículo 11 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de
Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el sentido de ampliar el periodo de 21 años
anteriores a la jubilación hasta los 26 años, con especial atención a los artistas con profesiones que conllevan un desgaste físico estructural (bailarines, trapecistas, etc.), así como para quienes hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 10
años (en vez de los 8 actuales) durante los anteriores al de la jubilación, como justificación de permanencia real en la profesión.


La repercusión de estas medidas supone un factor clave para la recuperación de un sector tan afectado por la crisis sanitaria a la que nos estamos enfrentando. El sector cultural y el turístico, son de


132 https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/29/pdfs/BOE-A-2019-6298.pdf



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los sectores más perjudicados, por lo que deben ser los que reciban un mayor apoyo por parte del Estado.


Cuarto. Debido a la indefensión y a la falta de reconocimiento de una vulnerabilidad clara que han vivido los subsectores culturales, diversas organizaciones vinculadas con el sector del ocio, del espectáculo y de los eventos vienen
denunciando la falta de medidas en apoyo del sector y, en particular, el desarrollo del Estatuto del Artista.


En este sentido, según ha aparecido en medios de comunicación, se han mantenido diversas reuniones con el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, en las que se ha solicitado al Gobierno de España una serie de acciones claves para el sector de la cultura. Entre estas medidas, pueden destacarse:


- Un plan de rescate que garantice la supervivencia de las empresas y profesionales del sector, así como de su entorno más cercano.


- Un plan de contingencias que permita la reactivación progresiva de la actividad del sector en el contexto de la COVID-19.


- Un plan estratégico que permita acabar con la precariedad del sector. En este sentido, ha reclamado la generación de acciones políticas para llevar a cabo la creación del Estatuto del Artista, así como su aplicación efectiva con las
medidas aprobadas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del mismo. En su opinión «un sector cultural fuerte es clave para contribuir a la reconstrucción económica», entre otras cosas porque «la cultura genera inversiones a nivel
nacional e internacional que revierten en beneficios para otros muchos sectores y la sociedad en general».


Respecto del desarrollo del Estatuto del Artista, el pasado 9 de junio de 2020 compareció en el Senado el ministro de Cultura y Deporte, Sr. don José Manuel Rodríguez Uribes. En esta comparecencia llegó a afirmar que el Gobierno de España,
en general y el Ministerio que dirige, en particular, desarrollaría el Estatuto del Artista «con la máxima rapidez». Sin embargo, seis meses después no solo no se ha desarrollado el Estatuto citado, sino que tampoco se ha producido ningún avance
respecto de la situación existente hace seis meses.


Quinto. En definitiva, la exposición hasta aquí realizada no hace sino poner de manifiesto la urgencia y necesidad de adoptar medidas que tengan por objeto la recuperación y el desarrollo del sector cultural elaboradas de forma transversal
entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En definitiva, es necesario una reforma en la legislación actual para conseguir una adaptación a la realidad actual del sector y que a su vez se adecue al
del resto de países de nuestro entorno.


El Grupo Parlamentario VOX considera preciso dar respuesta a las reivindicaciones del sector cultural de manera que el Ejecutivo cumpla con su compromiso y lleve a cabo un desarrollo detallado del Estatuto del Artista, según el Informe de la
subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista, aprobado el 6 de septiembre de 2018 en el Congreso de los Diputados.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar el Estatuto del Artista, de conformidad con el Informe de la subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista aprobado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre
de 2018.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2020.-José Ramírez del Río, Pedro Requejo Novoa y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no



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de Ley relativa al apoyo de la tradición belenística española, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


La tradición del Belén proviene de la Edad Media, considerándose 1223 como el año en el que San Francisco de Asís montó el primer Belén para conmemorar el nacimiento de Jesús. Desde entonces, esa tradición se ha ido extendiendo por todo el
mundo.


En España se popularizó en el siglo XVIII, pasando también a toda América Latina. Hoy encontramos belenes en los 5 continentes y esta tradición se ha convertido en una expresión artística de gran valor que ocupa un lugar relevante en
diferentes museos.


Más allá de la vocación religiosa, los belenes se han transformado en una industria internacional, donde centenares de talleres distribuidos por todo el pais mantienen muchos puestos de trabajo en la elaboración de las piezas que son
adquiridas, tanto en mercados nacionales como internacionales. Las zonas con mayor profusión y calidad de representaciones son Andalucía, especialmente Cádiz, Murcia, Cataluña, Navarra y Madrid, donde se concentra casi toda la industria artística
del sector.


Miles de turistas acuden a visitar estas verdaderas obras de arte y, sobre todo, son punto de encuentro de una gran mayoría de los españoles, especialmente vecinos de los pueblos más pequeños, al ser una tradición tan arraigada en las zonas
rurales, acompañada de la expresión popular de las cuadrillas o aguilanderos, entre otros.


Sirve para identificar las dimensiones de esta tradición el hecho de que la Federación Española de Belenistas, fundada en 1963, recoge a 77 asociaciones en las que participan más de 15.000 belenistas de toda España. A esta Federación hay
que sumar tres federaciones territoriales: la catalana, la navarra y la andaluza, que asocian a más de 25.000 belenistas.


Y más allá de los belenes monumentales, montar el belén sigue siendo una de las costumbres más entrañables de millones de españoles, siendo una de las tradiciones más arraigadas en las familias. Montar el Belén es, además, en muchos sitios,
un ejemplo de colaboración de toda la sociedad, de los ciudadanos que, en sus ciudades, parroquias, asociaciones y en otros puntos de encuentro preparan estas fiestas desde la tradición y desde unos valores compartidos por una gran parte de la
sociedad.


A pesar de esta honda tradición, desde hace unos años, existe una corriente dirigida a abandonar esta costumbre, aludiendo a razones que no se justifican, ya que son muchos los matices que abarca el arraigo del Belén. Ciudades y pueblos sin
sus populares belenes, que servían como lugar de encuentro de los ciudadanos en Navidad; colegios y otros edificios públicos que han elegido abandonar esta tradición, a favor de otras costumbres que vienen de lugares lejanos sin arraigo alguno.


Y junto a esto, en algunos lugares se reinterpreta la tradicional y mágica cabalgata de Reyes, siendo sustituida por actos sin sentido ni tradición alguna, o intentando que se olvide el sentido de la Navidad propio de nuestro tradición
cristiana occidental, como si se tratara del Scrooge de Dickens en Cuento de Navidad. Talantes prohibicionistas que regresan cada Navidad para recordarnos su autoritarismo; talantes intolerantes que atentan contra lo más profundo de la libertad
individual y de la tradición de un pueblo.


Por esto, ahora más que nunca, es el tiempo de reivindicar nuestra tradiciones navideñas, las que nos dejaron nuestros antepasados y las que queremos trasladar a nuestros hijos y nuestros nietos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, formula la siguiente


Proposición no de Ley


«1. El Congreso de los Diputados reconoce la tradición belenística en España, como valor artístico, cultural y seña de identidad de nuestro pais.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, junto con otros países que comparten esta tradición, promover la candidatura del Belén como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno al desarrollo de un programa para la promoción turística nacional e internacional de los Belenes de España.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, a desarrollar “la Ruta de los Belenes”, poniendo en valor el trabajo de este sector industrial, el valor artístico de los belenes y también la
implicación de la sociedad civil en los belenes que cada año se desarrollan en todos los rincones de España.



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5. El Congreso de los Diputados insta al gobierno a garantizar un programa de impulso a la industria belenística artesanal, dotado presupuestariamente.


6. El Congreso de los Diputados insta al gobierno a proteger la tradición del Belén como símbolo de la tolerancia de nuestro país, como ejemplo de la libertad religiosa que recoge la Constitución Española.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-María Soledad Cruz-Guzmán García e Isabel María Borrego Cortés, Diputadas.-Concepción Gamarra-Ruiz Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001863


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Mireia Borrás Pabón, D. José Ramírez del Río y D. Pedro Requejo Novoa, en sus respectivas condiciones de Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición no de Ley relativa a conmemorar el centenario de la muerte de don Eduardo Dato Iradier, para su debate en la Comisión de Cultura y Deporte.


Exposición de motivos


Primero. Don Eduardo Dato Iradier nació en La Coruña en 1856 y se trasladó a Madrid muy joven con su familia, donde se licenció en Derecho Civil y Canónico por la Universidad Complutense de Madrid en el año 1875. Ejerció como abogado en
varios bufetes hasta que abrió el suyo propio, en el cual consiguió alcanzar grandes éxitos.


Como jurista fue representante de España en el Tribunal de La Haya desde el año 1913, llegando a ser vicepresidente del mismo. Durante su vida formó parte de las Academias de Ciencias Morales y Políticas desde 1905, y también de la de
Jurisprudencia y Legislación, de la que llegó a ser presidente y en la que publicó notables estudios jurídicos.


Durante su vida laboral recibió varias condecoraciones, como el collar de la Orden de Carlos III y la Cruz de San Gregario Magno y Casto de Portugal. Además, ha sido considerado un gran defensor de la Ley por encima de todo intento de
imposición violenta, quedando resaltada la firmeza de sus convicciones y la lealtad a la Restauración borbónica en su vida pública.


Segundo. Su entrada en la política activa la hizo como diputado por el distrito leonés de Murias de Paredes. Sin embargo, no es hasta el año 1884 cuando entró por primera vez en las Cortes como afiliado al Partido Conservador, presidido
entonces por el Sr. Cánovas del Castillo.


En el año 1892 figuró como subsecretario de Gobernación en el Gabinete conservador hasta que se produjo el asesinato de don Antonio Cánovas del Castillo, en 1897. En ese momento, el Sr. Dato entró en el Gobierno regeneracionista presidido
por don Francisco Silvela (1899-1900).


Durante ese tiempo, inició una importante política social a través de dos Leyes:


(i) la Ley de Accidentes del Trabajo (1900) conocida como «Ley Dato» y (ii) la Ley de 13 de marzo de 1900, procedente de la ley Benot (1873), con algunas variantes en la regulación del trabajo de mujeres y niños en las fábricas limitando la
edad laboral de estos últimos. Posteriormente, y mientras ostentó el cargo de Ministro de Gracia y Justicia en el segundo Gobierno presidido por el Sr. Silvela (1902-1904), entró en vigor la Ley de Descanso Dominical (1904).


Tercero. Una nueva crisis del partido conservador elevó a don Antonio Maura a la presidencia del mismo, provocando que el Sr. Dato se convirtiera en uno de los principales apoyos del Gobierno, otorgándole diversos puestos como la alcaldía
de Madrid y la presidencia de la Cámara baja.


A finales del año 1913 se produjo un cambio en la vida pública española, el liberalismo se dividió entre el Sr. Romanes y el Sr. García. En ese momento, don Antonio Maura se encontraba al frente del partido conservador y, aunque se
mantuvo como el político español más respetad o, no consiguió ejercer su poder en plenitud. Por este motivo, entre otros, el Sr. Dato asumió la presidencia del Gobierno en lugar del Sr. Maura.



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El primer gobierno de don Eduardo Dato coincidió con el estallido de la Primera Guerra Mundial, en la que -de acuerdo con el Rey- decidió mantener la estricta neutralidad de España a pesar de la división que se forma en el país entre los
denominados «germanófilos» y los «aliadófilos» (partidarios de los aliados).


Es en el Gobierno Nacional de 1918, con la implantación de una nueva modalidad política que pretendió superar la fragmentación de los partidos dinásticos frente a las fuerzas adversas al régimen, cuando el Sr. Dato volvió a desempeñar la
cartera de Estado en el gabinete nacional presidido por el Sr. Maura. Finalmente, en el año 1920, y aunque se resistió a ello, don Eduardo Dato asumió la presidencia de un Gobierno que se encontraba en momentos difíciles condicionados por la
crisis de la posguerra.


Cuarto. Durante la presidencia del Sr. Dato, se creó el primer Ministerio de Trabajo y se impulsó una ambiciosa legislación laboral en España. Además, se lleva a cabo la creación del Instituto de Reformas Sociales (1903), considerado una
institución fundamental para la mejora de las condiciones de los trabajadores en la España del Siglo XX.


Una de las medidas más importantes en Cataluña fue la aprobación por decreto de las Mancomunidades. El apoyo que don Eduardo Dato otorgaba a la represión de la subversión social y a la llamada Ley de Fugas (1921) lo convirtieron en un
objetivo del extremismo anarquista.


La consecuencia de ello fue el crimen programado que puso fin a la vida del Sr. Dato en la plaza de la Independencia de Madrid el 8 de marzo de 1921. Como ya había sucedido anteriormente con el asesinato del Sr. Canalejas, el sindicalismo
revolucionario conseguía eliminar una vez más a quien había sido máximo promotor de la justicia social en España.


El próximo año 2021 se cumplen cien años del magnicidio de don Eduardo Dato Iradier, entonces Presidente del Gobierno de España, que desempeñó toda su actividad en pro de las condiciones de los trabajadores marcada por una corriente
cristiana en especial por la doctrina social de la Iglesia.


Por ello, el Grupo Parlamentario VOX considera oportuno la organización de actos conmemorativos de la figura de don Eduardo Dato, ex Presidente del Gobierno de España, entendidos estos como instrumento para el conocimiento de la Historia de
España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a lo siguiente:


1. Elaborar un programa de actuaciones para el año 2021 con el objetivo de conmemorar el centenario de la muerte de don Eduardo Dato Iradier, bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deporte y en colaboración con instituciones
públicas y privadas, que incluyan la organización de exposiciones, seminarios y encuentros.


2. Promover un acuerdo con las Reales Academias con la finalidad de llevar a cabo un programa de actividades conmemorativas a lo largo del próximo año.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 2020.-José Ramírez del Río, Pedro Jesús Requejo Novoa y Mireia Borrás Pabón, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital


161/001854


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D.ª Inés Cañizares Pacheco, D. Víctor González Coello de Portugal, D. Pablo Sáez Alonso-Muñumer, D. Rubén Silvano Manso Olivar y D. Rodrigo Jiménez Revuelta, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley relativa al establecimiento de un sistema
de valoración de los servicios públicos, para su debate en la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.


Exposición de motivos


Primero. La importancia de los servicios públicos.


1. La importancia de un buen funcionamiento de los servicios públicos en nuestro país es una cuestión sobre la que existe un amplio consenso en la sociedad española, recogiéndose así en el último Informe de Calidad y Sostenibilidad de los
Servicios Públicos, publicado por la antigua Agencia de Evaluación y Calidad 133 (en adelante, «AEVAL»).


2. En el citado sondeo, un 39.2 % de los encuestados -en una escala de 1 a 10- se decanta por el máximo valor para determinar la importancia que concede a los servicios prestados por las administraciones públicas. De estas cifras puede
colegirse el impacto positivo que una óptima gestión de dichos servicios generaría para los españoles.


Segundo. Financiación de los servicios públicos.


3. El esfuerzo fiscal al que se ven sometidos los ciudadanos para el sostenimiento de este tipo de servicios es superior al que se observa en muchos países de nuestro entorno, ocupando España el cuarto puesto de entre las naciones con mayor
esfuerzo fiscal, según el Ranking publicado por la Fundación de Caja de las Ahorros (en adelante, FUNCAS) en el presente ejercicio.


Esfuerzo fiscal por países. Índice de Frank


País;Valor índice;Ranking


Grecia;26.276;1


Portugal;20.273;2


Italia;16.171;3


España;15.137;4


Francia;13.946;5


Bélgica;12.028;6


Austria;10.658;7


Finlandia;10.645;8


Alemania;10.495;9


Reino Unido;10.306;10


Suecia;10.000;11


Japón;9.149;12


Países Bajos;9.047;13


Luxemburgo;8.947;14


Dinamarca;8.856;15


Noruega;7.376;16


133 Actualmente, Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.



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País;Valor índice;Ranking


Islandia;6.629;17


Irlanda;6.051;18


EEUU.;4.673;19


Suiza;4.295;20


Fuente: Funcas.


Tercero. Necesaria valoración de la calidad de los servicios públicos.


4. La calidad de los servicios públicos constituye una cuestión prioritaria para los españoles, como se ha observado con anterioridad. Sin embargo, no es este el único asunto en torno al cual existe un amplio consenso: la medición de la
calidad de los servicios públicos resulta esencial para el 57% de la población según datos de la AEVAL en su última medición.


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5. Para la consecución de unos servicios públicos de calidad, el acento debe recaer sobre la atención que reciben los usuarios, público al que se dirige. El personal, las instalaciones y los procesos necesarios para la prestación de un
servicio público deben estar a la satisfacción del beneficiario, a quien se debe facilitar el acceso al mismo sin obstáculos innecesarios a nivel burocrático o temporal, garantizando una experiencia positiva al ciudadano.


Cuarto. Implantación de un sistema de evaluación de los servicios públicos.


6. La constatación del nivel de calidad de los servicios púbicos requiere un procedimiento adecuado que permita obtener de forma rápida y veraz la evaluación por parte de los usuarios de los distintos servicios para poder disponer de
información actualizada. El último sondeo la AEVAL acerca de la «Satisfacción ciudadana con el funcionamiento de los servicios públicos en general» fue publicado con datos recopilados en 2014, por lo que es prioritaria la sustitución de la
información recogida hace seis años.


7. La antigüedad de los últimos datos recopilados, junto a la extinción de la AEVAL, a consecuencia de la publicación del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, hace necesaria la implantación de un sistema de



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recopilación y análisis de datos actualizados que permita a los ciudadanos expresar su nivel de satisfacción sobre los servicios públicos de los que resultan beneficiarios a través de un proceso ágil, rápido e intuitivo.


8. La introducción de nuevas tecnologías de análisis de datos a gran escala supone un hito para el ámbito de la gestión tanto de grandes multinacionales, como de las administraciones públicas, permitiendo la actualización de datos en tiempo
real.


9. El sector privado cuenta con amplia experiencia en la introducción de sistemas de evaluación de servicios a disposición de los usuarios, siendo un claro ejemplo de ello las políticas desarrolladas por compañías de éxito como Amazon. A
través de un sistema intuitivo, las empresas permiten a sus clientes trasladar su evaluación personal hasta 90 días tras la realización de la compra. De este modo se facilita, por un lado, que el prestador del servicio obtenga una reacción del
cliente para poder subsanar los posibles errores detectados y, por otro, que el usuario disponga de una vía de contacto directa con el resto de compradores y la propia compañía, sin incurrir ésta en un gasto significativo.


Quinto. Existencia de la infraestructura digital necesaria.


10. En el contexto del sector público español existe la denominada Oficina del Dato, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Este organismo se creó través de la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio,
por la que se crea la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Entre sus funciones destacan, tal y como recoge expresamente el artículo
2 de la citado Orden, las siguientes:


a) El diseño de las estrategias y marcos de referencia en materia de gestión de datos, la creación de espacios de compartición de datos entre empresas, ciudadanos y Administraciones Públicas de manera segura y con gobernanza (sandboxes, data
spaces nacionales y europeos, ecosistemas de datos para uso sectorial tanto público como privado, etc.) y el empleo masivo de los datos en los sectores productivos de la economía mediante tecnologías Big Data e Inteligencia Artificial, entre otras,
así como el desarrollo de mecanismos de acceso seguros a estas plataformas de datos, para la toma de decisiones públicas basadas en datos o para uso empresarial, garantizando su seguridad y gobernanza a través de arquitecturas API u otros
mecanismos. Sin perjuicio de las competencias que la legislación europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadística.


b) El diseño de las políticas de Gobernanza y estándares en la gestión y análisis de datos que deben regir en la Administración General del Estado. Coordinación de modelos, recomendaciones y valoraciones sobre soluciones tecnológicas de
codificación, anonimización y tratamiento de datos, sistemas de geolocalización, plataformas y modelos de intercambio, interacciones, modelizaciones y valoración de riesgos, seguridad en la gestión y almacenamiento de los datos, entre otros.


c) El desarrollo de un Centro de Competencia de analítica avanzada de datos que defina las metodologías y mejores prácticas y que asegure que se desarrollan las competencias tecnológicas y las herramientas necesarias para la toma de
decisiones basadas en datos por parte de las Administraciones Públicas, permitiendo el desarrollo de políticas basadas en evidencia.


d) La formación y desarrollo de mecanismos de transferencia de conocimiento a los distintos ministerios y Administraciones Públicas.


e) La coordinación técnica de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y Administraciones Públicas en el marco de las estrategias y programas de la Unión Europea.


11. En definitiva, el Estado dispone de la infraestructura necesaria para la recopilación de grandes volúmenes de datos a través de procedimientos informáticos avanzados.


Sexto. Creación de una plataforma segura, intuitiva y eficaz.


12. La estrategia contenida en el «Plan España Digital 2025» gira en torno a ejes principales como son la personalización de los servicios digitales o la digitalización de los mismos. En el marco estratégico de la digitalización de la
administración pública española, la opción más eficiente para proceder a la creación de sistemas de evaluación ciudadana de los servicios públicos consiste en la generación de una aplicación informática que permita, a través de dispositivos
conectados a internet, la evaluación en tiempo real por parte de los usuarios.



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13. El elevado nivel de conexión a internet en los hogares españoles, que asciende al 91.4%, según el último informe España en cifras 2020, publicado por el INE en el presente ejercicio, convierte la aplicación informática en una
herramienta que reduce el coste marginal por usuario, garantiza que una gran mayoría de los ciudadanos tendrán acceso a ella y permite la actualización de los datos de forma instantánea y automatizada.


14. El cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y Garantías Digitales, debe ser uno de los pilares sobre lo que se genere la aplicación, garantizando en todo
momento la seguridad de los usuarios del servicio.


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a crear, a través la División Oficina del Dato, un sistema basado en las técnicas de Inteligencia Artificial y el «Big Data» para la evaluación ciudadana de los niveles de calidad de los
servicios públicos que reúna las siguientes características:


- Valoración tanto del servicio público como del prestador del mismo.


- Actualización de los datos en dinámica «Real Time».


- Compatiblidad con cualquier dispositivo con acceso a internet.


- Almacenamiento seguro en la nube de datos con el adecuado tratamiento de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de diciembre de 2020.-Inés Cañizares Pacheco, Víctor González Coello de Portugal, Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Rubén Silvano Manso Olivar y Rodrigo Jiménez Revuelta, Diputados.-Macarena Olona Choclán,
Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Comisión de Sanidad y Consumo


161/001832


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D.ª Macarena Olona Choclán, D. Juan Luis Steegmann Olmedillas, D. Antonio Salvá Verd, D. Ignacio Garriga Vaz de Concicao, D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida y D.ª Mercedes Jara Moreno, en sus respectivas condiciones de Portavoz Adjunta y
Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición No de Ley sobre el impacto de la COVID-19 en la salud
mental de nuestros sanitarios, para su discusión en la Comisión de Sanidad y Consumo.


Exposición de motivos


Previo. En marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia mundial el brote por el virus de la COVID-19, tras lo cual en nuestro país se decretó el estado de alarma a nivel nacional. Durante esta situación,
el personal sanitario hubo de hacer frente a una gran sobrecarga de trabajo desempeñado además en condiciones muy adversas. A raíz de ello, un buen número de sanitarios -en especial las mujeres y los profesionales de más edad- ha desarrollado
síntomas de estrés, ansiedad, depresión e insomnio.


Primero. Durante la primera oleada del coronavirus, la única solución que encontró el Gobierno frente a la propagación del mismo fue declarar el estado de alarma, para tener respaldo jurídico que le permitiera confinar de modo generalizado
a la población.


Ante esta situación, los que estaban en primera línea de batalla eran, entre otros, los profesionales sanitarios y sociosanitarios. El personal sanitario se ha enfrentado a un estrés laboral muy intenso producido por diversas causas:


- La escasez de equipamientos de protección.


- El miedo consiguiente a las repercusiones de esta situación en la salud propia y familiar.



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- La insuficiente y contradictoria información en materia de seguridad laboral.


- La sobrecarga en cuanto a horas de trabajo y volumen de actividad.


- La necesidad permanente de concentración y vigilancia la reducción del contacto social.


- El tener que realizar tareas para las que muchos no estaban preparados por falta de experiencia previa.


- El enorme impacto emocional derivado de no poder evitar tanta mortalidad y tanto sufrimiento, dado el acusado carácter vocacional que tienen estas profesiones.


Todas las circunstancias expuestas han provocado una situación de estrés que pone en peligro no solo la salud física de los sanitarios sino también la mental, pudiendo dar lugar a la aparición de síntomas tales como la ansiedad, la depresión
o los trastornos por estrés postraumático y/ o por posibles traumas derivados de la compasión hacia los pacientes que están atendiendo.


Segundo. A nuestros sanitarios se les llamó ‘héroes sin capa’ durante los peores momentos de la pandemia de COVID-19, en los meses de marzo y abril. En esa primera oleada del virus, como ya hemos apuntado, en muchos casos los sanitarios
sufrieron no solo las patologías físicas derivadas de los contagios, sino también el deterioro de su salud mental como consecuencia del agotamiento.


Una revisión de artículos publicada en el Journal of Affective Disorders 275 (2020) 134, analiza el efecto referido en cualquier trabajador sanitario, entendido en sentido amplio: médicos y enfermeros, pero también auxiliares de enfermería,
personal administrativo e incluso personal de limpieza de centros sanitarios. Muchos de ellos han estado expuestos a una gran cantidad de estrés y eso les ha generado problemas psicológicos importantes. Por ejemplo, más de 1 de cada 4 ha tenido
síntomas depresivos o de ansiedad.


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COVID-19: novel coronavirus 19; MERS: Middle East Respiratory Syndrome; SARS: Severe Acute Respiratory Syndrome.


Basándose en la revisión de artículos publicada en esta revista, uno de los coautores -D. Gonzalo Salazar de Pablo, investigador predoctoral de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y del Instituto de Psiquiatría, Psicología y
Neurociencia del King’ s College de Londres- explica que, «lo que más llama la atención es lo importante que ha sido el efecto en la salud mental de los profesionales, no solo en la crisis del COVID-19 sino también en la del SARS y en la del MERS»
135.


134 VV.AA. «Impacto de los síndromes de coronavirus en la salud física y mental de los trabajadores de la salud: revisión sistemática y metanálisis», Revista de Trastornos afectivos, Vol. 275, 1 de octubre de 2020. Acceso en línea:
https://www.sciencedirect.com/science/ article/ pii/SOl65032720323806?vía% 3Dihub


135 https://www.elespanol.com/ ciencia/ salud / 20200721/ impacto-segunda-puede-devastador­ salud-mental-sanitarios/ 506949945_0.html



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Añade el mismo autor que «sospechamos que es posible que aumente [el estrés postraumático] de manera considerable en los próximos meses. [...] Algunos científicos se refieren a este posible efecto a medio-largo plazo como la tercera ola»
136. Y concluye que «a nivel psicológico, los profesionales han estado expuestos a una gran cantidad de estrés y eso ha llevado a problemas psicológicos importantes. Entre ellos, más de un tercio han tenido problemas de insomnio y bumout
-trabajador quemado o agotado-. Más de uno de cada cuatro han tenido síntomas depresivos o de ansiedad. También han sufrido estigma debido a su profesión y el contacto con el virus» 137.


Otro autor de esta revisión, el presidente de Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), el Dr. Celso Arango, que es además jefe del área de Salud Mental del Hospital Gregario Marañón en Madrid y de su Instituto de Psiquiatría, afirma en una
entrevista concedida a ConSalud.es: «Si algo ha puesto de manifiesto es que las competencias que tiene un médico especialista en Psiquiatría son muy necesarias para dar una respuesta global a esta pandemia. Son muchos los ámbitos de interoención
ya sea desde los cuidados a los profesionales sanitarios, el abordaje clínico, la telepsiquiatría con sus seguimientos virtuales» 138.


Tercero. Existe un estudio llamado» Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesionales sanitarios españoles» 139 publicado el 2 de julio de 2020, en la Revista de Psiquiatría y Salud Mental -Journal of Psychiatry and Mental
Health- cuyo objetivo es pretender evaluar los factores que pueden desestabilizar la salud mental de dichos profesionales en el actual contexto de crisis sanitaria.


Afirma el artículo que «este estudio se realizó con una muestra total de 421 profesionales sanitarios del Departamento de Salud de la CAPV y Navarra, todos ellos profesionales en activo en diferentes centros hospitalarios públicos y privados
de dichas comunidades. La muestra se obtuvo mediante un muestreo no probabilístico por bola de nieve. La edad mínima fue de 18 años y la máxima de 74 años. De estas personas, 338 eran mujeres (edad media = 42,6; DT = 10,2) y 83 eran hombres
(edad media = 47,4; DT = 13,4). Un 66,7% (n = 281) trabajan en Bizkaia (sic), un 16,6% (n = 70) en Gipuzkoa(sic), un 10,2% (n = 43) en Araba y un 6,5% (n = 27) en Navarra» 140.


Para la referida muestra, se diseñó un cuestionario que contenía datos sociodemográficos (sexo y edad) y preguntas acerca de su situación personal.


«La depresión se evaluó con la versión española de la escala Depression Anxiety and Stress Scale-2121, una escala que mide los grados de depresión, ansiedad, y estrés, y que mostró para estos ítems un alto coeficiente alfa de fiabilidad de
Cronbach, (0,76, 0,82 y 0,75 respectivamente)» 141.


136 https://www.elespanol.com/ ciencia/ salud/20200721/ impacto-segunda-puede-devastador­ salud-mental-sanitarios/ 506949945_0.html


137 https://www.elespanol.com/ciencia/ salud/20200721/ impacto-segunda-puede-devastador­ salud-mental-sanitarios/ 506949945_0.html


138 https://www.consalud.es/pacientes/especial-coronavirus/pandemia-covid-19-ola-trastornos-mentales-mundo_8891l_l 02.html


139 María Dosil Santamaríaa, Naiara Ozamiz-Etxeba rriab, Iratxe Redondo Rodríguez, Joana Jaureguizar Alboniga-Mayor y Maitane Picaza Gorrotxategi.


140 https ://www.elsevier.es/es-revista-revísta-psíquiatría-salud-mental--286-avance-resumen- ímpacto-psícologíco-covíd-19-una-muestra-Sl888989120300604


141 VV. AA., «Impacto psicológico de la COVID-19 en una muestra de profesional es sanitarios españoles»s, Journal of Psychíatn; and Mental Health, julio 2020.



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En este estudio se concluye que «en las investigaciones previas sobre epidemias, ya se han observado reacciones psicológicas adversas entre los y las trabajadoras sanitarias, por ejemplo, ante el brote de SARS, del MERS y actualmente ante la
COVID-19. Estos estudios mostraron que dichos trabajadores temían el contagio y la infección de sus familiares, amistades y colegas, y sentían incertidumbre y estigmatización, lo que podría derivar en consecuencias psicológicas a largo plazo.
Además, tal y como se ha demostrado en el contexto de otras epidemias, el estrés y la ansiedad entre el personal no solo influyen directamente en su salud, sino que indirectamente afectan al sistema sanitario al dejar de acudir al trabajo como
consecuencia de ello» 142.


Cuarto. El problema adicional ante el que nos encontramos es que los pronósticos respecto de la COVID-19 son sombríos, y es probable que nos hallemos a las puertas de una tercera ola de la pandemia. Un reciente estudio realizado por el
Centro europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) 143, la pronostica para enero de 2021: «si las medidas acaban el 21 de diciembre, se espera un aumento de casos y enfermedad en la primera semana de enero. Sí estas medidas
terminan el 7 de diciembre, el aumento de las curvas de casos y enfermedad será más rápido y empezará cerca de Navidad».


Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente


Proposición no de Ley


«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en desarrollo de las competencias que la Constitución Española le reconoce en el artículo 149.1.16.ª a lo siguiente:


1. Promover el desarrollo de las medidas necesarias para reducir el impacto psicológico de la pandemia sobre los profesionales sanitarios y sociosanitarios, estableciendo una correcta formación sobre la COVID-19, reforzando las medidas de
seguridad y garantizando las necesidades básicas del personal. Para ello, y mientras nuestro país siga expuesto a la crisis sanitaria, se recomienda proveer a los sanitarios de áreas de descanso o de alojamientos adecuados, y facilitar que reciban
visitas periódicas de profesionales de la salud mental o asistencia psicológica telefónica a nivel nacional.



parte 1 parte 2